El constituyente de 1917 2da version

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FRANCISCO J. MÚGICA: EL CONSTITUYENTE DE 1917



FRANCISCO J. MÚGICA: EL CONSTITUYENTE DE

1917

Daniar Chávez Jiménez SalvaDor rueDa SmitherS ConSuelo CaStillo Jiménez

SeCretaría De Cultura 2 0 1 7


Eruviel Ávila Villegas Gobernador Constitucional Eduardo Gasca Pliego Secretario de Cultura Felipe González Solano Director General de Patrimonio y Servicios Culturales Alejandro Balcázar González Director de Patrimonio Cultural

Daniar Chávez Jiménez, Salvador Rueda Smithers y Consuelo Castillo Jiménez / Francisco J. Múgica: El Constituyente de 1917 Fotos del Archivo Historico de la Unidad Académica de Estudios Regionales de la Coordinación de Humanidades de la UNAM y del Centro de Estudios de la Revolución Mexicana Lázaro Cárdenas A. C. Primera edición: 2017 DR Secretaría de Cultura Cd. Deportiva “Lic. Juan Fernández Albarrán”, Deportiva s.n., Col. Irma P. Galindo de Reza, Zinacantepec, Estado de México, C.P. 51350

ISBN 978-607-490-226-6 Autorización del Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal No. CE: 228/01/18/16 Impreso en México Printed in Mexico Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra –incluyendo las características técnicas, diseño de interiores y portada– por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía, el tratamiento informático y la grabación, sin la previa autorización de la Secretaría de Cultura. El contenido es responsabilidad de los autores.


Francisco J. Múgica y su actuación determinante en el Constituyente de 1917

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enustiano Carranza desconoció al gobierno usurpador de Victoriano Huerta y llamó a restablecer el orden constitucional mediante el Plan de Guadalupe, del 26 de marzo de 1913. El Plan fue firmado por sus jefes militares en la Hacienda de Guadalupe, Coahuila. Desde ese momento histórico, Francisco J. Múgica sobresalió, al exigir que se incluyeran las demandas sociales. El Primer Jefe argumentó que había que sacar primero a los golpistas y más tarde proceder con las reformas. Múgica destacó también en el campo de batalla. Fiel a su vocación social, participó en el primer reparto agrario, realizado en Tamaulipas, donde se entregó a campesinos la Hacienda de los Borregos, propiedad de Félix Díaz, sobrino del dictador. Posteriormente, en el Constituyente, Múgica encabezó a los liberales radicales: los jacobinos, que fueron los que retomaron las propuestas del liberalismo social decimonónico. Las ideas de Ponciano Arriaga e Ignacio Ramírez, que habían quedado pendientes en la Constitución de 1857, fueron incluidas en el artículo 27º. Múgica fue simpatizante del magonismo y lector de Regeneración, donde se difundió el Programa del Partido Liberal, cuyas propuestas quedaron plasmadas tanto en el artículo 27º como en el artículo 123º. El general michoacano ocupó una posición predominante en el Congreso: fue presidente de la primera Comisión de la Constitución. Múgica fue para la Constitución de 1917, lo que Arriaga a la de 1857. Su acción fue definitiva en los principales artículos: 3º, 27º y 123º (los que marcaron la diferencia con la Constitución de 1857 y la hicieron la más avanzada de su tiempo). En estos artículos se dio respuesta a las


Venustiano Carranza y Francisco J. MĂşgica. Foto: Museo Casa del Risco-Centro Cultural Isidro Fabela, Banco de MĂŠxico, Fideicomiso Isidro Fabela


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EL CONSTITUYENTE DE 1917

demandas sociales de la revolución. Se reconoció personalidad jurídica a la propiedad de las comunidades indígenas y se dio la legislación laboral con mayores garantías de su época en el mundo. Si bien muchos jacobinos eran originalmente carrancistas, como el caso de Múgica, tuvieron una posición más radical, que apoyó Álvaro Obregón. Hay quienes afirman que tal alianza fue propalada durante el propio gobierno de Obregón. Sin embargo, desde las juntas preparatorias, Múgica, cabeza del grupo jacobino, se opuso al ingreso de los renovadores al Congreso, entre los que se encontraban Félix Palavicini, José Natividad Macías y Gerzayn Ugarte, cercanos a Carranza. Múgica y los jacobinos se opusieron a que fueran constituyentes los renovadores, por considerar que habían legitimado a la dictadura de Victoriano Huerta al haber aceptado la renuncia de Madero y permanecer en el Congreso. Al concluir el Congreso Constituyente, 98 diputados suscribieron un manifiesto en el que acusaron a los renovadores de obstruccionismo, Múgica entre ellos. Los jacobinos eran anticlericales, conscientes de que la Iglesia era enemiga de la revolución al haber apoyado a la dictadura porfirista y financiado a la contrarrevolución huertista. Por ello, modificaron la libertad de enseñanza de la Constitución de 1857, y establecieron la educación laica en el artículo 3º. Por ello, desconocieron la personalidad jurídica de la Iglesia en el artículo 130º y consideraron indispensable acabar con el monopolio de la enseñanza en manos de aquélla. Para crear al nuevo Estado, emanado de la revolución, se requería una enseñanza laica. Al respecto, Francisco J. Múgica señaló: si dejamos la libertad de enseñanza absoluta para que tome participación en ella el clero con sus ideas rancias y retrospectivas, no formaremos generaciones nuevas de hombres intelectuales y sensatos, sino que nuestros pósteros (sic) recibirán de nosotros la herencia del fanatismo, de principios insanos, y surgirán más tarde otras contiendas que ensangrentarán de nuevo a la patria, que arruinarían y que quizá la llevarán a la pérdida total de su nacionalidad.1

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Jesús Carabés et al., Fundamentos jurídicos de la educación en México, México, Progreso, 2000, p. 67.

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ACT UACIÓN DET ER M INA N T E

EN EL CONSTITUYENTE DE 1917

Gracias al liderazgo de Múgica, se estableció la laicidad total en la educación: no sólo en las escuelas públicas, sino también en las particulares. Se proscribió, asimismo, que el clero impartiera educación. He aquí el dictamen de la Comisión a cargo de Múgica: 10

Estamos en el momento más solemne de la revolución […] se trata nada menos que del porvenir de la patria, del porvenir de nuestra juventud, de nuestra niñez […] que debe engendrarse en los principios netamente nacionales y en principios netamente progresistas, y evidentemente, señores, la ciencia pedagógica ha hablado ya mucho sobre la influencia que la enseñanza religiosa, que la enseñanza de las ideas absurdas, ejerce sobre los individuos para degenerarlos, no sólo en lo moral, sino también en lo físico. 2

En cuanto a los derechos de los trabajadores, Múgica presentó una modificación al párrafo final del proyecto de artículo de Carranza, que amplió la protección del trabajador: “la jornada máxima de trabajo no excederá de ocho horas […] queda prohibido el trabajo nocturno en las industrias a los niños y a las mujeres. Se establece como obligatorio el descanso hebdomario”.3 Destaca también su intervención con respecto al derecho a huelga: en nuestro concepto tiene mayor importancia […] cuando [los obreros] hacían uso del derecho de huelga, era ya más bien un movimiento de rebeldía, porque saltaban de la opresión en que se les tenía […] se dedicaban más bien a actos de violencia que a actos de verdadera huelga […] por eso… quisimos que se limitara la acción de la autoridad social a causa de que un grupo numeroso de huelguistas tomara participación en hechos violentos contra la propiedad y las personas. […] estando en vigor una ley en donde se le da todo carácter legal a una huelga […] no se perjudicarán los trabajadores, porque aun en el caso de que las autoridades cometan el desatino de reprimir esa manifestación […] los huelguistas tendrían que per-

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Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. I, México, INEHRM, 2016, pp. 641-642. Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. II, México, INEHRM, 2016, pp. 204-205.


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manecer separados del trabajo hasta que no tuviera una solución definitiva en justa demanda. 4

Finalmente, no sólo se hizo el artículo 123º, sino todo un título de la Constitución, el VI, “del Trabajo y la Previsión Social”. Así se estableció que los derechos de la sociedad están por encima de los del individuo, para crear un Estado social, un Estado benefactor. Respecto de la concentración de la tierra, Múgica defendió a las tierras comunales de los indígenas, igual que lo hiciera Ignacio Ramírez en el 57: naturales como mestizos […], no tenían más título para proceder que el consentimiento de los reyes de España […], ningún pueblo, ninguna tribu, dispuso en un principio de documentación [por lo que algunos explotaron] esa falta de títulos para declarar baldíos esos terrenos y de esa manera hacerse de las propiedades, despojando a los primeros pobladores de aquellas comarcas. Este hecho los indujo a mendigar la caridad pública en las ciudades […] ¿Y vamos a dejar eso de esa manera, nada más porque la ley lo permite? […] hombres revolucionarios […] escribían en la prensa: “Si para que se haga justicia estorba la ley, abajo la ley”. Esto explica lo que venimos a hacer esta noche al reivindicar todas esas propiedades despojadas al amparo de una ley creada para favorecer a los poderosos, y bajo cuyo amparo se cometieron grandes injusticias. Deshagamos nosotros ahora esas injusticias y devolvamos a cada quien lo suyo.5

Múgica retomó el liberalismo socialista del Nigromante y de Arriaga. Este último había escrito que la Constitución debía ser la ley de la tierra. Así como a Arriaga se le ha llamado el padre de la Constitución de 1857 –por ser quien logró que no se estableciera la intolerancia religiosa y que se aprobara el artículo 123º de dicha Carta Magna, que facultó al Estado para legislar en materia de culto–, Múgica fue el alma de la Constitución de 1917.

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Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. III, México, INEHRM, 2016, pp. 341-342. Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. III, México, INEHRM, 2016, pp. 605-606.

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ACT UACIÓN DET ER M INA N T E

EN EL CONSTITUYENTE DE 1917

En la clausura del Congreso, pudo expresar con satisfacción: los diputados al Congreso Constituyente, al consolidar en la forma de principios constitucionales la cuestión agraria […], al darle forma en la ley constitucional a la ley obrera […], al matar sin clemencia y de una manera completa la obra del clero, cumplieron con su deber al interpretar los pensamientos de aquellos hombres que cayeron en el campo de batalla, y de otros que ahora están en puestos más altos del Ejército […]. Señores constituyentes: yo que he oído de vosotros un aplauso para los que firmaron el Plan de Guadalupe, yo os correspondo de la misma manera y con el mismo entusiasmo, y os digo que habéis cumplido con vuestro deber y os exhorto a que caigáis en el campo de batalla, defendiendo esta Constitución, de la misma manera en que aquellos cayeron en el campo de batalla, defendiendo las cláusulas del Plan de Guadalupe.6

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De esta forma, el ilustre michoacano vio cumplido su anhelo de que el Constituyente revolucionario diera a México una Constitución salvadora, que diera verdadera satisfacción a sus necesidades: Hemos tenido presente sólo una idea; que la Constitución que este Congreso le dé al pueblo mexicano, sea salvadora; que de una vez por todas, ratifique cuáles son las necesidades efectivas del pueblo, y de ninguna manera vaya a darle una ilusión con principios enteramente falsos.7

Por todo lo anterior, nos congratulamos de que la Unidad Académica de Estudios Regionales de Jiquilpan, de la UNAM, y la Secretaría de Cultura del Estado de México publiquen la presente obra, basada en el archivo del prócer revolucionario; donada al Centro de Estudios de la Revolución Mexicana Lázaro Cárdenas. Los autores Daniar Chávez Jiménez, Salvador Rueda Smithers y Consuelo Castillo Jiménez hacen un recorrido por el proceso en que

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Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. III, México, INEHRM, 2016, p. 653. Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. I, México, INEHRM, 2016, p. 551.


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la revolución se hizo realidad, para construir al México justo, con derechos y obligaciones, colectivos e individuales. La Constitución que diera solución a Los grandes problemas nacionales planteados en la célebre obra de don Andrés Molina Enríquez. En la última sección de la obra se incluye una selección de poemas de Múgica, faceta poco conocida del ilustre michoacano. Concluimos estas líneas con algunos fragmentos de la poesía del gran patriota: Apoteosis Tiembla tirano: el Pueblo se levanta y sacude iracundo sus cadenas. Oye el grito de guerra con que canta. Terrible venga sus injustas penas.

Pueblo rey La patria así lo quiere, La Justicia lo exige, La Ley lo manda, Pueblo vengador, ¡salve!

PatriCia Galeana

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El Expediente MĂşgica: Preliminares


INDICE Francisco J. Múgica y su actuación determinante en el Constituyente de 1917

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El Expediente Múgica: Preliminares

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Imaginar el orden. El paisaje al fondo del Constituyente de 1916-1917 Preludio Contrapuntos Dualidades de poder Los caminos cruzados Circunstancia y destino Llamado Proporción humana De leyes y justicia Trabajos febriles A cien años… una mirada Hacia el siglo xx mexicano

27 32 33 34 34 35 46 49 50 52 56

Recorrido documental: Imagen y archivo de Francisco J. Múgica Noticia Primeros años Los Estados Unidos y Venustiano Carranza Hacia el Constituyente de 1917: Candidatura para diputado por el Distrito de Zamora Viaje y estancia en Querétaro Testimonios

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Poemario Francisco J. Múgica Pueblo rey Apoteosis Aurora Domínguez Jardines… Al aviador Pablo Sidar Indulto En el terruño La verdad desnuda En “la” menor Madrigal

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Agradecimientos

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Francisco J. Múgica: El Constituyente de 1917, de Daniar Chávez Jiménez, Salvador Rueda Smithers y Consuelo Castillo Jiménez, se imprimió y encuadernó en 2017, en los talleres de Reyes y Dávila Impresores S.A. de C.V., Av. Hidalgo Ote. No. 1100-B, Col. San Sebastián, C.P. 50150, Toluca, México. En su composición se utilizaron tipos de la familia Absara regular Absara-sans. El papel de los interiores es couché de 150 g y el de los forros, couché de 250 g. El tiro consta de mil ejemplares. Cuidado de la edición: Carlos Valenzuela. Diseño gráfico: Luis García Flores. Editores responsables: Rocío Osornio García y J. Hugo Flores Moreno.


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