Guia definitiva de discapacidad

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CONSEJO NACIONAL DE IGUALDAD DE DISCAPACIDADES

GUÍA SOBRE DISCAPACIDADES

ÍNDICE: I.

GENERALIDADES


1.1 Modelos / Enfoques de Discapacidad….………..………………..…… 02 1.2 Conceptos de Discapacidad….………………………...….……….……….03 1.3 Datos Estadísticos…..…………………….…………………….………..……….05 1.3.1 Cuadros Estadísticos………………………………………………… 07 II.

TIPOS DE DISCAPACIDAD 2.1 Discapacidad Física…………………….……………………………………..…..11 2.2 Discapacidad Mental.….………………….……………………………..…….. 14 2.3 Discapacidad Intelectual.…………………………………………..………….. 16 2.4 Discapacidad Sensorial.…………………………………………………………. 24 2.4.1 Discapacidad Visual………………………………………………….. 24 2.4.2 Discapacidad Auditiva………………………………………………. 25 2.4.3 Discapacidad del Lenguaje……………………..………………… 30

III.

ORIENTACIONES SOBRE DISCAPACIDAD 3.1 Lenguaje Positivo………………………………………………..………………… 31 3.2 Orientaciones para la adecuada relación y atención a personas con discapacidad…………………..……………………………………………...…… 35

IV.

ACCESIBILIDAD 4.1 Accesibilidad al Medio Físico…………………………………………………. 40 4.2 Accesibilidad a la Información……………………………………………… 45

V.

MARCO JURÍDICO


5.1 La Constitución De La República Del Ecuador..……...................50 V.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos..………….……. 52 5.2.1 La Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad (ONU)……………………………………….…..……. 54 5.2.2 Protocolo Facultativo de la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad…………………….61 5.2.3 Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad (OEA)……………..........................................61 V.3Ley Orgánica de Discapacidades………...…………….………………….. 64 V.4 Código del Trabajo………………………………………………………………..67 5.4.1 Acuerdo Ministerial MRL-2013-0041: Reglamento para Registro de Trabajadores Sustitos de Personas con Discapacidad…………………………………………………………………….. 70 5.5 Ley Orgánica de Servicio Público ….…………………………………...… 72 5.5.1 Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público……………………………………………………………………………... 74 5.6 Ley Orgánica de Comunicación.……..……………………………………… 74 5.7 Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD)…………………………………..………………….. 75 5.8 Ley Sustitutiva a la Ley del IECE………………………………………….…. 76 5.9 Beneficios Sociales para Personas con Discapacidad……….....… 77 VI.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.…………………………………..…………….. 91


I.

GENERALIDADES

“La discapacidad es parte de la condición humana. Y muchas personas tendrán una discapacidad en algún momento de su vida, quienes sobrevivan y lleguen a la vejez experimentarán cada vez más dificultades de funcionamiento”1. La discapacidad es un concepto en construcción que ha evolucionado paralelamente a la difusión y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. En consecuencia, en la actualidad, las referencias a los términos sobre normalización, ambiente menos restrictivo, integración, enfoque comunitario, inclusión, ejercicio de los derechos y conceptos similares son cada vez más comunes, demostrando que el enfoque actual hacia las personas con discapacidad, a diferencia que en épocas anteriores, se caracteriza por ser más positivo, humano y técnico.

1

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD – OMS. Informe Mundial sobre la Discapacidad. Ediciones de la OMS. (s.e). Ginebra – Suiza. 2011. Pág. 3

1


1.1 MODELOS / ENFOQUES DE DISCAPACIDAD: La discapacidad es compleja, dinámica, multidimensional y objeto de debate; sin embargo las personas con discapacidad y sus familias, al igual que investigadores sociales y de la salud, han identificado a las barreras sociales como determinantes en la discapacidad, pues dificultan el acceso a la comunicación, información y al medio físico de este grupo de atención prioritario. La transición que implicó pasar de una perspectiva individual y médica a una perspectiva estructural y social ha sido descrita como el viraje desde un “modelo médico” a un “modelo social”, en el cual las personas con deficiencias orgánicas son consideradas personas con discapacidad por la sociedad, más que por sus limitaciones funcionales. Con el fin de ejemplificar la evolución de los modelos que han abordado el ámbito de la discapacidad, sus principales planteamientos se resumen en el siguiente cuadro:

2


En la actualidad, el Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad por medio de instrumentos legales nacionales e internacionales; a través de su difusión e información, se incide en la colectividad, pues promueve el reconocimiento de la discapacidad como parte de la diversidad humana y como una circunstancia de vida, por lo tanto implica la responsabilidad de la sociedad en general. 1.2 CONCEPTOS DE DISCAPACIDAD: A lo largo del tiempo, el concepto de discapacidad también ha ido modificándose acorde con los enfoques vigentes en cada época. Actualmente, dentro del enfoque de derechos humanos

e inclusión social, existen algunos conceptos que permiten entender a la

discapacidad desde una visión integral en la relación persona – entorno. •

Organización Mundial de la Salud - OMS: En el año 2001 publica el documento: Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), que define la discapacidad como: 3


“Un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)”2. •

La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Aprobada por la O.N.U. en el año 2006 y ratificada por nuestro país en el año 2008 señala: “La Discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción de las personas con deficiencias y las barreras, debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”3.

A través de las definiciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, identificamos que la discapacidad no se reduce a la persona y sus deficiencias funcionales, por el contrario, se resalta que la misma es provocada en el proceso de contacto e interacción de la persona con su entorno; éste último se constituye en un factor determinante en la existencia de la discapacidad, ya que la falta de adaptaciones y adecuaciones necesarias que faciliten y permitan el pleno desenvolvimiento de las personas (con sus deficiencias), son aquellas que verdaderamente limitan su participación en la sociedad, provocando de esta manera una discapacidad. En nuestro país, a más de identificar la importancia de estas definiciones sobre discapacidad, existe una normativa legal que permite definir a la persona con discapacidad de la siguiente forma:

Ley Orgánica de Discapacidades (2012) “Se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia deDEuna o más deficiencias PANAMERICANA físicas, mentales, intelectuales o ORGANIZACIÓN MUNDIAL LA SALUD Y ORGANIZACIÓN DE LA SALUD. Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y decausa la Saludque – CIF.loEdita: Ministerio de Trabajovey sensoriales, con independencia de la hubiere originado, Asuntosrestringida Sociales. (s/e). Madrid-España. (s/f).su Pág. 231. permanentemente capacidad biológica, psicológica y asociativa 3 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS – ONU. Convención sobre los Derechos de las Personas con para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria” 4 2

Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Editado por Consejo Nacional de Discapacidades. (s/e). Quito – Ecuador. 2008. Pág. 4.

4


4

Para efectos legales, el Ecuador ha definido que “persona con discapacidad” es aquella que, luego de haber sido sometida a un proceso de calificación de la

discapacidad

efectuada por un Equipo de evaluación y calificación debidamente capacitado y autorizado, cuenta con un carné de discapacidad del 30% (treinta por ciento) o más, que corresponde a las personas que presentan una discapacidad de grado moderado, grave y muy grave. De esta manera se busca equiparar su condición para lograr la igualdad de oportunidades.

1.3 DATOS ESTADÍSTICOS: Pese a la magnitud de las implicaciones de la discapacidad, no hay suficiente información científica específica al respecto. No se ha llegado a un acuerdo sobre definiciones y se dispone de escasa información comparable internacionalmente sobre la incidencia, la distribución y las tendencias de la discapacidad.

Los datos disponibles responden a

diferentes metodologías, instrumentos y modelos teóricos. Ante ello exponemos a continuación los datos más relevantes disponibles actualmente. CONTEXTO MUNDIAL: La Organización Mundial de la Salud (OMS), con el apoyo del Grupo del Banco Mundial, en el año 2011, publicó el Informe Mundial sobre la Discapacidad, en el que se señala que a nivel mundial existe un 15% de personas con discapacidad, es decir, más de 1.000 millones de personas. Esta cifra se obtuvo de las estimaciones realizadas de la población mundial general en el año 2010 con relación a las estimaciones de la prevalencia de discapacidad identificada en la “Encuesta 4

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. Ley Orgánica de Discapacidades. Editado por Consejo Nacional de Discapacidades. (s.e). Quito – Ecuador. 2012. Pág. 15.

5


Mundial de Salud” y en el estudio “Carga Mundial de Morbilidad” realizados por la OMS. La “Encuesta Mundial de Salud” se realizó durante los años 2002 al 2004 y se aplicó en 70 países a nivel mundial, de ellos, 59 países obtuvieron datos que pudieron ser

utilizados para estimar la prevalencia de la discapacidad en la

población mundial de 18 años y más5; por otra parte, el estudio de “Carga Mundial de Morbilidad” actualizado en el año 2004, utilizó fuentes de datos disponibles para “elaborar estimaciones de la incidencia, prevalencia, gravedad, duración y mortalidad para más de 130 condiciones de salud en 17 subregiones del planeta”.6 CONTEXTO NACIONAL: a) El último Censo Nacional realizado por el INEC en el año 2010 revela que en Ecuador del total de 14’483.499 de ecuatorianos, existe el 5,6% de personas con discapacidad, es decir un total de 816.156. Esta cifra corresponde a la respuesta otorgada en el momento del levantamiento de la información por parte de las personas encuestadas, quienes indicaron de manera afirmativa - según su propio criterio y percepción - tener una discapacidad permanente por más de un año. Cabe recalcar que las preguntas sobre discapacidad para ser incorporadas en el censo, fueron elaboradas en base al apoyo técnico brindado por el CONADIS al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INEC; sin embargo, el levantamiento de información y aplicación directa de las preguntas fue realizado por estudiantes de institutos educativos de nivel medio, sin un criterio técnico para la identificación real de la condición de discapacidad. b) El Registro Nacional de Discapacidades del CONADIS, hasta el mes de mayo del presente año, registró un total de 361.487 personas con discapacidad, calificadas y carnetizadas. Es decir, aquellas que tienen el reconocimiento legal de personas con discapacidad a través del proceso técnico de evaluación

5

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD – OMS. Informe Mundial sobre la Discapacidad. Ediciones de la OMS. (s.e). Ginebra – Suiza. 2011. Pág. 28 6 Idem. Pág. 32

6


y calificación de discapacidad, que les permite acceder a un carné como documento de acreditación. c) La Misión Solidaria Manuela Espejo, ejecutada durante los años 2009 y 2013, es una acción determinante realizada por este gobierno como un compromiso para los grupos de atención prioritaria, y ha identificado que en el Ecuador existen 294.304 personas con “discapacidad mayor” (discapacidad de grado grave y muy grave).

La relevancia de este estudio bio-psico-social-genético de las discapacidades, que

ha

recibido

reconocimiento

nacional

e

internacional

aportando

significativamente a la visibilización de la discapacidad y sensibilización de la sociedad, radica en que permitió identificar y ubicar a las personas con discapacidad y sus principales necesidades. Igualmente, este proceso permitió atender sus demandas a través de la entrega de ayudas técnicas: (audífonos, sillas de ruedas, muletas, órtesis, prótesis, vivienda, etc.); y el acceso al Bono de Desarrollo Humano y Bono Joaquín Gallegos Lara, para las personas con discapacidad severa y en situación crítica. La diferencia de los datos de estas dos últimas estadísticas radica en que el Estudio “Manuela Espejo” se centró en la discapacidad mayor - es decir en la discapacidad grave y muy grave- en tanto que los datos del Registro Nacional incluye los grados moderado, grave y muy grave, que tienen reconocimiento legal en nuestro país.

1.3.1

CUADROS ESTADÍSTICOS:

De acuerdo a los datos obtenidos en el Registro Nacional de Discapacidades del CONADIS, podemos identificar estadísticas agrupadas por tipo de discapacidad de la siguiente manera: •

Discapacidad Física

Discapacidad Mental /Psicológica

Discapacidad Intelectual

Discapacidad Sensorial (Visual, Auditiva y de Lenguaje). 7


Estos datos se constituyen en el referente básico y en el punto de partida para la planificación y ejecución de planes, programas, proyectos y actividades dirigidas a la prevención, atención e inclusión social de las personas con discapacidad en nuestro país. Las principales estadísticas permiten identificar información relacionada al tipo de discapacidad, edad, distribución por provincias y causas de la discapacidad.

CUADRO No. 1: TIPO DE DISCAPACIDAD

TIPO DE DISCAPACIDAD CANTIDAD PORCENTAJE FISICA

175444

48,53%

SENSORIAL

90443

25,02%

INTELECTUAL

81450

22,53%

PSICOLÓGICA

14150

3,91%

361487

100%

TOTAL

CUADRO No. 2: CAUSAS DE LA DISCAPACIDAD

8


CAUSAS DE DISCAPACIDAD IDENTIFICADAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE DISCAPACIDADES – CONADIS Descripción Cantidad Porcentaje Enfermedades adquiridas 172.000 47,58 Congénito / Genético 115.647 31,99 Problemas de parto 20.955 5,80 Accidentes domésticos 16.190 4,48 Accidentes de tránsito 15.473 4,28 Accidentes de trabajo 11.544 3,19 Violencia 4.293 1,19 Accidentes deportivos 846 0,23 Trastornos nutricionales 430 0,12 Desastres naturales / Guerra 251 0,07 Otros 100 0,03

TIPO DE DISCAPACIDAD 0 - 5 AÑOS FISICA SENSORIAL INTELECTUAL PSICOLÓGICA TOTAL %

4333 1137 3382 146 8998 2,50%

6 - 17 AÑOS 14623 9260 26215 1559 51657 13,65%

18 - 64 MAYORES AÑOS A 65 AÑOS 103986 52502 53239 26807 48296 3557 11025 1420 216546 84286 60,42% 23,43%

TOTAL 175444 90443 81450 14150 361487 100%

CUADRO No. 3: DISCAPACIDAD POR EDAD

9


Los datos

analizados permiten

deducir que la mayor cantidad de personas con

discapacidad se ubican en el rango de 18 a 64 años, y refleja la mayor incidencia de situaciones de salud, accidentes y otras causas en este periodo de edad productiva.

CUADRO No. 4: DISCAPACIDAD POR PROVINCIA PROVINCIA

FISICA

AZUAY BOLIVAR CAÑAR CARCHI CHIMBORAZO COTOPAXI EL ORO ESMERALDAS GALAPAGOS GUAYAS IMBABURA LOJA LOS RIOS MANABI MORONA SANTIAGO NAPO ORELLANA PASTAZA PICHINCHA SANTA ELENA SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS SUCUMBIOS TUNGURAHUA ZAMORA CHINCHIPE TOTAL %

SENSORIAL INTELECTUAL

PSICOLOGIC TOTAL O 642 26062 161 5692 280 6522 245 5100 146 12164 193 9088 764 17946 296 12662 17 314 2866 80698 339 9758 620 13053 387 17224 3239 41949

7,21% 1,57% 1,80% 1,41% 3,36% 2,51% 4,96% 3,50% 0,09% 22,32% 2,70% 3,61% 4,76% 11,60%

%

14681 2271 2994 2294 5214 4014 8145 5944 126 38929 4238 5026 9882 23495

5804 2007 1704 1657 3845 2810 3624 2865 64 18489 3417 3209 3210 9403

4935 1253 1544 904 2959 2071 5413 3557 107 20414 1764 4198 3745 5812

1864

1092

967

169

4092

1,13%

1735 2166 1078 23610 4579

1103 1491 686 14644 1862

851 761 584 11122 2077

75 186 79 2289 162

3764 4604 2427 51665 8680

1,04% 1,27% 0,67% 14,29% 2,40%

5069

2196

1971

401

9637

2,67%

2287 4244

1276 3157

1118 2502

178 321

4859 10224

1,34% 2,83%

1559

828

821

95

3303

0,91%

175444 48,53%

90443 25,02%

81450 22,53%

14150 361487 3,91% 100%

100%

10


Los datos de este cuadro permiten deducir que los porcentajes de personas con discapacidad son directamente proporcionales a la densidad demográfica de la población.

La discapacidad NO EXCLUYE, no discrimina condición socio económica, creencia religiosa, género, edad, etnia o ideología política. No escapa a tiempo, espacio o lugar, y puede presentarse en cualquier momento y etapa de la vida.

II.

TIPOS DE DISCAPACIDAD

Respetar a la discapacidad como una diversidad, implica reconocer que al tratarse de una condición de lo humano, ella se manifiesta de múltiples maneras a través de diferentes tipos. Identificar claramente y caracterizar a las discapacidades física, psicológica, intelectual y sensorial permitirá una mejor aproximación a su reconocimiento y comprensión. El proceso de la determinación de los tipos de discapacidad de una persona responde a los 11


criterios establecidos en el Sistema Nacional de Calificación de la Discapacidad vigente, que reconoce la existencia de cinco grados de discapacidad, de los cuales, en nuestro país tienen reconocimiento legal los grados moderado, grave y muy grave (severo), los cuales son determinados por la evaluación y calificación realizada por los

equipos profesionales

debidamente capacitados y autorizados para evaluar los aspectos biológicos, psicológicos y del contexto social, a fin de determinar los grados y porcentajes correspondientes. 2. TIPOS DE DISCAPACIDAD: Acorde con la Ley Orgánica de Discapacidades, publicada en Registro Oficial el 25 de septiembre de 2012, en nuestro país se distinguen cuatro tipos de discapacidad: 1. Discapacidad Física 2. Discapacidad Psicológica 3. Discapacidad Intelectual 4. Discapacidad Sensorial

2.1.- DISCAPACIDAD FÍSICA

Se refiere a deficiencias corporales y/o viscerales; las primeras pueden ser evidentes (Ej. amputaciones, parapléjia, hemiparesia, etc.), sin embargo las segundas al implicar el daño y la limitación en la función de órganos internos, en muchas ocasiones pueden ser imperceptibles (Ej. fibrosis quística del pulmón, insuficiencia renal crónica terminal, epilepsia de difícil control, enfermedades cardíacas, etc.), que ocasionan dificultad significativa o imposibilidad para caminar, correr, manipular objetos con las manos, subir o bajar gradas, levantarse, sentarse, mantener el equilibrio, controlar esfínteres, entre otros. Las deficiencias que originan cualquier discapacidad física pueden ser:

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Genéticas: Son transmitidas de padres a hijos.

Congénitas: Se refiere a aquellas con las que nace un individuo y que no dependen de factores hereditarios, sino que se presentan por alteraciones durante la gestación.

Adquiridas: Ocasionadas por una gran cantidad de enfermedades producidas después del nacimiento, o por accidentes de tipo doméstico, de tránsito, violencia, laborales, etc.

EJEMPLOS DE DISCAPACIDADES FÍSICAS: A) Sin afectación cerebral •

Secuelas de poliomielitis: (Graves dificultades para la marcha).

Lesión medular (Daño de la médula que puede ocasionar: Paraplejía: (Parálisis de los miembros inferiores que Imposibilita caminar) – Cuadriplejia

(Parálisis de los cuatro miembros que

imposibilita

movilizar las extremidades superiores e inferiores). •

Espina bífida: (Malformación congénita de la columna que impide caminar y controlar los esfínteres)

Miopatías: (Distrofia muscular progresiva, enfermedad grave que afectan el tono, la fuerza y la movilidad de los músculos).

Escoliosis: (Graves desviaciones de la columna vertebral)

Malformaciones congénitas: (Deformaciones o ausencias de partes del cuerpo humano).

Otras discapacidades motrices: (Secuelas de luxación congénita de cadera,

distrofia

muscular

progresiva,

deformación

de

las

articulaciones de manos y pies como secuelas de artritis). B) Con afectación cerebral •

Secuelas de parálisis cerebral infantil: (Falta de coordinación motora que le dificulta caminar, o

graves dificultades para la destreza

manual).

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Accidente cerebro – vascular :(Trombosis, embolias, hemorragias cerebrales que ocasionan hemiparesias (Disminución del movimiento que afecta a un lado del cuerpo, sin llegar a la parálisis), hemiplejías (Parálisis que afecta a un lado del cuerpo).

Traumatismo cráneo encefálico: (Secuelas graves de golpes en la cabeza que ocasiona alteraciones cognitivas y motrices).

C) Por afectación visceral •

Enfermedad renal: (Graves enfermedades del riñón que requiere diálisis).

Enfermedad cardio-respiratoria: (Enfermedades graves del corazón y los pulmones que afectan su capacidad de realizar actividades que requiere esfuerzo físico, o con necesidad de la utilización de oxigeno permanente).

Inmunodeficiencia adquirida: (VIH.- SIDA)

Cáncer con evidencias de metástasis: (Cáncer en etapas avanzadas).

NIVELES O GRADOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA: •

Con dificultad pero de manera independiente

Independiente con apoyo de ayudas técnicas (audífonos, muletas, sillas de ruedas, prótesis, andadores, bastones, etc.)

Dependiente parcial con apoyo de ayudas técnicas

Dependiente con apoyo de ayudas técnicas con poca posibilidad de realizar acciones o sólo con ayuda de otros.

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2.2.- DISCAPACIDAD MENTAL Y PSICOLÓGICA

Se refiere a deficiencias y/o trastornos de la conciencia, del comportamiento, del razonamiento, de los estados de ánimo, afectividad, la comprensión de la realidad, (irritabilidad, depresión, inestabilidad emocional crónica), generalmente debido a enfermedades mentales como la esquizofrenia, trastorno bipolar, psicosis y otros. Enfermedad Mental La valoración de la enfermedad mental se realiza de acuerdo a los grandes grupos de Trastornos Mentales incluidos en los sistemas de clasificación universalmente aceptados – Clasificador Internacional de Enfermedades - CIE-10, y el Manual de Diagnóstico y Estadístico de Enfermedades Mentales - DSM-IV7. La sintomatología debe cumplir criterios de: 

Ser crónicos, de larga evolución (mínimo dos años).

Estar bajo tratamiento psiquiátrico farmacológico, permanente.

Cumplir con los criterios diagnósticos de los Manuales de Clasificación de Enfermedades Mentales universalmente aceptadas.

7

CIE-10: Manual Oficial de Clasificación de Enfermedades, publicado por la Organización Mundial de la Salud. Determina la clasificación y codificación de todas las enfermedades. DSMIV.: Manual de Clasificación de Trastornos mentales publicado por Asociación Estadounidense de Psiquiatría. Contiene una clasificación de los trastornos mentales.

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Interferir en la capacidad de llevar una vida autónoma (descuido en su aseo personal, vestimenta, se encuentra afectada su capacidad de juicio crítico sobre sí mismo y los demás, etc.).

Afectación en la actividad laboral (déficit en la concentración, en la continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas; dificultad en adaptarse a circunstancias estresantes, en la toma de decisiones, en planificar y finalizar a tiempo sus trabajos, en la interacción con sus jefes y compañeros, etc.).

Tomando en cuenta como referencia a los grandes grupos psicopatológicos susceptibles de valoración, algunos ejemplos que nos permiten entenderlos e identificarlos de mejor manera son: 

Trastornos Mentales Orgánicos: Demencia que se caracteriza por presentar, deterioro

grave de la memoria, dificultad para retener la información aprendida,

deterioro en el juicio y pensamiento, descuido en su aseo personal, irritabilidad, etc. 

Trastornos Psicóticos: Esquizofrenia que se caracteriza por presentar ideas delirantes de ser controlado, de influencia, alucinaciones, discurso del pensamiento incoherente o irrelevante, negativismo, mutismo, apatía, lentitud psicomotora, etc.

Trastorno del Estado de Ánimo: Trastorno Bipolar que se caracteriza por presentar cambios bruscos del humor que van de la tristeza crónica a la manía (exageración del estado de ánimo, aumento de la vitalidad y del nivel de actividad), reiterados intentos de suicidio, autoagresiones, graves problemas de concentración, sentimientos de inferioridad, ideas de culpa, trastornos del sueño, pérdida del apetito, etc.

Trastornos de Ansiedad y/o Adaptativo: Se caracteriza por presentar cuadros de ansiedad generalizada, permanentes quejas de sentirse constantemente nervioso, con presencia de temblores, tensión muscular, sudoración, mareos, palpitaciones, vértigos y molestias epigástricas.

Trastornos

de

Personalidad:

Comportamientos

permanentes

profundamente

arraigados en el individuo, que se manifiestan con respuestas inflexibles, extremas, lo que

interfiere notablemente en su adaptación; en este caso se encuentra el 16


Trastorno de Personalidad Paranoide caracterizado por sensibilidad excesiva a los contratiempos,

incapacidad

para

perdonar

agravios,

suspicacia,

celotipia,

preocupación por conspiraciones sin fundamento, sentimiento combativo y de lucha por sus derechos al margen de la realidad.

2.3.- DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Se refiere a deficiencias en personas que presentan especial dificultad en la comprensión de ideas complejas, así como en la capacidad de razonar, resolución de problemas, toma de decisiones, lo que repercute en sus procesos de socialización, de relacionamiento interpersonal y desenvolvimiento en la vida diaria, siendo fácilmente influenciables por el medio. Se refiere a los casos de personas con Retraso Mental de grado: fronterizo, leve, moderado, grave y profundo; el rango del Coeficiente Intelectual que no implica retraso mental, oscila de 81 a 110 puntos. EJEMPLOS DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL: •

Síndrome de Down, (Se caracteriza por presentar una debilidad o hipotonía muscular generalizada, un grado variable de deficiencia cognitiva entre leve y retardo en el crecimiento. Con más frecuencia se asocian cardiopatías congénitas y enfermedades del tracto digestivo, miopía, otros).

Síndrome de Cri du Chat o Maullido de Gato (Se caracteriza por presentar retraso mental, cabeza, pequeña, implantación baja de las orejas, cardiopatías, escoliosis, otros).

Algunos casos de Autismo (Caracterizados por grave déficit del desarrollo, permanente y profundo. Afecta la socialización, la comunicación, la imaginación, la

17


planificación, la reciprocidad emocional y evidencia conductas repetitivas o inusuales). •

Trastorno Desintegrativo Infantil, (Síndrome de Rett, se caracterizada por una aparición tardía (2 años de edad), retraso grave en la adquisición del lenguaje y de la coordinación motriz, así como retraso mental grave o severo. La pérdida de las capacidades adquiridas es progresiva).

Secuela de Parálisis Cerebral Infantil (Complicaciones derivadas con problemas de reanimación, dificultad respiratoria, infecciones como la meningitis del recién nacido, etc.).

En todos estos casos de acuerdo la causa que origina su discapacidad así como las posibilidades

de

acceso

a

procesos

de

rehabilitación

física,

de

lenguaje

y

psicopedagógica, se determinará el respectivo grado de retraso mental, desde fronterizo hasta profundo. RETRASO MENTAL8: Definido como capacidad intelectual general significantemente inferior al promedio (Referencia, C.I. Capacidad Intelectual inferior a 80). Para su correcta evaluación deben tomarse en cuenta estos cinco aspectos: 1. Psicomotricidad-Lenguaje, 2. Habilidades de Autonomía Personal y Social, 3. Proceso Educativo, 4. Proceso Ocupacional Laboral ; y 5. Conducta. Se describen los siguientes grados: A. Capacidad Intelectual limite / limítrofe: (C.I.=70-80) Principales características:

8

Lo referente al Retraso Mental, está basado en el Manual de Valoración de las Situaciones de Minusvalía. INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES –IMSERSO.. Editado por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Primera Edición. Madrid – España. 2000. Págs. 261 -266.

18


Psicomotricidad y Lenguaje 

Puede observarse en edades tempranas un ligero retraso en el desarrollo psicomotor.

Dificultades en la coordinación psicomotora en habilidades que impliquen gran precisión (agarrar en pinza, escritura, coordinación sincronizada de vista, oído, cuerpo).

Pensamiento lento y subordinación a la acción.

Habilidades de autonomía personal y social 

Total autonomía personal.

Poca habilidad para establecer relaciones sociales.

Capacidad para organizar su rutina diaria.

Adaptación lenta a lugares ajenos a su entorno social.

Utiliza recursos que ofrece la comunidad con asesoramiento.

Mantiene relaciones de amistad.

Respeta las normas sociales establecidas.

Proceso educativo 

Presenta fracaso e inadaptación en niveles avanzados de la escolaridad.

Consigue con lentitud los procesos de aprendizaje formales (secundaria), con apoyo psicopedagógico permanente y con adaptaciones curriculares.

Presenta atención dispersa y baja concentración y motivación en actividades de aprendizaje.

Proceso Ocupacional Laboral 

Graves dificultades para acceder al mercado de trabajo competitivo.

Desarrolla actividades que no impliquen responsabilidad ni toma de decisiones.

Bajo rendimiento en actividades laborales.

Conducta 

Generalmente buen nivel de conducta adaptativa.

Inestabilidad emocional, fácilmente influenciable por el medio. 19


Baja tolerancia a la frustración.

Inseguridad y escasa iniciativa ante la realización de actividades.

Requiere un discreto control de su conducta.

B. Retraso Mental Leve: (C.I.=51-69) Principales características: Psicomotricidad y Lenguaje 

Retraso evolutivo senso-motriz.

Las etapas del desarrollo psicomotor se cubren en edades más avanzadas (adquisición de la marcha, lenguaje, control de esfínteres, etc.).

Poca precisión en las tareas que exigen destreza y/o coordinación.

No logra una buena integración del esquema corporal.

Puede presentar problemas en el habla (disartria, dislalia, etc.).

Lentitud en el pensamiento como en la acción.

Lenguaje funcional, pobreza en su vocabulario.

Comprende órdenes complejas, dentro de su marco referencial (familiar, escuela, barrio).

Habilidades de autonomía personal y social 

Se desenvuelve por si solo en

lugares

habituales de forma rutinaria

(familia, escuela, trabajo, barrio). 

Colabora en tareas del núcleo familiar (hacer encargos, barrer, limpieza de la vajilla, arreglo de la ropa, etc.).

Dificultad para anticiparse a los peligros, no existiendo reacción adecuada ante los mismos.

Requiere asesoramiento para realizar actividades no habituales y para utilizar los recursos sociales (pago de luz, agua, compras en el supermercado). 20


Su núcleo de referencia se restringe frecuentemente a la familia, barrio o círculo laboral.

Capacidad para organizar su rutina diaria.

Preferencia por relacionarse con personas de menor edad.

Proceso educativo 

Consigue los procesos de aprendizaje sensorio-motriz y pre operacional (pudiendo alcanzar la educación básica) con apoyo psicopedagógico permanente y adaptaciones curriculares.

Déficit de atención y concentración que limita el aprendizaje.

Lectura y escritura comprensiva limitada a niveles muy elementales.

Ritmo inconstante en el aprendizaje.

Adquiere habilidades manipulativas básicas (utilizar cubiertos, vestirse, bañarse, lavar la vajilla, etc.).

Proceso Ocupacional Laboral 

Integración laboral en Centros Ocupacionales o Centros Especiales de empleo.

Desarrollo de tareas manipulativas rutinarias (pegar etiquetas, envolver objetos, ordenar por tamaño, forma, color, etc.).

Ritmo inconstante en la ejecución de actividades.

Incapacidad de organización y planificación de su tiempo libre.

Bajo rendimiento en actividades laborales.

Conducta 

Inseguridad y falta de iniciativa en la realización de actividades.

Actitudes repetitivas y de rechazo en actividades que suponen dificultad.

Expresa

su

frustración

a

través

de

conductas

heteroagresivas,

generalmente verbales. 

Inestabilidad emocional, fácilmente influenciable por el medio.

Labilidad emocional. 21


Requiere ocasional supervisión para la realización de actividades de la vida diaria.

C. Retraso Mental Moderado: (C.I.=35-50) Principales características: Psicomotricidad y Lenguaje 

No llega a la plena consecución de adquisiciones motrices (la marcha, correr, saltar).

Adquiere en edad tardía control postural adecuado.

Poca destreza manual, necesitando ayuda para actividades que requieren movimientos finos (utilizar cuchara, abotonarse, utilizar tijeras, etc.).

Predominio de la acción sobre el lenguaje y el pensamiento.

El habla aparece tardíamente y presenta abundantes trastornos.

Comprensión de órdenes verbales sencillas.

Reconocimiento de imágenes y objetos habituales.

Vocabulario reducido y reiterativo.

Habilidades de autonomía personal y social 

Necesita supervisión para la realización de actividades de la vida diaria (alimentarse, vestirse, higiene personal).

Colabora en tareas muy sencillas de la casa.

Autonomía suficiente para desplazarse en su entorno natural (familia, escuela).

Relación social con iguales en edad mental o adultos que le proporcionen seguridad.

No existe anticipación ni sentido de peligro en situaciones no habituales.

Sus relaciones interpersonales se limitan al ámbito familiar y ocupacional. 22


Dificultad para aceptar normas sociales.

Proceso educativo 

Supera el proceso de aprendizaje sensorio-motriz tardíamente al período pre operacional.

Aprendizaje de conceptos básicos elementales referidos a situaciones concretas (color, forma, tamaño).

Se integra a centros de educación especial.

Proceso Ocupacional Laboral 

Integración en el marco de un Centro Ocupacional.

Desarrolla tareas con supervisión y ayuda ocasional.

Ritmo lento y ejecución repetitivas e las tareas.

Necesita asistencia para la utilización de su tiempo libre.

Conducta 

Solicita constantes demostraciones de atención y cariño.

Afectividad ciclotímica y voluble.

Los cambios en sus hábitos

diarios pueden originar trastornos de

adaptación (agresividad, tristeza, llanto). 

Conductas hétero agresivas y ocasionalmente auto agresivas.

Conductas afectivas y sexuales desinhibidas.

Requiere permanente supervisión para la realización de actividades de la vida diaria.

D. Retraso Mental Grave o Profundo: (C.I.=34-20) Principales características: Psicomotricidad y Lenguaje 

Puede adquirir la marcha.

Alcanza la aprehensión y manipulación burda de objetos (coger una cuchara, taza, juguetes).

Comunicación a través de expresiones sin estructura semántica, como gritos, llantos, sonidos inarticulados. 23


Comprende y responde a órdenes imperativas que impliquen una o dos a acciones.

Dificultades para mantener el contacto visual.

Habilidades de autonomía personal y social 

Dependencia total en actividades de la vida diaria, aunque pueda realizar alguna de forma incompleta.

Parcial control de esfínteres.

Desplazamiento con fin rutinario en ambientes controlados.

Reconoce a los miembros de su familia y personas de su entorno muy habitual.

No existe relación social.

Proceso educativo 

Se integra en Centros Específicos de Educación Especial.

Se inicia con entrenamiento en adquisiciones básicas (avisar que quiere ir al baño, comer, etc.).

Proceso Ocupacional Laboral 

Requiere apoyo del adulto en la ejecución de tareas sencillas.

Permanece en Centros Asistenciales.

Realiza tareas de forma mecánica y durante breves períodos de tiempo.

Depende de otra persona para la utilización del tiempo libre.

Conducta 

Gran dependencia afectiva.

Frecuentes manifestaciones de auto y hétero agresividad.

 Conductas bruscas e impulsivas. Existen casos de niños que presentan deficiencias auditivas y visuales, y debido a que estas  Conductas estereotipadas. no han sido identificadas de manera oportuna, las mismas se manifiestan a través de  Conductas de auto estimulación sexual. dificultades en la adaptación y el rendimiento escolar, provocando que en el entorno familiar y  Desconexión ambiental. educativo sean confundidos y considerados como niños con retraso mental. Frente a esta  Total dependencia para la realización de actividades de la vida diaria. situación, actualmente el gobierno como política de Estado promueve y realiza el tamizaje neonatal y preescolar, procedimientos que consisten en la realización de exámenes para el diagnóstico temprano y atención especializada; en el caso de neonatos se realiza un examen de sangre para prevenir discapacidades intelectuales, y en el caso de niños preescolares 24 se realizan evaluaciones auditivas y visuales para la respectiva intervención según su necesidad.


2.4.- DISCAPACIDAD SENSORIAL

2.4.- DISCAPACIDAD SENSORIAL

Dentro de este grupo, se hace referencia a deficiencias de los sentidos de la vista, la audición y el lenguaje.

2.4.1

DISCAPACIDAD VISUAL:

Se refiere a personas que presentan ceguera y

baja visión. En ambas situaciones

estaríamos hablando de personas con un alto grado de pérdida de visión, es decir, personas que, o bien no ven absolutamente nada, o bien, aun con la mejor corrección posible (uso de lentes), presentan grave dificultad para ver; su situación es estable, es decir, sin posibilidad de mejoría mediante intervención quirúrgica o tratamiento adecuado. También corresponde a esta discapacidad, las personas que presentan desfiguración de un ojo y uso de una prótesis ocular. Personas con Ceguera: Dentro de esta categoría estarían contemplados cuatro grupos de personas: 25


1. Aquellas que no ven nada en absoluto. 2. Aquellas que solamente tienen una ligera percepción de luz, es decir, son capaces de distinguir entre luz y oscuridad pero no la forma de los objetos. 3. Aquellas que únicamente pueden distinguir los objetos si estos se encuentran directamente enfrente de ellos. Es decir, son incapaces de detectarlos cuando se encuentran a un lado, encima o debajo de sus ojos. Por tal motivo, pueden tropezar o golpearse con los objetos que no están justamente delante. 4. Aquellas que al mirar de frente un objeto ven un punto ciego, como si faltase algo en el centro de la imagen. Personas con Deficiencia Visual o Baja Visión: Se refiere a aquellas personas que, con la mejor corrección óptica posible (lentes convencionales o lentes de contacto) podrían ver o distinguir, aunque con gran dificultad, algunos objetos a una distancia muy corta (menos de tres metros). En la mejor de las condiciones, pueden leer la letra impresa, si esta es de suficiente tamaño y claridad, pero, generalmente, de forma más lenta, con un considerable esfuerzo y utilizando ayudas especiales (lupas). Se dice que conservan todavía un resto de visión útil para su vida diaria (desplazamiento, tareas domésticas, lectura, etc.). Su visión suele ser borrosa. Las personas con discapacidad visual pueden acceder a las tecnologías de la comunicación y la información, Tics, a través de diferentes programas informáticos que son lectores de pantalla, es decir programas que reproducen en audio lo que el cursor va identificando en la pantalla de la computadora, probablemente el más conocido es el programa “JAWS”.

2.4.2 DISCAPACIDAD AUDITIVA:

26


Se refiere a personas con sordera total y/o con sordera moderada y severa de ambos oídos, la cual dificulta la comunicación con su entorno. La discapacidad auditiva puede presentarse por causas genéticas, congénitas, infecciosas, ocupacionales, traumáticas, tóxicas, envejecimiento y otras. Es importante identificar que dentro de esta discapacidad se manifiestan los siguientes tipos: Sordera pre locutiva: Se refiere a personas que adquirieron la sordera antes del desarrollo del lenguaje - antes de los 3 años de edad- (Ej. casos congénitos y genéticos, secuelas de enfermedades adquiridas como meningitis); si estos casos no reciben rehabilitación o terapias oportunas no desarrollan el lenguaje oral y pueden comunicarse con su propia Lengua, la Lengua de señas. Sordera post locutiva: Hace referencia a personas que adquirieron la sordera luego del desarrollo del lenguaje oral (Ej. secuelas de enfermedades adquiridas, traumatismos cráneo encefálicos, infecciones, etc.). Según el nivel de la pérdida auditiva, existen diferentes grados de discapacidad auditiva: •

Hipoacusia moderada: Pérdida de la audición de ambos oídos con graves dificultades para escuchar y comprender el lenguaje a pesar de la utilización de audífonos. Se escucha la voz sin discriminar el mensaje.

Hipoacusia grave o severa: Pérdida grave de la audición de ambos oídos que no permite escuchar sonidos ni discriminar palabras; se desarrolla la destreza de la lectura de labios.

Hipoacusia profunda o sordera: Pérdida total de la audición, la gran mayoría de sonidos no son escuchados.

AYUDAS TÉCNICAS AUDITIVAS:

27


Audífonos: Las personas con hipoacusia

pueden beneficiarse del uso de audífonos

(también conocidos como otoamplífonos), que son aparatos que canalizan y amplifican las ondas sonoras. Implante coclear: Un implante coclear es un dispositivo electrónico diseñado para mejorar la percepción de los sonidos y la comprensión del habla en los niños y adultos con sordera profunda que obtengan escasos o nulos beneficios con el uso de audífonos convencionales. El sistema de implante coclear tiene unos componentes externos (un micrófono, un procesador de sonidos y un auricular), y unos componentes internos, que se implantan mediante una intervención quirúrgica y no son visibles desde el exterior (el implante propiamente dicho y la matriz de electrodos).

Los componentes externos

capturan los sonidos ambientales y procesan estos sonidos de forma que puedan ser trasmitidos hasta el implante. Después, el implante pasa las señales a lo largo de la matriz de electrodos, desde donde los electrodos individuales trasmiten al nervio auditivo hasta el cerebro, donde son percibidos como sonidos. ENFOQUE DE ATENCIÓN: EL ORALISMO EN PERSONAS SORDAS El oralismo implica la intención de enseñar a hablar a los niños sordos descubriendo el resto auditivo de alguno de ellos; la filosofía netamente oralista; compromete el lenguaje receptivo por medio de la lectura labial y el aprovechamiento del resto auditivo y el lenguaje expresivo mediante la producción sonora: •

Niños que utilizan audífonos o implante coclear: estos aparatos son importantes en el oralismo porque ayudan a los niños a oír y amplificar el sonido lo más posible.

Niños que se comunican oralmente podrán eventualmente ser integrados a la educación regular.

Antes de comenzar el proceso de rehabilitación logopédica es necesario tener presentes dos aspectos fundamentales. 

El momento en que esta se produce: pre locutivas (antes del desarrollo del lenguaje) o post locutivas (posteriores a su desarrollo), y el grado de pérdida de audición. 28


Las condiciones ambientales, el lugar o sala en el que se va a realizar la rehabilitación debe estar aislado de los ruidos del entorno.

LAS PERSONAS SORDAS: UN CONCEPTO SOCIOLÓGICO Mientras que las personas oyentes enfatizan aquello que les falta, etiquetándolos como discapacitados, las personas Sordas enfatizan sus capacidades y sus cualidades positivas como personas visuales y, por tanto, dan más importancia a la presencia de la visión en sus vidas, que a la falta de la audición. Sobre este punto, se recogen las palabras de Marku Jokinen, uno de los dirigentes sordos de la Federación Mundial de Sordos: “Tradicionalmente la sordera se ha estudiado desde el punto de vista clínicopatológico (visión médica) en campos tales como la psicología, la educación, entre otros. La sordera se ve como una deficiencia que debe ser curada, eliminada o disminuidas sus consecuencias (...) La visión médica ve a una persona Sorda como alguien a quien no se quiere, no normal, que necesita ser cambiada, curada. (...) Las Personas Sordas han cuestionado siempre el derecho de que los demás opinen sobre lo que ellos son. A pesar de que el punto de vista de la mayoría es éste, es muy interesante que las personas Sordas no vean la Sordera como una enfermedad, como un fenómeno negativo, algo que debería ser eliminado. Por el contrario, las propias personas Sordas unen conceptos tales como Lengua de Señas, comunidad, identificación con otros, grupos de compañeros, cultura, historia, tradición, narración de historias, reuniones sociales, lucha por sus derechos civiles y lingüísticos y muchos más, a su concepto de Sordera. (...) Una mayoría ve a las personas Sordas como un grupo de discapacitados; pero, muchas de las personas

Sordas no se identifican como personas discapacitadas, se

identifican más como un grupo minoritario, cultural y lingüístico debido a su lengua natural”9.

9

COMPILACIÓN DE ARTÍCULOS. Maestría sobre Integración Social de Personas con Discapacidad Universidad de Salamanca. (s.e). (s.e). Salamanca – España. (s.f). fotocop.

29


Desde esta perspectiva, la diferencia entre las personas sordas y las oyentes no estaría en el hecho de que unas oigan y otras no, sino en las consecuencias culturales que ello provoca. Así, frente a una cultura en la que la audición tiene un peso central -la oyente- se sitúa otra organizada alrededor de la experiencia visual - la sorda; frente a una lengua de características auditivo-vocales y organizada temporalmente -la lengua oral- se sitúa otra de tipo visuo-gestual que utiliza el espacio para su organización –la lengua de señas-. La sordera se convierte así en un fenómeno, que partiendo de una base biológica, lleva a las personas a construir unos procesos de socialización diferentes.

LA LENGUA DE SEÑAS: Es una lengua que emplea el canal visual para la recepción y el movimiento gestual en el espacio como forma de expresión. La mirada es un elemento fundamental para iniciar una conversación en Lengua de Señas; ninguna conversación podrá comenzar si no existe contacto ocular entre los signantes. Quizá la característica más peculiar de las lenguas de señas, y la que más la diferencia de las lenguas orales, es que un buen número de relaciones morfo-sintácticas se expresan a través del movimiento de las manos, de las expresiones faciales y, sobre todo, del uso del espacio. A diferencia de las lenguas orales que, en gran medida, expresan las relaciones sintácticas a través del orden de las palabras, las lenguas de signos lo hacen a través de la manipulación de los signos en el espacio. Es decir, la lengua de señas no sigue las reglas gramaticales: “primero el artículo, luego el sujeto, luego el predicado”, sino que sintetiza expresiones más o menos complejas a través del movimiento de las manos y expresiones faciales y gestuales. No existe una Lengua de Señas Universal, cada localidad desarrolla una manera particular de comunicación de acuerdo a su contexto; en nuestro país se practica la Lengua de Señas Ecuatoriana.

Es importante señalar que para referirnos correctamente a una persona con discapacidad auditiva, debemos utilizar el término “persona sorda”. Igualmente 30


debemos eliminar la utilización de la expresión “sordo-mudo”, por considerarla peyorativa. Lo correcto será referirnos como “persona sorda con falta de lenguaje oral”

2.4.3

DISCAPACIDAD DEL LENGUAJE:

Se refiere a personas que presentan deficiencia para la expresión verbal, la cual dificulta la comunicación y la interrelación; sus causas pueden ser: 

Vinculaciones con una sordera presente desde el nacimiento (un niño que nunca escuchó, seguramente no hablará).

Secuelas neurológicas. Ejemplo: consecuencias de lesión cerebral, trauma cráneo encefálico, entre otros).

Lesiones en estructuras locales. Ejemplo: afectación de cuerdas vocales, lengua, faringe, laringe, paladar hendido, secuelas del uso de traqueotomías, etc.

31


III.

ORIENTACIONES SOBRE DISCAPACIDAD

La construcción de

una sociedad inclusiva implica necesariamente el

relacionarnos y brindar un trato respetuoso hacia las personas con discapacidad. El lenguaje cotidiano, las expresiones habituales así como las diferentes formas de relacionarnos con ellas, son manifestaciones que día a día construyen el imaginario colectivo con respecto a la discapacidad. Por ello la necesidad de emplear un lenguaje positivo y contar con una guía

32


práctica que nos ayudará a mejorar nuestra relación e interacción con las personas con discapacidad.

3.1 LENGUAJE POSITIVO: La diversidad también se manifiesta en las diferentes formas que los seres humanos emplean para comunicarse; la necesidad de expresar sentimientos, sensaciones e ideas, impulsa a la utilización de un lenguaje determinado que permite el intercambio de pensamientos. A través de estos tipos de lenguaje, se emplean expresiones y/o palabras que utilizadas de manera habitual, aportan a la construcción de la realidad. Es por este motivo que el uso de expresiones y términos cotidianos referentes a la discapacidad, influyen directamente en la construcción colectiva de las ideas sobre ella. De allí, la necesidad de emplear las palabras adecuadas para referirnos a la discapacidad, sin caer en expresiones discriminatorias u ofensivas. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas recomienda que el término correcto que debe ser utilizado es el de “PERSONA CON DISCAPACIDAD”; el término “persona” permite enfatizar, en primer lugar, que se trata de una persona, y como tal, sujeta a los mismos derechos y dignidad de todo ser humano y luego “con discapacidad”, con lo cual se llama a la reflexión sobre la existencia de condiciones específicas que tienen dichas personas y que requieren atención, reconocimiento y apoyo por parte de la sociedad.

El lenguaje empleado para referirse a la discapacidad está basado en el respeto; y el lenguaje empleado para comunicarnos con las personas con discapacidad está basado en la tolerancia, la paciencia y la solidaridad. 33


A continuación algunos ejemplos concretos de expresiones correctas e incorrectas sobre discapacidad:

INC ORRECTO

CORRECTO

“Solo hay una discapacidad, todos son iguales…”

No. Existen diversos tipos de discapacidad, con una sola denominación genérica. Sin embargo cada uno de ellos debe ser comprendido de forma particular, especificando sus requerimientos, para cubrir con eficiencia las demandas en los diferentes entornos donde se desarrolla la persona con discapacidad y contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida.

“Hay que darles limosnas”… “Son objeto de caridad del resto de la sociedad”

No. Debemos garantizar el cumplimiento de sus derechos y de sus deberes y que la sociedad los reconozca como sujetos de derechos y obligaciones, con igualdad de oportunidades

“Hay que internarlos en una institución especializada”

No. Lo que debemos hacer es crear las condiciones para que construyan un proyecto de vida accesible y autónoma, en el marco de una sociedad incluyente.

“Son incapaces, no pueden”

Sí pueden. Tienen dificultades específicas que no les permiten realizar con agilidad determinadas actividades de la vida diaria, de acuerdo a su discapacidad. Pueden, aunque de diferentes maneras y contando con apoyos y/o ayudas técnicas adecuadas.

“Es un problema individual”

No. Es un reto colectivo que implica la aceptación de la diversidad y la generación de un entorno amigable para equiparar las oportunidades.

34


“Son una carga para la familia y para la sociedad”

Cualquier ser humano sin oportunidades, tenga o no discapacidad, constituye una carga. Si la persona tiene oportunidades puede desarrollar su autonomía e independencia para vivir con dignidad. 10

Además de las expresiones, es importante señalar términos específicos que por lo general son utilizados para dirigirse hacia las personas con discapacidad. Es primordial identificar las palabras y los términos que habitualmente se dicen pero distorsionan la idea de discapacidad y discriminan a las personas; en consecuencia, deben ser eliminados del lenguaje cotidiano y formal. Asimismo,

es necesario identificar las

palabras y los términos que se deben decir para referirse de manera adecuada, enmarcada en el respeto y la solidaridad, hacia las personas con discapacidad. A continuación se exponen ejemplos prácticos de lo que “se dice” y lo que “se debe decir”

SE DICE

SE DEBE DECIR

DISCAPACITADOS, PERSONAS ESPECIALES, CAPACIDADES DIFERENTES O ESPECIALES, INVÁLIDOS, MINUSVALIDOS, TULLIDOS, RENGOS, SORDOMUDOS, PARALÍTICOS, LISIADOS,

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PATOJOS, ENFERMITOS, POBRECITOS, PCD GRUPOS O SECTORES VULNERABLES RETRASADO, DEBIL MENTAL, MONGÓLICOS, DISCAPACITADOS MENTALES, INOCENTES, RETARDADOS, SUBNORMALES, MORÓN, IMBÉCIL, IDIOTA, SHUNSHO PERSONAS NORMALES Y PERSONAS ANORMALES SORDOMUDO, MUDITO DEFECTO DE NACIMIENTO

GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS SIN DISCAPACIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONA SORDA DISCAPACIDAD CONGÉNITA

10

FEDERACIONES NACIONALES DE Y PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y FEDERACIÓN NACIONAL DE ECUATORIANOS CON DISCAPACIDAD FÍSICA. Guía de Lenguaje Positivo y Comunicación Incluyente. Editado por Consejo Nacional de Discapacidades. Segunda Edición. Quito – Ecuador. 2013. Págs. 29-30.

35


MUTILADO, MUCO, CORTADITO, MOCHO

PERSONA CON AMPUTACIÓN (AMPUTADO)11

3.2 ORIENTACIONES PARA LA ADECUADA RELACIÓN Y ATENCIÓN

A

PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Dependiendo del tipo de discapacidad, existen algunas sugerencias que ayudan de manera significativa en el momento de relacionarnos con personas con discapacidad. Señalamos algunas de ellas, que resultarán útiles y muy prácticas dentro de una convivencia caracterizada por la tolerancia y el respeto hacia la diversidad:

DISCAPACIDAD FÍSICA

11

FEDERACIONES NACIONALES DE Y PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y FEDERACIÓN NACIONAL DE ECUATORIANOS CON DISCAPACIDAD FÍSICA. Guía de Lenguaje Positivo y Comunicación Incluyente. Editado por Consejo Nacional de Discapacidades. Segunda Edición. Quito – Ecuador. 2013. Pág. 31.

36


37


Si usa silla de ruedas    

  

 

 

 

Hable directamente con la persona, procurando ubicarse a su misma altura. Consulte a la persona si requiere su apoyo. Antes de empujar la silla de ruedas: Si desconoce el manejo de la silla, pregunte cómo ayudarle. Advierta a la persona que va a comenzar a empujar la silla. Para evitar accidentes Verifique que no exista ningún objeto (ropa, carteras, etc.) que puedan quedar atrapadas entre las ruedas. Confirme que los pies de la persona se encuentren bien ubicados sobre el apoyapiés de la silla. Asegúrese que las manos se encuentren dentro de la silla y no en contacto con las ruedas. Para bajar gradas Incline la silla apoyándola sobre sus ruedas traseras para bajarla de frente. Asegúrese de contar con dos personas para iniciar el descenso, una de ellas llevará la silla por la parte de atrás, descendiéndola con las ruedas traseras (sin levantarla), y la otra persona irá delante de la silla verificando que no exista dificultades en el descenso y preparada para apoyar en el caso necesario.

Para realizar transferencias Al transferir desde o hacia la silla con respecto al: vehículo, cama, silla de baño, etc., contar con dos personas, una delante y otra detrás de la silla. La persona ubicada detrás de la silla deberá tomar el tronco de la persona abrazándola de atrás hacia adelante por debajo de los brazos; la persona ubicada delante de la silla deberá tomar las piernas de la persona a la altura de los muslos y de manera coordinada y al mismo tiempo deberán levantar a la persona y transferirla. Con la silla detenida Ubicar la silla en un lugar seguro, evitando los riesgos (cerca de gradas o desniveles). Verificar siempre que los frenos estén correctamente bloqueados.

38


Si usa muletas o prótesis    

    

Al momento de caminar: Ajuste su paso al suyo, manteniendo su ritmo al caminar. Camine cerca de la persona, verificando que nadie lo empuje. Si usa prótesis evite fijar su mirada en ella. Ofrézcale su ayuda si tiene que transportar objetos o paquetes. Al subir o bajar gradas Ofrézcale su ayuda, esperando sus indicaciones para servir como punto de apoyo. Nunca lo separe de sus muletas. Al sentarse y/o pararse Ofrézcale su ayuda en caso de ser necesario. Apóyela acercando la silla hacia ella, sosteniendo la silla desde la parte posterior, hasta que se haya sentado y/o levantado. Espere sus instrucciones para servirle de apoyo y sostener o no las muletas.

39


DISCAPACIDAD MENTAL

    

 

Para generar confianza Sea amigable. Demuestre interés en prestarle atención. Para comunicarse adecuadamente Tómese el tiempo necesario para escucharle. Hable lenta y claramente. Evite situaciones que puedan generar violencia, como discusiones o críticas. Para facilitar su participación Trate de comprender su situación y busque facilitar siempre su participación en todas las actividades. Identifique las estrategias para relacionarlo con el grupo.

40


DISCAPACIDAD INTELECTUAL  

  

 

Para generar confianza Actúe con naturalidad y sencillez; sea prudente en manifestaciones excesivas de afecto, poniendo los límites necesarios de manera cordial y respetuosa. Compórtese sin recelo ni temor, sin ocasionar situaciones que generen burla. Para atender sus necesidades Utilice un lenguaje sencillo con frases cortas y claras. Responda a sus preguntas, asegurándose que haya comprendido. Tenga paciencia, sus reacciones suelen ser lentas y puede tardar en comprender lo que usted dice. Para promover su participación Priorice las necesidades de atención, procurando que se desenvuelva por sí mismo en el resto de actividades. Facilite y motive su relación con otras personas.

DISCAPACIDAD SENSORIAL

41


42


43


VISUAL

 

   

Identifíquese con la persona, que ella sepa con quién se está relacionando. Para ubicarla en el espacio físico Descríbale verbalmente entornos y escenarios, (izquierda, derecha, adelante, atrás, arriba, abajo). Utilice las manecillas del reloj para contextualizarle en el entorno (por ejemplo, al momento de comer podría decir algo así: en su plato, la porción de carne está ubicada a las 6, los cubiertos los tiene a las 3, la servilleta está ubicada a las 9). Para desplazarse Ofrézcale su ayuda, con mayor razón si usted identifica que existe algún obstáculo. Ofrézcale su brazo o su hombro, esperando que ella lo tome del suyo, lo cual direcciona y evita accidentes. Camine ligeramente por delante guiando la ruta, de acuerdo a su ritmo. Descríbale el camino anticipando obstáculos o posibles dificultades (gradas, cruces de calles, desniveles en el piso, etc.).

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45


46


AUDITIVA   

  

Sea paciente, préstele la debida atención mientras intenta comunicarle algo. Mantenga el contacto visual con la persona. Hable despacio, con claridad, utilizando palabras sencillas y fáciles de leer en los labios. Las expresiones deben ser cortas y concretas; la estructura gramatical de sus oraciones es diferente, un gesto significa una frase completa. Ubíquese delante de la persona para que ella pueda ver claramente su rostro, principalmente sus labios mientras le habla. Evite elevar el tono de voz, ya que el sonido se distorsiona y el mensaje se vuelve confuso. Utilice el lenguaje corporal y la gesticulación para hacerse entender. Verifique que ha comprendido lo que trata de comunicarle o escribir lo que se quiere decir con palabras sencillas y oraciones simples.

47


    

LENGUAJE Sea paciente y compórtese con naturalidad. Escuche con interés y atención. Tenga presente que el ritmo y la pronunciación son distintos a lo acostumbrado. Si no entiende lo que expresa, hágaselo saber para la búsqueda de otras alternativas de comunicación (Ej. escritura). Evite alzar la voz y/o gritar.

48


4 ACCESIBILIDAD La accesibilidad es un aspecto fundamental para la inclusión social de las personas con discapacidad y un beneficio para la población en general, pues la construcción de espacios accesibles, facilita y promueve la participación de la sociedad en su conjunto. Cuando se habla de accesibilidad, necesariamente se refiere a la garantía y exigibilidad de derechos, la cual se expresa a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte (accesibilidad al medio físico); así como a

la eliminación de barreras a la información y a la

comunicación.

La accesibilidad significa que todas las personas con y sin discapacidad pueden utilizar objetos (baños, cerraduras, pasamanos etc.), visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas; la misma es indispensable e imprescindible, ya que se trata de una condición necesaria para la participación de todas las personas

independientemente de las posibles limitaciones

funcionales que puedan tener. 49


4.1 ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO La accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona de ingresar, transitar y permanecer en un lugar de manera segura, confortable y autónoma. Ello implica que las barreras de entorno físico deben ser suprimidas. Todo entorno ha de ser concebido, diseñado, construido, equipado y mantenido de forma que cada persona, independientemente de sus capacidades, pueda acceder a él y utilizarlo en condiciones de igualdad, autonomía y seguridad. La accesibilidad al entorno es esencial y su ausencia es una de las formas más sutiles de discriminación; por ello, es indispensable tomar en cuenta las Normas de accesibilidad en entornos exteriores e interiores, como otros usos específicos, priorizando la seguridad del usuario en general. En nuestro país las Normas INEN sobre Accesibilidad al Medio Físico, constituyen una base que direcciona la planificación, ejecución y construcción de entornos exteriores e interiores accesibles. Desde el CONADIS se ha diseñado una FICHA DE VERIFICACIÓN DE ACCESIBILIDAD, como un instrumento que permite identificar la condición real de un determinado espacio físico, con respecto a los lineamientos básicos de accesibilidad:

50


CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES - CONADIS FICHA DE VERIFICACION DE ACCESIBILIDAD FECHA: PROVINCIA:

CIUDAD:

INSTITUCIÓN: DIRECCIÓN: MARCAR CON

X

EN LOS CASILLEROS

ESTACIONAMIENTOS

Base: NORMAS INEN SOBRE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO

EXISTENTES

NO

SI

PORCENTAJE 4% DEL TOTAL

NO

SI

SEÑALÉTICA HORIZONTAL

NO

SI

SEÑALÉTICA VERTICAL

NO

SI

CUMPLE NORMATIVA

NO CUMPLE NORMATIVA

Estacionamientos. Marcar si existen o no parqueaderos para personas con discapacidad; en caso de cumplir establecer si los existentes equivalen mínimo al 4% del total, es decir deben existir 1 estacionamiento para personas con discapacidad por cada 25 estacionamientos regulares; finalmente establecer si existe señalética vertical (letreros) y horizontal (perímetro y logo de discapacidad) en los parqueaderos para personas con discapacidad. Norma NTE INEN 2 248:2000

RAMPAS

EXTERIORES

NO

SI

CUMPLE PENDIENTE

NO CUMPLE PENDIENTE

INTERIORES

NO

SI

CUMPLE PENDIENTE

NO CUMPLE PENDIENTE

Rampas. Se debe llenar los espacios si existen rampas en el exterior y en el interior de las edificaciones inspeccionadas, y se deberá marcar si cumplen con la normativa en base al porcentaje de la pendiente; rampa que sobrepase el 12% o 12grados de inclinación no es considerada como accesible. Norma NTE INEN 2 245:2000

PASAMANOS

EXTERIORES

NO

SI

CUMPLE NORMATIVA

NO CUMPLE NORMATIVA

INTERIORES

NO

SI

CUMPLE NORMATIVA

NO CUMPLE NORMATIVA

Pasamanos. Marcar si existen pasamanos exteriores e interiores, puntualmente se deberá verificar en cumplimiento de normativa que tengan extensiones en los pasamanos al inicio y final, que cuenten con bordillo o tuvo inferior y un pasamanos intermedio para personas en sillas de ruedas. Norma NTE INEN 2 244:2000

PUERTAS 90cm MINIMO

EXTERIORES

NO

SI

INTERIORES

NO

SI

Espacios de acceso - Puertas. Con un flexómetro (metro) se deberá verificar que ninguna puerta (interior y exterior) tenga en su medida interior libre menos de 90 cm, para que ingrese una persona en silla de ruedas. Norma NTE INEN 2 309:2001

ESCALERAS

EXTERIORES

NO

SI

CUMPLE NORMATIVA

NO CUMPLE NORMATIVA

INTERIORES

NO

SI

CUMPLE NORMATIVA

NO CUMPLE NORMATIVA

TEXTURA/CONTRASTE PISO

NO

SI

Escaleras. Todas las escaleras no deberán tener una contrahuella (altura) superior a los 18cm y deberán ser de material antideslizante y demás requisitos específicos. Norma NTE INEN 2 249:2000

51


CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES - CONADIS FICHA DE VERIFICACION DE ACCESIBILIDAD MARCAR CON

X EN LOS CASILLEROS

Base: NORMAS INEN SOBRE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO

INFORMACIÓN

COUNTER INFORMACIÓN

NO

SI

SEÑALÉTICA

SEÑALÉTICA INFORMATIVA

NO

SI

SEÑALÉTICA PREVENTIVA

NO

SI

SEÑALÉTICA BRAILLE

NO

SI

NO

SI

ACCESIBLE

NO ACCESIBLE

CUMPLE NORMATIVA

NO CUMPLE NORMATIVA

SEÑALIZACIÓN - Norma INEN 3864-1

PAGINA WEB ACCESIBLE

TTECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN - Norma ISO/TEC 40500:2012

NUMERO DE PISOS NO

SI

SEÑALÉTICA INFORMATIVA

NO

SI

TEXTURA/CONTRASTE PISO

NO

SI

SEÑALETICA BRAILLE

NO

SI

ASCENSORES

Ascensores. Se deberá llenar en letras y números la cantidad de pisos de la institución inspeccionada, incluyendo la planta baja; determinar si existe elevador, y de existir llenar si cuenta con señalética informativa de ubicación del elevador, si tiene textura en el piso para visualizarlo y si en sus botones o señalética cuenta con braille. Norma NTE INEN 2 299:2001

BATERÍAS SANITARIAS

ACCESIBLES

NO

SI

SEÑALÉTICA INFORMATIVA

NO

SI

LAVAMANOS ESPECIAL

NO

SI

BARRAS DE APOYO

NO

SI

FIJA

ABATIBLE

BANDA EN PISO

NO

SI

TÁCTIL

CERÁMICA

APOYA MULETAS

CERADURA PALANCA

ACCESORIOS

CANTIDAD

MONOMANDO, PALANCA, ETC

TIRADERA AUXILIAR PUERTA

POMO

ALARMA

Área higiénico sanitaria. Favor leer detalladamente las Normas INEN, principalmente se debe determinar una batería sanitaria accesible cuando cuenta con su interior libre de obstáculos en un diámetro de 1,50 m, también se debe detallar si cuenta con señalética informativa, si su lavamanos es especial sin pedestal inferior, y si la llave del lavamanos es de pomo, o si tiene palanca o monomando o pulsador; adicionalmente marcar si cuenta con las barras de apoyo, banda en piso ya sea táctil o de cerámica para contraste de color y finalmente marcar si tiene los accesorios descritos en cada espacio. Norma NTE INEN 2 293:2001

HALLS INTERIORES CON BARRERAS

NO

SI

Corredores y pasillos. Los corredores y pasillos (halls) interiores de circulación no deben tener menos de 90 cm y entre áreas debe tener 1,20 m; verificar que los halls no se encuentren con obstáculos barreras como son basureros, plantas, adornos, etc. Norma NTE INEN 2 247:2000

52


CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES - CONADIS FICHA DE VERIFICACION DE ACCESIBILIDAD MARCAR CON

X EN LOS CASILLEROS

BANDAS TÁCTILES O TEXTURAS PISO

Base: NORMAS INEN SOBRE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO

EXTERIOR

NO

SI

INTERIOR

NO

SI

Circulación peatonal. Determinar si la institución cuenta con bandas táctiles o texturas en piso que marquen recorridos tanto en su interior como en su exterior, como también texturas que identifiquen la proximidad de objetos y barreras arquitectónicas. Norma NTE INEN 2 243:2009

MOBILIARIO URBANO

REJILLAS / TAPAS DE REGISTRO

ARBOLES

JARDINERAS

TELÉFONO PÚBLICO

BOLARDOS

CUMPLE NORMATIVA

CUMPLE NORMATIVA

CUMPLE NORMATIVA

CUMPLE NORMATIVA

CUMPLE NORMATIVA

Mobiliario urbano - Jardineras. Determinar si la institución cuenta con mobiliario urbano (teléfonos públicos, jardineras, árboles, rejillas, basureros públicos, bancas), principalmente las jardineras que deben cumplir con requisitos tanto en medidas como en materiales. Norma NTE INEN 2 314:2009

AÑOS

TIEMPO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIÓN TIPO DE EJECUCIÓN REALIZADA EDIFICIO ES PROPIO / COMODATO / ARRIENDO

CONSTRUCCIÓN

ADECUACION

NO INTERVENIDA

PROPIO

COMODATO

ARRIENDO

CUENTA CON INTERPRETE LENGUA SEÑAS

NO

SI

CUENTA CON PERSONAL SENSIBILIZADO AL TRATO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NO

SI

PERSONAS CON DISCAPACIDAD CUENTAN CON ATENCIÓN PREFERENTE

NO

SI

INSTITUCIÓN CUENTA CON SERVICIO WIFI

NO

SI

LIBRE

RESERVADO

OBSERVACIONES.-

NOMBRE FUNCIONARIO QUE INSPECCIONA

No. CÉDULA

/ /

FIRMA

TELÉFONO

NOMBRE FUNCIONARIO RESPONSABLE / No. CÉDULA /

TELÉFONO

FIRMA

53


4.2 ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN La información y la comunicación

como derechos de los seres humanos, brindan la

oportunidad de conocer, interpretar y analizar la realidad social, política, económica y cultural de cada sociedad. En nuestro país se encuentra vigente la NORMA TÉCNICA INEN NTE 291381, sobre la Accesibilidad a las Tecnologías de la Información y Comunicación –TIC’s; sin embargo actualmente en nuestro medio aún existen limitadas herramientas que facilitan el acceso a la información:

Discapacidad Visual: -

Instalación del Sistema JAWS en los computadores: Consiste en un software lector de pantallas, que se encarga de convertir el contenido de la pantalla en sonidos, y de manera parlante la persona puede acceder a la información.

-

Material tecnológico parlante: relojes de pulsera, calculadoras.

Discapacidad Auditiva: -

Emisión de escasos programas a través de ciertos medios de comunicación audiovisual, con traducción a base de lengua de señas y subtítulos.

-

Existencia de dispositivos telefónicos y paquetes comunicacionales que permiten la emisión de mensajes de texto.

Si bien las nuevas tecnologías son una ayuda, no son suficientes, pues para que las personas con discapacidad puedan ejercer adecuadamente su derecho a la información y comunicación, las barreras deben ser eliminadas en todos los contextos: familiares, educativos, laborales, culturales, deportivos, medios de comunicación, etc.

54


Sugerencias para la eliminación de barreras comunicacionales: DISCAPACIDAD FÍSICA -

Elaboración de dispositivos electrónicos (Ej. teléfonos) con teclas de tamaño adecuado para el uso de personas con deficiencias de sensibilidad y motricidad fina.

DISCAPACIDAD VISUAL -

Material informativo impreso en braille en todas las dependencias públicas y privadas que prestan atención y servicio directo al público (empresa eléctrica, bancos, farmacias, etc.). Ubicación de señalética en braille en todas las oficinas de atención al público, que permita identificar espacios y personas. Emisión de productos comunicacionales en braille (periódicos, revistas, etc.). Elaboración de páginas web institucionales accesibles de acuerdo a los lineamientos establecidos por W3C (Consorcio World Wide Web como comunidad internacional que desarrolla estándares web).

55


56


57


DISCAPACIDAD AUDITIVA -

-

-

-

Presencia de un intérprete de lengua de señas o manejo de la lengua de señas, en todas las dependencias públicas y privadas que prestan atención y servicio directo al público (empresa eléctrica, bancos, farmacias, etc.). Traducción de productos comunicacionales a través de medios de comunicación audiovisual, con subtítulos elaborados acorde a la expresión particular de las personas sordas, no de acuerdo a la estructura gramatical del lenguaje oral. Emisión de programas informativos, educativos y de entretenimiento a través de los medios de comunicación audiovisual, con el recuadro de traducción en lengua de señas, que ocupe el 50% del tamaño total de la pantalla. Espacios específicos de información a través de los medios de comunicación audiovisual, emitidos en lengua de señas. Elaboración de páginas web institucionales accesibles de acuerdo a los lineamientos establecidos por W3C (Consorcio World Wide Web como comunidad internacional que desarrolla estándares web). Utilización de focos con luces de colores para: identificar el timbre de la puerta (el foco se prende simultáneamente con el timbre) y como señales de prevención y alertas de peligro.

DISCAPACIDAD INTELECTUAL -

Material informativo elaborado con lenguaje claro y sencillo y apoyado en gráficos y dibujos, que facilite la comprensión de los mensajes, en todas las dependencias públicas y privadas que prestan atención y servicio directo al público (empresa eléctrica, bancos, farmacias, etc.).

58


Actualmente, la Ley Orgánica de Comunicación aprobada en el presente año (2013) también aporta al acceso de las personas con discapacidad a procesos de información y comunicación, de la siguiente manera a través de los medios de comunicación: •

Determina la prevalencia en los medios de comunicación de contenidos educativos que permitan la difusión de mecanismos de ejercicio de derechos de las personas con discapacidad.

Exige el tratamiento de la información basada en con el respeto a la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad.

Establece

la

identificación

y

eliminación

de

información

considerada

“discriminatoria” y “excluyente” hacia las personas con discapacidad. •

Exige el resarcimiento público, a través de disculpas públicas, en caso de la publicación de contenidos discriminatorios que atenten contra las personas con discapacidad.

Determina la adaptación de mensajes de acuerdo a las necesidades específicas de comunicación de las personas con discapacidad (braille – lengua de señas – traducción con subtítulos). El Estado fomentará la investigación para mejorar el acceso preferencial de las personas con discapacidad a las tecnologías de información y comunicación.

Señala que todos los medios de comunicación tienen la responsabilidad de promover los derechos de las personas con discapacidad, su participación dentro de sus espacios, y la capacidad de aportar al conocimiento y educación de la comunidad en general con respecto a las discapacidades.

59


5 MARCO JURÍDICO En nuestra sociedad actual caracterizada por un enfoque de derechos humanos, donde se resalta la dignidad, la igualdad y la libertad como garantías mínimas para la vida en sociedad, la DISCAPACIDAD -como resultado de un proceso evolutivo-

también se enmarca dentro de un

modelo de inclusión social y derechos humanos. El Ecuador es un Estado de Derechos y como tal, a través de varios instrumentos legales nacionales e internacionales garantiza el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas con discapacidad.

60


MARCO JURÍDICO VIGENTE SOBRE DISCAPACIDADES EN EL ECUADOR: Es importante identificar la normativa jurídica que garantiza el ejercicio de ciudadanía de las personas con discapacidad; en este contexto las instituciones públicas tenemos la responsabilidad de coordinar de manera interinstitucional para poder brindar una atención y un servicio oportuno, acorde a lo manifestado en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente sus competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. 5.1 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR manda que la persona con discapacidad es un sujeto con deberes y derechos con una práctica ciudadana en igualdad de condiciones en la sociedad y con necesidad de atención prioritaria. Art. 11

El ejercicio de los derechos se regirán por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión,

ideología,

filiación

política,

pasado

judicial,

condición

socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Art. 35 Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La 61


misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropológicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Art. 47 El estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 1. Atención especializada en la entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida. 2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas. Art. 48

El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:

5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia 7. Garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad. Art. 81 La ley establecerá procedimientos especiales para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se comentan

contra

niñas,

niños,

adolescentes,

jóvenes,

personas

con

62


discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Art. 156.- Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos

ejercerán

atribuciones

en

la

formulación,

transversalización,

observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno. Art. 341 El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. 5.2 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art. 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

63


2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Art. 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. En la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (ONU), y La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA), al ser Instrumentos internacionales

que recogen los derechos de las personas con

discapacidad y las obligaciones de los Estados partes, mediante ratificación, se comprometen a promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de este grupo de atención prioritaria. El Protocolo Facultativo establece los procedimientos de tramitación de quejas por los cuales las personas y grupos de personas pueden presentar demandas oficiales en los casos en los que los Estados han violado los derechos dispuestos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), ratificada por Ecuador el 4 de marzo de 2008 y en vigor desde mayo del mismo año, es un instrumento vinculante de cumplimiento obligatorio para los países ratificantes, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como promover el respeto a su dignidad inherente. La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA, 1999), en vigor desde septiembre 2001 y ratificada por 64


Ecuador en marzo 2004, insta a los Estados Partes a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, con la finalidad de eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena inclusión.

5.2.1

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO (ONU)

Art. 1. Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Art. 3. Principios generales Los principios de la presente Convención serán: a.

El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b.

La no discriminación;

c.

La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d.

El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e.

La igualdad de oportunidades;

f.

La accesibilidad;

g.

La igualdad entre el hombre y la mujer;

h.

El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

65


Art. 5. Igualdad y no discriminación 1. Los Estados partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. Artículo 6. Mujeres con discapacidad 1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están

sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención. Art 7. Niños y niñas con discapacidad 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 5. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. 6. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. 66


Art. 8. Toma de conciencia 1.

Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a. Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b. Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c. Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. Las medidas a este fin incluyen: a. Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i.

Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;

ii.

Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;

iii.

Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;

b.

Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;

c.

Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;

d.

Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

67


Art .9. Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a. Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b. Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 2

Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; d. Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; e. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f.

Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

68


g. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h. Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Art. 10. Derecho a la vida Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. Art. 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales. Art. 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley 1.

Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2.

Los Estados Partes reconocerán

que las personas con discapacidad tienen

capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. El Ecuador fue el país número 20 en ratificar La Convención, lo cual permitió poner en vigencia este instrumento internacional, que es el primer instrumento de derechos

69


humanos del siglo XXI y el primer instrumento legal vinculante que protege de manera general los derechos de las personas con discapacidad, a nivel mundial.

Art. 13. Acceso a la justicia: Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 1.

A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona 1.

Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás: a.

Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;

b.

No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad.

2.

Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.

70


Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. 1.

Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado.

2.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso. 1.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2.

Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

3.

A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

4.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de 71


la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad. 5.

Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

Artículo 17. Protección de la integridad personal Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás. 5.2.2. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. 2. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.

5.2.3. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OEA) Art. I. 2. Discriminación contra las personas con discapacidad a)

El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o 72


percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. b)

No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.

Art. II Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Art. III Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: 1.

Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a)

Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

73


b)

Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

c)

Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y

d)

Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.

2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas: a)

La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;

b)

La

detección

temprana

e

intervención,

tratamiento,

rehabilitación,

educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y c)

La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.

Art. I Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: 1.

Cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.

2.

Colaborar de manera efectiva en: a)

la investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad; y

b)

el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.

74


Art. V 1.

Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones

de

personas

con

discapacidad,

organizaciones

no

gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención. 2.

Los Estados parte crearán canales de comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.

5.3 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES Art. 1 Objeto.La presente Ley tiene por objeto asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de género, generacional e intercultural. Art. 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios: 1.

No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad. La acción afirmativa será toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrá enfoque de género, generacional e intercultural;

2.

In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, éstas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo a la protección de las personas con discapacidad; 75


3.

Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho de las personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable;

4.

Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, así como de conocer de actos de discriminación o violación de derechos de personas con discapacidad está legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, la reparación integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva según el caso;

5.

Celeridad y eficacia: en los actos del servicio público y privado se atenderá prioritariamente a las personas con discapacidad y el despacho de sus requerimientos se procesarán con celeridad y eficacia;

6.

Interculturalidad: se reconoce las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales, medicinas y prácticas de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad de ser el caso;

7.

Participación e inclusión: se procurará la participación protagónica de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de interés público, para lo cual el Estado determinará planes y programas estatales y privados coordinados y las medidas necesarias para su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad;

8.

Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitará las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas;

9.

Protección de niñas, niños y adolescentes con discapacidad: se garantiza el respeto de la evolución de las facultades de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; y,

76


10. Atención prioritaria: en los planes y programas de la vida en común se les dará a

las

personas

con

discapacidad

atención

especializada

y

espacios

preferenciales, que respondan a sus necesidades particulares o de grupo. La presente normativa también se sujeta a los demás principios consagrados en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos. Artículo 5.- Sujetos.- Se encuentran amparados por esta Ley: a)

Las personas con discapacidad, ecuatorianas o extranjeras, que se encuentren en el territorio ecuatoriano;

b)

Las y los ecuatorianos con discapacidad que se encuentren en el exterior, en lo que fuere aplicable y pertinente de conformidad a esta Ley;

c)

Las personas con deficiencia o condición discapacitante, en los términos que señala la presente Ley;

d)

Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad; y,

e)

Las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención y cuidado de personas con discapacidad, debidamente acreditadas por la autoridad competente.

Artículo 6.- Persona con discapacidad.Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento.

77


El Reglamento a la Ley podrá establecer beneficios proporcionales al carácter tributario, según los grados de discapacidad, con excepción de los beneficios establecidos en el Artículo 74. Artículo 7.- Persona con deficiencia o condición discapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que, presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas,

sensoriales

o

intelectuales

manifestándose

en

ausencias,

anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos. Artículo 77.- Tasas y/o tarifas notariales consulares y de registro civil, identificación y cedulación.- Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención del pasaporte. 5.4 CÓDIGO DEL TRABAJO Art. 42 Obligaciones del Empleador.- Son obligaciones del empleador: 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo, y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad. 33. El empleador público o privado que cuente con un mínimo de veinte y cinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el 78


Registro Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la tercerización de servicios o intermediación laboral. El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá un registro específico para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y será destinada a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades. 35. Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país”.

79


TÍTULO INNUMERADO DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nota: En Título incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 223 de 7 de Marzo del 2006 Agregado después del CAPÍTULO VII, del TÍTULO III del CÓDIGO DE TRABAJO Art…. El Estado garantizará la inclusión al trabajo de las personas con discapacidad, en todas las modalidades como empleo ordinario, empleo protegido o autoempleo tanto en el sector público como privado y dentro de este último en empresas nacionales y extranjeras, como también en otras modalidades de producción a nivel urbano y rural. El Ministerio de Trabajo y Empleo dispondrá a la Unidad de Discapacidades realizar inspecciones permanentes a las empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Los Directores, Subdirectores e Inspectores del Trabajo, impondrán las sanciones en caso de incumplimiento. De estas acciones se informará anualmente al Congreso Nacional. Nota: Título y Artículo agregado por Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 198 de 30 de Enero del 2006. Art…. De la Prevención.- Los empleadores que por no observar las normas de prevención, seguridad e higiene del trabajo, causaren que el trabajador sufra enfermedad profesional o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión corporal o perturbación funcional, serán sancionados con una multa de diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general, impuesta por el Director o Subdirector del Trabajo, la misma que será depositada en una cuenta especial del CONADIS, sin perjuicio de otras sanciones tipificadas en este Código y otros cuerpos legales vigentes atinentes a la materia. A su vez, asumirán las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establece el Código del Trabajo en caso de no estar afiliado a la seguridad social o no tener las aportaciones mínimas para acceder a estos beneficios”. 80


Nota: Artículo agregado por Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 198 de 30 de Enero del 2006. Art…. La contratación, el desempeño, el cumplimiento y las reclamaciones entre empleadores y trabajadores con discapacidad, se sujetarán a las normas y procedimientos general de la ley.” Nota: Artículo agregado por Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 198 de 30 de Enero del 2006.

5.4.1 ACUERDO MINISTERIAL No. MRL- 2013 – 0041 Que emite el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE TRABAJADORES SUSTITUTOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CAPÍTULO I ÁMBITO Y OBJETO Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente acuerdo es aplicable a la o el empleador público o privado y a las personas calificadas como trabajadores(as) sustitutos(as) de personas con discapacidad severa y/o niños, niñas y adolescentes con discapacidad de conformidad a lo señalado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la mencionada Ley. Art. 2.- Objeto.- El objeto de este reglamento es normar el procedimiento para el registro como trabajadores (as) sustitutos (as) de personas adultas con discapacidad severa y/o niños, niñas y adolescentes con discapacidad, observando las garantías consagradas en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Discapacidades.

81


Art. 3.- De los Trabajadores Sustitutos.- Para la aplicación del presente acuerdo se considera como trabajadores (as) sustitutos (as) a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa; de igual manera se considerarán como trabajadores (as) sustitutos (as) directos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad cualquiera o a sus representantes legales, los mismos que podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral. Las personas con discapacidad, que se encuentren dentro de los casos establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, solo podrán trasladar este beneficio a una persona que cumpla la condición de trabajador(a) sustituto(a). Art. 4.- Del procedimiento para el registro de trabajadores sustitutos.La o el empleador tendrá que registrar al trabajador (a) sustituto (a) en el Ministerio de Relaciones Laborales; para el efecto deberá remitir al correo electrónico: reoistrosustitutos@mrl.gob.ec, la siguiente documentación escaneada a color en formato PDF: 6.

Certificado de Discapacidad Severa otorgado por el CONADIS o Ministerio de Salud Pública.

7.

Carné de Discapacidad emitido por el CONADIS.

8.

Declaración Juramentada celebrada ante un notario público en la cual declare que el trabajador sustituto es pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o que tenga bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, que sea padre, madre o representante legal de una niña, niño o adolescente con discapacidad.

9.

Contrato de trabajo debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Laborales.

10. Cédula de la persona con discapacidad. 11. Cédula del trabajador sustituto. 12. Papeleta de votación del trabajador sustituto. 82


13. En el caso de niños o niñas se deberá adjuntar la partida de nacimiento. Una vez verificada y validada la información, el Ministerio de Relaciones Laborales procederá al registro, para lo cual el respectivo Director(a) Regional del Trabajo, emitirá la correspondiente resolución. Art.-5.- El Ministerio de Relaciones Laborales mantendrá el registro de los empleadores que cuentan con sustitutos el cual servirá como base para las inspecciones así como un registro de trabajadores sustitutos. Art. 6.- No será necesario señalar en los respectivos contratos de trabajo que se suscriban, la calidad de trabajador (a) sustituto (a). 5.5 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, (LOSEP), publicada en el Registro Oficial Nro. 294 Art. 64.- De las personas con discapacidades o con enfermedades catastróficas.Las instituciones determinadas en el artículo 3 de esta ley que cuenten con más de veinte y cinco servidoras o servidores en total, están en la obligación de contratar o nombrar personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas, promoviendo acciones afirmativas para ello, de manera progresiva y hasta un 4% del total de servidores o servidoras, bajo el principio de no discriminación, asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integración laboral, dotando de los implementos y demás medios necesarios para el ejercicio de las actividades correspondientes. En caso de que por razones de enfermedad catastrófica o discapacidad severa las personas no pudieren acceder a puestos en la administración pública, y, una persona del núcleo familiar de dicha persona sea este cónyuge o conviviente en unión de hecho, padre, madre, hermano o hermana o hijo o hija, tuviere bajo su cuidado a la misma, podrá formar parte del porcentaje de cumplimiento de incorporación previsto en el inciso anterior, para lo cual se emitirá la norma técnica correspondiente para la contracción de estas personas: En caso de muerte de la persona discapacitada o con enfermedad catastrófica, se dejará de contar a éstas dentro del cupo del 4%. 83


No se disminuirá ni desestimará bajo ningún concepto la capacidad productiva y el desempeño laboral de una persona con discapacidad o con enfermedad catastrófica a pretexto de los servicios sociales adecuados que brinde a éstos para resolver y equipar las condiciones desiguales actividades laborales. Al primer mes de cada año, las servidoras y servidores públicos que hubieren sido integrados en el año anterior, obligatoriamente recibirán inducción respecto del trato y promoción de los derechos hacían sus compañeros y usuarios que merezcan atención prioritaria. Si luego de la inspección realizada por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, se verificare el incumplimiento de lo previsto en este artículo, y, siempre y cuando aquello fuere imputable a la autoridad nominadora, se impondrá a ésta una multa equivalente a cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general. En caso de mantenerse el incumplimiento, se le sancionará con la multa equivalente a veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general. Si habiendo sido sancionada por segunda ocasión la autoridad nominadora, se mantuviere el incumplimiento, siempre y cuando en su jurisdicción exista la población de personas con discapacidad disponible para el trabajo, de conformidad con el catastro nacional de personas con discapacidad que mantenga el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), esto constituirá causal de remoción o destitución. Respecto del valor de la multa que se imponga por este efecto, el cincuenta por ciento de la misma ingresará al Ministerio de Relaciones Laborales, valor que será destinado única y exclusivamente a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio; y, el restante cincuenta por ciento ingresará al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades.

84


El Ministerio de Relaciones Laborales, a través de la unidad de discapacidades y las inspectorías provinciales respectivas, supervisará y controlará cada año el cumplimiento de esta disposición en la administración pública”. 5.5.1 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Art. 63.- Permiso para cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas.- La autoridad nominadora, previo informe de la UATH, concederá a las y los servidores permisos para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas, que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, debidamente certificadas y avalizadas por facultativos del IESS, y a falta de estos, por facultativos de los centros de salud pública. En el caso que la atención fuere brindada por médicos particulares estos certificados deberán ser avalados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por un centro de salud público. Además se requerirá de la presentación del certificado emitido del Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, de ser el caso. El informe de la UATH analizará la situación familiar, determinando si el familiar se encuentra o debe permanecer bajo la protección de la o el servidor solicitante, el grado de discapacidad, el tipo de enfermedad y el tiempo del tratamiento médico previsto. Nota: Inciso primero reformado por Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en Registro Oficial Suplemento 489 de 12 de Julio del 2011. 5.6 LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN Art. 37.- Derecho al acceso de las personas con discapacidad.- Se promueve el derecho al acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación de las personas con discapacidad. Para ello, los medios de comunicación social, las instituciones públicas y privadas del sistema de comunicación social y la sociedad desarrollarán progresivamente, entre otras, las siguientes medidas: traducción con subtítulos, lenguaje de señas y sistema braille.

85


El Estado adoptará políticas públicas que permitan la investigación para mejorar el acceso preferencial de las personas con discapacidad a las tecnologías de información y comunicación. 5.7 CÓDIGO

ORGÁNICO

DE

ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL

AUTONOMÍA

Y

DESENTRALIZACIÓN (COOTAD) Art. 598.- Consejo cantonal para la protección de derechos.- Cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil.

86


5.8 LEY SUSTITUTIVA A LA LEY DEL IECE CAPITULO VI.- DE LA ADJUDICACIÓN DE BECAS PARA BACHILLERES Y DE ENTRENAMIENTO Art. 15.- Las becas que según disposición constitucional deben mantener las instituciones de educación superior serán destinadas a los mejores egresados de las distintas provincias del país, de escasos recursos económicos, que se hubieren graduado en establecimientos públicos, particulares, fiscomisionales y municipales. Estas becas consistirán al menos en exoneración del pago total de costos de colegiatura y adicionalmente las rebajas que oferte cada institución de educación superior. De entre las becas que conceden los centros de educación superior, al menos el cinco por ciento se destinará a estudiantes destacados con discapacidad, porcentaje mínimo que irá variando anualmente en función de las estadísticas de discapacidad que proporcione el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS al IECE. Una vez concedida, la beca se mantendrá a lo largo de toda la carrera, siempre que

el estudiante cumpla con los promedios mínimos de rendimiento

establecidos.

87


5.9. BENEFICIOS SOCIALES PARA LAS PERSONAS DISCAPACIDAD

CON DISCAPACIDAD QUE TIENEN EL CARNÉ DE

88


89


90


91


92


93


MARCO LEGAL

BENEFICIOS SOCIALES

ENTIDAD RESPONSABLE DE LA APLICACION

BENEFICIOS SOCIALES PARA CONTRIBUIR A MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto Ejecutivo con fecha 2 de enero de 2013, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República Decreta establecer el valor mensual de la transferencia monetaria para el Bono de Desarrollo Humano. Acuerdo Ministerial No. 00142 – MIES de 11 de Noviembre del 2009, Art. 1, crea el Subprograma Crédito Productivo Solidario,

Programa de Protección social - Bono de Desarrollo Ministerio de Inclusión Económica y Humano. Pensión para Personas con Discapacidad Social Programa de Protección Social de USD 50, 00 (CINCUENTA DÓLARES DE LOS – PPS. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) Crédito Productivo Solidario. Otorga crédito de Ministerio de Inclusión Económica y hasta USD 840,00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Social Programa de Protección Social – DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE PPS. NORTEAMERICA), a las personas habilitadas para el pago del Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Personas con Discapacidad.(Entrega una sola vez)

Acuerdo Ministerial No. 0072. de 27 de Agosto Sub Programa "Cobertura de Protección Familiar" en Ministerio de Inclusión Económica y del 2009 - MIES. caso de fallecimiento de la Persona con Social. Programa de Protección Social. Discapacidad, beneficiaria del Bono de Desarrollo Humano, Pensión que consiste en la cobertura de los gastos de mortuoria por fallecimiento y cobertura de protección familiar. Decreto Ejecutivo No. 422 publicado en el Bono: Joaquín Gallegos Lara. Para Personas con Vicepresidencia de la República Registro Oficial 252 del 8 de Agosto de 2010. discapacidad severa, dependientes de otras Banco de Fomento personas para las actividades de la vida diaria, con el propósito de contribuir a mejorar sus condiciones de vida. El Bono consiste en la entrega mensual de $ 240 USD (Doscientos cuarenta dólares de los estados Unidos de América) al familiar responsable del cuidado de la persona con discapacidad severa y profunda en situación crítica, a nombre del titular del derecho. Constitución de la República, que menciona en 21 artículos y una disposición transitoria la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y la responsabilidad del Estado en su implementación.

Por medio de la Misión Solidaria “Manuela Espejo”, las personas con discapacidad pueden acceder a Vicepresidencia de la República 94 del ayudas técnicas (sillas de ruedas, andadores, Ecuador. bastones, colchones anti escaras, audífonos y kits Ministerio de Salud visuales), después de un análisis médico, social y


95


VI

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD). ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución de la República del Ecuador. Quito – Ecuador. 2008. ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. Ley Orgánica de Discapacidades. Editado por Consejo Nacional de Discapacidades. (s.e). Quito – Ecuador. 2012

CONGRESO NACIONAL DEL ECUADOR. Ley Sustitutiva a la Ley del IECE. Editado por Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas – IECE. (s.e). Quito – Ecuador. 2006. CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES. Boletín No. 20. Quito – Ecuador. 2012 CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES. Tríptico de Consejos útiles en el trato a personas con discapacidad. Quito –Ecuador. 2012. CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES. Tríptico de Servicios Sociales para Personas con Discapacidad. Quito – Ecuador. 2012. ECUADOR

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de

Silla

de

Ruedas.

España.

2013.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS. Quito- Ecuador. 2013. Doc. Elect.URL:http://www.inec.gob.ec/cpv/index.php? option=com_content&view=article&id=232&Itemid=128&lang=es ONG COMUNIDAD DE MADRID. Guía para conseguir una prevención de riesgos laborales inclusiva de las organizaciones. s.e). (s.e). Madrid – España. (s.f). fotocop. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. Convención Interamericana para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad (OEA). ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS – ONU. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Editado por Consejo Nacional de Discapacidades. (s/e). Quito – Ecuador. 2008. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud – CIF. Edita: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (s/e). Madrid-España. (s/f). ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD – OMS. Informe Mundial

sobre la

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Pautas para el

suministro de sillas de ruedas manuales en entornos de menores recursos. Doc. Elect. URL:http://www.who.int/disabilities/publications/technology/wheelchairguidelines_sp _finalforweb.pdf . UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. Compilación de Artículos - Maestría sobre Integración Social de Personas con Discapacidad. Salamanca – España. (s.f). fotocop.

97


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