Frente Para Todos Unlar, Propuestas reforma estatuto Título II

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PROPUESTAS REFORMA ESTATUTO UNLAR TITULO II Frente Para Todos UNLaR

El estatuto de nuestra universidad es nuestra ley madre, que rige el devenir y marca el rumbo de nuestro futuro institucional. Trasciende a cualquier gestión, sector, estamento, espacio o grupo. Es aquí donde quienes formamos parte de la universidad debemos despojarnos de personalismos, e intereses sectoriales, para poder avanzar en un proyecto colectivo que cuente con el mayoritario consenso de la comunidad universitaria y en el que se sientan contenidos y escuchados todos los sectores. Nuestra historia, y en especial la reciente, donde todos marchamos y luchamos por una universidad plural y democrática, debe ser honrada con su “primer reforma integral” realizada en el más ejemplar marco de apertura debate y difusión. Consituyéndose en ejemplo para la sociedad en su conjunto, como muestra de gratitud por su masivo y decisivo apoyo. Especialmente debemos destacar que, con quienes hoy son nuestras autoridades y consiliarios, hemos marchado juntos, enarbolando esas banderas de respeto, pluralidad y democracia. El proceso de reforma requiere la obligación institucional y moral de la universidad, del mayor esfuerzo de docencia, difusión y apertura, pero sobre todo de fomento y respeto a la participación. Lo arriba expuesto, es absoluta responsabilidad de las autoridades institucionales, y no puede ni debe ser delegado a los distintos espacios que participan en la vida democrática de la Universidad. No olvidemos que la estructura institucional, y el uso de sus recursos, es responsabilidad de las autoridades y no de los diferentes espacios. Así también, sus autoridades son responsables ante la historia y ante la sociedad de los avances y/o retrocesos institucionales y democráticos. Y los espacios y miembros de la comunidad, de sus cómplices silencios. Como Frente Para Todos UNLaR, insistimos en la necesidad de nuestra Universidad demuestre esa voluntad institucional, y abra este proceso a la comunidad mediante las instancias que las autoridades consideren oportunas. Hasta el momento no existe ninguna vía de debate o participación abierta a la comunidad, ni la propia reunión de comisión, es abierta al público y además se realiza en un ámbito aislado de la comunidad. La presentación de proyectos como está planteada, es en sí una traba burocrática a la participación, mucho peor si quienes presenten un proyecto no puedan ser parte de su debate o al menos exponerlo a la comisión. Es común a estos procesos universitarios, fiestas de ideas y pluralidad, la realización de audiencias públicas, asambleas, debates, conferencias sobre lo “a tratar, lo tratado y lo por tratar” y sobre todo “escuchando” a la comunidad. Además de siempre contar con las consultas públicas vinculantes en temas de relevancia. La ausencia de estas vías de participación constituye en sí, una traba a la construcción colectiva, no solamente a los espacios conformados, sino también, a todos los ciudadanos universitarios.

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Seguramente y en lo más profundo del corazón de autoridades y consiliarios, todos comparten estos conceptos democráticos ya que juntos hemos luchado por ellos. Como miembros de la comunidad, y compañeros de lucha, les rogamos no olvidarlos. Dicho lo anterior, las siguientes propuestas no buscan imponer ninguna posición de modo autoritario, por el contrario, entendemos que deben ser debatidas y que como institución democrática las decisiones para el nuevo estatuto deben ser el reflejo de la verdadera voluntad de quienes conforman nuestra Universidad. Caso contrario caeremos nuevamente en “el gobierno de unos pocos” u “Oligocracia”. Ello, en sí mismo, constituiría un claro y triste retroceso institucional, además de flagrante falta al compromiso que asumimos institucionalmente ante nuestra sociedad. Nuestras propuestas surgen del debate interno, como de los aportes de diferentes miembros y espacios de la comunidad universitaria, que fueran hechos por las vías que como humilde espacio independiente podemos utilizar, siendo ellas redes sociales y reuniones públicas y abiertas que fueron realizadas en el ámbito de nuestra Universidad, entre otras que que aprovechamos para agradecer. Creemos que en las propuestas presentes, encontramos un avance en la democratización y liberación de nuestra institución, pero sobre todo en la de sus ciudadanos. Para que cada vez tengamos una mejor Universidad, y que cada vez esté más protegida y blindada ante los intentos autoritarismos y sectoriales.

PROPUESTAS PARA EL NUEVO ESTATUTO

1) DEMOCRACIA EN RED Agregar dentro del título Gobierno Universitario y órganos colegiados Implementación de instancias de democracia en red (o directa), que permite la real participación y decisión de la comunidad. Evitando los vicios que pudimos palpar en nuestra universidad cuando los órganos colegiados fueron cómplices de oficialismos autoritarios. La instancia del “artículo posterior” cumple además una función similar a la consulta popular vinculante, para con los ciudadanos universitarios. Artículo: Todos los órganos colegiados utilizarán y promoverán, para difusión, debate y toma de decisiones, el mandato de sus representados mediante plataformas digitales de democracia en red como ser “Democracy OS” o aquella de similares características que la Universidad considere apropiada. En esos casos la decisión será vinculante, constituyendo el ejercicio directo de la democracia al ser los miembros de la comunidad quienes tomen esas decisiones. Articulo Posterior: En todos los órganos colegiados y ante cualquier decisión a tomar, si una minoría de como mínimo un tercio (1/3) de sus miembros lo solicita, dicha decisión deberá ser sometida a la comunidad universitaria mediante el uso de la plataforma de democracia en red definida en el art. Anterior.

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2) REPRESENTACION ESTAMENTARIA EN ORGANOS COLEGIADOS Garantizar la representación estamentaria real, en la que deben ser representantes con voto de la comunidad únicamente los consiliarios electos por sus pares para tal fin. No así las autoridades unipersonales que fueron electas para otras funciones y que deberían tener voz únicamente. Está modificación asegura el adecuado y legalmente constituido cogobierno, evita la suma de poder que tanto afectó a nuestra institución por obstruir el sano y constructivo control democrático. (Hoy por ejemplo las autoridades unipersonales suman 11 votos al Consejo Superior, sin representar a ningún estamento).

Modificar Art. 14 del actual estatuto: La Asamblea Universitaria es el Máximo Organismo Institucional de esta Universidad dotada de Plena y Exclusiva jurisdicción y competencia. Estará integrada por: Rector, Vice-Rector, Decanos de Departamentos Académicos y de Sedes Universitarias, Representantes Estamentarios en el Consejo Superior, y en los Concejos Directivos de Departamentos Académicos. Será presidida por el Rector o en caso de ausencia por el Vice-Rector. Todos los representantes estamentarios (consiliarios y concejeros) al igual que el presidente tendrán voz y voto. El Vice-Rector y los decanos no tendrán voto pero si voz, salvo el Vice-Rector en caso de estar cumpliendo funciones de presidente. En las Sesiones, sólo se consideran los asuntos incluidos en la Convocatoria. El Secretario de Relatoría Técnica del Consejo Superior, o su reemplazante reglamentariamente previsto, o quien designe la Asamblea, en caso de impedimento o ausencia de ambos, actúa como Secretario de la Asamblea.

Modificar Art. 24: Todos los miembros del Consejo Superior tendrán voz y voto, salvo los decanos y el Vice-Rector que solamente tendrán voz, gozando el presidente titular o subrogante del derecho a doble voto en caso de empate. Constituye quórum la presencia de la mitad más uno (1/2 más 1) de los integrantes.

3) MODIFICAR NUMERO DE MIEMBROS Y REQUISITOS CONSEJO SUPERIOR Reducir la cantidad de miembros del consejo superior manteniendo la proporción estamentaria actual, para mejorar así su funcionamiento y facilitar el sano y necesario debate. Esta medida está alineada con la aplicación del punto 1. Democracia en red, en la Unlar que garantiza la genuina representación de la comunidad. Composición propuesta: 30 miembros, 15 docentes, 9 estudiantes, 3 graduados y 3 nodocentes. Reducir el requisito de docente titular concursado a profesor concursado (Ley de Educación Superior), ello amplía la participación a docentes adjuntos y asociados hoy excluidos de dicho cuerpo. Los consiliarios que se incorporen en representación de las sedes (tal hoy indica el reglamento electoral), deberán ser electos por sus representados, es decir por las

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sedes de igual manera que sus decanos respectivos. Garantizando la posibilidad de participar y también de que cada sede elija sus representantes con exclusividad, como es habitual en cualquier distrito electoral. En lo electoral, que tanto decanos de sede como consiliarios de sede, puedan presentarse libremente sin necesidad de ser “aprobados” por una lista de rector y Vice-Rector. (este punto puede ser considerado aquí, o dentro de los aspectos electorales, más allá del lugar consideramos importante su mención) Modifica potencialmente artículos 21, 179 y reglamento electoral actual. CLAUSULA TRANSITORIA: Solamente para la primera elección luego de la publicación del presente estatuto, y dado el incumplimiento de la Universidad Nacional de La Rioja con el piso de 70% de cargos docentes concursados establecido por la Ley de Educación superior 24.571 Art. 51 (70%), la exigencia del punto d, será reemplazada por una antigüedad como profesor interino (adjunto, asociado o titular), no menor a 10 años en una Universidad Nacional.

4) CONSTITUIR ORGANOS INDEPENDIENTES DE CONTROL DEMOCRATICO Tal como sucede en cualquier estado u organismo democrático (Por ejemplo en nuestro país AGN, Tribunales de cuentas), establecer en nuestra universidad el verdadero control democrático. Es decir que la primer minoría en el Consejo Superior, designe a los responsables del área de Auditoría Interna y Tribunal Académico. Modificar Art. 28 bajo actual estatuto: Atribuciones del Consejo Superior, agregando el inciso 45. 45) Designar a propuesta de la primer minoría, las autoridades de los órganos de control interno, Auditor y Auditor Adjunto de la Unidad de Auditoría Interna.

Modificar Art. 145 bajo actual estatuto: ARTICULO 145º: El Consejo Superior confeccionará anualmente, la Nómina de los Miembros Titulares y Suplentes que integrarán el Tribunal Académico, los que serán propuestos por la primer minoría a fin de garantizar el control democrático institucional.

Realizar las modificaciones pertinentes en los estatutos tanto de Funlar como de Osunlar, para garantizar igual mecanismo de control democrático e institucional. En vistas de la responsabilidad solidaria de la Universidad para con estas instituciones satélites.

5) AJUSTAR REQUISITOS DE AUTORIDADES Y, COMO CLAUSULA TRANSITORIA, ATENDER LA PARTICULAR SITUACION DE CONCURSOS DE LA UNLAR Permitir que el concurso habilitante sea de cualquier Universidad Nacional, ajustar requisito para rector y reducir el requisito general de profesor tal indica la ley, incorporando así a docentes adjuntos y asociados tanto a cargos unipersonales como a consiliarios. Transitoriamente, y por única vez, adoptar el criterio de interinatos de más de 10 años como sustituto de los concursos por el antes mencionado incumplimiento legal de nuestra universidad. (Principio del mal menor)

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Modificar art 31 ARTICULO 31°: Para ser designado Rector y/o Vice-Rector se requieren las siguientes Condiciones: a) Ser Ciudadano Argentino, y tener constituido Domicilio Real en la Provincia de La Rioja, desde un (1) año, previo inmediato, como mínimo a la fecha de la Elección. b) Contar como mínimo con treinta (30) años de edad. c) Poseer Título Universitario de Grado y Posgrado, de magister como mínimo para el rector y de grado para el Vice-Rector, ambos expedidos por Universidad o Instituto Universitario Público o Privado Argentino que cuente con Reconocimiento Definitivo. Tal exigencia, se tendrá por satisfecha en casos de Títulos de igual Jerarquía expedidos por Universidades o Institutos Universitarios Extranjeros reconocidos por el Estado Nacional Argentino. d) Ser o haber sido profesor por concurso de una Universidad Nacional. e) Registrar por Antigüedad, Tres (3) años como mínimo, como docente en la Universidad Nacional de La Rioja. CLAUSULA TRANSITORIA: Solamente para la primera elección luego de la publicación del presente estatuto, y dado el incumplimiento de la Universidad Nacional de La Rioja con el piso de 70% de cargos docentes concursados establecido por la Ley de Educación superior 24.571 Art. 51 (70%), la exigencia del punto d, será reemplazada por una antigüedad como profesor interino (adjunto, asociado o titular), no menor a 10 años en una Universidad Nacional.

6) GARANTIZAR LA IGUALDAD EN NUESTRA UNIVERSIDAD TAL LO INDICA NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL Y ELIMINAR TODA TRABA ADICIONAL A LA PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA PARA AUTORIDADES UNIPERSONALES Y MIEMBROS DE ORGANOS COLEGIADOS. PARA QUE EN NUESTRA UNLAR ELIJA EL VOTO DE LA COMUNIDAD Y NO LA REGLAMENTACION. Constitución Nacional Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

MODIFICAR ARTICULO 32: ARTICULO 32°: El Rector y Vice-Rector, son elegidos por fórmula y votación igualitaria, obligatoria, secreta y simultanea por los miembros de los distintos estamentos. El Rector y Vice-Rector duran Tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos en el cargo por una vez. A los fines de la limitación de la reelección en el cargo por una vez establecida en este artículo, se establece que la misma comprende a ambos integrantes de la fórmula, independientemente del cargo de rector o Vice-Rector ejercido en ambos períodos. La universidad Garantizará a todas las fórmulas la igualdad de oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de los recursos utilizados en las campañas. Además: eliminar cualquier restricción, fuera de las mencionadas, a la participación, como por ejemplo la impuesta por el reglamento electoral vigente de adjuntar listas de órganos colegiados u otras similares por ser trabas a la participación democrática y a la libertad de elección de la comunidad universitaria.

MODIFICAR ARTICULO 33: ARTICULO 33°:

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Para resultar electos rector y Vice-Rector, se requiere obtener la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, o en su defecto será proclamada como electa cuando la fórmula que resultara más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos, y además, existiere una diferencia mayor de quince por ciento (10%) respecto del total de votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos. Cuando ninguna fórmula alcance la mayoría o el piso, y diferencia establecida en el párrafo anterior, se realizará una segunda votación entre las dos (2) fórmulas que hubieren obtenido la mayoría de los votos, de la que resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple según el procedimiento especificado. La segunda votación se efectuará dentro de los quince días (15) posteriores a la primera votación.

MODIFICAR ARTICULO 49: ARTICULO 49º: Para ser elegido Decano de Departamento Académico deben reunirse las siguientes condiciones: a) Ser Ciudadano Argentino, y tener constituido Domicilio Real en la Provincia de La Rioja, desde un (1) año, previo inmediato, como mínimo a la fecha de la Elección. b) Contar como mínimo con treinta (30) años de edad. c) Poseer Título Universitario de Grado expedido por Universidad o Instituto Universitario Público o Privado Argentino que cuente con Reconocimiento Definitivo. Tal exigencia, se tendrá por satisfecha en casos de Títulos de igual Jerarquía expedidos por Universidades o Institutos Universitarios Extranjeros reconocidos por el Estado Nacional Argentino. d) Ser o haber sido profesor por concurso de una Universidad Nacional. e) Registrar por Antigüedad, Tres (3) años como mínimo, como docente en la Universidad Nacional de La Rioja. El período de funciones del decano es de tres (3) años, pudiendo ser reelecto en el cargo por una vez. Podrán ser suspendidos o separados por resolución del consejo superior, por las mismas causales que para el caso del rector. Modificar Artículos 50° Artículo 50) El decano de departamento académico, es electo por el voto directo, igualitario, secreto y simultaneo con las demás autoridades universitarias, por los miembros de los distintos estamentos. Para resultar electo decano se requiere obtener la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, o en su defecto será proclamado como electo cuando el candidato que resultara más votado en la primera vuelta, hubiera obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además existiere una diferencia mayor a diez por ciento (10%) respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre el segundo candidato que le sigue en número de votos. Cuando ninguno de los candidatos, alcance la mayoría o el piso y diferencias establecidos en el párrafo anterior, se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que hubieren obtenido la mayoría de los votos, de la que resultará electo el candidato que obtenga la mayoría simple. La segunda votación, se efectuará dentro de los quince días (15) posteriores a la primera votación. La universidad, garantizará a todas las fórmulas o listas, la igualdad de oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de los recursos utilizados en las campañas.

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CLAUSULA TRANSITORIA: Solamente para la primera elección luego de la publicación del presente estatuto, y dado el incumplimiento de la Universidad Nacional de La Rioja con el piso de 70% de cargos docentes concursados establecido por la Ley de Educación superior 24.571 Art. 51 (70%), la exigencia del punto d, será reemplazada por una antigüedad como profesor interino (adjunto, asociado o titular), no menor a 10 años en una Universidad Nacional.

7) DIRECTORES DE CARRERA, COORDINADORES Y CONCEJOS CONSULTIVOS.

Elección democrática de Directores y coordinadores, como también conformación de concejos consultivos por docentes, graduados y estudiantes. MODIFICAR ARTICULO 55 ARTICULO 55º: Los Planes del Estudios contarán con: I) Un Director de Carrera. II) Un Coordinador de Carrera. III) Concejo Consultivo de Carrera. I) El Director de Carrera, tiene a cargo la Supervisión, la Coordinación, y el Resguardo del Plan Curricular y del Perfil Profesional de los Estudios de Pregrado, Grado y Posgrado. Para ello ejerce funciones de Evaluación, Articulación y Supervisión Académica del Plan respectivo, expidiendo Dictámenes, y Propuestas de soluciones al Decano de Departamento Académico y Presidiendo el Concejo Consultivo. Resguarda también la aplicación del Sistema de Control de Gestión Docente, articula actividades inherentes con el Concejo Consultivo, Equipos Técnicos, Unidades de Autoevaluación, Coordinadores de Carrera, en Acreditaciones ante Organismos Nacionales e Internacionales, Formulando Anteproyectos de Mejoramiento Curricular, Pedagógico y/o Didáctico. Será electo en votación directa, obligatoria y secreta, por los miembros de los estamentos estudiantil, docente y graduados de dicha carrera, debiendo reunir el requisito de ser profesor titular concursado, y contar con Título Idéntico o de incumbencia equivalente al que expida la Carrera respectiva, pudiendo durar en sus funciones igual período que el Decano. Sus funciones específicas serán reglamentadas por el Consejo Superior. En el supuesto de Carreras que se encuentren incluidas en el Artículo 43º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, por el Ministerio de Educación de la Nación, y se dicten en dos o más Sedes Universitarias contarán cada una con un Director de Carrera, que será designado y removido por el Decano del Departamento. La Dirección de las Carreras que se dicten en una o más Sedes y que no requieran acreditación, será ejercida por un Docente Titular o Asociado de la Sede, por el tiempo, modo y requisitos establecidos en este Estatuto. II) El Coordinador de Carrera, colabora en Performances curriculares interdisciplinares y de gestión, con el Director de la respectiva Carrera, y en lo que respecta a Diagnósticos, Evaluaciones y Satisfacción Académica, Científica y de Extensión del Plan respectivo. El mismo será electo en simultaneo con el director de carrera y por similar procedimiento. III) El Concejo Consultivo de Carrera es un Órgano Académico, con funciones de ilustración, asesoramiento, formulación de proyectos y cooperación con la Dirección y la Coordinación de la Carrera. Se integra por 4 Profesores (Titulares, Asociados o Adjuntos) de la carrera, 3 estudiantes y 2 graduados de la misma, que reúnan iguales requisitos a los concejero. Por cada miembro titular también se elegirá un suplente. Duran igual periodo que el director y coordinador y son electos por el voto directo de los estamentos que representan en la carrera correspondiente. También podrá incorporar “ad hoc”, Técnicos y/o Especialistas en Planificación y Evaluación Académica. Sus atribuciones y competencias se reglamentan por el Consejo Superior. Los Concejos Consultivos podrán crear Comisiones o Subcomisiones específicas, expedir Dictamen o Criterio a solicitud del Decano de Departamento Académico y/o

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del Concejo Directivo, pudiendo también expedirse por propia decisión, no revistiendo sus opiniones carácter vinculante, aunque tales pronunciamientos deberán ser registrados por el Director de Carrera y difundidos por el Decano del Departamento Académico, en el Concejo Directivo. En el ámbito y Jurisdicción de los Concejos Consultivos, y bajo responsabilidad del Director de Carrera, deben registrarse todos los datos, que permitan producir, según cursos de acción estipulados: Evaluaciones; avances de la Planificación; Propuestas de Investigación y de Extensión; Articulación con el Concejo de Investigaciones Científica y Tecnológica, en cuanto a Proyectos o Líneas de Investigación; y todo cuanto otro dato resulte menester con la pertinencia curricular de su Competencia. CLAUSULA TRANSITORIA: Solamente para la primera elección luego de la publicación del presente estatuto, y dado el incumplimiento de la Universidad Nacional de La Rioja con el piso de 70% de cargos docentes concursados establecido por la Ley de Educación superior 24.571 Art. 51 (70%), la exigencia del punto d, será reemplazada por una antigüedad como profesor interino (adjunto, asociado o titular), no menor a 10 años en una Universidad Nacional.

8) Condiciones Decanos de Sedes.

AJUSTE REQUISITOS DECANO DE SEDE. Modificar artículo 57°: ARTICULO 57º: El Gobierno Unipersonal de las Sedes Universitarias, es ejercido por quien resulte Electo como Decano de Sede por la respectiva Comunidad Universitaria. Es requisito básico para ser elegido Decano de Sede, el ser Docente o Investigador, Concursado, en la jerarquía de Titular, Asociado o Adjunto, con una Antigüedad Docente no inferior a Dos (2) años con una jerarquía igual o mayor al de Jefe de Trabajos Prácticos. Se exigirá también contar con Domicilio Real en la Provincia de La Rioja. Modificar artículo 58°: ARTICULO 58°: a) La Elección del Decano de Sede se produce con la participación de los Cuatro (4) Estamentos, de la respectiva Sede, mediante Voto directo igualitario y secreto, en simultaneo con la elección de consiliarios de la sede. b) El Consejo Superior enviará Un (1) Veedor por cada lista que lo componga, para que lo represente en el Acto Electoral respectivo. CLAUSULA TRANSITORIA: Solamente para la primera elección luego de la publicación del presente estatuto, y dado el incumplimiento de la Universidad Nacional de La Rioja con el piso de 70% de cargos docentes concursados establecido por la Ley de Educación superior 24.571 Art. 51 (70%), la exigencia del punto d, será reemplazada por una antigüedad como profesor interino (adjunto, asociado o titular), no menor a 10 años en una Universidad Nacional.

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