Dictamen encubrimiento

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 400 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, les fueron turnadas para estudio y elaboración del Dictamen correspondiente, una iniciativa con Proyecto de Decreto que se describe en el apartado de Antecedentes por la que se reforma el artículo 400 del Código Penal Federal. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85 apartado 2 inciso a), 86, 89, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 113, 114, 117, 135 fracciones I y II, 136, 150, 178, 182, 183, 187, 188, 190 y 191 del Reglamento del Senado de la República, quienes integramos estas Comisiones Dictaminadoras sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del Dictamen. II. En el apartado “OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA” se presentan los términos, sentido y alcance del Proyecto de Decreto. III. En el apartado “CONSIDERACIONES” se expresan los argumentos de valoración de la Iniciativa y de los motivos que sustentan el presente Dictamen. IV. En el apartado relativo al “TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO” se da cuenta del texto del Decreto por el que se reforma el artículo 400 del Código Penal Federal aprobado por las Comisiones Unidas.

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I.

ANTECEDENTES.

1. Con fecha 4 de octubre de 2018, el Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional MORENA presentó Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 400 del Código Penal Federal. 2. Con fecha 9 de octubre de 2018 a través del Oficio No. DGPL-1P1A.-1115 la mesa Directiva de la LXIV Legislatura, dictó su turno a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos. II.

OBJETO Y DESCRIPCION DE LA INICIATIVA.

La Iniciativa presentada por el Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) con proyecto de Decreto que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal que tipifica el delito de encubrimiento al que se adicionan los párrafos Cuarto y Quinto a la Fracción I y un párrafo segundo a la Fracción II y se reforma el párrafo primero, las fracciones I, II, IV y VI del aludido artículo. La iniciativa en comento refiere que, uno de los grandes problemas que aquejan a la sociedad mexicana es el gran número de delitos que se cometen, gran parte de los cuales gozan de un manto de impunidad debido, por una parte, a la falta de actualización del marco jurídico para darle mayor eficacia al momento de su aplicación, de tal forma que desincentive la comisión de actos delictivos. La iniciativa referida igualmente menciona que “el combate integral a la delincuencia requiere incidir en su entorno, que a la fecha no se ha demostrado que el someter a proceso penal y, en su caso, sancionar al autor del ilícito penal, haya sido suficiente para reprimir y disuadir la comisión de delitos, empero, además del enjuiciamiento del sujeto activo del delito principal se requiere someter al enjuiciamiento penal la conducta de las personas que tienen vínculos con el delincuente y que resultan beneficiadas de los bienes que se obtienen con producto del delito. Por ello, dice el autor de la iniciativa, se precisa adoptar medidas que vayan dirigidas a las personas que rodean a quien delinque, que lo encubren y, eventualmente, se benefician con los bienes productos del delito, por lo que en la presente iniciativa se propone modificar la regulación del delito de encubrimiento.

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Refiere la iniciativa que el delito de encubrimiento atenta contra la correcta administración de justicia, impidiendo su accionar para llevar a cabo una sanción penal a los posibles autores o participes de un delito o bien, la recuperación de objetos relacionados con el ilícito. Es claro, precisa la iniciativa, que siempre habremos de estar en presencia del delito de encubrimiento sobre la base de un delito previo del que no se ha tenido participación o intervención pero se realizan determinadas acciones con el propósito de favorecer u ocultar el hecho delictivo, lo cual en nuestros días reviste especial gravedad si tomamos en cuenta que una serie de delitos en contra del patrimonio tanto de particulares como del Estado, se han vuelto difíciles de acreditar y en su caso, de sancionar, dadas las conductas u omisiones que existen entre los autores del delito y sus posteriores encubridores. Por lo anterior, dice la iniciativa, es preciso endurecer las penalidades aplicables a este tipo penal y sus diversas hipótesis, toda vez que el actual texto del código sustantivo federal en la materia no ha conseguido disminuir, en lo que al aspecto legislativo concierne para tal fin, la comisión de este tipo de delitos. La iniciativa refiere que las medidas adoptadas en esta propuesta de reforma al Código Penal Federal son acordes con la finalidad que se persigue con dichas modificaciones legales, toda vez que se plantea un incremento en las penas a imponer en función de los bienes jurídicos que la norma tutela y que, en esa medida, son adecuadas para su protección. En consecuencia y por los argumentos debidamente fundados y motivados por quien promueve la Iniciativa que se refiere, objeto del presente Dictamen, se presentan las siguientes:

III.

CONSIDERACIONES.

PRIMERA. Las y los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras, coincidimos en que es necesario reformar el texto actual del artículo 400 del Código Penal Federal con el objeto de, en la medida de lo posible y desde el aspecto legislativo, incidir en la disminución delictiva y reducir la impunidad en virtud de que, acorde a la realidad que vive nuestro país en seguridad, administración de justicia e impunidad, es necesario endurecer las penalidades aplicables al tipo penal de encubrimiento previsto en el artículo 400 del Código Página 3 de 6


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Penal Federal en sus diversas hipótesis, así como necesario es rediseñar la descripción del tipo. SEGUNDA. Atento a lo anterior, las Dictaminadoras coincidimos con las medidas adoptadas en esta propuesta de reforma al Código Penal Federal, que plantea un incremento en las penas a imponer en función de los bienes jurídicos que la norma tutela y que, en esa medida, son adecuadas para su protección, ello, sin perjuicio de la imperiosa necesidad de abordar las problemáticas de seguridad, incremento de la delincuencia, impunidad, etcétera, desde puntos de vista multidisciplinarios. En este contexto, las Dictaminadoras respaldamos que, además del incremento de la pena del delito de encubrimiento, debe reformarse la fracción I del artículo 400 del Código Penal Federal para sustituir el término “delito” por “un hecho que la ley señala como delito.” Asimismo, convenimos con la modificación del segundo párrafo de la fracción I del artículo aludido para determinar expresamente y con precisión la pena a la que se harán acreedoras las personas que incurran en la conducta ahí descrita. De igual forma, coincidimos en la pertinencia de agregar un tercer párrafo al contenido de la fracción I del artículo 400 del Código Penal Federal para tipificar la conducta en la que incurra quien, a sabiendas de la procedencia ilícita del bien o los bienes producto de un hecho que la ley señala como delito, espontáneamente lo entrega a la autoridad antes de que ésta tenga información de que la persona receptora tenía el bien, no debe ser sujeto de aplicación de pena, sin embargo, en caso contrario, si al ponerlo a disposición de la autoridad, ésta tiene conocimiento que aquella la tenía, la sanción aplicable será de tres meses a un año de prisión. TERCERO. A partir del análisis de la Iniciativa y tras discutirla, las que Dictaminamos concluimos que es necesario un replanteamiento de algunos aspectos de esta en los términos siguientes: 1. En la redacción del primer párrafo de la fracción I del artículo 400 del Código Penal Federal a la que se refiere la Iniciativa, mantener incólume la descripción del tipo penal en lo conducente a la adquisición, recepción y ocultamiento del producto de la ejecución de un hecho que la ley señala como delito y no limitarla a su recepción. 2. Incluir el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 400 del Código Penal Federal a la que se refiere la Iniciativa, habida cuenta que, de adecuarse la conducta u omisión sancionada por el artículo en comento como delito de encubrimiento, quien lo Página 4 de 6


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comete no adquiere lícitamente el bien, por ende, no está en aptitud legal de realizar una cesión. 3. En lo conducente a la propuesta de reforma a las fracciones II, IV y VI del citado artículo 400 del Código Penal Federal, estas Dictaminadoras consideramos que resultan innecesarias, dada la adecuada descripción de los actos u omisiones sancionados con la redacción actual.

IV.

TEXTO NORMATIVO Y REGIMEN TRANSITORIO.

Con base en el análisis de la propuesta normativa de la Iniciativa, los integrantes de estas Comisiones Unidas coincidimos en el diseño del texto del Decreto que se plantea en el presente Dictamen, de conformidad con el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero, la fracción I y se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 400 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Artículo 400. Se aplicará prisión de tres a ocho años y de cien a quinientos días de multa a quien: I. Con ánimo de lucro, después de la ejecución de un hecho que la ley señala como delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia. Si quien recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena será de uno a cuatro años de prisión. Si quien recibió el bien sabe de la procedencia ilícita de éste después de haberlo recibido, pero espontáneamente lo entrega a la autoridad antes de que ésta tenga información de que la persona receptora tenía el bien, no se le aplicará pena alguna. Si al ponerlo a disposición de la autoridad, ésta tiene conocimiento que aquella la tenía, la sanción será de tres meses a un año de prisión.

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II. a VII… … a) a c) … …

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el día 10 de diciembre de 2018.

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