M贸nica Fuentes Quintas Mari Paz Belmar Garrido
P2P Definición de P2P Peer-to-peer. Red descentralizada que no tiene clientes ni servidores fijos, sino que tiene una serie de nodos que se comportan simultáneamente como clientes y servidores de los demás nodos de la red. Cada nodo puede iniciar, detener o completar una transacción compatible. Contrasta con el modelo cliente-servidor. La red P2P en su estado más puro funciona en tres etapas:- Entrada: Un nuevo nodo se conecta a otro de la red. Un nodo cualquiera puede conectarse a múltiples nodos como así también recibir nuevas conexiones formando una malla aleatoria no estructurada. - Búsquedas: Para buscar archivos, un nodo envía un mensaje a los nodos con los cuales está conectado. Estos nodos buscan si los archivos están disponibles de forma local y reenvían el mensaje de búsqueda a los nodos a los que ellos están conectados. Si un nodo posee el archivo, inmediatamente contesta al nodo original que lo solicitó. Este es un método de difusión del mensajes llamado inundación de red. - Descarga: La descarga de archivos se hace directamente desde los nodos que contestaron. Si son múltiples nodos, suele partirse el archivo en diferentes trozos y cada nodo envía uno de estos, aumentando la velocidad total de descarga. Que una conexión P2P sea una forma, totalmente legal, de compartir archivos no quiere decir ni mucho menos que luego sea legal compartir cualquier tipo de archivo, ya que existe una cosa que de llama derechos de autor y otra que se llama Copyright, pero es que este tipo de archivos (o programas, música, vídeos o como se quiera llamar) sujetos a esos derechos no solo es ilegal compartirlos a través de una red P2P, es que también es ilegal compartirlos mediante la copia del medio físico que originalmente los soportan o contienen (dicho de otro modo, que compartir una película comercial y con derecho de autor mediante P2P es ilegal, pero también lo es hacerlo mediante cualquier otro tipo de conexión, o hacer 20 copias y regalárselas a nuestros amigos). El derecho a la copia privada no implica el derecho a la difusión de dicha copia. Pero las redes P2P no solo se utilizan para ese fin ni por esos programas, sino que son muchos más los que recurren a redes del tipo P2P para compartir información (Microsoft tiene su propio sistema P2P, por poner un ejemplo). Además, compartir archivos mediante una red P2P es totalmente legal siempre que se cuente con la autorización del propietario de los derechos de autor y del Copyright si los hubiera. Dicho de otro modo, si yo hago un vídeo de mis vacaciones, estoy en mi pleno derecho de compartirlo en la red con quien estime oportuno, siempre y cuando no exista, repito, una servidumbre de derechos de autor y/o de Copyright que lo impida.
Tipos de redes peer-to-peer Basados en el grado de centralización, este tipo de redes puede ser pura o híbrida. En una red pura, los nodos actúan como clientes y servidores, y no hay un servidor central que lo gestione. En una red híbrida, un servidor central es usado para mantener información sobre los nodos, y cualquier información de otros nodos es gestionado por este servidor central. Los nodos o peers mantienen la información. Las redes p2p pueden ser también estructurados o no estructuradas, dependiendo de cómo están los nodos enlazados entre ellos. •
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Redes p2p estructuradas. Este tipo de red mantiene un DHT (Distributed Hash Table). A todo contenido se le da un valor y a uno de los nodos se le hace responsable de una parte específica del contenido. Cuando se recibe una petición por un contenido en particular, un protocolo global determina qué nodo es responsable de proveer ese contenido, y la búsqueda se dirige a esa dirección. Redes p2p no estructuradas. Este tipo de red se forma cuando los nodos están enlazados de una manera arbitraria. Cuando un nuevo nodo se una a la red, puede copiar algunos enlaces existentes y crear los suyos propios más tarde. Cuando un nodo busca un contenido, puede encontrarlo con los enlaces que tiene. La desventaja con este sistema, es que si el contenido que se solicita es raro o no es muy popular, es posible que la búsqueda no obtenga buenos resultado o incluso ninguno. Esto quiere decir que los ordenadores vecinos no tiene ya ese material.
Las ventajas de las redes P2P En una arquitectura de cliente-servidor, según se van añadiendo más clientes, la tasa de transferencia disminuye a niveles bajos. Esto ocurre porque los recursos en el servidor se ven consumidos debido al intenso tráfico. En las redes p2p, cada nodo o peer es el que provee de los recursos, como es el ancho de banda, el espacio de almacenamiento, etc. lo cual se traduce en velocidades de transferencia mayores. Una red p2p es más robusta en el sentido de que si falla un nodo, los otros nodos no se ven afectados. Si el nodo que está transfiriendo datos de repente se detiene, el mismo contenido puede ser entregado por otros nodos sin tener que esperar a que se solucione el problema del primero. Esto contrasta con otras arquitecturas de red, donde el fallo en un nodo significa la caída de toda la red. Usar un servidor central para indexar los nodos, pero NO almacenar datos, es una gran ventaja. Las transferencias son más rápidas y facilita encontrar varias fuentes de descarga.
Inconvenientes de las redes P2P El mayor problema de las redes P2P es que en ellas no hay un control de a qué nodo o nodos nos conectamos para compartir un archivo. Esto hace que la eficiencia de este tipo de redes baje considerablemente, ya que si bien se dispone (o se puede disponer) de un gran número de fuentes, no se dispone de un mecanismo que pueda optimizar este tráfico de datos, datos (o más bien paquetes) que pueden estar transfiriéndose de forma simultánea desde nodos de diferentes redes, diferentes proveedores ISP y de muy diferentes ubicaciones.
P2P en Europa y España El intercambio de archivos P2P en España, que vive una cascada de sobreseimientos en los juzgados a favor de sitios web que fueron denunciados por las entidades de gestión de derechos de autor. Mientras, los proveedores aseguran ser incapaces de bloquear el P2P y el sitio de descargas más grande del mundo, The Pirate Bay, supera los 21 millones de intercambios simultáneos. Las redadas de los años 2006 y 2007 en España contra sitios web que ofrecían enlaces para descargar archivos de redes P2P están acabando en sonoras derrotas para los denunciantes, las entidades de derechos de autor. Los jueces no consideran delito contra la Ley de Propiedad Intelectual el ofrecer sólo enlaces a contenidos que estos sitios no alojan. Así se veía en abril con el caso EliteDivx, juzgado en Cartagena. En septiembre, la Audiencia Provincial de Madrid confirmaba esta línea de pensamiento con el sobreseimiento definitivo del caso Sharemula. Emule24horas e IndiceDonkey corrían la misma suerte el 31 de octubre en los juzgados de Ponferrada y Madrid respectivamente. Días después era TodoTorrente quien veía desestimada la denuncia de la Federación Antipiratería que provocó su cierre por orden judicial. Según la sentencia, se archiva la causa porque "la investigación llevada a cabo muestra que las páginas webs se limitan a facilitar la dirección donde se puede descargar la obra, sin alojar archivos ni realizar directamente la descarga". Los autos destacan además que, aunque los sitios web tuviesen publicidad, no había ánimo de lucro que justifique un proceso penal, como explica el juez del caso EliteDivx: "Los imputados no obtenían una ganancia directa proveniente del acceso a la página web o las obras que serían intercambiadas, con independencia de la ganancia que pudieron obtener de la publicidad insertada en la página y de la participación en la gestión de la misma".
Los jueces demuestran así que comparten la posición de la Fiscalía General del Estado, que no considera delito el P2P si no hay ánimo de lucro, y alejan su persecución del ámbito penal. A cambio, sus sentencias dejan abierta la vía civil para pedir daños y perjuicios. La diferencia entre ambas vías está en que por lo civil no se pueden orquestar las mediáticas redadas policiales de años anteriores, cuyo efecto inmediato fue la criminalización del intercambio de archivos. Promusicae, la patronal discográfica española y una de las entidades más beligerantes contra el P2P, ha escuchado los consejos de los jueces y cambiado la estrategia: ya en junio, presentó la primera demanda civil contra un desarrollador español de "software", Pablo Soto, autor de los sistemas P2P Blubster, ManolitoP2P y Piolet, al que pide una indemnización de 13 millones de euros. En septiembre, después del auto de la Audiencia de Madrid a favor de Sharemula, anunció que denunciará al sitio por lo civil. En Europa corren también vientos benignos para el intercambio de archivos, que ya representa entre el 50 y el 60% del tráfico de la red, lo que se traduce, según el sitio de noticias especializadas Slick News, en más 30 millones de personas. The Pirate Bay, el mayor sitio de descargas P2P del mundo, concentra a 21 millones, por lo que ha pedido figurar en el Libro Guiness de los Records. The Pirate Bay ganó en septiembre una disputa legal que prohibía su acceso desde Italia. Gracias a las denuncias de la industria del entretenimiento, los ocho millones aproximados de personas que usaban P2P en sitios centralizados, como Napster, a mediados de esta década se han dispersado y expandido hasta ser más de 20 millones. Si esto fuese una operación militar, podría decirse que la industria está en un atolladero", asegura Thomas Mennecke, fundador de Slick News. La Comisión Europea decidió en septiembre no seguir el modelo del presidente francés Sarkozy, que proponía que los proveedores cortasen el acceso a Internet a quienes descargasen archivos protegidos por derechos de autor. En vez de eso, recibirán avisos. Mientras, Francia sigue adelante y su Senado acaba de aprobar que, después de tres toques de alerta, la persona será desconectada durante un año. Los ministros de cultura europeos y el gobierno español trabajan para encontrar soluciones que defiendan la propiedad intelectual sin llegar a este extremo. Como los jueces y los políticos, los técnicos tampoco está por la labor de acabar con el P2P: el año pasado, a raíz de una denuncia de la principal entidad de derechos de autor belga, un tribunal condenó al proveedor Scarlet a bloquear los intercambios de sus clientes, bajo una multa de 2.500 euros al día si no lo hacía y con una moratoria de seis meses para poner sus sistemas a punto. Pasado este tiempo, el proveedor se ha declarado incapaz de llevar a cabo el bloqueo sin quebrantar la ley belga que prohíbe espiar a sus clientes. Scarlet afirma haber probado los principales medios técnicos: un sistema de Cisco para hacer más lento el tráfico P2P y otro de Audible Magic, para bloquear el intercambio de material con "copyright". Según sus abogados, ninguno ha funcionado y ha provocado además numerosas quejas de clientes.
Para colmo, las soluciones que la comunidad P2P ha propuesto a la industria no están funcionando. Los sitios Vuze y Bittorrent.com, que cobran las descargas a un precio razonable, se hunden. Bittorrent.com acaba de reducir a la mitad su plantilla, cuando en agosto ya despidió al 20%. Su co-fundador, Ashwin Navin, y su director ejecutivo, Doug Walker, han dejado la compañía. Vuze ha despedido a 12 personas y está abandonando el modelo de pago por contenido a favor de las descargas patrocinadas con publicidad. En España, EliteDivx, TodoTorrent e IndiceDonkey, ahora convertido en Indice-web, han vuelto a abrir sus puertas. Quedan aún decenas de sitios esperando resolución judicial, fruto de las denuncias masivas de 2006 y 2007, cuando la mayoría cerraron por precaución. Hay además otros casos aislados pendientes de sentencia, como el de DonkeyMania, denunciado en 2003, o el último en caer: Animersion. Ambos eran sitios clave del panorama P2P español.
Última noticia de demanda de p2p en España, el caso de Pablo Soto Esta es la mayor demanda en España contra un creador de software. Los demandantes exigen 13 millones de euros al creador de los programas Blubster, MP2P y Piolet. Más allá de sus protagonistas y las cantidades reclamadas, lo que se debate es si el creador de una tecnología es responsable del uso que realizan de la misma los usuarios, en este caso el creador es Pablo Soto. “Hay demasiados intereses empresariales en juego para que sea un debate superado”, explica uno de los abogados de Soto, Javier de la Cueva, que no duda en afirmar que el fin que se busca con esta demanda es “criminalizar la innovación”. Hace seis años, cuando la actual Promusicae se llamaba Afyve, envió a Soto un requerimiento notarial en el que le daban un plazo de 24 horas para retirar la posibilidad de descargar el programa Blubster. Soto decidió entonces no eliminarlo, y no volvió a tener noticias por parte de sus actuales demandantes hasta el año pasado. “El momento es la clave”, puntualiza Soto. “En estos años han intentado movimientos judiciales contra usuarios y páginas de enlaces sin éxito. El único flanco que les resta por atacar son los programas”, sostiene. Promusicae, que acusa a Soto de “competencia desleal”, reclama esos 13 millones de euros basándose en un cálculo de los usuarios que han descargado los programas hechos por su empresa, MP2P. El creador madrileño cree que “pedir esa cifra busca publicidad” y añade: “Interponer una demanda mediática como esta ya deja en el subconsciente que crear software P2P es una actividad delictiva”. Público ha intentado, sin éxito, contactar con Promusicae para conocer su versión sobre este caso.
Neutralidad de la tecnología Promusicae también reconoció, durante los días posteriores al envío de la demanda, la importancia del momento en el que se produjo, aclarando que los programas realizados por la empresa de Soto son unas de las pocas herramientas de intercambio originales que continúan activas. Promusicae considera que “la finalidad principal de estos programas es el intercambio de obras sujetas a derechos de autor”, algo que De la Cueva niega. “Hemos hecho una prueba pericial de música de libre distribución en la red MP2P y el resultado es que al menos el 33% de los artistas consultados tienen su música en esta red”, detalla el abogado, a la vez que reitera que el uso que se haga de un programa no depende de quién lo haya creado sino de quién lo utilice. Soto sonríe cuando se le pregunta por el “evidente ánimo de lucro” que esgrime Promusicae en la acusación. “Vendo programas o les incluyo publicidad porque es mi trabajo como programador. No hay nada ilegal en tratar de que un programa sea comercialmente viable”, detalla. Si bien no existen sentencias paralelas en España -”mi competencia está en EEUU”, reconoce Soto- los casos celebrados allí, como el de la norteamericana Grokster, se han saldado con indemnizaciones para las discográficas. “No es lo mismo”, se apresura a matizar De la Cueva. “Hay que aplicar la legislación española, donde no existe ni un solo precedente”. Además, el letrado destaca que la industria cultural ya intentó acogerse a jurisprudencia extranjera en el caso de las páginas con enlaces a redes de intercambio de archivos, casos en los que las sentencias en España han sido absolutorias. Otra de las acusaciones de Promusicae y las discográficas sobre Soto es que este tiene “responsabilidad solidaria” con los que comparten archivos con copyright mediante sus programas. “Como no han podido ir contra los usuarios, me utilizan a mí. Lo que tendrían que estar pensando es cómo cambiar su modelo de negocio en un momento en el que la estructura de los derechos de autor tradicionales se está viniendo abajo”, afirma rotundo Soto. Pero Promusicae sí está repasando la evolución de su modelo de negocio, aunque no en la forma en la que le gustaría al demandado. De hecho, en la demanda se especifica que la bajada del 40% en las ventas de discos desde septiembre a noviembre de 2008 se debe a las herramientas realizadas por Soto. Soto reconoce que este caso ha tenido para él un coste personal y profesional importante, aunque también se muestra firme cuando, en su opinión, retrata la estrategia de Promusicae: “Ellos emprenden una guerra total, tratando de enterrarte en papeles con la demanda y solicitando medidas cautelares”, y añade: “Disparan con una metralleta e intentan que alguna ráfaga te alcance”. Todas las partes han coincidido en que el proceso que arranca mañana será largo y complicado. Sea cual sea la sentencia, la parte perjudicada en la misma está dispuesta a apelar, lo que implica llegar ante el Tribunal Supremo, un procedimiento que puede llegar a durar diez años.