Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gasolina y/o Diésel
Se define como Estación de Servicio de Gasolina y/o Diésel, a la instalación para el abastecimiento de gasolina y/o diésel, las cuales se clasifican en: Estación de Servicio con fin específico o Instalaciones asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estación de servicio para autoconsumo, tal como lo define la Norma NOM-EM-001-ASEA-2015. Las estaciones de servicio de fin específico, se clasifican en: Servicio de Carretera, de Marina, Rural y Urbana, tal como lo define la Norma NOM-EM-001-ASEA-2015. Las Estaciones de Servicio de Gasolina y Diésel, podrán estar ubicadas a una distancia mínima de 100 metros, respecto al límite del predio de otra estación de servicio de Gasolina y Diésel. Las Estaciones de Servicio de Gasolina y Diésel no podrán ubicarse dentro de un mismo predio ni colindante con Plantas de Almacenamiento y distribución de Gas L.P., deberán localizar el predio a una distancia de 100 metros respecto a plantas de almacenamiento y distribución de Gas L.P., dicha distancia se debe medir tomando como referencia la ubicación de los tanques de almacenamiento localizados dentro de las plantas de gas al límite del predio propuesto para la estación de servicio. Para su aprobación se requerirá de un Estudio de Impacto Urbano Territorial que contemple cuestiones de integración vial, accesibilidad, posibles impactos al medio ambiente, infraestructura, equipamiento y servicios de la zona, entorno urbano, imagen urbana, vialidad y transporte, así como los dictámenes necesarios emitidos por las instancias competentes como la Unidad Operativa de Protección Civil Municipal, de manera que este tipo de establecimientos garanticen un óptimo funcionamiento, que no genere algún tipo de riesgo para la población ni para el medio ambiente. Deberán presentar factibilidad de dotación de servicios como agua potable, drenaje, alcantarillado y electrificación emitidos por las instancias correspondientes. Ninguno de los radios de protección y amortiguamiento de cada estación de servicio ya sea de gas, gasolina o gas licuado no podrán interceptarse en ningún punto, con el de cualquier otra estación de servicio. Para el establecimiento y operación de las instalaciones deben cumplir con los siguientes requerimientos: Deben de ubicarse en los predios que su frente a la vialidad dé a un corredor urbano, previa revisión del sector en donde se tendrán que revisar la Tabla de Compatibilidades de Usos y Destinos del Suelo. Quedan condicionados los predios que se encuentren ubicados en Zonas señaladas en la Zonificación Secundaria como Industria, Uso mixto de Industria-Comercio-Servicios. Queda prohibida la construcción y operación de las Estaciones de Servicio de Gasolina y Diésel, si los predios colindantes tienen cualquiera de los siguientes usos:
Vivienda unifamiliar o multifamiliar, así como usos mixtos que presenten algún uso habitacional. Jardín de niños, guarderías infantiles, centros y estancias de desarrollo infantil. Escuelas, academias, institutos y universidades. Clínicas, hospitales y sanatorios. Monumentos históricos. Dependencias federales, estatales y municipales. Lugares de Reunión y/o de Concentración pública, actividades clasificadas de alto riesgo, almacenamiento de materiales peligrosos, empresas de alto riesgo, así como establecimientos de bienes y servicios que en sus procesos de operación, manufacturas y elaboración; utilicen sustancias peligrosas que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, corrosividad o acción biológica, puedan ocasionar