Sociedad Civil Dominicana SCD
Boletín No. 4 Octubre-diciembre 2012
Monitoreando la reforma de la administración pública y su impacto en la calidad de servicios públicos
La igualdad de las desiguales
La igualdad entre mujeres y hombres no es sólo una condición a la que aspiran las sociedades democráticas, es una lucha por la justicia que ha logrado transformaciones en los aspectos económicos, políticos y sociales muy relevantes. En aquellos países donde existen niveles de igualdad de género, se conjugan la prosperidad y la equidad económica. Los objetivos de desarrollo del milenio fijan una intensa agenda para superar la pobreza con una visión compartida de un mundo mejor. No alcanzaremos estos objetivos sin el progreso por la igualdad de género.
Por Rosalía Sosa Pérez América Latina y el Caribe constituyen uno de los continentes más desiguales del mundo, donde las condiciones de pobreza tienen un marcado rostro de mujer. Es una tradición del Estado dominicano no incluir el enfoque de género en las políticas públicas y no se cuenta con
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una ley de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres; además, no se reconocen en los procesos de reforma temáticas de género, ni en los planes, proyectos y programas gubernamentales, ni en los procesos de planificación y programación estatales. No podemos obviar una aparente intencionalidad con
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Observaciones sobre el proyecto de ley de regulación salarial
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Mesa de Transparencia y Red Nacional de Acción Juvenil dan inicio a capacitación de la Ley 41-08 sobre Función Pública
las iniciativas gubernamentales, tales como el Despacho de la Primera Dama, Vice-Presidencia de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de la Mujer para impulsar políticas sectoriales y programas focalizadas a impulsar la participación de las mujeres y la equidad de género. Lo lamentable que
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Instituciones Inefectivas
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Ley de Función Pública: ausente y desconocida en los gobiernos locales
Este proyecto es
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EsteEste proyecto es llevado a cabo por:por: proyecto es llevado a cabo
Este proyecto es financiado por la Unión Europea
Continuación pág. 1 todas estas iniciativas constituyen esfuerzos aislados y no corresponden a un sistema integral de protección a la mujer, o en otras palabras a políticas públicas por la equidad de género. Estas iniciativas dependen del titular de la posición, ya que el tema de género se ha abordado muy poco en las entidades que trabajan en políticas públicas permeados, además con prejuicios en torno a lo masculino y a lo femenino, donde los responsables de la toma de decisiones fundamentan “de que es innecesario la diferenciación en el impacto que las políticas tienen en hombres y mujeres, argumentando la neutralidad de las mismas”. La Igualdad Genérica. En la República Dominicana existe una incomprensión de la dimensión del término género lo que dificulta el debate público y el desarrollo de políticas claras. La interpretación del término “género” es entendido como sinónimo de “mujer”, interpretación errónea, ya que este concepto incluye al ser humano: hombre y mujer. A partir de estas dos diferencias sexuales, se ha fomentado una construcción práctica de desigualdad social donde las mujeres están ubicadas en una situación desventajosa. La igualdad, dentro de una democracia con fundamentos de género, es uno de los valores fundamentales en que descansa todo Estado social y democrático de derecho. El principio de igualdad se construye a partir de la convicción de que los individuos y grupos sociales no se encuentran en un plano 2
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de igualdad, por lo que ésta deja de ser el punto inicial de partida del ordenamiento jurídico para transformarse en el punto de llegada de aquel, y es uno de los compromisos a los que debe ser coherente una política de género por parte del Estado. La situación de inferioridad en que se ha colocado a la mujer se concretiza en la dificultad o imposibilidad de que sea considerada en la misma igualdad de oportunidades que el hombre para acceder a un cargo público importante. La exclusión es el resultado objetivo de esa situación de inferioridad que día a día se confirma, se reproduce y se consolida. La exclusión de las mujeres a los cargos públicos importantes es un ejemplo flagrante de discriminación. Sin embargo, no existen normas que limiten el derecho de ningún varón a ningún puesto, lo que significa que se mantiene incólume el derecho de los varones a elegir y a ser elegidos. Otro ejemplo importante de la realidad en la cual nos desenvolvemos, es la prostitución, la violencia doméstica o el acoso, las muertes violentas de mujeres, los cuales sólo afectan a las mujeres; que sea exclusivo de las tareas del hogar o el cuidado de los hijos o ancianos, o que sean ellas que desempeñen el trabajo doméstico, tal realidad no cabe dentro del concepto de discriminación porque resultan realidades “inimputables”. A la mujer se le exige demostrar su idoneidad para ocupar y mantenerse en determinadas posiciones, en tanto, si se trata de un hombre, su idoneidad se da por asegurada y no se cuestiona, lo que representa un trato diferenciado y discriminatorio. Para contrarrestar dicha situación, el ordenamiento jurídico ha generado un tratamiento especial para obligar al Estado a nombrar un número razonable de mujeres en los puestos públicos, pues
de otra manera su acceso a dichos cargos sería mucho más difícil, por no decir imposible. La violación del principio de igualdad no es un asunto de mera legalidad, ya que una actuación discriminatoria de tal naturaleza por acción u omisión presenta un asunto de constitucionalidad y de violación de los tratados internacionales como es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. La igualdad de acceso a los cargos públicos implica que la administración debe promover el nombramiento de mujeres en equilibrio con el de los hombres. Las oportunidades entre hombres y mujeres deben ser iguales y la tendencia es que las mujeres participen en plano de igualdad en los cargos de decisión política. Tal situación es una reincidencia consentida, pues se trata de violación de derechos constante, violaciones que no han cesado a través de los años y no han sido corregidas. El Día Internacional de la Mujer se recibe con la participación de la mujer en el Estado, bajo condiciones particulares, se cuenta con 4 Ministras de Estado con cartera, concentradas a asuntos de la mujer, trabajo, educación superior y a la educación. En el Poder Judicial, se identifica 5 magistradas en la Suprema Corte de Justicia, en el Tribunal Superior Electoral con sólo una sola mujer y en el Tribunal Constitucional se identifican sólo tres mujeres, esto es, de un total de 35 miembros de las altas cortes, sólo 9 mujeres ocupan posiciones en el Poder Jurisdiccional. Igual suerte ocurre en la Junta Central Electoral donde sólo se registra 1 mujer y en la Cámara de Cuentas también con la salvedad que en dicha Cámara es la mujer que la preside. De 190 diputaciones, 150 son hombres y de
32 senadurías son 4 están ocupadas por mujeres, las restantes 28 por hombres. En las Alcaldías el 5% de la posiciones son ocupadas por mujeres, pero en las regidurías si se cumple la ley alcanzando la cuota del 33%. En todas estas instituciones estatales ha estado ausente al momento de la selección de sus integrantes la equidad de género. Las mujeres dominicanas representamos un 50% de la población pero recibimos un 27 % de salario menos que los hombres, pero asumimos con responsabilidad de la administración del hogar y la educación de los hijos e hijas. Ante esta constante desigualdad genérica, se ha hecho necesario leyes de cuotas de participación de las mujeres a posiciones, además de la intervención judicial de los tribunales y las salas constitucionales, a través de acciones positivas, que
han obligado a los órganos del Estado a cumplir con un mínimo de representatividad de la mujer en cargos públicos importantes. También los partidos políticos, manifiestan la ausencia de políticas de género, no obstante su real vocación democrática; el acceso de las mujeres a la dirección de los mismos, son ejemplos natos de discriminación y desigualdad en perjuicio de las mujeres dentro del seno de sus órganos. Debe de lograrse un equilibrio en la participación de los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, disponiendo un trato favorable y garantizado para la mujer en razón de la discriminación real que en su trato se produce.
la mujer. De igual manera, no tomar en cuenta a las mujeres en la toma de decisiones de poder, es olvidar que se ha dejado a un lado a un actor importante con un punto de vista claro sobre la realidad. Reconocer esa diferencia de trato en la apreciación de la realidad es fundamental, ya que fortalece la democracia y construye una sociedad más justa. En este sentido, algunas autores hablan que tanto mujeres como hombres pueden ser “igualmente diferentes”, los cuales deben ser considerados igualmente importantes desarrollándose plenos y plenas dentro de la igualdad de trato tomando en cuenta sus semejanzas y sus diferencias.
En cumplimiento de los principios democráticos y de igualdad que establece trato igual para los iguales y desigual para los desiguales, se justifica una protección particularmente acentuada a favor de
En este Día Internacional de la Mujer, nuestro reconocimiento a cada mujer, a aquellas que lucharon y a las que luchan por una sociedad más justa, gracias a ellas podemos disfrutar las igualdades dentro de la desigualdad.
Concentración Ciudadana Contra la Corrupción Denominada D9 Participación Ciudadana formó parte activa del Movimiento Justicia Fiscal. Desplegó esfuerzos de convocatoria a la sociedad dominicana para acudir a la concentración ciudadana contra la impunidad y la corrupción que se realizó el domingo 9 de diciembre del 2012 con motivo del Día Internacional de la Lucha Contra la Corrupción. La referida concentración de ciudadanos/as buscaba manifestar un rechazo contundente a la posición inerte de Danilo Medina en lo respectivo a la lucha contra la corrupción que creo el déficit de 205,000 millones y que llevo al gobierno a la imposición de un paquetazo fiscal que agravaría las condiciones de vida del pueblo dominicano.
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Observaciones sobre el proyecto de ley de regulación salarial Por José Rijo Presbot En los últimos años, en la República Dominicana se ha dado un proceso de sobre legislación que imposibilita una clara aplicación de la ley y pone en peligro la seguridad jurídica, en muchos casos como consecuencia del no cumplimiento de la legislación vigente por parte del ente administrador del Estado. La consideración viene al caso del discutido Proyecto de Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano, aprobado en el Senado de la República y
de la República, proclamada el 26 de enero de 2010, el cual dispone que: “La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.”
Y para reforzar, en el artículo 142, se establece que: “el Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.”
Ahora bien, este artículo está anclado dentro del Capítulo III de la Administración Pública, del Título IV del Poder Ejecutivo, de la Constitución de la República.
Además, en el artículo 143, queda establecido que: “la ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública.” En tal virtud, la relación de los funcionarios públicos con el Estado es de naturaleza estatutaria y por consiguiente aplicable a todas las instituciones del mismo, sean o no de rango constitucional, determinando mediante la Ley, conforme a las características del servicio, el régimen estatutario para las diferentes instituciones de la administración pública. Ahora bien, cabe la pregunta: ¿Cuál es la Ley que tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado?
que originalmente se llamó Proyecto de Ley General de Salarios para el Sector Público Dominicano, pensado como una ley marco, sin definición de valores. El objeto del citado proyecto de ley, de acuerdo a su Artículo 1, es establecer el marco regulador común de la política salarial para todo el sector público dominicano, entendiendo por servidores públicos, a todos los funcionarios y empleados del Estado y las entidades que lo conforman. El objeto así definido en el artículo 1, queda enmarcado dentro lo establecido en el artículo 144, de la Constitución 4
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Conforme al artículo 138, de la Carta Magna, “la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.” Igualmente, establece que la Ley regulará: “el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas.”
Indudablemente, que la Ley No. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y que crea el Ministerio de Administración Pública, la cual define como “Estatuto de la Función Pública: al conjunto de las disposiciones legales reguladoras de las relaciones de trabajo entre el Estado y el servidor público”. De aquí que nos preguntemos, ¿se hace necesaria otra Ley que regule las relaciones estatutarias de los servidores públicos con el Estado o bastaba una modificación a la Ley de Función Pública para realizar las adecuaciones pertinentes? Lo único que ameritaba era la modificación de los artículos 1 y 2, para la ampliación de su ámbito de aplicación de forma tal que resultara aplicable a todas
las instituciones estatales, sean estas de rango constitucional o no. En cuanto al mandato del artículo 144, de la Carta Magna, de que la ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio, ya está recogido en el Título IV de la Clasificación, Valoración y Retribución de Puestos de Trabajo, de la Ley No. 41-08, de Función Pública, y que debió ser aplicado desde hace 4 años. ¿Cómo es posible fijar una escala salarial sino se han establecido los criterios de méritos y características de los puestos, como manda la Constitución? Esto queda respondido por la Ley de Función Pública, en su artículo 26, al establecer que: “El sistema de clasificación de puestos de trabajo constituye el instrumento primordial de planificación de los recursos humanos de la administración pública, y establece el contenido esencial de los cargos, a efectos de la selección de personal, de la provisión de puestos y de la determinación de retribuciones.” Igualmente, el artículo 27, de la citada ley, le ordena al hoy Ministerio de Administración Pública, “la creación, clasificación, supresión o modificación de los puestos de trabajo, expresándose mediante la elaboración de manuales de cargos, de conformidad con los reglamentos complementarios de la ley”, nunca hechos en 4 años.
“Artículo 140.- Regulación incremento remuneraciones. Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley.
Asimismo, en su Artículo 30, queda claramente establecido, que conforme a la ley No. 41-08 y su reglamentación complementaria es que se fijan las retribuciones que han de percibir los servidores públicos, no es con una nueva ley. Y para que no quedara dudas, el legislador plasmó en el párrafo, del Artículo 30, lo siguiente: “no podrá disponerse pago alguno por el desempeño de un cargo que no estuviera debidamente clasificado e incluido en el presupuesto de gastos y aprobado en la estructura de cargos del órgano o entidad respectiva.” Además, la ley No. 41-08, establece que
“La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.” de conformidad a ella y la reglamentación complementaria, el Ministerio de Administración Pública diseñará las propuestas de políticas salariales del sector público y las elevará a través del Presidente de la República al Consejo de Ministro para su consideración y en ejecución de las orientaciones que dicte el Presidente, elaborará el sistema salarial y los respectivos análisis de salarios.
Como se desprende de este artículo, los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, no podrían aprobarse incrementos en sus remuneraciones respectivas, como lo establece el artículo 12, del proyecto en discusión. Estos salarios se aplicarían a los legisladores electos en el año 2016. Por otro lado, en el artículo 8, del Proyecto de Ley, se consigna que todos los cargos, incluidos los de alto nivel y sus correspondientes remuneraciones, serán incluidos dentro del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado de cada institución, sin embargo, esta disposición contenida en el
En tal virtud, no ha sido la falta de legislación en la materia, que obliga a crear una norma exclusiva de regulación salarial, la razón que entendemos es la falta de cumplimiento de los incumbentes del Ministerio de la Administración Pública, como consecuencia de la falta de apoyo político brindado desde el Poder Ejecutivo para aplicar la Ley de Función Pública. En un aspecto específico del citado proyecto, referente a lo que establece el artículo 13, sobre la escala salarial de los poderes, órganos y entes constitucionales del Estado, “la cual será establecida por resolución que dicte la autoridad competente”, implicaría un aumento de salarios a sus incumbentes o directivos, como consecuencia del incremento a sus presidentes, lo cual es a todas luces contraria al artículo 140, de la Constitución. Fuente: Servicios de Acento.com.do 07 de agosto del 2012
Párrafo III, del Artículo 35, de la Ley No. 423-06, Orgánica de Presupuesto, del 17 de noviembre de 2006, no se ha cumplido nunca, ¿para qué replicarla? En conclusión, el Proyecto de Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano, aprobado por el Senado de la República, viene a ser una legislación innecesaria y sobreabundante y lo que ameritaba era una modificación parcial a la Ley No. 41-08, de la Función Pública; y, la elaboración de un proyecto de ley de racionalización del gasto público y estabilidad presupuestaria para los demás dispositivos.
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Mesa de Transparencia y Red Nacional de Acción Juvenil dan inicio a capacitación de la Ley 41-08 sobre Función Pública En las comunidades donde la Mesa de Transparencia y la Red Nacional de Acción Juvenil tienen presencia se ha iniciado un proceso de capacitación, divulgación y difusión sobre la Ley de Función Pública, Ley 41-08, a través de talleres, los cuales son impartidos en los lugares donde la Mesa de Transparencia y la Red Nacional de Acción Juvenil tienen presencia. Estos lugares son: Santiago, La Vega, San José de Ocoa, La Romana y Barahona. Uno de los objetivos principales de estos talleres es seguir incidiendo para la transparencia en la gestión pública y dotar de los conocimientos elementales de la ley 41-08 a las organizaciones comunitarias de los referidos lugares. De esta forma los munícipes estarían con la capacidad de poder vigilar y demandar a cualquier funcionario que cometa cualquier acto contrario a la ley 41-08. Con esta herramienta legal les
permitirán eficientizar los procesos de seguimiento de monitoreo y evaluación a una determinada institución pública que ellos se propongan. Las organizaciones comunitarias estarían contribuyendo a una sociedad verdaderamente democrática, con un empoderamiento social y un poder legal en el ejercicio de hacer posible la transparencia en la Administración Pública. Con estos espacios de aprendizaje y conocimiento sobre el buen comportamiento del servidor público, se hace efectivo el fortalecimiento de las organizaciones y las instituciones públicas. Entendiendo que, para una real y efectiva aplicación de la Ley 41-08, es necesario la vinculación de las organizaciones comunitarias sobre esta ley, quienes tienen el deber, no sólo como organizaciones, sino, como ciudadanos con el deber de velar por el fortaleci-
Por Victorio Cuevas miento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública. Esta labor de poner en función estos talleres en las referidas comunidades, ya mencionadas, resalta el cumplimiento ciudadano y cumple con un mandato constitucional, por lo que las organizaciones y grupos capacitados en los temas de función pública, llevarán en sus hombros la encomendable labor de seguir multiplicando los conocimientos ya adquiridos en estos espacios.
Instituciones Inefectivas Por Carlos E. Pimentel La Constitución dominicana consagra las bases fundamentales de organización y funcionamiento de la Administración Pública, pero se hace necesario que la estructura, competencia y funcionamiento del sistema burocrático responda a reglas de eficiencia, transparencia, participación y coordinación, no obstante en la actualidad evidenciamos una insuficiente administración y organización del Estado. 6
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Desde hace tiempo se viene planteando una adecuada y profunda restructuración de la organización y funcionamiento de la Administración Pública central y descentralizada, delimitando sus competencias, su coordinación interorgánica, de acuerdo al principio de unidad de dicha administración y la independencia de los poderes del Estado. En la República Dominicana los entes y órganos deben ser creados y diseñados atendiendo a criterios de racionalidad y coherencia, partiendo de las necesidades concretas de la sociedad y no para facilitar las designaciones o pagar apoyos clientelares de las estructuras partidarias o concesiones patrimonialistas.
La Constitución de la República, en su disposición transitoria decimosexta, manda la aprobación de una Ley de Organización y Administración General del Estado, la que debió entrar en vigencia a más tardar en octubre de 2011 en forma de ley orgánica conforme al Artículo 112 de la propia Constitución. La adopción de dicha Ley, su aplicación e implementación, debe avanzar con urgencia en la corrección de los entuertos creados por décadas en la Administración Pública y dar paso a la necesaria supresión o modificación de entidades inefectivas. Al tiempo de corregir lo que nunca se hizo e impedir la creación de nuevos órganos que supongan duplicación de
otros ya existentes, si al mismo tiempo no se suprimen estos prexistentes o se les restringe debidamente sus competencias. La sociedad dominicana demanda mayor racionalidad en el Estado, le urge y apremia la revisión del tamaño, las funciones y la estructura organizativa interna de los entes y órganos del Estado, porque la forma organizativa que adopte la Administración serán las necesarias para el cumplimiento de sus metas y objetivos en la utilización racional de los recursos del Estado. Los ciudadanos/as deben estar vigilante y velar por el principio de responsabilidad fiscal de la organización estatal, para que no se creen nuevos entes y órganos que impliquen un aumento en el gasto corriente o endeudamiento del Estado, sin que se creen o prevean nuevas fuentes de ingresos ordinarios de igual o mayor magnitud a la necesaria para permitir su funcionamiento. El Presidente Danilo Medina, en el Protocolo por la Transparencia y la Institucionalidad, se comprometía a: “AUSPICIAR la eliminación de la duplicidad existente en varios órganos de la Administración Pública, suprimiendo cuantas instituciones sean excedentes y procurando, cuando fuese necesario, el apoyo del Congreso Nacional para los cambios legislativos requeridos para consolidar órganos que cumplen funciones parecidas o superpuestas y de esta manera contribuir a la erradicación del clientelismo, una perniciosa forma de corrupción”. A los cien (100) días de gestión, en relación a este compromiso apenas registramos la eliminación del Consejo
Nacional de Reforma del Estado (CONARE), el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ) y la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (CONAEJ). Al mismo tiempo favorece a la Oficina Supervisora de Obras del Estado con una mayor posibilidad de ejecutar un presupuesto adicional, para la construcción de aulas, lo que consideramos una desafortunada iniciativa, ya que esta institución no reúne las condiciones necesarias para justificar su permanencia y la misma debió ser eliminada. En ese sentido cuando se refieren a instituciones ineficientes y que a nuestro entender deben ser eliminadas, podemos indicar las siguientes: 1. Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado 2. Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) 3. Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo 4. Dirección General de Desarrollo Fronterizo 5. Dirección General de Edificaciones 6. Dirección General de Embellecimiento de Carretera y Avenidas de Circunvalación del País 7. Dirección General de Promoción de las Comunidades Fronterizas 8. Industria Nacional de la Aguja 9. Instituto Audiovisual de Informática (IADI)
10. Oficina Técnica de Transporte Terrestre 11. Administración General de Bienes Nacionales 12. Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad 13. Comisión Nacional de Asuntos Nucleares 14. Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) 15. Liga Municipal Dominicana 16. Otras … Esta muestra de instituciones ineficientes, nos pueden servir para hacernos una idea de la necesaria aplicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para eliminar cada uno de los órganos del Estado que no cumplen ninguna función relevante o que sus competencias son atribuidas a otras instancias, generando dualidad de funciones. También se desprende la necesidad de regulación de la creación de órganos temporales, tales como los programas, proyectos, consejos, comités, comisiones o comisionados, sean consultivos o decisorios, los cuales deben estar condicionados a una cláusula de caducidad, pero también se hace necesario revisar los existentes y proceder con su eliminación inmediata. La política de revisión y restructuración de la Administración Pública debe ser extendida a un conjunto de instancias superpuesta en competencia al interior de los propios ministerios.
“A esto es que se viene señalando como instituciones inefectivas”
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Ley de Función Pública:
ausente y desconocida en los gobiernos locales ta y utilitaria de la Administración pública, generando un conjunto de obligaciones, que de no ser asumidas deriva en sanciones contundentes, que van desde simple amonestaciones, hasta la cancelación de aquellos que han incumplido con la misma.
Por José Luis Morillo La Ley de Función Pública 41-08, marca un proceso de avance en materia legislativa para la República Dominicana, aportando herramientas que permiten mejorar las relaciones laborales entre los empleados del Estado, estableciendo los procesos de ingreso y la profesionalización de los servidores públicos. Esta ley viene a responder a reclamos históricos de la ciudadanía, que ha visto con mucha preocupación como el Estado es tomado para pagar favores políticos y garantizar intereses partidarios en detrimento del patrimonio público. Elementos referidos a los derechos colectivos e individuales de los servidores públicos se encuentran vigente en la Ley 41-08, permitiendo que se respete su tiempo de servicio, que se valore su lealtad, su responsabilidad y compromiso con el Estado, garantizando su permanencia en la posiciones, si son de carrera. Esta legislación contempla un régimen disciplinario que debe ser acatado por todos los servidores públicos, donde hay principios y valores que deben ser asumidos por ellos, así como un conjunto de prohibiciones que pretenden frenar las prácticas clientelares y el nepotismo que ha caracterizado por décadas la administración del Estado. Tal como hemos indicado la Ley de Función Pública es una herramienta de gran valor normativo, pues revoluciona la visión asistencialisEste proyecto es llevado a cabo por:
Su aplicación ha sido un proceso lento, en muchos casos torpedeados y otros ignorados, con el único interés de que persista el estado actual de irregularidad y manejo discrecional de la Administración Pública. Esta situación de inercia, de ausencia y desconocimiento de la Ley de Función Pública, se encuentra vigente en los ayuntamientos del país, donde los síndicos en mucho de los casos desconocen la existencia de dicha legislación y otros se resisten a montarse en el vehículo de la implementación de esta legislación. Las violaciones a esta normativa son el ABC de una gran parte los gobiernos locales, donde no se realizan convocatorias a concursos para los puestos vacantes, donde se inventan cargos y posiciones fuera del organigrama institucional, cargando el presupuestos de empleos clientelares y haciendo un uso irregular de los bienes del cabildo. Las violaciones a los derechos laborales de los empleados de los ayuntamientos se hace de forma reiterada, cancelaciones injustificadas, el no pago de las prestaciones laborales, la falta de seguros médicos, la inmensa disparidad salarial y las condiciones de hacinamiento, discriminación y hostigamiento por la que tienen que atravesar los empleados de los cabildos, son tan sólo algunas de las tantas irregularidades que se presentan, que muestran una clara ausencia de conocimiento y cumplimiento de la Ley 41-08. Dichas situaciones no son un invento, ni una lucubración, es la viva realidad que persiste en nuestros gobiernos locales, quedando al
descubierto en los procesos de divulgación de la Ley de Función Pública que está desarrollando Participación Ciudadana en muchos de los municipios del país y que a su vez busca fortalecer las capacidades técnicas de las organizaciones que integran los diferentes espacios de coordinación que promueve y apoya institucionalmente, tales como las mesas de transparencia y la Red Nacional de Acción Juvenil. Estos eventos de promoción de la Ley 41-08 han permitido identificar el desconocimiento que tienen las autoridades municipales y los empleados públicos de esta normativa, quienes han quedado en muchos casos sorprendidos con los derechos y las prohibiciones que esta contempla. Situación que ha generado debates interesantes y ha llevado a comprometerse a muchos regidores y empleados municipales con la promoción y divulgación de esta herramienta legal, de igual forma exhortaron a que Participación Ciudadana, continúe con las labores de difusión de la ley y que esta pueda llevarse directamente a los cabildos, para lograr sensibilizar a los ediles con el cumplimiento y aplicación de la misma. Finalmente creemos que, de la única forma que iremos cerrando las puertas a la irregularidad y al incumplimiento de esta normativa, recaerá en la capacidad que podamos tener las organizaciones de la sociedad civil para promover este importante instrumento, de que el mismo pueda ser de conocimiento de los empleados públicos y que podamos estar vigilantes al desarrollo de su aplicación. El conocimiento abre las puertas a la libertad de reclamar los derechos que tienen los servidores públicos municipales, pero también les permite entender que su lealtad no es hacia el incumbente, sino hacia quienes pagan sus salarios, que son los ciudadanos dominicanos.
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Dra. Liyana Pavón
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