UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
D I G N I DERECHOS DE LA MUJER
D A D H U M A
DERECHOS HUMANOS P ASAJE P OR LAS P ARTES E SENCIALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
P OR GISELLE ALEJANDRA V ERA GALICIA ITZAYANA ROBLES HERNÁNDEZ A NA PATRICIA GARCÍA A LEJANDRO A NTONIO APOLO I SIDRO GARCÍA J ORGE LUIS M AYO POTENCIANO
USO DE LA TECNOLOGÍA E N LA E NSEÑANZA DEL DERECHO CATEDRÁTICO : J OSEFINA
DE LA CRUZ
UNIVERSIDAD JUÁREZ A UTÓNOMA DE T ABASCO S EPTIEMBRE 20
2
TABLA DE CONTENIDO
Derechos Humanos ........................................................................................................... 5 Pasaje por las partes esenciales de los derechos humanos. ............................................. 5 OBJETIVOS ................................................................................................................... 5 GENERAL .................................................................................................................. 5 ESPECIFICOS............................................................................................................ 5 INTRODUCCION ........................................................................................................... 6 DERECHOS HUMANOS .................................................................................................. 7
Concepto................................................................................................................. 7 Antecedentes .......................................................................................................... 9 Cuales son ............................................................................................................ 11 DERECHOS DE LAS MUJERES .............................................................................. 13 ¿Qué son los derechos humanos de la mujer? ..................................................... 14 Los derechos humanos son atributos y libertades que tienen todas las mujeres y los hombres, por el simple hecho de existir; los cuales son indispensables para una vida digna. Sin embargo, dado que hombres y mujeres somos diferentes en términos biológicos y en necesidades, muchas veces estas diferencias se traducen en desigualdades sociales y en limitado acceso a los derechos humanos. ....................... 14 ¿Por qué es importante hablar de los Derechos Humanos de las Mujeres? .......... 14 Porque a lo largo de la historia, a las mujeres se les ha negado estos derechos humanos fundamentales, colocándolas en situaciones de desventaja social ya que para muchos punto de vista la mujer era menos capas en ciertas actividades que el hombre. Las mujeres y los hombres son diferentes pero, esta diferencia no significa que las mujeres sean inferiores a los hombres. Las mujeres por el simple hecho de ser mujeres, han sido vulneradas, discriminadas, violentadas, y se les ha limitado su pleno ejercicio a los derechos humanos. ................................................................................................ 14 Derechos humanos de la mujer en México............................................................ 15 DERECHOS DE LOS NIÑOS ................................................................................... 17 3
Derecho a la Educación ............................................................................................ 22 En la actualidad..................................................................................................... 22 Nos permite........................................................................................................... 24 Pena de Muerte ........................................................................................................ 25 Introducción ............................................................. ¡Error! Marcador no definido. ¿Justicia social? .................................................................................................... 25 Derecho a la vida .................................................................................................. 26 Conclusión ................................................................................................................... 29 Bibliografía....................................................................................................................... 30
TABLA DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1 Generaciones de Derechos Humanos(Aguilar, S.F.) ......................................... 9 Ilustración 2 Derechos de la Tercera Generación (Aguilar, S.F.) .......................................... 10 Ilustración 3 Derechos de los Niños ......................................................................................... 21 Ilustración 4 Estudiar es Tu Derecho ....................................................................................... 22 Ilustración 5 Pena de Muerte .................................................................................................... 25 Ilustración 6 Inyección Letal ...................................................................................................... 27 Ilustración 7¿Apruebas la pena de muerte en México? ........................................................ 28
4
Derechos Humanos Pasaje por las partes esenciales de los derechos humanos.
OBJETIVOS
GENERAL
Estudiar la esencia de los derechos humanos, desde que surgieron hasta la actualidad; las ramas que se han dado a partir de los conflictos para tutelar las necesidades de los grupos vulnerables así como la importancia que tienen en la sociedad.
ESPECIFICOS
·
Analizar la esencia de los derechos humanos desde su concepción y como estos tutelan las necesidades del hombre para una sociedad justa.
·
Conocer algunos de los principales grupos vulnerables de la sociedad y aquellos derechos específicamente diseñados para protegerlos.
·
Destacar la importancia de la educación, exponiéndolo como un derecho elemental para cada individuo de la sociedad.
·
Confrontar el derecho a la vida de todo ser humano con la pena de muerte como una solución a un problema social.
5
INTRODUCCION Los
derechos
humanos
son
Por otro lado, hablaremos de
conquistas que se han logrado a
un
través
movimientos
comenzando por el derecho humano
sociales en todo el mundo, enfocados
a la educación, el cual desde una
a mejorar la calidad de vida, mejores
perspectiva personal se considera
condiciones de trabajo, seguridad
como pieza clave de este enorme
social y sobre todo un medio de
rompecabezas,
defensa
ignorancia es el primer paso a que se
de
grandes
que
derechos.
En
garantizará
estos
par
temas
a
de
la
algunos
temas
personas por parte de aquellos que
relevantes en cuanto a derechos
víctimas de la misma ignorancia se
humanos;
poco
creen superiores. De igual modo es
sobre las mujeres y los niños como
importante hablar de un tema que en
grupos vulnerables que se consideran
motivo de violación del mayor de los
susceptibles a violaciones por lo que
derechos, que es el derecho a la vida.
daremos a conocer sus principales
Nos referimos a la pena de muerte,
derechos.
tema de debate, como controversia a
un
dignidad
que
ensayo
estudiaremos
la
debido
importantes
este
abordaremos
menoscabe
de
las
todos los derechos humanos.
6
DERECHOS HUMANOS Giselle Alejandra Vera Galicia Concepto
De acuerdo con la Comisión Nacional de
Derechos
Humanos,
los
derechos
humanos son libertades y prerrogativas de toda persona por su misma naturaleza humana, por lo que su ejercicio resulta necesario para el desarrollo integral del individuo como parte de una sociedad jurídica. Por lo que todos debemos respetar tales derechos y sobre todo las autoridades gubernamentales dado que estos últimos tienen la obligación de promoverlos y protegerlos para brindar a los gobernados una ambiente de justicia, paz y libertad (
COMISION
NACIONAL
DE
DERECHOS
HUMANOS, 2010). Los derechos humanos son garantías esenciales para la vida de toda persona y su desarrollo integro (Organizacion de las Naciones Unidas, 2013). Pedro Nikken afirma quelanoción de estos refiere a la afirmación de la dignidad humana frente al Estado, es decir, el poder público debe ejercerse al servicio del ciudadano. Actualmente estos derechos se le atribuyen al ser humano por su misma naturaleza, por lo que se les califica como inherentes a su dignidad (Nikken).
7
Cabe destacar que estos derechos son reconocidos por nuestra Constitución, las leyes y los tratados internacionales a como lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación: DERECHOS
HUMANOS.
NATURALEZA
DEL
CONCEPTO
"GARANTÍAS
DE
PROTECCIÓN", INCORPORADO AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2011. El texto del artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 11 de junio de 2011, establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Conforme a dichos términos, en el contenido de los derechos humanos residen expectativas de actuación por parte de los entes de autoridad, por lo que las personas deben contar con los medios que garanticen la realidad de tales aspiraciones. Para ello, las garantías de protección de los derechos humanos son técnicas y medios que permiten lograr la eficacia de los mismos; en su ausencia, el goce de los derechos que reconoce nuestro orden constitucional no puede materializarse en las personas (SCJN, 2013).
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de: ·
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
·
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
·
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
·
Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias ( COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, 2010).
8
Antecedentes
La historia de los derechos humanos se puede resumir en las Tres Generaciones de acuerdo con su aparición y reconocimiento jurídico. La Primera generación dio origen a los derechos civiles y políticos, conocidos también como “libertades clásicas”, surgieron a consecuencia de la Revolución Francesa. Son los reclamos que motivaron revoluciones en diferentes partes del mundo a finales del siglo XVIII. La Segunda generación se constituye por los derechos económicos, sociales y culturales que trae como consecuencia un Estado Social de Derecho, se demandaba un Estado de Bienestar con acciones, programasy estrategias que beneficiaran a la clase trabajadora dando origen a la seguridad social. La última y Tercera generación fue promovida en la década de los 70’s para promover el progreso social y elevar la vida de todos los pueblos en un marco de respeto y solidaridad internacional ( COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, 2010).
Ilustración 1 Generaciones de Derechos Humanos(Aguilar, S.F.)
9
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular en la historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Mediante esta Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitario (Organizacion de las Naciones Unidas, 2013).
Ilustración 2 Derechos de la Tercera Generación(Aguilar, S.F.)
10
Cuales son
Los derechos humanos se encuentras establecidos en los primeros 29 artículos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de igual modo en la Declaración Universal de Derechos Humanos la cual consta de 30 artículos en los que se reconoces todas las libertades y derechos del hombre poniendo como bien jurídico supremo la dignidad humana. seres
Artículo 7.Todos son iguales ante
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
Artículo
1.Todos
los
la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
y, dotados como están de razón y conciencia, deben
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Artículo
8.Toda
persona
tiene
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
nacionales competentes, que la ampare contra actos
índole, origen nacional o social, posición económica,
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
nacimiento o cualquier otra condición.2. Además, no se
la constitución o por la ley.
hará distinción alguna fundada en la condición política, Artículo
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de
cualquier otra limitación de soberanía.
podrá
ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
9.Nadie
Artículo
10.Toda
persona
tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y
con
justicia
por
un
tribunal
tiene
independiente e imparcial, para la determinación de sus
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
persona.
acusación contra ella en materia penal.
Artículo
3.Todo
individuo
Artículo 4.Nadie estará sometido a
Artículo
11.
1.
Toda
persona
esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
Artículo 5.Nadie será sometido a
hayan asegurado todas las garantías necesarias para
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u
degradantes.
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Artículo 6.Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
personalidad jurídica.
11
Artículo 12.Nadie será objeto de
Artículo 19.Todo individuo tiene
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
la protección de la ley contra tales injerencias o
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
ataques.
por cualquier medio de expresión. Artículo 13.1. Toda persona tiene
Artículo 20.1. Toda persona tiene
derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
derecho a la libertad de reunión y de asociación
el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho
pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar
una asociación.
a su país. Artículo 21. 1. Toda persona tiene Artículo
14.1.
En
caso
de
derecho a participar en el gobierno de su país,
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo,
directamente o por medio de representantes libremente
y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no
escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de
originada por delitos comunes o por actos opuestos a
su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
Artículo 15.1. Toda persona tiene
elecciones
auténticas
que
habrán
de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará
igual
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
equivalente que garantice la libertad del voto.
y
por
voto
secreto
u
otro
procedimiento
cambiar de nacionalidad. Artículo 22.Toda persona, como Artículo 16.1. Los hombres y las
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
cooperación
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
organización y los recursos de cada Estado, la
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
satisfacción de los derechos económicos, sociales y
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2.
culturales, indispensables a su dignidad y al libre
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
desarrollo de su personalidad.
internacional,
habida
cuenta
de
la
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la
Artículo 23. 1. Toda persona tiene
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad
derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
y del Estado.
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene Artículo 17.1. Toda persona tiene
derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2.
trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
Artículo 18.Toda
persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
12
Artículo 24.Toda
persona tiene
Artículo 27.1. Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
limitación razonable de la duración del trabajo y a
la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
vacaciones periódicas pagadas.
progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección
Artículo 25.1. Toda persona tiene
de
los
intereses
morales
y
materiales
que
le
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
correspondan por razón de las producciones científicas,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
literarias o artísticas de que sea autora.
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
Artículo
28.Toda
persona
tiene
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
derecho a que se establezca un orden social e
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
internacional en el que los derechos y libertades
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
circunstancias independientes de su voluntad. 2. La
efectivos.
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
Artículo 29. 1. Toda persona tiene
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
igual protección social.
ella
puede
desarrollar
libre
y
plenamente
su
personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el Artículo 26.1. Toda persona tiene
disfrute
de
sus
libertades,
toda
persona
estará
derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
La instrucción técnica y profesional habrá de ser
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
generalizada; el acceso a los estudios superiores será
público y del bienestar general en una sociedad
igual para todos, en función de los méritos respectivos.
democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán,
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
a
los
derechos
humanos
y
a
las
libertades Artículo
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia
30.Nada
en
esta
y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
actividades
el
persona, para emprender y desarrollar actividades o
mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho
realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
los
darse a sus hijos.
Declaración. (Declaracion Universal de los Derechos
de
las
Naciones
Unidas
para
derechos
y
libertades
proclamados
en
esta
Humanos, 1948)
13
Ana Patricia García Alejandro Las desigualdades entre el hombre y la mujer están muy arraigadas en las sociedades. Las mujeres están mal representadas en los Gobiernos, los Parlamentos y los consejos de administración de las empresas. Tampoco tienen acceso a un trabajo decente, se enfrentan a la segregación ocupacional y sufren diferencias por su sexo. A veces también se les niega el acceso a la educación básica y a los servicios de salud y, en todas las regiones del mundo, son víctimas de la violencia y la discriminación. Por esos motivos, la igualdad de la mujer se incluyó en el primer artículo de la Carta de las Naciones Unidas y ha sido una de sus principales misiones desde su fundación. (TEMAS MUNDIALES) ¿Qué son los derechos humanos de la mujer?
Los derechos humanos son atributos y libertades que tienen todas las mujeres y los hombres, por el simple hecho de existir; los cuales son indispensables para una vida digna. Sin embargo, dado que hombres y mujeres somos diferentes en términos biológicos y en necesidades, muchas veces estas diferencias se traducen en desigualdades sociales y en limitado acceso a los derechos humanos.
¿Por qué es importante hablar de los Derechos Humanos de las Mujeres?
Porque a lo largo de la historia, a las mujeres se les ha negado estos derechos humanos fundamentales, colocándolas en situaciones de desventaja social ya que para muchos puntos de vista la mujer era menos capas en ciertas actividades que el hombre. Las mujeres y los hombres son diferentes pero, esta diferencia no significa que las mujeres sean inferiores a los hombres. Las mujeres por el simple hecho de ser mujeres, han sido vulneradas, discriminadas, violentadas, y se les ha limitado su pleno ejercicio a los derechos humanos.
14
Derechos humanos de la mujer en México Para las mujeres la defensa de sus derechos ha sido complicada, en muchos países son sometidas a maltrato físico o esclavitud, falta de atención médica y difícil acceso a oportunidades laborales, colocándolas en desventaja social sin oportunidad de crecimiento. Los hombres y las mujeres son diferentes, pero no es sinónimo de inferioridad. En ese tenor, la historia de nuestro país indica que la igualdad jurídica entre hombres y mujeres fue agregada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1974 al reformarse el Artículo 4°. En México se reconoce el derecho de las mujeres derecho a votar y ser votadas el 17 de octubre de 1953. Para 1980 se creó el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo, el cual propuso un conjunto de iniciativas específicas orientadas a promover el mejoramiento de la condición social de las mujeres. En 1985, se instaló una Comisión para coordinar las actividades y los proyectos sectoriales en la materia y preparar la participación de México en la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer.Todos los esfuerzos anteriores fueron reconocidos por el Comité de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. En México el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, lo que permite la creación de una instancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
15
INMUJERES tiene siete objetivos estratégicos: •
Institucionalizar una política transversal con perspectiva de género en la Administración Pública Federal y en el sector privado.
•
Garantizar la igualdad jurídica, los derechos humanos de las mujeres y la no discriminación.
•
Acceso de las mujeres a la justicia, la seguridad y la protección civil.
•
Acceso a una vida libre de violencia.
•
Fortalecer las capacidades de las mujeres para ampliar sus oportunidades y reducir la desigualdad de género.
•
Potenciar su autonomía económica en favor de mayores oportunidades para su bienestar y desarrollo.
•
Impulsar el empoderamiento de las mujeres, su participación y representación en espacios de toma de decisiones en el Estado.
El gobierno federal mediante el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PND), PROIGUALDAD 2013-2018 pretende garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Y tiene como compromiso impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, como parte de su estrategia para que México alcance su máximo potencial. Con este programa se busca lograr un México incluyente, con educación de calidad, próspero y democrático en donde la participación de las mujeres en la sociedad sea reconocida y valorada. Por otro lado no basta con los programas que se realicen o con los reconocimientos hacia los derechos de la mujer, si en casa los padres de familia no fomentan en sus hijos la equidad de género donde los niños y las niñas compartan actividades tan simples como ayudar en las labores domésticas o participar en distintas tareas ya sea con el padre o la madre. Es importante fomentar en los niños la equidad de género para que exista una sana convivencia, donde el respeto y la no discriminación ayuden a fortalecer a nuestra sociedad(Sánchez)
16
DERECHOS DE LOS NIÑOS Antonio Apolo Isidro García Con los derechos de niños nos referimos a las prerrogativas que deben reclamar los niños o sus representantes ante el Estado y saber a qué medios pueden tener acceso para salvaguardarlo. Hay que poner atención en el tipo de derecho como a la vida, recreación, salud y algunos otros. Además de que se debe de conocer la Declaración de los Derechos del Niño pues de ella se construye esta parte del ensayo. La declaración de los derechos del niño, de la cual se basa esta investigación consta de un Preámbulo del cual reproduzco este fragmento: Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Este preámbulo es una justificación de la declaración y es ante todo una esencia de lo importante que llega a ser el niño y por tanto debe ser protegido, dada su naturaleza. Considero como aspectos importantes en este tema: los principios que se establecen en la misma declaración. Básicamente son 10 principios y en el principio 1 se dicta que el niño disfrutará de todos los derechos que se enuncien en la declaración. Se establece que para el disfrute y aplicación de estos derechos no debe
existir
ninguna
discriminación
índole
(raza,
de
sexo,
idioma, religión) y estos tipos de discriminación se extienden para su eliminación tanto para el niño como para toda su familia.
17
En el Principio 2 se establece que el niño deberá de gozar de una protección especial, la cual debe ser incluyente en servicios, oportunidades de desarrollo y la protección más amplia que le puede otorgar la ley de su país. Aquí se aborda el interés superior del niño, el cual está establecido en nuestra constitución general como un precepto relativo al artículo 4. Considero correcto esclarecer en que consiste el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO; el cual es definido en la opinión consultiva OC-17/2002, que tiene por objeto establecer cuál es la condición jurídica y derechos humanos del niño. Esta opinión es de fecha 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su punto 56 como lo siguiente: Este principio regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño. ( Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2002). Este aspecto del interés superior del menor es inherente al principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño (1959) el cual analizo actualmente. Principio 3, dicta que el niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Este aspecto considero fundamental, pues si el niño no es provisto de nombre y nacionalidad, no podrá ser protegido por ninguna ley ni país u organismo, puesto que sería una especie de nada jurídica y para todos los efectos se entendería que este no existe. En el Principio 4 se menciona que el niño debe gozar de beneficios que le permitan desarrollarse de la mejor forma; inclusive desde el momento que se encuentra en el vientre de su madre y cuando este nazca debe garantizarse principalmente su acceso a la salud, además de un derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Todos estos temas o la gran mayoría de ellos son abordados por nuestra constitución principalmente en el artículo 4. 18
Si el niño esta física o mentalmente impedido, debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiera, como lo dicta el principio 5.En el sexto principio se concluye que para que el niño desarrolle su personalidad de manera plena y armoniosa necesita amor y comprensión; esto es importante pero a su vez difícil de cumplir, máxime porque existen niños que son huérfanos y aparentemente no recibirían amor ni comprensión por ser ajenos a una familia. Se debe de privilegiar que el niño crezca con sus padres desde pequeño para que se sienta seguro; pero en caso de que no ser así, la sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños que carezcan de familia o en su defecto de medios adecuados de subsistencia, puesto que el niño puede tener familia, pero si esta no puede protegerlo en lo básico, será responsabilidad de las autoridades que reciban protección y cuidados necesarios para que compense la seguridad que puede brindarle una familia en la mayoría de los casos. El Principio 7 aborda un aspecto muy importante tal y como es el de la educación que será gratuita y obligatoria y el niño debe tener acceso a ella por lo menos en las etapas elementales. En este punto convendría especificar cuáles son las etapas elementales, pero la constitución y el orden jurídico de cada país que se sujete a esta declaración establecerán el tipo de educación elemental, la cual deberá consistir en fortalecer la cultura general del menor. Y esta educación a su vez le permitirá generar opciones de crecimiento en sentidos como moral y social lo que hará al niño un miembro útil de la sociedad. En este principio se retoma el interés superior del niño el cual delega la responsabilidad de brindar educación y orientación a los padres del menor y se entiende que en caso de no ser así, el estado deberá de entrar al cumplimiento de este aspecto educativo.Esto trae consigo la necesidad que tienen los niños de disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, un momento de esparcimiento, pero orientado a la educación, es decir que los juegos que practiquen los niños deben ser educativos y no simular que juega a las guerras por ejemplo.
19
En el Principio 8 se establece que el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Esto se entiende debido a la naturaleza misma de un menor que le impide defenderse por sí mismo dado su grado innato de vulnerabilidad. El penúltimo Principio, es decir el 9; se hace mención de que el niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. Y no deberá ser objeto de ningún tipo de trata. Igualmente se enuncia que no debe permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; esta regulación compete a cada país pues en su normatividad dirá cual es la edad propicia para trabajar y los trabajos adecuados para un menor, salvaguardando su protección más amplia. Cabe la posibilidad que un menor trabaje por necesidad o por la misma cultura del país en el que viva, es cuestión de perspectiva el hecho de opinar si está bien o no que un menor trabaje.
La Convención de los Derechos del Niño de 1990 intenta prohibir la participación de los niños en las guerras y busca que todos los países respeten las leyes que proporcionan protección y ayuda especial a los niños y a sus madres durante los conflictos bélicos. Es cuestión de cada país acatar las recomendaciones que les emiten la ONU y las que están insertas en la convención y declaración de los derechos del niño. De igual forma, la Organización de las naciones unidas lucha por alejar a los niños del mundo del trabajo, y de las condiciones laborables infrahumanas que en ciertos lugares del mundo se ven obligados a sufrir. Este comentario es adicional pero estriba sobre lo mismo y compete a cada país en el ámbito de su competencia observar las recomendaciones emitidas por organismos internacionales defensores de los derechos humanos. (Naciones Unidas, 2000)
20
Finalmente el Principio 10 toca un aspecto tan importante como los anteriores, el cual versa sobre lo siguiente: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de
Ilustración 3 Derechos de los Niños
que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. (Declaración de los derechos del niño, 1959) Es importante que se haya establecido esto, pues gran parte de la forma de ser y actuar de alguien se va enmarcando desde su infancia. Es justo y necesario que al menor se le eduque para formar una conciencia incluyente y respetuosa de las demás personas y sobre todo con un amplio bagaje cultural que le permita respetar y hacerse respetar en todos los aspectos que sean convenientes.
A manera de conclusión,debemos de entender que prácticamente los niños deben de tener los mismos derechos que las demás personas pero deben de protegerse principalmente su derecho a la vida, salud, poseer un nombre y nacionalidad, vivir con plenitud teniendo un ambiente seguro y limpio y sobre todo garantizarles educación y evitar a toda costa que se relacionen en conflictos armados. Cada derecho previsto en la declaración es sumamente importante si es que se quiere brindar una protección a los niños respetando sus derechos humanos.
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DerechoalaEducación Jorge Luis Mayo Potenciano
Es muy importante saber que el derecho a la educación ha sido una de los mayores temas históricos de las mujeres desde el inicio de sus movilizaciones. Así como el pensamiento ilustrado consideró que la educación era el mejor remedio contra las desigualdades, las mujeres pensaban que una misma educación conduciría a la igualdad entre los sexos.(Rochin)
Ilustración 4 Estudiar es Tu Derecho En la actualidad -
La educación no sexista implica revisar los contenidos de libros de texto que todavía ignoran las aportaciones de las mujeres
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Replantearse el lenguaje que utilizan al inferir
el
masculino
como
genérico
universal -
Ofrecer oportunidades de acceso para las mujeres a profesiones y estudios todavía marcadamente masculinos
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Revisar actitudes en la dinámica de las aulas que siguen otorgando a las niñas un papel secundario y discriminatorio
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Es fundamental intervenir en la dimensión del currículum oculto de género expresado en las normas, costumbres, creencias, lenguajes y símbolos presentes en la estructura y funcionamiento escolar, a través del conjunto de prácticas habituales que no son explícitas, pero que forman parte de los hábitos de la docencia (Rochin). 22
Tomassevski nos menciona que la educación es un derecho humano y un elemento indispensable para el progreso económico y social de las naciones, por lo que es menester de todo gobierno reconocer que el acceso pleno y en condiciones de igualdad a la misma, se convierte en un requisito fundamental para la potenciación de la mujer y pilar para el logro de los objetivos de la igualdad de género, sin embargo, de acuerdo con Tomasevski, la aceptación de que la educación es un derecho humano conlleva un precio. Las obligaciones gubernamentales se basan en la premisa de que la educación es un bien público y la escolarización es un servicio.(TOMASEVKSI, 2004) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla no sólo la igualdad entre el hombre y la mujer, sino que prohíbe la discriminación motivada por género. El artículo tercero, establece que la educación que imparta el Estado debe contribuir a la mejor convivencia humana, al aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, evitando los privilegios de razas, religión, grupos, sexos o individuos; sin embargo, no hace una diferenciación en cuanto a las facilidades que deberán ser otorgadas a esos individuos en cuanto a su género para tener pleno acceso a la misma. La educación es el aprendizaje de diversos conocimientos, empieza por la adquisición de conocimientos básicos, es decir, por la alfabetización. En esta fase, los niños aprenden a leer y a escribir gracias a la educación primaria y al apoyo de los padres. Es una etapa esencial que permitirá al niño continuar con su formación e integrarse en la educación secundaria y superior. La educación permite también transmitir principios comunes a las nuevas generaciones, conservando y perpetuando, así, los valores de toda una sociedad.
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Nos permite -
Que personas desarrollar su personalidad e identidad, así como sus capacidades físicas e intelectuales. la integración social y profesional.
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Contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas.
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Ofrece a adultos y niños desfavorecidos una oportunidad para salir de la pobreza. una herramienta fundamental para el desarrollo económico, social y cultural de todas las poblaciones del mundo.
Por los motivos expuestos, la educación es un derecho humano que debe ser accesible a todas las personas, sin discriminación alguna. Las normas internacionales reconocen la importancia del derecho a la educación e insisten en la necesidad de hacer de la educación primaria un derecho accesible a todos los niños. Por lo tanto, los Estados deben concentrar sus esfuerzos en la educación primaria para hacer las escuelas accesibles y gratuitas para todos los niños, permitiéndoles así aprender a leer y escribir. (Rochin)
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Pena de Muerte Itazyana Robles Hernández
La pena de muerte ha sido, y sigue siendo, una de las sanciones más controvertidas a través de la historia del Derecho. Este tema tiene argumentos a favor y en contra. Intentare exponer superficialmente la historia de la pena de muerte y los principales argumentos planteados para defenderla o impugnarla, además de un análisis de la pena de muerte desde distintos enfoques. Pará tal efecto pretenderé, en la medida de lo posible, tratar el tema con absoluta imparcialidad.
¿Justicia social?
Resulta sin embargo inevitable admitir que la cuestión de fondo será siempre de orden filosófico y dice relación con la humana búsqueda de claridad en torno a los fines del obrar del ser humano y de la sociedad toda. La aplicación de este tipo de sanción seria contraria algunas teorías ya que, se aprobaría como un medio de corrección moral del delincuente; pero es inútil la pena
Ilustración 5 Pena de Muerte
capital, porque no sería verdad la ejemplaridad que se ha pretendido; quien menos sufre con la aplicación de esa pena, es el propio delincuente; a quien afecta principalmente es a su familia; y, por tanto es injusta aquella.
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Otro punto muy importante a tomar en cuenta es que, la irrevocabilidad de tal pena no deja lugar a la enmienda de errores judiciales. Esto sería anticonstitucional debido a la existencia de tratados internacionales que obligan a México a su erradicación, convierte al estado en un “Asesino” y su aplicación podría acentuar las desigualdades étnicas, económicas y constituir el peor error judicial con consecuencias irreversibles. Por si fuera poco, el costo de la pena, el costo de la pena de muerte seria mayor al de la cadena perpetua y no serviría como medida para evitar la realización de delitos.
Derecho a la vida Ahora bien, esto es así porque la persona humana ostenta una intrínseca dignidad que no la concede la sociedad, sino que es anterior a la misma. No la concede el Estado; es anterior al mismo. No la conceden las declaraciones de derechos por parte de asambleas políticas legítimamente constituidas; es anterior a las mismas. Dicha dignidad personal es fuente de los derechos que en numerosos documentos y declaraciones solemnes son reconocidos como inalienables, inviolables e imprescriptibles. Entre esos derechos, se encuentra el de la vida, sin el cual ningún otro derecho podría existir. Ante ese don gratuito de la vida, porque de hecho nos descubrimos gozando de ese don, la persona ha de entenderse a sí misma no como
dueña
o
propietaria
absoluta,
sino
más
bien
como
administrador responsable. (GARCIA, 2011) Si bien el valor de la vida humana no es absoluto, tampoco el hombre puede disponer de la propia vida y la de otros arbitrariamente. La sociedad está llamada a administrar justicia al malhechor, a través de sus magistrados. El derecho del Estado a aplicar la pena capital, en situaciones extremas, es parte de sus recursos de defensa legítima ante el injusto agresor. (BLÁZQUEZ, 1975)
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La pena de muerte pretende justificarse en tres razones: se dice que es disuasiva, se afirma que es justa aplicada a delitos gravísimos y se sostiene que inhabilita a los delincuentes. Para que la pena de muerte fuera disuasiva se requeriría que un individuo tentado a cometer uno de los delitos que se sancionan con esa pena, esto es, un delito terrible, desistiera de su propósito al pensar en ese castigo. Es que la muerte termina con todo, es decir con lo único que tiene el ser humano, que es su vida. Después de la ceremonia en que un hombre es ejecutado, queda el silencio, el vacío, la nada. Acaso también las celebraciones de los partidarios de la pena extrema. Pero los deudos de la víctima se sentirán insatisfechos. Segada la existencia de quien les causó un dolor terrible, una terrible frustración los invadirá. Ya no estará vivo el criminal, pero la supresión física de éste no les proporcionará alivio. Distinta será la situación si el delincuente purga una pena exenta de la brutalidad de una ejecución pero que se prolongue en el tiempo, que muestre a los ojos de todos que se está haciendo justicia durante un período considerable. La pena extensa será más ejemplar que la pena espectacular. Recordemos que el famoso Mocha orejas Daniel Arizmendi, culpable de secuestros, mutilaciones y homicidios, al ser detenido declaró que prefería que lo ejecutaran antes que ir a prisión.
Ilustración 6 Inyección Letal Castigar los delitos, sobre todos los más graves, abatir la impunidad, es un imperativo del Estado de Derecho, y una condición indispensable para la convivencia civilizada. Castigarlos proporcionalmente, estableciendo en la 27
legislación penal punibilidades cuya magnitud dependa de la reprobabilidad del delito, es una pauta indudablemente razonable. Pero como explicó el juez Chaskalson en uno de sus fallos: “La cólera evidente de los familiares y amigos de la víctima asesinada, reforzada por el horror de la opinión pública ante estos viles crímenes, se traduce fácilmente en un grito de venganza. Pero la pena capital no es el único mecanismo que la sociedad tiene de expresar su oprobio moral ante el crimen que se ha cometido. Ya hace tiempo que se ha superado la aplicación literal del mandamiento bíblico de ‘ojo por ojo, diente por diente’. El castigo debe ser hasta cierto punto comparable con el delito, pero no hay obligación de que sea equivalente o idéntico a él”. La pena capital es inútil, irreversible e indecente. Es inútil porque no logar disminuir la criminalidad. Es irreversible porque su irrevocabilidad no permite corregir los no infrecuentes errores judiciales. Y es indecente porque las penas que legítimamente puede imponer un Estado democrático y civilizado excluyen la destrucción de la vida, lo más sagrado del ser humano. (SOLORZANO, 2013)
Ilustración 7¿Apruebas la pena de muerte en México?
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Para concluir, la pena de muerte es contraria a los derechos humanos por tratarse de una sanción injusta y cruel que contraviene los principios de protección a la vida que debe inculcar el estado en sus ciudadanos y convierte al estado que lo practica en asesino. Por si no fuera ya suficiente, la pena capital reafirma la discriminación, puede constituir el peor error judicial cuando se condena a inocentes, es más costosa que la cadena perpetua y, sobre todo, es ineficaz para disminuir la comisión de delitos.
Conclusión
Para concluir nuestro ensayo es importante mencionar que los derechos humanos abarcan todos los temas relacionados a las necesidades humanas y el bienestar social, por lo que su difusión es de suma importancia, dado que de su conocimiento comienza la exigencia de tales derechos. Por lo que todo nivel educativo debe estudiar sobre el tema, y las mujeres y los niños conozcan sus medios de defensa para prevenir violaciones a su dignidad dado que son fragmentos débiles de la sociedad. Y para finalizar destacaremos que la pena de muerte si bien es una punibilidad en ocasiones merecida, es una violación a todos los
derechos
de
la
persona.
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