Veracruz, el Fiscal General del Estado y diversas autoridades que han sido parte de una persecución con motivaciones ajenas al Derecho, designo como defensores a los profesionistas antes indicados para que con ese carácter intervengan en la carpeta de investigación en los términos del artículo 20° constitucional. Así, con el debido respeto comparezco ante Usted, para exponer:
He cobrado conocimiento de la publicación de un acuerdo ministerial dictado en la carpeta de investigación citada al rubro -de fecha 5 de septiembre de 2017-, en el que se previene al interesado, propietario o su representante legal para que manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación (6 de octubre de 2017), con relación a bienes muebles localizados dentro de una bodega ubicada en Avenida 39 número 178 de la Colonia Paraíso en la ciudad de Córdoba, Veracruz (bienes que se enlistan en la publicación referida de la Gaceta Oficial del Estado). Se advierte que de no pronunciarse en dicho término, los bienes causarán abandono.
Se
hace
constar
que
dichos
bienes
fueron
objeto
de
aseguramiento decretado el 17 de febrero de 2017 (tres días antes de una conferencia de prensa que encabezó el Gobernador Yunes en la que hizo imputaciones falaces, transgrediendo una vez más el marco constitucional veracruzano por lo que ve a la autonomía de la Fiscalía del Estado).
Pues bien, he de precisar que recién conocí de esta situación, así como
de
una
serie
de
publicaciones
en
medios
masivos
de
comunicación de las que acabo de enterarme al revisar este tema. Por tanto, teniendo un interés legítimo como propietaria de una parte substancial de los mismos, procedo a exponer mi postura jurídica a continuación:
1. - Me he visto obligada a dejar mi país y Estado a propósito de una persecución que riñe con el Estado de Derecho encabezada por el titular del Poder Ejecutivo estatal y otras autoridades.
2. - El hecho de que me encuentre refugiada en el Reino Unido por ese motivo, de modo alguno limita el pleno goce y disfrute de las garantías
individuales,
así
como
a
enfrentar
actos
ilegales,
inconstitucionales e inconvencionales que afectan mi esfera jurídica. Los siguientes criterios jurisprudenciales así lo confirman con toda precisión:
JUICIO DE AMPARO. E S P R O C E D E N T E AUN CUANDO E L Q U E J O S O S E E N C U E N T R E F U E R A D E L PAÍS. La circunstancia relativa a que el quejoso se
encuentre
fuera
del
territorio
nacional,
no
conlleva
a
declarar
improcedente ni sobreseer en el juicio de amparo, porque si bien es cierto que el artículo 1o. constitucional preceptúa: "En los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará
de las garantías que otorga
esta
Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.", también lo es que el mencionado precepto no debe interpretarse con un criterio geográfico, sino más bien con un criterio jurídico y, de acuerdo con esto último, la Constitución no deja de proteger a un mexicano que por alguna causa s e encuentre en territorio extranjero, contra los actos de autoridad que dentro de la República Mexicana violen s u s garantías individuales, ya sea porque produzcan efectos jurídicos en su persona, familia, posesiones o derechos, o bien porque puedan trascender en su situación jurídica en el lugar donde se encuentre; por ende, aun cuando físicamente su persona se encuentra fuera del país, tiene derecho a combatir esos actos mediante el juicio de amparo y, consecuentemente, los tribunales deberán analizar si son o no constitucionales. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Amparo en revisión 106/96. Mario Salvador Ruiz Massieu. 31 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Ariel Oliva Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 35, Sexta Parte, página 37, tesis de rubro: "GARANTÍAS INDIVIDUALES, GOCE DE LAS, POR TODOS LOS QUE CAEN BAJO LA ESFERA JURÍDICA DEL ESTADO MEXICANO
AUN
CUANDO
EXTRANJERO. PROCEDENCIA
SE
ENCUENTREN
EN
TERRITORIO
DEL AMPARO." Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito Época: 9a. Época Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Abril de 1997 Tesis: l.2o.P.6 K Página: 249 Materia: Común.
GARANTÍAS INDIVIDUALES, G O C E DE L A S , POR TODOS L O S QUE C A E N B A J O LA E S F E R A JURÍDICA D E L E S T A D O MEXICANO AUN CUANDO
SE
PROCEDENCIA
ENCUENTREN
EN
TERRITORIO
D E L AMPARO. De conformidad
EXTRANJERO.
con el artículo
1°
constitucional, en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga la Constitución. Sostener que una demanda de amparo debe desecharse porque fue presentada cuando se encontraba el quejoso en territorio extranjero, es interpretar el mencionado precepto constitucional con un criterio físico-geográfico, lo cual es equivocado, pues la correcta interpretación de la Ley Fundamental debe descansar en un criterio jurídico. De acuerdo con este último, cuando una persona por cualquier razón cae dentro de la esfera jurídica del Estado Mexicano, de manera tal que los actos emanados del mismo producen efectos jurídicos en la persona o en s u patrimonio y ella los estima atentatorios de las garantías individuales, tiene derecho a combatirlos mediante la via consagrada por la misma Constitución, aunque físicamente s u persona no s e encuentre dentro del territorio nacional. La postura contraria se opone al espíritu mismo de la Carta Magna, que consagrando la dignidad del individuo trata de protegerla, mediante el juicio de amparo, contra la arbitrariedad estatal. Así constituye aberrante contradicción pretender, por una parte, que los actos del Estado Mexicano engendran consecuencias jurídicas en relación con un individuo y por la otra impedir que éste los impugne con los medios que el mismo Estado ha establecido con vista a cumplir, en beneficio de los particulares, una tarea de autocontrol.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA PENAL Amparo en revisión 121/71.-Ludwig Peter KarI Tetzeli.-30 de noviembre de 1971.-Ponente: Víctor Manuel Franco. Tribunales Colegiados de Circuito. Séptima Época. Volumen 35. Página 37.
3.- Tengo derecho a conocer el acuerdo de aseguramiento de los bienes de mi propiedad (los que precisaré líneas, ya que en la lista aparecen algunos que no lo son y que todo apunta fueron colocados ¡legalmente en el interior de la referida bodega por quiénes han sido
artífices de una persecución con motivaciones políticas que escapan del marco jurídico).
Por tanto, en este acto solicito se expida copia del registro de aseguramiento, misma que habrá de entregarse a cualquiera de los defensores designados o autorizados para recibir notificaciones.
4. - De ser necesario, procederé a otorgar poder para que sea por conducto de apoderado el que se continúe con mi representación en el asunto que nos ocupa.
5. - En aras de que se respete el debido proceso, solicito me informe de manera veraz y objetiva la forma en que se ingresó a la bodega en cuestión. Esto es, en este acto pido se me expida copia de la orden de cateo que haya permitido el acceso a la misma.
De no haber mediado orden de cateo debidamente expedida por la autoridad judicial competente, le solicito así se me informe, indicando los fundamentos y motivos que le den sustento a ingresar al inmueble sin contar con la orden de cateo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige para llevar a cabo un acto de dicha naturaleza.
6.- Recién he cobrado conocimiento de una conferencia de prensa que el Gobernador Yunes dio encontrándose en la bodega, en la que junto con el Fiscal General (su abogado personal anteriormente), exhibió los bienes a la prensa e hizo imputaciones a la suscrita por demás falaces y violatorias al derecho a la intimidad, a la presunción de inocencia, al debido proceso.
En dicha conferencia afirmó dicho señor Yunes que yo dibujé un mapa para mostrar propiedades en distintas partes del Mundo. Falso, una
calumnia
que
denota
la
invasión
de
esferas
en
la
que
constantemente incurre. Expuso un diario privado propiedad de la suscrita y tergiversó afirmaciones de corte espiritual, pretendiendo dar un sesgo delictivo sin el menor escrúpulo y en plena inobservancia de las normas que deben regir su actuar.
Pretendiendo obtener beneficios políticos, el Gobernador afirma en la conferencia de prensa propia de un ajeno a sus responsabilidades y al Derecho.
En este tenor, dicho funcionario aseveró que "se encontraron" elementos que supuestamente me relacionan con la planeación, preparación y ejecución de acciones para desviar recursos públicos en beneficio personal y de algunos cómplices.
Lo anterior implica, que dicha autoridad -sin facultades legales ni constitucionales-, me imputa la participación en hechos delictivos de manera pública, en directo menoscabo a mis derechos.
Véase; https://www.bing.com/videos/search?q=conferencia+de+prensa+ vunes+bodega+cordoba&&view=detail&mid=B393C259A52E2F6 78B06B393C259A52E2F678B06&FORI\/I=VRDGAR
El Fiscal General del Estado refirió que se recibió una denuncia anónima sobre una supuesta privación de libertad en dicha bodega. Afirma que la Secretaría de Seguridad Pública orquestó un operativo que derivó en que una persona en dicha bodega negó tal situación y "voluntariamente" les dio acceso. Como se ve, eso riñe con lo aseverado por el Gobernador.
Lo anterior riñe con el dicho del propio Gobernador, cuando refirió que ingresaron a la bodega como resultado de una intensa búsqueda relacionada con la suscrita y mi marido (el exgobernador del Estado de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa).
Y es que Yunes Linares dijo que tras una intensa búsqueda encontraron la bodega en cuestión. Luego, queda claro que ha excedido sin
fundamento
su
responsabilidad
pública
como
Gobernador,
invadiendo esferas que no le competen. Deja en claro que el haber accesado a la bodega fue producto de una investigación y extensa búsqueda, lo que denota que debieron haber obtenido la orden de cateo respectiva.
Véase: https://\AWW.voutube.com/watch?v=Z5vs4UoFe70
Nótese como me hace imputaciones directas en su carácter de Gobernador del Estado, lo que evidentemente se erige en una violación a mis derechos, ratificando la persecución con motivaciones políticas que emprendió.
Tiene el descaro (continuando con sus acciones ilegales), de atribuirme la comisión de negocios ilícitos, al amparo del "poder".
Advierto en el video cuyo "//n/c" o liga he citado, que en dicha conferencia de prensa se aseveró que recibieron una denuncia "anónima" sobre una privación de libertad en la bodega referida, por lo que acudieron para esos fines y hallaron los bienes (que por cierto nada tienen de ilícitos). Es obvio que ingresaron sin orden de cateo en violación a mis derechos más elementales.
De ahí que resulta evidente la actuación ilegal, prescindiendo de orden de cateo.
7.- Con fundamento en los artículos 1°, 8°, 20° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comparezco a reclamar la propiedad de bienes muebles que indebidamente fueron asegurados, oponiéndome a ello de manera formal, clara y categórica.
A continuación me pronuncio respecto del listado de bienes muebles contenido en la publicación de la Gaceta Oficial del Estado:
7.1. - Son de mi propiedad todos los bienes muebles que se describen en la página 8 de la Gaceta Oficial y que se enumeran con el número 1 al 6 1 .
7.2. - Son de mi propiedad todos los bienes muebles descritos en la página 9 de la Gaceta Oficial y que se enumeran del número 62 al 115 y plumas del número 1 a 4.
7.3. -
Son de mi propiedad todos los bienes muebles que se
describen en la página 10 de la Gaceta Oficial y que se enumeran con el número 1 al 56.
7.4. - Todos los bienes muebles descritos en la página 11 de la Gaceta Oficial con los rubros de vajillas, libros, juguetes, palos de golf, edredones y muebles son de mi propiedad.
7.5. - Todos los bienes muebles descritos en la página 12 de la Gaceta Oficial con los rubros de muebles (continuación), cristalería y vajillas, electrodomésticos y lona roja son de mi propiedad.
7.6. - Todos los bienes muebles descritos en la página 13 de la Gaceta Oficial con los rubros de muebles (continuación), cristalería y vajillas, electrodomésticos y lona roja son de mi propiedad.
7.7. -L0S bienes muebles descritos en la página 14 de la Gaceta Oficial con los rubros de pasillo (continuación) son de mi propiedad. Se identifican en esa página con los números 23 a 4 1 .
7.8. - No reconozco como de mi propiedad los bienes muebles que aparecen con los rubros "paquetes escolares y sillas de ruedas, bastones, muletas y andaderas", "inventario ventiladores, tablets y despensas", y el que se identifica como "bocinas".
Nota:
Mucho
me temo
que
las
autoridades
involucradas
"sembraron" esos bienes. En concreto aquellos referentes a paquetes
escolares, sillas de rueda y demás que evidentemente no tienen la menor relación con la suscrita o mi marido. Otro intento de desprestigio mediático en el marco de un ilegal cateo que publicitaron también ilegalmente tres días después. Una exhibición ilegal de bienes ante la prensa.
7.9. - No he podido cerciorarme de la propiedad de los bienes contenidos en las páginas 15 y 16 de la Gaceta Oficial, por lo que no los reclamo como propios.
7.10. - Además exijo la devolución de mis diarios personales y cualquier documento personal, en tanto viola el derecho a mi intimidad.
8.-
Ninguno
de
los
bienes
referidos
como
propios
son
instrumentos, objetos o productos de delito de cualquier índole, tampoco se refieren a huellas o pudieran tener relación con éste.
Resulta violatorio de los más elementales principios jurídicos lo acaecido. Todo apunta a que pretextaron (aunque el Gobernador da otra versión), la existencia de una denuncia anónima. Con base en ello ingresaron sin orden de cateo al inmueble y aseguraron bienes sin sustento jurídico. Estamos ante actos viciados (teoría del árbol envenenado).
Por ser de Justicia, y encontrarse fundado en atentamente pido:
Derecho,
ĂšNICO.- Acordar de conformidad con lo solicitado en el cuerpo del presente escrito.
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Karime MacĂas Tubilla A la fecha de su presentaciĂłn