8/11/2016
Comparativo de Regímenes Tributarios
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Comparativo de Regímenes Tributarios
Regímenes de Tributación 2016 2017:
MIPYMES
Renta Presunta (Art. 34)
Tributación simplificada (Art. 14 Ter Letra A
Renta Atribuida (Art. 14 A)
Semi Integrado (Art. 14 B
Régimen de tributación Régimen simplificado Régimen de tributación Régimen de tributación que paga impuesto que libera al en base a contabilidad en base a contabilidad sobre la base de una contribuyente de completa con completa con renta presunta. algunas obligaciones imputación total de imputación parcial de tributarias. crédito del Impuesto de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los Primera Categoría a los socios. socios.
Segmentos que se pueden acoger preferentemente
Micro y Pequeñas empresas (Agrícolas, Transporte y Minería)
Micro, Pequeñas y Medianas empresas
Cualquier segmento
Cualquier segmento
Montos en UF: Agrícola = a 9.000 Transporte = a 5.000 Minería = a 17.000
Promedio de los 3 últimos años comerciales = a 50.000 UF
Sin límite de ingresos
Sin límite de ingresos
Vigente
Vigente
Ingreso máximo anual para permanecer en el régimen
Vigencia
A partir del 1 de enero A partir del 1 de enero de 2017 de 2017
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Período de Permanencia en el régimen
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Al menos 3 años (*)Si efectúa Inicio de Actividades en este régimen puede retirarse después de 1 año calendario de permanencia
Al menos 5 años
Al menos 5 años
Fecha en que debe avisar al SII para incorporarse al régimen
Entre el 01 de enero al Entre el 01 de enero al Entre el 01 de junio al Entre el 01 de junio al 30 de abril del año en 30 de abril del año en 31 de diciembre del 31 de diciembre del que se incorpora al que se incorpora al 2016. 2016. régimen régimen.
Empresas nuevas: Fecha en que debe avisar al SII
Al momento de hacer Al momento de hacer Al momento de hacer Al momento de hacer el inicio de actividades el inicio de actividades el inicio de actividades el inicio de actividades (*)
Tipo de Persona Jurídica
* Empresas Individuales * Empresas Individuales * Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. * Comunidades * Cooperativas * Sociedades de Personas Sociedades por Acciones Los tipos de sociedades nombrados deben estar conformadas en todo momento por personas naturales.
Año 2016: todo tipo de contribuyente (persona natural o jurídica). Año 2017: * Empresas Individuales * Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. * Comunidades * Sociedad de Personas (excluidas las en comandita por acciones). * Sociedad por acciones
* Empresas Individuales. * Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. * Comunidades * Sociedades de Personas (excluidas las en comandita por acciones). * Sociedades por Acciones * Agencias (Art 58 N° 1)
* Sociedades Anónimas abiertas. * Sociedades Anónimas Cerradas. * Sociedad por Acciones. * Sociedad en Comandita por acciones. * Sociedad de Personas * Agencia (Art. 58 N °1)
Conformadas por
* Personas naturales: * Personas naturales *Personas Naturales: Personas Naturales Comuneros. con domicilio o Comuneros. y/o Personas Jurídicas Cooperados residencia en Chile Socios. Con domicilio o Socios. * Contribuyentes sin Accionistas. residencia en el país Accionistas domicilio ni residencia Con domicilio o y/o en Chile residencia en el país. contribuyentes sin * Personas jurídicas * Contribuyentes sin domicilio ni residencia acogidas al Régimen domicilio ni residencia en Chile. de Renta Atribuida (14 en Chile. letra A). <
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Tipo de Contabilidad y Registros obligatorios
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* Libro de compra * Libro de caja, Contabilidad completa venta si se encuentran obligatorio para todos obligatoria. afectos a IVA. los contribuyentes Todos los registros * En caso contrario, * Libro compra venta, que corresponden, deben llevar un si se encuentran entre ellos: sistema de control de afectos a IVA. Libros Caja, Diario, sus ingresos, que * Libro de ingresos y Mayor, Inventarios y cumpla con los egresos, si no se Balances. requisitos establecidos encuentra afecto a Más los libros por el Servicio. IVA. auxiliares, tales como: Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos. Más registros de: RAP, FUF, REX, SAC
Contabilidad completa obligatoria. Todos los registros que corresponden, entre ellos: Libros Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Más los libros auxiliares, tales como: Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos. Más registros de: RAI, FUF, REX, SAC.
Más los registros de: RAP, FUF, REX. RAP: Registro de Rentas Atribuidas Propias REX: Registro de rentas exentas o ingresos no renta FUF: Fondo de Utilidades Financieras (diferencia de depreciación acelerada y normal) RAI: Registro de Rentas a afectas a ICG o IA SAC: Registro de Saldos Acumulados de Créditos
Tributación de la empresa
IDPC sobre la BI que IDPC sobre la Base depende del giro del Imponible, que se contribuyente: determina a partir de Bienes raíces agrícolas la diferencia entre los 10% de avalúo fiscal ingresos percibidos y del predio. los egresos pagados Transporte terrestre en el periodo. de carga o pasajeros 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar. Minería depende del metal del que se trate. Se aplica un porcentaje sobre las ventas netas anuales, según el precio promedio de la libra de cobre.
IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa.
IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa
IDPC: Impuesto de Primera Categoría BI: Base Imponible
Beneficio referido a IDPC
Condiciones para utilizar el beneficio
IPaga el impuesto de acuerdo a los porcentajes según actividad.
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Puede eximirse del Puede deducir hasta Puede deducir hasta pago el Impuesto de un 50% de la Renta un 50% de la Renta Primera Categoría Líquida Imponible Líquida Imponible (IDPC) a contar del 1° (RLI) gravada con el (RLI) gravada con el de enero de 2017. IDPC que se mantenga IDPC que se mantenga reinvertida en la reinvertida en la empresa. empresa.
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Comparativo de Regímenes Tributarios Las entidades deberán Promedio anual de Promedio anual de estar conformadas al ingresos = 100.000 UF ingresos = 100.000 UF término del año los últimos 3 años los últimos 3 años comercial respectivo, comerciales sobre el comerciales sobre el exclusivamente por que se solicita el que se solicita el propietarios, beneficio. TOPE DE LA beneficio. TOPE DE LA comuneros, socios o DEDUCCIÓN: 4.000UF DEDUCCIÓN: 4.000UF accionistas contribuyentes del IGC.
Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario o adicional
Con derecho al crédito Con derecho al crédito Con derecho al crédito Con derecho a un del impuesto de del impuesto de del impuesto de crédito parcial del primera categoría primera categoría primera categoría impuesto de primera pagado por la pagado por la pagado por la categoría pagado por empresa. empresa. empresa. la empresa.
Retiros y/o atribución
Se entenderá atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación.
Se considera atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación.
Se entiende atribuida a los socios en su totalidad.
Las distribuciones, retiros o remesas, en general, definen su tributación en la fecha en que ocurren, se imputan en esa oportunidad y en el orden cronológico.
100% del crédito
100% del crédito
100% del crédito
Crédito parcial del 65%
Crédito por Impuesto de Primera Categoría
Régimen por defecto, en caso que las empresas constituidas no hayan elegido un régimen al 31.12.2016
Renta Atribuida ( Art. 14 A) Empresas Individuales. Empresas Individuales de responsabilidad Ltda. Comunidades Sociedades de Personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones).
Semi Integrado (Art. 14 B) Sociedades por Acciones. Agencias (Art. 58 N°1) Sociedad de Personas. En el caso de la Sociedad de Personas, aquellas constituidas por personas jurídicas o por personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile
Tipo jurídicos de empresas que NO pueden elegir
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Semi Integrado (Art. 14 B) * Soc. Anónima abierta. * Soc. Anónima Cerrada. * Soc. en Comandita por acciones. Nota: Para 14 Ter: Comunidades, S. por Acciones y S. Personas conformadas por: personas naturales del Impuesto Global Complementario o contribuyentes del Impuesto Adicional o personas jurídicas acogidas al Régimen de Renta Atribuida (14 letra A). Para Renta Atribuida: Comunidades, S. por Acciones y S. Personas conformadas por: personas naturales del Impuesto Global Complementario o contribuyentes del Impuesto Adicional
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