Propuesta PC al proyecto de reglamento de aplicación de la Ley Orgánica no. 138

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PROPUESTA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA NO. 138, DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Introducción El presidente de la República convocó a reunión a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (en lo adelante CNM), a los fines de elegir los puestos vacantes y sustitutos de Jueces de la Suprema Corte de Justicia (en lo adelante SCJ) y a los miembros y suplentes del Tribunal Superior Electoral (en lo adelante TSE). Se acordó en dicha reunión someter a la ciudadanía una propuesta de reglamento de aplicación de la Ley Orgánica No. 138-11 del Consejo Nacional de la Magistratura. El Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica No. 138 del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 8 de junio del 2011, la cual dispone redactar el reglamento de aplicación de la misma. Se desarrollaron dos reglamentos de aplicación, los cuales sustentaron el pasado proceso de selección de los jueces de las altas cortes.1 Participación Ciudadana, movimiento cívico apartidista, ha estudiado los reglamentos de aplicación de la Ley No. 138, aprobados, y los valora como difusos, sin ningún elemento técnico al evaluar capacidades, comportamientos e idoneidad del candidato, permitiendo discrecionalidad y falta de transparencia a los miembros del CNM al no ponderar criterios científicos y objetivos para la evaluación y elección de los aspirantes, lo que provoca una alta desconfianza en el proceso de deliberación y selección de los miembros de las altas cortes. La experiencia demuestra, que para asegurar que los candidatos más idóneos sean nombrados hay que desmontar la cultura de la opacidad, mediante un procedimiento caracterizado por su transparencia y publicidad, que garantice una evaluación rigurosa de los méritos de los candidatos, generando certeza a través del acompañamiento ciudadano. Transparencia y publicidad en la selección garantizan independencia judicial. La independencia de los miembros de las altas cortes es una condición indispensable para la existencia de un Estado social y democrático de Derecho, que sólo se alcanza si en el proceso de selección se aplican criterios de participación de la sociedad civil. El perfil del juez no está claramente definido así como el proceso de convocatoria, evaluación, selección y deliberación no está determinado; en todas las etapas del proceso 1

Reglamentos Nos. 1-2011 para la aplicación de la Ley No. 138 evaluación del desempeño de los jueces de la SCJ.

y 2-2011 para la


debe garantizarse la transparencia y la publicidad. Los miembros responsables de la selección deben prever la posibilidad de recibir observaciones de los distintos sectores de la sociedad sobre los candidatos y de investigar las eventuales tachas. Si bien los Estados pueden idear diversos procedimientos para el nombramiento de jueces, la Corte Interamericana ha afirmado “que no cualquier procedimiento satisface las condiciones que exige la Convención para la implementación adecuada de un verdadero régimen independiente2. Para la designación de los miembros del poder judicial debe garantizarse que el procedimiento no solo asegure que cada aspirante cumpla con los requisitos y méritos profesionales, sino que debe también asegurar una igualdad de oportunidades en el acceso al poder judicial3. Para lograr la independencia plena, es necesario garantizar procesos de selección y deliberación públicos, de esta manera será posible atacar otros problemas relacionados con la independencia judicial (tales como la carrera judicial, evaluación del desempeño, el sistema disciplinario interno y la transparencia judicial) y fortalecer las altas cortes. Transparencia y publicidad en todo el proceso, son medidas deseadas solo si todos los actores en el proceso trabajan según esos parámetros y con el objetivo verdadero y genuino de seleccionar los mejores candidatos. Las políticas de transparencia y de participación ciudadana son fundamentales, constituyen factores de vigilancia que legitiman el proceso y lo conducen a la confianza necesaria que debe de impregnarse al momento de escoger a los jueces de las altas cortes. Deliberación pública es un mecanismo democrático de participación La deliberación pública en la toma de decisiones es un derecho fundamental que se deriva de los mecanismos de participación ciudadana, que instituye vínculos entre la institucionalidad estatal y las formas organizativas de la sociedad para tomar conocimiento del quehacer público. En la relación entre gobernantes y gobernados, la toma de decisiones deben ser democráticas y la ciudadanía debe conocer los motivos que conllevan a sus autoridades en la selección de los miembros de las altas cortes. Este derecho democrático no solo es aplicable a las políticas públicas, sino a la discusión y capacidad propositiva de la ciudadanía para entender qué y cómo fue la actuación de cada miembro del CNM. La deliberación pública en la toma de decisiones adquiere su condición de derecho cuando la representación política es capaz de transparentar, fundar y construir conectores que hagan posible poner en conocimiento ciudadano el proceso de construcción de las decisiones.

2 3

Corte IDH, Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, Sentencia de 30 de junio de 2009, Serie C No. 197, párr. 74 CIDH, Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 2009, párr. 188.


La deliberación pública permite un mayor control ciudadano al obligar a sus funcionarios a justificar y explicar sus decisiones. El fortalecimiento del control social implica reforzar la deliberación pública como un derecho que impregna legitimidad en los resultados. Ejemplos de los procesos deliberativos y selección pública son los realizados tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados en atribuciones legislativas (discusiones y aprobaciones) o cuando designa al Defensor del Pueblo, a los miembros de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas y sus suplentes, en representación del pueblo dominicano. Las decisiones producto de deliberación pública tienen menos posibilidades de ser impugnadas, pues no son vistas como una imposición arbitraria o resultado de un pacto político o discrecional, sino dentro de un proceso transparente y con la participación ciudadana. La legitimidad de una decisión no depende únicamente de que ésta sea discutida y sustentada por la mayoría de los miembros del CNM; es necesario que esa opción sea observada y monitoreada por la sociedad, de tal manera que las distintas razones para la escogencia sean debatidas por el CNM y conocidas públicamente por la ciudadanía. Este proceso de selección de las vacantes y sustitutos de Jueces de la Suprema Corte de Justicia y de los miembros y suplentes del Tribunal Superior Electoral deben ser producto de la deliberación pública. Es necesario aplicar procesos claros, participativos, públicos y transparentes, basados en una verdadera evaluación de los candidatos y con parámetros establecidos para su calificación. Participación Ciudadana valora importante someter a la consideración de la ciudadanía, una propuesta de Reglamento, para garantizar la participación en plano de igualdad de los candidatos, como garantía fundamental para su independencia. En tal sentido, presentamos las siguientes sugerencias:

Propuesta de Reglamento Art. 1.

Sugerencias Debe aclarar de manera general “el objeto del reglamento” Debe de incluir además, selección sustitutos y vacantes Art.14. Elegibilidad. Todos los ciudadanos que reúnan las condiciones señaladas en la Constitución de la República y las respectivas leyes orgánicas podrán presentarse como candidato para integrar la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Electoral. Art. 19. Formalidades y El CNM dará apertura al proceso de recepción de aspirantes plazo para presentar y postulantes mediante una convocatoria pública en un aspirantes y postulantes periódico de circulación nacional y por los demás medios


que considere idóneos. Las personas e instituciones interesadas tendrán un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la publicación para depositar sus propuestas ante el secretario del Consejo mediante una carta motivada y acompañada del Formulario de solicitud para aspirantes y postulantes. Párrafo I. Para tomar en consideración una candidatura, el Consejo deberá recibir durante el indicado plazo el formulario de solicitud para postulante completo y firmado por el interesado, así como los documentos requeridos en el mismo. Párrafo II. El Consejo Nacional de la Magistratura publicará diariamente en su portal electrónico los nombres de las personas que sean postuladas. Art. 20. Formulario de El Consejo Nacional de la Magistratura diseñará y aprobará solicitud para postulantes. un formulario estandarizado que se denominará “cuestionario general de solicitud para postulantes” en el que todos los candidatos deberán hacer constar las informaciones que le sean requeridas a fin de edificar acerca de: a) Declaración de intención y motivación. b) Datos personales y familiares. c) Formación académica d) Experiencia y trayectoria profesional. e) Posibles incompatibilidades o conflictos de interés. f) Patrimonio, en caso de que sea preseleccionado, acompañado de su declaración de impuestos. Párrafo. Las pruebas documentales que deberán adjuntarse como soporte a lo establecido al formulario, son las siguientes (indicar de antemano los documentos previamente establecidos). Artículo 21. Verificación de documentos y publicación de la lista de aspirantes y postulantes.

El Consejo Nacional de la Magistratura verificará los formularios y sus documentos de soporte utilizando la asistencia técnica necesaria de cualquier dependencia pública o externa, y publicará una lista de todos los nominados que cumplan con los requisitos constitucionales y documentales requeridos. Artículo 24. Salvaguarda de Los expedientes depositados y los documentos generados en los expedientes. el proceso de convocatoria serán digitalizados al momento de su recepción. Los ejemplares físicos de la documentación de sustento serán custodiados en archivos de seguridad ubicados en la secretaría del Consejo Nacional de la Magistratura en el Palacio Nacional hasta que se disponga la destrucción de los mismos o los interesados los reclamen. Artículo 25. Preselección de El Consejo Nacional de la Magistratura hará una candidatos. preselección de las candidaturas que pasarán a la siguiente etapa de presentación en vistas públicas y evaluación final


de conformidad con la satisfacción de los siguientes criterios: 1) Requisitos constitucionales y legales. 2) Requisitos documentales previstos en el formulario de solicitud para postulantes. 3) Solidez académica. 4) Práctica profesional. 5) Para los jueces de carrera postulantes, su historial de evaluaciones de desempeño, casos disciplinarios y ubicación dentro del escalafón y la declaración jurada de patrimonio. Párrafo I. Una vez hecha la preselección, esta lista será publicada por el Consejo Nacional de la Magistratura en por lo menos un (1) periódico de circulación nacional y en los demás medios que considere idóneos. Párrafo II. Cuando los candidatos sean miembros del Poder Judicial, serán publicadas, además, sus evaluaciones de desempeño, si las tuvieren, y los récords de cualquier proceso disciplinario llevado en su contra independientemente de la solución del mismo. Artículo 26. Objeciones y Mientras dure el proceso de presentación de candidaturas y reparos. preselección, y hasta tres (3) días después de publicada la lista definitiva de preseleccionados, cualquier persona o institución podrá someter a la consideración del Consejo Nacional de la Magistratura objeciones y reparos a las candidaturas. Párrafo I. Las comunicaciones que se remitan al Consejo como objeción o reparo a un aspirante nunca podrán ser anónimas, deberán estar motivadas y avaladas con las pruebas que respalden cualquier situación imputable al candidato, y solo tendrán la finalidad de contribuir al proceso de toma de decisión por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Párrafo II. Las objeciones y reparos presentados deberán ser decididos, los cuales deberán ser motivados y publicados en el portal del CNM, antes de iniciar la etapa de vistas públicas. Artículo 28. Desarrollo de Cada aspirante se presentará ante el pleno Consejo Nacional vistas públicas y criterios a de la Magistratura por el tiempo que se estime de rigor y sus ponderar. integrantes podrán interrogarle sobre asuntos vinculados a su solicitud, así como clarificar cualquier aspecto de su expediente que lo amerite. Párrafo. El Consejo Nacional de la Magistratura podrá apreciar en los postulantes y sus expedientes las características subyacentes causalmente asociadas con el desempeño y la actuación exitosa, entre las que se encuentran al menos aquellas: 1) Personales: integridad, temperamento, habilidad de comunicación, disciplina, honradez, compromiso ético, autocontrol, vocación de servicio público y sentido de justicia. 2) Interpersonales:


capacidad de dirección, sensibilidad, trabajo en equipo, colaboración, discreción, reputación y compromiso social. 3) Cognoscitivas: capacidad de razonamiento, análisis y argumentación jurídica, conocimiento del sistema legal, capacidad de expresión escrita, pensamiento crítico, creatividad, pensamiento autónomo, y conocimiento de la realidad social y cultural nacional. 4) Orientadas al logro y la acción: laboriosidad, habilidad para emprender mejoras centrándose en la optimización de recursos, interés y tendencia al perfeccionamiento del sistema de justicia. Artículo 30. De la selección Luego de concluido el proceso de vistas públicas, el de los jueces. Consejo Nacional de la Magistratura volverá a sesionar en un plazo no menor de veinticuatro (24) horas para evaluar y ponderar las diferentes candidaturas. Esta deliberación será pública para evitar toda discrecionalidad y opacidad al momento de la elección de los postulantes. Luego de esta evaluación y ponderación, el presidente del Consejo invitará a cada uno de los miembros a someter sus propuestas de candidatos para las posiciones a ser llenadas. Acto seguido, el presidente someterá a votación a cada uno de los aspirantes que estén en la lista de finalistas. Párrafo. Si el resultado de la votación arrojase más candidatos que posiciones disponibles, el presidente someterá nuevamente a votación las propuestas hasta que se reduzca la lista a la cantidad de posiciones que deben ser llenadas. Artículo 31. Designación de Una vez escogidos públicamente todos los miembros del presidentes y sustitutos. órgano de que se trate, si corresponde, el Consejo Nacional de la Magistratura procederá en la misma sesión a escoger a su presidente y, cuando corresponda, a sus sustitutos del modo que se indica más adelante. Los miembros del Consejo podrán nominar a cualquiera de los jueces seleccionados para ser presidente o sustitutos según sea el caso. De igual manera, solicitamos hacer público en la página web las actas de las sesiones celebradas hasta el momento. Participación Ciudadana, entiende que es una excelente oportunidad para los miembros del CN, de contribuir con la transparencia en la lucha contra la impunidad y la corrupción, y en el mejoramiento de la administración de justicia y del sistema electoral e institucional dominicano, establecer técnicas modernas de evaluación que integren procesos públicos de deliberación que permitan legitimar la toma de decisiones al momento de la elección de los sustitutos, vacantes, miembros y suplentes de las altas cortes.



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