Contratos de intermediaci贸n comercial
El contrato de Agencia
Una cuestión fundamental para el exportador es la correcta elección del canal de implantacion de sus productos en los mercados internacionales. La liberación progresiva del comercio mundial de productos y servicios refuerza la importancia estratégica de seleccionar las vías de penetración más competitivas. Dentro de los numerosos canales existentes, uno de gran importancia es la intermediación comercial.
Las caracteristicas fundamentales del contrato de agencia son: 1.- La existencia de una relación continuada o estable, es decir, se trata de un contrato de duración ya sea por tiempo definido o indefinido. 2.- El pago de una remuneración: el trabajo del agente debe ser retribuido. 3.- La finalidad es promover actos u operaciones de comercio o promoverlos y concluirlos. La actividad del agente se dirige generalmente a la captación de nuevos clientes para el principal. Así, unas veces se limita a promocionar el producto o servicio ofertado por el empresario, aproximando posibles clientes para que directamente contraten con éste, y otras concluye, por estar dotado con poder de representación, contratos con terceros en nombre del empresario representado.
4.- La actuación es por cuenta y nombre ajenos. El agente siempre actúa en nombre de la empresa que le contrata. 5.- El carácter independiente del intermediario. No se consideran agentes los representantes y viajantes de comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relación labora, sea común o especial, con el empresario por cuya cuenta actúan. Se presume que existe dependencia cuando el intermediario no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios. 6.- La exoneración del agente que no asume, salvo pacto expreso, el riesgo y ventura de las operaciones. El pacto debe ser escrito, con mención de la comisión a recibir. 7.- La exclusividad del agente no es un rasgo definitorio del contrato de agencia. Sólo tendrá efecto la exclusividad cuando se pacte en el contrato. Existe exclusividad cuando el agente es el único intermediario encargado de gestionar las ventas de la empresa contratante en el territorio asignado.
Obligaciones y Derechos de las partes. a) -
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Del Agente: ( como si fuer de el la empresa ) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promociรณn y, en su caso de la conclusiรณn de los actos u operaciones de comercio que se le hayan encomendado. Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia. Comunicar al empresario toda la informaciรณn de que disponga, en particular, lo relativo a la solvencia de los terceroscon los que existan operaciones pendientes de conclusiรณn o ejecuciรณn. Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos como consecuencia de las operaciones promovidas.
Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones de comercio relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe. Proponer acciones promocionales y acudir a ferias donde se exhiban los productos representados. Difundir una imagen favorable de la empresa representada. b) Del empresario. Satisfacer la remuneración pactada. Poner a disposicion del agente los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. Procurar al agente todas la informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar. Comunicarse al agente la aceptacion o rechazo de la operación propuesta dentro del plazo de 15 días.
Prohibición de Competencia Entre las cláusulas del contrato las partes pueden incluir una prohibición al agente de representar productos de la competencia, bien durante el período contractual, o incluso una vez extinguido éste. Si el periodo de vigencia del contrato es de 5 años, el pacto de limitación de la competencia no puede tener una duración superior a 2 años a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el contrato se hubiese pactado por un tiempo menor, el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a 1 año. El pacto de limitación de la competencia, que debe formalizarse por escrito para su validez. Sólo pude extenderse a la zona geográfica o a ésta y al grupo de personas confiados al agente y sólo puede afectar a la clase de bienes o de servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente.
Requisitos Formales. Para la realizacion de este contrato, no se requiere formalidad alguna. No obstante, cada una de las partes podr谩 exigir a la otra, en cualquier momento, la formalizacion por escrito del contrato. En todo caso, el pacto por cuya virtud el agente asuma el riesgo y ventura de uno, varios o de la totalidad de los actos u operaciones promovidos o concluidos por cuenta del empresario, debe constar por escrito con expresi贸n de la comisi贸n a percibir.
Duración del contrato. El contrato de agencia puede pactarse por tiempo determinado o indefinido. Si no se establece una vigencia determinada se entiende que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido. El afán de alcanzar una estabilidad de ingresos y una credibilidad ante su clientela hacen que el agente no acepte generalmente propuestas de representación inferiores a cinco años. Las partes suelen acordar un período de prueba de entre 3 y 6 meses durante el cual el contrato puede ser resuelto sin derecho a la indemnización del agente. Si el contrato es de duración determinada es factible la prórroga por tácita reconducción por el mismo tiempo al inicialmente pactado.
Extinción del Contrato El contrato de agencia se extingue: Por el transcurso del plazo pactado cuando se trata de contratos de duración determinada. Por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes, mediante preaviso escrito, cuando se trata de contratos de duración indefinida. Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones legal o contractualmente establecidas. Por insolvencia patrimonial (declaración de quiebra o de suspension de pagos) de cualquiera de las partes. Por muerte o declaracion de fallecimiento del agente. No se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del empresario, aunque pueden denunciarlo sus sucesores en la empresa.
Esquema operativo del contrato de agencia Promover Actos y operaciones de comercio o promoverlos y concluirlos.
Empresa fabricante (exportad or)
agente
Clientes (import adores)
Remuneraci贸n (Comisi贸n) Prospecci贸n.