Reglamento Interno del Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Movimiento Libertario Artículo 1. Naturaleza: El Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Movimiento Libertario es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los principios ideológicos, éticos y morales, así como el respeto al Estatuto Orgánico del Partido, a la legislación nacional vigente y a cada uno de sus miembros. Le corresponderá conocer, revisar, discutir, juzgar y resolver los conflictos o denuncias puestas en su conocimiento. Asimismo, este Tribunal tendrá la potestad de realizar investigaciones de oficio, o a instancia de parte, con arreglo al debido proceso, garantizando en todo momento el respeto a los elementos indicados en el párrafo anterior, así como hacia las garantías y derechos de la (s) persona (s) involucrada. Artículo 2. Miembros: El Tribunal de Ética está compuesto por tres (3) miembros propietarios y tres (3) miembros suplentes. Los miembros propietarios y suplentes tendrán los siguientes puestos, los cuales serán nombrados de su propio seno: Propietarios 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretario Suplentes 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretario Artículo 3. Reuniones: De ordinario, el Tribunal de Ética se reunirá en Casa Libertaria el último viernes de cada mes, a las 15 horas y treinta minutos (3:30pm) en primera convocatoria. Si a esa hora no hubiese quórum, se darán 30 minutos de espera para la segunda y última convocatoria que será a las 16 horas (4pm). Apelando a razones de oportunidad o conveniencia, y por acuerdo previo de mayoría de sus miembros (2), podrá designar otro lugar u hora para celebrar dichas reuniones.
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El Tribunal podrá reunirse extraordinariamente cuando, al menos uno de sus miembros, convoque por cualquier medio, siempre que exista una razón fundamentada en términos de urgencia. Para la comunicación eficiente y eficaz entre los miembros del Tribunal de Ética, se recomienda la utilización de los cibernéticos (internet). Artículo 4. Quórum: Para el quórum se necesitará como mínimo un miembro propietario y el total de miembros para poder sesionar sea de dos (2). Artículo 5. Regla de toma de decisiones: Las decisiones del Tribunal de Ética se tomarán por mayoría simple de los presentes. Artículo 6. Puntos de Observación: Si algún miembro del Partido Movimiento Libertario atenta contra la moral, la ética, los valores y los Estatutos del Partido previo a una investigación o denuncia, los miembros propietarios del Tribunal de Ética tendrán la obligación de comunicarse con este miembro, por cualquier medio que le parezca conveniente, con el fin de prevenir el debido proceso todo como lo establece este Reglamento. Artículo 7. Estudio de los casos: El Tribunal de Ética conocerá los casos que le sean remitidos, en orden de ingreso. Sólo por decisión de mayoría simple o, cuando la urgencia o importancia del caso particular lo amerite, mediante resolución razonada podrá cambiarse el orden de conocimiento de los casos. Artículo 8. Investigación de Oficio: El Tribunal de Ética tendrá la potestad de investigar, preliminarmente y de oficio todo acto u omisión que atente en contra de los principios ideológicos establecidos en los Estatutos del Partido, imputable a cualesquiera de sus miembros y en particular, a aquellos que por voluntad soberana de la Asamblea Nacional resultaron electos en cargos de elección popular. Una vez realizada la investigación, dicho Tribunal tendrá la obligación de reunirse en sesión extraordinaria para discutir la situación a más tardar dos (2) días hábiles después de concretar dicha investigación. En esta sesión extraordinaria el Tribunal, por mayoría simple, podrá decidir la apertura de un expediente en contra de la parte que fue investigada previamente. Sin embargo, la apertura formal del respectivo expediente deberá hacerse en una sesión posterior, que se convocará con no menos de cinco (5) días hábiles de espacio entre una y otra.
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Antes de abrir una causa, el Presidente (a) tendrá la obligación de comunicarle al imputado (a) sobre la investigación realizada a no más de tres (3) días naturales de antelación previo a que el Tribunal de Ética sesione para abrir el expediente. Artículo 9. Acceso a la Información: Para el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal de Ética tendrá acceso a toda la información del Partido Movimiento Libertario, sus órganos y autoridades internas, que requiera para poder resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. Todos los miembros y colaboradores del Movimiento Libertario deberán brindar la colaboración que el Tribunal de Ética, en ejercicio de sus funciones, les solicite. Si dicho Tribunal solicita información a cualquier miembro u órgano, estos tendrán ocho (8) días hábiles para contestar dicha solicitud. En caso omiso se realizará un ‘Punto de Observación’. Artículo 10. Denuncias: Para realizar una denuncia en contra de un tercero ante el Tribunal de Ética, se deberá aportar la siguiente información: 1. Nombre y calidades del acusado 2. Nombre y calidades del denunciante 3. Causa concreta de la denuncia 4. Pruebas existentes a la fecha Las denuncias podrán ser entregadas, también, de forma anónima, en cuyo caso, deberá suscribir un acuerdo con el Presidente del Tribunal mediante el cual, éste le garantiza su anonimato durante todo el proceso, al tiempo que aquél renuncia al derecho a reclamo en contra del Partido o sus órganos, si su nombre resultase divulgado. Artículo 11. Llamado de Atención: Los Miembros Propietarios, en sus respectivas calidades, tendrán la obligación, una vez recibida la denuncia, de notificar al acusado sobre la existencia de la misma. En dicha notificación se le convocará para informarle personalmente sobre la existencia de una causa en su contra, al tiempo que se le solicitará aportar u ofrecer la (s) prueba (s) de descargo que estime convenientes. En el caso de denuncias sobre hechos, actuaciones u omisiones susceptibles de ser revertidas, corregidas o rectificadas por el propio acusado y éste así lo manifieste, el Tribunal velará porque la restitución moral resulte efectiva y eficaz, así como en el menor tiempo posible.
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Si la parte acusada niega los hechos por cuales se le acusa, no contesta la demanda en tiempo y forma o bien, omite aportar la (s) prueba (s) ofrecida (s), entonces el debido proceso seguirá su curso hasta su culminación. Si la parte acusada acepta su responsabilidad en la (s) acción (es) u omisión (es) imputada (s) y manifiesta su propósito de enmienda en términos de no volver a incurrir en las mismas acciones u omisiones, deberá hacerlo mediante una declaración jurada, en la cual deberá manifestar que no volverá a incurrir en el mismo acto u omisión en el futuro, al tiempo que se deberá comprometer a realizar todas las acciones reparatorias, si fuera el caso, a juicio del Tribunal. Si vuelve a actuar indebidamente, pasando por encima de la Declaración Jurada y del Llamado de Atención, la parte acusada no tendrá el derecho a otra llamada sino que se iniciará con el debido proceso de la causa. Artículo 12. Notificaciones: Una vez recibida la denuncia, el Tribunal de Ética contará con tres (3) días naturales para notificar a las partes vía telefónica, correo electrónico, fax, carta o por cualquier otro medio que estime conveniente, el inicio del procedimiento de investigación. Todos y cada uno de los militantes activos del Partido Movimiento Libertario, deberán señalar una cuenta activa de correo electrónico, a la cual se les remitirá todas las comunicaciones y notificaciones del caso, en el entendido de que las mismas se considerarán válidas de pleno derecho. Los documentos probatorios de la notificación se incorporarán en el expediente original de la denuncia, que custodiará el mismo Tribunal. Además de la notificación, el Tribunal pondrá a disposición de la parte acusada o de su representante legal, legítimamente acreditado mediante poder especial, copia del expediente que contenga todos los documentos ofrecidos por la parte acusadora y que, en todo momento, se mantendrá en custodia en la Casa Libertaria, lugar donde podrá ser recogido. Si en el transcurso del procedimiento surgieren más pruebas o elementos relevantes a juicio del Tribunal, a efecto de establecer la verdad real de los hechos, a pesar de no haber sido puestos los mismos en conocimiento del Tribunal por alguna de las partes, éste deberá notificar a la parte acusada la nueva información que obra en su contra. De igual forma, esta notificación se incorporará al expediente original. Artículo 13. Derecho a la Defensa: Para el ejercicio del derecho a la defensa, la parte acusada tendrá tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la causa, para retirar el expediente y proceder a presentar y/u ofrecer sus pruebas documentales o testimoniales. Vencido el plazo, si la parte acusada no ha presentado ningún
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documento, se entenderá que renuncia a uso de derecho a aportar las pruebas documentales de descargo. Tal inacción o silencio procesal, se interpretará en los términos de una aceptación tácita de todos y cada uno de los cargos formulados en su contra. Artículo 14. Documentos y pruebas: Las denuncias deberán ser presentadas en físico y en digital en un documento de Word. El resto de pruebas y documentos también se deberán presentar tanto en físico como en digital. Este último sin importar el formato. Toda denuncia, prueba o documento presentando al principio y durante la investigación, deberá entregarse a este Tribunal por medio de un dispositivo de almacenamiento masivo de datos, de tipo conocido como USB o coloquialmente, llave malla. Quedan a salvo de esta disposición las denuncias nominadas esto es, aquellas en las que el denunciante, de su libre y espontánea voluntad, decide que no desea permanecer en el anonimato, las cuales, además de requerir el mismo soporte digital, deberán presentarse rubricadas por aquél. El Tribunal de Ética custodiará toda la información física y digital en la Casa Libertaria, acervo que desde el inicio del proceso, estará única y exclusivamente a disposición de dicho órgano. En caso de aportar u ofrecer grabaciones, vídeos o cuestiones contenidas únicamente en soporte digital, entiéndase, los conocidos pantallazos, mensajes de texto o voz, respaldos de comunicaciones hechas en redes sociales y/o similares, entre otros, puesto que hacerlo en físico resultara materialmente imposible, entonces estas deberán ser presentadas por medio de la USB. Artículo 15. Procedimiento Natural: Una vez vencido el plazo señalado en el artículo 12, el Tribunal convocará, en audiencias separadas a las partes, para que ofrezcan sus declaraciones, aporten los testimonios y las pruebas de cargo o descargo que consideren pertinentes a no más tardar tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de dicha convocatoria. Si las partes y los testigos convocados no se presentan a la hora comunicada por el Tribunal, se otorgará un plazo de 15 minutos de espera, transcurrido, el cual se interpretará como una renuncia al derecho de aportar la declaración, con las consecuencias procesales del caso.
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Artículo 16. Procedimiento Alternativo: Cuando lo estime conveniente y cuando la naturaleza del caso así lo permita, el Tribunal de Ética sugerirá a las partes, el uso de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, como lo son el allanamiento y aceptación expresa de cargos, la negociación, la mediación, la conciliación, los buenos oficios y otros. Para ello, invitará a las partes a buscar una solución pacífica y fungirá como testigo instrumental de los acuerdos alcanzados. Cuando exista una denuncia anónima y se solicite una conciliación, el Presidente (a) tendrá la obligación de comunicar dicha solicitud al denunciante. Si este aceptara la conciliación, tal aceptación supondrá de pleno derecho la renuncia a su anonimato, sin responsabilidad alguna para este Tribunal por los efectos derivados de la misma. En caso de no aceptar la solicitud se continuará el Procedimiento Natural. Artículo 17. Toma de Decisión: Una vez agotado el Procedimiento Natural o el Procedimiento Alternativo, el Tribunal se reunirá de manera extraordinaria para deliberar y, tomada la decisión, se le comunicará a las partes y al Comité Ejecutivo Nacional por cualquier medio válido que se estime conveniente, en un plazo no mayor a tres (3) días naturales después de adoptada. Artículo 18. Amonestaciones, Penas y Sanciones: Según el caso y la decisión adoptada por el Tribunal de Ética, este podrá penalizar o castigar al acusado de las siguientes maneras y por las siguientes razones así como dicho Tribunal lo decida:
Faltas: 1. Cuando en forma privada o pública, por escrito o de palabra, se irrespete, insulte o injurie a un compañero o grupo de compañeros, dentro de un contexto partidario o laboral. (bullying, cyberbullying). 2. Cuando por la fuerza o violentando los procedimientos y principios que rigen el accionar del Partido, se irrespeten los derechos de los libertarios siempre que dicha conducta no esté expresamente sancionada con una pena más grave. 3. Cuando por indisciplina, o negligencia,
Penas: v Suspensión activa del Partido de 3 meses a 6 meses. v No podrá ser elegible durante este tiempo para puestos de elección popular.
v Suspensión del Partido de 6
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se falte los deberes propios del cargo, de meses a 1 año. los reglamentos de orden interno y del v No podrá ser elegible durante Estatuto del Partido. este tiempo para puestos de Cuando se incurre en abuso y desviación elección popular. de poder en el ejercicio de su cargo. v Se le destituirá de cargos que Cuando se falte de manera injustificada desempeñe dentro del Partido a tres sesiones consecutivas de hasta cumplir el tiempo cualquiera de los órganos del Partido establecido por este Tribunal. establecidos en el artículo 12 del Estatuto del Partido. Cuando en funciones de gobierno o de v Suspensión de la condición de representación popular, se traicione la miembro activo la cual va de 6 confianza del Partido, votando o meses a 5 años. actuando en que provoque perjuicio v Suspensión del Partido hasta no para los intereses del Partido pagar lo adeudado. Movimiento Libertario. v No podrá ser elegible durante Cuando se incurren hechos que lesionen este tiempo para puestos de los principios éticos del Partido y la elección popular. moral pública. Cuando se formulen denuncias * Según la sanción (falta) de temerarias y sin fundamento contra suspensión, el Tribunal de Ética miembros de posiciones acordadas fijará una multa determinada contra democráticamente, por los miembros el afiliado si este desea su libertarios del organismo rehabilitación activa dentro del correspondiente. Partido. Esta multa tendrá un rango Cuando se revele información que haya de 25 a 250 cuotas de afiliación sido declarada secreta, reservada o según el Estatuto del Partido. * confidencial o que tenga carácter privado por disposición de este Código. Cuando se incurre violación de disposiciones, acuerdos, normas estatutarias, reglamentarias y líneas programáticas del Partido. Cuando se compruebe vínculo no autorizado o complicidad política con otro partido político. Cuando se violen acuerdos y resoluciones emitidas por cualquier órgano del Partido. Cuando algún integrante del los Tribunales de Ética y de Alzada suministre información de los casos que conozcan y de las resoluciones dictadas hasta tanto no hayan alcanzado su firmeza.
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14. Cuando se interfiera o intente interferir en los procedimientos de los Tribunales de Ética y de Alzada o atentar contra la independencia de sus integrantes. 15. Cuando incumpla con el pago obligatorio establecido en los Estatutos sobre puestos de elección popular o colaboradores. 16. Cuando haya sido juzgado y condenado mediante la sentencia firme de los Tribunales de Justicia, por los delitos de peculado, malversación, defraudación fiscal, apropiación de bienes del Estado o cualquier otro relativo a la administración de fondos públicos, crimen organizado, narcotráfico, legitimación de capitales u otro delito que a juicio del Tribunal de Ética sean merecedores de esta pena. 17. Cuando utilice la condición de dirigente o funcionario público para obtener provecho económico o financiero propio. 18. Cuando se presente como candidato a cualquier puesto de elección popular por otro Partido. 19. Cuando se reincida en conductas antiéticas. 20. Cuando exista un claro incumplimiento ideológico. 21. Abandono injustificado del Partido estando en un puesto de elección popular o colaborador.
v Llamado de Atención. v Suspensión activa del Partido durante 1 año a 5 años. v Suspensión indefinida del partido sin posibilidad de retorno. En caso de retornar deberá cancelar el equivalante a 500 cuotas de afiliación según lo establecido en los Estatutos. v Expulsión del Partido y pérdida de su credencial. En caso de acusados que se encuentren ocupando cargos de elección popular, deberán renunciar de inmediato a los mismos.
Artículo 19. Archivo de Casos, Finalización del debido proceso: Una vez que el Tribunal de Ética finalice el debido proceso el caso se archivará y se mantendrá en custodia en Casa Libertaria tanto con copia en físico como en digital. Artículo 20. Apelación: Las decisiones del Tribunal de Ética serán, recurribles únicamente por la vía de la reconsideración con solicitud de revocatoria de lo acordado, adición y aclaración.
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