PERLITAS LEGALES PARA OSC / ONG:

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PERLITASLEGALESPARAOSC/ ONG:

FUNDACIONES, TRAPITOS AL SOL.

Los Dres. Devita & Orlando, especialistas en Organizaciones Sociales, brindan la información de referencia en el marco de su aporte al trabajo voluntario de las ONG / OSC a través de las llamadas PERLITAS LEGALES PARA OSC / ONG, a fin de colaborar, brindando información o aportando otras herramientas para facilitar el día – día de las Organizaciones de la Sociedad Civil – OSC que integran el Tercer Sector Social.

(Ciudad de Bs. As.) Mayo de 2012. Los abogados Devita & Orlando (especialistas en Organizaciones Sociales) compartimos la siguiente norma publicada en el Boletín Oficial y realizada por la Inspección General de Justicia – IGJ,que se vincula íntegramente a las Fundaciones. La IGJdictó la Resolución 004/12, mediante la cual obliga que las fundaciones deban presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos recibidos mediante donaciones o aportes de terceros. La misma fue dictada en el marco de acciones

en prevención de delitos de lavado de activos y

financiación del terrorismo. Pero si se preguntan…¿todaslas fundaciones deben cumplir con esta exigencia? La respuesta sería, NO. Solamente aquellas que reciban donaciones o aportes de terceros por un valor mínimo de $ 50.000.- o su equivalente en especie, dentro de un período no superior a 30 días. Al cuál, deberán hacer una presentación donde comprueban y acreditan el cumplimiento de la normativa sobre la prevención de delitos en Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, valiéndose de comprobantes y demás documentos necesarios. En otro sentido, aquellas que no alcancen o superen dichas sumas o el valor en especie, deberán solamente manifestar que la norma no se les rige. Para ambos casos, la manifestación deberá realizarse bajo declaración jurada por el modelo que indica la IGJ,con firma de su representante legal certificada ante Escribana/o Pública/o y en forma anual. Aquellas Fundaciones que ya tienen designado un Oficial de cumplimiento ante la IGJ,podrán prescindir de esta firma por el Presidente. Las Fundaciones que alcancen dichos importes ya sea en bienes o sumas de dinero, deberán hacer la DDJJantes del último día hábil del mes de Junio de cada año. Las que nó, cuando realicen la primera presentación anual en cualquiera de sus obligaciones ordinarias. El no cumplimiento de la norma, dará sanciones pasibles por la IGJde orden pecuniario y/o hasta administrativos, ademásde las sanciones previstas por las normas sobre delitos económicos. Queremos dejar constancia que el pasado 31.01.2012, en nuestro Boletín Nro. 4, dábamos a conocer la Resolución Gral. Nro. 002/12 de la IGJ, donde establecía otros montos para la


Fundaciones. Ahora con la nueva norma y conforme a la actualización de valores del INDEC y normativa de las Unidades de Información Financiera – UIF, el monto ha sido reducido. Invitamos a tomar lectura de la normativa interiorizando y profundizando demás cuestiones que por razones de espacio no podemos transcribir. Aquellas personas que deseen que le remitamos la legislación, no tienen más que solicitarlas o bien ver nuestros blogs. Por último tener en cuenta, la publicación del presente informe, a los fines de que la norma siga vigente o bien no haya sufrido modificaciones.

Lucas Orlando y Evangelina Devita Abogados – Especialistas en Organizaciones Sociales orlandoabogados2@yahoo.com.ar / evangelinadevita@gmail.com http://derechocomunitarioparaosc.blogspot.com.ar/ http://evangelinadevita.blogspot.com/


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