Qué observaciones añadir en el Informe Certificado Energético
Informe Certificado Energético y sus observaciones. Un punto clave. En su momento, hace ya tiempo -Enero- publicamos un post referente a las observaciones en el Informe Certificado Energético, pero hemos ido ampliando tal información atendiendo a los acontecimientos actuales y nos parece coherente, y a nuestro juicio responsable compartir tal Información con los Técnicos Certificadores para que ofrezcan un Certificado de Eficiencia Energética más sólido. Creo que todos los Técnicos Certificadores debemos entender que la redacción del Certificado Energético supone dar “fe” de una serie de características que recaen sobre un inmueble determinado. Donde el Técnico que suscribe tal Documento asume una serie de responsabilidades tanto ante nuestro cliente como con las Administraciones pertinentes. Donde el apartado de las observaciones certificado energético adquiere su importancia. Llegados a este punto, deberíamos incluir una serie de Observaciones –a nuestro parecer- que respalde la redacción coherente y profesional del Certificado Energético ante posibles acciones legales por parte de nuestro cliente u otras entidades.
Observaciones Informe Certificado Energético: 1.- Un apartado que creo que es importante y en la última versión del programa CE3X (En la Etiqueta) ha desaparecido una frase que nos puede interesar (En el CE3 creo que tampoco ya no aparece) dado que los programas destinados a edificación existente calculan en base a una Calificación estándar. Sería añadir: “Se observa que el Consumo de Energía y sus Emisiones de Dióxido de Carbono son las obtenidas por el Programa …….., para unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. El Consumo real de Energía del Edificio y sus Emisiones de Dióxido de Carbono dependerán de las condiciones de operación y funcionamiento del edificio y de las condiciones climáticas, entre otros factores.”
*Recordemos que en el Decreto 47/2007 destinado a Obra Nueva, era de obligado cumplimiento que aparezca (Anexo II. Punto 5) 2.- La única forma de identificar un inmueble es vía Catastro, dado que nuestro cliente no nos proporcionara ninguna Doc. Registral, contemplando dos casos: 2.1.- Ref. Catastral es de la matriz o no coinciden sus datos: “Se observa que existen discrepancias entre la realidad física del inmueble y los datos arrojados según la Ref. Catastral indicada en el presente Informe, en cuanto a la descripción y/o localización, que no induce a dudar sobre su identificación o características y que no influyen previsiblemente sobre los valores emitidos en el presente Certificado.” 2.1.- No disponemos o no podemos obtener la Ref. Catastral: “Se observa que no se ha podido conocer la referencia catastral del inmueble ni se ha podido obtener datos catastrales del mismo mediante consulta telemática a la Oficina Virtual de Catastro.” 3.- Datos del cliente: “Se observa que la información adjunta en el apartado de “Datos del cliente” del presente Informe son los aportados de forma verbal por el Titular Registral del inmueble.” 4.- Con referencia al patrón de sombra, dado que la toma de datos será genérica: “Se observa que el “Patrón de Sombra” contemplado a efectos del presente Informe es referente a la mejor aproximación que ha sido posible obtener el Técnico ayudante del proceso de Certificación Energética de Edificios para la tipología analizada. Limitado únicamente a una toma de datos genérica del entorno.” 5.- Referente a las mejoras planteadas, creo que es importante que aparezcan valores coherentes. Un ejemplo sería los aportados en el programa CE3X: “Se observa que las mejoras planteadas y las partidas genéricas de los costes de construcción adoptados en el análisis económico para un aumento de la posible mejora en su calificación son orientativas. Basados en datos que han sido extraídos de revistas especializadas, teniendo en cuenta su ubicación, situación actual del mercado, tipología y calidades de que dispone el bien a Certificar.” 6.- Referente a la visita (A quien corresponda): “Se observa que el Técnico Competente o Técnico ayudante del proceso de Certificación Energética de Edificios que suscribe el presente Informe no se hace responsable de la posible existencia de vicios ocultos, alteraciones en las instalaciones y construcción del inmueble, que pudieran afectar a la calificación expresada en el Informe. Los datos obtenidos de las comprobaciones del inmueble en el presente informe se han limitado únicamente a una inspección ocular del mismo “in situ”.”
7.- Otra observación a añadir que deberíamos tener en cuenta es el periodo de validez del Informe Certificado Energético según: “Se observa que el presente Informe dispone de una validez máxima de 10 Años, a contar, según los requisitos que se establezcan por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios. Que determinaran las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.” 8.- Observación referente al Técnico Auxiliar “Técnico ayudante”: “Se observa que la toma de datos en la visita practica “in situ” sobre el inmueble a certificar es recogida por el Técnico ayudante del proceso de Certificación Energética de Edificios cuya figura está descrita en el Real Decreto 235/2013, 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la Eficiencia Energética de edificios.” “Se observa que los datos adoptados en el presente Informe para la redacción del Certificado Eficiencia Energética son los facilitados por el Técnico ayudante del proceso de Certificación Energética de Edificios.” El Técnico ayudante del proceso de Certificación Energética de Edificios del presente Informe es: Nombre y Apellidos:……………………………….Titulación Competente:…………………………… DNI:…………………………………..
Firma…………. 9.- “Firmas” de los Técnicos competentes, sí procede: “Se observa que el presente Documento no tendrá validez legal, responsabilidad civil, administrativa o de cualquier otra naturaleza si NO consta la firma del “Técnico competente” y el “Técnico ayudante del proceso de Certificación Energética de Edificios” ambos Técnicos descritos en el Real Decreto 235/2013, 5 de abril. Figuras implicadas en el proceso de certificación energética de edificios que encarna el presente Documento.” 10.- Observación del “Registro” “Se observa que tanto el “Técnico competente” como el “Técnico ayudante del proceso de Certificación Energética de Edificios” no se responsabilizara, ni en el presente, ni en el futuro de las condiciones exigibles tanto legales, económicas o de cualquier otra naturaleza que determinen las Comunidades Autónomas para el Registro de los Certificados de Eficiencia Energética según se establece en el Real Decreto 235/2013, 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la Eficiencia Energética de edificios en la Disposición Transitoria Tercera. Registro de los certificados de Eficiencia Energética.” 11.- Observación del “Precio de Energía” En el caso que se consideren en el Informe. “Se observa que los Precios de Energía adoptados en el análisis económico del presente Informe son relativos a netos. Sin ninguna aplicación de impuestos sobre la energía, tasas, el IVA…etc.” 12.- Observación de Inmueble sin Instalaciones. “Se observa que el inmueble a Certificar en el presente Documento no dispone de las instalaciones mínimas para realizar la correcta certificación de la eficiencia energética de los edificios. Adoptándose un supuesto con valores medios, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del inmueble en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.” 13.- Deberemos observar aquellos cálculos asumidos por el Técnico que represente una acción no incluida en el Programa utilizado para la redacción del Certificado Energético. El glosario de observaciones en el Informe Certificado Energético aportado es de redacción propia, atendiendo a nuestra experiencia y con el afán de “cubrirnos las espaldas” ante posibles acciones legales. Sería interesante poder cotejar diferentes opiniones al respecto. Desde OVACEN