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La situación de la tributación para el sector minero en Argentina

Si bien Argentina cuenta con un

A efectos de este análisis es importante señalar que la imposición adicional que se ha aplicado sostenidamente al sector ante las diversas crisis de recursos del Estado - en general mediante los derechos de exportación - acentúan la regresividad de la curva tributaria en contraposición con la tendencia regional que ha logrado, con sistemas impositivos más progresivos, mejores resultados en materia de inversión destinada a la actividad.

La regresividad de la carga tributaria efectiva se explica por imponer gravámenes directamente relacionados con las ventas castigando la recaudación final al afectar también las utilidades finales de las empresas

La consecuencia de la regresividad en la carga tributaria nacional y de una recaudación centralizada no coparticipable impulsó por su parte a las provincias a tomar decisiones para lograr una mayor recaudación local de manera poco uniforme y también con efectos regresivos dada la necesidad de inmediatez en dicha recaudación.

En ese sentido, la alícuota generalmente utilizada en las jurisdicciones provinciales para la determinación de las regalías mineras (tasa fija del 3% sobre el valor “boca mina” en línea con los lineamientos de la Ley de Inversiones Mineras) produce como efecto indeseado un agravamiento de la tributación regresiva que incrementa la tasa efectiva de tributación aplicable para los proyectos mineros con menores márgenes de utilidad

Por otra parte, la imposición adicional establecida por ciertas provincias a través de aportes a fideicomisos y/o fondos fiduciarios, generalmente fijados como porcentajes fijos sobre la venta bruta de los emprendimientos mineros, si bien establecidos con el fin último – y entendible – por parte de las provincias de lograr una mayor participación en la renta minera, también generan un efecto distorsivo no deseado de disminución de la competitividad comparativa de la tributación en nuestro país al contribuir al incremento de la regresividad del sistema

Comparación Carga Tributaria Minera

A modo ilustrativo adjuntamos a continuación un sencillo cuadro comparativo de la carga tributaria para la actividad en Argentina, Chile y Perú

El cuadro comparativo se confecciona sobre la base de las siguientes premisas:

Argentina: tegrado”

- Se asume que el margen de utilidad coincide con el margen operacional minero

Perú:

• No considera como carga impositiva (ni como deducción del margen operativo) el 8% de participación de los empleados en las utilidades

• Se asume que el margen de utilidad es equivalente al margen operativo

Adicionalmente y en forma ho-

“La consecuencia de la regresividad en la carga tributaria nacional y de una recaudación centralizada no coparticipable impulsó por su parte a las provincias a tomar decisiones para lograr una mayor recaudación local de manera poco uniforme y también con efectos regresivos dada la necesidad de inmediatez en dicha recaudación ”

- Se asume que el valor Boca de Mina sobre el que se tributan regalías equivale aproximadamente al 70% del valor de ventas bruta

- Se incluyen derechos de exportación promedio del 5%

Chile:

- Aplica sistema “parcialmente in- mogénea para los 3 países:

- Se considera que la totalidad de las utilidades se distribuyen como dividendos a los accionistas

- No se incluyen tributos aplicables a la Seguridad Social

- No se calculan beneficios de reducción de base imponible en el impuesto a las ganancias que pu- dieran aplicar según sus respectivas legislaciones

De la comparación realizada y tal como surge del gráfico se observa la regresividad de nuestro sistema impositivo que incrementa significativamente la carga tributaria comparada de Argentina respecto de Chile y Perú para proyectos con menor margen de rentabilidad, la que recién resulta homogénea cuando los proyectos tienen márgenes de utilidad sobre ventas no inferiores al 70% (que en la práctica no se verifican en ninguna explotación en actividad).

Resulta evidente que existen múltiples factores que influyen en la competitividad relativa de la actividad minera (como por ejemplo los costos logísticos, salariales y de seguridad social, de energía, etc ) pero la carga tributaria es un aspecto muy sensible a estos efectos y como puede apreciarse, algunas características de nuestro sistema tributario generan ciertas distorsiones por su regresividad con relación a otros esquemas de tributación que incrementan la imposición (incluso con tasas muy elevadas) a medida que aumentan las utilidades del emprendimiento minero.

Actualmente nos encontramos frente a un período de transición que muy posiblemente habrá de incluir nuevas modificaciones a nuestro sistema tributario a corto plazo. Sería deseable que las necesidades puntuales de recaudación planteadas por situaciones de crisis (lamentablemente recurrentes) sean adecuadamente sopesadas con los efectos nocivos que los esquemas tributarios regresivos plantean para la competitividad de nuestra economía, particularmente en un sector estratégico como el minero, en atención al enorme potencial inexplotado de la Argentina en este campo y la importancia que tiene esta actividad como fuente de generación genuina de inversión y divisas para su desarrollo futuro

Localizado en Burundi, Gakara es el proyecto con mayor ley mineral de tierras raras del mundo (47%-67% TREO)

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