EXCELENCIA ACADEMICA EN LA UNLAR Cuando se habla de Universidad debería venir a nuestra mente la excelencia y la meritocracia como referencia. Un ámbito donde el saber y la academia se fusionan y el conocimiento se construye con el mayor rigor posible. En una continua evolución y mejora para la humanidad. Quien tenga el honor de estar frente a un aula de estudiantes universitarios, y por ende la responsabilidad de formar nuestros futuros profesionales, líderes y ciudadanos de bien. Debe cumplir con una serie de exigencias que garanticen sus conocimientos, habilidades y aptitudes para ello. No puede llegar a ese lugar una persona por el solo hecho de ser familiar, amigo o haber trabajado en alguna campaña electoral. Para tal fin, nuestro país, ya en la Ley de Educación Superior (Ley 24521), establece claramente que: ARTICULO 51. — El ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso publico y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico. Con carácter excepcional, las universidades e institutos universitarios nacionales podrán contratar, al margen del régimen de concursos y solo por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. Podrán igualmente prever la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancia el correspondiente concurso. Los docentes designados por concurso deberán representar un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70 %) de las respectivas plantas de cada institución universitaria.
Nuestra Universidad, no puede quedar al margen de tales requerimientos, y en tal sentido su normativa particular así lo indica. Por ello, cuenta con ordenanzas que reglamentan tanto los concursos para cargos definitivos y su carrera docente, como también los concurso para cargos interinos o vacantes temporales. Esta última incorporada en el año 2014, como respuesta a tantos reclamos vistos en el proceso de la toma del año 2013. Primero debemos resaltar la necesidad de publicidad, difusión y transparencia, que por muchos años fue esquiva en la Unlar, esta mala costumbre debe ser erradicada de una vez por todas, ya que es la llave a la impunidad ante irregularidades. En una Universidad Nacional “nada” puede ser secreto, mucho menos, quienes son y cómo se eligen, los docentes que estarán a cargo de la educación de nuestros jóvenes y por ello de nuestro futuro. La difusión, publicidad y transparencia es un requisito obvio y ético en todo acto de gestión, pero además en un organismo público como nuestra Universidad Nacional 1
de La Rioja, es una Obligación Legal tal lo indica el decreto 1172/2003 sobre acceso a la información pública y la Ley de Ética de la función pública 25.188. El “concursamiento”, mencionado en todas las reglamentaciones citadas, constituye el requisito básico legal y obligatorio para acceder a cargos en universidades públicas. Es en sí un proceso de gran importancia y que tiene varios aspectos y condiciones que lo caracterizan, entre los cuales se destacan:
Abiertos: en los mismos pueden participar todos aquellos docentes interesados, sin ninguna restricción. Por ello, se establecen plazos y métodos de publicación para que los interesados se informen, y tengan el tiempo necesario para presentarse y adjuntar la documentación y requisitos necesarios. Todo ello dentro del cronograma que fijado en los reglamentos correspondientes. Jurados ecuánimes: Los Concejos Directivos, quienes son responsables de estos procesos y de las designaciones, deben conformar jurados de intachable reputación e idoneidad académica, quienes deben ser conocidos al momento de publicar un concurso e incluso pueden ser objetados y recusados por los aspirantes. Todo ello con la simple finalidad de garantizar una evaluación adecuada en lo académico, que tiene además un marco que regula los criterios a usar en la evaluación. Como ser puntajes a asignar por títulos, experiencia, investigación, etc. Pero también, para evitar cualquier sesgo por intereses externos o diferencias personales o de cualquier índole que afecten la igualdad consagrada en nuestra constitución. Públicos: Toda la información es obligatoriamente pública, es decir que se debe difundir el cargo a concursar con todos sus detalles y requisitos, también se debe publicar el jurado que evaluará, se debe publicar el listado de aspirantes y también se debe publicar lo dictaminado por el jurado al terminar el proceso
Si bien hay mucho otros detalles reglamentarios, los tres mencionados enmarcan el proceso y garantizan los derechos tanto de quienes participan, pero también los de toda la sociedad que delega en la Universidad tanto sus recursos (fondos públicos), como el honor de formar a sus jóvenes y el de construir conocimiento para ella. Cuáles son las motivaciones que obligan a las instituciones universitarias a cumplir y crear estos procedimientos, más allá de la obligación legal que se funda en los mismos criterios.?
El ejercicio de la docencia universitaria en sí, es un antecedente a nivel nacional e internacional que es considerado y valorado en todo concurso y evaluación docente. Por ello es menester, garantizar que tal antecedente solamente es otorgado a quienes realmente cumplen con los requisitos y los procedimientos definidos para ello. Aquí es importante entender el impacto en el sistema universitario nacional; ya 2
que, si una Universidad llegase a designar docentes en forma irregular, esos docentes podrían usar esos antecedentes irregulares para acceder a cargos o ejercer la docencia en otras Universidades. Este punto es, o debería ser, motivo de la férrea defensa de las organizaciones sindicales docentes de nivel nacional, y en buena hora que así sea. Garantiza una evaluación académica objetiva de los aspirantes que se presentan ante la convocatoria “pública”, en un marco de igualdad y dentro de los criterios definidos para el cargo y el marco institucional, tal indique cada reglamento. Elimina, o limita drásticamente, cualquier discrecionalidad o irregularidad en la designación de docentes. Que sin duda son muestras de la corrupción, que muchas veces, afecta nuestras instituciones. Construye, y es pilar esencial de la Excelencia Académica, motivo de orgullo tanto para los docentes como para sus estudiantes, y para la Universidad en sí. La calidad del claustro docente de una Universidad es su más valioso activo y es lo que la distingue de otras universidades y crea su prestigio.
En nuestra querida Universidad Nacional de la Rioja, venimos de una etapa de muy bajo concursamiento, que derivó en designaciones irregulares y discrecionales, y peor aún, concursos cuestionados y observados. Revertir tal situación, fue entre otras, bandera de la toma que vivió nuestra Universidad en el año 2013, como se pudo ver y escuchar en tantas marchas y discursos de aquellas históricas jornadas que quedaron grabadas en nuestra historia institucional. Lamentablemente, y ya con preocupación, vemos que a pesar de haber transcurrido tres años de dicha toma, se siguen realizando designaciones sin cumplir con los concursos tal lo definidos en las ordenanzas vigentes. Pese a diversos planteos de sectores independientes, vemos como el tema queda postergado tanto por las autoridades institucionales, como por los gremios docentes que deberían ser los primeros en reclamar cualquier designación discrecional de docentes, sin cumplir con las normativas vigentes. Ahora ya en 2016, insistimos como miembros de la comunidad universitaria, como docentes, y como espacio político dentro de nuestra universidad con el cumplimiento de las ordenanzas vigentes y el llamado a concursos. Bajo ningún aspecto podemos tomar por válidas las designaciones discrecionales realizadas sin concurso tanto en el año 2015 como en 2016. Y mucho menos tratar de convalidarlas con concursos cerrados que simplemente convalidarían dichas irregularidades. Como agravante, la no difusión de las designaciones y la negativa al acceso a la información pública, como lo son las designaciones docentes en una Universidad Nacional, constituyen un grave retroceso para nuestra Universidad además de una clara irregularidad. 3
Por lo arriba expuesto y ante los diversos trascendidos y denuncias de concejeros departamentales que comenzaron a circular por diversos medios de comunicación, pero sobre todo ante la grave denuncia realizada por la Federación de Docentes Universitarios (FEDUN) en el plenario del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), sobre supuestos concursos irregulares y la negativa de la UNLaR, a la participación en paritarias locales de dicha federación que es signataria del Convenio Colectivo Docente Nacional y de las paritarias nacionales. Consideramos que, en resguardo del prestigio de nuestra Unlar, debemos dar la máxima difusión, claridad y transparencia al proceso de designaciones docentes, y sobre todo investigar en profundidad lo denunciado. Tanto para salvaguardar el prestigio de nuestra Universidad, como el buen nombre de los docentes involucrados y de las autoridades responsables de esas designaciones o del control de las mismas. Y si existiera alguna irregularidad, es responsabilidad de “todos” el denunciarla y de las autoridades investigar y actuar en consecuencia. Como espacio democrático, y mayoritario en la última elección, mantenemos nuestros valores intactos y continuamos, y continuaremos, aportando desde el rol que nos toca con la única meta de construir entre todos, la mejor Universidad para nuestra Rioja y nuestros Hijos.
Prof. Mg. Ing. Alejandro Alvarez Universidad Nacional de La Rioja Frente para todos UNLaR
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