Lineamientos para la atención en los CEM de mujeres afectadas por acoso político

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�so{ución de {a <Dirección Ejecutioa Nº

5J

Lima,

-2018-MIMPIPNCVFS-OE

2 B OIC 2018

VISTOS: Las Notas N"s 2978 y 5601-2018-MIMP-PNCVFSUAIFVFS y el Informe N" 008-2018-MIMP/PNCVFS-UAIFVFS-MDBR-CASV-AKPR, emitidos por la Unidad de Atención Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual: la Nota N° 310-2018-MIMP-PNCVFS/UPP y el Informe N° 039-2018-MIMP-PNCVFS/UPP/RFDS, emitidos por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 242-2018-MIMPPNCVFS/UAJ y la Nota Nº 488-2018-MIMP-PNCVFS/UAJ, emitidos por la Unidad de Asesorla Jurldica; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 17 del Articulo 2 de la· Constitución Polltica del Perú señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida polltica, económica, social y cultural de la Nación; Que, el Articulo 25 del 'Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pollticos, adoptado en la Asamblea General de /as Naciones Unidas', aprobado por la República del Perú mediante el Decreto Ley Nº 22128, establece que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (1) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; (ii) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y, (iii) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su pals;

I

Que, por el Articulo 2 de la 'Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", aprobada por Resolución Legislativa Nº 23432, los Estados Partes, entre ellos la República del Perú, convienen en condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, siguiendo por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer; comprometiéndose a establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación Que, por los Artículos 11 y 111 de la ·convención Sobre Los Derechos Políticos De La Mujer', aprobado y ratificado por Decreto Ley Nº 21177, los Estados miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre ellos la República del Perú. convienen en que las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos

electivos establecidos por la legislación nacional y tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres. sin discriminación alguna;


Que, el Literal a) del Articulo 6 de la Ley N' 28983, Ley de de entre mujeres y hombres. indica que el Poder Ejecutivo. oportunidades igualdad Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan pollticas, planes y programas; para tal efecto, tienen como lineamientos. entre otros, el promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, el Numeral 1 del Articulo 2 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir. sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, prevé corno uno de sus principios el de igualdad y no discriminación, por el cual el Estado debe garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, prohibiendo toda forma de discriminación; Que, a través del Decreto Supremo N' 008-2016-MIMP se aprueba el 'Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2015 - 2021" define al "Acoso Politice· como una modalidad de violencia que incluye "cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres';

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Que, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y tiene como objetivo formular planes. proyectos y programas de prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación frente a la violencia familiar y sexual; asi como la generación del conocimiento de la problemática y la promoción de las relaciones democráticas entre varones y mujeres;

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Que. a través de las Notas N' 2978 y 5601-2018-MIMPPNCVFS-UAIFVFS y el Informe N' 008-2018-MIMP/PNCVFS-UAIFVFS-MDBR-CASVAKPR, la Unidad de Atención Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual sustenta la /.} aprobación de la propuesta denominada "Lineamientos para la atención en los Centros ;, V ;,,, ,,•..'""' Emergencia Mujer del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual a mujeres ' pollticas afectadas por hechos de acoso político', como un documento normativo que tiene por finalidad uniformizar criterios para la atención, en los Centros Emergencia Mujer - CEM del PNCVFS, de casos de mujeres políticas afectadas por hechos de acoso político; promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos políticos. en condición de igualdad con los hombres;

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Que. mediante la Nota N' 310-2018-MIMP-PNCVFS/UPP y el Informe N" 039-2018-MIMP-PNCVFS/UPP/RFDS, emitidos por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N' 242-2018-MIMP-PNCVFSIUAJ y la Nota N° 488-2018-MIMP-PNCVFSIUAJ. expedidos por la Unidad de Asesoría Jurídica, se emite opinión favorable respecto de la aprobación de la propuesta sel\alada en el considerando ue antecede; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto que disponga la aprobación de la propuesta denominada "Lineamientos para la atención en los Centros Emergencia Mujer del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual a mujeres pollticas afectadas por hechos de acoso potttico', a efectos de coadyuvar con la atención de mujeres políticas usuarias de los servicios interdisciplinarios que se brindan en los CEM del PNCVFS; Con el visto de la Unidad de Atención Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad de Asesoría Jurídica;


�so{ución de (a Direccum P._jecutiva De conformidad con ta Directiva General N" 002-2017-MIMP "Normas para formular, tramitar, aprobar, modificar o visar dispositivos legales y documentos normativos y orientadores elaborados en el pliego Mujer y Poblaciones Vulnerables• aprobada por Resolución Ministerial Nº 134-2017-MIMP; y, en uso de las facultades previstas en el Manual de Operaciones del Programa Nacional Contra ta Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, aprobado por resolución Ministerial N" 316-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.· APROBAR los "Lineamientos para la atención en los Centros Emergencia Mujer del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual a mujeres políticas afectadas por hechos de acoso pditico", que en calidad de Anexo forman parte integrante de ta presente Resolución. Articulo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a las Unidades Orgánicas del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, así como a los Centros Emergencia Mujer a nivel nacional. Artículo 3º .• DISPONER ta publicación de ta presente Resolución en el Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS. Regístrese y comuníquese.

.

IIIANCY TOI.ENTINO GAMARRA

o; ecl()ta EjeaJlva

Programa Nacional CMra la l.loieoc,a Fam.liofySelUil·MtMP


·uNEAMIENTOS PARA lA ATENCION EN LOS CENTROS EMERGENOA MUJER DEL PROGRAMA NAOONAl CONTRA LA VIOt.ENCIA FAMILIAR Y SEXUAL A MUJERES POUTICAS AFECTADAS POR HECHOS DE ACOSO IJOUTICO",

Ministra de la Mujer y Poblaciones Wlnerables

Ana Maria Ale¡andra Mendieta Trefoi;li Vice Ministra de la Mujer Sil\lla Rosario lo4i EsPtnoza Directora E}ecutiva de4 Programa Nacional Contra la Víotencla familiar v Sexual Nancy Ro�alina Tolenlino Gamarra Director de la Unidad de Alenci6n Integral Frente a la Violencia Famillary Sexu'11 8etty Noelina Olano Cleza

Elobor>da por: Milagritos Bla,;,; Rívarola Ana Karlna Padilla Reynaga Cesar Augusto Saldarrlaga Vásquez

Especialistas de la UAll=VFS

Ministerio de la Mu¡er y Poblaciones Vulnerables-1Y11MP Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual Jr. Camaná 616 Lima

W\vw.mimp.gob.pe/pncvfs

1


"LINEAMIENTOS

PARA

LA ATENCION

EN

LOS

CENTROS

EMERGENCIA

MUJER

DEL

PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL A MUJERES POLITICAS AFECTADAS POR HECHOS DE ACOSO POLITICO",

Formulado por: Unidad de Atención Integral Frente a la Violencia Familiar y Sexual

l.

OBJETIVO Establecer lineamientos generales y específicos que deben observar /os/las servidores/as de los Centros Emergencia Mujer del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual para la atención de casos de mujeres políticas afectadas por hechos de acoso político.

11.

FINALIDAD Establecer criterios uniformes para la atención en los Centros Emergencia Mujer del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual de casos de mujeres políticas, afectadas por hechos de acoso político, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos políticos en condiciones de igualdad con los hombres.

111.

BASE LEGAL

3.1

Constitución Política del Perú. Decreto Ley N" 21177, que aprueba y ratifica la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer. Decreto Ley N° 22231, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Resolución Legislativa N° 23432, que aprueba la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" - CEDAW. Resolución Legislativa Nº 26583, que aprueba la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belem Do Pará". Declaración y Plataforma de la Acción Beijing, en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing. Decreto Ley N° 22128, que aprueba el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Decreto Ley N° 22129, que aprueba el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales.

3.2 3.3 3.4 3.5

3.6 3,7 3.8

2


3.9 3.10

Resolución Legislativa N' 26448, que aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Resolución Legislativa N" 13282, que aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos.

3.11

Ley N° 30819, Ley que modifica el Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes.

3.12

Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y su Reglamento aprobado por D.S. N' 09-2016-MIMP. Ley N" 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por D.S. N' 03-2013-JUS. Ley N' 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias. Ley N' 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres. Ley N' 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias. Decreto Legislativo Nº 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual. Decreto Legislativo N' 1386, que modifica la Ley N' 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

3.13 3.14 3.15 3.16 3.17

3.18

3.19 3.20 3.21

3.22 3.23 3.24 3.25

IV.

Decreto Legislativo N' 1323, que Fortalece la Lucha contra el Feminicidio, la Violencia Familiar y la Violencia de Género. Decreto Legislativo N2 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Decreto Supremo N° 004-2018-MIMP, que aprueba la actualización del "Protocolo lnterinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo•. Decreto Supremo N' 008-2016-MIMP, que aprueba el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021. Decreto Supremo N2 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Resolución Ministerial N' 334-2014-MIMP, que aprueba el Manual de Organización y Funciones del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. Resolución Ministerial N2 192-2015-MIMP aprobado el 4 Setiembre de 2015 se conformó el Grupo de Trabajo denominado Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres.

ALCANCE Los presentes lineamientos son de aplicación en todos los Centros Emergencia Mujer del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3


V.

DISPOSICIONES GENERALES

Para efectos de los presentes lineamientos se debe tener en cuenta las siguientes definiciones: 5.1

Acoso Es equivalente a perseguir. apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos.' Puede darse de diferentes formas y en distintos espacios cuando una persona o un grupo de personas hostigan, persiguen o molestan a otra, generándole incomodidad o disconformidad de diversa magnitud, gravedad o alcance.

5.2

Acosador/a El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana.'

5.3

Acoso político El acoso político contra las mujeres es una forma de violencia que comprende cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado, menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, trasgrede el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres.3

5.4

Mujeres poHticas Son todas las ciudadanas en capacidad de ejercicio de sus derechos políticos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional que participen activamente, postulen, candidateen o ejerzan cargos de decisión y/o que participen activamente en partidos políticos, movimientos políticos, organizaciones sociales o gremiales.'

5,5

Violencia Es un problema social de graves consecuencias para la salud, la economía y el

desarrollo de las sociedades. Se configura como un abuso de poder y de violación de los derechos fundamentales de las personas. Es la expresión de la intolerancia, 1

Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE) . Tomado del artículo lSl-A del Decreto legislativo N• 1410 que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, antaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código penal, y O difica el procedirniento de sanción del hostigamiento sexual. B t ·��,,¡f'. ecteracion MESECVI. realizada en la ciudad de Lima el 15 de octubre del 2015 " -.l't,(:·d CARLA CUEVA, DIANA MILOSAVICH, ENITH PINEDO, RUBI RIVAS. "El acoso pouttco en el Perú: Una mirada desde los recientes procesos electorales'" 2017 lima. Fondo Editorial de la JNE, pp 24.

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basada en nociones erróneas, valoraciones apoyadas en prejuicios sobre los roles

distintos que debe cumplir cada persona en la sociedad y en estereotipos de género. que justifican la inequidad. 5.6

Violencia Basada en Género Se define como cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase. identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de aquella violencia que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra aquellos que confrontan el sistema de género, sea al interior de las familias o fuera de ellas, al margen de su sexo, que no se refiere a casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino que están referidos al sistema de género imperante, que remite a una situación estructural y a un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades de todas las sociedades y que se apoya en concepciones referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres y la supremacía y poder de los 5 varones.

5.7

Violencia Política Se entiende por violencia política a las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político - pública o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir, o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus

derechos." 5.8

Violencia política contra las mujeres Debe entenderse por "violencia política contra las mujeres" cualquier aceren, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.7

'MIMP (2016} Violencia Basada en Género. Marco Conceptual para las Políticas Públicas y la Acción del Estado. lima: MIMP 6

Articulo 7 de la Ley Modelo lnteramericana sobre Violencia polft,ca contra las Muíeres de la MESECVI

(Mecanismo de Segu,m,ento de la Convención Belem Do Pará). 7 OEA /MESECVI -tev Modelo lnteramericana sobre Violencia Politica contra las Mujeres, Comité de Expertas Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, Mayo de 2017, (pág.14}

5


5.9

Vulneración de derechos Supone impedir, obstaculizar, o no reconocer el pleno ejerclcio de derechos de las mujeres políticas reconocidos en el marco normativo nacional e internacional.

5.10

Igualdad de género Es la igual valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y las mujeres. En una situación de igualdad real, los derechos, responsabilidades y oportunidades de los varones y mujeres no dependen de su naturaleza biológica y por lo tanto tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos y ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal, contribuyendo al desarrollo social y beneficiándose de sus resultados.

5.11

S.12

Derechos políticos de las mujeres Las mujeres con capacidad de ejercicio tienen derecho a votar en todas las elecciones sin discriminación alguna y en Igualdad de condiciones con los hombres, gozan del derecho a ser elegidas y a ejercer puestos públicos de electivos, en Igualdad de condiciones que los hombres y sin discriminación.8 Actos que constituyen acoso político contra las mujeres Son aquellos actos de prestan, persecuuon, imposlción, intimidación, hostigamiento o amenazas dirigidos hacia una mujer por su condición de tal y son perpetrados por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos, medios de comunicación y sus integrantes, o por un particular o un grupo de personas; que tiene por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos políticos.9 Elementos del acoso político contra las mujeres El acoso político afecta a las mujeres cuando contiene elementos de género que vulneran su derecho a la participación política y visibilizarla dependerá de conocer los elementos que constituyen el acoso político: l.

El

acoso político está

dirigido a la mujer por ser mujer.

Cuando las acciones están especialmente planificadas y orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y representan en términos simbólicos. concepciones basadas en prejuicios e incluyen aquellos actos que se dirigen hacia lo que implica lo "femenino" y a los "roles" que normalmente le asigna la sociedad a las mujeres.

• Adaptado de la Convenaón sobre Derechos Políticos de la Mujer. 9 Adaptado del Estudio sobre el acoso poüuco hacia las mujeres en el PerU por Tammy Quir,tanilla Zapata para el

Centro Flora Tristán, D1akonia Perú y Calandria. 6


2. El acoso político tiene un impacto diferenciado en las mujeres. Cuando las agresiones afectan a las mujeres de forma diferente o en mayor proporción que a los hombres y/o las consecuencias de las agresiones se agravan ante la condición de ser mujer, afectando de manera desproporcionada el ejercicio de sus derechos políticos, siendo posible que dicha agresión afecte su proyecto de vida. 5.13 Atención psicológica Es el conjunto de procedimientos psicológicos aplicados de acuerdo a las necesidades específicas de las mujeres políticas usuarias del servicio para contribuir con el acceso a la justicia, protección y recuperación respecto a los hechos de acoso político vivenciados. 5.14 Asesoría legal y defensa judicial Comprende brindar orientación legal, asistencia Jurídica y defensa a las mujeres políticas afectadas por hechos de acoso político ante las instancias competentes de la jurisdicción. 5.15 Atención social Es un servicio brindado a las mujeres políticas afectadas por hechos de acoso político que comprende una serie de procedimientos y técnicas del trabajo social para activar y movilizar recursos de la persona y su entorno frente a su problemática. 5.15 Atención integral gratuita Es la provisión de un conjunto de atenciones interdisciplinarias impartidas inicialmente por los profesionales del Centro Emergencia Mujer (psicóloga/o, abogada/o y trabajador/a social) según las necesidades específicas de las mujeres políticas afectadas por hechos de acoso político, orientadas a promover la protección, recuperación. acceso a la Justicia así como la sanción de la persona agresora. 5.16

Coordinación Proceso mediante el cual las personas operadoras del Centro Emergencia Mujer generan sinergias con los sectores involucrados en la atención integral a las mujeres políticas afectadas por hechos de acoso político; y a partir de la acción conjunta con los actores, contribuir con el acceso a la justicia, protección y recuperación.

VI.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1

Lineamiento 1: Brindar un servicio especializado, interdisciplinario, gratuito y de calidad en los Centros Emergencia Mujer del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual a las mujeres políticas afectadas por hechos de acoso político. 7


6.1.1

El/la profesional del Centro de Emergencia Mu¡er, brinda información y orientación comple a y veraz en su lengua de origen, utilizando lenguaje sencillo, comprensible, claro y oportuno que permita a la mujer política afectada por hechos de acoso político tomar decisiones respecto a las medidas a adoptar.

6.1.2

Brindar atención especializada sin ser discriminada por razone

de género, etnia,

cultura, credo, orientación sexual, expresión o identidad de género o de otra índole, estableciendo una relación empática que reconozca efectivamente las necesidades de las mujeres políticas afectadas por hechos de acoso politice. 6.1.3

Garantizar la privacidad, confidencialidad y reserva de la información en la atención de los casos de las mujeres políticas afectadas por hechos de acoso politice, la misma que no podrá ser revelada, entregada o puesta a disposición, bajo ninguna modalidad, a terceros, salvo que se requiera para la defensa y protección de la persona usuaria por parte de las autoridades competentes, en el marco de la ley N' 29733, su reglamento y las directivas internas del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables.

6.1.4

Garantizar respuestas efectivas durante la intervención en el

marco de sus

competencias, lo que implica que los profesionales del CEM apliquen criterios de oficiosidad, oportunidad y participación de las personas usuarias en la toma de decisiones según corresponda. 6.1.5

Garantizar la calidad del servicio, entendida como la satisfacción de las necesidades y expectativas de las mujeres politlcas afectadas por hechos de acoso político.

6.2

Lineamiento 2: Promover la articulación intergubernamental, intersectorial y con la sociedad civil para la provisión del servicio frente al acoso político de las mujeres.

6.2.1

Coordinar con otras instituciones, dependencias, organizaciones del Estado, los programas sociales y la sociedad civil a fin de prevenir, detectar y derivar casos de violencia. Así como proporcionar apoyo, atención oportuna y especializada acorde con las necesidades de las mujeres afectadas por hechos de acoso político en el marco de sus competencias, funciones y normatividad vigente, en una actuación de complementariedad.

8


6.2.2

Participar en acciones de sensibilización a representantes de partidos poli icos, autoridades, muieres y hombres líderes de organizaciones políticas sobre los derechos políticos que asisten a las mujeres en igualdad de condiciones ante los hombres. así como mecanismos de protección y atención ante la vulneración de derechos.

6.3

Lineamiento 3: Brindar servicios interdisciplinarios e implementar los planes de atención de acuerdo al riesgo detectado en las mujeres políticas afectadas por hechos de acoso político para contribuir con el acceso a la Justicia, protección y recuperación.

6.3.1

El servicio de psicología brinda alivio al estado emocional y fortalece los recursos personales de las mujeres afectadas por hechos de acoso político durante el proceso que demande la investigación,

e

implementa otras acciones que contribuyan con su

recuperación. 6.3.2

Preferentemente el servicro social realiza la valoración del riesgo y el plan de seguridad, promueve la toma de decisiones e inserta a la persona usuaria a los servicios de salud que el caso requiera para precisión diagnóstica, inicio, continuidad y cumplimiento del tratamiento para el pronto restablecimiento de su salud física y/o mental.

6.3.3

El servicio social realiza el fortalecimiento de las redes socio familiares de las mujeres políticas afectadas por hechos de acoso político a fin de que brinden apoyo efectivo y de acuerdo a sus necesidades.

6.3.4

Garantizar el derecho de orientación legal, asistencia jurídica y defensa a las mujeres políticas afectadas por hechos de acoso político, brindando asesoría y patrocinio legal desde el inicio del caso hasta su conclusión definitiva.

6.3.S

Gestionar ante la entidad o las instancias competentes que se evalúen e implementen las medidas administrativas efectivas y disuasivas necesarias a fin de salvaguardar el ejercicio del derecho a la participación política de las mujeres afectadas por hechos de acoso político.

VII.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1

El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual es responsable de fortalecer las capacidades de las personas operadoras del Centro Emergencia Mujer en la atención a mujeres políticas afectadas por hechos de acoso político. 9


7.2

El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual es responsable de hacer el seguimiento a la atención que brindan las personas operadoras de los servicios.

7 .3

Estos lineamientos se aplican de manera complementaria contempladas en la Guía de Atención Integral de los CEM.

7.4

En todo lo que no se encuentre regulado en el presente lineamiento se aplicará las normas específicas de la materia.

VIII.

RESPONSABILIDAD

a las disposiciones

El responsable del cumplimiento del presente lineamiento es el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual a través de la Unidad de Atención Integral Frente a la Violencia Familiar y Sexual.

10


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