No se disponen de instalaciones en el certificado energético

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No disponemos de instalaciones en el Certificado Energético

Exponemos la incertidumbre de no tener instalaciones en el certificado energético . ¿Cómo actuara el Técnico Certificador ? Añadimos unas dudas que han sido resueltas por el IDAE ante el certificado energético para inmuebles sin Instalaciones Basándonos en la nueva legislación de aplicación referente al Real Decreto 235/2013. “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013. Nos asaltan diferentes dudas que creemos que deben de ser resueltas para poder proporcionar un Certificado Energético adecuado y con calidad a nuestros clientes. ¿Cómo actuara el Técnico Certificador ante un inmueble que no dispone de instalaciones en el certificado energético? PREGUNTA 1: Disponemos de un local comercial en “Bruto” sin acabados, sin instalaciones, en un edificio de viviendas habitado de 20 años. ¿Podemos podemos obtener el certificado energético de dicho local? -Nosotros entendemos dos opciones: A)-No podemos certificar el local dado que desconocemos su finalidad….puede ser un bar, cafetería, tienda…etc. B)-Realizamos un supuesto básico de instalaciones en el local y se observa en el Informe del Certificado Energético el supuesto adoptado.


¿Cómo actuar ante esta situación? PREGUNTA 2: Disponemos de una vivienda que NO dispone de ACS (Agua caliente sanitaria) o incluso de ninguna instalación, en un edificio de viviendas habitado de 10 años. -Nosotros entendemos dos opciones: A)-No podemos certificar la vivienda dado que desconocemos el ACS y/o no dispone de las instalaciones mínimas para habitar el inmueble….Y el programa CE3X no contempla dicho supuesto. B)-Realizamos un supuesto básico de instalación de ACS y/o instalaciones mínimas y se observa en el Informe del Certificado Energético el supuesto adoptado. ¿Cómo actuar ante esta situación? ………………………………………………… RESPUESTA: Respecto a la cuestión planteada, le comunicamos lo siguiente: Según se indica en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en su artículo 2, “Ámbito de aplicación” se indica: “1. Este Procedimiento básico será de aplicación a: (…) b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. (…)” Es por ello, que el local comercial debe poseer el certificado de eficiencia energética cuando se venda o alquile a un nuevo arrendatario. A la hora de certificar el mismo, el técnico certificador deberá tener en cuenta la eficiencia energética del local a certificar. Según se indica en el RD 235/2013, se define: “i) Eficiencia energética de un edificio: consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.” Por otro lado, a la hora de utilizar un procedimiento simplificado para la certificación de la eficiencia energética de edificios existentes, se indica cómo “es obligatorio un sistema de ACS para poder calificar un edificio de viviendas”. Puede consultar esto a


través de los Manuales de Usuario de los documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética disponible en la página web del Minetur: Acceso…. AQUÍ. Por tanto, para realizar la correcta certificación de la eficiencia energética de los edificios, es necesario la introducción de al menos un sistema de ACS. Otra opción es utilizar el procedimiento general o de referencia Calener, en el cual se pueden tener en cuenta otras consideraciones a la hora de realizar dichos certificados. Esperamos que sirva de ayuda a los Técnicos Certificados. Desde OVACEN


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