Sedema respuesta

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Ciudad de México a 04 de agosto de 2017. ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO 0112000157717 ESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E. En atención a su solicitud de acceso a la información pública citada al rubro, mediante la cual requirió: “1) Quiero conocer el número de autos con placas de Morelos que han sido detenidos y/o sancionados en la Ciudad de México por circular sin hologramas de verificación vigente. Esto del año 2013 a la fecha. (Desglosar los datos por año) 2) Quiero conocer el número de autos con placas del Estado de México que han sido detenidos y/o sancionados en la Ciudad de México por circular sin hologramas de verificación vigente. Esto del año 2013 a la fecha. (Desglosar los datos por año) 3) Quiero conocer el número de autos con placas de Puebla que han sido detenidos y/o sancionados en la Ciudad de México por circular sin hologramas de verificación vigente. Esto del año 2013 a la fecha. (Desglosar los datos por año) 4)Quiero conocer el número de autos con placas de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) que han sido detenidos y/o sancionados en la Ciudad de México por circular sin hologramas de verificación vigente. Esto del año 2013 a la fecha. (Desglosar los datos por año) No omito señalar que esta información se requirió a la Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX en primera instancia la cual respondió que es la Secretaría del Medio Ambiente la facultada para proporcionar esta información de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federa.” (sic) Con fundamento en los artículo 3, 4, 7 último párrafo y 212 de la Ley de Transparencia, acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y a efecto de garantizar su derecho humano de acceso a la información en estricta observancia de los principios de máxima publicidad y pro persona, hago de su conocimiento lo siguiente: La Secretaría de Medio Ambiente cuenta con las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que la Dirección General de Vigilancia Ambiental, dependiente de esta Secretaría es competente para pronunciarse respecto a su solicitud de información pública; lo anterior con fundamento en el artículo 56 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en el Manual Administrativo de la Secretaria del Medio Ambiente, con número de registro MA-07/150416-D-SEDEMA-29/011215, publicado en Gaceta Oficial el 04 de julio de 2016.

Secretaría del Medio Ambiente Unidad de Transparencia Pedro Antonio de los Santos esq. Av. Constituyentes, 1ª. Sección del Bosque de Chapultepec (Puerta de Acceso A-4 “Las Flores”), Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo Tel. 5345 8188 /5345 8187 ext. 122 Página 1 de 3


Asimismo, de acuerdo a las atribuciones conferidas a la Dirección General de Vigilancia Ambiental adscrita a esta Secretaría, es competente para establecer, coordinar y desarrollar las actividades de inspección y vigilancia ambiental para verificar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia ambiental a las fuentes de contaminación ambiental; e imponer medidas correctivas de urgente aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 Quintus, fracción III y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de conformidad a lo previsto en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. De acuerdo con las disposiciones referidas en el artículo 38 y 39 del Reglamento de la Ley Ambiental en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular el personal comisionado o autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México está facultado para que verifique que los propietarios o poseedores de los vehículos que circulan en la Ciudad de México cumplan con las disposiciones señaladas; podrá revisar que los propietarios o poseedores de vehículos que se encuentren en estado de encendido o circulen dentro de la Ciudad de México, cumplan con sus obligaciones, para lo cual, podrán requerir detener la marcha o circulación de los vehículos que sean detectados con altas concentraciones de gases contaminantes y/o presuman contaminantes de manera visible mediante prueba de aceleración y/o con tecnología alternativa (sensor remoto u opacímetro) en virtud de la coloración y/o intensidad de su emisión, de los que no porten el holograma y/o certificado de verificación vigente que les permitan la circulación y/o que circulen en día u horario en el que tengan restringida la circulación; para tal efecto, podrán emplear los equipos tecnológicos necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. En ese sentido, respecto a su requerimiento: “4)Quiero conocer el número de autos con placas de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) que han sido detenidos y/o sancionados en la Ciudad de México por circular sin hologramas de verificación vigente. Esto del año 2013 a la fecha. (Desglosar los datos por año)…” se realizó una búsqueda exhaustiva y razonada en los documentos que obran en los archivos de esta Dirección General localizando lo siguiente: Año

2013 2014 2015 2016 EneJul 2017

Numero de Autos Detenidos y/o Sancionados con placas de la CIUDAD DE MEXICO (antes D.F.) por circular sin hologramas de verificación vigente en la Ciudad de México. 9,551 17,865 38,833 72,197 35,099

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Por cuanto hace a las preguntas “1) Quiero conocer el número de autos con placas de Morelos que han sido detenidos y/o sancionados en la Ciudad de México por circular sin hologramas de verificación vigente. Esto del año 2013 a la fecha. (Desglosar los datos por año) 2) Quiero conocer el número de autos con placas del Estado de México que han sido detenidos y/o sancionados en la Ciudad de México por circular sin hologramas de verificación vigente. Esto del año 2013 a la fecha. (Desglosar los datos por año) 3) Quiero conocer el número de autos con placas de Puebla que han sido detenidos y/o sancionados en la Ciudad de México por circular sin hologramas de verificación vigente. Esto del año 2013 a la fecha. (Desglosar los datos por año)…” le informo que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento antes señalado la verificación vehicular obligatoria será aplicable a las fuentes móviles matriculadas en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), por lo tanto, se ha sancionado a los vehículos emplacados en la Ciudad de México por no portar el Holograma de Verificación Vehicular Vigente y no así a los vehículos matriculados en otras entidades federativas distintas a la Ciudad de México. En estricta observancia de lo dispuesto por los artículos 3 y 13 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la presente respuesta es pública; atento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley en cita, se hace de su conocimiento que en su difusión y/o publicación, se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna, atendiendo a las necesidades del Derecho de Acceso a la Información Pública de toda persona. Finalmente, hago de su conocimiento que, con fundamento en los artículos 233, 234, 235, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en caso de inconformidad con la presente respuesta, usted puede presentar recurso de revisión de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, o ante la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la notificación de la respuesta a su solicitud de información; de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 237 de la ley en cita. ATENTAMENTE EL RESPONSABLE LIC. ANDRÉS ISRAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ AIRR/lcna/liof

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