Folleto Informativo del PARLACEN

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Parlamento Centroamericano -PARLACEN-


ANTECEDENTES La creación e instalación del Parlamento Centroamericano como órgano político del Sistema de la Integración Centroaméricana tiene su fundamento en la histórica “Declaración de Esquipulas I” emitida por los Presidentes de los países de Centroamérica, en la ciudad de Esquipulas, República de Guatemala, el 25 de mayo de 1986, mediante la cual dispusieron: “que es necesario crear y complementar esfuerzos de entendimiento y cooperación con mecanismos institucionales que permitan fortalecer el diálogo, el desarrollo conjunto, la democracia y el pluralismo, como elementos fundamentales para la paz en el área y para la integración de Centroamérica. Es por ello que conviene crear el Parlamento Centroamericano. Sus integrantes serán electos libremente por sufragio universal directo, en el que se respete el principio de pluralismo político participativo”. Es así como se suscribe el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas en el mes de octubre (8, 15 y 16) de 1987, por los Estados de Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Nicaragua y Honduras respectivamente, instrumento que cobró vigencia para los primeros tres países depositantes (Guatemala, El Salvador y Honduras) a partir del 1 de mayo de 1990. El Parlamento Centroamericano quedó oficialmente instalado el 28 de octubre de 1991 y tiene su sede en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala. El PARLACEN como órgano político de la región, forma parte del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) constituido por el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito el 13 de diciembre de 1991, el cual tiene como objetivo fundamental realizar la integración centroamericana, para constituirla en una región de paz, libertad, democracia y desarrollo. Durante los últimos dos años con el depósito del quinto instrumento de ratificación del “Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas”, por parte del Gobierno de Honduras, el 30 de agosto de 2010, en la Secretaria General del SICA, se cumplió el requisito establecido para que entrara en vigencia el nuevo instrumento jurídico. Previo a la ratificación por parte del estado hondureño, ya lo habían hecho Guatemala, El Salvador, Nicaragua y República Dominicana, ya que de acuerdo al artículo28 de este instrumento, el mismo entra en vigencia ocho días después de la fecha en que la mayoría de los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación, es decir entonces que de acuerdo al depósito de Honduras, el Protocolo cobró vigencia el 7 de septiembre del año de 2010. MISIÓN Somos el órgano parlamentario de los pueblos que integran el Parlamento Centroamericano, comprometidos en ejercer un liderazgo político eficaz y con legitimidad democrática, para representar, co-legislar y fiscalizar a los demás órganos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana; con el fin de contribuir al desarrollo sostenible de la región. VISIÓN Ser agentes regionales de cambio, con credibilidad, que al ejercer las funciones parlamentarias, nos constituyamos en representantes de la voluntad de nuestros pueblos y en canal de expresión para lograr su integración, mejorar y sostener su calidad de vida, con enfoque de equidad. NATURALEZA JURÍDICA El Parlamento Centroamericano es el órgano regional permanente de representación política y democrática del Sistema de la Integración Centroamericana, que tiene como objetivo fundamental, la realización de la integración de Centroamérica, para consolidarla como región de paz, libertad, democracia y desarrollo. Funciona como órgano de planteamiento, análisis, recomendación y vigilancia sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de interés común del Sistema de la Integración Centroamericana.

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CONFORMACIÓN Está integrado por veinte diputados titulares por cada Estado miembro. Cada titular será electo con su respectivo suplente quien lo sustituirá en caso de ausencia. Serán elegidos para un periodo igual al de sus respectivos Presidentes de la República, por sufragio universal directo y secreto, pudiendo ser reelectos. Además lo integran, los Presidentes y los Vicepresidentes o designados a la Presidencia de la República de cada uno de los Estados Centroamericanos, al concluir su mandato, por el periodo que determina la Constitución de cada país. Cada Estado miembro elegirá a sus diputados titulares y suplentes ante el Parlamento, de conformidad con las disposiciones que fueren aplicables en su legislación nacional que regula la elección de diputados o representantes ante sus Congresos o Asambleas Legislativas, con plena observancia de una amplia representatividad política e ideológica, en un sistema democrático pluralista que garantice elecciones libres y participativas, en condiciones de igualdad de los partidos políticos. ATRIBUCIONES DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIA POLÍTICAS (7 de septiembre 2010) • Proponer legislación en materia de integración regional y la normativa para armonizar leyes que impulsen el avance y fortalecimiento de la integración centroamericana. Estas propuestas serán remitidas, según el tema y materia, al consejo de ministros respectivo o a los organismos pertinentes, para su consideración y respuesta, dentro de un plazo no mayor de 180 días para su posterior elevación, si es el caso, a la Reunión de Presidentes. • Servir de foro de deliberación en asuntos políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y de seguridad que son de interés para la integración centroamericana. • Proponer iniciativas para ampliar o perfeccionar el proceso de integración centroamericana, con las medidas que considere pertinentes, dentro del marco de sus atribuciones y en este sentido, elaborar proyectos de instrumentos jurídicos en materia de integración centroamericana, a su propia iniciativa o de los Jefes de Estado y de Gobierno. • Propiciar y apoyar la más amplia participación política de los pueblos centroamericanos en el proceso de integración regional. • Conocer de los nombramientos para desempeñar cargos de dirección superior de los Órganos, Organismos e Instituciones de la integración • Juramentar a las personas electas o nombradas, para los altos cargos del Sistema, ante la Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano en el inmediato periodo de sesiones previo a la toma de posesión de sus cargos. • Proponer Tratados, Convenios y Protocolos a negociarse entre los Estados Parte del Sistema de la Integración Centroamericana, que contribuyan a ampliar y perfeccionar el proceso de integración regional, a su propia iniciativa o a solicitud de los Jefes de Estado y de Gobierno del SICA. • Contribuir a fortalecer la plena vigencia del derecho comunitario y el derecho internacional. • Plantear a la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, las consideraciones pertinentes acerca del Proceso de Integración, examinando el curso del proceso y solicitando para ello información a las Secretarías, Organismos e Instituciones del Sistema • Velar con los demás órganos del Sistema, porque en éste se observen y cumplan los principios, objetivos, normas y compromisos de la integración y el desarrollo sostenible en la región

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• Participar por medio de su Presidente o su representante, en la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA; así como en la reunión de Vicepresidentes Centroamericanos, atendiendo invitación o cuando lo solicite el PARLACEN. • Participar por medio de su Presidente o su representante, en las reuniones del Consejo de Ministros del SICA cuando el tema lo amerite, atendiendo invitación o cuando lo solicite el PARLACEN. • Promover relaciones de cooperación y coordinación con los órganos legislativos de los Estados de la región, con el fin de impulsar el más amplio apoyo político a la integración regional. • Elevar a la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, las recomendaciones que estime convenientes sobre los documentos que emanan de las sesiones ordinarias o extraordinarias. • Emitir a instancia de los órganos correspondientes o cuando el Parlamento lo estime conveniente, sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos jurídicos de la integración, opinión ilustrativa previa a su aprobación, en un plazo no mayor de tres meses, salvo los casos que requieren respuesta urgente, sobre cualquier tratado, convenio o acuerdo regional, o cuando se trate de instrumentos internacionales a suscribirse por los Estados miembros, siempre que se relacionen directamente con la integración. • Integrar comisiones especiales cuyo objetivo sea contribuir a la solución de aquellas controversias o desacuerdos entre los Estados Parte del SICA que puedan alterar la buena marcha de la integración regional. Lo anterior a solicitud conjunta de los Estados concernidos. • Conocer los asuntos relacionados con el desarrollo de la integración centroamericana que le sometan las personas naturales o jurídicas, cuando aquellos no sean de la competencia de otras instancias regionales. • Atender las consultas que, en el ámbito de su competencia, le formule la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno o los demás órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana. • Divulgar, sin costo para el Parlamento Centroamericano, los resultados de su gestión a través de los medios de comunicación oficiales de los Estados Parte de este Tratado. • Conocer el presupuesto de las instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana y dar seguimiento a su ejecución presupuestaria, formulando las recomendaciones que estime pertinentes en ambos casos, solicitando informes o aclaraciones orales o escritas. Para tales fines se podrá invitar a los funcionarios respectivos, para que expongan en la Asamblea Plenaria del Parlamento. • Aprobar y ejecutar su propio presupuesto y ejercer la supervisión y control de la ejecución presupuestaria del mismo. La ejecución del presupuesto será pública, transparente y auditable. Sin perjuicio de las atribuciones que le competen al Organismo Superior de Control de la Integración Centroamericana. • Las resoluciones, propuestas, recomendaciones, estudios y demás actos del PARLACEN serán remitidos a la Presidencia Pro Témpore y a la Secretaría General del SICA, para el curso correspondiente y las incorporarán en las agendas de la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno y los Consejos de Ministros del SICA, quienes deberán pronunciarse sobre las mismas. • Ejercer las demás atribuciones y facultades que le otorga el presente Tratado y los instrumentos complementarios y derivados del mismo. ESTRUCTURA ORGÁNICA El PARLACEN se estructura orgánicamente de la siguiente manera:

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LA ASAMBLEA PLENARIA Es el órgano supremo del Parlamento Centroamericano y está integrada por todos los diputados y diputadas. Además, colaboran en el desarrollo de sus tareas, las Comisiones y los Grupos Parlamentarios. De acuerdo con el reglamento interno las atribuciones de la Asamblea Plenaria son las siguientes: • Elegir cada año a la Junta Directiva; • Ratificar anualmente a las directivas de las Comisiones Permanentes del Parlamento; • Cumplir, junto con las Comisiones, los mandatos que emanen del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano; • Observar cuidadosamente las resoluciones, reglamentos, actos y mandatos surgidos en la Reunión de Presidentes, en los Consejos de Ministros y en los órganos, organismos e instituciones del SICA; • Incluir en su programa de trabajo los proyectos que deberá elaborar, con apego a las funciones establecidas en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano; • Aprobar el Presupuesto del Parlamento Centroamericano y su ejecución de conformidad a lo establecido en este Reglamento; • Considerar y decidir acerca de los informes que le presente la Junta Directiva; • Elegir a su representante en instancias que surjan de convenios o tratados intrarregionales o con otras regiones, que suscriban los Estados Parte o el Parlamento Centroamericano sobre temas de integración; • Elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano y los demás Reglamentos que se requieran; • Integrar las Comisiones de trabajo que considere convenientes, procurando la equidad de género; • Proponer proyectos de tratados y convenios, a negociarse entre los Estados Centroamericanos que contribuyan a ampliar y perfeccionar el proceso de integración regional; • Conocer periódicamente el presupuesto de las instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana y dar seguimiento a su ejecución de conformidad a lo establecido en este Reglamento; • Juramentar a las personas electas o nombradas, para los altos cargos del Sistema de la Integración Centroamericana, de conformidad al procedimiento que para tal fin establece este Reglamento; • Recibir y conocer el informe anual de labores, que por medio de sus órganos directivos, emitan los diferentes organismos de la integración centroamericana, de conformidad al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano; • Emitir opinión ilustrativa, previa a su aprobación, sobre cualquier tratado, Convenio o Acuerdo Regional, o cuando se trate de instrumentos internacionales a suscribirse por los Estados Parte del SICA; • Participar, por medio de su representante, en las reuniones del Consejo de Ministros de conformidad al Tratado Constitutivo; • Las demás que se le asignen en el Tratado Constitutivo o en sus instrumentos complementarios. LAS COMISIONES Son instancias colegiadas cuya función es la de realizar los estudios y las investigaciones pertinentes, acerca del ámbito de su competencia, así como aquellos que les sean trasladados por la Junta Directiva o la Asamblea Plenaria, a fin de rendir el informe o dictamen correspondiente. Las comisiones de trabajo del Parlamento Centroamericano se clasifican en: a) Permanentes: Son las establecidas en el Reglamento, con duración ilimitada, para el estudio de los asuntos propios de la naturaleza de cada comisión. Se integran con dos diputados por Estado

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como máximo, y hasta doce miembros. Actualmente existen trece Comisiones Permanentes a saber: • Comisión Política y de Asuntos Partidarios • Comisión de Paz, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos • Comisión de Asuntos Monetarios y Financieros • Comisión de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología • Comisión de Integración, Comercio y Desarrollo Económico • Comisión de Asuntos Agropecuarios, Pesca, Medio Ambiente y Recursos Naturales • Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia • Comisión de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana • Comisión de Salud, Seguridad Social, Población y Asuntos Laborales y Gremiales • Comisión de Asuntos Jurídicos, Derecho Comunitario e Institucionalidad Regional • Comisión de Relaciones Internacionales y Asuntos Migratorios • Comisión de Turismo • Comisión de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes. b) Extraordinarias: Serán establecidas por la Asamblea Plenaria para asuntos de especial importancia y trascendencia institucional del Parlamento Centroamericano y del proceso de integración, los que analizados y dictaminados son sometidos al conocimiento de la Asamblea Plenaria para su aprobación, modificación o rechazo. c) Especiales: Son aquellas establecidas por la Junta Directiva, para asuntos específicos. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Son la expresión ideológica de las Diputadas y Diputados Centroamericanos y se organizan de acuerdo a la afinidad ideológica. Los Grupos Parlamentarios se conformarán mediante Acta Constitutiva que se hace del conocimiento de la Asamblea Plenaria y se inscribe ante la Junta Directiva, la cual se publicará por los medios más accesibles para el PARLACEN. LA JUNTA DIRECTIVA Es el órgano colegiado ejecutor de las decisiones que emanen de la Asamblea Plenaria, correspondiéndole dirigir administrativamente al Parlamento Centroamericano. Puede constituirse de manera ampliada según lo regulado por el Reglamento Interno. Es electa por la Asamblea Plenaria de entre sus miembros, funciona de manera permanente por un periodo de un año, y se integra de la siguiente forma: - Un Presidente - Tantos Vicepresidentes, como Estados Parte del Tratado existan, a excepción del Estado del Presidente o Presidenta - Tantos Secretarios como Estados Parte del Tratado Adopta sus decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Toda la resolución de la Junta Directiva es apelable ante la Asamblea Plenaria. LA JUNTA DE DIRECCIÓN POLÍTICA Se conforma con el Presidente o Presidenta del Parlamento Centroamericano quien la preside, un Secretario o Secretaria de Junta Directiva quien lleva el acta de la sesión y un presidente o directivo de cada Grupo Parlamentario.

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Los grupos con más de quince miembros tienen derecho a dos representantes, manteniendo un voto por cada grupo. EL SECRETARIADO TÉCNICO Es la instancia técnico administrativa del PARLACEN que, bajo la dependencia, dirección y supervisión de la Junta Directiva, apoya de manera técnica y logística a ésta, a la Asamblea Plenaria y a las Comisiones de conformidad con las atribuciones que se establecen en el Reglamento Interno. a) La Secretaría de Asuntos Parlamentarios tramita y da seguimiento a las decisiones que adopte el PARLACEN, de lo cual informará periódicamente a la Junta Directiva, le prestará asistencia técnica en todas sus actividades, así como a las Comisiones. De igual manera, coordina y dirige la asesoría de las Comisiones y debe asistir a la Junta de Dirección Política en la elaboración de la Agenda de las sesiones de Asamblea Plenaria, cuando ésta lo requiera. b) La Secretaría de Asuntos Administrativos y Financieros tiene a su cargo la dirección de todas las dependencias, direcciones, departamentos y unidades financieras y administrativas del Parlamento Centroamericano, con excepción de la Auditoría Interna. c) La Secretaría del Gabinete de la Junta Directiva proporciona asistencia técnica a la Junta Directiva de conformidad con las atribuciones de ésta y en los temas que le fueren asignados por la misma y coordinará el trabajo del resto de las Secretarías y las Direcciones Generales. LOS OBSERVADORES El Parlamento Centroamericano, de acuerdo a las coincidencias en los objetivos y principios, puede otorgar la calidad de Observadores a aquellos Estados, parlamentos nacionales o regionales, así como a los organismos internacionales que así lo soliciten. Los Observadores participan en las actividades del PARLACEN, de conformidad con los derechos y obligaciones establecidos en el Tratado del Parlamento Centroamericano y el Reglamento Interno. a) Observadores Especiales: Son aquellos Estados de la región que aún no hubiesen procedido a elegir, por la vía democrática directa, a sus diputados al Parlamento Centroamericano. b) Observadores Permanentes: Son los parlamentos de otros Estados extra regionales, así como otros organismos internacionales, cuyos objetivos y principios sean compatibles con los del Parlamento Centroamericano. Dicha calidad será otorgada por la Asamblea Plenaria. c) Observadores Originarios: Son aquellos parlamentos que gozan de tal calidad por su aporte y apoyo a la instalación y consolidación del Parlamento Centroamericano. (Parlamento Europeo, Parlamento Andino y Parlamento Latinoamericano).

Veinte años fortaleciendo la democracia

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Parlamento Centroamericano www.parlacen.int SEDE GUATEMALA 12 Ave. 33-04, zona 5 PBX: (502) 2424-4600 Fax: (502) 2424-4610 comunica@parlacen.int Subsede El Salvador 15 calle poniente entre 1ra. y 3ra. Ave. norte #205, San Salvador, El Salvador Teléfonos: (503) 2221-1360 / 64 / 68 Fax: (503) 2221-1375 Subsede Honduras Colonia Lara, 3ª calle, casa # 727 (504) 2236-7766 Telefax: 2221-3213/ 2221-3229 y 2221-3238

Subsede Nicaragua Palacio de la Cultura, 3er. piso Managua, Nicaragua Teléfonos: (505) 2222-6232 / 74 (505) 2222-8285 Fax: (505) 2222-6330 Subsede Panamá Dirección: Bella Vista calle 43 Este, Panamá Teléfono: (507) 225-2825 Correo: parlacen@hotmail.com Subsede República Dominicana Calle Pedro Ignacio Espaillat #153 Gazcue, Santo Domingo, República Dominicana Teléfonos: (1-809) 688-3441 / 42 Fax: (1-809) 688-3468


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