PROPUESTA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA NO. 138, DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Introducción El presidente de la República convocó a reunión a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (en lo adelante CNM), a los fines de elegir los puestos vacantes y sustitutos de Jueces de la Suprema Corte de Justicia (en lo adelante SCJ) y a los miembros y suplentes del Tribunal Superior Electoral (en lo adelante TSE). Se acordó en dicha reunión someter a la ciudadanía una propuesta de reglamento de aplicación de la Ley Orgánica No. 138-11 del Consejo Nacional de la Magistratura. El Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica No. 138 del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 8 de junio del 2011, la cual dispone redactar el reglamento de aplicación de la misma. Se desarrollaron dos reglamentos de aplicación, los cuales sustentaron el pasado proceso de selección de los jueces de las altas cortes.1 Participación Ciudadana, movimiento cívico apartidista, ha estudiado los reglamentos de aplicación de la Ley No. 138, aprobados, y los valora como difusos, sin ningún elemento técnico al evaluar capacidades, comportamientos e idoneidad del candidato, permitiendo discrecionalidad y falta de transparencia a los miembros del CNM al no ponderar criterios científicos y objetivos para la evaluación y elección de los aspirantes, lo que provoca una alta desconfianza en el proceso de deliberación y selección de los miembros de las altas cortes. La experiencia demuestra, que para asegurar que los candidatos más idóneos sean nombrados hay que desmontar la cultura de la opacidad, mediante un procedimiento caracterizado por su transparencia y publicidad, que garantice una evaluación rigurosa de los méritos de los candidatos, generando certeza a través del acompañamiento ciudadano. Transparencia y publicidad en la selección garantizan independencia judicial. La independencia de los miembros de las altas cortes es una condición indispensable para la existencia de un Estado social y democrático de Derecho, que sólo se alcanza si en el proceso de selección se aplican criterios de participación de la sociedad civil. El perfil del juez no está claramente definido así como el proceso de convocatoria, evaluación, selección y deliberación no está determinado; en todas las etapas del proceso 1
Reglamentos Nos. 1-2011 para la aplicación de la Ley No. 138 evaluación del desempeño de los jueces de la SCJ.
y 2-2011 para la