Ensayo educacion sanitaria

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LA EDUCACIÓN SANITARIA EN DIRECTIVOS Y OPERADORES DE LAS EPSAs DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA. La Paz, diciembre de 2015 Por Hardy Ivan Ledezma Torrico Comunicador Social

1. INTRODUCCIÓN El acceso a los servicios de agua, alcantarillado y saneamiento es un derecho humano fundamental en el marco de la soberanía del pueblo, respetando sus usos y costumbres. El Estado promueve el uso y el acceso al agua sobre la base de los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad, y sostenibilidad, consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia1. En este marco, todos los ciudadanos tienen derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado. El Estado protege y garantiza el uso prioritario del agua, además está obligado a gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sostenible de los recursos hídricos, con participación social, garantizando su acceso a todos sus habitantes. Para la operatividad de estos servicios básicos, el Estado delega esta función a la Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA) a través de Licencias y Registros otorgadas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS). Estas deben brindar un servicio sostenible y de calidad en la captación, transporte, almacenamiento, tratamiento y distribución del agua a la población dentro del área de prestación del servicio, autorizada por la AAPS. Sin embargo, la realidad muestra que en Bolivia, más de 2.5 Millones de bolivianos no tienen acceso al servicio de Agua Potable y una parte importante del resto de bolivianos que están conectados a una red pública de agua reciben un servicio deficitario en calidad y continuidad. En lo referente al Alcantarillado la situación es más dramática; cerca de 5 Millones de Bolivianos no tienen acceso a un buen servicio de Alcantarillado y adicionalmente, es evidente la contaminación ambiental debido al mínimo tratamiento de las aguas servidas. Solamente el 20% del agua recolectada mediante redes es tratada y el resto, junto con las descargas in situ (28% en todo el 1

Bolivia: Constitución Política del Estado, de 07 de febrero de 2009. Art. 21.

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