El seguro de responsabilidad y el certificado energético

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Seguro de responsabilidad y el certificado energético

Todos razonamos que el seguro de responsabilidad y el certificado energético deberían de ir aparejados cuando emitimos un Informe de certificación energética. Las Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios que se plantean en el Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, no son broma! Las podéis ver en “Infracciones en materia de certificación energética” Desde mi opinión personal, me da la sensación que son más recaudatorias que efectivas dado que posiblemente existan otros medios para hacer cumplir de forma adecuada y coherente una Norma (Real Decreto 235/2013) que empezó con prisas y múltiples cuestiones sin aclarar tanto ante el Técnico Certificador como el consumidor. En vez de una sanción económica, vallamos por otro camino! No podrían aplicar otros métodos; Desde exámenes estatales para determinar los conocimientos de los Técnicos Certificadores hasta inhabilitación de la profesión como se aplica en algunos otros países. Igual de efectivas –creo- y sin que nuestro bolsillo maltrecho siga aumentado su agujero. Tenemos que esclarecer un tema, no todos los seguros de responsabilidad civil que disponemos por medio de nuestros colegios nos sirven ante acciones legales, primero deberemos comprobar si consta la cláusula pertinente y después reafirmar que aunque


nuestro Informe de certificación energética no esté visado (Si es el caso), dicho seguro sigue cubriéndolo. ¿Se pueden emitir certificaciones SIN el seguro de responsabilidad? Es una pregunta en la que todos queremos oír el “SI”. No porque no queramos tener el seguro y estar resguardados ante cualquier acción legal, sino más bien por el coste que deberemos asumir al contratarlo. Que si miramos los precios que se están ofertan en el mercado de la certificación energética, creo que necesitaremos realizar unos cuantos Informes para cubrir tal desembolso. Y creed me, somos muchos Técnicos para un pastel que no es tan grande! ¿Qué normativa me ampara para confirmar que NO es necesario tener el seguro de responsabilidad para poder ejercer como Técnico Certificador? Al respecto añado una repuesta emitida por un compañero Eduardo Martín del Toro (Con Pag. Web más que interesante http://blog.deltoroantunez.com/) que creo que vale la pena que todos conozcamos, por su sencillez y aclaración: “En ningún caso el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para un profesional autónomo. Sí recomendable para ejercer ciertos ejercicios laborales como la edificación, pero no parece lógico únicamente para el desarrollo de las certificaciones . Antecedentes: Lo primero que se puede decir de este asunto es que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, no lo menciona cuando podría haberlo hecho. No en vano sí menciona la obligatoriedad de la contratación de un seguro de daños materiales o un seguro de caución para el Promotor y Contratista de las obras de edificación en el Art. 17. Si bien cabe mencionar que es te precepto legal sólo se aplica a las edificaciones que están bajo el ámbito de aplicación de la ley; para el resto será de aplicación el artículo 1591 del Código Civil o la normativa en materia de contratos. Lo primero que se puede decir de este asunto es que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, no lo menciona cuando podría haberlo hecho. No en vano sí menciona la obligatoriedad de la contratación de un seguro de daños materiales o un seguro de caución para el Promotor y Contratista de las obras de edificación en el Art. 17. Si bien cabe mencionar que es te precepto legal sólo se aplica a las edificaciones que están bajo el ámbito de aplicación de la ley; para el resto será de aplicación el artículo 1591 del Código Civil o la normativa en materia de contratos. Obligación estatal ante el certificado energético: Sin embargo, pese a que la ley citada menciona la responsabilidad del arquitecto y aparejador, no obliga a la contratación de un seguro en el sentido en que podría haberlo hecho de haberlo deseado el legislador, tal y como menciona el Art. 75 de la Ley de Contrato del seguro: “Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. “ .Asimismo el artículo 21.1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades y servicios y de su ejercicio, menciona que: “Se podrá exigir a los prestadores de


servicios, en norma con rango de ley, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional o de otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, en aquellos casos en que los servicios que presten presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de un destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto”. Las Sociedades Profesionales ante el certificado energético: Cuestión distinta es que el profesional o profesionales constituyeran una sociedad profesional de arquitectura. Entonces estaríamos ante otro escenario, el de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que sí obliga, según el Artículo 11.3, a mantener un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.” …………………………………………………… Tras diversas opiniones interesantes de compañeros las comparto en el presente post: Cataluña: Cataluña de acuerdo a “Ley 7/2006” según los artículos 37 y 38 se requiere que los técnicos competentes que desarrollen su profesión como técnicos y realicen certificaciones energéticas estén colegiados. Para estar colegiado se necesitan un seguro de responsabilidad mínimo obligatorio. Ojo, el certificado puede estar no visado, pero el técnico debe estar colegiado. Andalucía: Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía: Artículo 27. Deberes. Son deberes de los colegiados: a) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la creación del colegio profesional respectivo. b) Cumplir los estatutos, las normas de funcionamiento y régimen interior del colegio, así (Como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. c) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional. …………………………………………………… Síguenos en Google+


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