Seminario sobre Reformas Electorales Pendientes:
“EXPERIENCIAS REGIONALES EN DISTRITOS ELECTORALES Y VOTO EN EL EXTERIOR”
Organizado por Junta Central Electoral Participación Ciudadana International Foundation for Electoral System - IFES National Democratic Institute – NDI
28 y 29 de noviembre, 2000 Santo Domingo, República Dominicana
INDICE DE CONTENIDO PRIMERA PARTE: “EXPERIENCIAS REGIONALES EN DISTRITOS ELECTORALES” PALABRAS DE APERTURA DIRIGIDAS POR EL DR. MANUEL RAMÓN MOREL CERDA, PRESIDENTE DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL ..................................................................................................4 1. LA REDISTRITACIÓN ELECTORAL EN MÉXICO, 1996: LA DIMENSIÓN GEOGRÁFICA DE UN PROBLEMA POLÍTICO, Juan Manuel Herrero ..................................................................................................................7 1ra. SECCION PREGUNTAS Y RESPUESTAS ...............................................................................................................19 2. DESCRIPCIÓN DE LOS RESULTADOS EN LA DISTRIBUCIÓN ELECTORAL EN PUERTO RICO (1991), Aurelio Castro ......................................................................................................................................................................22 2da. SECCION DEBATES Y PREGUNTAS: ....................................................................................................................46 3. REFUNDACION DE LA REPRESENTACION EN BOLIVIA A PARTIR DE LOS DIPUTADOS UNINOMINALES, Gloria Ardaya Salinas.........................................................................................................................52 3ra. SECCION PREGUNTAS Y RESPUESTAS ...............................................................................................................65 4. EXPERIENCIA ESTADOUNIDENSE SOBRE DISTRITOS ELECTORALES, Stan Roserberg ....................................70 4ta. SESION DE PREGUNTAS Y COMENTARIOS ........................................................................................................73 PALABRAS DE CLAUSURA DE LA DRA. ANA TERESA PEREZ, JUEZA JCE ...........................................................77
SEGUNDA PARTE : “RETOS Y EXPECTATIVAS SOBRE EL SUFRAGIO DEL DOMINICANO EN EL EXTERIOR” 1. VOTO DOMINICANO EN EL EXTERIOR, José Alejandro Ayuso .................................................................................79 2. AVANCES DE LOS TRABAJOS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y EL VOTO DE LOS DOMINICANOS EN EL EXTERIOR, Dr. Luis Arias ...............................................................................................81 1ra. SECCION DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS .........................................................................................................87 3. SOBRE EL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, Carlos Navarro Fierro ...........................................93 2da. SECCION PREGUNTAS Y RESPUESTAS.............................................................................................................108 4. EL VOTO EN EL EXTERIOR: PERSPECTIVA DE LA COMUNIDAD DOMINICANA EN LOS ESTADOS UNIDOS, Dr. Adriano espaillat.............................................................................................................113 5. EL CENSO ELECTORAL DE ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, Emilio Calvo............................117 3ra. SECCION PREGUNTAS Y RESPUESTAS .............................................................................................................125 PANEL CON CRITERIO DE LOS PARTIDOS POLITICOS .............................................................................................128 PALABRAS DE CLAUSURA POR LA DRA. ANA TERESA PEREZ JUEZ TITULAR DE LA JCE .............................133
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PRIMERA PARTE
“EXPERIENCIAS REGIONALES EN DISTRITOS ELECTORALES”
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PALABRAS DE APERTURA DIRIGIDAS POR EL DR. MANUEL RAMÓN MOREL CERDA, PRESIDENTE DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Distinguidos señores: La República Dominicana se encuentra hoy día mejor situada en el ámbito nacional e internacional que en cualquier otro momento de su historia, para impulsar reformas en su sistema electoral que inserten el país entre los más avanzados del mundo en esta materia. Ha dicho una cooperante del gobierno de Bélgica en políticas migratorias que "el nuevo contexto internacional se desenvuelve en un marco normativo de la cuestión política que prioriza los siguientes valores y conceptos: la democracia, la integración, el libre comercio, la defensa del medio ambiente, los derechos humanos, la cooperación, las migraciones, la lucha contra la pobreza, el combate a la corrupción y al narcotráfico y la defensa de la paz mundial". La división del país en Circunscripciones Electorales y el voto de los dominicanos en el exterior constituyen dos metas importantes en la agenda electoral de los últimos años, tomando en consideración las grandes concentraciones poblacionales urbanas, así como el aumento de nuestros ciudadanos en el exterior. Hoy se siente y se cubre de orgullo la Junta Central Electoral porque estamos dando apertura a un Seminario para tratar estos temas y podemos honrosamente contar con la presencia de varios conferencistas nacionales e internacionales que, de seguro, le darán un relieve significativo a estos temas. Me complazco en darles la bienvenida a todos los presentes y a nuestros distinguidos invitados. Los desafíos restantes del presente Pleno de dirección de la Junta Central Electoral son nuevos, puesto que esta administración estrenará para la elección del año 2002 un proceso electoral del que no tenemos experiencia previa, sin embargo, esta novedad ya forma parte de la familiar responsabilidad con que los Jueces de este tribunal hemos asumido tales desafíos. Ustedes, distinguidos invitados, expositores y colaboradores, hacen un aporte importante al proceso democrático de la República Dominicana, al contribuir, junto a los partidos políticos, la sociedad civil y el personal técnico de la Junta Central Electoral, a la formación de una clara visión de los beneficios del establecimiento de un proceso eleccionario bajo el concepto de Distritos Electorales, establecido en la Ley 275-97 artículo 79, la cual citamos: "Las elecciones nacionales para elegir diputados y regidores se harán mediante circunscripciones electorales con el objeto de garantizar que los ciudadanos que resulten electos en las elecciones generales del año 2002 y subsiguientes, sean una verdadera representación del sector de los habitantes que los eligen". 4
Si bien la representación forma parte vital de esta visión, donde los habitantes de una demarcación geográfica se sientan representados, no menos cierto es, que la debida formación de los representantes deberá estar certificada por el ejercicio de unas ideas que respondan a un mundo, también de ideas globales. Esa capacidad de conectar el todo con las partes, es también un desafío, no ya de nuestra labor específica del establecimiento del sistema de los Distritos Electorales, sino más bien del accionar del sistema mismo, de la capacidad de comprensión del mundo global al que representamos desde nuestra pequeña división territorial. Esa labor de concientización nos ha tocado vivirla a todos juntos, así la Junta Central Electoral ha compartido inquietudes con los Partidos Políticos, que definitivamente nos ha beneficiado a ambos. Esa labor exitosa es un mérito compartido. De igual manera, la sociedad civil ha puesto en su agenda de participación cívica el tema electoral de las Circunscripciones; grupos académicos, profesionales e instituciones gubernamentales y privadas han venido integrándose con sus exposiciones. A la fecha de hoy, la Junta Central Electoral cuenta con los siguientes logros: a) Establecer Distritos Electorales Plurinominales. b) Modificar
la
Ley
actual
para
poner
en
vigencia
estos
Distritos
Electorales.
c) Identificación de la fuente de medición poblacional para la conformación de las Circunscripciones Electorales, según lo establece la Ley. d) Integración de instituciones especializadas en el manejo de Cartografía y población, como son: • • • • •
El Instituto Cartográfico Militar La Oficina Nacional de Estadística (como lo establece la Ley) Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR) Instituto Geográfico Universitario Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia, Inc.
e) Selección de las ciudades aptas para la aplicación de la Ley sobre los Distritos Electorales. f) Entrega de los primeros Distritos Electorales, el caso de Santo Domingo, tanto en su conformación poblacional, como la cartografía digital, señalando los límites urbanos y rurales, además del cupo de Diputados y Regidores para cada caso. g) La propuesta de la Nómina Nacional de las candidaturas femeninas, para hacer cumplir la Ley, respecto al 33% de las candidaturas nacionales que deberán estar en poder de una mujer. 5
h) La formación de un Departamento de Cartografía Digital, debidamente equipado, probablemente el mejor equipado en todo el país, para la conformación de estos Distritos Electorales y su futuro desarrollo. Así pues las cosas respecto a este tema de los Distritos Electorales, me resta decirles algo que sí tiene mucho valor, desde el punto de vista de las ejecutorias: es haber tomado la decisión de hacerlo con suficiente tiempo, como para no dejar sugerencias, ideas, aportes y mejoras, como las que estoy completamente seguro, ustedes pondrán al servicio nuestro desde este importante Seminario que hoy se inicia. Otro tema, de muchísima envergadura, lo constituye el sufragio de los dominicanos en el extranjero, tal como está establecido en los Artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley Electoral 275-97. Este tema está en su fase primaria, debido a que su ejecución corresponde al proceso eleccionario del año 2004 para elegir al Presidente y al Vice-Presidente de la República, no obstante estos espacios, igualmente la Junta Central Electoral ha conformado una Comisión de Trabajo, la cual ha elaborado un primer Reglamento que servirá de base al conjunto de trabajo que exige la Ley en su Artículo 84, cuando dice que el establecimiento de los procedimientos, su definición y ejecución se iniciarán a partir del año 2000. En este aspectos, sus aportes, la exposición de sus experiencias, la tecnología empleada, el sistema de empadronamiento, el manejo de la ciudadanía, etc. le serán de gran utilidad a los planes inmediatos de esta Junta Central Electoral. Finalmente, no me queda más que reiterarles las gracias, la profunda gratitud por su presencia en nuestro país, que sean del todo provechosas y aprovechables las magníficas exposiciones que durante los próximos dos días tendremos la dicha de compartir. Muchas gracias.
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1. LA REDISTRITACIÓN ELECTORAL EN MÉXICO, 1996: LA DIMENSIÓN GEOGRÁFICA DE UN PROBLEMA POLÍTICO, Juan Manuel Herrero Introducción La redistritación o la creación de Circunscripciones Electorales es un asunto que vincula lo político a lo geográfico, incluyendo en este término lo social y lo cultural. Es una tarea en dos pasos, la que define la forma en que se distribuirán los puestos de elección popular en el territorio (distritos uninominales, plurinominales o esquema mixto) y la delimitación geográfica y de población de las circunscripciones. El primer paso está atado al sistema político que desean los actores de las contiendas y que debe considerar elementos de representatividad para, por un lado, acercar los representantes a los representados y, por otro, permitir que las fuerzas políticas incluyan a sus mejores representantes en los posibles puestos a distribuir. En muchos esquemas se estima relevante abrir espacios para tener presencia de las minorías. Dependiendo de la forma en que se decida estructurar las circunscripciones, será la posibilidad de cubrir los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Toda vez que se ha llegado a la definición del tipo de distritos, estos deben ser delimitados, y en ello se busca mantener un principio básico de los procesos electorales que es el del valor del voto, para lo cual los distritos tendrán una población semejante. Las formas en que se pueden conformar distritos son innumerables, es un problema de cálculo combinatorio. Sin embargo, el hecho de que estas delimitaciones no deben ser mecánicas y de que hay que incorporar variables físicas, sociales y culturales en el modelo, permiten hacer más manejable esta construcción. Este es un ejemplo clásico de un problema de optimización que puede ser resuelto a partir de métodos de investigación de operaciones, puesto que existe una ecuación objetivo (minimizar las diferencias de población entre distritos) sujeta a una serie de restricciones (las reglas del juego) que se producen al incorporar las variables socio- culturales. La aplicación de estos modelos está sujeta a la disponibilidad de información y que esta sea confiable. De una clara definición de la geografía electoral del país y, de ser posible, de una cartografía actualizada. Hoy en día la digitalización de estos materiales es básica para poder utilizar herramientas tan poderosas como los Sistemas de Información Geográfica (G.I.S.).
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Las herramientas existen, pero lo más importante es considerar una estrategia para llegar a consensos y para garantizar que la aplicación de las técnicas se dé en espacios de transparencia y procurando la equidad. La celebración de seminarios como este coadyuvará a que los fines se logren, aportando información que ayude en la toma de decisiones. México y sus distritos Como parte de la introducción, y a reserva de que esto se describe con mayor detalle en el cuerpo del documento, quiero describir de manera sucinta la estructura a partir de la cual se distribuyen los escaños al Congreso en México. La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos define que el país será dividido en 300 Distritos Electorales Uninominales, de acuerdo con los resultados del último Censo General de Población y Vivienda, para que los habitantes elijan un diputado. Asimismo se diseñan 5 circunscripciones plurinominales donde serán elegidos 200 diputados a partir de listas de los partidos y en función de los porcentajes de la votación emitida.
México y sus distritos
Como se puede ver, en México se utiliza un esquema mixto que está determinado desde la ley máxima que es la Constitución. Dicho lo anterior, pasemos a ver cómo se delimitaron los Distritos en México en 1996. Planteamiento del problema Los Distritos y las Circunscripciones Electorales son demarcaciones territoriales en las cuales se ubica un determinado número de habitantes, cuyos ciudadanos, mediante la libre manifestación del voto, habrán de elegir a sus representantes.
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El proceso de redistritación consiste en la delimitación de las unidades geográficas electorales, de acuerdo a la actual distribución de la población. Se pretende (fundamental, pero no exclusivamente) igualar el valor de todos los sufragios, con base en el principio de que a cada ciudadano le corresponde un voto: que cada área geográfica cuente con un mismo número de ciudadanos. Asimismo, se deben considerar otros factores tales como: • Las divisiones político-administrativas. • Vecindad geográfica. • Vías de comunicación. • Factores económicos y sociales. La unidad mínima electoral es la sección, base para la organización de los comicios. Esta unidad mínima permite, entre otras cosas, ubicar a los empadronados y determinar el número y la ubicación de las casillas. Sesgos en la redistritación La conformación de Distritos Electorales puede no ser la correcta, ya sea por problemas técnicos o por sesgos inducidos producto de intereses políticos particulares. Es larga la literatura que da cuenta de ejemplos de mal manejo en la conformación de las áreas. Normalmente se habla de sesgos de Mala Proporción (Malapportionment) o el Efecto Salamandra (Gerrymandering).
Mala proporción
Efecto salamandra
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En el primero, encontramos distritos con cantidades muy desiguales de ciudadanos, haciendo que el valor del voto sea diferencial. En el caso del Efecto Salamandra, se forman distritos que van englobando poblaciones, de manera caprichosa, con la finalidad de sumar áreas con votantes a favor y excluyendo posibles zonas de votantes contrarios. Existe una versión parecida, que es la que se presenta cuando se juntan en un solo distrito los votos hacia una fuerza política, evitando así que esta fuerza pudiese ganar dos distritos en vez de uno. Es decir, se desaprovecha el voto. Previo a esta distritación, las capitales de muchos de los estados del país presentaban una delimitación interesante, pues casi todas estas ciudades tenían una población que permitía tener un distrito y un segundo incompleto. Para completar el segundo distrito se adicionaban los municipios aledaños, de plena vida rural, provocando con ello que el peso del voto de ese distrito recayera en la parte rural, dándole sentido político a dicha conformación.
DISTRITO I
DISTRITO II
Distritación en capitales antes de 1996
Antecedentes en México Las Juntas Parroquiales son el primer antecedente de geografía electoral en nuestro país. Estas eran las unidades geoelectorales y funcionaron de 1812 hasta 1856. Para 1857 se crea la división en Distritos Electorales, basada en la organización federal establecida en los Estados, Territorios y el Distrito Federal. Cada Distrito estaba conformado por 40,000 habitantes o por una fracción mayor de 20,000. Los municipios se dividían en secciones de 500 personas. La elección era indirecta, pues había un elector por sección para escoger diputados. Los diputados elegían Presidente de la República y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
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Ya para los años de mil novecientos se aumenta el rango poblacional de los Distritos al aceptarse que tengan hasta 60,000 habitantes y las secciones cubren de 500 a 2,000. Ahora son los electores los que escogen Senadores, Presidente de la República, Vicepresidente y Magistrados de la Suprema Corte. Es en 1917 cuando se instaura la elección directa a través del sufragio universal, directo y secreto. La organización de las elecciones se centraliza en 1946. Surge la Comisión Federal de Vigilancia Electoral (también las Comisiones locales y distritales) y se crea el Consejo del Padrón Electoral. En 1951 los Comités Electorales Distritales efectúan la división territorial en Secciones, con un máximo de 1,200 y un mínimo de 100 electores. La reforma electoral de 1977 aumentó el número de diputados federales uninominales de 196 a 300, se designó al Registro Nacional de Electores como órgano responsable de la nueva distritación, la cual se debe elaborar basada en los resultados del último Censo General de Población y Vivienda. La distritación se realiza en 1978 con base en una proyección de población del Censo de 1970. Este ejercicio es el que estuvo vigente hasta 1996. Geografía electoral mexicana La división electoral de nuestro país está conformada por Entidades, Distritos, Municipios y Secciones. Se define al Distrito Electoral como el espacio geográfico en el cual se ubica un cierto número de habitantes donde aquéllos con derecho al voto activo eligen a un diputado federal por el principio de mayoría relativa. La Circunscripción Electoral es aquélla creada para elegir diputados por el principio de representación proporcional (200) de acuerdo a fórmulas de asignación. Se divide el territorio en 5 circunscripciones. A la fecha de la redistritación (1996) existían en el país 2,428 municipios y más de 63,000 secciones electorales, las cuales pueden tener un mínimo de 50 ciudadanos y un máximo de 1,500 electores.
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CONCENTRADO GENERAL DE DISTRITOS, MUNICIPIOS Y SECCIONES ACTUALES (1996) POR ENTIDAD FEDERATIVA CVE
ENTIDAD
DISTRITOS
MUNCIPIOS
SECCIONES
01
AGUASCALIENTES
3
11
486
02
BAJA CALIFORNIA
6
5
1,370
03
BAJA CALIFORNIA SUR
2
5
352
04
CAMPECHE
2
9
489
05
COAHUILA
7
38
1,520
06
COLIMA
2
10
336
07
CHIAPAS
12
111
1,929
08
CHIHUAHUA
9
67
2,710
09
DISTRITO FEDERAL
30
16
5,543
10
DURANGO
5
39
1,391
11
GUANAJUATO
15
46
3,005
12
GUERRERO
10
76
2,782
13
HIDALGO
7
84
1,707
14
JALISCO
19
124
3,309
15
MÉXICO
36
122
5,921
16
MICHOACÁN
13
113
2,674
17
MORELOS
4
33
906
18
NAYARIT
3
20
878
19
NUEVO LEÓN
11
51
2,123
20
OAXACA
11
570
2,449
21
PUEBLA
15
217
2,548
22
QUERÉTARO
4
18
687
23
QUINTANA ROO
2
8
450
24
SAN LUIS POTOSÍ
7
58
1,795
25
SINALOA
8
18
3,789
26
SONORA
7
70
1,330
27
TABASCO
6
17
1,133
28
TAMAULIPAS
8
43
1,739
29
TLAXCALA
3
60
608
30
VERACRUZ
23
207
4,711
31
YUCATÁN
5
106
1,059
32
ZACATECAS
5
56
1,882
300
2428
63,611
TOTAL
12
Problema a resolver La distritación de 1978 estuvo vigente durante los procesos electorales de 1982, 1985, 1988, 1991 y 1994, sin que en ellas se consideraran los resultados de los Censos de 1980 y 1990. Evidentemente, la población fue evolucionando y los distritos cobraron dimensiones muy distintas entre ellos. Baste citar que en el Distrito Federal (D.F.) existía un distrito con más de 600,000 electores (Distrito XL) y otro con tan solo 50,000 (Distrito XXXIII). Esto hace que el valor del voto en el XXXIII fuera 12 veces mayor que en el XL, violando con ello el principio de que “a cada ciudadano un voto”. La proyección de la cual surgió esa distritación sobreestimó el crecimiento futuro del D.F., lo que llevó a que hacia 1996 esta área tuviera 10 distritos más de los que le corresponderían. Por otra parte, la teoría de obtener distritos con cantidades iguales de ciudadanos sólo sería posible si se pudiera llevar a cabo un proceso de agregación individual de ciudadanos hasta llegar a la meta definida. No existe información estadística que permita hacer esto y, además, se podría dar el caso, con cierta frecuencia, de que la división distrital se presentara al interior de una vivienda o de una calle, haciendo impráctica la solución. Otro problema interesante es que el número posible de arreglos distintos que se pueden construir para formar un Distrito es muy grande, por lo que hay que incorporar criterios adicionales que hagan viable una solución o una serie manejable de ellas. Esto obligó a flexibilizar el criterio de igualdad en el número de habitantes, a aceptar un cierto porcentaje de desviación poblacional, a analizar que cuanto más pequeñas sean las unidades de agregación, mayor complejidad se daría en el proceso de elección de la mejor combinación. Pero, por otro lado, si las unidades de agregación son más grandes será más complicado lograr el equilibrio demográfico. Estos problemas, cuando menos, debían ser considerados antes de definir el modelo a trabajar, simplemente para hacer operativa y viable la redistritación.
Marco legal Los trabajos de redistritación se encuentran enmarcados, en términos legales, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en el COFIPE y en los acuerdos del Consejo General del IFE. La Constitución, en sus artículos 52 y 53, marca que el país debe dividirse en 300 Distritos Uninominales, su tamaño estará determinado por la división de la población total entre 300, que habrá 200 diputados de representación proporcional en 5 circunscripciones, que se debe tomar en cuenta el último Censo General de Población y Vivienda, que ningún Estado puede 13
tener menos de 2 Distritos y en el artículo quinto transitorio se ordena redistritar para el proceso federal de 1997 con base en los resultados del Censo de 1990. En cuanto al COFIPE, los contenidos se refieren más a cuestiones de orden administrativo y organizacional como aquel en que el Consejo General instruye a la Junta General Ejecutiva a realizar los estudios y proyectos, que es una atribución del Registro Federal de Electores y que la Comisión Nacional de Vigilancia (formada por los partidos políticos) conocerá de estos trabajos. El Consejo General del IFE instruyó a la Junta General Ejecutiva a realizar estos trabajos el 23 de enero de 1996, adjuntando a los criterios constitucionales y globales otros más específicos y que son los que hacen viable, transparente, auditable, reproducible el ejercicio. Dada la importancia del acuerdo, se reproducen las partes relevantes: •
Ningún Distrito Electoral Federal Uninominal podría comprender territorio de dos o más Entidades Federativas.
•
Para la determinación del número de Distritos Electorales Federales Uninominales, que habría de comprender cada Entidad Federativa, se aplicaría la fórmula de distribución conocida como St. Lagüe, tomando como base los resultados del Censo General de Población de 1990.
•
Para determinar los límites distritales al interior de cada Entidad Federativa se utilizará el modelo heurístico.
•
Con base en el equilibrio demográfico, se habría de determinar aquellos municipios, además del Distrito Federal, que por sí solos pudieran contener uno o más Distritos Electorales Federales Uninominales
•
La distribución de los distritos se efectuará de norte a sur y de este a oeste, respetando, en lo posible, accidentes geográficos y obras viales de importancia, para abarcar preferentemente en forma completa pueblos, barrios, colonias, comunidades indígenas, integradas con base en aspectos socioculturales, etc.
•
Los Distritos Electorales que por su densidad poblacional debieran comprender el territorio de má de un municipio, se constituirían preferentemente como municipios completos.
•
Se propiciaría la unidad geográfica de los Distritos Electorales.
•
Se consideraría la infraestructura de vías de comunicación y los tiempos de traslado de las secciones electorales a la cabecera distrital que se estableciese.
•
En la delimitación de los Distritos Electorales, se procuraría obtener la mayor compacidad posible, característica consistente en que el perímetro de los distritos adquiera una forma geométrica lo más cercana posible a un polígono regular.
•
El margen de variación de la población de cada distrito, en relación al cociente de distribución, no podría exceder o disminuir el principio del ±15% al interior de cada 14
entidad federativa, tratándose como casos particulares aquéllos que por razones geográfico-poblacionales se alejaran del rango de variación señalado. •
Se respetaría la distribución seccional vigente.
•
No se prefijarían las cabeceras distritales, permitiendo la determinación de las mismas a la aplicación de criterios de mayor población, de vías de comunicación y de servicios públicos.
Garantía de equidad, transparencia e imparcialidad del proceso de redistritación Un trabajo de esta naturaleza obligaba a generar la confianza de los actores políticos y, en su caso, de los estudiosos del tema, buscando mecanismos, métodos y procedimientos que permitieran la participación directa de las fuerzas políticas y se obtuviera un producto de calidad. Para ello, los criterios establecidos en el acuerdo del 23 de enero pusieron cuidado en que esto se cumpliera. La búsqueda de que los distritos tuvieran un número similar de habitantes es el criterio de equidad poblacional. La transparencia e imparcialidad se logró desde los orígenes de la concepción, metodología y desarrollo del proyecto. A través de la participación de los partidos en la Comisión Nacional de Vigilancia y la creación del Comité técnico para el seguimiento y evaluación de los trabajos de la redistritación donde se incorporaron como una especie de testigos de calidad, un grupo de académicos de alto respeto quienes dieron seguimiento cabal a todas las acciones, el modelo seleccionado que fue consistente, sistemático, reproducible y auditable consiguió la confianza planteada como objetivo. Proceso de redistritación Con el fin de aprovechar las tecnologías modernas de construcción de sistemas de información geográfica, a partir de 1993 se comenzó a digitalizar la cartografía electoral. Primero los 2,428 croquis municipales y 6,000 planos urbanos seccionales; Insumo básico para construir, posteriormente, diversos escenarios de delimitaciones territoriales. Se hizo acopio de los 73,636 productos cartográficos del IFE en el país por entidad, distrito, municipio y sección. En términos de información estadística, se tuvo acceso a las cifras del Censo de 1990, de diferentes regionalizaciones, así como de diversos indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas. Un trabajo interesante fue la revisión de metodologías y su apego a lo deseado en las condiciones nuestras. Invitamos a especialistas extranjeros a dialogar con los responsables del proyecto y los asesores nacionales. Diversos modelos fueron explorados. Desde los de 15
optimización, modelos matemáticos de programación entera, programación dinámica, ejemplos particulares como el Tabú, simmulated annealing y, finalmente, el modelo heurístico. La selección del modelo se basó en cinco condicionantes: • Las soluciones deben ser reproducibles. • El modelo y su aplicación, transparentes. • La información utilizada debe estar disponible. • Estricto apego al marco jurídico. • Factibilidad, en términos de recursos y tiempo. Antes de aplicar el modelo seleccionado había que asignar el número de distritos por entidad federativa. Para ello, se dividió la población total del país reportada por el Censo de 1990 entre 300 para definir la población promedio por distrito: 81,249,645 habs. / 300 = 270,832 Se toma la población de cada entidad y se divide entre el promedio distrital, para ver cuántos distritos corresponden a cada una: Población estatal / 270,832 = # distritos por entidad Al hacer estas operaciones hay 4 entidades que no alcanzan a tener 2 distritos, mínimo que obliga la Constitución, por ello se procede de la manera siguiente: Se asignan 8 distritos de los 300 a distribuir, a esos 4 Estados, con lo cual quedan 292 distritos a distribuir entre 28 entidades. El siguiente paso es tomar la población de las 28 entidades restantes y dividirlas entre 292, para generar una nueva media distrital a distribuir: 79,474,909 / 292 = 272,174 Se repite el procedimiento anterior al dividir la población estatal(de las 29) entre la nueva media distrital, con el fin de encontrar el número de distritos a asignar: Población estatal (29 entidades) / 272,174 = Parte entera + Fracción Del resultado para cada entidad se asigna la parte entera resultante y se ordenan los Estados de mayor a menor, de acuerdo a la parte fraccionaria. Por este medio se ubicaron 279 Distritos de los 292 Distritos a repartir (recordemos que ya hay 8 Distritos más distribuidos por mandato constitucional). En este momento nos quedan solamente 13 Distritos a distribuir. Estos se asignan a los 13 Estados que tienen la fracción más grande.
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La distribución aquí descrita fue aprobada por el Consejo General del IFE en la misma sesión del 23 de enero de 1996. Hecho lo anterior, se analizó otro asunto interesante. Había que separar el tratamiento de aquellos municipios que por su volumen de población contuvieran más de un Distrito, de aquéllos que formarían un distrito al sumar dos o más municipios. Para los municipios en los que cabe más de un distrito, se aplicó un procedimiento de estimación de población por sección electoral, ya que la división distrital al interior del municipio se tendría que hacer agregando secciones y no como en el caso de distritos que no alcanzan el mínimo para formar un distrito, que lo que se agrega son municipios completos, de los cuales contamos con el dato oficial de habitantes, producto del Censo de 1990. Al Distrito Federal se le consideró como un municipio para su tratamiento, y en la misma situación se encontraron otros 28 municipios del país. En el caso de 14 municipios más, éstos contienen exactamente un distrito, por lo que no hay que aplicar procedimiento alguno. Ejecución del modelo heurístico De entre los modelos estudiados, aquel que cumplía mejor con las características deseadas y acordadas fue el método heurístico, el cual se refiere a la capacidad del modelo de aprender de experiencias anteriores, es decir, se construye paso a paso, es reproducible y auditable y permite incorporar, en una segunda etapa, características culturales. La ejecución se llevó a cabo en dos etapas. En la primera, se consideraron ciertas características de las acordadas.
Ejecución del modelo heurístico Primera versión Mediante el modelo heurístico, criterios de igualdad en el número de habitantes, contigüidad, respeto de fronteras estatales y municipios, a la división seccional vigente y compacidad
En este primer paso se acordó un punto de arranque (sección o municipio semilla) a partir del cual el modelo iría incorporando secciones o municipios (según el caso) de acuerdo a tres criterios: el de población mayor, el de mayor vecindad o un criterio mixto que contemplaba los dos anteriores y se aplicaba según conviniese. El punto de arranque o semilla se 17
determinó como el área más al norte del Estado. Se realizaron 1,000 ejercicios para cada tipo de crecimiento, por distrito; con lo cual podemos decir que la selección se hizo de entre las 3000 mejores que encontró el modelo (buscando siempre reducir las desviaciones de población entre los distritos de cada Estado. El resultado de esta primera versión era puesto a consideración de los partidos políticos, aún antes de aplicar los criterios de la segunda etapa.
Ejecución del modelo heurístico Segunda versión Evaluación en gabinete para incorporar los criterios de: accidentes geográficos, obras viales de importancia, pueblos, barrios, colonias y comunidades indígenas integradas con base en aspectos socioculturales difícilmente representables en un modelo heurístico
Para esta segunda versión se utilizó una herramienta llamada Dynamo, que permite modificar los límites de manera rápida, en función de la información cultural que se posee. Esta versión ajustada también se presentaba a los partidos y se analizaban las diferentes propuestas de ajustes. Finalmente, el 31 de julio de 1996 en sesión del Consejo General del IFE, la redistritación fue aprobada por unanimidad. A la fecha no existen cuestionamientos a la misma, si bien es cierto que la Constitución instruye a que en breves meses se tendrá que volver a realizar esta tarea, toda vez que los resultados del Censo 2000 estén disponibles. Reflexión final El ejercicio de redistritación de 1996 fue un buen ejemplo de que la técnica no está reñida con la política y viceversa. Los equilibrios conseguidos durante el desarrollo del proceso, permitieron la participación de todos los interesados, no sólo con argumentos políticos, sino con conocimientos y herramientas modernos (como el hecho de que los partidos políticos contaron con Sistemas de Información Geográficos). El ejercicio es susceptible de ser mejorado y habrá la oportunidad de hacerlo entre el 2001 y el 2002. 18
EXPERIENCIA DE MEXICO A CARGO DEL EXPOSITOR JUAN MANUEL HERRERO
1ra. SECCION PREGUNTAS Y RESPUESTAS EDUARDO VERAS, DELEGADO POLITICO DEL PQD: Según la exposición del Sr. Guerrero, hay dos cosas que observé que están básicamente reglamentadas en México y que son: la cantidad total de diputados y lo que son los Distritos. Un tercer elemento que observé es que no sé cómo se reglamentan. Esto, con relación a que si ya tenemos la cantidad de Diputados y los Distritos; entonces cómo se verifica el aspecto de la migración entre un Distrito y otro con el aumento de la población para entonces tener, hasta cierto punto, una relación entre la cantidad de los representantes y su población en las demarcaciones específicas. RESPUESTA: Esta se resuelve de dos maneras: una está en la Constitución. Esta especifica que el tamaño de los Distritos se hará en función de los resultados de los últimos censos General de Población y Vivienda. En este caso, estamos entendiendo muy bien su pregunta. Esta es una forma de acercarnos bastante. Pero cuando el municipio es muy grande, utilizamos los datos del Padrón que es el instrumento más preciso que existe en ese momento, dado que es un registro continuo. Esto, porque la proporción de distancia del Padrón en una zona geoelectoral es la que nos permite construir esos Distritos con mucha mayor cercanía al peso relativo que tiene en el momento que se hace el procedimiento. SR. JACINTO PERDOMO: Sin duda, en su exposición se puso muy de manifiesto la intención de México de procurar que el valor del voto en la ciudadanía sea expresivo, es decir que, de una forma u otra, tenga un valor si no igual, que sea parecido. Mi pregunta es (y tomando como ejemplo el caso de Venezuela), de los votos descubiertos de uno o varios partidos que no logran un alcance razonable. Citando el caso de las elecciones pasadas de República Dominicana (que fueron presidenciales), si hubiesen sido Legislativas, un partido con el 45% de los votos se hubiese llevado veintinueve o treinta senadores, y el 55% de los demás partidos se hubiese llevado un solo senador. ¿Cómo enfrenta México esa realidad?. Porque no es una cosa de buscar una igualdad, pero al menos que sea expresiva la voluntad de la población. RESPUESTA: Ese es un problema que quizás deja a todos insatisfecho, por eso en México se crea este doble empalme entre trescientos Distritos de mayoría relativa y doscientos de asignación proporcional. Si un partido logra el dos por ciento (2%) nacional tiene derecho a tener representantes en la Cámara. Entonces, digamos que se atenúa el hecho de que sean Distritos Uninominales con estos doscientos diputados de representación proporcional; y ahí, evidentemente, es cierto, el porcentaje de voto que va a tener el partido mayoritario, va a 19
corresponderse con el porcentaje de diputados en el Congreso, siempre habrá una diferencia, lo que significa que la fórmula es ciertamente un fórmula compleja, pero procura de alguna manera garantizar que los partidos mayoritarios tengan una presencia mayor en el Congreso. MANUEL ORTEGA, DE LA AGENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL: Usted hizo mucho énfasis en el caso de México con respecto a que tomaron en cuenta dos cosas: uno, comenzar a tiempo, segundo, disponer de una Cartografía realmente confiable. En República Dominicana veo que se está comenzando a tiempo, pero en cuanto a la Cartografía, que usted, a su vez, decía que siguieron los datos del censo hasta nivel de municipio, luego se tomaron los datos del Padrón Electoral, dado la complejidad de éste, aquí, en República Dominicana el Padrón Electoral es reciente y confiable; sin embargo, el último censo de la República Dominicana es un verdadero desastre. Entonces, mi pregunta es: ¿qué recomendación puede hacer usted para que, en el caso dominicano, se puedan vencer estas dificultades?. RESPUESTA: Es una pregunta muy compleja, y no quisiera entrar en tema que no me compete. Primeramente, si el censo es muy malo, debemos pensar en hacer otro; si el anterior no estuvo bien, seguramente es porque no se planeó con el debido tiempo; hacer un nuevo censo es un asunto todavía más complejo. ¿Qué sugiero yo?. Pues entonces vamos a buscar una alternativa. Esta alternativa creo que tiene un doble efecto: que el instrumento que se utilice sea mucho mejor que el censo y, sobre todo, que sea confiable para todos. En el caso de México, nosotros utilizamos otra alternativa para hacer la delimitación de los Distritos en donde ya la información censal no nos permitía acercarnos al Padrón Electoral, y esto es en todas las poblaciones grandes del país; posiblemente este ejercicio lo hicimos para sesenta o setenta por ciento del país, porque era en éstas que teníamos los municipios grandes y esta es mi sugerencia. Si hay confianza en el Padrón, y es un instrumento reciente, se puede perfectamente hacer un ejercicio con éste para delimitar esos territorios. BELARMINIO RAMIREZ, DEL PARTIDO REFORMISTA: Usted ha tocado un punto muy importante, y es que en México un partido que tiene el dos por ciento (2%) de los votos a nivel nacional califica para tener representación en la Cámara. Aquí, en República Dominicana, en los seminarios que hemos hecho, uno de los puntos más tocados es este: ¿cómo articular esto de modo que los partidos minoritarios no sean excluidos del proceso? Entonces me gustaría que usted explique, si ustedes contemplan en México una Circunscripción Nacional, de modo que un partido con el dos por ciento (2%), por el simple hecho de tener el dos por ciento tenga un diputado. RESPUESTA: En el principio de mi ponencia, yo hablaba de que se puede tener esta conformación de las Circunscripciones, decía que tiene mucho que ver con cómo plantea uno su sistema político, o sea, que no están desvinculadas, ni totalmente amarrados. Entonces, los equilibrios que hay 20
entre una delimitación por la vía uninominal o por la vía plurinominal, por un esquema mixto, tiene mucho que ver con cuáles son los intereses que están detrás de los actuales políticos. En caso concreto, en el momento que uno procede a la vía plurinominal, yo creo que hay aquí dos intenciones: Una de ellas es que los partidos puedan incorporar en el Congreso solamente a la gente que les interesa, y esto es totalmente válido, aquí están los futuros legisladores con mayor peso, entonces esto le ayuda a los partidos; y por otro lado el hacer las plurinominales también permite en algún momento y bajo algún reglamento que las minorías también tengan presencia. En México, no es que tengamos una circunscripción nacional, sino que la premisa para poder llegar a tener un representante en el Congreso es que a nivel nacional se alcance el dos por ciento (2%), si a nivel nacional se alcanzó este dos por ciento, es totalmente seguro, que en algunas de las circunscripciones tiene un peso mayor el dos por ciento y por lo tanto el diputado que ingresará vendrá de esa lista plurinominal, o de esa circunscripción. Por ejemplo: Si yo tengo el dos por ciento en el territorio nacional, estoy seguro que en alguna circunscripción tengo más dedos, y por ahí va a entrar un diputado de ese partido; pero no creamos una circunscripción nacional. MARTIN HIDALGO DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Observando con relación a la indivisibilidad de los distritos, vemos que en toda población se producen remanente de 3.5 y 3.8. ¿Esto no produce problema entre los partidos políticos en México, y puede crearlo en otras zonas del mundo, cuando no son indivisible los distritos y estos no pueden juntarse, entonces creará un remanente, Este remanente no tiene incidencia de conflicto?. RESPUESTA: Yo diría que sí. Si revisamos lo que yo le llamé las reglas del juego, aquí está la solución a este tipo de problemas. Cuando yo digo que los Distritos no pueden rebasar los límites estatales, ya puse una condición que me va a disminuir la posibilidad de enfrentar un problema de esa naturaleza. Cuando yo pongo que hay un margen de tolerancia en la desviación poblacional entre un distrito y otro. Al interior de un estado, ya di otra regla que me va a evitar la creación de ese problema. En el caso de México, con esta regla nos quitamos todo conflicto con los partidos políticos, se nos olvidaron los gobernadores, y desde que hubo un gobernador que nos ocasionó un terrible problema, poniendo un ejemplo teórico (éste tenía el 9.48 y el estado al que le asignamos el último distrito tenía 9.52); el estado que este tenía era el estado de Jalisco que es muy poderoso, aquí está Guadalajara que es un estado de mucha actividad económica, curiosamente, en ese entonces con un gobernador de oposición el cual sintió que había algún sesgo de carácter político y el estado que ganaba el de estado de Tabasco con un porcentaje de 9.52 y ellos con 9.48, con una relación sumamente estrecha, por lo que hubo que poner algunas reglas de juego; en la regla perdió este estado. Siempre va haber este tipo de litigio, por esto no tenemos problemas con ningún partido político ni tenemos problemas con ningún gobernador.
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2. DESCRIPCIÓN DE LOS RESULTADOS EN LA DISTRIBUCIÓN ELECTORAL EN PUERTO RICO (1991), Aurelio Castro
Introducción Este documento intenta describir de forma general el proceso de redistribución electoral en Puerto Rico. Para lograr esto dividiré la presentación en tres areas o partes. La primera parte, nos da un perfil legal de la ley electoral de Puerto Rico para obtener un marco conceptual de las disposiciones que se mencionan en la Constitución de Puerto Rico. La segunda parte describe la distribución electoral de Puerto Rico, utilizando mapas y la descripción verbal de las subdiviciones electorales en Distritos Senatoriales y Representativos. Además, se incluyen las distribuciones de precintos y unidades electorales. Por último, la tercera parte trata de describir los procesos tecnológicos utilizados para la llevar a cabo los procesos de redistribución electoral. Se incorporan además demostraciones utilizando mapas en el computador para simular dichos procesos. Este documento tomo información publicada de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, entidad responsable de los procesos electorales en Puerto Rico. Además, se utilizó información publicada en el internet por Manuel Alvarez Rivera.
Ley Electoral de Puerto Rico (Edición de 2000) Aspectos Generales En Puerto Rico, el gobierno por el consentimiento de los gobernados constituye el principio rector de nuestra democracia; por tal razón, el pueblo puertorriqueño aspira a participar ampliamente en todos los procesos electorales. A base de esta aspiración, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra el derecho al sufragio universal, igual, secreto, directo y libre, a través del cual cada ciudadano puede emitir el voto con arreglo a los dictados de su conciencia. Tal garantía de expresión electoral dispuesta en nuestra Constitución y también enmarcada como ejemplo en otras democracias occidentales, representa el más eficaz instrumento de participación ciudadana. Nuestro ordenamiento constitucional extiende, además, a los partidos políticos un reconocimiento expreso y unos derechos categóricos, sujeto a los derechos y prerrogativas de los electores.
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A fin de asegurar aquellas garantías de pureza procesal que sean necesarias para contar cada voto en la forma y manera en que sea emitido, y paralelamente garantizar la confianza del electorado en unos procesos electorales libres de fraude y violencia, se aprobó la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley Electoral de Puerto Rico"; en adelante Ley Electoral [16 LPRA 3001-3383]. La Ley Electoral es la que crea la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante la Comisión), define sus funciones, deberes y facultades; declara cuales son los derechos y prerrogativas de los electores; dispone los procedimientos para las inscripciones en las Juntas de Inscripción Permanente; todo lo concerniente a los partidos políticos y candidaturas; establece los procedimientos de votación en las elecciones generales, especiales y primarias y fija las penalidades por la violación a esta ley, entre otras cosas. La Comisión está integrada por un Presidente, quien es su Oficial Ejecutivo y representa al interés público, así como por un Comisionado Electoral en representación de cada uno de los partidos políticos principales, por petición o coligados. También son miembros del organismo - con voz pero sin voto - un Primer, un Segundo y un Tercer Vicepresidente. La asistencia del Presidente y dos (2) Comisionados a las reuniones constituyen quórum. La Comisión tiene la jurisdicción original para, motu propio o a instancia de parte interesada, entender, conocer y resolver cualquier asunto o controversia de naturaleza electoral. Todo acuerdo debe ser aprobado por unanimidad de los votos de los Comisionados presentes al momento de efectuarse una votación. Ahora bien, cualquier cuestión sometida a la consideración de dicha Comisión que no recibiere tal unanimidad de votos, será decidida, en pro o en contra por el Presidente. En ese caso, la decisión del Presidente será considerada como la decisión de la Comisión y podrá apelarse en la forma provista en la propia ley. Otras funciones, deberes y facultades de la Comisión, en cuanto a la planificación, organización, estructuración, dirección y supervisión del organismo electoral y todos los procedimientos de naturaleza electoral que rijan en cualquier elección a celebrarse en Puerto Rico, están contenidas,en detalle, en la Ley Electoral y los reglamentos correspondientes.
Ley de Minorías La Sección 7 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que cuando en una elección general resultaren electos más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera de las cámaras legislativas por un solo partido o bajo una sola candidatura, se aumentará el número de sus miembros, para de esta manera garantizar la representación en dichos cuerpos de los partidos de minoría. Antecedentes Históricos La Ley Jones de 1917 estableció un poder legislativo bicameral, formado por un Senado compuesto de 19 Senadores y una Cámara de Representantes de 39 Representantes. Para los 23
fines de elección de los miembros de las cámaras legislativas, se dividió a Puerto Rico en siete distritos senatoriales y en 35 distritos representativos: cada distrito senatorial elegía dos Senadores y cada distrito representativo un Representante. Se elegían además cinco Senadores y cuatro Representantes por acumulación. A raiz de las amplias victorias logradas por el Partido Popular Democrático en los comicios de 1944 y 1948 - en los cuales dicha colectividad prácticamente monopolizó la representación en las cámaras legislativas - se plantea la necesidad de incorporar garantías constitucionales dirigidas a salvaguardar la representación legislativa de los partidos de minoría. Como tal, la Convención Constituyente encargada de redactar la Constitución del Estado Libre Asociado acordó incorporar a la misma ciertas disposiciones cuyo propósito era el de impedir que un solo partido o candidatura pudiera en lo sucesivo acaparar la totalidad o casi totalidad de la representación legislativa. A estos fines, se dispuso: 1. El aumento del número de Senadores por acumulación de cinco a once, y del número de Representantes por acumulación de cuatro a once. 2. El aumento del número de miembros de cualquiera de las cámaras, cuando en una elección general un solo partido o candidatura hubiere elegido más de dos terceras partes de sus miembros. A esta última disposición, recogida en la Sección 7 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, e implementada por el Artículo 6.012 de la Ley Electoral de Puerto Rico, se le conoce como la Ley de Minorías. Se dispuso además un aumento en el número de distritos senatoriales de siete a ocho, y en el número de distritos representativos de 35 a 40. De esta manera, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico queda formada por un Senado de 27 Senadores y una Cámara de Representantes de 51 Representantes, excepto cuando dicha composición resultare aumentada en virtud de lo dispuesto por la Ley de Minorías. Desde el establecimiento del Estado Libre Asociado, las disposiciones de la Ley de Minorías han entrado en vigor en ocho elecciones generales, a saber las celebradas en 1952, 1956, 1960, 1964, 1972, 1988, 1992 y 1996. Aplicación de la Ley de Minorías en las Elecciones de 1996 La Ley de Minorías dispone que si un partido o candidatura obtiene más de dos terceras partes de los escaños en el Senado, pero menos de dos terceras partes del voto para el cargo de Gobernador, se aumentará el número de Senadores en representación de los partidos de minoría, hasta un total de nueve. Asimismo, de cumplirse las condiciones previamente enumeradas en el caso de la Cámara de Representantes, se aumentará el número de Representantes de los partidos de minoría, hasta un máximo de 17.
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Este fue el caso de las elecciones generales de 1996, en las cuales el Partido Nuevo Progresista (PNP) obtuvo más de dos terceras partes de los escaños tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, pero menos de dos terceras partes del voto para Gobernador de Puerto Rico, según se detalla a continuación: Escaños Gobernador Candidatura PNP PPD PIP Otros Total
1,006,331 875,852 75,305 10,217 1,967,705
51.1% 44.5% 3.8% 0.5% 100.0%
Senado
Cámara
19 7 1 27
37 13 1 51
70.4% 25.9% 3.8% 100.0%
72.5% 25.5% 2.0% 100.0%
Según lo dispuesto por la Ley de Minorías, tanto el Partido Popular Democrático (PPD) como el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) cualificaron para participar en la distribución de escaños de minoría, al haber obtenido por lo menos un tres por ciento del voto para el cargo de Gobernador. Los escaños adicionales se distribuyeron de la siguiente forma: 1. Se calculó el total de votos para el cargo de Gobernador depositados en favor de los partidos o candidaturas que cualifican para escaños adicionales. En las elecciones generales de 1996, el total combinado del PPD y el PIP ascendió a 951,157 votos. 2. Para la determinación de los nueve escaños de minoría en el Senado, se dividió el número de votos de cada partido cualificado para participar en la operación por el total computado en el apartado anterior, y se multiplicó dicha cifra por el total de escaños a repartirse. Los resultados de dichos cómputos fueron los siguientes: PPD: 875,852 x 9 = 8.28745 = 8 escaños 951,157 PIP: 75,305 x 9 = 0.71255 = 1 escaño 951,157 3. La distribución de los nueve escaños de minoría se completó al redondearse las fracciones resultantes. 4. Se procedió entonces a la determinación del número de escaños adicionales en el Senado para cada partido de minoría. Dichos totales se obtuvieron restándosele el
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número de escaños obtenidos por cada partido o candidatura de minoría al total correspondiente de escaños adjudicados:
Total Escaños de Minoría
Menos Escaños Obtenidos
Escaños Adicionales
PPD PIP
8 1
7 1
1 0
Total
9
8
1
Candidatura
5. En la distribución de escaños adicionales en el Senado, se considera primero a los candidatos derrotados a Senador por acumulación del partido al cual se le adjudica la plaza, en orden descendiente de número de votos; y entonces a los candidatos derrotados a Senador por distrito del referido partido, en orden descendiente de porciento de votos. Como tal, el escaño adicional del PPD en el Senado se le adjudicó a Eudaldo Báez Galib, al haber obtenido el mayor número de votos entre los candidatos derrotados a Senador por acumulación postulados por dicha colectividad. 6. La determinación de los 17 escaños de minoría en la Cámara se llevó a cabo por medio de un computo análogo al efectuado para el Senado, dividiéndose el número de votos de cada partido cualificado para participar en la operación por el total computado en el apartado número uno, y multiplicándose dicha cifra por el total de escaños a repartirse: PPD: 875,852 x 17 = 15.65408 = 16 escaños 951,157 PIP: 75,305 x 17 =
1.34592 =
1 Escaño
951,157 7. La distribución de los 17 escaños de minoría se completó al redondearse las fracciones resultantes.
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8. Para la determinación del número de escaños adicionales en la Cámara para cada partido o candidatura de minoría, se le restó al total de escaños adjudicados a cada uno de los mismos el número correspondiente de escaños obtenidos:
Total Escaños de Minoría
Menos Escaños Obtenidos
Escaños Adicionales
PPD PIP
16 1
13 1
3 0
Total
17
14
3
Candidatura
9. En la distribución de escaños adicionales en la Cámara de Representantes, se considera primero a los candidatos derrotados a Representante por acumulación del partido al cual se le adjudica la plaza, en orden descendiente de número de votos; y entonces a los candidatos derrotados a Representante por distrito, en orden descendiente de porciento de votos. Los primeros dos escaños adicionales del PPD se le adjudicaron a sus dos candidatos derrotados a Representante por acumulación, a saber, Gladys Nieves y Carlos Vizcarrondo, mientras que el tercer y último escaño adicional le correspondió a Alfredo López Malavé, quien obtuviera el mayor porcentaje de votos entre los candidatos derrotados del PPD para el cargo de Representante por distrito. Adjudicados los escaños adicionales según lo dispuesto por la Ley de Minorías, el resultado de las elecciones generales de 1996 quedó de la siguiente manera: Escaños Candidatura
Gobernador
PNP PPD PIP Otros
1,006,331 875,852 75,305 10,217
51.1% 44.5% 3.8% 0.5%
Total
1,967,705 100.0%
Senado 19 8 1 -
67.9% 28.6% 3.6% -
28 100.0%
Cámara 37 16 1 -
68.5% 29.6% 1.9% -
54 100.0%
Se presentan a continuación el texto de la Sección 7 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como del Artículo 6.012 de la Ley Electoral de Puerto Rico. Artículo III - Del Poder Legislativo - Sección 7
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Cuando en una elección general resultaren electos más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera de las cámaras por un solo partido o bajo una sola candidatura, según ambos términos se definan por ley, se aumentará el número de sus miembros en los siguientes casos: (a) Si el partido o candidatura que eligió más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera o ambas cámaras hubiese obtenido menos de dos terceras partes del total de los votos emitidos para el cargo de Gobernador, se aumentará el número de miembros del Senado o de la Cámara de Representantes o de ambos cuerpos, según fuere el caso, declarándose electos candidatos del partido o partidos de minoría en número suficiente hasta que la totalidad de los miembros del partido o partidos de minoría alcance el número de nueve en el Senado y de diecisiete en la Cámara de Representantes. Cuando hubiere más de un partido de minoría, la elección adicional de candidatos se hará en la proporción que guarde el número de votos emitidos para el cargo de Gobernador por cada uno de dichos partidos con el voto que para el cargo de Gobernador depositaron en total esos partidos de minoría. Cuando uno o más partidos de minoría hubiese obtenido una representación en proporción igual o mayor a la proporción de votos alcanzada por su candidato a Gobernador, no participará en la elección adicional de candidatos hasta tanto se hubiese completado la representación que le correspondiese bajo estas disposiciones, a cada uno de los otros partidos de minoría. (b) Si el partido o candidatura que eligió más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera o ambas cámaras hubiese obtenido más de dos terceras partes del total de los votos emitidos para el cargo de Gobernador, y uno o más partidos de mnoría no eligieron el número de miembros que les correspondía en el Senado o en la Cámara de Representantes o en ambos cuerpos, según fuere el caso, en proporción a los votos depositados por cada uno de ellos para el cargo de Gobernador, se declararán electos adicionalmente sus candidatos hasta completar dicha proporción en lo que fuere posible, pero los Senadores de todos los partidos de minoría no serán nunca, bajo esta disposición más de nueve ni los Representantes más de diecisiete. Para seleccionar los candidatos adicionales de un partido de minoría, en cumplimiento de estas disposiciones, se considerarán, en primer término, sus candidatos por acumulación que no hubieren resultado electos, en el orden de los votos que hubieren obtenido y, en segundo término sus candidatos de distrito que, sin haber resultado electos, hubieren obtenido en sus distritos respectivos la más alta proporción en el número de votos depositados en relación con la proporción de los votos depositados a favor de otros candidatos no electos del mismo partido para un cargo igual en otros distritos. Los Senadores y Representantes adicionales cuya elección se declare bajo esta sección serán considerados para todos los fines como Senadores o Representantes por Acumulación. La Asamblea Legislativa adoptará las medidas necesarias para reglamentar estas garantías, y dispondrá la forma de adjudicar las fracciones que resultaren en la aplicación de las reglas contenidas en esta sección, así como el número mínimo de votos que deberá depositar un 28
partido de minoría a favor de su candidato a Gobernador para tener derecho a la representación que en la presente se provee. Representación de Partidos de Minoría-Artículo 6.012 Después que la Comisión haya practicado el escrutinio general y determinado los candidatos a miembros del Senado y de la Cámara de Representantes que hubieren obtenido el mayor número de votos en la elección, en número de once (11) senadores por acumulación y once (11) representantes por acumulación, dos (2) senadores por cada distrito senatorial y un (1) representante por cada distrito representativo, ésta procederá a hacer la determinación del número y de los nombres de los candidatos adicionales del partido o partidos de minoría que deban declararse electos si alguno, con arreglo a las disposiciones de la Sección 7 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y declarará electos y expedirá el correspondiente certificado de elección a cada uno de dichos candidatos del partido o partidos de minorías. (1) A los efectos de implementar el apartado (a) de dicha sección, se hará la determinación de los Senadores o Representantes adicionales que corresponda a cada uno de dichos partidos en la siguiente forma: (a) Dividiéndose número de votos emitidos para el cargo de Gobernador por cada partido de minoría por el número total de votos depositados para el cargo de Gobernador por todos los partidos de minoría; luego (b) Multiplicándose el resultado de la anterior división por nueve (9) en el caso de los Senadores, y por diecisiete (17) en el caso de los Representantes; y (c) Restándose el resultado de la multiplicación que antecede, el [sic] número de Senadores o Representantes que hubiere elegido cada partido de minoría, según el escrutinio general antes referido. El resultado de esta última operación de resta será el número de Senadores o Representantes adicionales que se adjudicará a cada partido de minoría hasta completarse el número que le corresponda, sin que el total de Senadores o Representantes adjudicados bajo esta fórmula pueda exceder de nueve (9) en el Senado o diecisiete (17) en la Cámara de Representantes. (2) A los efectos de las disposiciones establecidas en el apartado (b) de la Sección 7 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, si hubiere dos o más partidos de minoría, la determinación de los Senadores o Representantes que correspondan a cada uno de dichos partidos de minoría se hará dividiendo el número de votos emitidos para el cargo de Gobernador por cada partido de minoría, por el número total de votos depositados para el cargo de Gobernador para todos los partidos y multiplicando el resultado por veintisiete (27) en el caso del Senado, y por cincuenta y uno (51) en el de la Cámara de Representantes. En este caso se descartará y no se considerará ninguna fracción resultante de la operación aquí establecida que sea menos de la mitad de uno. El resultado de la operación consignada en este inciso constituirá el número de miembros del Senado o de la Cámara de Representantes que le corresponderá a cada partido de minoría, y hasta este número se deberá completar, en 29
lo que fuere posible, el número de miembros del Senado o de la Cámara de Representantes de dicho partido de minoría. Disponiéndose que, los Senadores de todos los partidos de minoría no serán nunca más de nueve (9) ni los Representantes más de diecisiete (17). De resultar fracciones en la operación antes referida, se considerará como uno la fracción mayor para completar dicho número de nueve (9) Senadores y de diecisiete (17) Representantes a todos los partidos de minoría y, si haciendo ello no se completare tal número de nueve (9) o de diecisiete (17), se considerará entonces la fracción mayor de las restantes, y así sucesivamente, hasta completar para todos los partidos de minoría el número de nueve (9) en el caso del Senado y de diecisiete (17) en el caso de la Cámara de Representantes. Al aplicar el párrafo antepenúltimo de la Sección 7 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se descartará y no se considerará fracción alguna que sea menos de la mitad de uno; y en el caso que resulten dos fracciones iguales, la Comisión Estatal de Elecciones procederá a hacer la determinación en cuanto al candidato que debe certificarse elector, [sic] mediante sorteo en la forma dispuesta por la Comisión mediante reglamento. Ningún partido de minoría tendrá derecho a candidatos adicionales ni a los beneficios que provee esta sección, a no ser que en la elección general obtenga a favor de su candidato a Gobernador y bajo su propia insignia, un número de votos equivalentes a un tres (3) por ciento o más del número total de votos depositados en dicha elección general a favor de todos los candidatos a Gobernador votados en la misma.
Distribución de Distritos Senatoriales y Representativos La Sección 4 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que la división en distritos senatoriales y representativos será revisada después de cada censo decenal a partir de 1960, por una Junta Constitucional de Revisión de los Distritos Senatoriales y Representativos, la cual estará compuesta del Juez Presidente del Tribunal Supremo y de dos miembros adicionales nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Estos dos miembros no podrán pertenecer a un mismo partido político. Además, dicha revisión mantendrá el número de distritos senatoriales (fijado en ocho por la Sección 3 del referido Artículo III), cada uno de los cuales estará compuesto de cinco distritos representativos. Dichos distritos estarán compuestos de territorios contiguos y compactos, organizados en la medida que sea posible sobre la base de población y medios de 30
comunicación. La Junta adoptará sus acuerdos por mayoría y sus determinaciones regirán para las elecciones generales que se celebren después de cada revisión, quedando la Junta disuelta después de practicada la misma. La presente división de los ocho distritos senatoriales y los cuarenta distritos representativos, adoptada unánimemente en octubre de 1991 por la Junta de Revisión de los Distritos Senatoriales y Representativos, compuesta por Victor M. Pons Núñez, Presidente, y Eudaldo Báez Galib y Virgilio Ramos González, Miembros, queda detallada a continuación, describiéndose cada distrito en términos de los municipios (o partes de los mismos) que lo componen. de Distritos Senatoriales Distrito Senatorial de San Juan • San Juan Distrito Senatorial de Bayamón • Bayamón • Cataño • Guaynabo • Toa Baja Distrito Senatorial de Arecibo • Arecibo • Barceloneta • Camuy • Ciales • Dorado • Florida • Hatillo • Manatí • Quebradillas • Toa Alta • Vega Alta • Vega Baja Distrito Senatorial de Mayagüez • Aguada • Aguadilla • Añasco • Cabo Rojo • Hormigueros • Isabela • Las Marías • Mayagüez • Moca • Rincón • San Germán 31
• San Sebastián Distrito Senatorial de Ponce • Adjuntas • Guánica • Guayanilla • Jayuya • Lajas • Lares • Maricao • Peñuelas • Ponce • Sabana Grande • Utuado • Yauco Distrito Senatorial de Guayama • Aibonito • Barranquitas • Cayey • Cidra • Coamo • Comerío • Corozal • Guayama • Juana Díaz • Morovis • Naranjito • Orocovis • Salinas • Santa Isabel • Villalba Distrito Senatorial de Humacao • Aguas Buenas • Arroyo • Caguas • Gurabo • Humacao • Juncos • Las Piedras • Maunabo • Naguabo • Patillas • San Lorenzo • Yabucoa
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Distrito Senatorial de Carolina • Canóvanas • Carolina • Ceiba • Culebra • Fajardo • Loíza • Luquillo • Río Grande • Trujillo Alto • Vieques Distribución de Distritos Representativos • Distrito Senatorial de San Juan o Distrito Representativo 1 - Precinto San Juan 1 La Perla, Viejo San Juan, Condado, Miramar, Ocean Park, Llorens Torres, Tras Talleres, Santurce, Villa Palmeras, Las Casas, Las Margaritas, Res. El Mirador y el lado norte de la Ave. Borinquen en Barrio Obrero. o Distrito Representativo 2 - Precinto San Juan 2 Se extiende desde el lado sur de la Ave. Eduardo Conde, incluyendo la barriada Buena Vista, Cantera, Las Monjas, La Milla de Oro en Hato Rey, Urb. Roosevelt, Floral Park, Hyde Park, Baldrich, el área de la Universidad de Puerto Rico, Valencia, Dos Pinos, Los Maestros, Manuel A. Pérez y San José. o Distrito Representativo 3 - Precinto San Juan 3 El área al norte de la Ave. De Diego en Río Piedras y al norte de la Ave. 65 de Infantería, el barrio Sábana Llana Sur, excepto la urbanización Villa Andalucía y Venus Gardens. o Distrito Representativo 4 - Precinto San Juan 4 Puerto Nuevo, Caparra Terrace, Santiago Iglesias, Reparto Metropolitano, Villa Nevárez, University Gardens, San Francisco, San Ignacio y Santa María. o Distrito Representativo 5 - Precinto San Juan 5 Cupey, Caimito, Tortugo, Quebrada Arenas y las urbanizaciones Villa Andalucía y Venus Gardens. • Distrito Senatorial de Bayamón o Distrito Representativo 6 - Precinto Guaynabo 6 - Guaynabo, excepto el sector Amelia o Distrito Representativo 7 - Precinto Bayamón 7 - Bayamón (parte) Buena Vista Dajaos Guaraguao Abajo Guaraguao Arriba Barrio Nuevo 33
•
•
Santa Olaya Pájaros (parte) Cerro Gordo (parte) Minillas (parte) o Distrito Representativo 8 - Precinto Bayamón 8 - Bayamón (parte) Minillas (parte) Juan Sánchez (parte) Pueblo Cerro Gordo (parte) Pájaros (parte) Hato Tejas (parte) o Distrito Representativo 9 Precinto Bayamón 9 - Bayamón (parte) Hato Tejas (parte) Juan Sánchez (parte) Pueblo (parte) Precinto Guaynabo 10 - Guaynabo (Amelia) Precinto Cataño 11 - Cataño o Distrito Representativo 10 - Precinto Toa Baja 12 - Toa Baja Distrito Senatorial de Arecibo o Distrito Representativo 11 Precinto Toa Alta 13 - Toa Alta Precinto Dorado 14 - Dorado Precinto Vega Alta 15 - Vega Alta (Espinosa) o Distrito Representativo 12 Precinto Vega Alta 16 - Vega Alta, excepto Espinosa Precinto Vega Baja 17 - Vega Baja Precinto Manatí 18 - Manatí (Coto Sur) o Distrito Representativo 13 Precinto Manatí 19 - Manatí, excepto Coto Sur Precinto Ciales 20 - Ciales Precinto Florida 21 - Florida Precinto Barceloneta 22 - Barceloneta Precinto Arecibo 23 - Arecibo (parte) Factor Garrochales o Distrito Representativo 14 - Precinto Arecibo 24 - Arecibo, excepto Factor y Garrochales o Distrito Representativo 15 Precinto Hatillo 25 - Hatillo Precinto Camuy 26 - Camuy Precinto Quebradillas 27 - Quebradillas Distrito Senatorial de Mayagüez o Distrito Representativo 16 Precinto Isabela 28 - Isabela 34
•
Precinto San Sebastián 29 - San Sebastián Precinto Las Marías 30 - Las Marías o Distrito Representativo 17 Precinto Aguadilla 31 - Aguadilla Precinto Moca 32 - Moca, excepto Cerro Gordo y Plata o Distrito Representativo 18 Precinto Moca 33 - Moca (parte) Cerro Gordo Plata Precinto Aguada 34 - Aguada Precinto Rincón 35 - Rincón Precinto Añasco 36 - Añasco Precinto Mayagüez 37 - Mayagüez (parte) Leguísamo Quemado Río Cañas Arriba Río Cañas Abajo Sabanetas o Distrito Representativo 19 - Precinto Mayagüez 38 - Mayagüez, excepto: Leguísamo Quemado Río Cañas Arriba Río Cañas Abajo Sabanetas o Distrito Representativo 20 Precinto Hormigueros 39 - Hormigueros Precinto San Germán 40 - San Germán Precinto Cabo Rojo 41 - Cabo Rojo Distrito Senatorial de Ponce o Distrito Representativo 21 Precinto Lajas 42 - Lajas Precinto Guánica 43 - Guánica Precinto Sabana Grande 44 - Sabana Grande Precinto Maricao 45 - Maricao Precinto Yauco 46 - Yauco (parte) Frailes Susúa Alta Susúa Baja o Distrito Representativo 22 Precinto Lares 48 - Lares Precinto Utuado 49 - Utuado Precinto Adjuntas 50 - Adjuntas Precinto Jayuya 51 - Jayuya (parte) Jayuya Pueblo Jayuya Abajo 35
Mameyes Arriba Río Grande o Distrito Representativo 23 Precinto Yauco 47 - Yauco, excepto: Frailes Susúa Alta Susúa Baja Precinto Guayanilla 53 - Guayanilla Precinto Peñuelas 54 - Peñuelas Precinto Ponce 55 - Ponce (parte) Cañas (parte) o Distrito Representativo 24 - Precinto Ponce 56 - Ponce (parte) Playa Cañas Urbano Portugés Urbano Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Cañas (parte) San Antón (parte) Magueyes Urbano (parte) o Distrito Representativo 25 Precinto Jayuya 52 - Jayuya (parte) Coabey Collores Jauca Pica Salientes Veguitas Zamas Precinto Ponce 57 - Ponce (parte) Anón Bucaná Capitanejo Cerrillos Coto Laurel Guaraguao Machuelo Abajo Machuelo Arriba Magueyes Marueño Monte Llano 36
•
Portugués Quebrada Limón Real Sabanetas San Patricio Tibes Vayas Cañas (parte) Distrito Senatorial de Guayama o Distrito Representativo 26 Precinto Juana Díaz 58 - Juana Díaz Precinto Villalba 59 - Villalba Precinto Orocovis 60 - Orocovis o Distrito Representativo 27 Precinto Coamo 61 - Coamo Precinto Aibonito 62 - Aibonito Precinto Barranquitas 63 - Barranquitas Precinto Corozal 64 - Corozal (parte) Maná Palmarito Palos Blancos o Distrito Representativo 28 Precinto Corozal 65 - Corozal, excepto: Maná Palmarito Palos Blancos Precinto Morovis 66 - Morovis Precinto Naranjito 67 - Naranjito Precinto Comerío 68 - Comerío (parte) Cedrito Doña Elena Naranjo Palomas o Distrito Representativo 29 Precinto Comerío 69 - Comerío (parte) Cejas Comerío Pueblo Piñas Río Hondo Vega Redonda Precinto Cidra 70 - Cidra Precinto Cayey 71 - Cayey o Distrito Representativo 30 Precinto Santa Isabel 72 - Santa Isabel Precinto Salinas 73 - Salinas 37
•
•
Precinto Guayama 74 - Guayama Distrito Senatorial de Humacao o Distrito Representativo 31 Precinto Aguas Buenas 75 - Aguas Buenas Precinto Caguas 76 - Caguas (parte) San Antonio Río Cañas Bairoa Cañabón Cañaboncito (parte) Precinto Gurabo 78 - Gurabo, excepto Hato Nuevo y Gurabo Pueblo o Distrito Representativo 32 - Precinto Caguas 77 - Caguas (parte) Beatriz Borinquen Caguas Pueblo San Salvador Tomás de Castro Turabo Cañaboncito (parte) o Distrito Representativo 33 Precinto Gurabo 79 - Gurabo (parte) Gurabo Pueblo Hato Nuevo Precinto San Lorenzo 80 - San Lorenzo Precinto Juncos 81 - Juncos Precinto Las Piedras 82 - Las Piedras (parte) Ceiba Montones Quebrada Arenas Tejas o Distrito Representativo 34 Precinto Patillas 84 - Patillas Precinto Arroyo 85 - Arroyo Precinto Maunabo 86 - Maunabo Precinto Yabucoa 87 - Yabucoa o Distrito Representativo 35 Precinto Las Piedras 83 - Las Piedras (parte) Boquerón Collores El Río Las Piedras Pueblo Precinto Humacao 88 - Humacao Precinto Naguabo 89 - Naguabo Distrito Senatorial de Carolina o Distrito Representativo 36 38
o
o
o
o
Precinto Ceiba 90 - Ceiba Precinto Vieques 91 - Vieques Precinto Culebra 92 - Culebra Precinto Fajardo 93 - Fajardo Precinto Luquillo 94 - Luquillo Precinto Río Grande 95 - Río Grande (parte) Mameyes (II) Distrito Representativo 37 Precinto Río Grande 96 - Río Grande, excepto Mameyes II Precinto Loíza 97 - Loíza Precinto Canóvanas 98 - Canóvanas (parte) Cubuy Hato Puerco Lomas (parte) Distrito Representativo 38 Precinto Canóvanas 99 - Canóvanas (parte) Canóvanas Barrio Canóvanas Pueblo Torrecilla Alta Lomas (parte) Precinto Carolina 102 - Carolina (parte) Barrazas Cacao Canovanillas Carruzos Cedro Santa Cruz Trujillo Bajo Precinto Trujillo Alto 103 - Trujillo Alto, excepto parte de Cuevas Distrito Representativo 39 - Precinto Carolina 100 - Carolina (parte) Cangrejo Arriba Sábana Abajo Hoyo Mulas (parte) Distrito Representativo 40 Precinto Carolina 101 - Carolina (parte) Carolina Pueblo Martín González San Antón Hoyo Mulas (parte) Precinto Trujillo Alto 104 - Trujillo Alto (parte) Cuevas (parte)
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Elecciones Generales 2000: Desglose de Sectores y Centros de Votación Los desgloses de sectores y centros de votación de la redistribución electoral de 1990, según fueran revisados para las Elecciones Generales del 7 de noviembre de 2000 se encuentran disponibles en este espacio, organizados por precintos. Los mismos han sido reproducidos tal y como fueran publicados por la División de Planificación de la Comisión Estatal de Elecciones. A nivel de precintos, las unidades electorales establecidas para las Elecciones Generales de 2000 se distribuyen de la siguiente manera: Precinto
Unidades
001 San Juan
33
002 San Juan
37
003 San Juan
43
004 San Juan
31
005 San Juan
33
006 Guaynabo
34
007 Bayamón
30
008 Bayamón
31
009 Bayamón
11
010 Guaynabo
1
011 Cataño
11
012 Toa Baja
27
013 Toa Alta
15
014 Dorado
15
015 Vega Alta
7
016 Vega Alta
11
017 Vega Baja
22
018 Manatí
4
019 Manatí
17
020 Ciales
11
021 Florida
7
022 Barceloneta
9
023 Arecibo
2
024 Arecibo
46
025 Hatillo
12
026 Camuy
16
027 Quebradillas
12
028 Isabela
26
029 San Sebastián
25
030 Las Marías
14
031 Aguadilla
20
032 Moca
12
033 Moca
4
034 Aguada
18 40
Precinto
Unidades
035 Rincón
10
036 Añasco
15
037 Mayagüez
6
038 Mayagüez
35
039 Hormigueros
8
040 San Germán
22
041 Cabo Rojo
18
042 Lajas
14
043 Guánica
14
044 Sabana Grande
11
045 Maricao
7
046 Yauco
9
047 Yauco
25
048 Lares
17
049 Utuado
31
050 Adjuntas
19
051 Jayuya
5
052 Jayuya
8
053 Guayanilla
16
054 Peñuelas
17
055 Ponce
6
056 Ponce
32
057 Ponce
37
058 Juana Díaz
18
059 Villalba
17
060 Orocovis
18
061 Coamo
21
062 Aibonito
11
063 Barranquitas
13
064 Corozal
5
065 Corozal
14
066 Morovis
15
067 Naranjito
12
068 Comerío
10
069 Comerío
9
070 Cidra
20
071 Cayey
23
072 Santa Isabel
10
073 Salinas
15
074 Guayama
23
075 Aguas Buenas
13
076 Caguas
20
41
Precinto
Unidades
077 Caguas
37
078 Gurabo
11
079 Gurabo
3
080 San Lorenzo
18
081 Juncos
18
082 Las Piedras
7
083 Las Piedras
6
084 Patillas
20
085 Arroyo
9
086 Maunabo
9
087 Yabucoa
18
088 Humacao
26
089 Naguabo
14
090 Ceiba
7
091 Vieques
5
092 Culebra
2
093 Fajardo
13
094 Luquillo
11
095 Río Grande
1
096 Río Grande
20
097 Loíza
9
098 Canóvanas
6
099 Canóvanas
8
100 Carolina
25
101 Carolina
23
102 Carolina
12
103 Trujillo Alto
13
104 Trujillo Alto
9
Total, Puerto Rico
1,676
Nótese que algunas de las unidades correspondientes a los precintos de San Juan 1, San Juan 4, Dorado 14, Vega Baja 17, Manatí 18, Florida 21, Barceloneta 22, Arecibo 23, Arecibo 24, Isabela 28, San Sebastián 29, Aguadilla 31, Moca 32, Hormigueros 39, Yauco 46, Adjuntas 50, Coamo 61, Aibonito 62, Cayey 71, Salinas 73, Guayama 74, Caguas 76, Caguas 77, San Lorenzo 80, Juncos 81, Naguabo 89, Luquillo 94, Río Grande 96, Loíza 97, Carolina 101, Carolina 102 y Trujillo Alto 104 son diferentes de las establecidas para las consultas electorales de 1996 y 1998. Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico - Derechos Reservados, © 1998-2000 Estado Libre Asociado de Puerto Rico
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Determinación final de la Junta Constitucional de Revisión de los Distritos Senatoriales y Representativos: El proceso de Redistribución electoral comienza al recibirse por la Junta Constitucional los resultados del censo de población realizado en Puerto Rico por la Oficina del Censo Federal de los Estados Unidos. Este Censo se lleva a cabo cada diez años para contabilizar la oblación de Puerto Rico y levantar variables de indole demográfico y económicas. Este censo se realiza en cooperación con agencias del Estado Libre Asociado de P.R. y Agencias Federales de los E.U.. Utilizando los datos recibidos de población y luego de evaluar las disposiciones legislativas, examinar material legislativo y estudiar la jurisprudencia a nivel de los tribunales en los Estados Unidos, la Junta elaboró una serie de principios que sirven de base para la redistribución electoral para los Distritos Senatoriales y Representativos. Principios Base: a) El Estado Libre Asociado se dividirá, segun lo dispone su Constitución, en ocho distritos senatoriales cada uno de los cuales a su vez se dividiran en cinco distritos representativos. b) La esencial igualdad númerica poblacional entre los distritos senatoriales y entre los distritos representativos sera el factor inicial y preminente a considerar. Como se desprende del documento de Principios, producidos por la Junta, el criterio de igualdad de población entre los Distritos Senatoriales y Representativos se mantiene como principal objetivo de esta redistribución electoral (1991). Con este criterio de igualdad poblacional se le da efectividad al precepto constitucional de la igualdad del Voto, garantizado en nuestra Constitución. Para lograr estos criterios la Junta reconoce una desviación poblacional máxima de hasta un 10% sin miras de afectar la validez del plan adoptado, aunque favorecen no sobrepasar en ningun caso el 6% de desnivel máximo. Criterios para los cálculos y formulas de población: 1) “Población Ideal” (PI): es la población Censal dividida entre el número de Distritos dispuestos por la Constitución de Puerto Rico,
PI =
PC ------------8
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2) “Desviación relativa distrital” (DRD), la diferencia entre la población ideal y la población real (PR) de cada distrito, dividida entre la población ideal y expresada en porciento.
DRD =
PI - PR ---------------------PI
x
100
3) “Desviación poblacional máxima o total” (DPM), la suma sin considerar los signos positivos (+) y negativos (-), del porcentaje máximo de excedente poblacional y el porcentaje máximo de deficit poblacional en el mismo tipo de distrito en todo Puerto Rico. DPM = %max. excedente + % max deficit 4) “Desviación poblacional relativa de los distritos representativos dentro de su distrito senatorial” (DPR) se obtiene mediante la división de la población real del distrito senatorial entre cinco para establecer una población base (PB) de los cinco distritos representativos comprendidos en el distrito senatorial. Luego se obtiene la diferencia entre la población base y la población real de cada distrito representativo y esta se divide entre la población base y se expresa en porciento.
PB PR DPR = ------------------------------------- x 100 PB Donde: PR PB = ------------5 c) Los distritos electorales serán creados por subdivisiones o zonas contiguas. Las subdivisiones políticas se consideraran contiguas siempre que estén conectadas entre sí por tierra, carretera, cuerpos de agua con servicio de transportación maritime o cualquier otro medio. d) Se velará por que existan entre los distritos efectivos y adecuados medios de comunicación de forma tal que los accesos a las areas sean razonable.
e) Los distritos serán compactos en su forma. Se procurara crear distritos cuya extensión geográfica y distancia entre sus diversos componentes no sea excesiva, de forma tal que facilite la comunicación o movimiento del candidato a los votantes, 44
de los funcionarios electos a sus constituyentes y viceversa y evitar irregularidades irrazonables en la forma de los mismos. f) Se tendra presente que pueden producirse variaciones poblaciónales en distritos representativos entre si y distritos senatoriales entre si, para preservar los lineamientos históricos de los distritos.
g) Los distritos deben crearse en buena fe sin tomar en consideración partidos político alguno, afiliación de los votantes o resultados electorales anteriores. h) Los distritos serán creados dentro de los parámetros de principios anteriores manteniendo la integridad de las divisiones políticas existentes. De tener que alterarse dichos límites se evitará dividir lineas de Municipios, Barrios y subbarrios. En consonancia con lo anterior, los municipios estarán dentro de un distrito representativo. Además, se evitará dividir unidades de viviendas, bloques, etc…
Los procesos mecánicos de Redistribución se pueden realizar utilizando tecnologías de Sistemas de Información Geográfica o GIS por sus siglas en Inglés. A continuación se demostrarán algunas ejemplos utilizados y desarrollados por la oficina de Planificación de la Comisión Estatal de Elecciones. ( Demostración en Vivo )
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EXPERIENCIA DE PUERTO RICO POR EL EXPOSITOR AURELIO CASTRO.
2da. SECCION DEBATES Y PREGUNTAS: PREGUNTA: No se podría pensar que existe en Puerto Rico un exceso de democracia o de solidaridad electoral, a favor de los partidos minoritarios por que se privilegia a los partidos minoritarios en contra, se podría decir de los partidos mayor votados en elecciones. RESPUESTA: Yo pienso que habría que ver como se maneja esto de la Ley de Minoría, en mi opinión si estudiamos cómo se lleva a cabo la constitución de la Junta que lleva a cabo los proceso electorales en Puerto Rico, la Ley dice que tiene que ser después del Presidente del Tribunal Supremo ésta dice que tiene que haber dos representantes de Partidos políticos diferentes, elegidos por el Gobernador. Ya entonces la Junta entiende que no hay representación de cada uno de los partidos; así que entiendo que la Ley de Minoría en este caso tiene un papel importante, ya que esta Ley garantiza que debe haber un papel para todos igual, no igual en el sentido que haya una representación para el territorio completo, ya que las experiencias nos han demostrado, según expresé en mi ponencia que por múltiples años cuando el pueblo se decide por un partido político en cuestión, se vuelca completamente contra este partido o a favor de ese partido y estos partidos dominan completamente las Cámaras, tanto del Senado como la Representante, entonces no habría una equidad en término de representación de minoría. Entonces, a mi me parece que esto nos permite tomar ventaja de nuestra idiosincracia, de cómo tomar ventaja de cómo vamos a las elecciones, lo que quedaría desprovisto en término de representación para la minoría. ISIS DUARTE PARTICIPACION CIUDADANA Me gustaría que se abundara en un aspecto que no me entendí muy bien, y creo que es algo que podría ser utilizado como un indicador de niveles de aceptación; y es el hecho de que cuando usted hablaba de que a partir del censo, comenzaba el inicio de la distribución. Mi pregunta es: El censo se hizo en el 90 y las elecciones en el 2000, entonces, para la organización de las elecciones se utilizaron datos de un nuevo censo o con los datos recopilados en el 90?. –Cómo se ajusta, entonces esa diferencia censal?. Y otro aspecto que considero muy interesante, es con relación a las elecciones en los diferentes ámbitos, es decir si se elige por mayoría simple o no? Son todos uninominales? RESPUESTA: El proceso de acumulación le daría un concepto plurinominal.
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PREGUNTA Otra cosa es, que si esto ha dado resultados que han favorecido a esa mayoría tan aplastante que llevó a una formula de minoría para compensar, o sea, cual ha sido su evaluación de esta experiencia o el impacto político que ha tenido? RESPUESTA: Para contestar su primera pregunta con relación a la fusión electoral, le diré que no tengo los datos de la última elección del 2000, lo que sí tengo conocimiento es que la población votante en Puerto Rico es de unos 1.7 millones y en estas elecciones votaron alrededor de 1.3, lo que nos da más o menos de cuántas personas irán a las urnas en las elecciones de noviembre de este año. La otra pregunta dirigida a aclarar las informaciones del censo, les diré que en Puerto Rico, el censo se hace cada diez años, en 1990 se hizo uno, precedido del más reciente que se efectuó en el 2000, posterior a efectuarse el censo, los datos recopilados, son los utilizados como base para los procesos electorales, es decir que si el censo del 90 dio la base para las elecciones. En las elecciones del 2000 no teníamos aún un nuevo censo, por lo que los datos utilizados son los datos del censo del 90; ya que este se efectuó entre junio y septiembre y para el período de las elecciones, no teníamos aún los resultados. Todas las elecciones (las del 92, 96 y las del 2000), se han llevado a cabo con los datos del censo del 90, procesados ya, para el 1991. Ya para el 2004, 2008 y las posteriores elecciones, se llevarán a cabo con los datos del censo del 2000. En este mismo orden, otro aspecto es el hecho de que siempre se hacen revisiones en términos de la cantidad de personas inscritas por el Padrón Electoral, es decir, se hacen algunos ajustes. Cuando yo hice referencia en mi exposición en cuanto al aspecto étnico, esto lo hice porque está íntimamente ligado con el área que yo trabajo. Pienso que esto, de los representantes o Senadores por acumulación, si garantizan una mayor representación del pueblo en la Cámara de Representante y en la Cámara del Senador, para mí, esto garantiza de que hay una mejor distribución de los representantes. En mi experiencia personal, he podido ver en las elecciones de Puerto Rico que a la gente les gusta mucho esto de votar, esto mediante cuestionamiento realizado directamente a las personas. Ya en Puerto Rico no se vota en una forma clásica que se hacía antes; sino que se hace con mejor juicio, votar por una persona con cualidades más íntegra de los diferentes partidos. Es decir, a las personas les gusta votar, y esto garantiza entonces una mejor representación del pueblo.
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DIONISIO RODRIGUEZ REPRESENTANTE DEL MIUCA Considero interesante el hecho de que en Puerto Rico haya una Ley de Minoría y solamente se esté hablando de tres Partidos. Particularmente a nosotros, nos interesa esto sobre manera. Quisiéramos saber con respecto a la acumulación. ¿Cómo ustedes la utilizan?. REPUESTA: Nosotros lo hacemos mediante una fórmula que en mi exposición expliqué, dependiendo de la proporción de votos escogidos, se determina si se llegó al tres por ciento (3%), si es así, entonces la Ley de Minoría entra en función. Cuando yo hablo de tres partidos, es por el hecho de que en Puerto Rico hay solamente tres partidos, es decir que lo que estamos hablando es de que, el partido que gane, los dos partidos que quedan, tienen que sumar el tres por ciento (3%); y este tres por ciento se suma a la población, se suman los votos obtenidos para gobernador para cada uno de esos tres partidos de minoría y se usa una formula multiplicando o dividiendo el valor que se tiene de los votos obtenidos con relación a la cantidad de votos de minoría. Por ejemplo, en las elecciones del 1996, el Partido No Progresista (PNP), obtuvo un millón seis mil votos, el PPD, obtuvo ochocientos setenta y cinco mil y el otro partido (BIP) obtuvo setenta y cinco mil trescientos cinco votos, (estos son nuestros tres partidos). En Puerto Rico, si no se vota en forma íntegra por tal o cual partido, entonces se vota por una candidatura específica, o que nos gusta este candidato que el otro, entonces eso se cuenta como representación. Pero realmente como se calcula es de la siguiente manera, se saca el por ciento (en el caso del PMD), por ejemplo que sacó más de un tres por ciento, obtuvo un 44.5 por ciento, el BIP obtuvo un 3.8, es decir que ambos sacaron más del 3% en lo referente a la elección del Gobernador. Estos datos de 0chocientos setenticinco mil votos aproximadamente y el número del BIP (de setenta y cinco mil), para la candidatura de gobernador, se toman estas dos cifras y se suma, este resultado es usado como denominador y se divide el número que tuvieron para gobernador entre esa suma. Este resultados se divide por los nueve escaños y eso me dice la cantidad de escaño que deberá tener entonces en la representación. Esta misma fórmula matemática se utiliza entonces para otros partidos: Se coge el setenta y cinco mil, que fue lo que obtuvieron y se divide entre la suma de otros partidos de minoría, si se multiplica por nueve esto dá entonces a un escaño y luego se lleva ese escaño adicional más los otros ocho, que fueron los datos que se obtuvieron a nivel numérico y se comparan con los que tuvieron en la votación realmente. Si en la votación los que entraron, solamente cubrieron siete escaños, pues se le dá uno más porque la fórmula matemática, establecía que era ocho. En el caso del BIP, que había entrado uno, y sólo obtuvo uno en la proporción, pues ya cubrió su proceso. De todas maneras esta fórmula está muy bien explicada en la ponencia, o sea que si no la entienden ahora, la tendrán en algún momento en sus manos. OTRA INTERVENCION Felicitar ante todo a los Miembros de La Junta Central Electoral y demás participantes por permitir escenarios como estos, esperando que se sigan llevando a cabo y pienso que debió
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hacerse antes, pues con ello se hubiesen evitado los tropiezos que estamos encontrando ahora. Con relación a una pregunta que se hizo, quiero decir que la asignación de curules a la minoría, no es un favoritismo, es simplemente el resultado de votos tangibles acumulados, es lo que yo he entendido en la exposición, que no es que se favorezca a nadie por grande o pequeño que se sea, sino que son votos tangibles acumulados, con los cuales, se les concede curule para que ese voto sea expresivo. Otra cosa que me llamó mucho la atención es que, a partir de dos tercera parte se procedía a la utilización o puesta en práctica de la Ley de Minoría, yo pregunto ¿Por qué?. También me contesto. Me imagino que a partir de dos tercera parte en las dos instancias del Congreso se tenga un poder excesivo y que, quizás por esta razón es que venga el asunto de las dos tercera partes. Yo voy a ser claro con usted, no sé realmente él por qué de esto, lo que sí puedo comentarle es que los procesos que yo he visto, no es asunto de dos tercera parte, es un porcentaje de un 51%. OTRA INTERVENCION (BELARMINIO) Aquí se habla mucho de lo que es la Distribución Electoral con relación a algo que no tengo lo suficientemente claro, y que tal vez usted pueda arrojar luz a esto; y es el hecho de que por ejemplo un contenido significativo de electores, por ejemplo aquí en el Distrito Nacional, que viven en un lugar y aparece en el Padrón Electoral en otro sitio, o sea su residencia en una circunscripción y él aparece en el Padrón Electoral en otra Circunscripción o Distrito Electoral. Me gustaría saber: ¿Cómo ustedes manejaron esto allá (en Puerto Rico), y si el derecho a ser elegido es el lugar donde vive o el lugar donde vota? Porque aquí se dá mucho este caso y esto trae mucha confusión al respecto. REPUESTA: En Puerto Rico definitivamente lo que establece la Ley es el lugar donde vive, si cambia de residencia y no hace los cambios requeridos esto le podría traer problemas a la hora de votar. Esto así porque la idea de como está dividido nuestro territorio es donde vamos a tener representación de Cámara del Senado, la población por equidad está calculada en término de donde tu vives, si tomamos esto como base, la población es censada en función de donde vive no donde vota. Así que con relación a nuestro proceso es como se hace. ISIS DUARTE Yo tenía la misma inquietud que Belarminio, ahora estoy un poco más clara, pero quisiera que se me aclarara cómo se puede determinar el derecho a votar a partir de donde vive; es decir si la persona tiene una identidad que dice el lugar de residencia, que puede ser no necesariamente el mismo del lugar de donde vive realmente, yo por ejemplo tengo en mi 49
cédula que vivo en la José Contreras y estoy actualmente viviendo en otro lugar, y voto en el mismo lugar de la José Contreras. Entonces como realmente se puede determinar esto, yo pienso que tiene que haber un indicador: ¿Cómo lo hacen?. Esta es mi primera inquietud, la otra inquietud tiene que ver con la forma de la boleta, yo creo que es muy importante y aprovecho ahora la ocasión para decir que este es uno de los temas que tenemos pendientes en el caso de las circunscripciones dominicanas, es decir cuál va a ser el tipo de boleta a utilizar para elección de nuestros representantes. Entonces mi pregunta es: ¿La boleta que ustedes tienen es una sola, es decir, para gobernador, senatorial, etc.? RESPUESTA: Nosotros tenemos tres tipos de boletas: La primera es para elegir al Gobernador, estas tres boletas se dan el mismo día, la primera es para votar por el gobernador, y también nosotros tenemos lo que conocemos como el Comisionado de Residente. Este Comisionado de Residente, obviamente tiene la representación en Estados Unidos de parte del pueblo de Puerto, Rico. Tenemos otra boleta para todo lo que tenga que ver con Alcalde, lo que nosotros llamamos la Asamblea, constituida por diez representantes dentro de estos el Alcalde. Debajo de la Boleta del Gobernador también está lo que se conoce como la boleta para el Distrito senatoria y representativo y lo que se acumula también por el representante. La forma de votar es la siguiente: Se comienza un proceso de planificación donde se disemina por prensa, radio y televisión que debes inscribirte, y donde te inscribes, es donde vives. Tu dirección física, es lo que determina, en donde vas a votar, es decir, que esta es una cosa muy importante, por el hecho de que cuando estamos votando, estamos votando por nuestros representantes y por nuestros senadores y todo lo que acumula dentro de nuestro Distrito en término del lugar en donde vivió, y obviamente por el carnet de la ciudad en que vivimos. OTRA INTERVENCION: Los dos panelistas (tanto el de representante de México como el representante de Puerto Rico), han enfatizado en lo que tiene que ver con la elección de Diputados, Senadores en algunos casos y gobernadores en otros; sin embargo no hemos escuchado formalmente hablar en lo que tiene que ver a la elección del Poder Municipal, todos sabemos que en nuestra Legislación manda que a través de las Circunscripciones se van a elegir los Diputados y la Sala Capitular, a nosotros nos gustaría tener sus experiencias en cuanto a la elección del Poder Municipal, mediante las Circunscripciones de los Distritos Electorales. RESPUESTA REPRESENTANTE PUERTO RICO: Creo que yo hice referencia en mi exposición aunque de forma somera en cuanto a este tema cuando hablaba de la distribución electoral en término de los Distritos senatoriales y representativo, que esto quedaba para representantes y senadores y representación a nivel de la isla sumergidas en esas divisiones que hice referencia; Pero bien. En la boleta de Alcalde se 50
vota el mismo día como mencioné anteriormente y no hay otra subdivisión o circunscripción, que no sea el límite legal del municipio. PREGUNTA: En cuanto al tema de la residencia y su definición si es donde usted vive o donde usted vota que va a ser el parámetro para definir en que jurisdicción va a quedar la demarcación con derechos y deberes electorales, debe ser definido claramente porque parece que permanece en el aire. Nosotros quisiéramos saber que pasaría en el caso de una persona que vote que simplemente sea un elector y que no resida en esa zona y en el caso de una persona que sea el elegido o la persona a ser electa que no resida en esa comunidad y que no vote en ésta. Yo entiendo que el espíritu de la Ley de la creación de las circunscripciones y así lo entendemos todos es acercar el elector al elegido y es en este aspecto en donde no estamos claros, y quisiéramos se nos aclarara, porque como que su explicación deja a uno en el aire. Originalmente en borrador se decía que cuando una persona era candidata en una demarcación si no residía allí o se mudara esto era una renuncia a su cargo. RESPUESTA: En el caso de Puerto Rico está muy bien claro que el candidato tiene que residir en la zona. OTRA INTERVENCION REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE LA REGION OESTE: Mi pregunta para los expositores es: Si en estos países se desarrollan este tipo de acciones, o si existe algún diputado o algún senador, que haya sido elegido por el pueblo en particular y si se da el caso que otros partidos deseen conquistarlo, y si se toman medidas para que esto no suceda. RESPUESTA: Esto ocurrió en las elecciones pasadas con el caso de un senador, este es el único caso que históricamente conozco.
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3. REFUNDACION DE LA REPRESENTACION EN BOLIVIA A PARTIR DE LOS DIPUTADOS UNINOMINALES, Gloria Ardaya Salinas
I.- LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRATICA Y LA GOBERNABILIDAD En Bolivia, existe consenso en que el proceso de redemocratización del Estado y de la sociedad, que se produjo entre 1978 y 1982, luego de tres elecciones y varios Golpes de Estado, fue, utilizando las categorías de O´Donnel (1984), por colapso, ya que aquella no respondió a un diseño institucional por parte de las Fuerzas Armadas ni por parte de los actores políticos nacionales. En efecto, a diferencia de otros países de la región, las sucesivas dictaduras militares no diseñaron ni iniciaron el proceso de transición hacia la democracia representativa. En otro trabajo (Ardaya,1985) se sostiene que Bolivia se “precipitó” hacia la democracia impulsada, entre otros, por cuatro factores. En primer lugar, por las demandas políticas y sociales de la ciudadanía que reivindicaba libertades políticas y sindicales; en segundo lugar, por la división de las Fuerzas Armadas de la Nación y la emergencia de un grupo generacional; en tercer lugar, por el impulso de la política exterior norteamericana del Presidente Carter, interesada en la vigencia de la democracia representativa y el respeto a los Derechos Humanos; y, finalmente, por el agotamiento del modelo de desarrollo iniciado en 1952 que se expresaba en una crisis social general. Las elecciones celebradas en 1978 y 1979 se rigieron por la Ley Electoral de 1967. Aquellas, no estuvieron dotadas de transparencia y el fraude fue la norma que las acompañó, confirmando de esta manera, una práctica electoral presente en la mayor parte de los procesos electorales desde la creación del sistema político boliviano, en el siglo XIX. En 1980, se realizó la primera modificación a la Ley Electoral que permitió la realización de elecciones más o menos competitivas. Todas las elecciones realizadas a partir de entonces, mostraron la imposibilidad de agregar consensos electorales que se pudieran expresar en consensos políticos e impidieron la elección directa del Presidente y Vicepresidente de la República, los mismos que fueron elegidos, en “Segunda Vuelta” por el Congreso Nacional. La experiencia del gobierno de la Unidad Democrática y Popular, UDP, (1982-1985) demostró la insuficiencia de un acuerdo en torno a la aplicación del Artículo 90 de la Constitución Política del Estado y la necesidad de estructurar acuerdos de gobernabilidad en el Congreso y, para la gestión gubernamental. Por ello, a partir de 1985, se dio lugar a lo que se ha llamado, en Bolivia, la “democracia pactada”. En efecto, los acuerdos de gobernabilidad, institucionalizados en la práctica, desde 1985, demuestran que la elite política boliviana, ha desarrollado una importante capacidad de concertación política que dotaron al sistema de una dosis de estabilidad a la democracia.
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Desde la instauración de la democracia representativa en 1982, el sistema partidario se ha depurado lentamente para transitar desde un multipartidismo extremo hasta un multipartidismo que en la actualidad, tiende a expresarse en tres partidos medianos los mismos que hacen cabeza de las alianzas de gobernabilidad, tanto en el Congreso como en el gobierno. Efectivamente, desde 1985, es sobre la base de los partidos sistémicos como el Movimiento Nacionalista Revolucionario, MNR; la Acción Democrática Nacionalista, ADN; y, el Movimiento de la Izquierda Revolucionaria, MIR, que se conformaron los pactos de gobernabilidad. Los tres partidos mencionados estructuraron alianzas, el MNR, en dos oportunidades y, ADN y el MIR también en dos oportunidades que beneficiaron a cada uno de aquellos partidos. Los otros partidos, con representación parlamentaria, también fueron incluidos como socios menores. Cabe señalar como experiencia boliviana, que hasta la actualidad, ningún partido ha logrado la continuidad gubernamental. La voluntad popular expresada en las urnas o, en el Congreso, ha otorgado la continuidad gubernamental a la oposición. Tanto entonces como ahora, los partidos políticos ejercen el monopolio de la representación de la voluntad popular. Sin embargo, pese a que los partidos emergen como los principales actores de la democracia, aquellos, en la actualidad, padecen de una profunda crisis de representación que les imposibilita intermediar los intereses y demandas de las mayorías nacionales, como acaban de demostrar, los conflictos de abril y septiembre próximo pasado. AGENDA ELECTORAL BOLIVIANA La legislación electoral que posibilitó las primeras elecciones de 1978 y 1979 fue la 1967, la que estuvo basada en normas constitucionales expedidas durante el régimen -nacido de un Golpe Militar y avalado por elecciones- del Gral. Barrientos Ortuño, con el propósito coyuntural de legalizar y legitimar su gobierno. Esta legislación matriz, fue modificada en 1980, 1986, 1990, 1993 y 1999. En suma, en la práctica, cada elección requirió de alguna modificación de la Ley Electoral, la misma que respondía y traducía más bien la correlación de fuerzas, antes que un diseño alternativo de sistema político de largo plazo (Ardaya-Verdesoto, 1993). La práctica sistemática del fraude –siempre rechazada- fue una imagen constante en el ciclo oligárquico, en el de la Revolución Nacional y en el de la transición a la democracia. Fue a partir de los acuerdos políticos de 1991 y 1992 entre el gobierno y la oposición que se concertó, entre otros temas, la modificación de la Ley Electoral y la aprobación, por primera vez, de una Ley de Partidos Políticos. En efecto, hasta 1999, no existía una Ley de Partidos Políticos, la Ley Electoral suplía su falta y normaba su funcionamiento Entre otros, los acuerdos políticos de 1991 y 1992, aprobaron la elección de una Corte Nacional Electoral, avalada por, pero con independencia partidaria, de manera consensuada y acordada por los partidos con representación parlamentaria. El cumplimiento de aquellos
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acuerdos permitieron la celebración de elecciones más transparentes y una mayor credibilidad ciudadana frente a los procesos y al órgano electoral. La nueva autoridad electoral permitió dotarle a los procesos de mayor credibilidad y, en la actualidad, el fraude es una imagen del pasado, y cuando éste existe, es objeto de sanción legal y social. De hecho, Bolivia, es junto a México, el segundo país que ha procesado una geografía electoral que le permite a la institucionalidad, avanzar en su consolidación. En la actualidad, la agenda electoral boliviana puede resumirse en los siguientes temas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Estructura del organismo electoral Automatización del proceso electoral Geografía electoral, circunscripciones uninominales y asientos electorales Padrón Electoral y Registro Civil Reformas al Código Electoral Educación cívica y ciudadana Circunscripciones municipales Representación ciudadana en las elecciones municipales al margen de los partidos políticos
De los temas mencionados anteriormente, algunos han sido objeto de debate nacional por parte del sistema político y de la sociedad a través del Diálogo Nacional del año 2000. Este Diálogo deberá concluir en una Cumbre Política que dote a los acuerdos de mayor seriedad y continuidad en su tratamiento. Entre los temas electorales introducidos al debate se encuentra aquel del padrón electoral como el más relevante, ya que éste se ha constituído en un tema político de grandes controversias y sujeto a grandes sospechas. En efecto, el padrón no ha sido depurado y mantiene grandes inconsistencias y todavía no se ha decidido la tuición del Registro Civil, hasta ahora, se sostiene, fuente de irregularidades. El padrón no ha depurado, entre otras, las defunciones, las migraciones y dobles inscripciones que sobrerepresentan la abstención electoral, calculada alrededor del 30%; otro de los temas planteados al debate es el de estructura del organismo electoral en sus expresiones locales, así como algunas de las funciones de aquel. En suma, se plantean algunas revisiones al Código Electoral en la perspectiva de mejorarlo. Otros temas que en la actualidad no hacen parte de agenda electoral pero que son objetos de demandas particulares, refieren a los partidos departamentales o regionales, la Ley de Cuotas diseñada para la incorporación de las mujeres, pero que no se aplica en la elección de Diputados uninominales; y, la barrera electoral actual que funciona a partir del 3% del total de votos válidos a nivel nacional. Como se sabe, los sistemas electorales son producto de compromisos y consensos entre las fuerzas políticas vivas de un determinado país (Nohlen, 1993) y, efectivamente en Bolivia, la última reforma fue fruto de los acuerdos del 5 de febrero de 1991 y los del 9 de julio de 1992, que permitieron el inicio de una importante institucionalidad del sistema político que buscaban la reforma de la Constitución, la Ley Electoral y la sanción de la Ley de Partidos,
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entre otras. Estos acuerdos permitieron dotar al sistema electoral de una creciente legitimidad y un perfeccionamiento técnico. Aquellas reformas respondían a demandas de la ciudadanía que buscaba mejorar la calidad de la democracia y de la representación ciudadana en el sistema político. La ciudadanía manifestaba que en Bolivia “se votaba pero no se elegía”, por el monopolio de la representación, las listas bloqueadas y cerradas presentadas por los partidos y por las alianzas realizadas en el Congreso y en los Concejos Municipales. El mecanismo electoral en su concepción exclusivamente proporcional, había consolidado un sistema de partidos altamente cerrado, impermeable ante la sociedad y escasamente representativo. Al margen de los intentos que se realizaron y que aun se realizan por mejorar la calidad de la representación, en Bolivia, existe una escasa comprensión de la democracia representativa por parte de la población y su característica central, la delegación. En efecto, históricamente Bolivia ha sido el país de “la plebe en acción” donde a decir de Zavaleta (1980) “cuando el Estado existía era contra las masas y cuando las masas existían era contra el Estado”, en un permanente estado de insubordinación. Esta cultura política, la de la democracia directa, consolidada en el anterior modelo de desarrollo surgido con la insurrección de 1952, persiste en el inconsciente colectivo y la memoria histórica de los bolivianos. Hasta 1985 en que se produce la transición de modelo de desarrollo, la representación política estaba ligada a la representación social y los sindicatos eran más importantes que el sistema partidario, por la debilidad de la democracia representativa y de los partidos (Toranzo, 2000). Desde prácticamente el primer gobierno democrático instaurado en 1982, los partidos políticos emergieron como los principales actores políticos en desmedro de los sindicatos y de los movimientos sociales. Es más, la transición de modelo de desarrollo estuvo sustentada en la subordinación de los movimientos sociales, otrora productores de la democracia, pero considerada entonces, como a funcional a la democracia representativa y para la gobernabilidad. Con esta cultura política y social subyacente y pese a los avances, para la ciudadanía, la representación debe tener ese carácter, el de la representación directa. Por ello, una mejora significativa de la representación política no puede venir exclusivamente de la reforma de la institucionalidad política, sino en los cambios de la cultura y en la capacidad de los partidos, hasta ahora insuficiente, para traducir la demanda ciudadana. En aquellas demandas estuvo la base de modificación de la Constitución Política del Estado y que retomaremos en lo posterior. A lo anterior debe añadirse que, pese a la transición de modelo de desarrollo operado a partir de 1985, no ha habido en el país, una verdadera reconversión productiva que impulse el desarrollo sustentado en la equidad y genere condiciones para la verificación de los derechos de ciudadanía. Por el contrario, crecientemente, el déficit de ciudadanía ha provocado un asedio de la ciudadanía sobre el sistema político al que se le demanda eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión pública. En suma, la resolución de los problemas cotidianos de la 55
gente. Tampoco, el modelo de desarrollo vigente, ha generado un patrón de hegemonía que se exprese en cambios significativos de la cultura política. En la perspectiva de mejorar la representación ciudadana en el sistema político y para el caso que nos ocupa, baste mencionar la modificación del Artículo 60 de la CPE que menciona lo siguiente: i. ii.
iii.
iv.
v. vi.
vii.
La Cámara de Diputados se compone de 130 miembros. En cada departamento, la mitad de los Diputados se eligen en circunscripciones uninominales. La otra mitad en circunscripciones plurinominales departamentales, de listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y senadores de la República. Los candidatos son postulados por los partidos políticos; Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y armonía territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población. La CNE delimitará las circunscripciones uninominales; Los diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley; El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido; La distribución del total de escaños entre los departamentos se determina por Ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional. Por equidad, la Ley asignará un número de escaños mínimo para los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento, resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales; Los Diputados ejercen sus funciones por cinco años y la renovación de la Cámara será total.
En suma, con la última reforma se crearon tres tipos de circunscripciones, una nacional en la cual se elige al Presidente y Vicepresidente de la República; otra departamental en la cual se eligen a 3 Senadores por departamento y los diputados plurinominales establecidos por ley; y, finalmente, la circunscripción uninominal. Los departamentos son 9 y los Senadores 27, dos escaños otorgados a la primera mayoría y uno, otorgado a la segunda. Por lo tanto, la contabilidad electoral es también diferente. La elección del Presidente y Vicepresidente, se realiza en circunscripción nacional única por mayoría absoluta de votos. Si no se logra el 50% más un voto, la elección se realiza en una segunda vuelta congresal entre las dos fórmulas que hubieran obtenido el mayor número de sufragios válidos. La asignación de escaños para los Diputados plurinominales, es por el sistema proporcional. Se toman el número de votos acumulativos obtenidos por cada partido, frente o coalición y se dividen entre la serie de divisores naturales(1,2,3,4,5,6,7,..etc) en forma correlativa, continua y obligada, según sea necesaria en cada departamento. A este número proporcional de diputaciones, se descuentan las obtenidas en circunscripciones uninominales.
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Por lo anteriormente señalado, el sistema representativo boliviano, examinado desde el origen del mandato de sus legisladores –Diputados y Senadores- tiene un carácter dominantemente territorial. Ningún legislador tiene origen en una elección nacional, salvo el Presidente del Congreso, el Vicepresidente de la República. Tanto los Diputados – plurinominales y uninominales- como los Senadores, representan al Departamento bajo tres modalidades diferentes. En este sentido, se asemeja a los sistemas federales de organización del Estado. Pero el Estado boliviano se define como unitario. En ese contexto, la representación política presenta un déficit de representación nacional. (Verdesoto, 1997). Se reitera, a través de los diputados uninominales se ha querido, expresamente, remediar el problema de la representación política en Bolivia, largamente demandada por la ciudadanía. Como se ha mencionado, la Cámara de Diputados elige 130 miembros. A partir de la reforma del Art. 60 de la Constitución Política, en el país, se eligen 68 diputados uninominales, distribuidos de la siguiente manera; CUADRO No.1 Departamentos Chuquisaca La Paz Santa Cruz Potosí Oruro Tarija Cochabamba Beni Pando
Uninominales 6 16 11 8 5 5 9 5 3
Plurinominales 5 15 11 7 5 4 9 4 2
Total Diputados 11 31 22 15 10 9 18 9 5
Esta composición sólo podrá variar por Ley, después de un nuevo Censo Nacional de Población, el próximo, se realizará en el 2001. Por las disparidades poblacionales existentes en el país, el diputado uninominal que agregó mayores consensos electorales fue el la circunscripción 24 que obtuvo 30.423 votos, y la de menor votación, fue la 67, con 1.309 votos. Como prueba la última elección nacional de 1997, la distritación uninominal no necesariamente significó la consolidación de los partidos mayoritarios, sino que en muchos casos, permitió la elección de minorías electorales y no necesariamente sociales. Por el contrario, con las circunscripciones uninominales, los indígenas y las mujeres, fueron en los hechos, los excluidos, ya que los partidos estaban interesados en asegurar aquellas plazas y restringir sus niveles de apertura hacia otros actores. De los 68 diputados uninominales, 17 fueron reelectos y 51 electos por primera vez. De los 68 representantes solo dos mujeres fueron electas, de las cuales 1, fue reelecta.
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Como se ha probado en otros contextos, la elección por distritos uninominales y más aún si ellos son por simple mayoría, dificulta la elección de las mujeres ya que para ello, se requiere un decidido apoyo partidario o la consolidación previa de un liderazgo femenino local o regional. Las dos diputadas electas, lo fueron por circunscripciones urbanas, consideradas grandes y por partidos con votación cautiva. En distritos pequeños, la elección de mujeres se dificulta inclusive en las suplencias; éstas son mayoritariamente masculinas 63/68, ya que, según opinan fuentes partidarias, los candidatos deben sumar votos de varias provincias y/o cantones. Cabe destacar que en la elección uninominal, la Ley de Cuotas del 30%, en los hechos, no ha funcionado. La forma de representación territorial, tiende a sustituir la falta de un sistema político regional que no ha emergido ni con la Ley de Participación Popular ni con la Ley de Descentralización Administrativa. La actual crisis política demuestra también, la imposibilidad de que aquel sistema político regional, asuma un tratamiento específico y descentralizado del conflicto local y regional, tanto a nivel de la demanda como en la corresponsabilidad. Como se ha observado en los conflictos pasados y actuales, la ciudadanía, las organizaciones y movimientos sociales, apelan, sin mediación a las instancias nacionales, lo que inmediatamente compromete a todo el sistema. En ese contexto, la ausencia de los representantes nacionales, en la intermediación /resolución de los conflictos, ha sido notoria y es expresión de la actual crisis en que se debaten los partidos y, por ende, de la principal institución de la democracia, el Congreso Nacional. Resulta todavía temprano realizar una evaluación exhaustiva de la vigencia de las circunscripciones uninominales, cuando éstos, no han cumplido ni siquiera una gestión parlamentaria. De hecho, la primera elección de aquellos se realizó sin mayor preparación de la ciudadanía, de los partidos políticos ni del Parlamento que se vio “enfrentado” a esta nueva forma de representación. En efecto, inicialmente, hubo una confusión respecto de las funciones que cumplirían aquellos y se expresaba en la oferta electoral de los candidatos uninominales, la que estaba relacionada con la oferta de servicios públicos municipales. Asimismo, los partidos políticos no asumieron en su verdadera dimensión, la introducción de esta reforma o intento de refundación de la representación política. En su mayoría, sospecharon que aquella mermaría su poder de decisión y dotaría a los uninominales, de poderes extra partidarios. Sin embargo, la percepción ciudadana y la opinión calificada de ciertos actores sociales y políticos, permiten sostener que con la vigencia de los diputados uninominales, ha mejorado la representación ciudadana, pero, sostienen, ha bajado la calidad de la misma. En general, entre éstos, no existe una diferenciación de las funciones de los Diputados uninominales y Diputados plurinominales y se los califica, sin diferenciarlos. Tampoco la Constitución lo hace. También, existe consenso ciudadano cuando se manifiesta que aquella medida es insuficiente y es preciso realizar mayores esfuerzos destinados a mejorar la representación. En la actualidad, muchas de las opiniones que circulan en el imaginario, especialmente urbano, responden a aquella creada por los medios de comunicación, en muchos casos, carentes de información más cercana a las actividades de los diputados uninominales. Sin 58
embargo, a nivel local y regional, en general, el habitante de la circunscripción, sostiene que “su diputado”, se preocupa y trabaja por su distrito o circunscripción. Los Diputados, en general, tienen como funciones las de gestionar, legislar, fiscalizar y representar a sus electores. Sin embargo, estas funciones no necesariamente están en el horizonte de la ciudadanía que espera que aquellos les ayuden a superar sus problemas cotidianos emergentes de la actual crisis en que se debate el país. Por su parte, los partidos, buscan que los diputados electos bajo su sigla y programa, respondan a aquel y no necesariamente a sus electores. En suma, además de los problemas mencionados, la experiencia boliviana de implantación de Diputados uninominales y, en general, de toda la institucionalidad democrática, demuestra la importancia del contexto socio económico y la necesidad de un crecimiento sostenido de la economía que permita también sostenibilidad de la medida y, a los ciudadanos acceder a los bienes y servicios. No obstante aquellos problemas, y a la ausencia de atribuciones específicas otorgada por la Ley, los diputados uninominales buscan adecuar sus roles a las demandas ciudadanas. Así, por ejemplo, para la circunscripción 35 –que agrupa a poblaciones rurales pequeñas - las funciones del Diputado uninominal son: “facilitar la gestión y ejecución de las políticas públicas, sean estas de los Gobiernos municipales, Prefectura o Gobierno Nacional; Integrar o comunicar la circunscripción con la Nación; promover la aprobación de leyes que resuelvan problemas de la región y aceleren su potencialidad; coordinar el encuentro de la demanda de la circunscripción con la oferta pública departamental y nacional(HCD; DU35;DDPC, 2000). En cambio, en la circunscripción 10 que agrupa a 5 distritos urbanos de la ciudad de La Paz, gran parte e las actividades del diputado uninominal, se circunscribieron a mejorar la participación ciudadana en la toma de decisiones municipales, regional y municipal y, a promover los derechos ciudadanos de los habitantes de la circunscripción (FOPED-ISLI, 2000). Una somera evaluación de las funciones cumplidas por los Diputados uninominales, hasta la actualidad, indica que existen algunos indicios que llevan a formular los siguientes aspectos: 1. De facto, existe una percepción subjetiva por parte de los diputados uninominales, quienes se sienten, con relación a los diputados plurinominales, con mayor representación ciudadana y con la obligación de responder de la mejor manera, ante su electorado, situación de la que los diputados plurinominales, en los hechos, están exentos. De acuerdo a esta subjetividad, en general los uninominales se deben a su circunscripción y los plurinominales a sus partidos, de quienes depende su próxima reelección. La reelección de los uninominales, también dependerá de los partidos, pero fundamentalmente de su electorado. De hecho, los uninominales acusan a los plurinominales de “Colgandijos” –adornos- de los partidos y los otros, de actuar y de trabajar sólo en función de sus regiones (La Razón, 2000).
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2. Todo parece indicar que los diputados uninominales trabajan más y tienen mayor cercanía con sus electores con los que se relacionan periódicamente y, de hecho, rinden cuentas de las actividades que realizan. Como mencionaba un diputado uninominal, “voy a mi circunscripción una vez por mes para que mis electores me jalen las orejas”. Hay, evidentemente, cada vez más, un claro ejercicio de la contraloría social de la gestión por parte de los electores. 3. Los campos en los que trabajan los diputados uninominales refieren a las atribuciones mencionados anteriormente: la fiscalización, la gestión, la legislación y la representación en tareas propiamente políticas. La gestión y la fiscalización absorbe la mayor parte de su tiempo. Sin embargo, y, contra todo pronóstico, el trabajo legislativo realizado por los Diputados uninominales ha sido intenso. De los 250 proyectos de Ley presentados, por ejemplo, en la legislatura 99/2000, 107, el 42%, corresponde a iniciativas de los diputados uninominales; 54, el 22% a los diputados plurinominales; 47 proyectos, el 19%, presentados por el Senado; 32 proyectos, el 13%, presentados, por el Ejecutivo y, 10 proyectos presentados por otros (Anuario Legislativo 99/2000). El mismo informe señala que de las 115 leyes promulgadas, 21 corresponden a iniciativas de los uninominales, frente a 17 promulgadas por iniciativas de los plurinominales. También el mayor número de Minutas de Comunicación 132/167; las Peticiones de Informe Escrito 797/1035; Peticiones de Informe Oral, 12/17; Demandas de Interpelación, 13/23; Resoluciones Camarales, 25/104; Declaraciones Camarales, ¼; Instrumentos Camarales, 1108/1482 corresponden a iniciativas de los diputados uninominales. 4. Como se ha mencionado, en general, los diputados uninominales tienen mayor relación con sus circunscripciones a que la visitan por lo menos una vez por mes y reciben y canalizan sus principales demandas, a través de oficinas instaladas para el efecto, generalmente en coordinación con el gobierno municipal o la oficina partidaria. Por supuesto, también existen Diputados uninominales, al parecer, los menos, que nunca han visitado sus distritos. 5. Por los problemas anotados, los Diputados uninominales, sin embargo, participan, de manera tangencial en la resolución de los conflictos que afectan a sus circunscripciones y, en general en aquellos que se producen en el departamento. Pareciera que esta decisión está relacionada con la ausencia de claridad en las funciones que cumplen como representantes nacionales y su función de intermediación. La actitud de estar bien con “Dios y con el Diablo”, los excluye de procesos locales y regionales políticos importantes. En muchos casos, no han sido factores de consolidación de las modernizaciones logradas y del fortalecimiento de la democracia. Este hecho demuestra la subordinación de los diputados uninominales a las políticas centralistas de sus respectivos partidos, especialmente en el plano político. En las otras funciones, demuestran niveles importantes de autonomía y de decisiones. 6. Al asumir la representación uninominal, aquellos Diputados, no han perdido su calidad de representantes nacionales e intervienen en el debate de los problemas que aquejan al país, como se ha explicado en el punto 3. Asimismo, su origen no ha impedido que aquellos asuman posiciones de poder en la institucionalidad de la que hacen parte y, en el Poder Ejecutivo. En los hechos, el anterior Presidente de la Cámara de Diputados provenía de una elección uninominal y, en la actualidad, un Diputado 60
uninominal, ejerce la Segunda Vicepresidencia del Congreso; también muchos de ellos son Jefes de Bancadas o Presidentes de Comisiones. Sin embargo, por las demandas generadas en sus respectivas circunscripciones, existe la tendencia a municipalizar sus acciones y, por presión de sus electores, a constituirse en los “cónsules” de sus respectivas localidades y regiones. 7. Al parecer, la elección de Diputados uninominales permitió una importante renovación de la llamada clase política ya que sólo el 22% correspondió a diputados reelectos, esta vez por circunscripciones uninominales. La próxima elección nacional de 2002, probará el grado de inserción de los mismos en sus respectivas regiones y partidos. 8. Ha permitido la inclusión de ciertas minorías electorales, pero no a las minorías sociales, las que han sido excluidas. Anteriormente, en las listas plurinominales, estos actores eran incluidos con mayor facilidad, ya que eran fuente de sumatoria de votos para toda la lista. 9. Toman decisiones, reciben atribuciones y realizan acciones concurrentes con los Consejeros Departamentales y otras autoridades como el Prefecto, Subprefecto, alcaldes, concejales, consejeros y otras autoridades del gobierno central, administración descentralizada y otros (HCD; DDPC,2000). Entre los aspectos que dificultan el ejercicio de la legislatura uninominal, se tienen: 1. Por mandato constitucional, no existen diferencias en la calidad de la representación entre los diputados uninominales y los plurinominales. Por ello, no existe apoyo institucional específico para los representantes uninominales por parte de la Cámara de Diputados, por parte de los partidos políticos y por parte de la ciudadanía en general. En suma, todavía la institucionalidad democrática y política y la ciudadanía, no han asumido esta importante reforma y la necesidad de apoyarla como una forma, no la única, de mejorar la representación y la calidad de la democracia. 2. La mayor parte de los diputados uninominales, 78%, carecieron de “experiencia” parlamentaria previa, lo que obviamente incide en alguna “inexperiencia” atribuida a aquellos, situación que se prueba, no corresponde con la realidad y refiere más bien a un discurso de los medios de comunicación, que incide en la opinión política y ciudadana. 3. Por la reciente incorporación, no asumen posiciones políticas sobre la coyuntura nacional ni realizan “grandilocuentes” discursos en el parlamento, pero inciden en la coyuntura a través de la legislación, la fiscalización y la gestión. 4. La importancia creciente que los partidos políticos otorgan a la representación uninominal pudo observarse en las últimas elecciones municipales de diciembre de 1999, donde muchos diputados uninominales, fueron candidatos a alcaldes y concejales. Por el trabajo individual y concurrente que realizan los diputados uninominales, al parecer, los diputados plurinominales y los senadores departamentales han sido excluidos o auto excluidos de la gestión y de la representación de la circunscripción. Son escasas, todavía, las
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experiencias de coordinación y de fijación de objetivos comunes para la región que representan. En el ámbito local, la institucionalidad y la ciudadanía, esperan dotar de mayores funciones a los diputados uninominales y profundizar en tareas relacionadas con las inversiones concurrentes, la solución de conflictos, y las alianzas estratégicas y, posibilitar el principio de coordinación entre el legislativo / ejecutivo y entre lo público y lo privado (Op. Cit). Otro hecho que merece la pena subrayar es que como consecuencia de las nuevas funciones que están cumpliendo los diputados uninominales, está relacionado con la emergencia de un nuevo liderazgo, especialmente de aquellos que se sitúan en la oposición política. En efecto, los diputados uninominales, se muestran más eficientes en la gestión y, ante la carencia de recursos estatales para el cumplimiento de sus funciones, éstos acuden a la cooperación internacional, a las Organizaciones no Gubernamentales y, optimizan los recursos escasos existentes. Se trata del surgimiento de un liderazgo más inclusivo y más abierto a las ofertas existentes. En suma, la implantación de los Diputados uninominales ha mejorado la representación y será preciso mejorar el control ciudadano sobre aquellos, para impulsarlos a participar más activamente en el fortalecimiento de la democracia.
Los problemas de la representación no se han eliminado, éstos son muestras del incremento de los derechos de ciudadanía que la población, de manera permanente, demanda al sistema democrático. Los déficit de ciudadanía no se han cubierto y, crecientemente, la población demanda formas de representación más perfeccionadas. Pese a ello, la presencia de los diputados uninominales ha mejorado la representación, aunque, se sostiene, ha disminuido la calidad de la misma, en su versión discursiva. La presencia de los uninominales, por el contrario, ha estimulado la demanda de una reforma constitucional que incluya la elección uninominal para los concejales municipales, de los 314 municipios del país. La presencia de los diputados uninominales en sus respectivas circunscripciones ha estimulado a que los electores desarrollen destrezas de contraloría social y mucha creatividad social. Asimismo, en situaciones de profunda desintegración social y de la anomia como las que está viviendo la sociedad boliviana, la presencia de éstos, puede constituirse en un importante factor de integración social local y regional y permita superar el actual desencanto por la democracia provocado por situaciones de pobreza y por las debilidades del sistema de partidos, en la actualidad, caracterizados por la ausencia de proyectos de futuro y atravesados por conductas clientelares, prebendales y carentes de eficiencia, eficacia y transparencia en el manejo de los fondos públicos y de ética en la forma de hacer política. El Congreso Nacional no goza de buena salud ante la opinión ciudadana en general y, a la llamada “clase política”, no sin alguna razón, se le atribuyen los males de la patria. Este descrédito no permite una evaluación objetiva del desempeño de los Diputados uninominales, entre otras razones, también, por la cercanía de su elección y el trabajo 62
centrado, aunque no exclusivamente, en sus circunscripciones. Este funcionamiento, centrado en gran parte en la circunscripción, ha vuelto invisible el trabajo que llevan adelante los diputados uninominales ante los electores en general, pero frente a las circunscripciones concretas, aquellos gozan de buena salud. Ello, pese a la ausencia de apoyo tecnológico, material y financiero por parte de la Cámara de Diputados, los partidos políticos que los auspiciaron y la opinión pública, influenciada por los medios de comunicación, los que se han constituido en mediadores entre los ciudadanos y los partidos políticos. En efecto, los medios de comunicación en general no discriminan entre las funciones, la actividad y la influencia de unos y otros. No obstante los malos augurios con que se implantaron los Diputados uninominales, por parte del sistema partidario y algunos analistas políticos, (Ardaya; Verdesoto, 1997), hasta la actualidad, no se han producido los pronósticos relacionados con la implantación de aquellos. En efecto, los problemas que se preveían estaban relacionados con la ingobernabilidad congresal, la indisciplina partidaria y con la calidad de la representación. Analizaremos cada uno de los pronósticos anunciados. La ingobernabilidad en el Congreso no se ha producido y los Diputados uninominales no han conformado una Bancada ni Brigada Parlamentaria distinta de las ya existentes. Al parecer, la gobernabilidad política en el país, sigue garantizada. En general, los Diputados uninominales se diferencian de los plurinominales, por el trabajo legislativo que realizan y por el tipo de relación con sus circunscripciones, pero no por comportamientos políticos al margen de las decisiones partidarias y de los pactos constituidos. Tampoco han sido actores que atentan contra el fortalecimiento de la democracia y su desempeño. En ese contexto, la disciplina partidaria se ha mantenido; es más, al parecer, no se ha debilitado el control partidario sobre los representantes y no se ha afectado la gobernabilidad política (Culver/Ferrufino, 2000). Por el contrario, como menciona Carvajal (Comunicación verbal, 2000), los partidos políticos en la actualidad, están volviendo a estructuras organizativas de base territoriales, substituyendo las de base funcional o sectorial, influenciados por los Diputados uninominales. En cuanto a la calidad medida por la retórica política, al parecer, efectivamente ésta ha bajado con los Diputados uninominales. Sin embargo, si la calidad de la representación se mide por la eficacia y la eficiencia que demuestran aquellos en el trabajo legislativo y en la relación con sus electores, se debe concluir que la calidad de la representación medida por los ciudadanos representados, ésta ha mejorado notoriamente y ante cualquier parámetro de comparación. En el presente trabajo no se quiere soslayar los problemas derivados de la crisis de representación existente en el sistema político boliviano. Tampoco se quiere plantear que con la implantación de los Diputados uninominales aquella se ha superado, pero no se quieren negar los avances. Por el contrario, se reitera que todavía existe un déficit de la representación, que ha mejorado a través de los uninominales, pero ello, no es suficiente. Es preciso que los partidos políticos realicen una verdadera reforma moral e intelectual y vuelvan su mirada sobre la sociedad y no sólo la mantengan sobre el Estado y el Gobierno, como parte de coaliciones o como oposición. Es preciso superar la actual “intermediación 63
ventrílocua” y dotar a los ciudadanos y ciudadanas de una verdadera representación en un país, donde la demanda por una real participación, es histórica. Por ello será preciso insistir en la necesidad de continuar cualificando la representación uninominal sin que ésta pierda su carácter “nacional”. Asimismo y de manera combinada, será preciso fortalecer al sistema político departamental para que incida en la construcción y ejecución de una demanda agregada regional, así como en la necesidad de intervenir en la resolución negociada de los conflictos tanto nacionales, como departamentales y locales. En efecto, el proceso de descentralización, actualmente estancado, debe ser un factor que impulse a la conformación de una nueva gobernabilidad, centrada en las necesidades de los actores y no sólo en la búsqueda de la estabilidad democrática. La visión nacional de la principal institución de la democracia debe estar sustentada en la gestación de elites, liderazgos y estructuras nacionales ancladas en las regiones. En suma, una desconcentración política pero sustentada en una representación nacional. Para ello será también preciso, otorgar mayor legitimidad a los distritos y que ésta responda no sólo a la división administrativa tradicional, sino a características modernas de producción y circulación de bienes, servicios y recursos de poder (Verdesoto, op. cit), a una lógica social, así como revisar las actuales dimensiones de las circunscripciones. La calificación a la representación uninominal, deberá estar dotada de mayores y mejores instrumentos, lo que les permitirá ser una fiel representación de los electores y que aquellos, tengan la posibilidad de realizar un control de la gestión depositada en los diputados uninominales. Es decir, la representación asentada en los actores antes que en las personas, evitando la municipalización de la política. Este proceso deberá estar también acompañado, de cambios en la cultura política, social e institucional para que no se reproduzcan las domesticidades de las relaciones sociales, lo que dependerá también, de la apertura de los partidos a las organizaciones e identidades sociales y de una mejor democratización de aquellos; en la capacidad de representación de todo el espectro de la comunidad del distrito y no sólo de sus electores. En suma, con la implantación de las circunscripciones uninominales, se están produciendo cambios en la cultura política local y regional, todavía imperceptibles en el ámbito del sistema político nacional. Estos cambios producidos en el ámbito local necesitan de maduración. Pero, es cierto que todavía no se han producido aquellos cambios estructurales que incidan significativamente, en la profundización y relegitimación de la democracia; en la verificación de los derechos de ciudadanía para los bolivianos y las bolivianas y que reconformen a la comunidad nacional en la globalización, función de integración que deberá cumplir la democracia, ya que el mercado, hasta ahora, ha demostrado su imposibilidad.
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3ra. SECCION PREGUNTAS Y RESPUESTAS En su presentación usted dijo que los representantes ganan en función de primera y segunda mayoría, mi pregunta es en el caso de que la primera mayoría tenga el 5% de los votos, la segunda mayoría tiene el 33% de los votos y el tercero tenga el 32%, ¿Cuál es el sentido de la voluntad popular?. La otra cosa es con relación a las circunscripciones uninominales, realmente a mí me sorprende que tenga un éxito real y efectivo en Bolivia, pero a mí me parece que las circunscripciones uninominales, no hay una expresión del voto de la ciudadanía en el Congreso. Yo quiero poner un ejemplo para nuestro país, nosotros tenemos una elección uninominal para los senadores; en las elecciones recién pasadas que fueron presidenciales, si hubiesen sido congresionales, un partido con 45%, se llevaba 29 puntos y los demás partidos con el 55% un senador. Yo pienso que los votos en el Congreso deben ser expresivos de la voluntad popular de la población expresada en los votos, por ejemplo aquí hubo un partido que en las elecciones pasadas tomó más votos en las elecciones pasadas que el coeficiente y ese partido que en ese momento era un partido emergente y representado en el Congreso, quizás hoy fuera otra la historia. RESPUESTA: Yo pienso que para lograr una representación absolutamente fiel de la voluntad ciudadana no es lo mejor, lo que se hace son aproximaciones; lo que cada país siempre está buscando es la mejor forma. Con relación a su segunda pregunta, yo le diría que, en el caso Boliviano, yo particularmente observo la inclinación hacia un nuevo liderazgo político. Un liderazgo centrado en conocimiento, en eficiencia, en una dirección participativa. Lo que sí he observado en algunas circunscripciones es que, el diputado uninominal está cumpliendo una función inclusiva y en este contexto hay un leve alejamiento de la práctica partidaria y de las proyecciones partidarias. Sigue siendo el partido mucho más inclusivo, mucho más pluralista, pero sí observo un liderazgo más moderno. En qué sentido. Por ejemplo son diputados de región implantan un sistema de relacionamiento internacional, buscan la cooperación externa para su capacitación, para el desarrollo de proyectos, para un conjunto de actividades que no pueden solventar ni ellos ni las instituciones públicas; es decir, que se ve un liderazgo mucho más abierto, y en ese contexto, repito, es un liderazgo más adecuado a la globalización, a la competitividad. Se podría decir que no hay un modelo de un sistema electoral sin cambio, significando que tenemos que necesariamente amordarnos a lo que mejor podamos y cada país lo hará a su conveniencia personal. BELARMINIO DEL PARTIDO REFORMISTA Felicidades a la Dra. Ardaya y a la vez agradecerle porque por segunda vez usted ha dejado ver en su exposición que el sistema uninominal conocido por la inmensa mayoría conduce al provincialismo y que a la vez haya dejado entrever con la autoridad que la caracteriza, que en el sistema uninominal la sociedad civil no tiene posibilidades de hacerse representante. Eso es muy significativo aquí en República Dominicana donde el tema de las reformas electorales precisamente de la implementación de los distritos electorales fue una demanda de la sociedad civil con la creencia de que de este modo tendrían la oportunidad de llegar al 65
Congreso, y no es así. Mi pregunta es: Bolivia, República Dominicana y los demás países de la región, se caracterizan porque todavía perciben altos niveles de pobreza y analfabetismo. En República Dominicana, Bolivia y demás países de la región, se confunden los roles de los Poderes Ejecutivos, de los Poderes Legislativo y del Poder Judicial. Si se cogen de forma uninominal los diputados, y el elector entiende que un diputado es para que le compre una receta, para que le consiga una parcela, o para que le haga un favor personal: ¿Qué puede resultar, Cuál es la experiencia Boliviana?. El diputado que representa al partido de poder estamos seguros, que podrá afrontar con mayores éxitos ese trabajo. Entonces podría resultar que los de la oposición estén en desventajas. RESPUESTA Yo diría que en la práctica, los partidos son sociedad civil, en ese sentido, lo que corresponde, es que en ese sentido los partidos sean cada vez más inclusivos, pues es la demanda ciudadana e incluya las diversas identidades sociales. Lo que yo insistía es que en el caso Boliviano hay demandas para que los candidatos no necesariamente sean militantes de los partidos políticos, pero por ejemplo en el caso Boliviano, si un partido acoge a un no militante no hay ningún problema. Según mi opinión creo que uno de los argumentos para implantar las elecciones binominales era el temor a la municipalización a la política, cosa que no ha pasado, obviamente es un caso muy específico; insisto los resultados binominales, siguen concretando representación regional y nacional; no sabría expresar por qué no se han municipalizado, pero el caso concreto es que eso no ha ocurrido en ninguno de los distritos. Y por otro lado debo decir que como hay un nuevo liderazgo emergente con los resultados binominales, no importa que estos sean de la oposición o de los que se escogen, porque tienen nuevas visiones; cuando uno de la oposición no tiene recursos, busca la cooperación externa. Bolivia es un país que recibe una cooperación externa muy abundante, en ese sentido no se nota que un diputado sea más eficiente que el de la oposición. Es más yo les diría que en mí caso personal, he observado que el de la oposición es más eficiente, (trabajan mejor), en este contexto no interesa que sea de la oposición o de la oficial, puede interesar, quizás para niveles de coordinación, pero como han surgido tantas contralorías social, cuando un diputado que oficializan, no asiste a una reunión, está absolutamente censurado por la información, (cuando no acude es censurado), es por ello que yo les digo, que los de la oposición son mejores. SECCION PREGUNTAS Y RESPUESTAS AL SEÑOR EMBAJADOR Antes de hacerle la pregunta quisiera que me dijera cuál es la proporción relacional entre los diputados uninominales y plurinominales. – Yo creo que no hay ningún problema con lo de uninominales y plurinominales, si tenemos una representación de una Ley de Minoría adecuada, en esta proporción si se estableciera por ejemplo el caso de Senadores y Diputados representaciones nacionales.
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RESPUESTA: Los diputados son ciento treinta y los uninominales son sesenta y ocho. La Constitución dice la mitad, pero sesenta y ocho no es la mitad; solo que cuando hay un número impar en un departamento la mitad más uno son uninominales y los restantes por defecto cae dentro del otro renglón. EDUARDO VERAS DELEGADO POLITICO DEL PQD Yo tengo dos preguntas: La primera es que una de las cosas que tienen los partidos políticos con relación a lo de uninominales y plurinominales es precisamente, como la proporción recae entre los partidos; yo quisiera saber si usted tiene esa proporción que se sacó allá en Bolivia, es decir de cuántos diputados uninominales sacó cada partido en las elecciones. Este es un dato muy importante porque esa es una de las cosas que aquí se tiene como trasfondo para el asunto de la aplicación real; de cómo quedarán representados los partidos en el sistema uninominal a la hora de la elección, en términos de la minoría exactamente, porque aquí por ejemplo cuando se hablaba de la uninominalidad, se decía que este sistema se decía que ese sistema, podría contribuir a bajar lo que era el estatus del diputado o lo que decía Belarminio anteriormente, con relación al tema de la municipalidad, lo que sucede es lo siguiente: Los diputados en nuestro país, son también de provincia, lo que sucede es que, sus funciones en el Congreso, es también nacional, porque es para crear leyes que se aplican a toda la nación, no en particular don ellos viven, porque cuando ellos someten una Ley que viene de su pueblo, es una Ley que cuando se aprueba y se vota en la República, hay que aplicarla en la República entera. Entonces su función real es nacional aunque vengan de provincia. Aquí por ejemplo en el Distrito Nacional, uno de los problemas que se plantea es el asunto de la uninominalidad y la plurinominalidad. Nosotros decimos que aquí en el Distrito tenemos cuarenta y cuatro diputados y a mí me representan cuarenta y cuatro pero ninguno está solo, porque cuál es el mío, entonces precisamente lo que andamos buscando es un sistema donde, aunque tengamos cuarenta y cuatro diputados, pero que por donde yo viva yo sepa cuáles son los diputados que a mí me correspondan y que, cuando yo quiera someter un proyecto que sea por esos canales. Otra inquietud que yo tengo es que, usted dice que en Bolivia tienen el sistema mixto, o sea, un cincuenta por ciento uninominal y el otro cincuenta por ciento plurinominal, yo quisiera saber cómo combinan el sistema, si los plurinominales también son elegidos en las mismas elecciones y dónde se eligen los uninominales. Esto porque ayudaría a los que dicen que la minoría no estaría representada, porque sí estuviese representada sí alcanza la totalidad en lo que son los plurinominales. ISIS DUARTE DE PARTICIPACION CIUDADANA Yo creo que hay una resistencia demasiado exagerada de los partidos políticos al diseño uninominal, sería interesante un estudio en ese sentido por que desde los partidos mayoritarios hasta los minoritarios están de acuerdo todos, en que no sea uninominal, es por ello que pienso que deberían preguntarse los partidos políticos si es que tienen una 67
resistencia exagerada al cambio. Pienso que una de las ventajas, sino de la uninominalidad, por lo menos de los distritos más pequeños es la oportunidad que ofrece a la ciudadanía de mecanismos de rendición de cuenta y yo me pregunto, si esto es parte de lo que los partidos políticos temen. Nos gustaría saber la experiencia en este sentido con respecto al caso Boliviano, esto por un lado. Por otra parte. Yo creo que las grandes limitaciones del modelo uninominal es precisamente no la representación de la minoría política, sino de la minoría social y esto es un fallo muy grave. En tu exposición planteaba que en Bolivia se están replanteando esto y las posibilidades de hacer ciertas modificaciones al sistema uninominal. Nos gustaría conocer en qué línea van estas reformulaciones. RESPUESTA POR PARTE DE LA DRA. ARDAYA. BOLIVIA Uno de los aspectos que me gusta mucho en el caso Boliviano con respecto a los uninominales es que los partidos eligen a sus candidatos, mínimamente se preocupan si tienen capacidad de no ser aceptado, esto no va en la corte de reina como decimos allá en Bolivia, en ese sentido es bueno. Aquí un compañero preguntaba sobre la proporción de Escaños en los partidos. No ha variado mucho, insisto en que los uninominales es una representación del sistema partidario. Esos partidos pequeños que no pueden entrar como plurinominales, han entrado en la representación uninominal. Y también quiero decirles que los uninominales y los plurinominales se eligen en las mismas elecciones, con una fórmula igual para los candidatos de partidos a la presidencia y vicepresidencia, senadores, diputados plurinominales y diputados uninominales; en la misma boleta. En otro ámbito también quiero decirles que también en Bolivia hubo una gran resistencia de los partidos políticos por las razones que ya he expresado. Esto porque efectivamente hubo una pérdida mínima del control sobre los diputados por parte del partido, este diputado no se ha ido, y de hecho en Bolivia hay monopolio en la representación. Pero si es un diputado que adquiere una nueva visión, más sano, más impulsivo, trabaja por la oposición aunque su partido no se lo ordene, es mucho más eficiente, en fin, tiene una serie de características que son absolutamente nuevas, y con todo esto hay posibilidad de la rendición de cuenta y efectivamente el ciudadano diputado uninominal, va y rinde cuenta. Con respecto a cómo entran las minorías confiables. Yo diría que con una democratización de los partidos, una fórmula que repetimos hasta el cansancio pero que lamentablemente, los partidos hacen oídos sordos a ésta; que es el caso dominicano, que entren mujeres, negros, mulatos, blancos (la interculturalidad en pleno). En nuestro caso en Bolivia no son los indígenas, las mujeres, los pobres que también son excluidos en la representación y es por ello que venimos repitiendo esta fórmula por muchos años, que los partidos se democraticen. Pero más que esto en Bolivia hay una propuesta que en las elecciones municipales sí se cumplió, normalmente en Bolivia no se elige de forma directa el Alcalde, el primero de la lista es elegido en el Consejo Alcalde, pero seis puesto en las elecciones de hace seis meses que el suplente del primer candidato a Consejal tiene necesariamente que ser mujer; y en ese sentido uno de ellos pasa a ser Alcalde. De esta manera se ha incrementado notoriamente la participación de la mujer con esta fórmula obligatoria para los partidos, y yo te diría que también estas minorías sociales, pueden entrar aplicándose la Ley de fuerza en esta dirección de vanguardismo, es como si hubiésemos despertado de un sueño pero ya era tarde; es decir se aplica la ley de 68
fuerza, cosa que yo creo que debe haber una legislaciĂłn especial para el caso de la uninominalidad. Estoy totalmente de acuerdo con Isis de que hay un temor, y yo dirĂa que de acuerdo a la experiencia del caso Boliviano infundadas por los partidos polĂticos. Ninguno se ha ido de su partido, ninguno ha hecho partido aparte; no ha habido disciplina partidaria, no baja la calidad; siguen absolutamente fieles a sus respectivos partidos.
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4. EXPERIENCIA ESTADOUNIDENSE SOBRE DISTRITOS ELECTORALES, Stan Roserberg Massachussetts, Estados Unidos Muy buenas tardes. Quiero agradecer su invitación a este maravilloso país, es la primera vez que estoy de visita en la República Dominicana. Me siento muy complacido porque puede verse que la gente está muy interesada en las reformas políticas, y veo que ustedes tienen un proceso muy dinámico y es por ello que me siento contento porque esto me permite aprender de los otros sistemas que escuchamos esta mañana, y compartir con ustedes mis conocimientos. Elementos Básicos de la Reestructuración de los Distritos en los Estados Unidos Computo de Residentes Nuestra constitución dice que cada diez años el gobierno federal levantará un censo de los residentes, no solo de los ciudadanos. Al término del conteo estas cifras se le dará al Congreso de los Estados Unidos para determinar cuántos, de los cuatro cientos treinta y cinco miembros del Congreso, pertenecen a cada estado, basado en la proporción de su población total, y se asigna un diputado por distrito. Es decir, cada diputado representa a 800,000 residentes, por lo que a Massachussets le corresponden 10 diputados, por contar con una población de 6 millones. Se organizan los datos por niveles, en los que la menor unidad la constituyen los bloques censales (census blocks), que se combinan para formar tramos censales (census tracks); y los tramos a su vez se unen para constituir recintos (precints). En el caso de algunas comunidades, estos últimos se fusionan en distritos (wards) formados por dos o más recintos. Principios Básicos para el Establecimiento de Distritos Electorales Transparencia Uno de los principios en todo el devenir político es la transparencia. La palabra transparencia se utiliza muy repetidamente, así que no la voy a sobre-enfatizar, pero hay que estar muy claro que los ciudadanos comprendan el sistema que desarrollan para que no tengan que preguntarse si hay cosas ocultas, porque si lo piensan, entonces desacreditarán el nuevo sistema. Así es que siempre estamos tratando de tener un sistema que la gente comprenda, y para hacerlo tenemos que garantizar la apertura máxima a la información, y así a través de visitas públicas, de publicaciones, y de uso de tecnologías (Internet), darle la mayor cantidad de información al público para que éste pueda entender qué es lo que vamos a hacer y puedan participar en la discusiones.
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Consistencia Otro principio básico es la consistencia. La gente quiere saber que en nuestro sistema todos los residentes tienen los mismos derechos, sin importar sus características personales, sociales, económicas o políticas, lo que es congruente con el concepto de un voto por persona, uno de los principios esenciales del sistema estadounidense. Entonces, en el distrito simplemente cuenta todo residente, independientemente de que ese residente elija o no a votar, y cuando establecemos el distrito, cuenta tanto como cualquier otra persona . También es muy crítico para nuestro sistema tener un proceso de resolución de denuncias, por ejemplo, para casos de incumplimiento de las leyes y procedimientos que rigen el examen de las denuncias, los procedimientos irregulares en la toma de decisiones, y la exclusión o inclusión de ciertas personas en las actividades del establecimiento de distritos electorales. Es sumamente importante que este proceso se perciba como neutral y que las quejas puedan ser resueltas de manera objetiva y consistente. Continuidad Otro asunto que vemos al formular los distritos es el de la continuidad. Eso significa asegurarse que las unidades, los recintos, las municipalidades, todas las jurisdicciones que forman un distrito tienen que ser limítrofes con alguna parte del mismo. Por lo general, se trata de límites terrestres, pero también puede haber jurisdicciones conectadas por masas de agua o puentes. Territorio Compacto El otro principio, es que tiene que ser compacto. Si el distrito tiene una forma extraña o retorcida, tendrá que existir una buena razón para ello, o se considerará anticonstitucional. Por eso, nosotros tenemos que asegurarnos de tenerlo muy compacto, tan compacto como podamos, porque en un sistema bien establecido es bastante fácil adherirse a él. Si tenemos que restar alguna porción del distrito por que hay demasiadas personas en éste, demasiada jurisdicción luego de haberse concluido el censo o resulta que es muy pequeño y tienen que agregar unos cuantos, solamente tenemos que tomar una pequeña porción de un distrito que esté muy cercano. Por eso, esto es un componente muy importante de nuestro juicio, es decir, lo que tomemos o lo que agreguemos. Comunidad de Intereses Otro elemento es la comunidad de intereses, que ustedes habrán escuchado hablar de esto en otros sistemas. Es la idea de que si existe un grupo de jurisdicciones políticas que tradicionalmente han colaborado o comparten servicios comunes, como distritos escolares o de distribución de agua; conviene que tengan el mismo representante ante el Congreso, entonces, habrá que hacer lo posible para que así sea. Y si esto aplica a todos menos uno de los recintos de una comunidad o una de las ciudades, habrá una buena razón para separar a dicho recinto o ciudad del resto de la comunidad de intereses.
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Tradición Menos fácil de describir es la noción de la tradición. Al igual con el establecimiento de comunidades basándose en el principio de intereses compartidos, también hay que tener en cuenta los lazos de tradición, por lo que no es aceptable separar los distritos existentes de forma arbitraria. No puede proponerse de forma consciente un plan que destruya una configuración previa para lograr un objetivo específico que vaya en contra de las relaciones o modelos históricos. Todas esas disposiciones conjuntamente, son las pruebas que utilizan los tribunales estadounidenses. Todos los criterios que acabo de establecer: la transparencia, la consistencia, la igualdad, la compactación, la comunidad de intereses, y la tradición, son los principios fundamentales que revisa un tribunal para determinar si un distrito se ha establecido basado en los principios que los reglamentan. Una Nota sobre Gerrymandering Gerrymandering es la práctica de crear distritos electorales con el fin de reducir o aumentar el beneficio para un grupo o partido en particular. La técnica surgió en el Siglo XVIII en Massachussets, en tiempos del Gobernador Gerry, y está prohibida. Los tribunales pueden anular los planes de establecimiento de distritos que hayan sido manipulados para tal fin. Asimismo podrá apelarse ante los tribunales para que estos revoquen cualquier plan que pida la redistribución por el estado los distritos existentes. Debido a las injusticias raciales que han tenido lugar en el pasado, algunos estados tienen que pedir que sus planes de redistribución de distritos sean previamente aprobados por el Departamento de Justicia federal. No podrá concentrarse deliberadamente a las minorías raciales en un único distrito, creando con ello un área en la que un grupo sea dominante; ni tampoco se podrá distribuir a la población entre varios distritos, para diluir su poder o impedir la creación de un distrito que surgiría de forma natural. Conclusión Una vez establecido los distritos basados en principios sólidos, los cambios son incrementados, y eso es lo que busca la gente. Los ciudadanos buscan que se hagan los cambios pequeños. Por que cuando ocurre un fenómeno (por ejemplo un volcán) que ha destruido un tercio de país y todos los que han vivido ahí ya no están, entonces tienen que completa y dramáticamente cambiar el distrito de nuevo. Por ejemplo en Massachussetts por una reducción en la población hace unos años, perdimos un escaño. Cuando se pierde uno de once escaños, ese distrito va a cambiar dramáticamente. Pero todo el mundo lo espera, y entendió que eso no sería un pequeño cambio; por definición tenía que ser un cambio substancial. Nosotros tuvimos que volver a situar seiscientas mil personas. Pero una vez que se establecen los distritos basados en un buen conjunto de principios, el público no lo va a cuestionar. Pero si ven cambios más dramáticos, entonces si hay que rendirles cuentas.
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4ta. SESION DE PREGUNTAS Y COMENTARIOS PREGUNTA DE MARTIN HIDALGO: Con respecto a la transparencia en las votaciones que se ha venido observando en los Estados Unidos. ¿Cree usted que esta transparencia seguirá observándose, o que disminuirá la participación de población políticamente hablando? RESPUESTA: Nosotros formamos las reglas, sistemas y procedimientos, que asumen que todo el mundo va a participar en el sistema; y que todo el que vive bajo este sistema aunque sin hablar de leyes, y si no se relaciona con las elecciones tendrá que vivir bajo este mismo sistema. Por consiguiente nosotros somos de la opinión de que menos y menos personas están votando y menos y menos personas participan en los partidos políticos, esto sin embargo no afecta la manera en que hacemos las reglas, las leyes, una regla clara y justa sin importar cuantas personas las utilicen en la nación. PREGUNTA: Una vez escuchado todo lo concerniente al sistema de leyes de los Estados Unidos, ¿Cómo es posible que este sistema se haya mantenido por tanto tiempo sin cambio alguno? RESPUESTA Creo que entiendo la pregunta, y me dá la oportunidad de responder de acuerdo a mi perspectiva, en base a nuestro sistema sobre lo que yo entiendo es una discusión actual y real y cómo es que las voces minoritarias obtienen representación en el sistema y tienen voz y voto. Existen diferentes elementos, en primer lugar somos un sistema bipartido en los Estados Unidos, Puerto Rico decidió tener tres partidos, México ha decidido tener un sistema multipartidario, no sé exactamente cuántos tienen activos. Tenemos un sistema bipartido, y porque este sea de dos partidos no quiere decir que vamos a silenciar todas las otras voces o votos; lo que hacemos con nuestro sistema es que creamos mayorías más y más grandes a través del sistema que tenemos implementado antes de que se forme el gobierno y después dentro del gobierno existen las personas que son elegidas directamente por el pueblo que de hecho en algunos casos pueden no ser miembros de los dos partidos mayoritarios o partidos existentes, cualquiera puede formar un partido político o ser candidato si cumplen con las calificaciones básicas establecidas por la constitución y las leyes. Las leyes entre ser un candidato de un partido mayoritario republicano demócrata, en este caso o un partido minoritario son un poco diferentes, la razón de esta diferencia es que, como 73
parte del sistema de creación de mayoría más y más grandes que uno atraviesa por el sistema político electoral es asegurarse de que, existan umbrales básicos satisfecho para que haya suficiente apoyo popular hacia un partido político o candidato específico que se ganen su posición en la boleta y ser elegidos y seleccionados por el suficiente número de personas que le permita representarlos, en Massachusetts por ejemplo se necesita solo un número de ciento cincuenta votantes registrados (que firmen su aplicación); es muy difícil que sea elegida una persona que no se encuentra dentro de uno de los partidos mayoritarios. Esto es lo que sucede durante todo el proceso completo, no voy a describir todas las leyes y reglas. Todos estos candidatos compiten de una manera equitativa bajo las leyes; existen otras problemáticas, otros aspectos: En cuanto a dinero disponible, cuántas personas van a trabajar con usted en campaña y otros elementos, y esto varía de acuerdo a su habilidad atraer recursos y ser un candidato viable; y si usted pertenece a uno de los partidos más importantes como los Demócratas y Republicanos, el Partido Verde o el de la Reforma, usted podrá crear un impulso que atraiga mayores recursos usted podrá ser un candidato más viable y un partido más y más viable y de esta manera poder competir con los otros candidatos que se encuentran en el juego. Luego tenemos las elecciones Primarias, éstas están diseñadas para que todas las personas elijan quién representará a su partido en las elecciones generales, algunas personas pueden obtener ciento cincuenta firmas para ser candidatos estatales, por ejemplo tener un partido político representativo y con su apoyo son un votante registrado, empadronado y consiguen esta cantidad de firmas de otros electores que no están en ningún partido político y quienes están independientes que los represente. Entonces, estas personas van directamente a las elecciones generales, no tienen que atravesar el cedazo de unas primarias porque no están en un partido; en las boletas de las elecciones generales estarán los representantes de cada uno de los países que, han inscrito candidatos y cualquier independiente que haya satisfecho las elecciones básicas y solamente uno de ellos va a representar ese distrito en el Poder Legislativo, ahora viene la pregunta: ¿Qué quiere decir esto? ¿Que de aquí en adelante, todo el que no votó por este candidato ha perdido su capacidad de votante, no hay nadie que los represente los próximos dos años? No. Porque hay un par de cosas que suceden, la primera es que los representantes elegidos en nuestro sistema una vez elegidos, sin importar cuál es su partido, ellos se ven a sí mismo como los representantes de todas las personas del Distrito en el cuál fueron elegidos y se inclinan hacia una dirección con mayor inclinación ideológica, con un partido. Pero por otro lado la mayoría de nosotros no estamos de acuerdo con cada problemática de la forma en que lo plantea otra persona política de cada partido, entonces esto representamos a las personas de ese Distrito. Hay otro elemento el cual es crítico en esta y otra acción es que de acuerdo a la Constitución y la Constitución de Massachusetts que precedió la Constitución de los Estados Unidos, fueron muy inteligentes los que la conformaron, nuestros líderes tienen que tener frecuentes elecciones, para que si el pueblo no está satisfecho, no tengan que esperar demasiado tiempo para ser elegidos o cambiados, así que nosotros elegimos a nuestros representantes cada dos años; solamente el Senador de los Estados Unidos es elegido por seis años.
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Otra pieza del rompecabezas es que cuando se terminan las elecciones nada obliga a los ciudadanos a decir, he transferido mi poder personal a este individuo, se tiene constante intercomunicación con los funcionarios que hayan elegido, ya sea por medio de comunicación, del uso de la tecnología (Internet), todo esto para que los ciudadanos de Massachusetts nunca se detengan en su comunicación con los funcionarios que han elegido, por consiguiente ellos pueden solicitar auditoría de nuestra administración y en mi experiencia he visto tanto a nivel federal como estatal, un cambio extraordinario en los funcionarios elegidos de manera federal y estatal en los últimos veinte años como resultado del sentimiento de la población que sentían que el país y el estado no avanzaban en dirección apropiada. Todos saben que el país estuvo en manos demócratas por unos cuarenta años. La legislatura estatal perdió en seis años el sesenta por ciento de todos los incumbentes, o perdieron sus elecciones o tuvieron que ir porque se dieron cuenta de que ya, ellos no representaban las perspectivas de su nación y les puedo hablar de un ejemplo personal. En mi elección del Senado yo gané con dos tercio del voto en distrito sumamente demócrata. Durante esas elecciones las personas estaban tan insatisfechas que, aunque eran Republicanos y miembros del partido Republicano organizaron un Comité de Republicanos para darme apoyo y yo gané con el sesenta y tres por ciento de los votos. Los republicanos no tenían otro representante porque estaban satisfecho con mi representación de sus intereses. Por consiguiente es posible desarrollar sobre la base de una relación permanente una voz, aún si usted no está sentado en la mesa de toma de decisiones del gobierno, en una posición elegible. PREGUNTA CARLOS GARCIA En un País como los Estados Unidos que durante tanto tiempo ha estado bajo el régimen demócrata….. RESPUESTA: Usted puede visitar mi Distrito pero por favor no se mude para allá. Pido disculpa ya que he tratado de resumir tanto mi exposición que parece que los he confundido. Cada residente es contado para el censo, sea ciudadano o no, no se le permite registrarse como votante y no pueden participar en las elecciones a menos que sean ciudadanos no era mi intención confundirles, esto ha sido un mal entendimiento. En cuanto a La Florida hemos estado celebrando elecciones aproximadamente durante unos trescientos años y hemos encontrado algunos obstáculos y este es uno de los obstáculos más recientes, pueden recordar hace unos cuarenta años cuando Jhon Kennedy y Richard Nickson eran candidatos, Kennedy obtuvo unos sesenta mil votos más que Nickson y Nickson decidió no apelar, luego vino Abraham Lincoln. El punto es que, de ciento cincuenta años de elecciones hemos tenido tres obstáculos; lo que esta elección hace es que, está poniendo a prueba el sistema para ver si el sistema funciona bien, y si mi oponente que habla en representación de los republicanos ha sugerido que, hubo fraude en las elecciones y realmente no hay evidencia de que en la campaña de Bush o de Al Gore están alegando fraude. Están alegando de que el sistema ha sido manipulado como resultado de algunas problemáticas que existieron o que existen en este Estado. Si las elecciones hubiesen tenido mayor diferencia no hubiese este problema; el problema está porque hay solamente un ciento de diferencia y creo que no vale la pena de 75
que todos los que están aquí hablen de esto, pienso que, el sentimiento general en los Estados Unidos, de la opinión pública es que, tenemos un sistema fundamentalmente sólido, que hemos tenido un obstáculo pero con esto el puente no se va a caer; que sí, realmente tenemos un obstáculo pero estamos poniendo a prueba nuestro sistema y hemos llegado hasta los extremos y todo se basa entre los dos candidatos y los partidos políticos que están utilizando todas las reglas y las leyes del sistema que están a su disposición. Pienso que será resuelto a tiempo para que el presidente tome posesión a tiempo, pienso que la Corte Neutral (aquella que les mencioné que existe en los Estados Unidos), creo que ellos tomarán su decisión. En cuanto a las observaciones en nuestro Distrito pienso que debe haber alguna forma de aprobarse, invito a mis amigos de la República Dominicana, pero por favor no me llamen todos al mismo tiempo, pues sólo tengo una cama. RESPUESTA A OTRA PREGUNTA: Tengo una respuesta muy corta a esto, realmente no sé. Hace muchos años que se decidió que fueran cuatro cientos treinta y cinco escaño, pero no sé el por qué, sí les prometo que les haré llegar esta información al anfitrión cuando la tenga. RESPUESTA A OTRA PREGUNTA: Yo creo que puedo contestar esa pregunta a nivel general, ya que nuestro objetivo es que todo el mundo participe y defender los intereses de cada cual, y les invito a que ustedes hagan lo mismo. Cuando nosotros visitamos un lugar lo más importante es dejar nuestro legado y que este legado sea conformar los valores de esta comunidad, ya que el objetivo fundamental de todo funcionario debe ser crear un ambiente donde todo el mundo tenga algo que decir que se le escuche y el trabajo del ciudadano es participar en el proceso si tiene la oportunidad y todos en conjunto debemos tratar como mejor podamos de manera que podamos estructurar una comunidad en la que se pueda vivir. Yo sé que no es fácil, pero hay que tratar de hacerlo y nosotros lo hemos logrado en nuestro sistema de manera total. Hay personas que no votan y es nuestro trabajo tratar de crear un entorno en que cambien de modo de pensar y voten, y esto se haga sin importar su condición social; y todo esto es posible a través de los medios de comunicación, de los partidos políticos, de los funcionarios, lo importante es que la gente comprenda que se les dará la bienvenida en este proceso en el que su voz será escuchada. La comunidad cubana es un ejemplo de una enorme comunidad que tiene un conjunto de intereses que son presidente, de que son votantes registrados que quieren que sus puntos de vistas sean tomados en cuenta.
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PALABRAS DE CLAUSURA DE LA DRA. ANA TERESA PEREZ, JUEZA JCE La Junta Central Electoral se siente altamente complacida, por haber tenido el honor de haber organizado este seminario, sobre experiencias regionales de distritos electorales y sobre el voto de nacionales en el exterior incluyendo el voto de los dominicanos en el exterior. Este es uno de los grandes retos que tiene la Junta Central Electoral ahora mismo. Tuvimos el reto de la cedulación, el reto del Padrón Electoral y el reto de las elecciones; ahora nos quedan dos retos fuertes que no tenemos ningún tipo de experiencia y que por esto han sido tan fructíferos estas conferencias, estas palabras, estos seminarios con las exposiciones de todas estas personas. Queremos dar muy expresivamente las gracias al señor Juan Manuel Herrero de México, Señor Aurelio Castro de Puerto Rico, señora Gloria Ardaya de Bolivia, a Mrs. Stan Rosenber de Massachusetts Estados Unidos, así también tenemos que dar las gracias muy expresiva a todos los partidos políticos, al IFES, al Instituto Nacional Democrático, a Participación Ciudadana, como a todos los y las participantes, nuestras más ferviente gracias por su participación.
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SEGUNDA PARTE
RETOS Y EXPECTATIVAS SOBRE EL SUFRAGIO DEL DOMINICANO EN EL EXTERIOR
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1. VOTO DOMINICANO EN EL EXTERIOR, José Alejandro Ayuso PONENCIA DEL LIC. ALEJANDRO AYUSO, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES. Comenzaremos hablando de las funciones electorales, como no hay precedentes en muchos países que no implementan este sistema, no albergan mayores inconvenientes en este sentido. Entonces estos agentes consulares con funciones electorales, pues, se asimilarían a auxiliares consulares. Independientemente de las funciones políticas en donde trabaja, y dada la situación que en un contingente importante en que un ciudadano dominicano con situación migratoria irregular, una de las impunidades que ofrece la comisión de Viena, es tanto la inviolabilidad de la oficina consular, como del personal consular. Vamos a poner un ejemplo muy sencillo, se está en un centro de registro, una oficina aparte del consulado; que tendrá el escudo, los emblemas, similar a lo que es un consulado, pero con funciones electorales únicamente. Ese recinto y ese funcionario que eventualmente va a manejar todos los registros o listas de dominicanos indocumentados en situaciones regular, pues no podrán recibir las visitas de las autoridades migratorias o registro central que retiran esa información para ellos tenerlas y poder actuar en consecuencia. Entonces esta generalidad es tanto de los locales como las personas son indispensables para garantizar la plena seguridad de un habitual votante dominicano, en situación regular en el exterior. Hay un caso muy específico en las demás funciones luego del registro y del contacto con la administración del país receptor y de la posibilidad de la comunicación, las campañas de concientización que se tendrá que hacer para todas estas actividades, el funcionario consular recibe de la convención en Viena una serie de privilegios, inmunidades, y seguridades que le garantizan. La convención de Viena tiene como objetivo no es crearle privilegios, ni darle facilidades a un grupo de personas, lo que quiere es garantizarle el pleno ejercicio de sus funciones. Podemos asimilar que perfectamente a lo que serían las funciones técnicas electorales, y entendemos que estos funcionarios pues también deberán acogerse a estos privilegios e inmunidades, que acuerdan las convenciones de Viena. Hay algunos detalles de armonizar la ley orgánica de la cancillería, la misma convención de Viena, establece los derechos sobre relaciones diplomáticas, y la ley electoral en cuanto habrá un poco a la línea de mando que está establecido, la convención de Viena que los funcionarios consular o diplomático tiene un jefe de misión en el estado de este sector, que es el embajador de ese país. Por supuesto este embajador recibe misiones de la cancillería, entonces sería cuestión de armonía, de comunicación y de coordinación entre la Junta Central Electoral y la cancillería dominicana, en flagelo de conciencia a las instrucciones, usar las vías por donde se le debe pasar a estos funcionarios consulares electorales que operan en los países donde hay una representación diplomática que es consular del país, por supuesto, donde en muchos casos habrá un jefe de misión en caso de que no haya un embajador. O sea, una ciudad como en el caso de Washington por el cónsul con su electorado es la máxima autoridad en la materia en esa ciudad, en estrecha combinación con la Secretaría de Estado de Organizaciones Exteriores. Todos estos son detalles que basados un poco en los niveles de discusión y análisis a lo que estamos acoplados con la Junta Central Electoral, para finalmente sacarle producto 79
del consenso de este reglamento para el registro de dominicanos en el exterior. Para ser breve, yo creo que está claro que la Cancillería Dominicana y Servicio Exterior, tiene una participación importante en este proceso, está la voluntad política firme y clara de colaborar con la Junta Central Electoral y por supuesto a fin de cuentas, entendemos que parte de la labor en nuestras misiones diplomáticas consulares en el exterior, es proveer, facilitar que los ciudadanos dominicanos mantengan los vínculos con su país de origen. El ejercicio al voto es una de estas manifestaciones, yo sería incluso optimista en cuanto a que la diafra dominicana podría creedentir la tendencia que hay en los países donde se discuta un voto en el exterior, que es de alta abstención por diferentes casos, pero el perfil general indica esto yo entiendo que la comunidad dominicana en el exterior, reduciría si se dan las condiciones para que puedan ejercer el voto sin mayores problemas, ya que deciden, en esta situación tener una participación bastante activa en la consecución de este deseo, digamos la reivindicación de ejercer el voto. Reiteramos todo el apoyo y la colaboración del presidente de la República, del gobierno dominicano, de la Cancillería y el Servicio Electoral.
MUCHAS GRACIAS
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2. AVANCES DE LOS TRABAJOS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y EL VOTO DE LOS DOMINICANOS EN EL EXTERIOR, Dr. Luis Arias PONENCIA DEL DR. LUIS ARIAS, JUEZ TITULAR DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Quiero primeramente, extenderle un afectuoso saludo de bienvenida a nombre de la Junta Central Electoral a todos los aquí presentes; y en especial a todas las delegaciones que vienen del exterior. Hace unos meses celebramos un seminario con el tema del voto nacional en el extranjero. A partir de entonces hemos dado algunos pasos, hemos acumulado cierta experiencia y desde entonces también, somos más los involucrados en este desafío. A modo de introducción permítanme decirles que se pueden percibir dos posiciones doctrinales: La primera, que considera que cuando el nacional abandona su suelo patrio (que se va a vivir al extranjero), se desvincula de la realidad de su país, que por consiguiente no se justifica que participe en la toma de decisión de algo tan trascendental como es ejercer el sufragio en las elecciones nacionales, porque consideramos que hay una desvinculación consciente de su país que justifica que no se le dé ese derecho como es participar en las elecciones de su país. La otra doctrina que considera que cuando el nacional abandona su país, en ningún momento piensa que se desvincula espiritual, nacional, social y políticamente, sino que lo hace con razones diferentes; es el caso de República Dominicana, que se caracteriza por una migración de trabajadores y los dominicanos que viven en el exterior, yo he podido constatar, que se sienten muy vinculados, desde el punto de vista emocional, espiritual y obviamente desde el punto de vista social y político. Por otra parte debo destacar que la reivindicación y la demanda de que se le permita ejercer ese derecho, unas veces proviene de los círculos de los de los sectores nacionales, del país de origen, de los partidos políticos, de los congresistas y otras veces la demanda emanan de esos mismos nacionales que se encuentran fuera de su país; en el caso de la República Dominicana. Por eso observamos que grupos organizados de dominicanos en el exterior, vienen a exigirnos cada vez más con mayor énfasis, que se les dé un espacio participativo en la vida cívica y política nacional, como aspiración, como reivindicación. Otra cosa a destacar es que una cosa es la doctrina, otra cosa es la práctica y otra la legislación. En este sentido podemos observar que cada día es mayor el número de países que en su legislación establecen este sistema del voto de los dominicanos en el extranjero y podemos de manera tangible observar que los países que han logrado un nivel de desarrollo económico, social, político; son todos partidarios de que en la Legislación nacional, se contemple el voto del nacional en el extranjero; pero en nuestra región específicamente donde estamos inmersos crece de manera consciente, tangible el interés de que en las legislaciones de los países nuestros se inserten estas ínfulas del voto nacional en el extranjero. Estuve recibiendo hace poco una resolución del parlamento centroamericano exhortándonos 81
para que en los países miembros, en sus legislaciones establezcan el interés al voto internacional que residen en el extranjero, eso no nos concierne porque la ley, la legislación dominicana ya contempla el voto de dominicanos en el extranjero. Permítanme referirme por tanto a las disposiciones constitucionales legales y de ante mano debo decirles que tenemos la suerte de que la constitución dominicana nunca fue un obstáculo para que el dominicano pueda ejercer ese derecho, precisamente si bien es cierto que la constitución dominicana no se refiere de manera explícita al voto del dominicano en el exterior sí otorga el derecho y establece la obligación de los ciudadanos dominicanos de votar en elecciones nacionales. Así vemos que el artículo 2 de la constitución establece o define la noción de ciudadanía, cuando dice que son ciudadanos todos aquellos dominicanos que han adquirido la mayoría de edad (18 años). Y el artículo 13 de la constitución establece los derechos del ciudadano específicamente el de elegir y el de ser elegido, a su vez el artículo 88 de la constitución establece la obligatoriedad del voto, señalando al mismo tiempo cuáles dominicanos no pueden ejercer el sufragio, aquellos que han sido privados de sus derechos ciudadanos porque son miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Pero lo que es más importante, no hay ninguna disposición constitucional que establezca que la emisión de ese voto tenga que ser en una circunscripción electoral determinada, en otras palabras la emisión del voto de dominicanos no obligatoriamente tiene que ser en territorio dominicano por consiguiente, por analogía todos los ciudadanos dominicanos son titulares del derecho de votar en las elecciones nacionales, es como una facilidad que nosotros tenemos desde el punto de vista constitucional que no la han tenido en algunos países específicamente en México que tuvo que modificar la constitución. Sin embargo, en la figura el sistema del voto de dominicano en el exterior es materia legislativa, la ley electoral vigente contiene un disco denominado el sufragio de los dominicanos en el exterior y está expresado en cuatro artículos a los cuales hizo referencia el presidente de la Junta Central Electoral ayer, Art. 82, 83, 84, 85. El artículo 82 es el que reconoce ese derecho y al mismo tiempo precisa los requisitos para disfrutar ese derecho. Otro dice que todos los dominicanos residentes en el exterior en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos pueden ejercer el sufragio para elegir el presidente y el vicepresidente de la República. Es decir, el primer requisito tiene que ser presidente en el exterior, a diferencia de otros países que en sus legislaciones sobre la materia hablan de los nacionales que se encuentran en el exterior, en el caso nuestro tiene que ser residente en el exterior y el otro requisito básico es que tiene que estar en su pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Al mismo tiempo ese artículo 83 –82 nos señala cual es el nivel en que los dominicanos residentes en el exterior pueden ejercer el sufragio, y es solamente a nivel presidencial del sufragio presidente y vicepresidente de la república. La ley electoral no le agrega ningún adjetivo cuando habla de los dominicanos residentes en el exterior, no se hace referencia únicamente a los dominicanos que viven de manera formal o regularizada, se refiere a la residencia en el sentido amplio puede ser residencia formal o puede ser residencia de hecho. Eso es algo muy importante cuando hablemos de la necesidad de una campaña educativa, porque puede ocurrir que un universo determinado de 82
dominicanos residentes en el exterior se encuentre en una situación jurídica de migración de irregularidad, y nosotros tenemos que, cuando apliquemos esta modalidad del voto en el exterior, garantizar ciertas plenas, yo diría. Una de ella es la plena seguridad, otra es el pleno ejercicio del sufragio en libertad, y el respeto a su integridad, si nosotros nos apartamos de esas tres reglas podemos garantizar una participación amplia de electores dominicanos en el exterior. Por otra parte el artículo 83, que es lo que yo llamo el desafío para la junta, porque dice que la junta tomará todas las medidas de lugar para garantizar el sufragio de dominicanos en el exterior. Precisamente una de las primeras medidas que tomó la Junta Central Electoral, es y fue crear una comisión, la cual me honro presidir la llamada Comisión de estudios del voto de dominicanos en el exterior. Esa comisión en sus pasos iniciales lo que hizo fue hacer un estudio comparativo de la legislación de los diferentes países para determinar lo que está permitido y lo que no está permitido. Otra cosa que hizo esta Comisión fue establecer unos vínculos de coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Es bueno decirles, que cuando tomamos esa iniciativa y nos acercamos a la Cancillería; ésta fue particularmente entusiasta y colaboradora con nosotros, (me refiero a la Cancillería del Gobierno anterior y la Cancillería del nuevo Gobierno). La apertura ha sido manifiesta, ha sido evidente lo que nos llena de satisfacción. Esta colaboración de la Cancillería se ha expresado de distintas maneras: Una de esta colaboración ha sido el hecho de que hace aproximadamente dos años fuimos a Nueva York, y nos reunimos en el Consulado dominicano en Nueva York y ahí estaban todos los cónsules dominicanos y nos manifestaron su entusiasmo y colaboración de ayudar en todo. Recientemente el Presidente de la Junta Central Electoral y yo nos dirigimos a la ciudad de Miami y la Cancillería le dió al Subsecretario de Relaciones exteriores aquí presente (Sr. Ayuso), todo lo necesario para que nos acompañara, en un acto muy solemne, muy digno con la comunidad de dominicanos en el Estado de la Florida. De modo que la relación con la Cancillería ha sido muy positiva. Otro paso que nosotros dimos fue el de la busca de fuente sobre la población de dominicanos en el exterior. No hemos tenido informaciones tan precisas, a pesar de haber trabajado con la Dirección de Migración, Estadísticas, la Embajada de Estados Unidos y los datos que tenemos sobre la población son siempre aproximados; pero debo decir aquí que son pocos los países que pueden decir, que saben cuál es su población en el exterior, ni siquiera los Estados Unidos pueden decir cuántos norteamericanos viven en el exterior, este es un punto importante desde el punto de vista presupuestal, pero no determinante desde el punto de vista para continuación de los esfuerzos. Otro paso que yo diría que es muy aleccionador son los contactos, los desplazamientos que los miembros de la Comisión han hecho con las comunidades de dominicanos, sobre todo en Estados Unidos. Hemos ido a Nueva York, Puerto Rico, Miami; y hemos podido percibir el nivel de entusiasmo de las comunidades de dominicanos allá y al mismo tiempo, creo que eso nos ha alimentado en todo sentido, porque hemos podido percibir de manera consciente, cuál es el nivel de organización y de entusiasmo de los dominicanos allá; porque muchas veces se piensa que esto no es más que teoría; y yo he podido constatar y no me equivoco si digo que también el Presidente de la Junta pudo constatar el nivel de organización de nuestros 83
nacionales fuera del territorio dominicano, específicamente en Miami, Nueva York y muy especialmente en New Jersey . Por otra parte la Junta Central Electoral ha considerado que una medida trascendental para garantizar el ejercicio del sufragio es la creación de un registro de dominicanos residentes en el Exterior. Una vez que se tenga el registro, podríamos hablar de la creación de un padrón de dominicanos residentes en el exterior. Ese registro tendría que ser reglamentado por la Junta Central Electoral y esa reglamentación tiene que tener como base fundamental el derecho electoral dominicano. Decía que una vez que se tenga un registro, podremos tener un Padrón; todos sabemos que aquí en la República Dominicana una condición esencial e imprescindible para poder votar, es estar en el Padrón. El sistema electoral dominicano se basa en lo que yo llamo los dos núcleos duros del sistema, que son el Padrón y la cédula de identidad. Pues les diré que, la Junta elaboró un Reglamento y este Reglamento fue asumido por el plenio de la Junta y se le ha distribuido a los partidos políticos porque es una de las características de esta Junta Central Electoral (su transparencia) y la búsqueda de soluciones con los partidos, y esto nos ha dado muy buenos resultados. Uno de estos elementos es la calidad del elector (quiénes son los que van a poder disfrutar de ese derecho); decía al principio lo que dice el Artículo 82 “Los dominicanos residentes en el Exterior y que estén en su pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos”, algo a plantear al inicio es: ¿Puede un dominicano perder estos derechos, por una decisión que emana de un órgano que no es dominicano?. Esto está contemplado en el Reglamento. Cuáles dominicanos no pueden ejercer el sufragio (aquellos que han sido condenado por el país donde ellos residen; o bien los contumaces de la justicia dominicana. Por otra parte, en este mismo Reglamento tratamos el tema de la doble nacionalidad. Sabemos que después de la modificación de la Constitución, específicamente el Artículo 11, tiene dos párrafos que se refieren al derecho que tienen los dominicanos de obtener una nacionalidad sin perder la dominicana. Este Artículo explica que, la constitución de una Nacionalidad no implica la perdida de otra; pero nosotros estamos conscientes de que la nacionalidad es una cosa de orden publico, porque sabemos que hay algunos paises que no permiten la doble nacionalidad y que contemplan las causales para perder la doble nacionalidad. Por suerte para nosotros (yo diria para los no nacionales), la mayoria de los cuales residen en los Estados Unidos); en Estados Unidos no existen ninguna disposición, cosa que pude constatar, junto con la Comisión de México, que no hay ninguna disposición que prohiba que un dominicano que se halla naturalizado norteamericano, participe en las elecciones de Estados Unidos participe en las elecciones de Republica Dominicana, (todo esto es factible), sin embargo hay algunos paises que quizas de alguna manera expresa establecen la prohibición de esto, y nosotros establecemos en este Reglamento, que si hay una disposición de ese pais que desean implementar este sistema que de alguna manera expresa lo establezca, en este caso ese dominicano no podria ejercer este derecho.
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Por otra parte nosotros decimos que hay unas formas de inscribirse o registrarse, ya sea a través de un formulario y a través del sistema electrónico. Existe un formulario que todavía no es conocido y como dije al principio hasta que el Reglamento no adquiera el carácter definitivo, no se puede implementar, de igual manera tenemos la posibilidad de que las personas se registren vía Internet, pero nada de este es vigente todavía hasta que el Reglamento entre en vigencia. Las personas que se registren van han tener una constancia de ese registro. El Departamento de informática de la Junta Central Electoral, es el responsable de establecer los controles para evitar irregularidades en cuanto a la implementación de esa modalidad. Por otra parte, estamos hablando de crear centros de empadronamientos. Inicialmente la idea era de tener Centros de Empadronamiento como Plan Piloto en determinados lugares. Habíamos pensado en Nueva York, en Miami, en Puerto Rico; pero al mismo tiempo el Reglamento contempla la posibilidad de que el espacio físico para la creación de esos centros de registros sean los Consulados dominicanos. Obviamente que necesitamos el apoyo de los partidos, por que entendemos que habrá algunos que se van a resistir a eso; pero nosotros aclaramos bien, que de lo que se trata es de la utilización de los espacios físicos de los consulados, por que éstos son el punto de referencia por excelencia de todos los dominicanos. No se trata de una acción administrativa; nosotros tenemos (y queremos que sea el principio de la centralización) en cuanto al control, en cuanto a la información, en cuanto a la implementación de esto departe de la Junta Central Electoral; de modo que aprovecho la ocasión para enfatizar sobre eso (La administración y el control, estará a cargo de la Junta Central Electoral). Al mismo tiempo, yo les he dicho que puede haber un universo de dominicanos que se encuentre en una posición jurídicamente irregular. Por eso decimos en el Reglamento, que la inscripción en el mismo es un acto voluntario y al mismo tiempo dándole garantía de la discrecionalidad de la inscripción. Otra cosa que yo defino como muy importante tiene que ver con ese núcleo al que les decía en principio “La Cédula de identidad”, este es el documento por excelencia para poder inscribirse en este registro. Nosotros consideramos que un registro basado en una cédula de identidad replicaría los mismos controles que llevan en la República Dominicana y eso daría mayor confiabilidad, no solamente a la Junta sino a los partidos políticos. Y por último, con relación a ese Reglamento nosotros hemos considerado que será revisado periódicamente, tal vez cada seis meses, e informarles a los partidos políticos sobre esa revisión. Obviamente, que la persona que se registra en el Registro de dominicanos residentes en el exterior automáticamente, será excluido del padrón aquí en República Dominicana. ¿Cuál es el desafío de nosotros con relación a esto? Lo primero es lograr que los partidos políticos opinen con relación a esto. Una vez obtenida esa opinión de los partidos y de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, podemos darle un carácter definitivo a este Reglamento. Una vez logrado esto, entonces tendremos que desplazarnos a esos lugares 85
donde pensamos implementar el sistema para ver las condiciones materiales donde van a funcionar esos centros de empadronamientos. Será necesario una campaña educativa, será necesario entrenar las personas que van a laborar allí. Nosotros pensamos que el personal que trabajaría serán los dominicanos residentes en el exterior, entrenados por el personal de la Junta. Por otro lado nosotros consideramos que los comités de dominicanos residentes en el exterior que se han organizado, como parte de la sociedad civil nuestra en el exterior; constituyen un ente de mucha importancia; por que estos nos van a recomendar cuáles son las personas indicadas para trabajar en esos Centros de empadronamiento. Particularmente a la Junta Central electoral le ha ido muy bien manteniendo esa relación con la sociedad civil, con Participación Ciudadana sobre todo; el mismo procedimiento vamos a utilizar con las personas que van a trabajar en los Centros de Empadronamiento. Todo lo tratado anteriormente pertenece a la fase de empadronamiento, la fase del registro. La segunda fase del sistema tiene que ver con los preparativos de las elecciones, el escrutinio y todas las disposiciones de aspectos y procedimientos que ya están establecido en la Ley. La implementación extraterritorial de estos aspectos es la que ha generado ciertas aprensiones, ciertas dudas en cuanto a un posible éxito en la implementación de este sistema; la Junta está consciente de que habrá incluso imprevistos de tipo organizativo, logístico de tipo legal; pero esto es incluso un desafío, pero este desafío vale la pena, sobre todo porque eso replantea lo que es el alcance de nuestra democracia, lo que es la relación de nuestro país y sobre todo de nuestra relación con un conglomerado de dominicano que han tenido razones más que válida para encontrarse fuera de su país en el día de las elecciones.
Muchas gracias
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1ra. SECCION DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS INTERVENCION DEL DR. ALMANZAR REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE FORMACION POLITICA DE PRSC PREGUNTA La Ley Electoral habla tanto del voto dominicano en el exterior para las elecciones presidenciales y como la Ley debe ser general en su aplicación, si el honorable juez me permite, yo quisiera hacer esta pregunta: ¿Se va a centrar la junta para el voto en el exterior desde el punto de vista cuantitativo, es decir las grandes comunidades que tienen los dominicanos en Miami, Nueva York, San Juan, España, entre otros, o sea, va a ser para todos los dominicanos no importa donde se encuentren o va a ser exclusivamente para algunas comunidades? RESPUESTA DEL DR. LUIS ARIAS Obviamente que la junta no puede permitirse discriminar, nosotros habíamos hablado al inicio de que hay dentro del empadronamiento en aquellos lugares donde la reivindicación ha sido marcada, en el estado de Nueva York, Florida y en Puerto Rico, pero a medida que pasan los días, las semanas y los meses, estamos recibiendo reivindicaciones de Venezuela, España, y recientemente me visitó una delegación de una isla del caribe, planteando la necesidad de que ellos también disfruten de ese derecho. De modo que todos los dominicanos interesados en participar en las elecciones presidenciales en el 2004, tienen derecho de disfrutar del mismo; con la particularidad de que en aquellos lugares donde el número de dominicanos sea reducido, es difícil que nosotros creemos centros de registro y de empadronamiento. Yo voy a hacer una analogía, no en todos los lugares hay consulados dominicano, yo recuerdo que cuando yo vivía en Europa, yo tenía que trasladarme a Hamburgo a resolver mis problemas. Así que todo el que quiera ejercer este derecho tendrá que trasladarse, es decir, que el dominicano que vive en el exterior y que esté interesado en ejercer el sufragio tendrá que; allí donde no hallan centros especializados para eso, hablando ya del registro puedan registrarse. De modo que el principio es ese, todo dominicano residente en el exterior interesado en gozar de ese derecho pueda hacerlo sin discriminación. PREGUNTA EDUARDO VERAS, DELEGADO POLITICO ¿Qué serían los funcionarios de la Junta Central Electoral, si en un momento determinado tuvieran funciones consulares y electorales en cuanto a la inmunidad que se le da a ese consular dada la debilidad de nuestra democracia? COMENTARIO DE UNO DE LOS INTEGRANTES: Yo conocía las habilidades del Lic. Arias pero no su calidad como expositor que hoy ha expresado aquí, pero se ha creado confusión con relación a la posición de Ayuso cuando este 87
plantea que son funcionarios consulares con especificaciones en áreas electorales los que van a dirigir las elecciones, la elaboración del Padrón y la recepción de los aspirantes a ser votantes en el exterior; esto cae en contradicción con lo que Arias plantea que solamente se va a usar el Recinto y en el caso del Recinto también debe ser aplicado si es posible que un área como Nueva York con casi cuatrocientas mil personas con calidad para votar son las facultadas para votar. RESPUESTA DEL DR. LUIS ARIAS Primero, la junta va a proceder a seleccionar los funcionarios que van a actuar en el exterior con funciones consulares, lo cual en principio descarta la posibilidad de que tengan alguna afiliación político partidista. En segundo lugar, estos funcionarios van a tener un estatus consular. Van a poder acogerse a los privilegios de lugar que la comisión delega, pero sus funciones van a ser específicamente en el ámbito electoral. Salvo a que se cometa faltas o delitos graves que no lo van a hacer nunca en ejercicio de sus funciones, sino en actividades fuera; no se le puede retirar la inmunidad a un funcionario o a un local consular y por supuesto ese consulado, es en el lugar en donde está ejerciendo sus funciones. Si a la persona se le detecta que ha cometido algún tipo de inflación, se puede perfectamente justiciarla en el país dominicano, mientras duren las funciones de carácter extra territorial, en el ejercicio de la misma. COMENTARIO El licenciado Ayuso, estuvo haciendo referencia a un personal que va a laborar en los centros de empadronamiento que es la primera fase, la que registra. La otra fase a la que usted se hacía referencia, la del escrutinio, es distinta; y la ley es precisa cuando se refiere al personal que va a trabajar en los colegios, o sea, tiene que ser un personal que no sea miembro dirigente de un partido y que no forme parte del equipo de campaña de un candidato. Desde el punto de vista material al que usted se refería, de sí los consulados van a servir como centros de votación, nosotros sabemos que eso es prácticamente imposible. Allí donde halla una población como la que usted se hizo referencia en Nueva York. Ahora, es una práctica usual sobre todo en Estados Unidos, alquilar locales o habilitar locales, por ejemplo escuelas donde sé abrirían centros de votaciones. Pero debo decirles que la elaboración de un reglamento para la aplicación extra territorial del escrutinio está todavía en su fase inicial. RESPUESTA Hay una anécdota muy interesante, en Etiopía se habilitó un estadio para votar 250 mil personas que debían votar, o sea, que en función de la cantidad de votantes se busca la facilidad del lugar. INTERVENCION ISIS DUARTE PARTICIPACION CIUDADANA Yo pienso que tanto en la junta como los partidos políticos, instituciones electorales y todos los dominicanos que trabajamos desde la sociedad civil, tenemos una deuda muy grande 88
con la comunidad dominicana en el exterior. El dominicano que emigra hacia otros países, ha contribuido significativamente a financiar incluso la democracia dominicana. Tanto en los aspectos sociales, por las remesas que recibimos; como en nuestros aspectos políticos porque los partidos políticos son los primeros que van a los Estados Unidos a pedir apoyo político y financiero para las campañas en República Dominicana. De manera que tenemos un compromiso con el voto de los dominicanos en el exterior ya que están muy vinculados a lo que pasa en la República Dominicana, y en este sentido a mí me parece muy importante que los políticos, la clase política en República Dominicana, la Junta Central Electoral y el cuerpo diplomático consular, se pongan de acuerdo para saber cómo van a facilitar el voto de los dominicanos en el exterior; y en este sentido debemos pensar no solamente en un centro grande de votación sino como acaba de señalar el señor Almánzar, habría que pensar en estrategias que faciliten el trabajo, porque si vamos a tener que ir a tocar cada uno de los núcleos que existen otros paises del exterior con población dominicana quizás no alcancen los recursos para eso, entonces mi pregunta es: ¿Qué medidas van a tomar para inventariar esos dominicanos y cuerpos consulares que están fuera del país para facilitar el trabajo y los avances que se han tenido en ese sentido? Y ¿cuál es la importancia de la concertación, no solamente aquí, sino en el exterior? Si los partidos políticos van a vigilar el proceso de votaciones deben contar con la comunidad de los dominicanos que están fuera para que ellos se involucren en el proceso, ya que la comunidad que está fuera es la que va realmente a ser la base para que este proceso sea lo más diáfano y transparente, es por esto mi inquietud. RESPUESTA DEL DR. LUIS ARIAS Yo decía al inicio que desde el momento en que celebramos el primer seminario, no solamente habíamos acumulado chelitos, sino que son más los involucrados en apoyo del sistema, ya veo que Isis Duarte es una de los involucradas y la felicito por eso. Con relación a la concertación, con las comunidades dominicanas residentes en el exterior, destaqué que entre las acciones aleccionadoras y positivas para la Junta Central Electoral; han sido los contactos nuestros de la comisión con los miembros de esa comunidad, sobre todo con los grupos organizados que yo llamo la Sociedad Civil de Ultramano. Al mismo tiempo en mis palabras iniciales extendí mis saludos a las delegaciones de representantes que vienen del exterior, Puerto Rico, Miami y Nueva York; si hay algo aleccionador y estimulante para garantizar la aplicación del sistema, ha sido la manera y la forma en que los grupos organizados en estos lugares donde hemos ido; han dado manifestación de cooperación, entusiasmo y demostración para trabajar en grupo. El hecho de que ellos estén aquí hoy día sacrificando su tiempo y sus actividades allá, es una manifestación más que tangible del interés que ellos tienen. Y nosotros hemos formado comités gestores en pro del voto de dominicanos en el exterior y me he sentido muy satisfecho de las veces que he ido y he visto de la manera que ellos se han organizado.
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De modo que esos comités de apoyo de dominicanos en el exterior nos van a facilitar mucho las cosas, entre otras lo que tiene que ver con la difusión de los esfuerzos y lo que tiene que ver con el personal que va a laborar, primeramente en los centros de empadronamientos, y en la fase ulterior que es la más complicada, las personas que van a laborar en los colegios electorales. PREGUNTA: MARTIN HIDALGO DE LA JCE Usted considera que es necesario que para que estos puedan ejercer el voto tengan la cédula sin importar que se puedan registrar con un carnet o con un pasaporte? RESPUESTA: Le voy a delegar al licenciado ayuso la respuesta a esa pregunta porque eso no depende de la cancillería, yo decía que el sistema electoral dominicano tiene dos núcleos duros, que es el padrón electoral fotográfico y la cédula de identidad y electoral. Para poder ejercer el sufragio en elecciones celebradas en la R. D. Es imprescindible la cédula de identidad y electoral. INTERVENCION FERMIN DIAZ CONSUL DE PUERTO RICO Lo que se ha querido significar hace un momento, es que nadie tenga temor de irse a registrar en el estado que esté, por su estado; y quien garantiza que eso no se haga son las embajadas de los consulados con la Convención de Viena. A nosotros nos ha preocupado, primero: se aprobó o se modificó la constitución donde nos limita cuando juramos ciudadanía en otro país; ya no podemos aspirar algunas posiciones. Segundo se aprueba una ley que también nos limita ya no podríamos como todo ciudadano dominicano, votar en una serie de cargos como legisladores, síndico etc., pero nos preocupa también que ahora en la reglamentación se nos siga limitando en el sentido que se nos saque del registro aquí y se nos ubique en un registro allá si tenernos en una circunscripción, ejemplo, nosotros nos vamos fuera a residir un tiempo determinado, pero eso no nos desvincula del pueblo donde nacemos, donde tenemos las raíces, donde el síndico es familia, o amigo, o amigo de un amigo mío; ya nosotros no vamos a poder votar porque nos van a sacar del registro de aquí si se reglamenta así, aún viniendo a República Dominicana no vamos a poder votar porque no vamos a estar en el registro de votantes de Hato Mayor o San Pedro de Macorís y eso nos preocupa porque si allá no vamos a poder votar por una representación nuestra, que es lo que yo entiendo que la junta y sobre todo la sociedad civil debe seguir impulsando ya que los partidos han sido muy tímidos y temerosos. Está claro que fuera de los partidos hay una intención real de que los dominicanos en el exterior, expresemos nuestra voluntad pero en los partidos realmente se ve esa resistencia. Concluyendo le pedimos a los que van a hacer las reglamentaciones, que tomen en cuenta eso porque si nosotros no podemos votar en nuestra jurisdicción por un representante de allá que tampoco nos limiten cuando vengamos a la capital o a San Juan o San Pedro a votar por el diputado o el senador de la circunscripción donde estemos. 90
RESPUESTA: El registro se va a revisar periódicamente, hay elecciones a nivel congregacional y municipal previstas para el año 2002 que este sistema entrará en las elecciones presidenciales que sería en el 2004, y si usted quiere votar para las elecciones a nivel congrecional o municipal, no se registre ahora regístrese después de las elecciones municipales y usted participará en las elecciones presidenciales. Eso por una parte, ahora yo creo que usted tiene razón, habrá que buscar un mecanismo con el fin de evitar esas limitaciones en los derechos, pero al mismo tiempo si usted se inscribe cuando comience a funcionar el sistema de registro el año que viene y en el año 2003 usted decide regresar a la República Dominicana, es un mecanismo de suplantación simplemente, ya usted no estará en el registro de dominicanos en el exterior y estará en el registro de aquí donde votaría. Les decía que habrá una revisión periódica y esa revisión se le entregará a los partidos en cada ocasión, de la misma manera que lo hacemos cuando elaboramos un padrón electoral. PREGUNTA DIRIGIDA AL LIC. AYUSO Mi pregunta es ¿Si usted no recuerda que los Cónsul no tienen pasaporte? RESPUESTA: Los Cónsul tienen pasaporte oficial y las misiones consulares no son misiones diplomáticas; las embajadas son las únicas que están facultadas para esto, y el dominicano ilegal que entre a una oficina consular, fácilmente puede ser apresado. A un cónsul se le da una visa diplomática para que ejerzan sus funciones en el país donde fue designado por el señor presidente, por lo tanto hay oficinas consulares donde no cabe más de 10 personas; ejemplo Panamá, es una oficina pequeñita, por tanto queremos felicitar a la cancillería y a la Junta por iniciar este seminario tan pronto y a tiempo para que todos los dominicanos en el exterior puedan exteriorizar sus opiniones. RESPUESTA DEL LIC. ARIAS Las menciones consulares tienen pasaportes oficiales y también visas oficiales, hay dos convenciones sobre los privilegios de inmunidad. Primero está consagrada la inviolabilidad de la oficina consular, la inmunidad de los funcionarios consulares, en el caso de la convención de bienes, o sea tienen efectos equivalentes a los funcionarios diplomáticos. Hay una serie de diferencias por eso hay dos instrumentos internacionales en la materia, pero en esencias en la parte de los privilegios y las culminales son prácticamente asimilables, o sea que en caso de los consulados o del estatus consular se conservan algunas de estas inviolabilidades y toda esta inmunidad.
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INTERVENCION DEL ING. INFORMATICA DE LA JUNTA.
LIZARDO.
ADMINISTRADOR
GENERAL
DE
Quisiera saber sobre todo en lo que respecta a la conformación de los padrones, el padrón contiene creo que todos los dominicanos que están en capacidad de votar, en el caso del padrón de los dominicanos en el exterior, más que un Padrón militante; es un padrón de control y como la virtud de la ley expresa muy claramente que tenemos un distrito en el proceso de votación en el caso del presidente y vicepresidente separados de los cambios de aquí, entonces lo que nosotros buscamos con hacer un padrón electoral de residentes en el exterior es evitar la doble ubicación, pero de ninguna manera limita a que un ciudadano residente en el exterior venga y ejerza el voto tal y como lo expresamos ayer en el caso de los distritos regionales ni vote en su comunidad. Todos los candidatos solamente en el lugar que le corresponda, en ningún caso una persona pudiera dejar de venir a votar y sacar su cédula mañana si quisiera hacerlo y venir a votar en el 2002. Luego en el ejercicio del voto en el año 2004, lo puede hacer libremente por el presidente o vicepresidente de su elección y eso no se constituye en una limitante se constituye en un control porque para esos fines tenemos que lograr que una persona residente en el exterior no vote en la mañana en Nueva York y en la tarde en República Dominicana. Desde el punto de vista material al que usted se refería de sí los consulados van a servir como centro de votación, nosotros sabemos que eso es prácticamente imposible allí donde haya una población como la que usted se hizo referencia en Nueva York, ahora es una práctica usual sobre todo en estados unidos, de alquilar locales o habilitar locales por ejemplo, escuelas donde se abrirían centros de votaciones. RESPUESTA Hay una anécdota muy interesante, en Etiopía se habilitó un estadio para votar 250 mil personas que debían votar, o sea que en función de la cantidad de votantes se buscan las facilidades de lugar.
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3. SOBRE EL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, Carlos Navarro Fierro CARLOS M. NAVARRO FIERRO DIRECTOR DE ESTUDIOS ELECTORALES COORDINACIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE MÉXICO I. INTRODUCCIÓN Aunque durante muchos años habían sido diversas y cada vez más numerosas las voces que se habían levantado para exigir que se debatiera y, eventualmente, se regulara el tema del ejercicio del derecho al voto de los mexicanos en el extranjero, lo cierto es que por distintas razones, algunas de ellas relacionadas con la naturaleza y atributos del régimen electoral prevaleciente o con las prioridades de las iniciativas para su reforma, el asunto se mantuvo fuera de la agenda en varias ocasiones. No fue sino hasta 1996, en el marco del más reciente proceso de reforma constitucional y legal en materia electoral, cuando el Congreso aprobó una serie de disposiciones que han abierto la posibilidad de que los mexicanos en el extranjero puedan votar en las elecciones presidenciales. Con el propósito expreso de explorar, debatir y, en su caso, llegar a concretar esa posibilidad, una de las reformas constitucionales aprobadas, removió el requisito que se imponía para que el voto solo pudiera ser emitido dentro del territorio nacional (Artículo 36) e incorporó en la legislación reglamentaria un artículo transitorio que prevé tanto una serie de requisitos que se deben satisfacer como una ruta procedimental que se debe seguir para que, en última instancia, el Congreso e la Unión resuelva acerca de su factibilidad y reglamentación. Hasta ese entonces, si bien la Constitución reconocía el derecho al sufragio de todos los ciudadanos (su carácter universal, libre, secreto y directo), lo cierto es que terminaba imponiendo restricciones expresas para que sólo se pudiera ejercer en territorio nacional. Además hay que agregar que el régimen electoral mexicano se basa, y la ley sigue reconociendo como única modalidad para el ejercicio del voto, la de su emisión de manera personal en los recintos expresamente habilitados al efecto (casillas) y, como regla general, en la casilla o mesa de votación ubicada dentro de la demarcación electoral (sección) correspondiente al domicilio del elector.
Si bien para resultar consecuente con la invitación a participar en este foro, la parte medular de esta presentación se centra en las acciones que se han desplegado y la situación que guarda actualmente el tema del voto de los mexicanos en el extranjero, me parece que algunos de los 93
elementos presentes y especialmente visibles en el caso mexicano ofrecen una buena oportunidad para vislumbrar el tema del voto en el extranjero desde una perspectiva que, al menos en un plano analítico, puede resultar sugerente: el de su conexión con la situación y los derechos políticos de los trabajadores migrantes. En mi opinión, el mexicano es uno de los casos prototípicos en que el tema del voto en el extranjero se relaciona estrechamente con el de los trabajadores migrantes: es visible y puede fácilmente documentarse el hecho de que uno de los sectores sociales que más ha reivindicado y desplegado diversas iniciativas para promover el tema del voto de los mexicanos en el extranjero, es el de representantes de distintas comunidades radicadas en los Estados Unidos, entre las que predominan algunas de trabajadores organizados. Hecho nada sorprendente si consideramos que, casi por definición, el principal destino de las exportaciones mexicanas, incluido muy en especial el de impresionantes contingentes de mano de obra, es el mercado laboral estadounidense. En este sentido y hasta donde tenemos conocimiento, el mexicano es, sino el único si al menos uno de los muy pocos casos en que el debate y las primeras iniciativas encaminadas a explorar la factibilidad del voto en el extranjero son resultado, en buena medida de gestiones desplegadas por grupos organizados de sus potenciales beneficiarios en el extranjero, y muy en particular en los Estados Unidos. De ahí que antes de abordar ciertas especificidades del caso mexicano, se haya estimado pertinente incorporar algunas consideraciones sobre los trabajadores migrantes y el voto en el extranjero, que son resultado de algunas indagaciones y reflexiones sobre algunos niveles de interrelación entre ambos temas. En el caso específico del voto en el extranjero, se anticipan algunos registros derivados de un estudio comparado que a la fecha ha permitido identificar la existencia de más de 60 países en el mundo que contemplan algún tipo de disposición o regulación sobre el particular.
II.
ALGUNOS DATOS Y CONSIDERACIONES SOBRE EL TEMA DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y EL VOTO EN EL EXTRANJERO.
1. Sobre las corrientes migratorias internacionales Los movimientos migratorios de distintos grupos e importantes volúmenes de población han sido una constante a lo largo de la historia de la humanidad. Sea por estrictas razones de supervivencia o por búsqueda de mejores condiciones de vida, de manera libre o forzada, por cambios climatológicos, demográficos, socio-económicos o político-culturales, el hombre ha migrado desde tiempos inmemoriales. Si tomamos en cuenta sólo las etapas más recientes del devenir histórico, es fácil advertir que a lo largo de los últimos cinco siglos, las migraciones masivas han jugado un papel clave en hitos tan significativos como el colonialismo y la descolonización, la industrialización y la urbanización, el surgimiento y reconfiguración de estados-nación, y el desarrollo y expansión a una escala sin precedente del mercado capitalista mundial.. 94
Al menos hasta finales del siglo XIX los movimientos migratorios internacionales, cualesquiera que fuese su naturaleza o propósito, no estuvieron sujetos a ningún tipo de control o regulación. Grupos e individuos podían desplazarse de un país a otro, e incluso de un continente a otro, con las únicas restricciones que les imponían sus capacidades físicas o materiales para hacerlo. Es alrededor de 1880 cuando se adoptan las primeras políticas o regulaciones estatales en esta materia, bien sea para estimular, bien para restringir o inhibir los movimientos migratorios. El único declive relativo de los movimientos migratorios internacionales durante el siglo XX, y muy probablemente en la historia contemporánea, se registró durante el periodo de entre guerras. Este declive se explica en buena medida por las recesiones y crisis económicas, así como por los aprestos bélicos que caracterizaron ese periodo, y su evidente impacto en el mercado de trabajo. Pero también hay que considerar que ya para las primeras décadas del siglo se habían empezado a generalizar las intervenciones y regulaciones estatales en materia migratoria. El proceso de reconstrucción y recuperación que se produce a partir del periodo de pos guerra, asentado en un nuevo modelo de crecimiento económico, implica una mayor movilidad del capital y de las mercancías, pero también mayores diferencias y asimetrías entre las distintas economías nacionales. Si bien hay una mayor diversificación en las regiones y países implicados en los nuevos movimientos migratorios internacionales, los países desarrollados acentúan su importancia como los principales focos de atracción de los flujos migratorios. Este periodo, en el que predominan políticas deliberadas de promoción y fomento a los movimientos migratorios, especialmente de trabajadores, hacia los países altamente industrializados, llega a su fin a mediados de la década de los 70’s. El estallido de la crisis petrolera y el consecuente periodo recesivo en que se sumerge la economía mundial, provocan como uno de sus efectos asociados la adopción de importantes cambios en las políticas migratorias, sobre todo de los principales países de destino. En términos generales, se pasa de un conjunto de políticas de promoción y expansión, a uno de políticas restrictivas y selectivas. Se busca contener y desalentar los movimientos migratorios masivos que se habían fomentado en el periodo precedente. A pesar del cambio de políticas y regulaciones, los movimientos migratorios internacionales mantienen su dinámica. En todo caso lo que se provoca es un crecimiento manifiesto y sostenido de la migración indocumentada o irregular.
Aún así, hacia finales de la década de los 80’s se produce un nuevo e impresionante repunte en los movimientos migratorios internacionales que, en opinión de diversos especialistas, es susceptible de prolongarse durante las primeras décadas de este nuevo siglo. En buena parte, ese repunte está asociado a los profundos cambios y efectos provocados por el haz de
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procesos relacionados con el recambio en el modelo de crecimiento económico mundial, a los que a menudo se alude bajo el término globalización. Empero, la mayor libertad para la circulación de capitales, inversiones, bienes y servicios y los impresionantes despliegues tecnológicos que lo soportan y estimulan, también han acentuado gravemente las asimetrías socio-económicas regionales y los procesos de polarización, exclusión y marginalidad al interior de la mayoría de los países del orbe. Frente a este panorama no es de extrañar que una cantidad cada vez mayor de personas vea a la migración internacional como un medio para tratar de huir del desempleo, la pobreza o de otras presiones socio-económicas o político-culturales. En todo caso, un signo distintivo de la era actual de las migraciones internacionales es su carácter global, el hecho de que involucre y afecte a un número cada vez mayor de países, otro es la red de vinculaciones que guarda con poderosos y complejos procesos de cambio que, en mayor o menor medida, impactan a todas las naciones del orbe. 2. Sobre la categorización y reconocimiento de derechos de los trabajadores migrantes. De acuerdo con un estudio de la OIT, entre 1970 y 1990 el número de los países de origen o empleo de migrantes en todo el mundo pasó de 64 a más de 100. Aunque se reconoce que es difícil establecer con cierta precisión y confiabilidad cuántos migrantes internacionales existen en el mundo, se estima que hacia 1994 la cifra rondaba las 100 millones de personas, de las cuales entre 25 y 30 millones eran trabajadores migrantes debidamente documentados, mientras que no menos de otros 30 millones eran migrantes indocumentados, que bien podrían haber migrado por razones primordialmente económicas. Y es que todo parece indicar que si bien la diversificación de los países afectados ha implicado el desarrollo de distintos modelos regionales de migración con causas y consecuencias diferentes, un registro recurrente y dominante es el que direcciona el grueso de los movimientos migratorios masivos hacia las regiones y países con mayor crecimiento y desarrollo económico. En este sentido, a medida que los estudios especializados han ido distinguiendo y precisando tanto conceptual como analíticamente el repertorio de causas, motivaciones, propósitos y alcances de los movimientos migratorios internacionales, en esa medida se han ido ampliando y sofisticando las tipologías clasificatorias. La tipología genérica que mejor refleja las distinciones plasmadas en los instrumentos jurídicos internacionales y la literatura especializada, distingue seis tipos básicos de migrantes internacionales: poblador permanente; trabajador migrante documentado; migrante indocumentado (clandestino, ilegal o irregular); buscadores de asilo (especialmente por razones políticas, étnicas o religiosas); refugiados reconocidos y refugiados de facto. Independientemente de qué tanto comulguen o difieran de esa tipología, es posible advertir una triple base de consenso entre distintos especialistas en el estudio de los fenómenos migratorios internacionales. Primera, la principal causa o motivación de la mayoría de las 96
migraciones internacionales a gran escala sigue siendo fundamentalmente económica, aunque dista cada vez más de tener un monopolio privilegiado. Segunda, que ningún movimiento o patrón migratorio internacional puede ser adecuadamente comprendido sobre una base monocausal, cualesquiera que sea esta. Aún en los movimientos migratorios internacionales de corte predominantemente económico gravitan causas de orden o procesos de cambio socio-político y/o socio-cultural. Además, los movimientos migratorios internacionales siempre comportan en los países implicados (de origen, de destino y hasta de tránsito) efectos en los distintos planos sociales. Tercera, que si bien las tipologías son útiles y pertinentes, especialmente para efectos analíticos, el fenómeno migratorio internacional reviste tal magnitud y complejidad que cada vez resulta más difícil discernir con claridad la ubicación precisa de distintos grupos de migrantes o el contorno y contenidos específicos de cada categoría. A pesar de todo ello, es conveniente hacer notar que hasta la década de los 70’s las cuestiones relativas a la titularidad y ejercicio de derechos políticos por parte de los migrantes, y más específicamente de los trabajadores migrantes, no ocupaban un sitio de importancia ni en la producción intelectual ni en la agenda política internacional. Tampoco eran objeto de iniciativas o políticas estatales concretas. A lo más, se podría señalar que en el caso de algunos de los principales países receptores de trabajadores migrantes internacionales, el asunto es en alguna forma atendido de manera genérica e indirecta mediante ciertos cambios o ajustes en las políticas migratorias a efecto de fomentar su integración o regularización, con la consecuente posibilidad de acceder a la calidad ciudadana vía su naturalización. Justo a finales de esa década y en el marco de los debates e iniciativas que se despliegan a propósito del renovado interés por controlar los movimientos migratorios internacionales, se produce en el seno de la comunidad europea el primer gran giro importante en la materia. En 1977 se suscribe la Convención Europea sobre el Estatuto Legal de los Trabajadores Migrantes, que entró en vigor en 1983. En rigor, constituye el primer instrumento jurídico internacional que reconoce específicamente los derechos políticos de los trabajadores migrantes y, de manera señalada, el de poder votar y ser elegidos en elecciones realizadas en su estado de origen, aunque limitándolos estrictamente a los nacionales de los estados miembros de la Comunidad Europea y a la observancia del principio de reciprocidad. Esta Convención Europea también daría pauta para que algunos países de la región empezaran a reconocerle derechos políticos limitados a ciertas categorías de extranjeros o migrantes de países de fuera de la Comunidad, pero sobre todo para que el tema empezara a adquirir mayor importancia y visibilidad en el debate y la agenda política internacional. La expresión más acabada de este impulso lo constituye, sin duda, la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y los Miembros de sus Familias, adoptada en diciembre de 1990 por la Asamblea General de la ONU. A pesar de que a la fecha no ha podido entrar en vigor, pues solo ha recibido 15 de las 20 ratificaciones requeridas al efecto, constituye el esfuerzo más riguroso por integrar y 97
reafirmar en un instrumento jurídico internacional expresamente dirigido a los trabajadores migrantes y sus familiares todos los derechos humanos que les resultan consustanciales. En relación a los contenidos sustantivos de este Convenio, es importante subrayar dos aspectos. Por una parte se encuentra el hecho de que hace expresamente extensibles y aplicables a los trabajadores en situación irregular o indocumentados el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales esenciales reconocidos a nivel internacional, pero entre ellos no quedan comprendidos los de votar y ser elegidos. Por la otra, el que reconozca una serie de derechos adicionales únicamente a los trabajadores migratorios y sus familiares documentados o en situación regular, y que precisamente entre estos se encuentren los relativos a participar en los asuntos públicos de su estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese estado, pero también a disfrutar de derechos políticos en el estado de empleo si ese estado, en ejercicio de su soberanía, se los concede. 3. Sobre la concepción y ejercicio de sus derechos políticos. Dentro de este contexto, el discernimiento sobre la titularidad o reconocimiento de derechos políticos a los trabajadores migrantes se puede abordar por lo menos desde tres ángulos distintos: el de las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales; el de las políticas o regulaciones de los países huésped y; el de la óptica de los países de origen. En términos generales, el eje rector del primero es el principio de no discriminación en el reconocimiento y protección de los derechos humanos fundamentales. El de los dos últimos remite más bien al principio reconocido por el derecho internacional conforme al cual los estados ejercen plena jurisdicción en los asuntos relativos a nacionalidad y ciudadanía (reconocimiento, concesión, suspensión o pérdida) y, más en general, en materia de política migratoria. Si bien es cierto que como resultado de nuevas realidades y prácticas internacionales, existen ciertas tendencias a homologar o coordinar políticas migratorias entre distintos países, en el fondo sigue predominando el principio de plena jurisdicción estatal en esta materia. Como es fácil advertir, cada uno de los enfoques puede comportar principios, objetivos y políticas divergentes, e incluso incompatibles. Esto provoca que el asunto de la titularidad o reconocimiento de los derechos políticos de los trabajadores migrantes se torne especialmente complejo y controvertido y, por supuesto, que pueda diferir significativamente de un contexto a otro. Y es que ocurre que en el centro del debate está el hecho de que el reconocimiento formal y la posibilidad real de ejercer a plenitud los derechos políticos aceptados y reconocidos internacionalmente, mantienen un nexo muy estrecho, cuando no una evidente sujeción, con el concepto de ciudadanía que, en última instancia, remite de la jurisdicción estatal soberana. Por una parte y como regla general, la calidad ciudadana, en tanto requisito indispensable para adquirir y ejercer los derechos políticos fundamentales (especialmente el del voto activo 98
y pasivo), está asociada a la pertinencia a una entidad estatal específica y su correspondiente dimensión territorial. Por la otra y enmarcado en el contexto y notablemente reforzado por la dinámica y los discursos acerca de la globalización, el debate teórico y político sobre los derechos políticos de los migrantes en general y de los trabajadores migrantes en particular, ha dado lugar a que surjan propuestas sobre formas de membresía política que van mas allá de la acepción clásica de ciudadanía. En todo caso, en el contexto y dinámica de los procesos globalizadores, de los que no es posible sustraer a la fuerza de trabajo, los atributos distintivos del estado-nación se hacen menos obvios y se ha tornado necesario replantear el concepto de ciudadanía, así como la dimensión exclusivamente territorial de la titularidad y ejercicio de los derechos políticos. Las cada vez más vastas comunidades de migrantes condensan la esencia de este problema porque representan grandes contingentes de personas desprovistas, total o parcialmente, de derechos políticos. Bajo esta lógica, es posible sostener que prácticamente cualquier iniciativa relacionada con la regulación del derecho al voto de los nacionales en el extranjero solo atiende de manera parcial el tema de la titularidad y el ejercicio de sus derechos políticos. En otros términos, los derechos políticos fundamentales no se reducen ni agotan en el tema de los derechos al voto activo y pasivo, aunque estos constituyen quizá su núcleo central. Además, desde la perspectiva de la titularidad y ejercicio del derecho al voto en el extranjero, la categoría de trabajador migrante (cualquiera que sea su modalidad) no resulta totalmente discernible ni en el plano jurídico o normativo, ni en el técnico-operativo. Hasta donde se tiene conocimiento, y sin duda en muchos casos por razones fácilmente previsibles, ninguna experiencia concreta de regulación del derecho al voto de los nacionales en el extranjero se ha concebido y diseñado expresamente para atender a los trabajadores migrantes. En este sentido, como ya se ha indicado, los resultados preliminares del estudio comparado que se realiza en esta materia muestran la existencia de al menos 61 casos en que se reconoce y regula el voto de los nacionales en el extranjero. No hay duda que en muchos casos las disposiciones son suficientemente inclusivas para abarcar y beneficiar a los trabajadores migrantes. Sin embargo, en ninguno de ellos se advierte evidencia suficiente como para asumir que se concibieron o diseñaron en función de las necesidades o intereses de los trabajadores o las comunidades migrantes. Más bien lo que se ha encontrado en algunos casos son criterios altamente selectivos o restrictivos que virtualmente cancelan toda posibilidad de que los trabajadores migrantes accedan a sus beneficios. Como ya también se indicó, hoy en día son alrededor de 100 países los involucrados de una u otra forma en algún tipo de flujo migratorio internacional. Desde esa perspectiva es interesante hacer notar que entre los 61 países que regulan el voto de sus nacionales en el extranjero y con independencia de sus términos y modalidades, figuran tan solo unos cuantos de los que convencionalmente fueron o son considerados de alta emigración laboral (España, Irlanda, Portugal), en el entendido de que todos ellos ya se han convertido también en importantes países de inmigración laboral. 99
En suma, el hecho de que no exista ninguna experiencia concreta de regulación de voto en el extranjero que haya sido expresamente concebida para atender a la población de trabajadores migrantes, ni que existan casos especialmente representativos de la dinámica actual de este fenómeno entre los países que operan algún modelo de voto en el extranjero, le significa un desafío y una complejidad adicionales a aquellos países embarcados en una iniciativa de este tipo y en los cuales una buena parte de la población potencialmente beneficiada consiste precisamente en trabajadores migrantes. III. SOBRE EL CASO MEXICANO. 1. Marco de referencia. Tal como se mencionó al inicio de este documento, durante el segundo semestre de 1996 se aprobó una reforma constitucional que ha abierto la posibilidad de que los ciudadanos mexicanos puedan votar en las elecciones presidenciales fuera del territorio nacional. En complemento, se incorporó un artículo transitorio en la legislación federal electoral (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, COFIPE) que establece los requisitos y una ruta a seguir para que el Congreso resuelva, en última instancia, sobre el particular. Un punto especialmente relevante del procedimiento legal previsto por el artículo transitorio de referencia, es el que facultó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (máximo órgano de dirección de la institución estatal autónoma e independiente responsable de organizar las elecciones federales), para que designara una comisión de especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia electoral a fin de que estudiara las modalidades a través de las cuales se podría concretar ese proyecto y, sobre esta base, se propusieran al Congreso las reformas legales consecuentes. En cumplimiento de este mandato, el Consejo General del IFE aprobó, en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 1998, el acuerdo mediante el cual se designó a la comisión de especialistas concediéndole un plazo de seis meses, a partir de su instalación, para concluir los estudios relativos y presentar su informe final. La Comisión se integró con 13 especialistas de reconocido prestigio en distintas disciplinas (demografía, antropología, sociología, derecho constitucional, internacional y electoral, organización electoral e informática) y bajo el imperativo de actuar con absoluta libertad y sin condicionamientos. El acto formal de instalación de la Comisión se verificó el 12 de mayo de 1998 y, en cumplimiento de las disposiciones del acuerdo que le dio origen, presentó dos informes parciales sobre el desarrollo de sus trabajos, con fechas 17 de julio y 12 de septiembre. Conforme a lo estipulado, el 12 de noviembre de ese mismo año la Comisión hizo entrega del informe final de sus trabajos. El informe final es un insumo legislativo de un gran nivel intelectual y técnico en el que se identifican y examinan, con rigor y profundidad, los aspectos cruciales y las alternativas reales para poder concretar una empresa de gran magnitud y 100
complejidad. Además, de una sección introductoria y de una dedicada a las consideraciones finales, el informe consta de once apartados específicos en que se abordan los asuntos de mayor relevancia para el proyecto. 2. Algunos de los principales contenidos del informe de la Comisión de Especialistas. Por su valor intrínsico y su potencial utilidad como punto de referencia para otras iniciativas de este tipo, juzgamos útil mencionar con cierto detalle algunos de los principales pasajes y hallazgos del informe final de la comisión que, por cierto trabajó sobre la premisa de que el proyecto del voto en el extranjero se pudiera concretar durante las elecciones presidenciales del año 2000. En la parte introductoria se establece que “la organización de las elecciones federales en México se basa en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad”, por lo que “encontrar la fórmula para aplicar en el extranjero los principios constitucionales que hoy norman y dan confianza a la organización de las elecciones (en México), es una tarea compleja que reclama un esfuerzo de concertación” susceptible de dar solución a, por lo menos, tres situaciones problemáticas: “La ruta para brindar a los participantes la plena garantía de transparencia, ha llevado a un alto grado de complejidad en la ley y en las instituciones electorales vigentes. “La aplicación y acción extraterritorial de la legislación electoral implica realizar algunos arreglos con instancias en el exterior y desplegar un trabajo logístico nunca antes realizado. “El electorado potencial que se encuentra fuera del territorio nacional es de considerable magnitud”. Con base en lo anterior, prosigue el informe, “la Comisión procedió a la identificación de las condiciones objetivas y jurídicas para la realización de elecciones fuera del territorio nacional, así como a la elaboración y evaluación del rango más amplio posible de modalidades para el ejercicio del voto en el extranjero, las cuales garanticen condiciones aceptables de cobertura, seguridad y equidad del proceso electoral en el exterior, similares a las que prevalecen en el país. Se cuidó particularmente que dichas modalidades respetaran escrupulosamente la confiabilidad del proceso electoral, a fin de preservar los avances que el país ha logrado alcanzar en la materia”. Sobre la metodología utilizada, el informe refiere que la comisión se organizó en cuatro subcomisiones dedicadas al análisis de los temas referentes a asuntos socio-demográficos, internacionales, logísticos y jurídicos. Entre los criterios metodológicos que guiaron los trabajos de la comisión y que dan cuenta tanto de los fundamentos y alcances, como de los retos y complejidades que entraña la regulación del voto de los mexicanos en el extranjero, se pueden mencionar los siguientes:
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El análisis y discusión de la más amplia gama de modalidades del voto sin descartar a priori ninguna de ellas. La selección de las modalidades que cumplieran con la racionalidad jurídica del sistema electoral mexicano. La identificación de las condiciones jurídicas internacionales en las que se enmarcaría la organización electoral fuera del territorio nacional. El examen de las modalidades que favorezcan la universalidad, equidad, transparencia y confiabilidad del sufragio. El análisis socio-demográfico detallado de los mexicanos en el extranjero. La adopción de un enfoque que permitiera, dada la heterogeneidad que la realidad impone, opciones flexibles de instrumentación gradual y combinada de las modalidades posibles. En el apartado relativo al marco socio-demográfico se precisa que “el proyecto de instrumentación del voto de los mexicanos en el extranjero constituye un capítulo innédito en la historia electoral (del país) y un reto para sus instituciones” y que “la magnitud, la diversidad, la distribución y la movilidad de la población mexicana residente en el extranjero, hacen de México un caso único en el mundo”. En este sentido, algunos de los hallazgos y estimaciones de la comisión, son especialmente elocuentes: utilizando diversas herramientas, calculó que la población mexicana en edad ciudadana durante las elecciones de julio del año 2000 sería de 70.58 millones, de los cuales alrededor de 9.9 millones (14.12% del total) serían mexicanos residentes en el extranjero. La casi totalidad de este universo de residentes en el extranjero (9.8 millones ó 13.97% del total) se concentraría en los Estados Unidos, en tanto que los 104 mil restantes (0.15% del total) se distribuirían en otros países por todo el mundo. Más aún, de los 9.8 millones de mexicanos residentes en Estados Unidos, poco más de 6.1 millones estaría constituido por inmigrantes mexicanos no naturalizados; un millón por inmigrantes que adquirieron la nacionalidad estadounidense por naturalización; casi 2.7 millones por personas nacidas en Estados Unidos que son hijos de padre y/o madre mexicanos y una exigua cantidad de 420 por funcionarios del servicio exterior mexicano1. En este sentido, el informe también reporta que la distribución de los mexicanos dentro del 1 Aunque estas categorías no predican sobre la cifra o porcentaje de los mexicanos residentes en Estados Unidos que podrían tipificarse como trabajadores migrantes, no se necesitaría mucha agudeza para advertir o reconocer que representan un porcentaje significativo y seguramente mayoritario de esa población. El asunto se torna aún más complejo de dilucidar si se considera que desde 1998 se encuentra vigente una ley de no pérdida de nacionalidad que habilita tanto al millón de inmigrantes que adquirieron la nacionalidad estadounidense por naturalización como a los 2.7 millones de nacidos en Estados Unidos que son hijos de padre y/o madre mexicanos para iniciar los trámites formales que les permitan recuperar o acceder a la nacionalidad mexicana.
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territorio de los Estados Unidos presenta dos patrones claramente definidos (uno de concentración y otro de dispersión), cuya consideración es de especial importancia para la organización y logística de las elecciones. Respecto al patrón de concentración, se estima que cerca del 84% de los mexicanos en edad ciudadana nacidos en México y residentes en Estados Unidos se concentran en cinco estados: el 46.3% en California; el 21.3% en Texas; el 6.6% en Arizona; el 6.3% en Illinois y el 3.0% en Nueva York. Además se encontró que en 33 condados de esos cinco estados se concentra casi 75% del total. En lo que concierne al patrón de dispersión, el informe reporta que los mexicanos en edad ciudadana nacidos en México viven en prácticamente en todo el territorio de los Estados Unidos, ya que solamente en 11 de los 50 estados es muy baja o nula la presencia de población de origen mexicano. Ahora bien, toda vez que la comisión contó en su momento con información en el sentido de que para efectos del proceso electoral federal 2000 no se dispondría aún de la cédula de identidad ciudadana y considerando que la definición de quienes pueden ejercer el derecho al voto es una premisa fundamental para determinar el desarrollo de cualquier proceso electoral, se abocó a la tarea de identificar modalidades alternas para el registro de los mexicanos con derecho al voto en el extranjero, planteando al final tres opciones. La primera consistía en realizar una campaña para expedir credenciales para votar en el extranjero; la segunda en emitir, también en el extranjero, una tarjeta de identificación electoral con fotografía y; la tercera, en plantear que el registro de votantes y la emisión de la credencial para votar se efectuara únicamente en territorio nacional. Una vez ubicadas las modalidades de registro la comisión procedió a identificar las modalidades posibles de emisión del voto y, en general, lo referente a la organización de la jornada electoral. En este sentido se definieron tres grandes modalidades de votación: la emisión del sufragio en casilla ordinaria; la votación en casilla especial y; el voto a distancia (por correo o por teléfono). Las dos primeras modalidades tienen referencias claras en la legislación vigente y tendrían que responder a ciertas adecuaciones logísticas. La tercera implicaría un procedimiento novedoso. A partir de la combinación de los dos instrumentos de identificación electoral (credencial para votar con fotografía y tarjeta de identificación electoral con fotografía) y las tres modalidades de votación (casilla ordinaria, casilla especial y voto a distancia), la Comisión construyó y desarrolló seis modalidades básicas para la emisión del voto. Cabe destacar que, habiendo determinado las modalidades básicas de emisión del voto y considerando la experiencia del IFE en la organización electoral, la Comisión solicitó a su secretaría técnica (Dirección Ejecutiva de Administración del IFE) la realización de estudios de impacto presupuestal de cada una de ellas. En el siguiente cuadro se refieren las seis modalidades básicas de votación y el proyecto de presupuestación correspondiente expresado en millones de dólares:
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DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN MODALIDADES DE VOTACIÓN CASILLA ORDINARIA
CREDENCIAL PERMANENTE TARJETA DE DE ELECTOR CON IDENTIFICACIÓN ELECTORAL FOTOGRAFÍA CON FOTOGRAFÍA 268.57 Mill. USD 273.71 Mill. USD
CASILLA ESPECIAL
76.06 Mill. USD
271.97 Mill. USD
VOTO A DISTANCIA Correo Teléfono
283.23 Mill. USD 351.23 Mill. USD
288.37 Mill. USD 356.37 Mill. USD
Además, la Comisión identificó 23 derivaciones de las modalidades básicas. Cada una de las cuales implica un costo y un grado de dificultad determinados y cubre un cierto número de electores potenciales. Para determinar cuál de esas combinaciones resulta preferible, sólo se necesita aplicar los criterios de racionalidad económica y de racionalidad logística, es decir, aproximar el modelo electoral a las condiciones que la realidad impone. Respecto al tema de campañas, medios y fiscalización, la comisión sostiene en su informe que es necesario establecer principios generales para garantizar el acceso de los mexicanos residentes en el extranjero a la información referente a los candidatos y las plataformas de los partidos políticos que participen en la contienda, respetando el principio de equidad y tomando en cuenta el contexto particular en que se desarrollarán las elecciones en el exterior. Asimismo, plantea que la autoridad electoral debe ser dotada de los instrumentos necesarios para garantizar el derecho de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, en cuanto a la información de campaña así como el derecho de los partidos políticos a la equidad de las condiciones de la competencia. También en esta materia, la Comisión recomienda que se otorgue al Consejo General del Instituto Federal Electoral la facultad para contratar tiempo en los medios masivos de comunicación, así como el uso de locales en los que se puedan llevar a cabo actos de campaña en el extranjero; que se contemplen dentro de la legislación topes a los gastos de campaña presidencial en el extranjero y mecanismos eficaces para su fiscalización. Entre los posibles arreglos que el IFE podría gestionar para la organización del voto en el exterior, el reporte refiere la posibilidad de suscribir convenios con distintos órganos electorales y autoridades locales, la firma de contratos con proveedores de material electoral; la suscripción de algún tipo de convenio con los medios de comunicación que tienen audiencias mexicanas, el acercamiento que el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos a efecto de que las elecciones se celebren en un clima de seguridad para los votantes y la suscripción de convenios con asociaciones cívicas de mexicanos para lograr su apoyo en la difusión del proceso electoral, entre otras medidas. Es importante destacar que la comisión también realizó un estudio sobre las posibles implicaciones de las reformas constitucionales mediante las que se establece el principio de 104
no pérdida de la nacionalidad mexicana (vigentes desde marzo de 1998), en relación al ejercicio del voto en el extranjero. Entre los resultados más relevantes de este estudio de compatibilidad jurídica que también se incluyen en el informe, vale la pena mencionar los siguientes: El marco jurídico y la práctica internacional en materia de nacionalidad y ciudadanía, atraviesan por una etapa de profunda revisión. La tendencia general en el mundo apunta hacia una extensión y una ampliación crecientes del fenómeno de nacionalidad múltiple. Actualmente, al menos 55 países reconocen el principio de no pérdida de nacionalidad. En la legislación estadounidense no se identificaron disposiciones que impidan la posibilidad de que tanto los mexicanos naturalizados estadounidenses, como los nacidos en ese país hijos de padres mexicanos que se acojan a la ley de nacionalidad mexicana, ejerzan el derecho a votar en las elecciones mexicanas. El marco jurídico mexicano no contiene referencias acerca del derecho a votar por parte de los nacionales con doble nacionalidad. Sin embargo, tanto la Constitución como la Ley de Nacionalidad contienen disposiciones explícitas que impiden a los mexicanos de otra nacionalidad desempeñar cargos de elección y otras funciones públicas. Las disposiciones constitucionales en la materia, no consideran la posesión de otra nacionalidad entre las causas de pérdida o suspensión de la ciudadanía. Por tanto las disposiciones relativas a la pérdida o suspensión de la ciudadanía aplican por igual a ciudadanos mexicanos con nacionalidad única y a aquellos de doble nacionalidad. 3. Iniciativas institucionales complementarias. Prácticamente desde que se conoció y especialmente a partir del momento en que se aprobó el proyecto de reformas constitucionales y legales que abrió la posibilidad del voto de los mexicanos en el extranjero, el IFE empezó a explorar diversas líneas de acción que contribuyeran al conocimiento y estudio de esta temática, especialmente desde una perspectiva internacional comparada, así como apoyar, en su momento, los trabajos de la comisión de especialistas. Para principios de 1998, el panorama que mostraban las iniciativas institucionales de investigación, intercambio informativo y consultas interinstitucionales sobre el tema del voto en el extranjero, revelaba la presencia de cuatro referentes básicos: Un creciente interés y relevancia del tema en distintas regiones del mundo. El manifiesto interés de importantes segmentos de la comunidad electoral internacional por disponer de información sistematizada sobre el tema, especialmente desde una perspectiva comparada.
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La virtual carencia de investigaciones o estudios que sistematizaran y contrastaran las distintas experiencias nacionales en esta materia. El entusiasmo de distintas instituciones y organismos internacionales por participar en proyectos destinados al conocimiento, reflexión y difusión del tema y, paralelamente, por emprender acciones conjuntas con el IFE en esta materia. Considerando este cuadro de condiciones, así como el hecho de que en abril de ese año el Consejo General había designado a la Comisión de Especialistas que se encargaría de estudiar el tema, el IFE intensificó sus consultas y gestiones con los organismos e instituciones internacionales interesados en promover iniciativas conjuntas. Este esfuerzo fructificó en la organización de dos foros internacionales en los que fue posible reunir por vez primera a especialistas y autoridades electorales para conocer, contrastar y evaluar algunas de las experiencias nacionales más representativos en términos tanto de reglamentación, como de requerimientos y desafíos en la organización y operación del voto de los nacionales en el extranjero. El primero de estos foros fue el denominado “Seminario Internacional sobre el Voto en el Extranjero”. Se celebró en la ciudad de México los días 11 y 12 de agosto de 1998, el cual permitió conocer con detalle y profundidad 12 de las experiencias nacionales más representativas, en las que se conjugaban las principales modalidades para la organización y emisión del voto en el extranjero: Argentina, Australia, Austria, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Colombia, Eritrea, España, Francia, Portugal y Suecia. Menos de un mes después, entre el 2 y 3 de septiembre, se verificó también en la ciudad de México la “Conferencia Trilateral Canadá-Estados Unidos-México sobre el Voto en el Extranjero”, la cual permitió conocer en detalle la forma en que Canadá y los Estados Unidos organizan y operan sus sistemas de votación por correo en el extranjero, así como la experiencia de otros países que permiten el voto de sus ciudadanos en el extranjero y han organizado este tipo de comicios en el territorio de esos dos países norteamericanos. A efecto de que los integrantes de la comisión mexicana de especialistas encargada del estudio del voto en el extranjero tuvieran oportunidad de discutir con mayor detalle y profundidad algunas de las experiencias e informaciones presentadas en estos foros, fue posible que celebraran sesiones especiales de trabajo con algunos de los expertos y autoridades electorales que participaron tanto en el Seminario Internacional como en la Conferencia Trilateral. 4. Situación actual. Como se ha indicado, el 12 de noviembre de 1998 la comisión de especialistas hizo entrega del informe final de sus trabajos, en el que se concluía que era “técnicamente” viable llevar a cabo la elección presidencial del año 2000 con la participación de los votantes mexicanos en el extranjero. Cuatro días después, el Consejo General del IFE celebró una sesión extraordinaria para recibirlo oficialmente y acordar su remisión al Congreso de la Unión. 106
Especialmente, durante 1998 y principios de 1999, una amplia gama de organizaciones de mexicanos residentes en Estados Unidos, sobre todo algunas vinculadas a la defensa o promoción de sus derechos laborales y civiles, desplegaron una intensa actividad de proselitismo y cabildeo tanto en Estados Unidos como en México, para presionar a favor de una resolución favorable por parte del Congreso mexicano. Durante todo el primer semestre de 1999, las tomas de posición y las polémicas sobre el tema del voto de los mexicanos en el extranjero concitaron una especial atención en distintos foros académicos y políticos, así como en algunos medios de comunicación, en particular los impresos. El tema se colocó incluso como uno de los puntos torales de las negociaciones que llevaron a cabo los distintos partidos políticos nacionales con miras a convenir un nuevo paquete de reformas electorales previo al inicio del proceso electoral federal 2000. Al final, si bien las representaciones parlamentarias de los distintos partidos opositores lograron convenir y aprobar en la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas en materia electoral que hubiera surtido efecto para las elecciones federales del año 2000 (en la que se incluían regulaciones relativas al voto en el extranjero), la falta de acuerdos con el entonces partido gobernante y primera fuerza con representación en el Congreso, impidió que el Senado la dictaminara y, por tanto, que esa reforma se pudiera concretar. Así, para agosto de 1999 se había diluido toda posibilidad real de que los mexicanos en el extranjero pudieran votar en las elecciones presidenciales de julio del 2000. En suma, la resolución del Congreso acerca de la posibilidad de que los mexicanos en el extranjero puedan emitir su voto en las elecciones presidenciales ha quedado en suspenso y, al menos en los términos que lo dispone actualmente la ley, habrá de esperar para su eventual concreción hasta las elecciones del año 2006. Se mantiene como una asignatura pendiente en la agenda de nuevas reformas electorales, aunque en virtud de las expectativas que ha generado y de la importancia que diversas fuerzas sociales y actores políticos le han concedido, es previsible que ocupe una posición prioritaria en los debates por venir en un futuro inmediato.
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2da. SECCION PREGUNTAS Y RESPUESTAS A CARGO DEL REPRESENTANTE DE MEXICO: SR. CARLOS NAVARRO Me gustaría saber los conceptos de ciudadanía y nacionalidad fundamentalmente aplicados a los derechos sobre todo en el ejercicio del voto, ¿cómo se está planteando la necesidad del valor del voto cuando se va a elegir el poder en el caso mexicano y también en el dominicano que puede ser decisivo en la toma de conformación del poder? RESPUESTA Los conceptos de ciudadanía y nacionalidad no se pueden plantear necesariamente en términos teóricos, porque esto aunque se puede plantear recibe en última instancia a las legislaciones, cuando cumplen las avenencias en cada contexto. Hay países que simplemente ignoran estas diferencias, hay otros países para los cuales es relevante; al menos en este caso explicando la noción de ciudadanía se les concede a los nacionales mexicanos que llegan a la mayoría de edad y que les implica el reconocimiento y disfrute de sus derechos políticos. Otro punto que debemos señalar, es el tema del voto en el extranjero que atiende quizás el núcleo duro del problema de los derechos políticos pero no lo arropa. Los derechos políticos son mucho más que la posibilidad de poder votar. LUIS MANUEL CASTILLO REPRESENTANTE DEL ESTADO DE LA FLORIDA Tenemos una inquietud con relación a la ciudadanía y a la nacionalidad. En múltiples ocasiones hemos hablado con autoridad en el país, insistiendo en que estos términos, sean debidamente usado. El término nacionalidad implica un atributo y uno de los atributos de una cosa es una de las partes de esa cosa. La ciudadanía es la condición jurídica que puede ser adquirida o puede ser retirada. Cuando se habla del término nación, se deja en el aire la impresión de que a un natural de un país se le puede retirar su nacionalidad, lo que no es posible. No sabemos en el caso mexicano como serán las cosas, pero la constitución dominicana dice en su Artículo 8 Párrafo 5 que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la Ley no dice, ni pedírsele hacer lo que la Ley no manda, lo que invalida el Artículo 11, Párrafo 4 de la misma Constitución; enseña a los dominicanos que adquieren una ciudadanía fuera de la República Dominicana, como ciudadanos de segunda clase porque mutilan su derecho. Nosotros queremos hacer una petición formal ante la Junta Central Electoral dominicana que establezca la claridad de estos términos y hay una razón muy importante para ello por que, múltiples veces nuestro país ha sido ocupado por nacionales revestido de ese privilegio y vamos a citar tres casos: Con todo respecto y toda la consideración. El Dr. Balaguer es hijo de un ciudadano norteamericano y al momento de su nacionalidad la constitución que le avala su derecho le otorga la ciudadanía norteamericana, lo mismo pasa con el profesor Juan Bosch, los dos son hijos naturales dobles de dos países diferentes en cambio de nuestro Ex - presidente el Dr. Leonel Fernández, que es doble ciudadano. Entonces, yo no entiendo por qué razón a los dominicanos que residimos fuera de nuestro país se nos quiere tratar con una doble moral. 108
Nosotros pedimos aquí en esta asamblea que estos términos sean aclarados para nosotros poder reclamar nuestro derecho con mayor diafanidad. RESPUESTA: Nosotros los mexicanos tenemos también una ley de nacionalidad múltiple, pero con ciertas restricciones para que los doble nacionalizados no puedan aspirar a determinados cargos electivos e incluso no pueden ser funcionarios de los Colegios Electorales. PREGUNTA: LUIS FELIPE ROSA DELEGADO POLITICO Mi pregunta va con relación a lo referido en la exposición de la duplicidad de credenciales o documento de identidad de los ciudadanos o electores mexicanos en relación con el Padrón Electoral, si es posible esclarecer esto un poco más y explicar qué hacen las autoridades mexicanas para resolverlo. RESPUESTA: Creo que hubo una confusión, yo sí les dije que no tenemos un documento único de identidad, que la credencial para votar, expedida con fotografía, es un documento indispensable para poder ejercer el derecho al voto. Hay situaciones muy excepcionales como el caso de que la persona haya hecho sus trámites y no se le haya otorgado su documento a tiempo; en este caso la persona puede recurrir ante un tribunal electoral, por que tenemos otro atributo importante en México que corresponde al Instituto Federal Electoral de las Jurisdicciones que está a cargo de un tribunal especializado del Poder Judicial de la Federación a quien se les hace saber que no tuvo el documento a tiempo, previa muestra del comprobante de que hizo todos sus trámites a tiempo y que no se les dio el documento, entonces se le hace entrega de un documento para que pueda ejercer su voto. Creo que es el único caso en el que un ciudadano puede votar sin tener su credencial con fotografía. Hasta el día de hoy este documento ha adquirido tanta credibilidad que es el documento más solicitado de credibilidad, después del pasaporte, incluso es usado para las transacciones bancarias. Sobre el segundo aspecto del porcentaje representativo del estado dominicano, creo que ya esto existe formalmente, lo que falta es la voluntad política para que se formalice. Cuando los partidos políticos dominicanos hacen su política partidaria en los Estados Unidos llevan sus candidatos a regidores, a diputados de allá lo que nosotros pedimos es que se formalice esto, de que se nos dé el porcentaje de las posiciones de acuerdo a la proporción de nuestra ciudad, tal como se hizo en el caso de la representación de las mujeres. SEÑOR LUIS CASTILLO REPRESENTANTE DEL PRSC Nosotros queremos sugerirle que el parlamento debe ir unido al matrimonio del registro civil, si no hay un registro civil serio y adecuado en la República Dominicana esto puede traer problemas jurídicos, porque hay una relación entre el dominicano aquí y el dominicano del exterior. Cuando yo era Cónsul me preguntaba en un censo que realicé, ¿Doy mi nombre
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correcto o doy otro nombre? Soy residente, pero no es mi nombre, vuelvo y reitero, que es un matrimonio que hay que compartir, el registro civil y el departamento internacional. OTRA INTERVENCION: Antes de hacer la pregunta quisiera hacer una observación y es que, la parte que establecía Reynaldo Pared es constitucional, es decir que no hay una colonia en el exterior, porque esto es territorial. Esto se sale un poco de lo tratado que es el voto de los dominicanos en el exterior. Nos estamos refiriendo a las elecciones por distritos electorales en República Dominicana. Yo he venido planteando, que diputado ¿para qué? Representante ¿Para qué? ya que nosotros no tenemos poder del control del gasto. Ustedes tienen un presupuesto de setenta y siete millones de dólares, entonces, yo pregunto ¿Cuál es la participación del representante en la asignación de recursos para su comunidad? ¿Cómo puede canalizar las ayudas, la cooperación y el desarrollo para que se les pueda dar respuesta a sus electores o que estos a su vez se sientan complacidos de volver a votar por ustedes? RESPUESTA: Con relación a su primera pregunta es por eso que precisamente yo sugerí una enmienda a la Constitución. Lo segundo es que, en mi calidad de asambleísta representando en 1972 en la ciudad de New York, el gobierno estatal no está en calidad de involucrarse, ya sea apoyando de manera financiera o aportando recursos a una nación extranjera, pues se podría decir que estamos interfiriendo un proceso electoral de otro país y ya ustedes saben las implicaciones que esto trae. De manera que si yo puedo aportar, a través de mi información, datos, recursos humanos que puedan ayudar a facilitar el empadronamiento y otros aspectos de este proceso histórico que se está tratando de llevar a cabo, pero en torno a lo fiscal no estamos autorizados a hacerlo. OTRA INTERVENCION: ¿Cómo podría usted buscar recursos para la República Dominicana, es decir, como participa usted como representante en los recursos que brinda su comunidad? RESPUESTA: En mi distrito, yo soy uno de doscientos cincuenta de los integrantes de la Cámara Baja de la Asamblea, tengo el privilegio de ser parte de la mayoría que somos demócrata, aunque no tenemos ese privilegio en el Senado ni en la Cámara Ejecutiva y para mi distrito. JUAN DIONISIO RESTITUYO DEL MIUCA: El MIUCA hace de público conocimiento que cuando recibió el documento de la Junta Central Electoral sobre El Voto de los dominicanos residentes en el Exterior, lo valoró, lo discutió e hizo su propuesta y se lo envió a la Junta en el plazo establecido. Hacemos este llamado de atención para que los dominicanos residentes en el exterior no estén tan molestos 110
porque nadie se opone a que el dominicano en el exterior vote. Es más, por Ley en el 2004 nosotros tenemos la seguridad de que la Junta va a celebrar el Voto del Dominicano en el Exterior; pero es muy difícil la situación política en la República Dominicana, yo no creo que haya un partido que esté opuesto a esto e incluso la Ley en su párrafo 11 impide discretamente aceptando la doble nacionalidad, pero también advirtiendo que todo aquel que adquiere la doble nacionalidad, no podrá ser candidato a la presidencia ni a la vicepresidencia de la República, de manera que el MIUCA reitera que está totalmente de acuerdo que el dominicano en el exterior pueda votar. SR. MEJIA. REPRESENTANTE DEL PRD Quise tomar el turno para recordar que el gran abanderado del voto en el exterior es el Dr. José Francisco Peña Gómez, fue el primero en hablar (decir) que el dominicano en el exterior tenía tanto derecho como el dominicano residente en la República Dominicana. Nosotros creemos que sí, realmente lo merecen, creemos que es justo que participen igual que nosotros aquí, ellos allá. Con relación al reglamento, debo aclarar hablando en representación del PRD que es lo que a mí me corresponde, que, nosotros recibimos el Reglamento para opinar, pero los compañeros del exterior deben entender que, conjuntamente con ese reglamento, nosotros recibimos otro documento que tiene que ver con las elecciones del 2002 referente a las circunscripciones congresionales, ese es un tema muy difícil, fue recientemente que nosotros como partido tomamos una decisión y la Junta es testigo que tuvimos que pedir una prórroga porque las discusiones con relación a las circunscripciones eran extensas. Además es algo que va a traer en lo que son las elecciones en Santo Domingo, es por ello que le comentaba al Dr. Lizardo que nosotros nos hemos dilatado un poco. Hace poco que nos pusimos de acuerdo cosa que nos llevó al primer reglamento sobre las circunscripciones y que inmediatamente trabajaremos el documento final del voto de los dominicanos en el exterior, cuando se comente y se hagan sus recomendaciones. Reitero, que esto es una conquista nuestra porque el gran abanderado en esto fue el Dr. José Francisco Peña Gómez. Por otro lado, quiero solidarizarme con lo que decía el compañero del MIUCA, pienso que aquí ha habido una mala información, yo creo que mucha gente (no solo los partidos políticos) sino también la sociedad civil, entiende que es un derecho de los dominicanos residentes en el exterior, creo que debemos seguir con este tipo de actividad, conversando con la gente, pienso que la mejor forma de exigir este derecho, como alguien lo hizo y es cuando dijo: “Somos dominicanos y tenemos ese derecho”. LUIS FELIPE ROSA DEL PTD En parte creo que en realidad no hay razón para responder en forma airada, porque creo que uno de los exponentes de los compatriotas extranjeros le falta algún nivel de información. En realidad los reglamentos que la Junta Central Electoral somete, son entregados a todos los delegados de los partidos reconocidos, no solamente al PRD, PLD Y PRSC que son los partidos mayoritarios, junto con ellos convivimos en el escenario político nacional una gran cantidad de partidos políticos, los llamados partidos minoritarios o partidos en proceso de desarrollo. Mi partido, el partido de los Trabajadores Dominicanos, igual que el MIUCA, el PQD, el PRI, la UD y otros, somos partes de esa lucha política y todos estamos 111
comprometidos con la aprobación de ese Reglamento, por mi parte, el Partido de los Trabajadores Dominicanos, que tiene una gran representación en el Estado de New York, cuenta con un excelente comité que trabaja no solo con lo relacionado a la política dominicana, sino también en lo relacionado con todo lo concerniente a los dominicanos en cuanto a los organismos de poder en los Estados Unidos. Estamos comprometidos con todo fervor y particularmente nos pronunciamos con la modificación del Artículo 82 de la Ley, para que se establezca no solo tomar partido en lo referente al presidente y vicepresidente de la República, sino para lograr que tengamos elecciones congresionales, principalmente en aquellas colonias que sobrepasan los cincuenta mil habitantes para que sea conforme a lo que establecen los estatutos jurídicos. Vamos a solicitar formalmente que la Junta que va a proponer una modificación en este momento con relación a los Artículos 79 y 80 de la Ley Electoral en lo que se refiere a las Circunscripciones y Distritos Electorales; también incluya la modificación del Artículo 82.
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4. EL VOTO EN EL EXTERIOR: PERSPECTIVA DE LA COMUNIDAD DOMINICANA EN LOS ESTADOS UNIDOS, Dr. Adriano espaillat Distinguidos miembros del Instituto Nacional Demócrata: Distinguidos miembros del Centro Carter: Distinguidos miembros de Participación Ciudadana Distinguidos miembros de la Junta Central Electoral. Distinguidos asistentes: Este seminario reviste una gran importancia, debido a que concentra características propias de una época como la presente de transformaciones en los campos sociales, económicos, políticos y de participación general en los procesos evolutivos de las sociedades que se concentran en globalizar las inquietudes y hacerlas participes activas en los procesos puestos en marcha, del cual, tal como lo han establecido las leyes dominicanas, deben ser parte activa los dominicanos residentes en el exterior, participando en /ó en los procesos electorales. Me honra que me hayan seleccionado para exponer en este evento como dominicano en calidad de Asambleistas, representante del Distrito 72 en el Estado de Nueva York donde habitan más dominicanos despues de Santo Domingo y donde debo cumplir con el deber de trabajar para lograr conquistas que trasciendan en beneficio de todos los que habitan en los históricos y populosos sectores de Washington Heghts-Inwwood-Marble Hill y como presidente de la Mesa Redonda Domínico-Americana entidad que ha estado concentrando todo el liderazgo quisqueyano residente en el exterior para impulsar la agenda dominicana en territorio estadounidense. QUE ES LA ASAMBLEA ESTATAL: La Asamblea Estatal está compuesta por 150 asambleistas que reporesentan 150 Distritos en el Estado, desde la frontera con el Canada hasta la parte sureña de Long Island, qye es parte tambien de la legislatura estatal de la que tambien forman parte el Honorable Gobernador George Pataki y 60 senadores. La Asamblea este año ha tenido un presupuesto ascendente a 77 mil millones de dólares. PONENCIA: Nuestra iniciativas en el campo legislativo han estado fundamentadas en presentar y motivar en las sesiones legislativas, la aprobación de proyectos que trasciendan en aspectos prioritarios dirigidos a mejorar la calidad de vida de los representados, principalmente en los campos de la salud, educación, desarrollo económico, principalmente en lo referente a obtener recursos financieros y asistencia técnica para los pequeños y medianos negocios propiedad en su mayoría de dominicanos. 113
También programas para atención a los envejecientes y cuidado de la niñez, protección del medio ambiente, transportación como por ejemplo el mejoramiento de las estaciones de trenes, leyes como la aprobada recientemente de protección y compensación a los taxistas víctimas de acciones criminales, la mayoría de ellos dominicanos, así como dirigidos a crear empleos de verano para la juventud, promover asistencia legal cuando así lo requiera el caso. Entre otros objetivos que llevaron a los miembros hispanos de la Asamblea Estatal a través del Caucus Hispano del Cuerpo Legislativo a declararme el año pasado, “Asambleista del Año”. Desde que fuí electo en noviembre de 1996, el volumen de votación ha ido en aumento en el Distrito 72 que represento, conocido como el Alto Manhattan, logrando superar los 20 mil votos al ser reelecto en las elecciones del 7 de noviembre del año 2000 acumulando a mi favor el 91 por ciento del sufragio. PERSPECTIVA DEL VOTO EN EL EXTERIOR: Las estadísticas del censo del 2000 revelarán que en los Estados Unidos residen un millón 500 mil dominicanos, que solo en el estado de Nueva York residen alrededor de un millón de dominicanos, pero a nivel de la población general se etima que residimos aproximadamente unos 500 mil no registrados en el censo, razones por las cuales la población general llega a los 2 millones. Durante los últimos años, y según ha ido creciendo la población dominicano en el exterior, pero principalmente la población dominico-americana, integrada por hijos de dominicanos nacidos en los Estados Unidos, que se estima en más del 50 por ciento del grueso de la población, situación que ha motivado el que fortalezca el concepto de integración a los procesos políticos norteamericanos, razones por las cuales nuestros índices de votación han ido en aumento, hasta el extremo de que superamos en este orden a las demás comunidades latinas, conducta que ha motivado que los líderes de los diferentes partidos de la nación, se inclinen a obtener nuestros votos, debido al potencial que representa, como quedó demostrado con la elección de la primera dama Hilary Clinton al Senado en representación de Nueva York. La señora Clinton recibió a su favor 85% de los votantes dominicanos. El potencial de votación de dominicanos ha motivado que hayamos logrado elegir asambleistas, consejales, jueces a las cortes, miembros a las juntas de educación y en otros organismos de incidencia en la vida política económica y social, en los Estados de Nueva York, Nueva Jersey, Rhode Island, Massachusetts, Florida entre otros. Por nuestra incidencia en la política además de la elección de funcionarios, han sido designados a dominicanos a nivel estatal y en la Casa Blanca a nivel federal. Si nos detenemos a analizar este fenómeno, llegaríamos a la conclusión de que existe un enorme potencial de votantes dominicanos residentes en el exterior, situación que ha quedado demostrada con sus aportes económicos entusiastas a favor de los candidatos de los partidos de sus preferencias, que han tenido a Nueva York, como el caudal principal de 114
sustento de gran parte de sus actividades políticas. Además, muchos se trasladan al pais a ejercer el derecho al sufragio, lo que me permite sugerir que de implementarse el Voto del Dominicano en el Exterior, que ya es una realidad debido a que ha sido aprobado de acuerdo con las leyes de la República y colocado en la agenda de trabajo de la Junta Central Electoral, el pais tendrá una integración fuerte de sus hijos al proceso político. Para establecer formalmente el Voto del Dominicano en el Exterior, me permito sugerirle a los organizadores de este importante seminario, pero especialmente a la Junta Central Electoral, que se cree inmediatamente una Junta integrada por dominicanos de reconocida participación en el proceso para lograr esta conquista histórica que supervise la instalación de los mecanismos y de la participación electoral y que se evalúen los métodos utilizados en este orden por paises como Perú, Colombia y Venezuela. En mi calidad de miembro de la Asamblea Estatal, me permito proponerles que estoy en la mejor disposición evaluar la integración de los mecanismos electorales locales, como son la votación por máquinas, por medio de boletas y por el voto electrónico vía internet tal como existen en los Estados Unidos. Esta posibilidad me permito sugerirles que sea analizada y que se tomen en consideración lo más convenientes para el éxito y pulcritud del proceso de elección. Considero que es importante que lo más pronto posible se inicie el proceso de empadronamiento electoral de los dominicanos residentes en el exterior y tambien en el orden estamos dispuestos a ofrecerles nuestra colaboración. En lo referente al empadronamiento paises como Perú, Venezuela y Colombia, solo requieren para el mismo, el acta de nacimiento de la persona y el pasaporte. El Consulado del Perú publicó en los periódicos hispanos el listado de los peruanos aptos para ejercer el derecho al voto en las elecciones de ese pais, incluyendo lugares de votación, mientras que el de Colombia por otro lado hizo la publicación en sedes consulares y organizaciones comunales. Tambien me permito solicitarle a la Honorable Junta Central Electoral que se reforme el artículo 55 de la Ley Electoral 275 del 1997 en lo referente a la obtención de fondos de parte de los partidos y sus candidatos parfa el financiamiento de sus campañas políticas. Hago esta solicitud basándome en lo siguiente: ARTICULO 55: “Solo se considerarán lícitos los ingresos provenientes del Estado canalizados a través de la Junta Central Electoral y la contribución de personas físicas, quedando terminantemente prohibidas la aceptación de ayudas materiales de grupos económicos, de gobiernos e instituciones extranjeras y de personas físicas vinculadas a actividades ilícitas”. Considero que de acuerdo los recursos económicos obtenidos por los partidos políticos y sus candidatos so legales cuando son canalizados a traves de la Junta Central Electoral y por personas físicas conocidas, pero, cuando se recauda en los Estados Unidos, actividad que es 115
común y conocida por todos los presentes, se puede caer en la violación de la ley, razones por las cuales le sugiero a las autoridades electorales que se cree un organismo fiscalizador de las contribuciones, incluyendo la posibilidad de limitarlas, tal como lo establece la Ley Electoral de los Estados Unidos. VOTACION SIN REPRESENTACION: Hasta el momento -según he podido apreciar- en el marco del interés para que los dominicanos residentes en el exterior ejerzan el sagrado derecho al voto, figura un aspecto que prevaleció cuando los Estados Unidos eran todavía una colonia de Inglaterra, pues prevalecía lo que se denominaba “Impuestos sin Representación”, es decir, los ingleses les imponian impuestos a los ciudadanos, pero no les permitian la representación. Esta situación impuesta por los ingleses motivo que enarbolando el lema “Impuestos sin Representación”, se produjera la revolución que dió surgimiento a lo que es hoy la gran sociedad norteamericana. Es atendiendo a ese acontecimiento histórico de gran trascendencia en la vida norteamericana que sugiero que se establezca una cuota de participación como candidatos a cargos electivos a los dominicanos residentes en el exterior otorgándole un por ciento, según lo establece su presencia poblacional e incidencias en los resultados electorales, tal como lo establece la Ley Electoral cuando le otorga determinado por ciento de cargos electivos a las mujeres. Les agradezco al Instituto Nacionales Demócrata, al Centro Carter, a Participación Ciudadana y a la Junta Central Electoral, el que me hayan concedido la oportunidad de exponer en este importante seminario que forma parte del proceso socio-político dominicano dirigido a fortalecer las estructuras y los avances democráticos logrados por la patria, obedeciendo así al cumplimiento de los principios enarbolados por los fundadores de la nación. Adriano Espaillat Asambleista, Representante del Distrito 72, New York.
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5. EL CENSO ELECTORAL DE ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, Emilio Calvo Emilio Calvo Blanco, Oficina del Censo Electoral, España 1.
Introducción En España la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge los elementos fundamentales del sistema electoral. En ella se incluyen disposiciones sobre el derecho de sufragio, la administración electoral, el censo electoral, el procedimiento electoral,... El derecho de sufragio activo corresponde a los españoles mayores de edad. Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España pueden participar en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo. Los nacionales de algún otro país pueden votar, en determinadas condiciones, en las elecciones municipales. Para ejercer el derecho de sufragio activo es necesario figurar inscrito en el censo electoral, cuya inscripción es obligatoria para los españoles.
2.
La Oficina del Censo Electoral Es el órgano encargado de la formación del censo electoral, está encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central. La Oficina del Censo Electoral (OCE) tiene 52 delegaciones provinciales. La OCE tiene competencias en la formación y mantenimiento del censo electoral y en los procesos electorales. En cuanto a la elaboración del censo electoral se señalan: • Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin puede dirigir instrucciones a los ayuntamientos y consulados, así como a los responsables del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes. • Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal efecto puede inspeccionar los ayuntamientos y consulados. • Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores. • Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector que no han sido detectadas por los ayuntamientos y consulados. Las principales competencias de la OCE durante los procesos electorales son las siguientes: • Obtención de listas electorales para su exposición al público. • Resolución de reclamaciones de electores. • Determinación de las secciones, mesas y locales electorales. 117
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Entrega de copias del censo electoral a las candidaturas proclamadas. Envío de tarjetas censales a los electores. Tramitación del voto por correo. Expedición de certificaciones censales específicas. Expedición de certificados de inscripción en el censo. Obtención de listas para las mesas electorales. Información al público. Difusión de datos censales.
El artículo 29.3 de la LOREG establece que “Los ayuntamientos y consulados actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral”. De los ayuntamientos recibe la OCE la mayor parte de la información que se incorpora al censo electoral y de la cual se pueden distinguir dos tipos; uno relativo a la estructura territorial del municipio (entidades de población, seccionado, callejero) y otro referente a los electores (altas, bajas y modificaciones de sus datos de inscripción). Por su parte los consulados envían los datos de los españoles residentes en su demarcación, Además la OCE recibe de los registros civiles información sobre las defunciones acaecidas y de cualquier circunstancia que pueda afectar a la inscripción en el censo electoral. 3.
El censo electoral El censo electoral es permanente y su actualización mensual (artículo 34 de la LOREG). Para cumplir este requerimiento era necesario disponer de un sistema informático flexible y seguro, sistema que se ha puesto en marcha en junio de 1996. En el nuevo sistema las bases central y provinciales están sincronizadas de forma que desde una delegación provincial se actualiza su propia base, la base central y la de otra provincia si estuviese implicada en la transacción. Se adopta un sistema de fechas y cierre de operaciones con el que cada movimiento de elector o de estructura territorial lleva asociado un fecha de documento y una fecha de grabación que permite obtener siempre la misma información a una fecha concreta, aunque se requiera en momentos distintos, y sin perjuicio de mantener la gestión continua e incluso la posibilidad de incorporar movimientos atrasados. Con este nuevo sistema la base es única y en la misma están integrados: • El censo electoral de españoles residentes en España (CER) • El censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA) • El censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE)
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La base única supone que la identificación de un elector se efectúa en el conjunto de todo el censo, cualquiera que sea la provincia de residencia y que el movimiento de un elector en un censo actualiza, en su caso, su situación en cualquier otro. En general, un elector incorporado a la base sólo puede salir de ella por fallecimiento. Los cambios de residencia de un municipio a otro o entre un municipio y la demarcación de un consulado se registran a partir de la nueva residencia del elector, es decir, el alta en la nueva residencia es la que determina la baja de la inscripción anterior. De forma análoga se procede en el caso de cambios de domicilio dentro de un municipio o de una demarcación consular. El censo electoral incluye a las personas de 18 y más años y, con la calificación de “menor”, a las de 16 y 17 años. 4.
El censo electoral de españoles residentes en el extranjero Con anterioridad a la reforma de la LOREG de 1995 la inscripción en el censo electoral de residentes en el extranjero se hacía previa solicitud del interesado. A partir de esta reforma los consulados tramitan de oficio la inscripción en el CERA de los españoles residentes en su demarcación.
4.1 Los Consulados España dispone de una red de unas 160 oficinas consulares distribuidas por el mundo. Los consulados gestionan los temas españoles de su demarcación, que puede alcanzar la totalidad de un país, una parte o a varios países. Los españoles residentes en el exterior en una determinada demarcación tienen la obligación de inscribirse en el consulado correspondiente, el cual debe mantener un fichero (Registro de Matrícula) con los datos de estos españoles. Los consulados remiten a la OCE, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, los datos de los inscritos en sus registros de matrícula para la formación del CERA, así como las altas, bajas por defunción y modificaciones de datos que se producen en este registro. 4.2 Datos Censales La información contenida en el censo electoral de cada uno de los electores del CERA es la siguiente: • Número de identificación electoral (NIE) • Número de documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte • Primer apellido • Segundo apellido • Nombre • Fecha de nacimiento • Provincia y municipio de nacimiento (o país) • Sexo 119
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Grado de escolaridad Provincia y municipio de inscripción a efectos electorales País de residencia Consulado Dirección postal Código postal Ciudad
Se hacen las siguientes observaciones: • El NIE es un número que asigna el sistema informático cuando una persona se inscribe por primera vez. Este número se mantiene cualquiera que sean los movimientos que efectúe este elector a lo largo de su vida. • El DNI y el pasaporte si se emiten en España tienen el mismo número y lo mantienen a lo largo del tiempo. Los consulados también emiten pasaporte y, en este caso, el número asignado tiene poco valor identificativo. • El grado de escolaridad tiene poco interés para los electores del CERA, ya que figura en el censo sólo para la selección de miembros de las mesas electorales. • La dirección postal es fundamental para los electores del CERA, ya que se les remite por correo la documentación para poder ejercer el derecho de voto. • La provincia y municipio de inscripción de España a efectos electorales, es un dato fundamental pues define la circunscripción electoral (provincia en elecciones generales y municipio en elecciones a los ayuntamientos) y las papeletas con los candidatos a los que le corresponde votar. El municipio de inscripción en España a efectos electorales lo determinará el elector según los criterios siguientes: Para los nacidos en territorio nacional el municipio de la última residencia o el de mayor arraigo. Para los nacidos fuera del territorio nacional el municipio de la última residencia o el de mayor arraigo de alguno de los ascendientes o, en su caso, del propio interesado. En el supuesto de que existan vínculos de hecho o de derecho se puede optar por el municipio de inscripción de cualquier otro miembro de la unidad de hecho o de derecho. En su defecto el municipio de inscripción en España a efectos electorales lo determinará de oficio la oficina consular con los datos que disponga. 4.3 Gestión Continua Los consulados remiten mensualmente a la OCE, en soporte informático, los movimientos (altas, bajas por defunciones y modificaciones de datos), producidos en el mes anterior, de los españoles residentes en su demarcación. En general la información que remiten los consulados a la OCE en un mes (m) se incorpora al CERA en el mes siguiente (m+1). Se exceptúan los movimientos con falta de datos o incompatibles que van a un fichero de rechazados que a su vez se dividen en los registros que se solucionan en la OCE y los que se devuelven a los consulados. 120
Los rechazados sobre los que actúa mensualmente la OCE se resuelven y se incorporan al CERA antes del 15 del mes m+2. Los rechazados que deben ser solucionados por los consulados se remiten a estos a principios del mes m+2 y suelen ser registros a los que les faltan datos, incompatibles con movimientos posteriores,… Los electores del CERA también se ven afectados por los movimientos que remiten a la OCE los ayuntamientos y registros civiles de España. Además, en todo momento los electores pueden presentar una reclamación a sus datos censales o por su exclusión. 4.3.1
Información a los consulados
En los primeros días de cada mes la OCE remite al Ministerio de Asuntos Exteriores para su distribución a los consulados la siguiente información: • Altas, bajas y modificaciones producidas en el CERA de cada consulado en el mes anterior. Estos movimientos se comunican telemáticamente a Informática de Exteriores si la propuesta ha procedido del propio consulado en soporte informático; los movimientos provenientes de la información de otro consulado, ayuntamientos, registros civiles o actuaciones de la propia OCE se remiten en listados. • Los movimientos que no se han incorporado al CERA, por contener defectos no subsanables por la OCE, se devuelven telemáticamente y se reiteran mediante listados. • A petición de los consulados, también se les remiten listados completos de los inscritos. En resumen, los consulados conocen la situación en el CERA de los residentes en su demarcación incluyendo los movimientos incorporados en el mes anterior. 4.3.2
Información a los electores
Cada 2 ó 3 meses la OCE remite comunicaciones a los electores del CERA afectados por movimientos (altas y modificaciones) en el período considerado, se les informa de los datos de inscripción en el censo electoral indicándoles que para cualquier modificación deben dirigirse a su consulado. 5
Dificultades Con la puesta en marcha de la inscripción de oficio se pasó de un CERA de menos de 400.000 electores en 1994 a cerca de 1.000.000 inscritos en la actualidad. El traslado masivo de la información de los registros de matrícula de los consulados al CERA, efectuada principalmente entre los años 1996 y 1999, ha supuesto la incorporación, en algunos casos, de datos no actualizados.
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5.1 Información Base Muchos ciudadanos españoles residentes en el extranjero no comunican a su consulado los cambios de domicilio o los traslados a España. Igualmente se dan situaciones de no comunicación de fallecimientos. Por lo anterior, la información de los registros de matrícula puede quedar obsoleta. Al trasladar esta información al CERA se han producido las siguientes situaciones no deseables: Inscripción de personas en domicilios antiguos, con lo cual no le llega la documentación para votar. Inscripción de personas que ya residen en España u otra demarcación, con el consiguiente riesgo de efectuar un movimiento en el censo electoral que no se corresponde con la situación real del elector. Inclusión en el censo de personas ya fallecidas. 5.2 Actuaciones Especiales La OCE considera que la inscripción de oficio de los electores del CERA ya está completada y, por ello, esta procediendo, junto con los consulados, a la realización de algunas operaciones destinadas a mejorar la calidad de la información. 5.2.1
Duplicados
Periódicamente se realizan estudios de duplicados (estos se generan porque algún dato de la identificación personal es diferente), tanto dentro del CERA como de éste con el censo de residentes en España. Normalmente se da de baja a la inscripción más antigua comunicándolo al elector a las dos direcciones. 5.2.2 Documentación devuelta Con el fichero de electores con documentación devuelta en las pasadas elecciones generales del 12 de marzo de 2000, la OCE ha realizado las siguientes operaciones: a) Eliminar de este fichero los electores con movimientos posteriores al cierre de elecciones, pues es previsible que la nueva versión haya resuelto la causa de devolución. b) Obtener listados por consulados con especificación de la causa de devolución, a fin de que se investigue la situación real de estos electores y se propongan a la OCE las modificaciones que procedan. También se indicaba si en las elecciones de junio-1999 se había devuelto la documentación. c) Se realizó un estudio de duplicados, dando de baja en el CERA a la versión de la carta devuelta a los electores con otra inscripción en el censo electoral con fecha de documento posterior. El resto de los duplicados se listaron para estudio por el consulado. Las bajas efectuadas se han comunicado a las direcciones de las cartas devueltas a fin de garantizar que ninguna de ellas se realiza indebidamente. 122
Esta misma operación se realiza con las devoluciones de las cartas informativas que se envian periódicamente comunicando los movimientos en el censo. 5.2.3 Bajas por inclusión indebida Estos movimientos sólo se deberían producir en contadas ocasiones, pues las bajas en un consulado o ayuntamiento se producen por defunción o traslado a otra demarcación consular o municipio de España y, en este último caso, la baja es consecuencia del alta en el nuevo destino. Sin embargo, muchos consulados se encuentran en el Registro de Matrícula con una información obsoleta que además se ha trasladado al CERA, todo ello unido al elevado volumen de cartas devueltas, por lo cual recurren a la propuesta de baja por inclusión indebida. Excepcionalmente, la OCE está haciendo efectivas estas bajas comunicándolo, como última garantía, a las direcciones donde causan baja, al objeto de que si en algún caso no procede el elector pueda formular la reclamación oportuna. 6.
Procedimiento electoral A partir de la convocatoria de elecciones se inicia un período de 54 días hasta el día de la votación, durante el cual se realizan una serie de misiones que, en lo que respecta a los electores del CERA, tiene el siguiente cronograma: 1. Exposición de listas provinciales en consulados y ayuntamientos y presentación de reclamaciones: del 6º al 13º día posterior a la convocatoria. 2. Resolución de reclamaciones por las delegaciones provinciales de la OCE: en plazo de 3 días después de la recepción. Las reclamaciones presentadas en los consulados se adelantan por fax a la delegación provincial de la OCE correspondiente. 3. Envío de oficio de la documentación para el voto por correo: antes del 34ª día posterior a la convocatoria si no hay impugnación de candidatos, en otro caso antes del 43ª. 4. Entrega del voto en los consulados: hasta el 7º día anterior a las elecciones. 5. Envío del voto por correo certificado: hasta el día anterior a las elecciones. 6. Escrutinio de los votos del CERA: tercer día posterior al de la votación por las juntas electorales provinciales. Lo anterior es válido para las elecciones generales, autonómicas y al Parlamento Europeo. En las municipales los electores del CERA deben solicitar a la OCE la documentación y sus votos se escrutan en las mesas electorales el día de la votación.
6.1 Principales Problemas Señalar dos aspectos: envío de la documentación por las delegaciones de la OCE y plazos para los electores para la recepción de la documentación y envío del voto. Desde la proclamación de candidatos hay un plazo de 7 días para el envío de la documentación; cualquier retraso en la aprobación del modelo oficial de papeletas o en 123
su confección repercute negativamente en las delegaciones provinciales de la OCE que, en realidad sólo disponen de 3 ó 4 días para completar toda la documentación y depositarla en Correos. El problema se agrava por el elevado número de electores del CERA de algunas provincias, que pueden superar los 100.000. Tramitar este volumen de documentación en sólo 3 ó 4 días, es realmente difícil a pesar de que se comienza anticipadamente su preparación con los elementos que pueden disponerse por adelantado (certificados, hoja de instrucciones y sobres). El tiempo que transcurre desde que se envía la documentación hasta el final del plazo de envío del voto por el elector es muy reducido: 19 días si opta por la remisión por correo certificado y 13 días si entrega el voto en el consulado. La situación se complica cuando se presentan recursos contra la proclamación de candidatos, en cuyo caso el envío de la documentación se retrasa obligadamente hasta la resolución de los respectivos recursos con lo que los plazos anteriores se reducen a 11 días en el primer supuesto y 5 días en el segundo. Es de resaltar que, a pesar de la diligencia de la OCE y de Correos de España, se depende también del funcionamiento de los servicios postales de los países de destino.
Santo Domingo, 29 de noviembre de 2000
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3ra. SECCION PREGUNTAS Y RESPUESTAS AL REPRESENTANTE DE ESPAÑA Con relación a lo expuesto en su exposición quiero preguntar. ¿Si esto ha beneficiado el interés o la preocupación de los nacionales españoles en países fuera de España, o sea, las autoridades españolas se han preocupado más por sus nacionales? Otra pregunta es que usted dice que cuando se inscriben solamente quedan eliminados al momento de su fallecimiento, aún fuera de España y finalmente. ¿A qué usted se refiere en determinadas elecciones que los extranjeros puedan votar en España, aún no sean de la Comunidad Económica Europea?. RESPUESTA: Con relación a su primera pregunta si no he entendido mal. Los consulados funcionan de una forma genérica en todos los países del mundo. Lógicamente las dificultades de un consulado de ciento treinta y cinco mil personas, son mucho mayores y los problemas mucho mayores y por ende las informaciones pueden ser que no se manejen tan bien, tan precisas como en un consulado de menor número de personas. Con relación a su segunda pregunta, en lo referente a sí una persona cambia de distrito. Si por ejemplo se muda de Santo Domingo a París, nos comunican que éste está inscrito en un distrito consular y entonces al mes siguiente le mandamos una comunicación donde se pide que se le dé de baja a esta persona, porque está en París. Si va a un municipio de España, este señor se inscribe en el Padrón municipal y entonces este municipio nos comunica el acta de este señor como consecuencia de esta acta, se lo comunicamos al consulado y se le da de baja y viceversa. Si viene a la República Dominicana y estaba en Madrid, pues a Madrid le hacemos la comunicación. En lo referente a su tercera pregunta si los extranjeros pueden votar. Esto es posible, siempre y cuando lo soliciten; pueden votar y ser votados, o sea, se pueden presentar al Parlamentario Europeo en una lista, mientras en los otros partidos lo que existe es un intercambio de caja. Digamos un acuerdo para voto recíproco en elecciones municipales, aquí las restricciones ya son mucho mayores. PREGUNTA DE UNOS DE LOS DELEGADOS DEL PRD Nosotros tenemos dos pregunta: La primera es si ¿En España nunca ha habido un fraude electoral y le preguntamos esto, porque en nuestra República y en los Estados Unidos, no es tan fácil como usted ha explicado, que se deposita en el consulado un sobre y que este sobre se envíe, porque esto podría producir lo que muchas veces vemos con relación al fraude?. La segunda pregunta es refiriéndonos a las circunscripciones electorales: A los votantes en el extranjero. ¿A qué circunscripción se le atribuyen los votos en las elecciones municipales o congrecionales? 125
RESPUESTA: Con lo referente a su primera pregunta con respecto al fraude electoral, le tengo que decir que no. Los consulados al recibir la documentación llevan un registro en donde anotan el señor(a) que vota en el consulado, después estos votos lo envía a la Junta Electoral provisional, o sea que el sistema es el mismo en el voto por correo. Estos sobres son abiertos en presencia de los partidos políticos que pueden liquidar este proceso que se efectúa en la Junta provincial. A cada elector se le envía un certificado firmado por el delegado provincial de la provincia correspondiente y ese certificado tiene que incluir en el sobre de envío a la Junta electoral provisional, entonces al llegar estos sobres a la Junta Electoral Provincial, se comprueba si este señor es el mismo del certificado, no creo que estos resultados se puedan manipular. En cuanto a las circunscripciones electorales, decía antes, que no existen candidatos de las personas residentes en el exterior, sino que ellos tienen los candidatos de preferencia de su municipio, por eso la importancia de la provincia o municipio y por eso les enviamos las boletas con todas las candidaturas proclamadas de esas provincias y también tiene un municipio o sección en el caso de que lo solicite, en este caso no se le envía la boleta. OTRA INTERVENCION. Usted ha señalado y expuesto en su ponencia con relación a aquellas personas que fallecen que son excluídos del censo y además ha agregado que se producen cambios en personas que han cambiado su domicilio residentes en el extranjero cuando vienen a España, yo pregunto. ¿Cuál es la suerte de aquellos españoles que son condenados en el extranjero a una pena irrevocable, si se mantienen en el censo, si tienen derecho al voto?, por que resulta que en nuestro país la persona sobre la cual recae una condena, se le suspende el derecho a la ciudadanía y el derecho al voto. RESPUESTA: En la actualidad el código de derecho español y código penal no contempla la privación del derecho al sufragio, o sea, en el código anterior sí estaba contemplado, en este se manda una relación de todas las personas que están inhabilitadas con la fecha en que terminan esas inhabilitaciones. En Cuanto a los condenados en el exterior, pues lógicamente no nos corresponde a nosotros, esto es cosa del consulado. REPRESENTANTE DEL PARTIDO NACIONAL DE VETERANOS CIVILES Para nosotros es una preocupación aunque no se corresponde a la realidad de su país, quizá por las diferencias económicas y culturales que existe en la comunidad económica europea y nuestros países, usted como experto en asuntos electorales nos dé su opinión, ya que yo no concibo que un grupo de dominicanos por ejemplo en Puerto Rico, España, Estados Unidos, se aventure a asistir al consulado de su localidad a depositar el voto, cuando es muy posible 126
que las autoridades de migración de este país los estén esperando para pedirles sus documentos, a sabiendas que más de la mitad de los dominicanos que viven en el exterior son ilegales. RESPUESTA: En primer lugar quiero aclarar que la posibilidad de depositar el voto en el consulado se sigue en un siete por ciento solamente, o sea que el mayor número de voto es por correo, por lo que la gran parte de las personas no van al consulado, así que yo les aconsejo que el voto por correo es lo más cómodo tanto para los electores como para los que organizan el proceso.
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PANEL CON CRITERIO DE LOS PARTIDOS POLITICOS LUIS FELIPE ROSA: DELEGADO PARTIDO DE LOS TRABAJADORES DOMINICANOS En cuanto a las circunscripciones electorales en una parte claramente nos habla con relación a someter candidaturas uninominales. De hecho se ha presentado una posición en la Junta Central Electoral en la totalidad de los partidos políticos debemos acordar incluir la candidatura plurinominal de modo que no entra en contradicción el aspecto legal y el reglamento con lo que establece el Artículo 91 de la Constitución, con relación a la representación de las minorías, en todo caso se vaya a elegir más de un representante, sin embargo, mi partido quiere insistir en la necesidad de que la boleta electoral sea rebloqueadas porque entendemos que constituye una expresión antidemocrática permitir que las direcciones de los partidos incluya de manera jerárquica en orden numeral las candidaturas colocando en un orden de prioridad a cada uno de los representantes de los partidos, sino que en una boleta donde aparezcan más de dos candidatos, se aseguren que el que resulte electo en esa circunscripción sea el más votado y no el que tenga el número uno, esto no-solo apela como una ventaja desde el punto de vista democrático y del punto de vista de asegurar la participación y la participación de la mujer, sino que también beneficiaría a los partidos políticos debido a que el que está en el número uno, tendría que aceptar una campaña como el que está en el último lugar tendría que hacer tanta campaña como el que está en el primero. ¿Qué sucedería si se conserva la boleta como está contemplado? Que el que va en el primer lugar sencillamente no hace campaña y el que está en el último tampoco por que no va a ganar. REPRESENTANTE DEL MIUCA Lo primero es que debemos identificarnos con la propuesta de las circunscripciones electorales estableciendo que nosotros creemos y defendemos las circunscripciones electorales, por entender que es un paso de avance hacia la democracia en miras de lo que nosotros llamamos la necesidad que tiene la República Dominicana de democratizar el poder. Nosotros, el MIUCA, como propuesta desinquieta que participa con una perspectiva democrática y real en el proceso electoral de la República Dominicana, defendemos grandemente las circunscripciones plurinominales en esta etapa y nos identificamos con la propuesta de la Junta para el distrito nacional de nueve circunscripciones que son nueve circunscripciones grandes, por que la realidad política de nuestro país a las organizaciones de izquierda como la nuestra le conviene ese tipo de circunscripciones y no uninominales por la fortaleza que tienen los tres partidos mayoritarios y una muestra de ello es que en las elecciones pasadas, habían siete candidaturas, incluyendo una de izquierda y el electorado que votó, los tres partidos sacaron el 99.40% (noventa y nueve punto cuarenta por ciento de los votos), y las otras candidaturas sacaron el 0.60% de los votos. Es por esto que nosotros
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nos identificamos con la fortaleza que tiene el partidismo en nuestro país por circunscripciones plurinominales grandes. En otro orden, nosotros le hicimos a la Junta, nuestra propuesta del voto en el exterior y le hicimos dos observaciones brevemente: Una que la Junta valorara la necesidad en término económico, de cómo va a mantener la estructura que pudiera montar en el exterior para los votos y la segunda propuesta en término de lo que es la modificación a la Ley que pudiera introducir lo que es el contralor electoral, el fiscal electoral que pudiera darle continuidad a lo que es el principio constitucional de la igualdad de derecho de la participación igualitaria de los partidos en términos económicos, o sea, que la Junta pudiera restringir la cantidad de dinero que gasta un partido y no que pudiera decir que un partido pueda avasallar a otro por su gran poder económico y por su gran poder publicitario, esto quizás es real pero limitar para que se pueda competir en buena lid. Finalmente, nosotros estamos planteando la necesidad de la acumulación proporcional, que pudiera provocar al diputado nacional fruto de los costos acumulados en todas las circunscripciones y no nos negamos a la propuesta de los partidos minoritarios, propuesta que se hizo como la nuestra, sino que lo que pudiéramos sacar en todo el país, pudiera acumular la cantidad de votos si no tenemos ninguna representación en una provincia que se pudiera entonces entregarlo a un escaño por los votos que sacaríamos a nivel nacional (lo que se llama voto acumulativo) igual que en otros países como el Ecuador, México y en Bolivia. DELEGADO DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL DOMINICANA Primeramente quiero felicitar a la Junta Central Electoral Dominicana por este gran congreso y a los representantes del exterior. Nosotros como partido (Alianza Social Dominicana), también apoyamos las circunscripciones plurinominales como los demás compañeros, puesto que el Artículo 91 de la Constitución, establece que la minoría debe ser también representada en los diversos procesos electorales. Nosotros como partido, creemos que de esta manera, tendrían una mayor participación en las candidaturas, tanto a diputados como a regidores y queremos exhortar a que se continúe con esto para que de aquí al 2004 las elecciones venideras, el voto en el exterior sea una realidad. DELEGADO DEL PRSC La propuesta del partido reformista puede ser reducida en cinco puntos: Primero: que las circunscripciones sean mediante el sistema proporcional para no violar lo que es el Artículo 51 de la Constitución de la República y el Artículo 64 de la Ley Electoral. Segundo: Que se proceda a dividir en circunscripciones electorales a las provincias que tienen cinco o más diputados. Tercero: Que se mantenga el voto provincial, que las circunscripciones se hagan por listas rebloqueadas, listas sin numeral para que de este modo desaparezca la parte electoral que se vote por un senador y también se vote por un diputado, que se vote por un síndico y también 129
se vote por un regidor. Si se mantiene esta parte, en las circunscripciones electorales, no se pierde nada y Quinto: En cuanto al voto del dominicano en el exterior, creemos que todavía no es factible. La ley establece lo que es el voto para las elecciones presidenciales, desde el punto de vista del partido Reformista tiene razón de ser el voto para las elecciones congresionales y municipales y por tanto somos partidarios de una reforma a la Ley Electoral para que se permita votar en las elecciones congresionales y municipales por lo menos del 2006. También es necesario poner límite al uso de dinero en la política, es necesario reglamentar la propaganda y la publicidad pero sobre todo es necesario dejar en el pasado esa forma de hacer campañas electorales y publicidad salvaje, gastando miles de cientos de millones de pesos en caravanas, afiches y pinturas y otras acciones que en nada contribuye al fortalecimiento de la democracia. Estamos confiados en que esta Junta va a contribuir a elevar el nivel de la política en República Dominicana en las elecciones venideras y exigimos que a su vez les exijan a los candidatos a síndico para comenzar que depositen en la Junta en un tiempo razonable un programa de gobierno municipal que es como los partidos serán renovados. Ramón Abreu. Representante del Partido Nacional de Veteranos Civiles Vamos a alegar algunas notas que tenemos aquí extraídas de la propuesta que presentáramos nosotros ante la honorable Junta Central Electoral a propósito de las circunscripciones electorales y vamos también a tratar lo que es la propuesta del Reglamento para el 2000: El Partido Nacional de Veteranos y Civiles apoya el establecimiento de distritos electorales plurinominales, porque éstos factorizan la materialización del espíritu del artículo 91 de la Constitución de la República, en lo relativo a las minorías y por garantizar además la pluralidad en las diferentes cámaras y las Salas Capitulares que la ley electoral sea modificada para garantizar la creación de circunscripción nacional y si así los partidos políticos obtengan representaciones en base a la cantidad de votos acumulados en todo el territorio nacional, que el método a implementar por la Junta Central Electoral, garantice la participación de la mujer en su justa dimensión, ya que casi siempre los puestos predominantes, son asignados a los hombres llevando a las mujeres a segundos y terceros planos, sugerimos que la Junta garantice mediante reglamentación y precio a un ponderable estudio la participación ciudadanos independientes, como candidatos independientes a los partidos políticos. Además entendemos que mientras menos sea la división del distrito nacional y algunas provincias en todo el país, en circunscripciones electorales, mayor es la posibilidad de que las minorías queden representados en el parlamento legislativo y municipal. Para eso planteamos la división del distrito nacional en cinco circunscripciones electorales a Santiago, La Vega, Duarte, Puerto Plata, Y San Cristóbal en dos circunscripciones y las demás naturalmente como están. Estamos plenamente identificados con el establecimiento de listas perbloqueadas, por que esto permitiría mayor nivel y posibilidad y alternativa al elector.
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Queremos dejar centrado algo que somos testigos del gran esfuerzo que los diferentes partidos políticos minoritarios y mayoritarios han venido haciendo en la Junta, queremos dejar claro que los partidos no estamos opuestos a las reformas y esto lo decimos a propósito de algunos comentarios externados ayer. Si justamente hoy la sociedad civil y toda la sociedad en su conjunto no ve el fantasma de la contra reforma alrededor de los distritos electorales, hay que darle crédito al papel y a la labor que los partidos políticos venimos desarrollando. El nivel de consenso que se ha presentado en esta mesa, demuestra el esfuerzo que los partidos estamos haciendo para lograr que las cosas avancen, en tal sentido no seremos justos en que se externe una opinión de que los partidos tenemos temor a que se implemente la reforma por el contrario estamos decididamente apoyándolas. En otro orden estamos plenamente identificados conque se apruebe el voto en el exterior. SOFIA SANCHEZ B. Del PRD Me voy a referir primero al voto en el exterior. Creo que todo el mundo sabe que el padre del voto en el exterior fue el Dr. José Francisco Peña Gómez nuestro líder. Ahora bien, nosotros sí consideramos que debe ser bien implementado porque es un voto masivo de aproximadamente un millón de dominicanos en el exterior y no podemos permitir que venga a dañar lo que nosotros hemos implementado aquí con tanto trabajo durante muchos años. Yo pienso que queda en trecho que hay que trabajar mucho y que hay que organizar bien para que ese voto sea contado al partido por el que se eche. Esto en primer término. En segundo término la circunscripción. Somos abanderados a la circunscripción y deberíamos ser los partidos grandes los beneficiados de las uninominales los primeros que planteamos que queríamos las plurinominales. Nosotros estamos de acuerdo que hasta el momento el voto en el exterior sea para las presidenciales por que, cómo escogemos nosotros un pobre regidor que aspira a una circunscripción cualquiera para que vaya a los Estados Unidos, España o a Francia a hacer campaña, yo creo que seria imposible. En cuanto al diputado, y al senador nacional no estamos en contra pero eso es constitucional y eso no se puede llevar a cabo sino con una modificación a la Constitución. REYNALDO PARED PEREZ DEL PLD En primer término en lo que se refiere al voto de los dominicanos en el exterior, nosotros nos identificamos con lo expuesto por Rosa Sánchez Baret y yo había planteado parte de la problemática alrededor de este tema que reitero, tiene que ver con la organización preelectoral y que antes de las elecciones implique una modificación legal no reglamentaria. En cuanto a las circunscripciones, el PLD ha propuesto lo siguiente:
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Primero: Que dentro de la implementación del sistema de modificación legal, se aplique en aquellas provincias donde el número de habitantes permita conformar un mínimo de dos circunscripciones, con un mínimo de tres diputados cada una. Segundo: Que para los casos específicos del distrito nacional y Santiago, no se tomen más de seis y tres circunscripciones respectivamente. Para la discusión de este tema estamos proponiendo un taller con los delegados técnicos de los partidos políticos. Tercero: Que la aplicación de este tema de circunscripciones electorales, sean circunscripciones de tipo plurinominal, a fin de garantizar la proporcionalidad y la representación de las minorías como establece la constitución de la República. Cuarto: Que la conformación de las circunscripciones electorales, parte de la división actual que tiene la Junta Central Electoral, que consiste en cuarteles integrados por sectores para las zonas urbanas y secciones integradas por parajes para la zona rural. Bajo este término un cuartel y sus sectores, pertenecerán a una sola circunscripción, igual que las secciones y parajes también pertenecerán a una sola circunscripción. Quinto: Estamos de acuerdo con el Artículo 4 del Reglamento de circunscripciones electorales de la Junta Central Electoral, que dispone que las circunscripciones se establecerán en función del número de habitantes, conforme al último censo de población y vivienda, realizado por la Oficina Nacional de Estadísticas que data desde 1993. Sexto: Rechazamos el Artículo 9 del anteproyecto de la Junta Central Electoral y nos acogemos a que la adjudicación de los escaños, bajo los regidores y sus suplentes, se pase bajo el método tradicional de la proporcionalidad, utilizado en todas las elecciones hasta la fecha. Séptimo: Que la lista de candidatos sea cerrada y bloqueadas y que los partidos políticos establezcan el orden y la colocación de sus candidatos. Lo anterior está sustentado en el hecho de que esta modalidad facilita y simplifica los procesos de organización, votación, escrutinio y cúmulo electoral y la adjudicación de escaños y además se correspondería con el grado de desarrollo, usos y costumbres de la población votante, no sucediendo así con otras opciones sugeridas, las cuales darían complejos impracticables y serían contrarias a nuestro ordenamiento jurídico. Sobre este punto someteremos a la comisión del tribunal un documento para que incluso sea evaluado técnicamente por los delegados de los partidos políticos.
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PALABRAS DE CLAUSURA POR LA DRA. ANA TERESA PEREZ JUEZ TITULAR DE LA JCE Nos sentimos altamente complacidos por la culminación de este seminario. Todos los trabajos presentados aquí, son experiencias magnificas, que van realmente a enriquecernos a todos. La Junta está dando los primeros pasos en materia de distritos electorales, igualmente pasa con el voto de los dominicanos en el exterior. Sus experiencias van a formar parte de nuestro saber, de nuestros métodos de trabajo para que conjuntamente con los partidos políticos, fortalecer nuestra democracia. Les damos las gracias a todos los participantes, especialmente a la señora Isis Duarte de Participación Ciudadana, al Instituto Nacional Democrático y a todos los expositores por toda su paciencia. Asimismo queremos agradecer sobre manera a todos los partidos políticos. Todos sabemos que éstos son parte nuestra, La Junta Central Electoral no podría hacer nada sin los partidos políticos. Nosotros somos los administradores pero ellos son los dueños del juego; pero nosotros estamos buscando el consenso y contento nos sentimos cuando vemos en una mesa a todos los partidos exponiendo sus ideas y poniéndonos de acuerdo. De igual manera las gracias a todas las organizaciones internacionales que han compartido este seminario.
Muchas gracias en nombre de la Junta Central Electoral.
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