INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA LTDA. INLECHE REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
2018 -2020
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA 1. REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES: 0990289662001 2. RAZON SOCIAL: INDUSTRIAS LACTAS CHIMBORAZO CÍA LTDA. INLECHE. 3. ACTIVIDAD ECONÓMICA: pasteurización. Homogenización, pectonización o maternización de la leche y envasado en cualquier tipo de envase. 4. TAMAÑO DE LA EMPRESA: Grande 5. CENTROS DE TRABAJO: se cuenta con centros de trabajo en: Guayaquil, Tungurahua, Loja, el Oro, Pichincha y Manabí. 6. DOMICILIO:
Provincia del Guayas, cantón Guayaquil, parroquia Ximena, calle Azuay. Provincia Tungurahua, cantón San Pedro de Pelileo, calle Reinaldo Miño, a dos cuadras del cementerio municipal, vía a Patate. Provincia de Loja, cantón Loja, parroquia San Sebastián, calle héroes del Cenepa, a una cuadra de las canchas calva y calva. Provincia del Oro, cantón Machala, parroquia Machala, calle madero Vargas. Provincia Pichincha, cantón Quito, parroquia El Inca, calle Viñedos. Provincia Manabí, cantón Portoviejo, parroquia San Pablo, calle América.
LA GERENCIA DE INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA LTDA. INLECHE CONSIDERANDO: Que es un deber de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, fomentar la salud y bienestar de los trabajadores a través de la erradicación de los riesgos de trabajo; Que la prevención de los riesgos laborales conlleva al bienestar físico, social y psicológico de los trabajadores; Que es necesario y de prioridad la implantación de normas de Seguridad y Salud del Trabajo para disminuir y eliminar los riesgos y daños profesionales que se desprendan de los mismos, mediante la capacitación permanente a los trabajadores sobre las formas, medios y técnicas de prevención de riesgos laborales. 1
Que es necesario determinar sanciones para aquellas conductas que conlleven a la violación de las normas de Seguridad y Salud del Trabajo; Que es necesario detectar, evaluar y dar seguimiento a las condiciones subestandar para su respectivo control o eliminación; Que es imprescindible velar por el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud del Trabajo del presente Reglamento. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 2393 (Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo), Artículo 3, literal 10 respecto a la obligación que tiene INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE a diseñar, elaborar y aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo por parte del Ministerio de Trabajo. Que la Decisión 854 de la Comunidad Andina establece que se deben adoptar las medidas de prevención y protección frente a los riesgos laborales, Que todo el persona que ingrese a laborar en INDUSTRIAS LACTEAS CHIMBORAZO CIA LTDA. INLECHE, se encuentra en la obligación de acatar todas las normas emanadas de este reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento de Medio Ambiente de Trabajo. Decreto 2393, como del código del trabajo. RESUELVE: Dictar el presente REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE de conformidad con las disposiciones constantes en los siguientes Títulos, Capítulos y artículos: DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO ART. 1. El presente reglamento persigue los siguientes objetivos: 1. Disponer de un instrumento legal que permita la prevención de los riesgos del trabajo y la protección de los trabajadores de la empresa en general. 2. Proteger el entorno natural manteniendo y reforzando el equilibrio natural del ecosistema y evitando la contaminación. 3. Cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en materia de Seguridad y Salud del Trabajo y el cuidado del Medio Ambiente. 2
4. Generar un clima de confianza que permita que los trabajadores se integren de forma voluntaria a los programas de prevención de los accidentes y enfermedades profesionales. 5. Cumplir y difundir las normas de Seguridad y Salud del Trabajo del presente reglamento. 6. Optimizar las condiciones de trabajo tomando en cuenta las medidas de Seguridad y Salud implantadas en todas sus instalaciones. 7. Detectar, evaluar y controlar los agentes ambientales presentes en el trabajo perjudicial para la salud de los trabajadores. 8. Dotar de todos los elementos de protección personal como de la correspondiente ropa de trabajo; a todos los trabajadores de la empresa. 9. Cuidar y mantener en buenas condiciones el medio de trabajo, libre de agentes dañinos para la salud de los trabajadores. 10. Implementar programas de capacitación en Medio Ambiente, Seguridad y Salud del Trabajo. 11. Lograr la participación del trabajador como de todos los organismos de la dirección para prevenir o reducir los riesgos del trabajo y por ende de los daños profesionales (accidentes, enfermedad profesional, fatiga, insatisfacción laboral, estrés). 12. Poner en práctica el programa de Mejoramiento continuo, creando conciencia preventiva y autocuidado. ÁMBITO DE APLICACIÓN Art.2 El presente reglamento tiene como ámbito de aplicación a lo siguiente: 1. Los trabajadores de la empresa que ingresan y que están laborando. 2. Los contratistas que ingresan a laborar ya sea por corto o largo tiempo dentro de las instalaciones de la empresa. 3. Los visitantes que por motivo de asesorías, entrega de mercadería o algún motivo pertinente ingresen a las instalaciones de la empresa. 4. Todos los integrantes de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, así como los centros de trabajo y personal que labora en cada uno de ellos.
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POLITICA INTEGRADA DE MEDIO AMBIENTE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Art. 3 En INDUSTRIAS LACTEAS CHIMBORAZO CIA. LTDA. INLECHE, se ha desarrollado la siguiente política de medio ambiente, seguridad y salud ocupacional. INDUSTRIAS LACTEAS CHIMBORAZO CIA. LTDA. INLECHE es una empresa líder en el mercado dedicada a la elaboración y distribución de productos lácteos en el país, cumpliendo a satisfacción las necesidades de nuestros Clientes. Nos encontramos comprometidos con la conservación del medio ambiente, la seguridad y la salud ocupacional, trabajando con personal competente en la prevención, reducción y eliminación de los impactos ambientales y riesgos laborales en los diferentes procesos productivos y puestos de trabajo, de esta manera cumplimos con la normativa legal vigente y generamos el mejoramiento continuo. Proveemos las condiciones adecuadas de seguridad y salud ocupacional para todo el personal, así como, la optimización del entorno natural, mediante un manejo adecuado de los desechos producidos y de los efluentes. La Gerencia se compromete a designar los recursos necesarios para la implantación, cumplimiento y actualización de nuestra política.
Atentamente,
Ing. Schubert Bacigalupo Gerente General
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS 1. OBLIGACIONES DE INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE. ART. 4. Conforme al Art. 434 del Código de Trabajo vigente, determina que es obligación del empleador elaborar y aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud; en la empresa INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, por parte del Ministerio de Trabajo, la vigencia del mismo será de dos años. ART. 5. De acuerdo al Art. 410 del Código del Trabajo, Art. 11 del Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores, y, Art.11 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador estará obligado a cumplir los siguientes lineamientos de seguridad. 1. INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE al contar con un número mayor de 50 trabajadores y por su riesgo, tiene la obligación de conformar la Unidad de Seguridad y Salud del Trabajo, y designará al Responsable de prevención de riesgos con formación en Ingeniería Industrial con conocimientos de Seguridad y Salud del Trabajo, registrado en la SENESCYT. 2. Disponer de un médico, registrado en la SENESCYT, la cual cubrirá todos los turnos de labor de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE 3. INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE deberá disponer en su lugar de trabajo de un dispensario médico, sala de espera para atención exclusiva de los trabajadores en caso de emergencia, accidentes o enfermedad repentina. En caso de no poder proporcionar al trabajador la asistencia que necesita, en el lugar de trabajo. Se ordenará el traslado del trabajador a la unidad médica del IESS o al centro médico más cercano. 4. El dispensario médico dispondrá del instrumental, implementos, materiales y medicamentos necesarios para la atención de los trabajadores, de acuerdo al literal b) del artículo 10 Reglamento de Funcionamiento de Servicios Médicos de Dirección. 5. En caso de accidente INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE prestará asistencia médica al accidentado, hasta su recuperación y responderá por todos los gastos ocasionados hasta su recuperación.
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6. Formular la Política de Seguridad y Salud del Trabajo y hacerla conocer a todo el personal. Prever los objeticos, recursos, responsables y programas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódica, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en su mapa de riesgos. 8. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, la dirección deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuadas. 9. Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador; 10. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores. 11. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones de seguridad tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa. 12. Dar aviso inmediato a las autoridades del Ministerio de Relaciones Laborales y Riesgos del Trabajo (IESS), de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en la empresa. 13. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte. 14. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo, la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 15. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad y Salud, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad. 16. Sociabilizar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, dejando constancia de dicha entrega, a los trabajadores de la empresa. 6
17. Garantizar la elaboración de exámenes médicos de pre-empleo, periódicos y de retiro como parte del programa de vigilancia de la salud acorde a los riesgos que se han identificado en la empresa. 18. Revisar y actualizar el Reglamento de Seguridad y Salud con la participación de los trabajadores, siempre y cuando que las condiciones laborales se modifiquen. 19. Establecer y facilitar Vigilancia Médica, Comités e Inspecciones de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 20. Mantener en buen estado de servicio las máquinas, herramientas y materiales de limpieza para garantizar un trabajo seguro. 21. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo con el propósito de identificar las causas que originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas 22. Según la naturaleza de sus actividades deberá instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor; 23. Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores. 2. DE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES ART.6. De acuerdo al Art. 13 y Numerales del Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y Arts. 21 y 24 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes laboran en INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE están obligados a cumplir con las siguientes medidas de seguridad: 1. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como el de los demás trabajadores que dependen de ellos, durante el desarrollo de sus funciones. 2. Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que tengan y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. 3. Realizar los exámenes médicos establecidos por la empresa, así como a los procesos de rehabilitación en caso necesario.
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4. Comunicar las condiciones inseguras y/o actos inseguros que amenacen su integridad física y de sus compañeros, o exista peligros de daños a la Empresa, debiendo informar inmediatamente a su jefe o responsable de seguridad y salud ocupacional. 5. Conocer los riesgos existentes en su puesto de trabajo y las normas preventivas establecidas, así como recibir la capacitación dictada por INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE; entrenarse y adiestrarse en la ejecución y prevención de las mismas. 6. Velar por su propia seguridad utilizando correctamente el uniforme de trabajo y los medios de protección personal proporcionados por INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, y cuidar de su conservación; serán responsables en caso de pérdida o mal uso de los mismos. 7. Asistir a las reuniones para tratar asuntos de seguridad y salud en el trabajo y participar en ellas. 8. Laborar en las debidas condiciones de aseo y limpieza, tanto en su vestuario como en su persona. 9. Conocer y cumplir las normas estipuladas en el presente Reglamento, normas reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo, las normas que en materia de prevención de riesgos se dictaren, así como las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos. 10. Ejecutar los trabajos encargados de acuerdo a instrucciones de sus jefes o supervisores observando siempre las normas de seguridad y salud. 11. Participar activamente en las actividades relacionadas con el Departamento de Seguridad y Salud tales como: conferencias, cursos, simulacros, entrenamientos de evaluación, diálogos de seguridad, capacitaciones, informaciones relacionadas con las actividades o riesgos presentes, etc. 12. Mantener limpio y ordenado su puesto de trabajo y las áreas que fueran asignadas. 13. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes y enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera. 14. No introducir bebidas alcohólicas ni otras sustancias toxicas a los lugares de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo el efecto de dichas sustancias. 15. No fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de las empresas.
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16. No bloquear el acceso a los extintores, salidas de emergencia, paneles eléctricos, alarmas. 17. No distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes. 18. Colaborar con las autoridades de salud en todo lo que concierne a prevención de riesgos laborales. 2.1 DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ART. 7. Son derechos de los trabajadores de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE: 1. Todos los empleados y trabajadores de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE tiene derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garantice su salud, seguridad y bienestar. 2. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de Seguridad y Salud. 3. Los trabajadores de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. 4. Complementariamente, INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE comunicará las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos. 5. Los empleados y trabajadores de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación. 6. Los trabajadores de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, tiene derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico o responsable de seguridad, sin que pueda ser usado con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
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3. DE LAS PROHIBICIONES DE INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE ART. 8. Se encuentra prohibido para el empleador: 1. No respetar el derecho a la confidencialidad de los exámenes médicos y la no discriminación por razones de salud, expresados en el Instrumento Andino de Seguridad y Salud del trabajo. 2. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud. 3. Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier toxico. 4. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal. 5. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores. 6. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto. 7. Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Dirección de Seguridad y Salud del Ministerio de Relaciones Laborales o Riesgos del Trabajo del IESS. 8. Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa. 9. Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenada previamente. 3.1 DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES ART.9. Está prohibido a los trabajadores: 1. Incumplir las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo existentes en el presente reglamento.
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2. Laborar sin el equipo de protección personal como colectivo necesario para la realización de sus tareas. 3. Efectuar trabajos sin la formación y capacitación correspondiente en procesos y equipos que entrañen peligro para sus vidas y la de sus compañeros. 4. Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tipo de sustancia tóxica. 5. Reñir, jugar, comer, fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de las empresas. 6. Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior. 7. Portar armas de fuego dentro de las instalaciones y lugares de trabajo de la empresa. 8. Cambiar los procedimientos de trabajo dispuestos y/o establecidos, sin la autorización del jefe respectivo; 9. No sujetarse a los exámenes médicos planificados de acuerdo a la exposición laboral; 10. Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones. 11. Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de prevención de riesgos. 12. Poner en peligro su vida, de clientes, y la de sus compañeros. 13. Ejecutar cualquier tipo de trabajo para el cual no fue contratado sin la autorización y/o permiso. 14. Abandonar el sitio o puesto de trabajo sin la debida autorización expresa de la Jefatura Jerárquica. 15. Bloquear el acceso a los extintores, salidas de emergencia, paneles eléctricos, alarmas. 16. Usar materiales, equipos, herramientas suministradas por el empleador en actividades distintas del trabajo a la que están destinas. 17. Está prohibido el uso de celulares en las instalaciones de la empresa que generen distracción y ocasionen accidentes laborales o pongan en riesgo la vida.
4. RESPONSABILIDAD DEL GERENTE Y DE LOS SUPERVISORES 4.1 GERENTE ART. 10. Serán responsabilidades del GERENTE DE INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE: 11
1. Elaborar y ejecutar el Plan Integral de prevención de riesgos, con la participación de todos sus trabajadores y organismos de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE 2. Adoptar medidas necesarias para proteger la salud de sus trabajadores y garantizar su cumplimiento; 3. Asegurar que sus trabajadores se realicen los exámenes médicos establecidos. 4. Apoyar el cumplimiento de los programas preventivos dispuestos, financiados y realizando la evaluación periódica de los mismos. 5. Garantizar la atención de primeros auxilios en casos de emergencia. 6. Garantizar la disponibilidad de recursos para la realización de los programas preventivos en Seguridad y Salud del trabajo. 7. Elaborar un reglamento interno de Higiene y Seguridad Ocupacional que será enviado para la evaluación a la autoridad competente y aprobada en el plazo estimado por la misma. EL reglamento aprobado tendrá vigencia de dos años. 4.2 SUPERVISORES (Jefe de Producción) Y JEFES DE AREA ART. 11. Serán obligaciones de los supervisores y Jefes de Área: 1. Prohibir labores con implementos que no sean adecuados, que se encuentres en mal estado, desgastado o deteriorados. 2. Coordinar con el Comité Paritario de Seguridad y Salud del Trabajo los procedimientos de trabajo. 3. Colaborar con la coordinación las actividades que se realicen para fomentar la seguridad y salud en el trabajo en NDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE. 4. Conocer los riesgos existentes en cada área y puesto de trabajo como las medidas de seguridad emanadas por NDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE. 5. Cumplir las normas dictadas en el presente Reglamento de Seguridad y Salud del Trabajo, como también los instructivos que dictare el responsable de Seguridad y Salud del Trabajo de NDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE. 6. Vigilar que todas las instalaciones de la dirección se encuentre en buen estados (maquinas, equipos, herramientas, muebles y enseres)
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7. Reportar al responsable de Seguridad y Salud del Trabajo los accidentes, incidentes y situaciones de riesgo que puedan perjudicar la salud de los trabajadores. 8. Involucrar sus actividades en la implementación y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud del Trabajo. 9. Participar activamente en el desarrollo de programas, procedimientos y protocolos de Seguridad y Salud del Trabajo. 10. Colaborar con las inspecciones, auditorias y verificaciones de tipo legal que realice NDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE. 11. Conformar o ser parte de las brigadas de los planes de emergencia y contingencia de NDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE. 12. Solicitar el equipo de protección personal que requiera su área al departamento de Seguridad y Salud del Trabajo.
5. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS, RESPONSABLES O ASESORES DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 5.1 OBLIGACIONES DE TECNICO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ART. 12. Serán obligación del técnico de seguridad y salud del trabajo, las siguientes: 1. Emitir los informes anuales de gestión de seguridad y salud los primeros días del mes de Enero al Ministerio de trabajo y dependencias del IESS. 2. Vigilar el cumplimiento del Reglamento interno de seguridad y salud ocupacional. 3. Dara a conocer los resultados de las investigaciones de accidentes y enfermedades laborales al Comité paritario de Seguridad y Salud Ocupacional. 4. Investigar junto a personal especializado las enfermedades ocupacionales que se pueden presentar en INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE 5. Divulgar todo lo referente a prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. 6. Asesorar a INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE en la distribución de los trabajadores en los diferentes puestos de trabajo, de acuerdo a su aptitud. 5.2 FUNCIONES DE TECNICO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 13
ART. 13. Serán funciones del responsable de seguridad y salud del trabajo, las siguientes: 7. Organizar, Planificar y Controlar las actividades relacionadas con la seguridad y salud en el Trabajo. 8. Reconocer y evaluar los riesgos. 9. Controlar los riesgos profesionales. 10. Promocionar y adiestrar a los trabajadores. 11. Asesorar a nivel Administrativo, Técnico y del Talento Humano referidos a la planificación, medición y evaluación de los riesgos en los procesos productivos y otras actividades de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE; 12. Identificar, Medir y Evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades ocupacionales de cada área de trabajo y proceso de producción; y en caso de que estos ocurran, adoptará las m medidas correctivas inmediatas y necesarias para evitar que se repitan. 13. Programar la realización de exámenes a todos los trabajadores de acuerdo a las normas y programas establecidos y evaluación de los mismos. 14. Llevar registros de accidentabilidad, ausentismos y evaluación estadística de los resultados y presentarlos a los organismos de control cuando se los requiera; 15. Brindar asesoramiento, capacitación, entrenamiento y adiestramiento en materia de control de incendios, almacenamiento adecuado de materiales, protección de maquinarias, instalaciones eléctricas, ventilación, y protección personal en el trabajo. 16. Seleccionar los equipos y elementos de protección personal en función de las especificaciones técnicas y los riesgos a proteger; 17. Dar aviso al IESS sobre algún accidente o enfermedad profesional que se suscitare en el plazo máximo reglamentado. 18. Investigar las causas de accidentes y enfermedades derivadas del trabajo que se produjeren en INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE y adoptar las medidas correctivas y preventivas. 19. Analizar y aprobar las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que constan en el presente Reglamento. 5.3 OBLIGACIONES DEL MÉDICO OCUPACIONAL, ART. 14. De acuerdo a lo estipulado en el Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de la Dirección, las obligaciones del médico serán las siguientes:
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1. Transferir a los trabajadores a unidades del IESS, cuando se requiera de atención especializada o exámenes de diagnóstico. 2. Promocionar, vigilar y controlar el funcionamiento adecuado de los servicios sanitarios, comedores, servicios higiénicos, agua potable; 3. Dictar charlas, cursos, seminarios, encaminados a mantener la salud y seguridad de los trabajadores. 4. Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo por motivos de enfermedad, accidentes e incidentes u otros afines a la salud 5. Colaborar con el responsable de Seguridad y Salud en la investigación de los accidentes de trabajo. 5.4.FUNCIONES DEL MEDICO OCUPACIONAL FUNCIONES DEL MÉDICO ART. 15. De acuerdo a lo estipulado en el Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de la Dirección, las funciones del médico serán las siguientes: ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR 6. Abrir la ficha medica al momento del ingreso de los trabajadores de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE 7. Realizar los exámenes médicos pre ocupacionales, periódicos, de reingreso y salida a todos los trabajadores de la dirección. 8. Solicitar exámenes especiales a los trabajadores, en los casos que las labores involucren peligro para la salud. 9. Establecer la naturaleza, frecuencia y otras particularidades de los exámenes a los que deberán someterse en forma obligatoria y periódica los trabajadores, priorizando los riesgos físicos, químicos, ergonómicos y aquellos que no estén presentes en cada labora que desempeñan. 10. Transferir a los trabajadores a unidades del IESS, cuando se requiera de atención especializada o exámenes de diagnóstico. RIESGOS DE TRABAJO 1. Integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud del Trabajo.
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2. Investigar junto a personal especializado las enfermedades ocupacionales que se pueden presentar en INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE 3. Colaborar con el responsable de Seguridad y Salud en la investigación de los accidentes de trabajo. 4. Llevar la estadística de los accidentes, incidentes producidos en INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE EDUCACIÓN HIGIENICO SANITARIO DE LOS TRABAJADORES 1. Divulgar todo lo referente a prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. 2. Dictar charlas, cursos, seminarios, encaminados a mantener la salud y seguridad de los trabajadores. 3. Colaborar con las autoridades de salud en todo lo que concierne a prevención de riesgos laborales. SEGURIDAD Y SALUD PARA LA PRODUCTIVIDAD 1. Asesorar a INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE en la distribución de los trabajadores en los diferentes puestos de trabajo, de acuerdo a su aptitud. 2. Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo por motivos de enfermedad, accidentes e incidentes u otros afines a la salud. 3. Recomendar el trabajo para mujeres, embarazadas, menores, discapacitados y contribuir a su adaptación laboral y social. HIGIENE DEL TRABAJO 1. Prevenir y fomentar normas de salud para los trabajadores dentro de las instalaciones de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, evitando daños que pueden ocurrir a consecuencia de los riesgos presentes en las labores a ejecutar. 2. Estudiar y vigilar las condiciones de trabajo en las diferentes áreas y puestos, buscando mantener los niveles óptimos de iluminación, ventilación temperatura y humedad; 3. Estudiar y analizar la fijación de límites de exposición a riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales con el fin de evitar accidentes y enfermedades profesionales.
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4. Analizar y clasificar los puestos de trabajo para seleccionar al personal en base a los requerimientos físicos y psicológicos, según los riesgos identificados. 5. Promocionar, vigilar y controlar el funcionamiento adecuado de los servicios sanitarios, comedores, servicios higiénicos, agua potable; 6. Vigilar y controlar la alimentación, tanto en la preparación como en el suministro, con el fin de que cumpla con los requerimientos mínimos dietéticos y calóricos. 7. Vigilar y controlar las condiciones higiénicas de todos los lugares en las que pudiera darse problemas sanitarios y cuyas condiciones favorezcan la aparición de enfermedades.
11. OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS ART. 16. Es responsabilidad de la empresa contratista o institución: 1. La instrucción, inducción, adiestramiento y prevención de los riesgos laborales y el procedimiento de trabajo correcto de dicha empresa. 2. Es responsabilidad de la empresa contratista dotar a sus trabajadores con el equipo de protección personal adecuado para la realización de la tarea encomendada. 3. Identificar o determinar a la empresa contratante el tiempo de duración de sus actividades. 4. Firmar e indicar los medios de protección que ingresen, a la empresa contratante. 5. Adecuar el área de trabajo en el que van a laboral así como asegurarse de que se desaloje todos los objetos e instrumentos después de la tarea.
12. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS COMPARTIDOS ENTRE EMPRESAS O INSTITUCIONES. ART. 17. Instituciones o empresas que colaboren o den servicio a la misma, acataran las disposiciones establecida en el presente reglamento. 13. DE LOS INCENTIVOS ART.18. INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, respecto a los incentivos deberá tomar en cuenta lo siguiente: Premiar simbólicamente cada año a los trabajadores que se han destacado en labores de Seguridad y Salud o en otras actividades inherentes a su trabajo. 17
CAPITULO II GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. ORGANISMOS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FUNCIONES: ART. 19. Las funciones de Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, según el numeral 10 del Art. 14 del Decreto 2393 serán: 1. Promover la Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales. 2. Promover un cronograma de actividades, todas ellas tendientes a la prevención de los riesgos laborales; 3. Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores a tramitarse en el Ministerio del Trabajo. 4. Realizar la inspección general de instalaciones, herramientas y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias. 5. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa. 6. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia. 7. Apoyar las actividades que realice el responsable de Seguridad y Salud del Trabajo. 8. Vigilar el cumplimiento de las normas del presente reglamento tanto del empleador como de los trabajadores. 9. Realizar sesiones mensuales con todos los miembros del Comité. 10. Analizar las condiciones de trabajo de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Higiene de Seguridad en el Trabajo. 11. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento de Seguridad y Salud del Trabajo.
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CONFORMACIÓN ART. 20. INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE contará con un Comité Paritario de Seguridad y Salud del Trabajo, el mismo que estará conformado por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes. Formarán parte del comité el responsable de Seguridad y el Médico de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, quienes tendrán voz y más no voto y deberán estar legalmente registrados en el Ministerio de Trabajo. ART. 21. De acuerdo al art. 14 del Decreto 2393 numeral 2, las empresa conformarán subcomités y delegados de Seguridad e Higiene a más del Comité ya que dispone de más de un centro de trabajo. REQUISITOS ART. 22. Los miembros de comité paritario de Seguridad y Salud del Trabajo serán personas vinculadas con las actividades de trabajo de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE y por lo tanto deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de edad 2. Saber leer y escribir 3. Tener conocimientos básicos sobre Seguridad e Higiene del Trabajo. 4. Demostrar interés por cuidar su salud, la de sus compañeros y los bienes e instalaciones de la dirección. ART. 23. En una sesión de trabajo se designará un presidente y un secretario, si el presidente representa al empleador el secretario debe representar a los trabajadores. 2. UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO ART. 24. INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE al contar con un número mayor de 50 trabajadores y por su riesgo, determina conformar la Unidad de Seguridad y Salud del Trabajo, dirigida por un profesional de tercero o cuarto nivel en prevención de riesgos con formación en Ingeniería Industrial con conocimientos de
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Seguridad y Salud del Trabajo, registrado en la SENESCYT, el cual dependerá de la más alta autoridad de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO ART. 25. Serán funciones de la unidad de seguridad y salud las siguientes: a) Reconocimiento y evaluación de riesgos; b) Control de Riesgos profesionales; c) Promoción y adiestramiento de los trabajadores; d) Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados. e) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitarios, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento. f) Será obligación de la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial. g) Deberá determinarse las funciones en los siguientes puntos: confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y Seguridad que, firmado por el Jefe de la Unidad, sea presentado a los Organismos de control cada vez que ello sea requerido. ART. 26. Este archivo debe tener: 1. Planos generales del recinto laboral empresarial, en escala 1:100, con señalización de todos los puestos de trabajo e indicación de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del procesamiento fabril con su correspondiente diagrama de flujo. 2. Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial incluyendo además, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados. 20
4. Planos de clara visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso de emergencia. 3. NORMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE LA EMPRESA. PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LAS POBLACIONES VULNERABLES. PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL PERSONAL FEMENINO. ART. 27. Para las mujeres trabajadoras se deberá tomar en cuenta las siguientes medidas de seguridad. 1. Acatar las leyes y normas nacionales como internacionales vigentes sobre la labor de la mujer y en forma especial las aplicables a las etapas de embarazo, parto y lactancia. 2. Prohibir la contratación de mujeres considerando los riesgos propios de su puesto de trabajo, la vulnerabilidad propia del género en relación a las exigencias ergonómicas y exposición de factores de riesgo. 3. Prohibir tareas que vayan en contra de su constitución física. 4. Prohibir actividades que entrañen peligro para su salud reproductiva. 5. Permitir que las mujeres en periodo de gestación desarrollen normalmente su embarazo como el tiempo de lactancia, evitando sobre manera la exposición a riesgos que pongan en peligro al producto de su concepción. 6. Capacitar adecuadamente en materia de Seguridad y Salud del Trabajo, previa una inducción y selección. PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA ADOLESCENTES ART. 28. De conformidad con lo establecido en el Capítulo VII, Artículo 134 y 138 del Código de Trabajo Codificado, NDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE no contratará ni permitirá que menores de edad trabajen. ART. 29. En caso de contratación de adolescentes, NDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, deber ceñirse a las normas legales estipuladas por el Ministerio de Trabajo, y el Código de la Niñez y la Adolescencia. PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ART. 30. Para el caso de las personas discapacitadas se observarán los siguientes aspectos de seguridad: 21
1. Integrar en su plantilla personal discapacitado, dando énfasis a la Gestión del Talento Humano y asegurando que los elementos de protección individual y colectiva cubran sus vulnerabilidades y no agraven sus condiciones psicofísicas. 2. Vigilar y evitar que desempeñen funciones que pongan en riesgos su salud, no se expondrán a contaminantes ambientales que pudieran presentarse en el trabajo. 3. Impedir que los trabajadores discapacitados desempeñen funciones que entrañen peligro para su salud mental y física. 4. Cumplir y estar sujetas a las normas dispuestas por el Ministerio del Trabajo u otros organismos competentes de tipo legal; 5. Garantizar que los trabajadores discapacitados tengan accesibilidad a las instalaciones y diseño ergonómico de los puestos de trabajo.
DE LOS EXTRANJEROS ART. 31. Los extranjeros gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores nacionales en materia de Seguridad y Salud del Trabajo. RIESGOS PROPIOS DE INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE. a) IDENTIFICACIÓN ART. 32. Se aplicará la metodología para la identificación Análisis What if y el método Análisis de puesto de trabajo. Este método abarcará cada proceso de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE y se actualizará si existiere algún cambio en el proceso y se incrementará una línea de producción. El método Análisis del puesto de trabajo se realizará de la siguiente forma: 1. Se iniciará con el proceso producto del producto in situ 2. Se detallara de ese proceso los puestos de trabajo que concierne ese proceso in situ. 3. Se detallara las actividades de ese puesto de trabajo in situ. 4. En las actividades de ese puesto de trabajo se detallara, la descripción de la actividad, el número de trabajadores necesarios para efectuarlo y se detallara los riesgos de esa actividad, utilizando el método what if in situ. 5. El método what if detallará mediante preguntas que riesgo conlleva. 22
6. Se describirá acciones en la fuente, el medio y el receptor para prevenir ese riesgo. 7. Todo se llenará en el formato respectivo. RIESGOS IDENTIFICADOS Factores de riesgo mecánicos: 1. Manejo de maquinaria y equipos. 2. Atrapamiento de extremidades superiores. 3. Caída a distinto nivel. 4. Trabajo en alturas. 5. Salpicaduras. 6. Quemaduras por agua caliente. 7. Tránsito de vehículo 8. Contacto con superficies calientes 9. Riesgo eléctrico. Factores de riesgos físicos. 1. Ruido Factores de riesgo químicos. 1. Exposición a químicos (sosa caustica, ácido sulfúrico, ácido nítrico, ácido peracetico, peróxido de hidrogeno). 2. Material particulado (polvos químicos como insumos de materia prima). Factores de riesgo biológico. 1. Presencia de microorganismo o vectores. Factores de riesgo ergonómicos. 1. Posiciones forzadas. 2. Movimientos repetitivos. 3. Levantamiento manual de objetos. Riesgos psicosocial. 1. Relaciones interpersonales.
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b) MEDICIÓN ART. 33. Para le medición en INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE se llevará al cabo lo siguiente se realizará con el formato antes descrito una matriz global de los riesgos para ello utilizaremos el método de triple criterio, con ello detallaremos o sacaremos el número de riesgos intolerables, moderados o leves. ART. 34. Utilizando el diagrama de Pareto que consiste en determinar los riesgos principales para ser medidos y para eso realizamos una priorización de los mismos. Luego utilizaremos y llenaremos la matriz de identificación de riesgos NTP 330: Sistema simplificado de evaluación de riesgos de accidente. Con este método priorizamos los riesgos a evaluar presentados en la empresa. RIESGOS MEDICIÓN Y EVALUACIÓN Factores de riesgo mecánicos: 1. Manejo de maquinaria y equipos.(Método William Fine) 2. Atrapamiento de extremidades superiores. (Método William Fine) 3. Caída a distinto nivel.( Método William Fine) 4. Trabajo en alturas. ( Método William Fine) 5. Salpicaduras. ( Método William Fine) 6. Quemaduras por agua caliente. ( Método William Fine) 7. Tránsito de vehículo( Método William Fine) 8. Contacto con superficies calientes( Método William Fine) 9. Riesgo eléctrico ( Método William Fine) Factores de riesgos físicos. 2. Ruido Medición (Medición nivel de presión sonora en laboratorio CESTTA ISO 9612) Factores de riesgo químicos. 3. Exposición a químicos (sosa caustica, ácido sulfúrico, ácido nítrico, ácido peracetico, peróxido de hidrogeno). Método Croshh Essentials 4. Material particulado (polvos químicos como insumos de materia prima). Método de filtración.
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Factores de riesgo biológico. 2. Presencia de microorganismo o vectores. Método de BIOGAVAL Factores de riesgo ergonómicos. 4. Posiciones forzadas. Método de OWAS 5. Movimientos repetitivos. Método de OCRAS ( Envasado y embalajes de producto) 6. Levantamiento manual de objetos. Ecuación de NIOSH. 7. Método de RULA, personal Administrativo. Riesgos psicosocial. Método de KARASEK. c) CONTROL ART. 35. Para el control en INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, se llevará acabo lo siguiente: Factores de riesgo mecánicos:
Permisos de trabajo (soldadura y corte, trabajo en alturas)
Capacitación a operadores de maquinarias.
Dotación de EPP`s para trabajo con agua caliente.
Colocación señalética horizontal de tránsito de vehículos.
Colocación de señalética en atrapamiento de extremidades superiores y superficies calientes.
Dotación de EPP`s para salpicaduras.
Capacitación sobre prevención de riesgos.
Diálogos de seguridad
Inspecciones de seguridad ocupacional.
Factores de riesgos físicos.
Dotación de EPP`s
Capacitación sobre uso y limpieza de Epp`s
Inspecciones de seguridad ocupacional.
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Factores de riesgo químicos.
Cambios de envases de dosificación
Dotación de EPP`s
Capacitación sobre uso y limpieza de Epp`s
Procedimiento de manejo de productos químicos.
Inspecciones de seguridad ocupacional.
Factores de riesgo biológico.
Verificación de proveniencia de materia prima con respectivo informe de vacunación del ganado.
Inspecciones de seguridad ocupacional.
Factores de riesgo ergonómicos.
Capacitación procedimiento adecuado de manipulación de cargas.
Rumba terapia
Campeonato interno de indor.
Pausas activas.
Disminución del peso en la carga del coche.
Inspecciones de seguridad ocupacional.
Riesgos psicosocial.
Charlas motivacionales.
Campeonato interno de indor.
d) PLANIFICACIÓN. ART. 36. La planificación en INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE se realizará de acuerdo al cronograma de capacitaciones y diálogos de seguridad implantados. Se realizará inspecciones de actos y condiciones inseguras con el fin de eliminar los riesgos existentes,
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ART. 37. Se realizará una planificación de inspecciones de uso de Epp, orden y limpieza, manejo de GLP, manejo de aire comprimido, etc, con el fin de prevenir y disminuir los riesgos laborales. e) EJECUCIÓN. ART. 38. La ejecución en INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE se realizará para 1. Condiciones inseguras mediante una hoja de trabajo que conlleve las firmas de todos los responsables para el conocimiento de la condición, esta se llevara a cabo por el departamento de mecánica o por un contratista en caso de requerir. 2. En caso de acciones inseguras la ejecución será realizada las fechas de la planificación dadas. 3. Las inspecciones de seguridad también serán dadas por las mismas fechas de la planificación. f) SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA. ART. 39. El seguimiento en INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE se lo realizará una vez enviada la orden de trabajo y será verificada. El seguimiento de capacitación será verificado mediante una prueba de conocimiento empleada después de cada capacitación. ART. 40. Se realizará una auditoria interna una vez concluida la etapa de realización de la planificación. Para ello se aplicara el PHVA. 4. VIGILANCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL ART. 41. Todos los trabajadores que ingresen a laborar y aquellos que se encuentren laborando en INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA se someterán a exámenes médicos preventivos pre-empleo, periódicos, de retiro y de reintegro acorde a los riesgos que están expuestos en sus labores. ART. 42. Tales exámenes serán practicados preferentemente por médicos especialistas en Salud Ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible se realizarán en la jornada de trabajo.
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ART. 43. Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. ART. 44. Así mismo, tiene derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. ART. 45. Solo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso. a) EXÁMENES MÉDICOS Y DE APTITUD ART. 46. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE al trabajador antes de ingresar a laboral se le debe realizar: 1. La inducción sobre su puesto de trabajo 2. Se les envía a realizar los exámenes respectivos, ;
Radiografía de columna, examen de urología, de sangre y copro-parasitario; y examen de audiometría al área del soplado.
Radiografía de columna, examen de urología, de sangre y copro-parasitario al área de mecánica, operarios, estibación, almacenamiento de productos, envasados y producción de derivados lácteos.
Examen de urología, de sangre y copro-parasitario a las demás áreas.
3. Una vez analizado los exámenes médicos se los ubica en el área específica de acuerdo a la valoración médica y se le abrirá una ficha médica. 4. Se los realizara de manera periódica exámenes al personal examen de urología, de sangre y copro-parasitario, y algún otro examen que se requiera debido al riesgo que se presentare.
b) INSTRUMENTAL, EQUIPOS, MOBILIARIO E INSUMOS MÉDICOS. ART. 47. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE el departamento medico se dispondrá de una sala de espera para los pacientes. El consultorio constará de: Material exploración: 28
Cinta métrica.
Esfigmomanómetro.
Espejos laríngeos de distintos tamaños
Fonendoscopio de adultos.
Linterna.
Martillo de reflejos.
Monofilamento.
Oftalmoscopio y otoscopio.
Rinoscopio de valva.
Termómetro.
Mobiliario:
Armario.
Camilla de exploración + escalón + 1 taburete.
Percha.
Mesa principal y auxiliar
Mesa para material de exploración
Lámpara de pie o de pared con lupa.
Sillón escritorio
Ordenador con:
Historia clínica informatizada.
Elementos de ayuda en consulta.
Conexión a Internet.
Impresora.
Contenedor de seguridad para residuos biológicos.
Implementos de curación:
Depresores linguales.
Esparadrapo hipoalérgico 2,5 y5cm de ancho.
Esparadrapo para vendajes funcionales.
Espátulas para recogida de material y cepillo endocervical.
Gasas y apósitos estériles. 29
Guantes desechables.
Guantes estériles.
Hojas de bisturí nº 11,12,15y 21.
Jeringas de 1,2,5y 10 ml.
Lancetas para extracción de cuerpos extraños oculares hemostetas
Lavamanos.
Medicinas para la atención necesaria en caso de enfermedades generales, cortes, quemaduras de diferente tipo, golpes, afecciones oculares etc.
c) PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN ART. 48. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, se desarrollará un programa de capacitaciones para promover y educar sobre diversos factores de prevención de salud y riesgos ocupacionales, poniendo énfasis en la educación con énfasis en derechos humanos. ART. 49. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, se realizará charlas sobre prevención de riesgo psicosocial, prevención de enfermedades de transmisión sexual, discriminación de personas con VIH, salud reproductiva y demás temas que estén estipulados en las normativas legales vigentes. d) REGISTROS INTERNOS DEL SERVICIO MÉDICO. ART. 50. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, el departamento de Higiene Laboral llevará registros de: morbilidad general, morbilidad laboral, carga y descarga de medicamentos, atención primaria de salud, exámenes realizados y atención a grupos vulnerables. ART. 51. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, llevará los procedimientos necesarios para la realización de la vigilancia de la salud cumpliendo con la normativa de la legislación vigente en esta materia. e) PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS ART. 52. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, se prestará los servicios de primeros auxilios según lo requiera el personal, en caso de dolencia médica general, de trabajo ya sea por incidente o accidente a propios y personal que ingrese por visita a la empresa. 30
f) RE-ADECUACIÓN,
REUBICACIÓN
Y
REINSERCIÓN
DE
TRABAJADORES. ART. 53. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, se aplicará lo que la normativa vigente dictare con relación a reubicación reinserción y reubicación de trabajadores. 5. PREVENCIÓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTROPICOS
a) PLAN DE EMERGENCIAS. ART. 54. En el plan de emergencia de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE consta de 5 cuerpos aprobados por el municipio de San Pedro de Pelileo. 1. Análisis de riesgos 2. Matriz de reducción de riesgos 3. Protocolo de actuación ante emergencias 4. Componente de evacuación 5. Componente de recuperación.
b) BRIGADAS Y SIMULACROS. ART. 55. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, existen tres brigadas. Brigada de evacuación y rescate. Brigada de primeros auxilios. Brigada de combate contra incendios. Los simulacros se realizan una vez cada año. c) PLANES DE CONTIGENCIA. ART. 56. INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA elaborará un plan de contingencia, a través del cual, la misma retome progresivamente de manera eficiente y en el menor tiempo posible sus actividades normales. 31
ART. 57. El plan de contingencia deberá incluir las siguientes actividades. 1. Activación del plan de contingencia, mediante: a. Emisión de órdenes respecto a las actividades operativas y prácticas diarias. b. Verificar el escenario del proceso productivo, a fin de volver a la actividad normal. c. Análisis de las consecuencias del accidente. 2. Dirección y Organización del Plan. a. Brigadas de capacitación; b. Inventario de los medios disponibles; c. Material, operativo, logístico; d. Comunicaciones; e. Delegaciones de funciones.
6. PLANOS DEL RECINTO DE TRABAJO
a) RECINTO LABORAL EMPRESARIAL. ART. 58. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE para determinar el recinto laboral se referirá a ubicaciones georreferénciales UTM, tomadas satelitalmente donde constará la edificación. b) ÁREAS DE PUESTOS DE TRABAJO. ART.59. Las áreas de puesto de trabajo se las ha identificado correspondientemente a su proceso. c) DETALLES DE LOS SERVICIOS. ART. 60. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, se cuenta con: Un plano en el cual constan: detectores de humo, extintores, rutas de evacuación, botiquín de primeros auxilios. d) RUTAS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA ART. 61. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, se cuenta con: Mapas de rutas y recursos en el cual constan los bloques de la empresa, detectores de humo, extintores, rutas de evacuación, botiquín de primeros auxilios. 32
ART. 62. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, se colocará una señalética con las rutas de todos los bloques de la empresa con las rutas de evacuación y salidas de emergencia.
7. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN a) USO Y COSUMO DE DROGAS EN ESPACIOS LABORALES. ART. 63. El programa de prevención de uso y consumo de drogas en espacios laborales en INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, se ha desarrollado dando cumplimiento a la legislación y normativa vigente y se viene dado de la siguiente manera: 1. Identificación del riesgo mediante una matriz de consumo de drogas. 2. Evaluación del riesgo mediante la matriz. 3. Elaboración de planes o acciones preventivas y correctivas como: charlas, diálogos, o visualización en espacios. 4. Implantación y seguimiento de las actividades puestas en marcha como: Diálogos de seguridad, rumbaterapia, pausas activas, campeonatos internos. 5. Dar asesoría o remitir a alguna dependencia de salud al encontrar problemas de consumo: Se le envió a tratamiento por vía de un trabajador social en el IESS.
b) PREVENCION DE RIESGO PSICOSOCIAL. ART. 64. El programa Prevención de riesgo psicosocial en INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, se ha desarrollado dando cumplimiento a la legislación y normativa vigente y se viene dado de la siguiente manera: 6. Identificación del riesgo mediante una encuesta sobre estrés laboral 7. Evaluación del riesgo mediante el método KARASEK. 8. Elaboración de planes o acciones preventivas y correctivas como: charlas, diálogos, o visualización en espacios. 9. Implantación y seguimiento de las actividades puestas en marcha como: Diálogos de seguridad sobre enfermedades de transmisión sexual y VIH, rumbaterapia para liberar el estrés, pausas activas para liberar la alta responsabilidad, campeonatos internos mejorar o incentivar el compañerismo. Dar asesoría o remitir a alguna dependencia de salud al encontrar problemas. 33
DISPOSICIONES DE VIH – SIDA ART. 65. Respetando el Acuerdo Ministerial 0398, del 13 de Julio de 2006, la institución se acoge a todo lo relacionado con los trabajadores de viven con VIH – SIDA, respetará la voluntariedad de la realización del examen de VIH, así como la confidencialidad de los resultados, y realizará un programa preventivo, basado en talleres, capacitaciones, charlas, afiches, exámenes voluntario con consejería pre y post prueba, etc. ART. 66. Dentro de la técnicas de la prevención esta la observación en la educación sobre conductas de alto riesgo, distribución y promoción del uso del condón; diagnóstico y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual, asesoría y realización de pruebas voluntarias para detectar el SIDA, prevención de la transmisión de la madre al hijo, garantía de la seguridad de la sangre y productos sanguíneos, reducción del estigma que conlleva la enfermedad. ART. 67. INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA se compromete a no solicitar la prueba de VIH para el ingreso del trabajador a la institución o como requisito para mantenerlo como empleado, en caso de que un trabajador resulte positivo No lo discriminará ni tampoco podrá despedirlo. ART. 68. El programa preventivo incluirá los siguientes puntos: 1. Campaña informativa sobre VIH: la que basará en la forma de contagio, manera de prevenirlo. 2. Concienciación sobre la epidemia, tomándose en consideración de repercusión del SIDA en la familia, el ámbito laboral y la sociedad. 3. Meta cien por ciento.- Encaminada a lograr el 100% de pruebas voluntarias, lo que se logrará como resultado de una adecuada información y concienciación. 4. Conducta a seguir con los trabajadores VIH positivos.- Programa encaminado al seguimiento y coordinación con las instancias de Salud Pública. 5. Conducta a seguir con los trabajadores con SIDA respecto al trámite de jubilación por enfermedad (invalidez) a realizar por la institución cuando el caso lo amerite. 6. Lo más importante del programa será la No discriminación por el empleador ni el resto de los trabajadores.
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DISPOSICIONES SOBRE SALUD REPRODUCTIVA E IDENTIDAD DE GÉNERO ART. 69. En el lugar de trabajo se debe informar, capacitar y difundir los métodos anticonceptivos, planificación familiar y temas relacionados con la conservación de la salud reproductiva de hombre y mujeres. ART. 70. Se prohíbe la discriminación de las distintas preferencias sexuales como lesbianas, homosexuales, trans-géneros etc., así como garantizar el libre ejercicio de labor de los mismos. CAPITULO III REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES. ART. 71. Es responsabilidad del Departamento de Seguridad y Salud del Trabajo llevar el registro e investigación de accidentes e incidentes con la ayuda del Servicio Médico, una vez que se ha suscitado el accidente. ART. 72. Se realizará la investigación siguiendo el formato de la Resolución CD 390 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Normativa para el Proceso de Investigación de Accidentes - Incidentes del Seguro de riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales. ART. 73. Se realizarán entrevistas con las personas que presenciaron el accidente y con el accidentado para obtener datos más fidedignos y encontrar verdaderas causas que originaron el siniestro. ART. 74. El registro permite llevar la estadística de la accidentabilidad y ésta debe ser informada de forma semestral al gerente de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA, al IESS y al Ministerio de Trabajo. ART. 75. En cada investigación de accidente se podrán las medidas de seguridad a adoptarse para que éste no pueda repetirse. a) Registro y estadística. ART. 76. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE
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El registro se realizará cada vez que se suscite un accidente, incidente o enfermedad profesional, se llevará el registro con las medidas correctivas que se realizan, los responsables y las fechas a elaborarse y verificarse. b) Investigación ART. 77. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE la investigación se llevará a cabo con las versiones de las personas presentes en el área del accidente, luego se llevará las posibles causas a un diagrama de Ishikawa en el cual se determinará cual es la causa o causas reales (condiciones u actos subestandar) y la forma como prevenir futuros accidentes del mismo tipo. c) Notificación ART. 78. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE la notificación se realizará en los 10 días posteriores del accidente vía on-line al departamento de gestión de riesgos del IESS, para luego asistir a la cita médica. Declaración de testigos y entrega del informe ampliatorio y los documentos personales de los testigos del accidente. CAPITULO IV INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMACIÓN ART. 79. En INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, se destinará al ingreso de cada persona una inducción sobre el puesto de trabajo y los riesgos existente. ART. 80. Se informara mediante diálogos eventuales de los riesgos existentes y las medidas de prevención de acuerdo a la identificación realizada. CAPACITACIÓN ART. 81. Se implantará un programa de capacitación con los temas acordes a los riesgos identificados en la empresa y con su respectivo cronograma de actividades. ART. 80. La información y capacitación se lo debe hacer de forma periódica y en función de los diferentes procesos de trabajo. 36
ART. 82. El empleador dará todas las facilidades para que la capacitación llegue a todos los trabajadores ART. 83. Los insumos, materiales y otros artículos empleados en la capacitación correrán a cargo de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. ART. 84. Los trabajadores están en la obligación de asistir a todos los programas de capacitación, caso contrario serán sancionados. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS ART. 85.
INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA realizará
evaluaciones al final de cada capacitación para verificar el grado de comprensión de las mismas y calificar su eficacia; estableciendo así el nivel de competencias mediante la calificación de las evaluaciones emitidas. ENTRENAMIENTO ART. 86. Los encargados de realizar las inspecciones de seguridad sean estos de INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA tienen la obligación de diseñar los programas de capacitación en función de los riesgos detectados en los diferentes procesos de trabajo. ENTRENAMIENTOS ART. 87. INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA, realizará entrenamientos sobre:
Manejo de extintores
Primeros auxilios
Evacuación y rescate.
Manejo de GLP
Manejo de maquinaria a operadores.
Y demás temas que crea conveniente según los riesgos presentes.
CAPITULO V INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. DE LAS SANCIONES PARA INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE. 37
ART. 87. La inobservancia o el incumplimiento del presente reglamento por parte del empleador serán sancionados con multas o sanciones especiales conforme al Art. 628 del Código de Trabajo vigente. DE LAS SANCIONES PARA LOS TRABAJADORES ART. 88. Las sanciones a los trabajadores se aplicarán conforme a las normas de Seguridad y Salud establecidas en el presente reglamento y Reglamento de Seguridad y Salud del IEES. ART 89. El incumplimiento del artículo anterior será causa suficiente para la terminación del contrato de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo vigente. ART 90. Los incumplimientos se clasifican: 1. Serán faltas LEVES, aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no ponen en peligro la integridad física del trabajador, ni de otras personas. 2. Se considerará faltas GRAVES, cuando por primera vez debido a la ignorancia o inobservancia de los hechos, el trabajador pone en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes de la empresa INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. INLECHE, además cuando exista la reincidencia en más de tres faltas leves. 3. Se considera faltas MUY GRAVES, la reincidencia a las faltas graves, violación al reglamento interno que con conocimiento del riesgo o mala intención, pongan peligro su vida, la de terceros y/o de las instalaciones, equipos y bienes de la empresa. ART. 91. Cuando el trabajador en forma reiterada haga caso omiso de las disposiciones legales del Reglamento de Seguridad y Salud del Trabajo de la empresa, se aplicará en el orden las siguientes sanciones: 1. Amonestación por no acatar las normas de Seguridad y Salud del Trabajo del presente reglamento. 2. Amonestación escrita por haber reincidido en la violación de las normas de Seguridad y Salud del Trabajo. 3. Amonestación escrita con copia a la inspectoría del trabajo por haber violado los procedimientos de seguridad establecidos por la empresa y que ponen en peligro su integridad física, la de otras personas o de las instalaciones de la empresa.
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4. Multa económica de hasta el 10% de la remuneración diaria por haber reincidido en la violación de los procedimientos de seguridad estable, previo visto bueno. ART. 92. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar sin debida justificación las prescripciones y dictámenes médicos. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad y salud. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo. CAPITULO VI DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD ART. 93. INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA, utilizará señales de seguridad tomando en cuenta los siguientes aspectos: 1. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso la adopción obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que será complementaria a las mismas; 2. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que los riesgos existentes sean advertidos por todos los trabajadores. Su emplazamiento se realizará: a. Solamente en los casos que su presencia se considere necesaria; b. En los sitios más propicios; c. En posición destacada; d. De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad. 3. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación; 4. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales (Peligro – Prohibición – Información Obligación).
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ART. 94. INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA utilizará como referencia la Norma Técnica NTE INEN-ISO 3864-1 “Colores, Señales y Símbolos de Seguridad” para señalizar las diferentes áreas y procesos de trabajo. La señalética utilizada será la descrita a continuación: 1. SEÑALES DE PROHIBICIÓN: Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo, irán en un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se prohíbe; 2. SEÑALES DE OBLIGACIÓN: Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco, sobre un fondo azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir. 3. SEÑALES DE PREVENCIÓN O ADVERTENCIA: Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa; 4. SEÑALES DE INFORMACIÓN: Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal. 5. SEÑALES DE EMERGENCIA: Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será rojo, llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocando en el centro de la señal.
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FORMAS, SÍMBOLOS Y COLORES QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA EN LAS SEÑALES DE SEGURIDAD
ART. 95. Cuando a raíz de alguna técnica preventiva o por obligación legal o normativa se establezca la necesidad de señalizar un riesgo o una condición peligrosa, se estudiará que sistema de señalización es el más adecuado en cada caso. ART. 96. Se presentará mayor atención y se vigilará el buen estado y la visibilidad de la señalización de los siguientes aspectos: 1. Advertencia de peligros. 2. Intervenciones en máquinas o instalaciones que requieran consignación. 3. Límite de velocidad. 4. Evacuación y salidas de emergencia. 5. Extintores y equipos de lucha contra incendios. 6. Gestual en el manejo de grúas. 7. Etiquetado de productos tóxicos, peligrosos e inflamables. 8. Instalaciones eléctricas peligrosas. 9. Obligaciones de uso de EPP´s. 10. Prohibición. 11. Tarjetas o candados de seguridad. 41
ART. 97. La señalización se revisará periódicamente según el procedimiento de revisiones de seguridad. ART. 98. Todos los trabajadores recibirán capacitación sobre el manejo y funcionamiento de la señalización en el momento de incorporarse a la empresa. CAPITULO VII PROTECCIÓN PERSONAL Y ROPA DE TRABAJO. PROTECCIÓN PERSONAL ART. 99. Reglas generales. 1. La utilización de los medios de protección personal en INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA tendrán carácter obligatorio en los siguientes casos: a. Cuando sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva. b. Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos profesionales. 2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos de carácter colectivo. 3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin discriminación de su rendimiento, no entrañando en sí mismo otros riesgos. CAPÍTULO II ROPA DE TRABAJO ART. 100. La ropa de trabajo debe sujetarse a los siguientes parámetros: 1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA. 2. Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo, puedan derivarse riesgo para el trabajador o para los consumidores de alimentos,
bebidas
o
medicamentos
que
en
INDUSTRIAS
LÁCTEAS
CHIMBORAZO CÍA. LTDA se elaboren.
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3. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo. 4. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características: a. Ajustar bien sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento. b. No tener partes sueltas, desgarradas o rotas. c. No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario. d. Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con riesgos derivados de máquinas o elementos en movimiento. e. Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos excesivamente salientes. f. Ser de tejido y confección adecuada a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo. 5. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa impermeable. 6. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sean largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido estático. Las mangas largas, que deben ser enrolladas, o serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas por fuera. 7. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos, bocamanga, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos. 8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse prendas que no produzcan chispas. 9. Las ropas de trabajo que se utilicen predominantemente contra riesgos de exceso de calor radiante, requerirán un recubrimiento reflectante. 10. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o sustancias toxicas o infecciosas como la manipulación de los pesticidas se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes características: a. Carecen de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas. b. No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o agresivos. Las partes de cuello, puños y tobillos ajustarán perfectamente. 43
c. Cuando consten de diversas piezas o elementos deberá garantizarse que la unión de éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto. d. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al suelo. (suelda eléctrica). e. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados. f. Serán impermeables cuando se estén manipulando sustancias líquidas como agua, gasolina, aceite, etc. DE LA GESTIÓN AMBIENTAL ART. 101. Con respecto a la gestión ambiental INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA, tendrán en cuenta las siguientes medidas de seguridad: 1. INDUSTRIAS LÁCTEAS CHIMBORAZO CÍA. LTDA realizará la gestión ambiental, de acuerdo con las normas vigentes y el decreto 2393, especialmente en lo que respecta al manejo de desechos sólidos, líquidos y gaseosos. 2. Se verificará el mantenimiento de máquinas y herramientas con el fin de no perjudicar al medio ambiente. Los mantenimientos serán verificados mensualmente, evitando fugas. 3. No se eliminarán desechos peligrosos o prohibidos a través de la recolección tradicional que realizan los recolectores de basura. 4. Se contratará laboratorios debidamente acreditados y calificados para los análisis ambientales que exige la ley. 5. Se ejercerá un control y prevención de la contaminación producida por descargas liquidas industriales y emisiones hacia la atmósfera. 6. Se evitarán actividades industriales que produzcan u originen descargas de residuos contaminantes a la red de alcantarillado o a los cursos de agua lluvia. 7. Se implementará un plan de prevención, control, eliminación y reciclaje de residuos industriales. DEFINICIONES: Salud: Se denomina así al completo estado de bienestar físico, mental y social. No únicamente la ausencia de enfermedad.
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Trabajo: Es toda actividad humana que tiene como finalidad la producción de bienes y servicios. Seguridad y salud en el trabajo (SST): Es la ciencia y técnica multidisciplinaria que se ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos ocupacionales, a favor del bienestar físico, mental y social de los trabajadores, potenciando el crecimiento económico y la productividad. Sistema gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Es el conjunto de elementos interrelacionados e interactivo que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo y la forma de alcanzarlos. Condiciones de medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Empleador: La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio. Trabajador: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Trabajador calificado o competente: Aquel trabajador que a más de los conocimientos y experiencia en el campo de su actividad específica, los tuviera en la prevención de riesgos dentro de su ejecución. Niño, niña y adolescente: Toda persona menor de 18 años. Lugar o centro de trabajo: Son todos los sitios en los cuales los trabajadores deben permanecer o a los que tienen que acudir en razón de su trabajo y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador, para efectos del presente reglamento se entenderá como centro de trabajo cada obra de construcción. Organización: Toda compañía, negocio, firma, establecimiento, empresa, institución, asociación o parte de los mismos, independiente que tenga carácter de sociedad anónima, de que sea pública o privada con funciones y administración propias. En las organizaciones que cuentan con más de una unidad operativa, definirse como organización cada una de ellas.
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Seguridad: Mecanismos jurídicos, administrativos, logísticos tendientes a generar determinados riesgos o peligros físicos o sociales. Seguridad laboral o del trabajo: El conjunto de técnicas aplicadas en las áreas laborales que hacen posible la prevención de accidentes e incidentes trabajo y averías en los equipos e instalaciones. Higiene laboral o del trabajo: Sistema de principios y reglas orientadas al control de contaminantes del área laboral con la finalidad de evitar la generación de enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo. Psicosociología laboral: La ciencia que estudia la conducta humana y su aplicación a las esferas laborales. Analiza el entorno laboral y familiar, los hábitos y sus repercusiones, estados de desmotivación e insatisfacción que inciden en el rendimiento y la salud integral de los trabajadores. Medicina del trabajo: Es la ciencia que se encarga del estudio, investigación y prevención de los efectos sobre los trabajadores, ocurridos por el ejercicio de la ocupación. Ergonomía: Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo al hombre, teniendo en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas con el fin de conseguir una óptima productividad con un mínimo esfuerzo y sin perjudicar la salud. Prevención de riesgos laborales: El conjunto de acciones de las ciencias biomédicas, sociales y técnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que afectan la salud de los trabajadores, la economía empresarial y el equilibrio medio ambiental. Equipos de protección personal: Son equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para la protección de uno o varios riesgos amenacen su seguridad y su salud. Riesgo del trabajo: Es la posibilidad de que ocurra un daño a la salud de las personas con la presencia de accidentes, enfermedades y estados de insatisfacción ocasionados por factores o agentes de riesgos presentes en el proceso productivo. Físicos: Originados por iluminación, ruido, vibraciones, temperatura, humedad, radiaciones, electricidad y fuego. Mecánicos: Producidos por la maquinaria, herramientas, aparatos de izar, instalaciones, superficies de trabajo, orden y aseo. 46
Factor o agente de riesgo: Es el elemento agresor o contaminante sujeto a valoración, que actuando sobre el trabajador o los medios de producción hace posible la presencia del riesgo. Sobre este elemento es que debemos incidir para prevenir los riesgos. Químicos: Originados por la presencia de polvos minerales, vegetales, polvos y humos metálicos, aerosoles, nieblas, gases, vapores y 1iquidos utilizados en los procesos laborales. Biológicos: Ocasionados por el contacto con virus, bacterias, hongos, parásitos, venenos y sustancias producidas por plantas y animales. Se suman también microorganismos trasmitidos por vectores como insectos y roedores. Ergonómicos: Originados en posiciones incorrectas, sobreesfuerzo físico, levantamiento inseguro, uso de herramientas, maquinaria e instalaciones que no se adaptan a quien las usa. Psicosociales: Los que tienen relación con la forma de organización y control del proceso de trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía, repetitividad, parcelación del trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la jornada, turnos rotativos y trabajo nocturno, nivel de remuneraciones, tipo de remuneraciones y relaciones interpersonales. Factor o agente de riesgo: Es el elemento agresor o contaminante sujeto a valoración, que actuando sobre el trabajador o los medios de producción hace posible la presencia del riesgo. Sobre este elemento es que debemos incidir para prevenir los riesgos. Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es el conjunto de estrategias preventivas encaminadas a salvaguardar la salud física y mental de los trabajadores que permite poner de manifiesto lesiones en principio reversibles, derivadas de las exposiciones laborales. Su finalidad es la detección precoz de las alteraciones de la salud y se logra con la aplicación de exámenes médicos preventivos. Exámenes médicos preventivos: Son aquellos que se planifican y practican a los trabajadores de acuerdo a las características y exigencias propias de cada actividad. Los principales son: Pre-empleo, periódicos, de reintegro al trabajo y de retiro. Morbilidad laboral: Referente a las enfermedades registradas en la empresa, que proporciona la imagen del estado de salud de la población trabajadora, permitiendo establecer grupos vulnerables que ameritan reforzar las acciones preventivas.
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Accidente de trabajo: Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona en el trabajador una lesión corporal o perturb4ción funcional con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se registrará como accidente de trabajo, cuando tal lesión o perturbación fuere objeto de la pérdida de una o más de una jornada laboral. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo requieren cuidados de primeros auxilios. Enfermedad profesional: Es la afección aguda o crónica, causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que produce incapacidad. Investigación de accidentes de trabajo: Conjunto de acciones tendientes a establecer las causas reales y fundamentales que originaron el suceso para plantear las soluciones que eviten su repetición. Registro y estadística de accidentes e incidentes: Obligación empresarial de plasmar en documentos, los eventos sucedidos en un período de tiempo, con la finalidad de retroalimentar los programas preventivos. Planes de emergencia: Son las acciones documentadas, resultado de la organización de las empresas, instituciones, centros educativos lugares de recreación y la comunidad, para poder enfrentar situaciones especiales de riego como incendios, explosiones, derrames, terremotos, erupciones, inundaciones, deslaves, huracanes y violencia. Autoridad competente: Ministro, departamento gubernamental y otra autoridad pública facultada para dictar reglamentos, órdenes u otras disposiciones con fuerza de ley. Especialista en seguridad y salud en el trabajo: Profesional con formación de postgrado específica y experto y perito en seguridad y salud en el trabajo. Responsable de prevención de riesgos: Persona que tiene a cargo la coordinación de las acciones de seguridad y salud en la obra de construcción en que la legislación no exige conformación de una unidad especializada. Acreditará formación en la materia. Delegado de seguridad y salud: Trabajador nominado por sus compañeros para apoyar las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en aquellas empresas en que la legislación no exige la conformación del comité paritario.
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DISPOSICIONES GENERALES ART. 102. Lo no previsto en el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y demás leyes y reglamentos vigentes aplicables en ésta materia. ART. 103. Es de carácter obligatorio para todos los trabajadores de la empresa conocer y cumplir todas las normas emanadas en este reglamento. Por lo tanto el Gerente tiene que entregar un ejemplar a cada uno de los trabajadores de forma obligatoria. El presente reglamento será de fácil manejo para todos los trabajadores y puedan portarlo sin dificultad. DISPOSICIONES FINALES El presente reglamento de Higiene y Seguridad entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público. Dado en la ciudad de Guayaquil el día 18 de Enero de 2018. Elaborado por: Firma Ing. Elva L. Salán Rivera CI: 1804159331 TÉCNICO DE SEGURIDAD Y SALUD
Aprobado por: Firma: Ing. Schubert Bacigalupo Buenaventura CI: 0901888248 GERENTE GENERAL
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