I089 2013

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INFORME N.° 089-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si incurre en infracción tributaria el contribuyente con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa - y por ende el Libro Diario “convencional” - careciendo del Libro Diario de Formato Simplificado. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y no rmas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). - Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT , que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, publicada el 30.12.2006, y normas modificatorias. ANÁLISIS: 1. De acuerdo con el primer párrafo del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. Agrega el segundo párrafo del citado artículo, que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa. Asimismo, el mencionado artículo establece en sus incisos b) y c) que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá establecer, entre otros, los libros y registros contables que integran la contabilidad completa antes mencionada, así como las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en este dispositivo que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes. De otro lado, el tercer párrafo del numeral 16 del artículo 62º del TUO del Código Tributario dispone que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios, así como establecer los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones.


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