¿Es legal la educación en casa en México? Debido a los casos de duda acerca de la legalidad de la educación en el hogar de nuestros hijos, hemos transcrito a continuación algunos artículos y, desde nuestro punto de vista, lo que la Ley General de Educación establece y como el fundamento de nuestra labor como Padres educadores en el hogar. Sin dejar de considerar lo que la Constitución de nuestro país establece como obligación de los mexicanos, consideramos que estos textos son fundamentales para desempeñar, dentro de la Ley, nuestra labor al frente de la educación de nuestros hijos. Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Comentario.- Nosotros no dejamos de cumplir con esta obligación, puesto que les proveemos y vigilamos que efectivamente cursen y aprendan lo relativo a esos niveles, con las herramientas educativas de nuestra elección y orientándolos desde la perspectiva correcta de integridad, disciplina y constancia que nos proporciona la Palabra de Dios. Artículo 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social. Artículo reformado DOF 02-06-2006, 28-01-2011
Comentario.- Dentro de este rubro y hasta los quince años de edad de nuestros hijos, es cuando nosotros les procuramos las herramientas para su preparación y se fomenta se uso, con la participación activa de cada Padre educador. Esta viene a ser la vía por medio de la cual acudimos a
certificar sus niveles de primaria y secundaria; el nivel preescolar no se contempla por la Ley General de Educación como obligatorio. Artículo 44.- Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. Párrafo reformado DOF 28-01-2011 Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva. Párrafo reformado DOF 28-01-2011 Comentario.- Nuestros hijos acuden a presentar exámenes parciales o globales ante el INEA o el IEEA (nosotros sugerimos que sea a través de examen global "examen diagnóstico", tanto para certificar primaria, así como para acreditar secundaria). No pueden obligarnos a que sea forzosamente a través de exámenes parciales del nivel. Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos. Comentario.- Éste viene a ser el fundamento legal a nuestro favor para optar por educar a nuestros hijos en el hogar; es decir, los conocimientos nuestros hijos los adquieren de manera autodidacta (con la asistencia de sus padres), o bien como lo dice el propio artículo “...a través de otros procesos educativos”, lo cual se adecúa perfectamente a nuestra labor como padres educadores, por lo cual en ninguna manera estamos fuera de la Ley. La propia Ley educativa reconoce “otros procesos educativos”,
por lo que nuestra labor y el proceso educativo en el hogar bajo el cual se encuentran estudiando nuestros hijos no está fuera de la Ley. Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria; Fracción reformada DOF 10-12-2004, 28-01-2011 II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos; Fracción reformada DOF 28-01-2011 Comentario.- Los padres educadores cumplimos perfectamente lo establecido en estos artículos, puesto que hacemos que nuestros hijos reciban –y les ayudamos en ello- esos tres niveles académicos; no sólo hacemos que reciban educación, sino que nosotros mismos se los impartimos. Consideramos que en poco tiempo habrá nuevas reformas a ésta Ley, puesto que ahora se ha aprobado como obligatorio el nivel Bachillerato, ampliándonos a los padres educadores el tiempo en el que podemos influir en la vida de nuestros hijos con buenas herramientas educativas y formando en ellos el carácter de verdaderos hijos de Dios.