PARTICIPACION CIUDADANA movimiento cívico no partidista
“MANUAL DE FUNCIONAMIENTOS DE LOS COMITÉS MUNICIPALES”
La Representación Regional
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS MUNICIPALES CAPITULO 1 ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION: Artículo 1.- Este manual está supeditado al Reglamento General Interno de Participación Ciudadana y a los reglamentos o disposiciones emanadas del Consejo Nacional. Artículo 2.- Toda disposición establecida por este Manual que contravenga cualquier norma establecida por los Estatutos Generales de Participación Ciudadana será considerada nula de pleno derecho. Artículo 3.- Los miembros de Participación Ciudadana en un municipio constituyen un Comité Municipal, el cual será representado por un Consejo Directivo. Artículo 4.- Los Comités Municipales operarán corno Comités Regionales para fines de su representatividad frente al Consejo Nacional cuando en la región de que se trata solo exista un sólo Comité Municipal.
CAPITULO 2 SEDE Y OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL COMITE Artículo 5.- Los Comités Municipales de Participación Ciudadana tendrán su sede en el municipio que opere, perteneciendo a la región definida por Participación Ciudadana. Artículo 6.- Los objetivos específicos del Comité Municipal serán los siguientes: a) Promover en el municipio y/o región los valores y principios del Movimiento Cívico Participación Ciudadana, los cuales se encuentran consagrados en su Estatutos Generales y en su Declaración de Principios. b) Mantener y fomentar relaciones con las demás instituciones que inciden en la vida social del municipio. c) Organizar, unir, asistir y orientar a aquellos ciudadanos y ciudadanas que estén dispuestos a pertenecer y trabajar por los principios de Participación Ciudadana y que tengan su domicilio en la jurisdicción del comité o que pertenezcan a la región y fuesen admitidos en este comité. d) Representar al Movimiento Cívico Participación Ciudadana en el municipio en el cual tiene su sede. 2
e) Promover la realización de actividades académicas, culturales, recreativas, formativas y de servicio social que complementen el desarrollo humano, la educación integral y la integración social de sus miembros y que contribuyan al fortalecimiento de los valores democráticos en nuestra sociedad. f) Fomentar la integración de células sectoriales y núcleos municipales de Participación Ciudadana en el municipio y / o región. g) Desarrollar acciones por iniciativa propia tendentes al fortalecimiento de la democracia municipal, las cuales deben estar enmarcadas dentro de los principios que rigen a Participación Ciudadana.
CAPITULO 3 DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- El Comité Municipal estará constituido por las categorías de miembros establecidas por los Estatutos Generales y el Reglamento General Interno de Participación Ciudadana. Estas categorías compondrán la membresía total del Comité Municipal. Artículo 8.- Podrá ser miembro activo de Participación Ciudadana a través del Comité Municipal todo ciudadano o ciudadana residente en el municipio que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, comparta los principios de Participación Ciudadana y se comprometa a trabajar por su concretización. PARRAFO : Para pertenecer al Comité Municipal, el o la aspirante a miembro activo, residente o no en el municipio, deberá cumplir con los requisitos establecidos por los Estatutos Generales, el Reglamento General Interno de Participación Ciudadana y este Reglamento. Artículo 9.- Para ser miembro activo del Comité Municipal el o la ciudadana interesado(a) deberá completar de forma personal, libre y voluntaria el formulario de inscripción correspondiente cumpliendo con las condiciones establecidas en el Reglamento, contemplado en el Artículo 6 de los Estatutos de Participación Ciudadana. Artículo 10.- La obtención de la calidad de miembro activo conlleva para el (la) ciudadano(a) gozar de los derechos, obligaciones, prerrogativas y deberes que le corresponden de conformidad con lo que establece más adelante en este Manual. Artículo 11.- Un miembro activo podrá perder su condición de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 del Reglamento General Interno de Participación Ciudadana.
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CAPITULO 4 DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS Y MIEMBRAS DEL COMITÉ MUNICIPAL Artículo 12.- Además de los que consagran los Estatutos Generales y otras partes de este Reglamento, los miembros activos del Comité Municipal tendrán los siguientes deberes: a) Elegir los y las representantes del Comité, así como de cualquier otro cargo de la organización. b) Asumir las disposiciones de este Manual y de los Estatutos Generales de Participación Ciudadana, así como las directrices del Consejo Nacional, del Comité Coordinador y del Comité Municipal, siempre que éstas últimas no contravengan a las primeras. c) Trabajar en las comisiones o unidades de cuales hayan sido designados(as), asistir puntualmente a las reuniones de tales comisiones o unidades, tomar parte en sus deliberaciones y ser co-responsables de unidades. d) Votar en la elección del Comité Municipal e) Velar por el cumplimiento de los principios de Participación Ciudadana f) Impulsar las estrategias, planes y acciones del movimiento. g) Cumplir cualquier otro deber que imponga este Manual y /o el Consejo Directivo si no contraviene una disposición estatutaria.
CAPITULO 5 DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ MUNICIPAL Artículo 13.- Además de lo que consagran los Estatutos Generales y otras partes de este Reglamento, los miembros activos del Comité Municipal gozarán de los siguientes derechos: a) Ser elegidos(as) como miembros del Consejo Directivo, así como de cualquier otro cargo de la organización. b) Tener voz y voto en las asambleas y cualquier otro tipo de sesiones que celebre la institución. c) Participar en todos los actos, reuniones, convenciones, congresos, conferencias, simposios, exposiciones, seminarios u otras actividades de cualquier índole que 4
celebre la institución. d) Integrarse en las comisiones o unidades de cuales hayan sido designados(as), asistir puntualmente a las reuniones de tales comisiones o unidades, tomar parte en sus deliberaciones y ser co-responsables de unidades. e) Votar en la elección del Comité Municipal. PARRAFO: El Consejo Directivo se podrá constituir en órgano disciplinario y como tal estará facultado imponer sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, las cuales podrían ir desde suspensiones temporales o simples amonestaciones.
CAPITULO 6 DEL CONSEJO DIRECTIVO MUNICIPAL Artículo 14.- El Consejo Directivo del Comité es un organismo colegiado elegido por la Asamblea Municipal Anual según lo prevee este Reglamento Interno, que está encargado de dirigir todos los asuntos relativos al Comité Municipal. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: a) Impulsar, supervisar, asegurar y dirigir el cumplimiento exitoso de todos los proyectos y actividades que dependan del Comité Municipal. b) Servir de enlace y representar al Comité Municipal ante el Comité Regional c) Conducir y orientar las relaciones con las organizaciones sociales, políticas y religiosas de su jurisdicción, para fortalecer las líneas de trabajo establecidas por Participación Ciudadana. d) Impulsar y dirigir el crecimiento institucional del Comité Municipal e) Administrar con eficacia y transparencia los recursos del Comité Municipal, delinear las políticas de inversión y gasto así como las de recaudación de fondos de acuerdo con las normas y políticas administrativas existentes. f) Convocar y organizar las asambleas municipales, velando por el estricto cumplimiento de las formalidades establecidas en este reglamento. g) Conocer y tramitar las solicitudes de membresía según los procedimientos establecidos en este reglamento. h) Seleccionar a las personas que le representará en las reuniones del Comité Regional e impulsar sus acuerdos i) Designar los miembros de las distintas comisiones de trabajo. j) Conocer las faltas cometidas por los miembros activos del Comité Municipal acorde con el Reglamento General Interno de Participación Ciudadana.
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k) Cumplir cualquier otro deber que le imponga este Reglamento Interno. Artículo 15.- El Consejo Directivo del Comité Municipal estará compuesto por 3 a 5 miembros elegidos por el período de dos (2) años en la Asamblea Ordinaria Anual celebrada por el Comité Municipal. Artículo 16.- El Consejo Directivo elegirá de entre sus miembros un coordinador o coordinadora quien será su vocero(a). PARRAFO: El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones de trabajo con derecho a voz pero no voto, a cualquier persona que entienda conveniente. Artículo 17.- Es una obligación de los miembros y miembras del Consejo Directivo asistir con puntualidad a las reuniones del Consejo. PARRAFO 1: Si el directivo o directiva no asiste en dos (2) oportunidades a las sesiones de forma injustificada, será sancionado(a) con una amonestación escrita. En caso de volver a ausentarse injustificadamente, el Consejo Directivo deberá suspenderlo(a) en sus funciones. PARRAFO 2: Es obligatorio llevar un registro ordenando de las asistencia de los miembros a las reuniones del Consejo Directivo. PARRAFO 3: La suspensión temporal de algún miembro o miembra del Consejo Directivo deberá comunicarse por escrito al Consejo Nacional, explicando las razones de dicha suspensión.
CAPITULO 7 FUNCIONES DEL /LA COORDINADOR/ A MUNICIPAL Artículo 18.- El (la) Coordinador (a) Municipal representa al Comité Municipal en su localidad. Tendrá las siguientes funciones: a) Convocar y coordinar las reuniones del Consejo Directivo Municipal. b) Rendir cuentas de la labor realizada por el Comité Municipal ante el Consejo Nacional a través de su representante regional de acuerdo con lo dictado por este manual, el Reglamento General Interno y los Estatutos Generales de Participación Ciudadana. c) Servir de vocero del Comité Municipal, coordinando todas las declaraciones públicas emanadas a nombre del Comité y de Participación Ciudadana. d) Presentar los informes del Comité Municipal a los organismos correspondientes a través del Comité Regional. e) Firmar, de acuerdo con lo dispuesto por los reglamentos, políticas y manuales internos, todo documento de carácter oficial.
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f) Coordinar las comisiones bajo su jurisdicción g) Dar seguimiento al funcionamiento de las comisiones de trabajo bajo su dependencia. h) Realizar cualquier otra responsabilidad que determinen los reglamentos establecidos. Artículo 19.- El Consejo Directivo seleccionará el sustituto o sustituta del coordinador o coordinadora municipal en ausencia definitiva de éste(a) (por renuncia, fallecimiento, expulsión u otra causa). Artículo 20.- En cada reunión del Comité Municipal deben cumplirse los siguientes requisitos: •
Pase de lista
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Confirmación del quórum
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Lectura acta anterior
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Lectura de la agenda del día e inclusión de nuevos puntos . Informes de las comisiones
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Resoluciones/ discusión/ deliberación
En este tenor, las reuniones del Comité Municipal seguirán una agenda preestablecida, y serán realizadas en el orden siguiente: 1. Comenzará con el pase de lista y confirmación del quórum. P ARRAFO: El quórum necesario para deliberar y adoptar resoluciones en el Consejo Directivo será de más de la mitad de sus miembros. Si asisten a la reunión una cantidad menor de miembros la sesión será meramente informativa, no pudiendo el Consejo adoptar resoluciones en este caso. 2. Realizado el pase de lista, se procederá a dar lectura al acta de la última reunión. 3. Inmediatamente después, el (la) coordinador (él.) dará lectura a la agenda del día, la cual debe ser elaborada al momento de la convocatoria y conocida por los miembros previamente. PARRAFO: Al término de la lectura de la agenda cualquier miembro del Consejo Directivo podrá proponer la inclusión de otro punto a discutir, lo cual tendrá efecto si al solicitud es aprobada por más de la mitad de los miembros presentes. 4. Conformada la agenda definitiva se procederán a discutir los puntos de la misma, adoptándose las resoluciones que se consideren necesarias. PARRAFO 1: Para la aprobación de cualquier resolución, deberá contarse con el voto afirmativo por mas de la mitad de los miembros presentes, debiendo tener el Consejo capacidad deliberativa de conformidad con el párrafo del numeral 1 de este artículo. La votación será realizada utilizando el método de levantamiento de la mano. En ningún
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caso se hará en secreto. PARRAFO 2: Toda resolución del Consejo Directivo que contravenga una disposición de este Reglamento General Interno, de los Estatutos Generales, o una resolución emanada de una Asamblea, será considerada nula de pleno derecho. Las resoluciones del Consejo Directivo deberán ser consignadas en el acta de la reunión y numeradas según el año calendario. 5. Concluida la discusión de los puntos de la Agenda se procederá a levantar acta de la sesión, consignándose en la misma; la hora de término de la misma y la fecha, lugar y hora de la próxima reunión. El Coordinador Municipal deberá firmar esta acta. 6. El (la) Coordinador (a) Municipal dará por terminada la sesión. Artículo 21.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes o con la frecuencia que considere conveniente. La convocatoria a las sesiones será realizada de forma escrita por el (la) Secretario (a). Artículo 22.- Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser elegidos más de dos (2) veces de manera consecutiva.
CAPITULO 8 FUNCIONES DEL /LA REPRESENTANTE REGIONAL Artículo 23.- El o la Representante Regional es la máxima representación de su Región. Tiene las siguientes funciones: a) Convocar, coordinar y presidir las reuniones que celebre el Comité Regional. b) Representar a los Comités Municipales bajo su jurisdicción frente a la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional, el Comité Coordinador. c) Rendir cuentas de la labor realizada por los Comité Municipales ante el Comité Coordinador, el Consejo Nacional, la Asamblea Nacional, de acuerdo con lo dictado en este manual, el Reglamento General Interno y los Estatutos Generales de Participación Ciudadana. d) Rendir cuenta ante el Consejo Nacional de la labor realizada por los diferentes Consejos Municipales bajo su representación. e) Informar al Consejo Nacional el uso de los fondos de los Consejos Municipales bajo su representación. f) Realizar cualquier otra responsabilidad que determinen los reglamentos establecidos. g) Rendir cuenta de su representación a los Comités Municipales que representa.
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CAPITULO 9 DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 24.- Las comisiones de trabajo consistirán en grupos orgánicamente estructurados, conformados por miembros del Comité Municipal, quienes deberán realizar todas las acciones necesarias para la consecución de las funciones asignadas. Artículo 25.- Las funciones y deberes de las comisiones de trabajo son las siguientes: a) Organizar todos los aspectos relativos a las asignaciones que le hayan sido encomendadas por el Consejo Directivo. b) Reunirse periódicamente, con horario y frecuencia previamente acordado por los integrantes de la misma comisión. c) Presentar al Consejo Directivo informes de resultados de las tareas asignadas. Artículo 26.- Los miembros de las comisiones se organizarán de la manera que consideren más adecuada para el cumplimiento de las tareas asignadas. PARRAFO : El Consejo Directivo, de acuerdo con los resultado obtenidos de los equipos o comisiones de trabajo creadas, tendrá la facultad para remover, destituir o reasignar a cualquier miembro o miembra del Comité Municipal para el mejor cumplimiento de las tareas asignadas. Artículo 27.- Entre los miembros del Comité Municipal que sean asignados en la comisión, el Consejo Directivo escogerá un responsable, cuyas funciones serán: a) Dirigir los trabajos de la comisión, velando por el cumplimiento de los objetivos encomendados por el Consejo Directivo. b) Dar seguimiento de forma permanente a las labores de los miembros de la comisión bajo su responsabilidad. c) Servir de vocero de su comisión en las sesiones y reuniones del Consejo Directivo, del cual formará parte mientras dirija la comisión y rendir los informes correspondientes. El responsable de la comisión rendirá informes verbales o escritos al Consejo Directivo sobre los trabajos de su comisión en el caso de que éste así lo solicite.
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CAPITULO 10 DE LAS FINANZAS CUOTAS Y USO Artículo 28.- Cada miembro deberá pagar la cuota acordada. Esta cuota será pagada en los períodos establecidos en el Reglamento General Interno de Participación Ciudadana en la fecha y proporción fijada por cada miembro en su hoja de inscripción, entregándose el correspondiente recibo. Artículo 29.- Las cuotas serán entregadas al/la encarga do/a de Finanzas del Consejo Directivo. Artículo 30.- Los fondos recaudados por concepto de las cuotas, así como por otros conceptos, serán registrados en un libro de finanzas y depositado en un banco, en una cuenta a nombre del Coordinador Municipal y del encargado de finanzas. Artículo 31.- Los recursos generados por conceptos de cuotas, actividades, donaciones y otros métodos de recolección serán empleados en los trabajos del Comité Municipal, debiendo informar sobre la ejecución financiera al Consejo Nacional vía el Coordinador Regional usando las normas generales de contabilidad.
CAPITULO 11 DE LAS ASAMBLEAS Artículo 32.- Las asambleas consisten en reuniones plenarias de los/as miembros/as del Comité Municipal para los fines que determine este manual. Artículo 33.- Las asambleas de miembros/as del Comité Municipal constituyen su máxima autoridad, y sus resoluciones obligan a todos los miembros y miembras del Comité. Artículo 34.- Toda resolución de una asamblea del Comité Municipal que contravenga cualquier disposición de los Estatutos Generales, del Reglamento Interno de Participación Ciudadana o este Reglamento será considerada nula de pleno derecho. Artículo 35.- Existirán dos clases de asambleas: las asambleas ordinarias y las asambleas extraordinarias. Artículo 36.- El Comité Municipal celebrará una asamblea ordinaria al año. Artículo 37.- La hora y lugar de la asamblea, así corno su fecha exacta, serán determinadas por el Consejo Directivo. Artículo 38.- Todos los miembros del Comité Municipal deberán ser convocados a la asamblea con 15 días de antelación, con una agenda específica.
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PARRAFO 1: El Consejo Directivo tendrá la facultad de convocar, de acuerdo con la conveniencia del Comité Municipal, a invitados especiales que considere importante para el mejor desarrollo de la asamblea, y quienes deben ser definidos en la reunión previa a la celebración de la asamblea. Artículo 39.- La asamblea ordinaria no puede referirse al Artículo 11 de los Estatutos Generales. Artículo 40.- Las asambleas ordinarias anuales del Comité Municipal tendrán las siguientes funciones: a) Analizar, evaluar y aprobar el plan de trabajo del Consejo Directivo y del Comité Municipal. b) Elegir los miembros del Consejo Directivo cada año. c) Conocer y dar descargo de la gestión financiera llevada a cabo por el Consejo Directivo del año anterior. d) Llenar cualquier vacante en el Consejo Directivo o en cualquier otro órgano de gestión del Comité Municipal. e) Tratar cualquier asunto de interés para el Comité Municipal. f) Conocer los informes de las Comisiones de Trabajo Artículo 41.- La agenda de las asambleas será elaborada por el Consejo Directivo, y será enviada a los miembros junto con la convocatoria, disponiendo la membresía de hasta (siete) 7 días, previo a la asamblea, de la oportunidad de sugerir la inclusión de otros puntos a la agenda. Artículo 42.- Durante la celebración de la asamblea anual del Comité Municipal se establecerá el siguiente orden: a) Comprobación del quórum b) Presentación del orden del día c) Conocimiento y aprobación del plan de trabajo anual d) Presentación y conocimiento del informe financiero e) Conocer y deliberar sobre los demás puntos establecidos en la agenda Artículo 43.- Deberá redactarse un acta pormenorizada sobre todas las incidencias y resoluciones que pudieran haberse adoptado en la asamblea. Dicha acta deberá ser elaborada por el Coordinador Municipal, quien deberá firmarla conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo presentes. Artículo 44.- Las asambleas extraordinarias se celebrarán con el objeto de conocer asuntos de interés general de la membresía.
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Artículo 45.- Las asambleas extraordinarias deben ser convocadas por el Consejo Directivo del Comité o por una cuarta parte de la membresía activa. PARRAFO : La convocatoria deberá realizarse de manera escrita con por lo menos quince (15) días de anticipación y con agenda específica. PARRAFO: Durante la asamblea se propiciará un ambiente de abierta discusión y debate democráticos en el marco de disciplina y respeto. Artículo 46.- Al finalizar la asamblea extraordinaria será levantada un acta de conclusiones que deberá ser firmada por el presidente de la asamblea, la cual deberá contener todas las decisiones adoptadas.
CAPITULO 12 DE LA ELECCION DEL COMITÉ MUNICIPAL y DEL PROCEDIMIENTO Artículo 47.- La celebración de elecciones y su procedimiento se regirán por el Reglamento Electoral de Participación Ciudadana.
CAPITULO 13 DE LA DISOLUCION DEL COMITÉ MUNICIPAL Artículo 48.- La disolución del Comité Municipal sólo podrá ser decretada por una asamblea extraordinaria válidamente constituida. Artículo 49.- Todos los bienes muebles o inmuebles que posee el Comité Municipal pertenecen a Participación Ciudadana.
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