XXI Plan de Formación Continuada - 2013
Accesibilidad universal y diseño para todos Director: Juan Hernández Galán. Ingeniero de Montes. Director de Accesbilidad universal de la Fundación ONCE.
Fechas: 08-09-17-18-22-23 de Abril, 06-07-13-14-20-21 de Mayo de 2013
Profesor: Luis Cayo Pérez-Bueno Ponencia:
Nuevo Marco legislativo en relación con la accesibilidad en España instituto ARQUITECTURA
C/ Piamonte, 23 Madrid T.: 913-19-16-83 cursos@coam.org www.fundacioncoam.es
El nuevo marco legislativo…
Nuevo marco legislativo en relación con la accesibilidad en España Luis Cayo Pérez Bueno Presidente del CERMI Estatal
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Consideración de partida La accesibilidad universal entendida en su sentido más amplio y comprensivo es la gran cuestión, el gran tema de presente en el proceso de normalización y plena ciudadanía de las personas con discapacidad. Más que el empleo, la educación, los servicios sociales, los temas que tradicionalmente se asociaban con la discapacidad, la accesibilidad debería ser hoy el eje de las políticas públicas de discapacidad; de toda acción e intervención, pública y privada, en esta materia. Y esto es así porque la accesibilidad universal forma parte, a modo de condición necesaria o presupuesto ineludible, del ejercicio normalizado de los derechos humanos fundamentales:
Libertad de circulación, libertad de comunicación, libertad de expresión, etc. 1
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La accesibilidad es una cuestión de derechos civiles, por lo que la ausencia de accesibilidad ha de considerarse como una violación de estos derechos, un acto antijurídico, un trato desigual discriminatorio prohibido por la Ley y perseguible.
Reflexión: ¿Por qué sentimos, generalizadamente, como discriminatorio y rechazable que a alguien le prohíban entrar a un establecimiento público (comercio, restaurante, etc.) por su raza u orientación sexual, por ejemplo, y no porque éste –el establecimiento- no sea accesible, en el supuesto de las personas con discapacidad? En uno y otro caso, los efectos para la persona discriminada son los mismos: trato desigual, negación de acceso a bienes y servicios, marginación, etc. Pero la sociedad aún no percibe como igualmente discriminatorios ambas situaciones.
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Junto a esta consideración inicial, de concepción de la accesibilidad, hay que hacer una comprobación de hecho: la ACCESIBILIDAD ha sido, en España, el GRAN FRACASO de las políticas públicas de discapacidad de estos últimos 30 años. En estos decenios de acción pública en materia de discapacidad, la accesibilidad ha sido el pariente pobre, la “maría” de las políticas de discapacidad: el balance es realmente mísero, por lo que la población con discapacidad experimenta este ámbito en términos de déficit, de carencia. La ausencia de accesibilidad es hoy la violación más insidiosa, pero no por ello menos efectiva, de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
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1.- De la eliminación de barreras a la accesibilidad universal En los últimos años, se ha producido un cambio cualitativo, de suma importancia, en el enfoque hacia la discapacidad, una realidad social que en España abarca al 9% de la población, es decir, a casi 4 millones de personas. Este cambio ha consistido en pasar a considerar la discapacidad desde la óptica de los derechos. Atrás quedaron, felizmente, las épocas en las que la discapacidad era vista y abordada como una cuestión de caridad, de beneficencia, de sensibilidad, de mera buena voluntad. Hoy entendemos la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, de derechos humanos fundamentales, de los que son titulares las personas con discapacidad. Este cambio de concepto y perspectiva, es especialmente visible en lo referido a la accesibilidad, es decir, a las condiciones que han de reunir los entornos, productos, bienes y servicios, a disposición del público, para que puedan ser usados por las personas con discapacidad con normalidad y regularidad.
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El pleno ejercicio de los derechos ciudadanos de las personas con discapacidad está, en muchas ocasiones, supeditado al cumplimiento de un presupuesto previo: la posibilidad de acceso, de uso y disfrute del conjunto de los bienes y servicios que ofrece la sociedad en todos sus ámbitos: esto es lo que conocemos como accesibilidad. En estos momentos, estamos inmersos en el nuevo paradigma de la accesibilidad universal. Superados conceptos anticuado como el de eliminación de barreras, adaptación, acondicionamiento, la accesibilidad se entiende como derecho, más exactamente, como presupuesto necesario para el ejercicio pleno de derechos, que tiene como correlato lógico la consideración de la falta de accesibilidad de los entornos, productos y servicios a disposición del público como una discriminación contra las personas con discapacidad. En la esfera internacional, este cambio de paradigma viene consagrado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, adoptada en diciembre de 2006 (artículo 9 –accesibilidad universal-; artículo 20 – movilidad personal- y 21 –acceso a la información-, p. e.).
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Esta convención ha sido firmada y ratificada por España, por lo que resulta plenamente aplicable en nuestro país. Para comprobar la relevancia que este Tratado internacional concede a la accesibilidad universal, basta leer el artículo 9 referido: “Accesibilidad. 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales (…). 6
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2.- La regulación normativa de la accesibilidad en España a)
Los orígenes: La LISMI.
Artículo 49 de la CE Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (artículos 54 y ss.: Movilidad y barreras arquitectónicas)
Notas características de esta legislación:
La accesibilidad como eliminación de barreras, y como parte de la asistencia social.
Escaso, por no decir nulo desarrollo de la LISMI, en materia de eliminación de barreras por parte del Estado. Se deja todo a las Comunidades Autónomas.
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b) La legislación autonómica. 17 leyes (19 con Ceuta y Melilla) Diversidad de criterios, incluso de índole técnica Participan de la concepción “anticuada” de la LISMI Objeto: Accesibilidad al medio físico, fundamentalmente; al transporte, a la comunicación, sólo las más recientes; carecen de la dimensión de la accesibilidad universal Escasa eficacia práctica: Nulo aparato sancionador - Noticia alentadora: Nueva Ley de Accesibilidad Universal de Navarra (2010) c) La regulación municipal. Las ordenanzas municipales. Política y policía urbanística.
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3.- Nuevo contexto de la LIONDAU a) Las condiciones básicas de accesibilidad. Artículo 10 de la LIONDAU Disposiciones Finales 5 a 10 de la LIONDAU Transporte: Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad Nuevas tecnologías: Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social
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Medio físico: Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Dos desarrollos recientes: * CTE. * OM espacios urbanizados. Administraciones Públicas: Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. Bienes y servicios a disposición del público. Pendiente. Procesos electorales. Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. b) La efectividad del derecho: Nuevo régimen de infracciones y sanciones. Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
c) La difícil convivencia de las normas estatales y autonómicas. 10
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4.- Universo en expansión: Otros ámbitos para la regulación normativa de la accesibilidad • • • • • • • • • •
Legislación sobre lengua de signos y apoyos a la comunicación oral Comunicación audiovisual Planes de Estudio Internet TDT Libro y Bibliotecas Procesos electorales Cine Bienes y servicios de todas clases Etc.
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5.- El futuro normativo A medio plazo, seguirá ampliándose la legislación sobre accesibilidad Habrá más normas estatales, pero también vendrá otra generación, renovada, de normas autonómicas. Es de esperar que la normativa local se amplíe considerablemente.
Referencia a la propuesta de modelo de Ordenanza municipal del CERMI:
http://www.cermi.es/NR/rdonlyres/8471E13F-2C3E-4C5D-9CB29ADE81F6A75F/31222/Moddeordenanzamunicipaldefdef.pdf
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Colofón La plena ciudadanía de las personas con discapacidad y la calidad de sus derechos pasan, como nunca hasta ahora, por lo que hagamos en materia de accesibilidad. En buena parte, encauzar, acelerar y garantizar la buena dirección de ese proceso –largo, complejo, ingrato- depende de las propias personas con discapacidad y de las entidades en las que se integran, de su acción individual y de su acción colectiva. Asimismo de las políticas y de las normas garantistas que se vayan aprobando. También, de los profesionales, como los arquitectos que participan tan decisivamente en la habilitación de entornos sociales (edificación y urbanismo). NO RENUNCIEMOS A ESE FUTURO, QUE COMIENZA A PERTENECERNOS 13