Sociedad Civil Dominicana #8

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Boletín No. 8 Octubre-diciembre 2013

Monitoreando la reforma de la administración pública y su impacto en la calidad de los servicios públicos

La carrera diplomática y consular Un retraso a superar en la institucionalización del Estado dominicano

En la Mesa se observa a los expertos debatir el tema sobre la Carrera Diplomática y Consular en la República Dominicana

Para lograr y sostener los objetivos nacionales en materia de política exterior, se hace necesario disponer de recursos humanos técnicamente competentes, motivados y comprometidos, por lo que es indispensable dotarlos de la estabilidad y las garantías que sólo pueden proveer los regímenes de carrera profesional” (Considerando sexto del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, pendiente de aprobación desde el 2008).


La carrera diplomática y consular ¿Cómo explicarse que la Carrera Diplomática y Consular, siendo de las pioneras de las Carreras Administrativas en República Dominicana, se haya quedado tan rezagada, detrás de la Carrera Administrativa General, la Carrera Docente, la Carrera Militar?

Por otra parte, ¿no debería ser revisado el escalafón establecido en 1964? ¿No convendría especificar las categorías de los agregados o del personal técnico? ¿Cómo ubicar al personal puramente administrativo? ¿Acaso este personal, en los hechos, no forma parte, también, del servicio exterior?

El pasado 6 de julio se cumplieron 49 años desde que esta Carrera se estableció, y, desde esa fecha, no se ha producido un solo avance en la profesionalización del servicio exterior, cada vez más importante en un mundo totalmente internacionalizado.

Si el marco jurídico de la Carrera Diplomática y Consular es sumamente débil, peor ha sido y lo es en la actualidad su aplicación, caracterizada por la improvisación, el clientelismo, la vagancia, la falta de seguimiento y evaluación, es decir, escaso profesionalismo y efectividad en función de los intereses nacionales.

La ley 314 de 1964, Orgánica de la Secretaría (Ministerio) de Relaciones Exteriores, además de no haber sido actualizada al compás del crecimiento del servicio exterior dominicano, de sus nuevos retos y de las nuevas concepciones administrativas, contiene muy pocos elementos para propiciar una Cerrera Diplomática y Consular estable, consistente y eficaz. ¿Hubo y todavía hay en la Carrera Diplomática y Consular un mal de origen, al privilegiar el elemento cuantitativo para conformar la Carrera con todos los que tengan diez o más años en el servicio del Ministerio, sin considerar otros aspectos?

La ley 314 de 1964, Orgánica de la Secretaría (Ministerio) de Relaciones Exteriores, además de no haber sido actualizada al compás del crecimiento del servicio exterior dominicano, de sus nuevos retos y de las nuevas concepciones administrativas, contiene muy pocos elementos para propiciar una Cerrera Diplomática y Consular estable, consistente y eficaz.

Es evidente que la capacitación de los integrantes del servicio exterior dominicano se encuentra subvalorada en la ley 314-64. Si bien a los nuevos integrantes se les exige un curso de la Escuela Diplomática o su equivalente, el Párrafo del artículo 25 anula o desestimula ese requisito al excluir a los graduados en Derecho, Ciencias Políticas, Filosofía o Humanidades, cuyos títulos de por si no capacitan para el servicio exterior. De igual modo, el entrenamiento de dos meses en los departamentos de la Cancillería a los escogidos para ocupar un cargo en el extranjero, a que se refiere el artículo 26 de la ley 314-64 es a todas luces insuficiente.

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¿Por qué no ha sido posible tener una nueva ley orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores o una nueva ley del servicio exterior dominicano? ¿Qué ha pasado con el esfuerzo de un conjunto de legisladores que en el año 2008, hace cinco años, presentaron un proyecto de ley al respecto, el cual fue aprobado en la Cámara de Diputados?

¿Son tan grandes los intereses que han echado raíces en la Cancillería que impiden toda renovación del servicio exterior? ¿Cuánto le cuesta hoy día el servicio exterior al pueblo dominicano, tomando en cuenta lo que se paga en salarios y lo que se pierde o deja de recibir el país a causa de su ineficiencia? ¿Cuáles efectos tiene esta ineficiencia en toda la estructura del Estado dominicano? ¿Van a seguir los intereses particulares imponiéndose a los intereses generales de la nación? Para analizar estos y otros temas relacionados al servicio exterior dominicano acompáñanos a la Mesa de Expertos.


Mesa de Expertos en Función Pública sobre “la carrera diplomática y consular’’ nen

s expo sa de Expertos mientra Participantes de la Me del evento sobre el tema central

Rosa Cañete, Director a de OXFAM en la Repú blica Dominicana mientras pronuncia las palabras de bienvenida. A su de recha Roberto Álvare Participación Ciudada z de na y Donatila Germán del MAP

La Mesa de Expertos en Función Pública, organizada por Participación Ciudadana y el Ministerio de Administración Pública, con el auspicio de la agencia de apoyo al desarrollo, OXFAM/RD, y de la Unión Europea se realizó el pasado 5 de agosto del 2013, en el Salón Alcázar del Hotel Santo Domingo, con el tema: la Carrera Diplomática y Consular en la República Dominicana. Esta edición de la Mesa de Expertos en Función Pública contó con las exposiciones de los siguientes expertos: Donatila Germán, Viceministra del Ministerio de Administración Pública; Sarah Güemez Naut, Viceministra del Ministerio de Relaciones Exteriores; Freddy Ángel Castro, Vicedecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo

(UASD); Edwin Ruiz López, director de la revista La Lupa Sin Trabas. Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de Rosa Cañete, Directora de OXFAM en la República Dominicana. La apertura de esta Mesa de discusión estuvo a cargo de Roberto Álvarez, Coordinador General de Participación Ciudadana. Decenas de representantes de varias instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil dijeron presente en la discusión del tema de la Carrera Diplomática y Consular.

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rticipación inador General de Pa Roberto Álvarez Coord de apertura de ras lab pa pronuncia las Ciudadana, mientras en Función Pública la Mesa de Expertos

Palabras del Coordinador General, Roberto Álvarez, en el marco de la celebración de la Mesa de Expertos en Función Pública sobre la Carrera Diplomática y Consular en R.D.

cinco años, y en 2005, asumí el cargo de Representante Permanente de R.D. ante la OEA, con el rango de embajador, hasta que renuncié en septiembre de 2008, hace exactamente cinco años. También he impartido docencia en la Escuela Diplomática. Por tanto, puede decirse que llevo la carrera diplomática y consular en las venas. Digo todo esto para que se entienda porqué mis comentarios trascienden lo meramente formal.

El pasado 6 de julio se cumplieron 49 años desde que la Carrera se estableció en su etapa más reciente, con la Continuando con la Mesa de Expertos en Función Pública adopción de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado que Participación Ciudadana viene celebrando conjun- de Relaciones Exteriores No. 314. Desde esa fecha, potamente con Oxfam y con la decidida colaboración del cos han sido los avances logrados; es más, bien puede Ministerio de Administración Púdecirse que en múltiples aspectos blica, hoy en la mañana pasamos a centrales ha ocurrido con el paso Coordinador General de examinar la Carrera Diplomática y de los años un paulatino deterioro Consular dominicana (la “Carrera”) PC dice principal obstáculo en aspectos fundamentales de la con un grupo de analistas, quienes Carrera. nos ayudarán con sus comentarios de la Carrera Diplomática Desde hace cinco años reposa en es la falta de voluntad a esclarecer aspectos centrales en el Congreso un proyecto de ley que relación a esta vital dimensión de política sustituiría la hoy desfasada Ley nuestro servicio civil. 314, sin que se haya logrado su Es menester primero que divulgue aprobación final. ¿Cuáles son los motivos que han impemis intereses personales sobre el tema de hoy. Mi padre, dido su adopción definitiva? Ciertamente, son varios los Ambrosio Álvarez Aybar, fue funcionario diplomático du- factores que han incidido en ésto, pero en mi criterio la rante muchos años, el tercer director de la Escuela Di- causa principal es la falta de voluntad política, para poder plomática de la Cancillería y Secretario de Relaciones continuar utilizando la Carrera para el clientelismo. Exteriores. Fue un apasionado de la carrera diplomática y del Derecho Internacional Público, materia de la cual fue En octubre del año pasado, en un momento de extrema candidez, el Ministro de Relaciones Exteriores, Ing. Cardocente por espacio de 25 años. los Morales Troncoso, indirectamente lo admitió cuando Por mi parte, mi primer empleo formal en 1966 fue en -de acuerdo a los informes de prensa- manifestó que “el la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde laboré por 92% de los empleados del servicio exterior pertenecen Buenos días. Presentar y saludar a la Mesa Directiva.

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al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y que su organización, el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), apenas tiene el 8% de esas posiciones”. El Canciller así se expresó frente al Ministro de Economía, Ing. Temístocles Montas, afirmación que nunca fue desmentida por el Poder Ejecutivo. ¿Tiene razón el Canciller? Veamos. El artículo 6 la Ley 314, reza así: “Corresponde al Presidente de la República nombrar de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución y en la presente ley al personal de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores”. Más adelante, el artículo 33, letra c) establece que en cuanto a las sanciones aplicables a las faltas graves que conlleven destitución solo el Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente puede tomarla. La sanción más severa permitida para el Canciller es la suspensión temporal sin sueldo de hasta treinta días. Es decir: el Ministro no tiene la facultad de nombrar ni de destituir; esas prerrogativas, los atributos más importantes para un ejecutivo, solo le pertenecen al Presidente. Siendo esta la realidad, hay que concluir que –hasta prueba en contrario- el Ministro Morales Troncoso tiene razón. Puedo además añadir que, en mi experiencia personal, esa ha sido la realidad. Pero, mirando hacia el futuro, el problema principal de la Ley 314 no es su obsolescencia, sino que aún los aspectos que tienen vigencia actual no se aplican, como por ejemplo, ciertos elementos claves de su Sección IV titulada “Requisitos para ingresar en el servicio exterior, obligaciones y sanciones”. Prácticamente ninguno de los principios fundamentales que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 41-08 de Función Pública, constituyen la esencia del estatuto jurídico que rige el ejercicio de la función pública, tienen vigencia en la Carrera, aunque algunos están contemplados en la Ley 314, como por ejemplo: el mérito personal, la igualdad de acceso a la función pública, la estabilidad en los cargos de carrera, o la equidad retributiva.

Por tanto, ¿Qué garantía existe de que, aún si se aprobara mañana la nueva ley, ésta se cumpliría? Perdón por mi escepticismo, pero dadas las circunstancias actuales muy poca. Sin embargo, es fundamental que perseveremos. ¿Por qué es tan importante para el país la Carrera? Veamos. Como país pequeño somos dependientes de las importaciones, y para pagarlas necesitamos divisas. Nuestras fuentes principales para obtener moneda extranjera son: el turismo, las exportaciones nacionales y de zonas francas, la inversión extranjera directa, y las remesas. Todas estas facetas para la obtención de divisas tocan de alguna manera nuestra política exterior y las funciones que realizan nuestro cuerpo diplomático y consular. Si la Carrera se encuentra hipertrofiada y supernumeraria, su nivel de organización decae notablemente, afectando a la vez la disciplina, eficacia, profesionalidad, e imagen. No es solo la hemorragia de divisas por los salarios innecesarios, sino que la capacidad para generar un mayor flujo de divisas hacia el país disminuye notablemente. No debe caber duda alguna, todos los países con los cuales nos relacionamos conocen el deplorable estado de nuestra Carrera. Lo he experimentado en carne propia. La Carrera Diplomática y Consular es una pieza esencial para el desarrollo del país. Es fundamental su profesionalización y racionalización. Esperamos que un día podamos contar con funcionarios diplomáticos y consulares profesionales, imbuidos de una profunda mística de servicio por el bienestar de nuestro país. Confiamos que esta Mesa de Expertos servirá para el inicio de un diálogo de largo aliento que apunte el norte a seguir. Muchas gracias

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En el 2012 ingresaron más de 400 “diplomáticos” en medio del proceso electoral Al intervenir en la Mesa de Expertos el licenciado Edwin Ruiz, director de la revista de opinión La Lupa Sin Trabas, afirmó que en el año 2012 el ex Presidente de la República Leonel Fernández nombró más de 400 personas en el servicio exterior dominicano, de los cuales se ha comprobado que muy pocos tienen formación diplomática.

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Según un estudio citado por Edwin Ruiz, realizado por La Lupa Sin Trabas, el total de funcionarios de diferentes categorías en el servicio exterior ascendía a 1502, de los cuales se ha comprobado que de 10 funcionarios sólo trabajan efectivamente entre 3 y 4. El resto se dedica a labores políticas o personales y una parte reside en República Dominicana, cobrando en dólares como si estuviera en las embajadas y consulados. Entre esas personas existen decenas con doble nacionalidad, lo que muchos países no aceptan.

Personal por tipo de misión en el exterior TIPO DE MISIÓN

CANTIDAD DE PERSONAL

Consulados Consulados honorarios Embajadas

642 2 733

FAO

4

Misión permanente: Austria

3

OEA

38

ONU

77

UNESCO

3

TOTAL

1502

Fuente: Revista La Lupa Sin Trabas, No. 24, página 30.

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Otro dato, que Ruiz cataloga de vergonzoso, es que en 5 consulados, 4 embajadas y las 2 delegaciones dominicanas en la ONU y la OEA hay 616 personas designadas, pero que sólo 157 han sido acreditadas por los respectivos gobiernos, lo que significa que los demás 459 no se necesitan. Eso es lo que origina que el número de la delegación dominicana en la ONU sea semejante a las principales potencias del mundo, como se puede observar en el siguiente cuadro:


CANTIDAD DE FUNCIONARIOS EN LA ONU POR PAÍSES

Participantes en el evento exponen sus inquietudes sobre el tema central de la Mesa de Expertos

PAÍSES

CANTIDAD DE PERSONAS

Estados Unidos (USA)

149

Rusia

83

China

79

Rep. Dominicana

77

Brasil

45

Cuba

43

Australia

34

Canadá

22

Argentina

19

Fuente: Revista La Lupa Sin Trabas, No. 24, página 29.

Señaló Edwin Ruiz que esa violación del pasado Presidente de la República, y que continúa en la actualidad, pues esos funcionarios no han sido removidos, compromete también al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro de la Administración Pública, los cuales deben velar por el cumplimiento de la Carrera Diplomática y Consular. Ellos deben fijar su posición al respecto, y de lo contrario debieran renunciar.

Por primera vez se dan pasos firmes para estructurar la carrera diplomática La Viceministra del Ministerio de Relaciones Exteriores, licenciada Sarah Gúemez Naut, al intervenir en la Mesa de Expertos sobre la Función Pública, afirmó que por primera vez en la historia de la Carrera Diplomática y Consular, desde el año 2010, se adoptan medidas sustantivas para la profesionalización y capacitación del servicio exterior dominicano. En el 2010 se designó el primer Director del Consejo de Carrera, quien es la persona clave para organizar la Carrera, atendiendo a las decisiones que tome este Consejo, que manda a crear la ley 314 del 6 de julio del 1964, y que hasta el 2011 no se había creado. Expuso la Viceministra Gúemez Naut que en el 2011 el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó la Resolución 01-2011, mediante la cual se aprueba el Reglamento de la Carrera, validado por el Ministerio de la Administración Pública, en el cual, entre otros aspectos, se crea el Consejo de la Carrera y la Dirección de la Carrera.

Comentario a las exposiciones realizados por el Embajador Reynaldo Espinal, Rector Educación Superior en Formación Diplomática y Consular.

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La Viceministra del Ministerio de Relaciones Exteriores, licenciada Sarah Gúemez Naut mientras expone sobre la “Carrera Diplomática y Consular’’

De igual modo, apuntó Sarah Gúmez Naut, se encuentra en el Congreso Nacional el proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero ya el Ministerio ha elaborado un Reglamento de Funcionamiento provisional, en lo que se aprueba la Ley, incluyendo muchos aspectos que están en la misma. Producto de esta nueva voluntad del gobierno se han realizado seminarios, conversatorios, viajes al exterior para conocer otras experiencias de Carrera, elaborado los formularios CC1 y CC2 para actualizar y evaluar los expedientes de los integrantes del servicio exterior. Al tenor de ese esfuerzo, al mes de noviembre del 2011 se recibieron 103 expedientes de los cuales se validaron 57.

Experto en el tema sobre Carrera Diplomática y Consular comparte su opinión con los y las presente en el evento

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En el 2012 la Dirección de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores evaluó 99 expedientes de servidores con más de 10 años en el servicio exterior, de estos se presentaron 67 al MAP, el cual validó 67. En total, en el 2012 se incorporaron a la Carrera 114 diplomáticos. En torno a estos ya se ha iniciado la evaluación de desempeño, habiendo sido premiados cinco funcionarios con la Medalla del Mérito. Finalmente, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores aseguró que se trabaja en la elaboración de los manuales de de organización y funciones del Ministerio, así como de los instructivos que demanda todo el sistema de Carrera. Por lo tanto, estamos avanzando a pasos firmes.

Vista parcial de los Participantes en la Mesa de Expertos.


Viceministra del map reafirma se avanza en la carrera diplomática y consular La Viceministra de Función Pública del Ministerio de Administración Pública (MAP), Donatila Germán, al exponer en la Mesa de Expertos en Función Pública, reafirmó lo expuesto por la señora Güemez Naut en el sentido que en los últimos cinco años se ha avanzado en la estructuración y aplicación de la Carrera Diplomática y Consular. Para avalar sus afirmaciones citó las siguientes acciones que se han realizado: 1. Nuevo Proyecto de Ley Orgánica del MIREX depositado en el Congreso Nacional. 2. La Escuela Diplomática y Consular fue convertida en Instituto de Formación Superior Diplomática y Consular “Dr. Eduardo Latorre”, con capacidad para emitir títulos académicos.

Concepto de Carrera Diplomática y Consular Es un sistema de gestión de personal que procura la eficiencia, la calidad y la transparencia en el ejercicio de la función diplomática y consular en el exterior, así como en la administración de los asuntos internacionales, a través de la profesionalización de los servidores que lo integran, basado en el mérito, la capacidad y la honestidad.

3. Creación del Consejo de Carrera. 4. Se incorporaron 275 servidores del MIREX a la Carrera Administrativa General y 114 validados en la Carrera Diplomática y Consular.

Donatila Germán, Viceministra del Ministerio de Administración Pública (MAP) exponer en la Mesa de Expertos en Función Pública

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Donatila Germán aseguró que la Carrera Diplomática y Consular, como Carrera Especial, es muy compleja, y que se necesita construir muchos instrumentos, para evaluar las diferentes categorías, a saber:

Roberto Álvarez coordinador general de Participación Ciudadana, mientras debaten los temas de la Mesa de Expertos en Función Pública

Área Diplomática

Área Consular

Embajadores

Ministros Consejeros

Consejeros

Cónsules Generales

Secretarios de Primera Clase

Cónsules de Primera Clase

Secretarios de Segunda Clase

Cónsules de Segunda Clase

Secretarios de Tercera Clase

Vicecónsules

Agregados

Auxiliares

Finalmente la Viceministra, que participó en la Mesa de Expertos en representación del Ministro del MAP, Ramón Ventura Camejo, declaró que la participación del MAP en estas Mesas es porque están convencidos en la necesidad de producir los mayores de los avances, y están dispuestos a corregir y modificar todo lo que esté a su alcance.

Marco legal de la Carrera Diplomática y Consular • Constitución de la República del 2010. • Ley Orgánica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, No. 314, del 6 de julio del 1964, instituyó la Carrera Diplomática y Consular. • Reglamento No. 4745 del 23 de abril del año 1959. • Ley 41-08 de Función Pública y Reglamentos de Aplicación. • Resolución No. 01-2011, que establece el Reglamento Provisional de la Carrera Diplomática y Consular y crea el Consejo de Carrera. • Resolución No. 03-2012 por el Consejo de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT) de marzo de 2012, que aprueba el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular “Dr. Eduardo Latorre”

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El Doctor Freddy Ángel Castro afirma proyecto de Ley Orgánica del MIREX hay que adaptarlo a la nueva Constitución

Análisis de proyecto de ley del ministerio de relaciones exteriores ‘’Desde el derecho constitucional dominicano’’ 1-Análisis de la fundamentación jurídica del proyecto He recibido la solicitud para un análisis de proyecto de Ley del Ministerio de Relaciones Exteriores desde el Derecho Constitucional Dominicano. El Derecho Constitucional Dominicano ha sufrido un gran cambio a partir de la aprobación de la Constitución del 2010. La Constitución, como tratado político, filosófico, garantista de los derechos fundamentales, y doctrinario, expresa cambios tan profundos que las instituciones políticas y administrativas dominicanas mantienen un déficit de cumplimiento respecto de las obligaciones generadas por esta Constitución. Existe en las instituciones estatales una separación en la práctica, una visión limitada del texto constitucional que pretende menoscabar los derechos constitucionales y obviar los cambios en materia de administración pública y nuevos postulados para orientar la práctica del Estado dominicano. En esta breve intervención, nos enfocaremos en el análisis jurídico del proyecto constitucional vigente, el proyecto del MIREX (Propuesta de Modificación a la Estructura y Recursos Humanos, Carrera Especializada y creación de una Universidad). Los Constitucionalistas de Iberoamérica

llaman a este momento la emergencia del Derecho Constitucional Comparado, queriendo significar, a saber, que nos hallamos ante un nuevo derecho, común a todas la naciones, tal como se expresa en el prólogo del VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, Santo Domingo, 2011, cuando dice: se alimenta no solo de la jurisprudencia transnacional de los organismos del sistema interamericano de derechos humanos, sino también de la doctrina y jurisprudencia de los países que en “nuestra América” —como decía Pedro Henríquez Ureña, ese insigne humanista dominicano de tantos discípulos en México y Argentina— lideran el movimiento procesal constitucional que arranca con la consagración del amparo mexicano en el siglo XIX, sigue con el reconocimiento jurisprudencial del amparo argentino.1 Un análisis de la fundamentación jurídica del proyecto debe conducirnos a que la Constitución es el nuevo ordenamiento de la vida institucional de los ciudadanos dominicanos en el que se define,

1 VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, Santo Domingo, 2011, Prólogo, pág. 5

además, un régimen de extranjería. El Estado no solo ha cambiado en su visión y relación con las instituciones, con la sociedad, sino también en la sociedad internacional. Es por eso que el legislador plasmó de manera clara e inequívoca el mandato del artículo 6, sobre la Supremacía Constitucional: Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda Ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.2 2- Constitución vigente y proyecto Ley La Ley No. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero del año 2008, que define el régimen de las carreras especializadas, queda supeditada al mandato constitucional, La Constitución de la República, en su artículo 112, define lo que debe entenderse por Leyes orgánicas. Sobre la base de esa definición la Ley de Función 2 Constitución de la República Dominicana 2010. Artículo 6

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Pública, mencionada entre las materias que refiere el citado artículo 112 de la Constitución, es una Ley orgánica; sin embargo, sería pertinente preguntarse si esa condición la tiene el proyecto en referencia, tomando en cuenta que el texto constitucional no menciona en este caso el ámbito de las relaciones exteriores y del cuerpo diplomático y consular. En otro orden, el proyecto de Ley que cursa en el Congreso Nacional adolece de algunas fallas no menos importantes, como es la ausencia de integración de los preceptos constitucionales del Estado dominicano al cuerpo de considerandos de la Ley. Es necesario dotar la Ley de una visión política, filosófica en consonancia con el Estado dominicano actual, afirmando su categoría estratégica de Estado Social Democrático y de Derecho. Centrado en este postulado es que se debe concebir la nueva Ley del Ministerio, razón por la cual el primer considerando debe ser un fundamento constitucional. Un considerando fundamental debe estar constituido por el artículo 3 de la Constitución sobre Inviolabilidad de la Soberanía y Principio de no Intervención, lo que tiene particular relevancia en el orden constitucional. §La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intromisión directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.3

3 Constitución de la República Dominicana 2010.

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En el artículo 3 del proyecto de Ley, en el ordinal 1, se habla de defender la soberanía. Se debe afirmar la soberanía de la nación dominicana, sustentar la libertad estatal desde una política exterior independiente y reafirmar los principio de independencia, libertad y de no intervención. Es cierto que el proyecto cita la Ley de Función Pública, pero en el fondo la soslaya al igual que a la propia Constitución, debido a que ésta en su Capítulo III, artículo 138, establece sobre la administración pública: La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.4 El examen del proyecto de Ley, especialmente del artículo 2 y sus siete (7) numerales, pone de manifiesto su limitación al apenas incorporar los principios básicos de la administración pública como son el principio de eficacia (todos conocen las debilidades serias de nuestro servicio exterior y los criterios de selección), el principio de objetividad (es sumamente importante para conocer la realidad del entorno internacional), el principio de igualdad en base a la toma de decisiones alejadas de toda acción que no sea institucional, como el ingreso, la promoción y permanencia en el servicio, la transparencia en la gestión de los procesos internos hasta el límite de que no afecten la seguridad del Estado, además de la publicidad de los actos internos del Ministerio. Pudiera sustanciarse esta disposición de objetivos recuperando lo estatuido en el “capítulo sobre relaciones internacionales y derecho Internacional.”

términos siguientes: “La Administración Pública se encuentra conformada por un conjunto de órganos y entes públicos que de manera permanente, continua del Estado… El conjunto de los órganos que conforman estas Administraciones Públicas se encuentran sujetos a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, debiendo siempre actuar con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.” Uno es el mandato de un estatuto de función pública basado en el mérito, la capacidad, la formación y capacitación especializada, así como un régimen de incompatibilidades en el ejercicio de las funciones públicas. Por otra parte, dispone que mediante Ley deba regularse el procedimiento administrativo a través del cual los órganos y entes que conforman la Administración Pública ejercen sus potestades.5 Es imprescindible que los principios del proyecto de Ley sean coincidentes con el mandato constitucional, debido a que, como dispone el artículo 139: Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la Ley. 3-Proyecto, Constitución y Relaciones Internacionales La Constitución de la República tiene un capítulo sobre la Comunidad Internacional, Relaciones Internacionales y Derecho Internacional6, lo que hace necesaria la producción de una articulación armoniosa entre el proyecto y la Constitución. Además, el cuerpo de principios debe ser postulado aparte de

Pero dejemos que en este aspecto arroje luz orientadora un administrativista de la talla de Olivo Rodríguez Huertas, quien habla de la administración en los

5 Olivo Rodríguez Huertas, Constitución Comentada, Finjus.

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6 Capítulo VI De las Relaciones internacionales y del derecho internacional, Sección I. De la comunidad internacional. Constitución de la República Dominicana 2010.

Ídem. Art. 138


los objetivos generales de la Ley, afianzado en una definición constitucional sobre el Estado en los términos siguientes: La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional.7 El proyecto de Ley orgánica es unilateral al no plantear el marco internacional de las relaciones internacionales y el derecho internacional. En ese aspecto, desde una perspectiva histórica, abandona la tradición americanista de los postulados de Francisco de Vitoria, de Carlos Sánchez y Sánchez, al no incorporar el concepto de Derecho Internacional Americano, que está en la Constitución y no figura en el cuerpo de principio del proyecto de Ley orgánica8. Esta visión del Estado y su política exterior quedan indisolublemente asociadas al trazado de política exterior que hace la Constitución cuando reconoce la integración transnacional del Estado dominicano a la comunidad internacional. Así lo hace nuestro texto constitucional en el artículo 26, numeral 5: La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración…9 La integración transnacional del Estado dominicano queda también de manifiesto en los organismos regionales de representación donde participamos, como el PARLACEN, siendo un órgano vincu7 Constitución de la República Dominicana 2010, artículo 26 8 Constitución de la República Dominicana 2010, artículo 26, numeral 1. 9 Constitución de la República Dominicana 2010 artículo 26, numeral 5.

lante para el Estado dominicano. Es necesario incorporar una orientación clara sobre la seguridad colectiva del Estado. Esta orientación está subyacente, sin la relevancia que una visión de perspectiva puede tener para el Estado dominicano. 4- Propuesta de Modificación a la Estructura del Proyecto. La Ley del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su capítulo II, define la estructura del Ministerio. Esta Ley debería contemplar la creación de un Consejo de Política Exterior y Seguridad Nacional, con la responsabilidad de actualizar, analizar la política exterior, por lo menos cada dos años, evaluando las viejas y las nuevas amenazas a la seguridad del Estado, las políticas de cooperación y la política comercial del Estado con metas claras de objetivos de mediano y largo plazos. Esto nos evitaría la improvisación y los graves perjuicios que ha sufrido el Estado dominicano, por ejemplo, con sentencias condenatorias e indemnizatorias onerosas para el país. Sin embargo, es necesario que este órgano no sea un enclaustramiento de las mismas instituciones. Por eso me pronuncio por la apertura. La función consagrada en el artículo 9 del proyecto de Ley, numeral 2, debe ser la esencia del consejo propuesto anteriormente. 5-Recursos humanos y carrera especializada. Esta parte para nosotros resulta muy importante, por lo que amerita de un análisis detallado. En su artículo 36 el proyecto de Ley crea el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática. Lo primero es que si conforme a la Ley de Educación Ciencia y Tecnología se puede concebir una universidad solo para desempeñar una función de actualización y programas especializados, aunque esta última parte tiene que ver también con la Ley de Educación Superior, ¿es necesaria la creación del instituto y no el mantenimiento de la Escuela Diplomática y Consular, en

alianza estratégica con otras instituciones de educación superior, como lo hace por ejemplo la Junta Central Electoral? A mi modo de ver, existe una tendencia errónea en la República Dominicana consistente en que algunos ministerios quieren tener una universidad, desnaturalizando con esta práctica la esencia de los ministerios. Una experiencia comparativa importante es la Junta Central Electoral. Ella tiene una escuela de formación electoral, capacitación de los oficiales del estado civil, la formación electoral, cursos, charlas y conferencias con la sociedad, pero ha replicado una experiencia interesante y es que cuando se trata de educación superior especializada, como maestrías, entra en asociación con universidades nacionales e internacionales y resuelve el problema de la titulación y acreditación, no solo nacional sino internacional, con lo que se evita dificultades posteriores y se las evita al Estado dominicano. El párrafo 1 del artículo 36 del proyecto de la Ley objeto de estudio dice: El Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular tiene a su cargo la formación y entrenamiento de los aspirantes a ingresar en la Carrera Diplomática y Consular.10 Si esta parte expresa una exclusividad deviene en inconstitucional, debido a que elimina la posibilidad de ingreso de otros titulados de universidades nacionales e internacionales. Su inconstitucionalidad consiste en que origina un privilegio que la Constitución prohíbe en el marco de los derechos fundamentales, por lo que, de ser aprobada así, estaría abierta la vía para un recurso de inconstitucionalidad, porque viola el artículo 39 de la Constitución sobre el derecho a la igualdad, el cual dispone en el numeral 1: La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes.11 10 Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio 11 Ídem. Constitución Art. 39, numeral 1

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Es decir, si alguien tiene talento, tiene formación, puede entrar a la carrera diplomática del país, sin necesidad de egresar del instituto; tal es el caso de los egresados de escuelas diplomáticas o de universidades que otorgan el título de Maestría o Doctor. El Ministerio no puede operar en desconocimiento de estos títulos, porque sería objeto de recursos de inconstitucionalidad. Hay un aspecto sustancial de esta parte que contradice el artículo 128, numeral 3, ordinal a) de nuestra Constitución, cuando asigna al presidente de la República en condición de Jefe de Gobierno la facultad siguiente: Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos.12 Algunos pueden pensar que el marco constitucional que se expresa sobre los miembros del cuerpo diplomático está conforme a la Ley, y que como la Ley existe es válido el precepto del artículo 36, párrafo 1, pero no es correcta esta apreciación porque la Ley no puede sostener una inconstitucionalidad. A través del principio de las garantías de los derechos fundamentales quedaría anulado el artículo 36 del proyecto en caso de convertirse en Ley sin la modificación pertinente. El Estado dominicano declara que en estos casos estamos ante una legislación positiva. Esto se encuentra en el artículo 39, numeral 3, ordinal (a del texto constitucional vigente. Propongo un examen de constitucionalidad sobre el artículo 37, párrafo III. Hay que hacer una inclusión de la Ley No.549, del 10 de marzo de 1970, que creó la Dirección General de Pasaportes13.

12 Ídem., artículo 128, numeral 3, ordinal 13 Ley No.549, del 10 de marzo de 1970, La Dirección General de Pasaportes.

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Sociedad Civil Dominicana

El artículo 57 es una verdadera perla porque primero entra en contracción abierta con el mandato constitucional del artículo 128, numeral 3, ordinal a). Además es una aspiración que choca con la realidad del sistema político dominicano. Lo primero es que difícilmente un partido quiera reducir su poder político atándose a una cuota mínima, reconociendo un servicio exterior que en la mayoría de los casos es deficiente y cuyas condiciones de ingreso impuestas en esta Ley no son coincidentes con la forma actual de su ingreso; pero veamos estas proporciones del artículo 57: La proporción de designaciones de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, tanto en la Cancillería como en el Servicio Exterior, no podrá ser menor de un sesenta por ciento (60%) hasta el rango de Ministro Consejero y de un cincuenta por ciento (50%) para el rango de Embajador. Siendo realista, la Ley debería disponer de varios artículos transitorios como, por ejemplo, la necesaria reevaluación de la Cancillería y el Servicio Exterior como nuevo requerimiento y dictamen conforme a la nueva Ley, a los fines de confirmar o retirar a los miembros del Ministerio. Esta medida abrirá una vía para la aprobación del proyecto, porque con un Ministerio más abierto podría asignarse una cuota para concurso público de oposición donde se podría invertir la regla de proporcionalidad en materia de los porcentajes consignados en el artículo 57. El presidente, conforme a la nueva Ley modificada en los términos planteados, podría también designar la mayor cuota, a los fines de que los mismos se habiliten con un artículo transitorio, estableciendo su provisionalidad hasta tanto cumplan con los requerimientos para ingresar a la Carrera Diplomática, avalados con la acreditación de títulos de universidades en el área. Esa línea de actuación permitiría la aprobación del proyecto. A manera de reflexión final sobre el proyecto de Ley para el Ministerio de Relaciones Internacionales:

1) Para ser viable el proyecto debe ajustarse a la nueva Constitución de la República, eliminándole las inconsistencias constitucionales. 2) El proyecto debe ser mejorado en cuanto a la conceptualización y debe definir una misión y una visión moderna del Ministerio de cara a la nueva realidad nacional e internacional. Existe una buena oportunidad para incorporar nuevos principios constitucionales, materia del capítulo constitucional que existe en relaciones internacionales y derecho internacional. 3) La Ley debe contemplar un Consejo Superior sobre Seguridad Nacional y Política Exterior, como una institución transparente e integradora en la que estén universidades, organizaciones de la sociedad civil, consultores independientes, además de los ministerios sobre Seguridad Interior, Defensa y Seguridad Democrática. 4-No puede obviarse la realidad transnacional de nuestra integración, en un contexto en el que hemos dado mandato a organismos extrarregionales para que asuman de manera colectiva nuestros intereses ligados a parlamentos políticos. 4) La regla de oro para lograr la aprobación del proyecto es la inversión de la regla de la proporcionalidad para los nombramientos, de forma que con disposiciones transitorias, que la Ley no contempla, se pueda ir realizando las adecuaciones necesarias; sin la incorporación de este criterio, el proyecto tendrá serias dificultades para su aprobación. Muchas gracias Dr. Freddy Ángel Castro Presidente Grupo Estratégico Gobierno y Democracia Santo Domingo 4 de septiembre del 2013


Panel por una política salarial justa en el sector público

Jenny Nathaly Torres, en representación de OXFAM mientras pronuncia las palabras de bienvenida

Panorámica de los y las asistentes al Panel

El profesor Rafael Félix expone en nombre de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) sobre políticas Salarial en el sector público

La Dra. Rosalía Sosa Pérez, Directora Ejecutiva de Participación Ciudadana, mientras pronuncia las palabras introductorias del evento

Participación Ciudadana en coordinación con la agencia Inglesa de apoyo al desarrollo OXFAM, en el marco del proyecto “Participación de la Sociedad Civil en la reforma y la gestión de la Administración Pública”, realizo el Panel ‘’Por una Política Salarial Justa en el Sector Público’’. Con el objetivo de discutir las oportunidades y retos que representan la recién aprobada Ley General de Salarios (105-13) y sobre la Política Salarial en el Sector Público, se realizó el evento con la participación de representantes de organizaciones sociales y servidores públicos. Como Panelista la actividad conto con la presencia del Magistrado Félix María Reyes de la Asociación de Jueces y Juezas de la República Dominicana -ASOJURD-; el profesor Rafael Félix de la Asociación Dominicana de Profesores/as ADP; Sr. Julio Cesar García, Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Enfermería –SINATRAE- y el Dr. Carlos Manuel Manzano Vice-Ministro del Ministerio de Administración Pública. Las palabras de bienvenida al panel fueron pronunciadas por Jenny Nathaly Torres, en representación de OXFAM. La Directora ejecutiva de Participación Ciudadana, Rosalía Sosa Pérez, al introducir el

evento expreso que en República Dominicana se ha creado un barril sin fondo de leyes que no se cumplen, por lo que abogó por que no solo sea promulgado en la menor brevedad posible el reglamento de implementación de Ley General de Salarios (105-13), sino que se cree un plan para garantizar su cumplimiento, así como los lineamiento de la Constitución y de la Ley de Función Pública. No puede ser que los beneficios extra que reciben los funcionarios públicos, como compensación, viáticos y otros sean mayor que el salario que perciben , enfatizó la directora de PC.

gistradas no pueden “siquiera intentar obtener ingresos de otra labor que no sea la docente”. Consideró que esta restricción debe ser revisada y discutida como elemento que una política particular de salarios debería compensar.

El profesor Rafael Félix, hablando en nombre de la Asociación Dominicana de Profesores, sostuvo que una política salarial que pretenda superar la desigualdad y la exclusión debe asegurar sueldos que tomen en cuenta la inflación y la canasta básica familiar que, calcula la última encuesta Gallup, alcanza los 35,000 pesos. Más del 50% de los trabajadores del sector ganan por debajo de 15,000. En tanto, el sueldo base de los maestros de educación básica, que es el que recibe el 35% de los profesores, es decir más de 22,000 maestros, es de 15,721 pesos, informó.

En la intervención el Vice Ministro Manzano, a nombre del Ministerio de Administración Pública, reiteró que aún están en el período que ordena la Ley para el debate con los diversos sectores involucrados con el fin de crear un reglamento a la medida de las necesidades de los empleados del sector público.

El magistrado Felix María Reyes, de la Asociación de Jueces y Juezas de la República Dominicana, criticó que los magistrados y ma-

De su lado el señor Julio César García, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Enfermería (SINATRAE), agrega que quedó ausente de la nueva legislación el derecho del trabajador a negociar con su empleador “los ajustes e incentivos que se correspondan con la realidad económica del momento”.

Adelantó que a partir del próximo año entrará en vigencia la regulación de los topes salariales de los altos funcionarios, como se indica en la legislación, pero las demás demandas sobre un régimen remunerativo justo para el resto de los empleados, de aprobarse, entrarían en ejecución a partir de 2015

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Concurso Cortometraje “TIENES 1 MINUTO PARA DESPERTAR” TEMÁTICA La necesidad de profesionalizar la Administración Pública, la necesidad de participación y control social de la ciudadanía y los beneficios que puede generar este proceso tanto para la población como para el gobierno. Los ejes temáticos son: la disparidad de sueldos y la injusticia en la remuneración pública, la demanda por la Ley de Función Pública, asimismo mostrar las consecuencias de las prácticas corruptas. ¡INFORMATE! Participación Ciudadana C/ Wenceslao Álvarez No. 08, Zona Universitaria, Distrito Nacional, Santo Domingo, R. D. Tel.: 809-685-6200 info@pciudadana.org Coordinador del concurso Etzel Báez. etzelbaez@gmail.com

Calle Wenceslao Álvarez No. 8, Zona Universitaria, Sto. Dgo., R. D. Telf.: 809-685-6200 Fax: 809-685-6631 www.pciudadana.org

Josefa Perdomo No. 160 Gazcue, Santo Domingo, Rep. Dom. Telf.: 809-682-5002 www.intermonoxfam.org

“El contenido de la presente publicación es responsabilidad del autor y no compromete la Unión Europea:

Comité Coordinador del Boletín: Dra. Rosalia Sosa Pérez

Faustino Collado

Directora Ejecutiva de PC

Colaborador

Lic. Carlos Pimentel

Jesús Alberto de la Cruz

Enc. Área de Transparencia PC

Diseño y diagramación

Lic. José Luis Morillo

Editora Búho, S.R.L.

Rigoberto Sánchez Asistente Técnico

Impresión, Santo Domingo, R.D.

Este proyecto es financiado por la Unión Europea


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