Área: DERECHO ADMINISTRATIVO
IV
Contenido: INFORME ESPECIAL Regulación del Proceso Contencioso Administrativo (Parte Final) ......................................................................................
IV-1
PREGUNTAS Y RESPUESTAS ...............................................................................................................................................................................
IV-2
Regulación del Proceso Contencioso Administrativo (Parte Final)
8. Competencia El juez competente para conocer un proceso contencioso administrativo es el juez del lugar del domicilio del demandado, es decir, la entidad administrativa que emitió el acto impugnado, o el juez del lugar donde se produjo la actuación impugnable, a elección del demandante. En primera instancia, el proceso es conocido por el juez especializado en lo contencioso administrativo, siendo la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, la que conocerá el proceso en instancia de apelación. Sin embargo, cuando el acto a impugnar sea uno emitido por el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Tribunal Fiscal, el Tribunal del INDECOPI, el Tribunal Administrativo, Directorio o Comisión de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV, el Tribunal de CONSUCODE, el Consejo de Minería, el Tribunal Registral y el Tribunal de Organismos Reguladores, será competente en primera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En tales casos, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en instancia de apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso. En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente. 9. Vía procedimental El proceso contencioso administrativo puede tramitarse en dos vías: la del proceso sumarísimo y la del procedimiento especial. 9.1 Proceso sumarísimo Se tramitan como proceso sumarísimo, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, las siguientes pretensiones:
- El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo. - Se solicite ordenar a la administración la realización de una determinada actuación a que se encuentre obligada por mandato de la Ley o en virtud de acto administrativo firme. 9.2 Procedimiento especial El procedimiento especial creado por la Ley N.° 27584, se aplica a las pretensiones no comprendidas en el proceso sumarísimo. En este procedimiento, los plazos aplicables son los siguientes: - Tres días para interponer tacha u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tiene por ofrecidos. - Cinco días para interponer excepciones o defensas, contados desde la notificación de la demanda. - Diez días para contestar la demanda, contados desde la notificación de la resolución que la admite a trámite. - Quince días para emitir el dictamen fiscal, contados desde la expedición del Auto de Saneamiento o de la realización de la audiencia de pruebas, según sea el caso. - Tres días para solicitar informe oral, contados desde la notificación del dictamen fiscal a las partes. - Quince días para emitir sentencia, contados desde la notificación del dictamen fiscal a las partes o desde la realización del informe oral, según sea el caso - Cinco días para apelar la sentencia, contados desde su notificación. 10. Plazos para la interposición de la demanda La demanda que da inicio al proceso contencioso administrativo debe ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: - Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4 de la Ley N.° 27584, el plazo será de tres meses contados desde el conocimiento o notificación del acto material de impugnación, lo que ocurra primero.
- Cuando la Ley faculte a las entidades administrativas a iniciar el proceso contencioso administrativo de conformidad al segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27584, el plazo será el establecido en la Ley N.° 274441 - Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo disposición legal que establezca plazo distinto. - Cuando la materia de impugnación sea el silencio administrativo, inercia y cualquier otra omisión de las entidades administrativas, el plazo para interponer la demanda será de seis meses computados desde la fecha que venció el plazo legal para expedir la resolución o producir el acto administrativo solicitado. - Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no se sustenten en actos administrativos, el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente en que se tomó conocimiento de las referidas actuaciones. - La nulidad del acto jurídico a que se refiere el artículo 2001 inciso 1) del Código Civil es de tres meses cuando se trata de acto jurídico administrativo. Si la pretensión es planteada por un tercero ajeno al procedimiento administrativo que haya sido afectado con el acto administrativa impugnable, los plazos antes señalados se computarán desde que el tercero haya tomado conocimiento de la actuación impugnada. Todos los plazos señalados son de caducidad, por lo que no cabe interrupción ni suspensión del cómputo del plazo.
E S P E C I A L
11. Efectos de la admisión de la demanda El artículo 23 de la Ley N.° 27584 establece que la admisión de la demanda no impide la ejecución del acto administrativo. Sin embargo, en el caso de que los efectos del acto administrativo sean susceptibles de ser exigidos mediante cobranza 1
Ley N.° 27444 - Artículo 202 - Nulidad de Oficio.(...) 202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 13 7
S E G U N D A QUINCENA - JUNIO 2007
Cristhian Northcote Sandoval Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial
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