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TEORÍAS SOBRE EL CONFLICTO Y MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Patricia Urteaga WALIR -PERÚ


¿QUE ES EL CONFLICTO? • EL CONFLICTO SE PRODUCE CUANDO

UNA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE DOS O MÁS Á PARTES ES AFECTADA O NACE AFECTADA Y SE PONE EN CUESTIONAMIENTO EL STATUS QUO.


C贸mo se debe entender el conflicto Como la interacci贸n productiva de intereses y valores que compiten entre s铆. Es una funci贸n de cualquier sociedad y representa una oportunidad para identificar problemas, resolverlos y lograr el cambio social.


¿CÓMO VE LA ANTROPOLOGIA AL CONFLICTO?

a) COMO un hecho social b) COMO una construcción t ió social


El conflicto como hecho social โ ข Indicadores objetivos que indican la existencia

de un conflicto: (se observa el comportamiento social) social i l) l) 9 Relaciรณn social entre dos o mรกs partes 9 Ruptura o distorsiรณn en la dinรกmica de la relaciรณn 9 El desarrollo del conflicto es gradual 9 Las partes no son capaces de solucionarlo 9 El conflicto cumple funciones y tiene efectos


El conflicto como construcción social • Esta es una aproximación ó culturalista: l l se enfoca f la forma de pensar de la gente.

9 Se ce centra tae en los os p procesos ocesos ideológicos deo óg cos de la a ge gente te relacionados al conflicto 9 Cómo entienden el conflicto 9 Qué ideas tienen sobre el conflicto y sus causas 9 Cómo se formaron estas ideas, en qué contextos, en qué procesos y qué fines tiene 9 Se observan las estrategias subjetivas de los sujetos en el conflicto (intereses) 9 Es un producto histórico, una construcción social


POSICIONES NEGATIVAS SOBRE EL CONFLICTO • El conflicto es una patología social • Debe ser resuelto • Se debe restaurar la armonía inicial • Las as relaciones e ac o es soc sociales a es so son po por naturaleza atu a e a armoniosas • El que causa el e co conflicto c o es u un desadaptado social porque no cumple las normas


POSICIONES POSITIVAS SOBRE EL CONFLICTO • El conflicto es inherente a la vida social • Las relaciones sociales son por naturaleza

conflictivas • Los conflictos no pueden evitarse • Las sociedades tienen formas de manejarlos • La negación del conflicto es una patología


TIPOS DE CONFLICTOS En términos generales pueden ser: • Manifiestos o latentes • Problemas, desacuerdos o disputas


Problemas desacuerdos, Problemas, desacuerdos disputas disputas… • Los problemas surgen por la naturaleza de la relación o características de ésta, o por la conducta d t sobre b asuntos t d de iinterés t é para llas partes • Los desacuerdos son resueltos en la misma relación sin intervención de terceros • La disputa corresponde a una crisis en la relación que no puede ser resuelta


Fases de una disputa:

• Un desacuerdo d d iniciall • La confrontación • Proceso de algún tipo frente a un tercero o entre las partes • No se termina necesariamente con un acuerdo. acuerdo Puede ser ilimitado.


MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARCs) (Varía de acuerdo a las partes que participan)

• NEGOCIACIÓN • MEDIACIÓN • ARBITRAJE • CONCILIACIÓN


OTRAS FORMAS DE RESOLVER CONFLICTOS • • • • • • • • •

Duelo Confrontaciones verbales Auto--ayuda violenta Auto La huida Procesos simbólicos: brujería, cultos y otros rituales religiosos Narraciones Chismes Bromas Oraciones religiosas, etc.


La negociación •

• • • • • • •

Definición: Es una forma de resolver un conflicto por la que las partes intentan llegar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y situaciones conflictivas donde tienen desacuerdos. N iimplica No li la l participación ti i ió de d un tercero t Sólo participan las partes y sus representantes Éstas tratarán de buscar un acuerdo y presentarán propuestas para ello Es un proceso privado N ti No tiene carácter á t d de cosa jjuzgada d Las decisiones son tomadas por las partes No es de obligatorio cumplimiento


La mediación • Definición: Es un proceso de negociación más complejo que implica

la participación de un tercero que no es una de las partes. • El mediador puede ser un individuo, un grupo de individuos, o una institución • Las partes escogen al mediador • Debe ser neutral • No debe hacer hace jjuicios, icios ni toma tomar decisiones vinculantes inc lantes para pa a las partes • Es únicamente un 'facilitador' • Actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual; puede usar la persuasión y mejorar la comunicación • Las partes deciden si aceptan sus sugerencias


El arbitraje • • • • • • • • • •

Definición: Es un proceso cuasi cuasi--judicial que vincula a las partes con un árbitro. Véase Ley 25935, Ley General de Arbitraje Es la labor de un tercero (os) a cuya decisi{on otros se someten El árbitro es escogido por las partes partes, salvo excepciones Sus decisiones son imperativas El resultado es un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales prepre-establecidas El árbitro recurrirá a su criterio de conciencia y en base a éste evaluará las posiciones de las partes Propondrá una solución que deberá ser aceptada por las partes Las partes se obligan a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral Tiene efectos erga g omnes


La conciliación intra intra--proceso • Definición: es la facultad que tienen el juez y las partes de resolver

el conflicto aviniendo los intereses contrapuestos de las partes en cualquier etapa del proceso judicial de primera instancia. • Es un acto trilateral (las partes partes, sus representantes y el juez) • Se lleva a cabo dentro de un proceso judicial, antes de la segunda instancia • Es obligatoria (la ley 26872 del 12/11/97 y el D.S. D S 001001-98 98--JUS del 13/01/98) así lo establecen) • Las partes pueden rechazar la decisión o fórmula conciliatoria (pero si la fórmula establece derechos iguales (p g o mayores y a los de una sentencia previa, se impone una multa pecuniaria por rechazarla) • Tiene efectos de cosa juzgada


La conciliación extra extra--proceso • Definición: Es un camino pprevio al proceso p judicial j y también

implica la participación de un conciliador, las partes y sus representantes. • Los conciliadores pueden ser funcionarios de la administración pública, úbli abogados, b d otros t profesionales f i l o cualquier l i persona con ciertas habilidades • El conciliador es escogido por las partes • El objetivo es evitar un proceso judicial • Materias: Derechos disponibles de las partes; alimentos, regimen de visitas y violencia familiar; y cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos. delitos • Implica una intensa persuasión • El resultado es meramente privado (inter pares, confidencial) • No es vinculante. vinculante Las partes pueden rechazar la decisión o fórmula conciliatoria


La negociación social. El proceso de la negociación supone: • un acuerdo preliminar de las partes para negociar • un espacio para la negociación • definen una agenda • definen los temas de la disputa p • exploran las diferencias que los llevaron al conflicto y los límites de la disputa • van reduciendo las diferencias y los temas que realmente les interesan • empiezan i ad debatir b ti h hasta t llllegar a un resultado lt d


Pautas a tener en cuenta p para resolver un conflicto (1): 1. El enfoque debe ser en los intereses reales de las partes que generalmente estรกn subyacentes, no en posiciones.. posiciones Intereses

necesidades, preocupaciones

Posiciones

Medios, propuestas, soluciones


Pautas a tener en cuenta p para resolver un conflicto (2)

2. Incluir a todos los afectados 3.

significativamente en un proceso justo y respetable. Comprender p el p poder q que tienen los interesados/afectados y tomarlo en cuenta al tratar de solucionar el conflicto. El poder puede ser un poder real o irreal.


¿Cómo crear un marco p para la resolución de un conflicto? 1) Determinar los roles al empezar el proceso de resolución de conflictos conflictos.. 2) Apreciación general: es un intento estructurado de evaluar la naturaleza del conflicto. 3)) Involucrar a las partes interesadas afectadas. f Esta es la fase de comunicación 4) IImplementación l t ió y evaluación. l ió E En esta t etapa t llas soluciones son implementadas y evaluadas.


Principios p legales g para p resolver conflictos sobre el agua Principios p de la Declaración de Dublin (1992) ( ) 1) el agua potable es un recurso finito y vulnerable, esencial para la vida, el desarrollo y el ambiente. 2) el desarrollo y la gestión del agua debería basarse en una aproximación participativa, involucrando usuarios, planificadores y los que formulan políticas en todos los niveles 3) la mujer juega un rol central en provisión, gestión y cuidado del agua 4) el agua tiene un valor económico en todos sus usos y debería ser reconocida como un bien económico. económico


Principios p de la Gestión Integrada g de Recursos Hídricos (GIRH) para resolver conflictos 1) la equidad social, 2) la eficiencia económica y 3) la sostenibilidad ambiental El hecho de resolver un conflicto mediante medios alternativos de resolución de conflictos no debe llevarnos a cometer el error de soslayar estos principios legales o dejarlos de lado. Los medios alternativos de resolución de conflictos no deben ser hojas en blanco. Por el contrario nuestros derechos y principios legales deben contrario, ser incorporados en los procesos de resolución de conflictos.


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