DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LEY DEL CONFLICTO ARMADO Prólogo............................................................................................................................ v Formato de Estudio .........................................................................................................vi Método de Estudio .........................................................................................................vii LECCIÓN 1: INTRODUCCIÓN GENERAL AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (IHL): DEFINICIONES Y CAMPOS DE APLICACIÓN ..... 1 1.1 Definición General del Derecho Internacional Humanitario 1.2 Origen del Derecho Internacional Humanitario 1.3 El Desarrollo Progresivo del IHL (1864-2000) 1.4 La Ubicación del IHL Dentro del Derecho Internacional Público 1.5 Las Fuentes del Derecho Internacional Humanitario 1.6 Campo de Aplicación Material del IHL: ¿Cuando se Aplica el IHL? Cuestionario Final LECCIÓN 2: PROTECCIÓN DE VICTIMAS DE CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES ............................................................................... 25 2.1 Introducción 2.2 Provisiones Comunes a las Cuatro Convenciones de 1949 y al Protocolo Adicional de 1977 2.3 Protección de los Heridos, Enfermos y Náufragos 2.4 Regulaciones sobre la Protección de los Prisioneros de Guerra 2.5 Protección de Individuos y Poblaciones Civiles Cuestionario Final LECCIÓN 3: REGLAS APLICABLES EN CONFLICTOS ARMADOS NOINTERNACIONALES ............................................................................... 47 3.1 Introducción 3.2 La Definición de Conflictos Armados No-Internacionales 3.3 El Desarrollo de Reglas Aplicables para Conflictos Armados NoInternacionales 3.4 Campos de Aplicación 3.5 Reglas Sustantivas Cuestionario Final LECCIÓN 4: REGLAS SOBRE LA CONDUCTA DURANTE HOSTILIDADES ............. 63 4.1 Introducción 4.2 Principios Fundamentales del Derecho que Rige las Operaciones Militares 4.3 Limites a los Métodos de Guerra 4.4 Limites a los Medios de Guerra Cuestionario Final
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LECCIÓN 5: MEDIOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL IHL.............................................. 77 5.1 Introducción 5.2 Medidas Preventivas a Tomarse en Tiempos de Paz 5.3 Medidas para Asegurar el Acatamiento Durante Conflictos Armados 5.4 Contener Violaciones al IHL 5.5 La Implementación del IHL en Conflictos Armados No-Internacionales 5.6 Factores No Legales que Contribuyen a la Observación del Derecho Internacional Humanitario Cuestionario Final LECCIÓN 6: LEY DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ........................................................................................ 97 6.1 Introducción 6.2 Fuentes, Origen y Desarrollo de la Ley de Derechos Humanos (HRL) y del IHL 6.3 Similitudes y Diferencias Entre la HRL y el IHL 6.4 Reglas Sustanciales y Derechos Protegidos 6.5 Implementación de la HRL y del IHL 6.6 Anexos Cuestionario Final LECCIÓN 7: APLICABILIDAD DEL IHL A LAS FUERZAS DE MANTENIMIENTO DE PAZ E IMPOSICIÓN DE PAZ ……………………………………….…113 7.1 Introducción 7.2 Operaciones de las Naciones Unidas de Mantenimiento e Imposición de Paz 7.3 Aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario a las Operaciones de Mantenimiento de Paz 7.4 Aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario a las Operaciones de Imposición de Paz 7.5 Anexos Cuestionario Final LECCIÓN 8: LA FUNCIÓN ACTUAL DEL ICRC EN EL IHL ...................................... 141 8.1 Estructura, Estatuto y Mandato del ICRC 8.2 Las Misiones del ICRC Bajo las Convenciones de Ginebra y Sus Protocolos Adicionales 8.3 Misión Legal del ICRC 8.4 Los Diferentes Tipos de Actividades del ICRC 8.5 Hechos y Figuras — el ICRC Alrededor del Mundo 8.6 El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Cuestionario Final Bibliografía .................................................................................................................. 155 Instrucciones para el Examen Final del Curso ............................................................ 159
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Instituto para Formación en Operaciones de Paz Estimado Estudiante: Estoy complacido que se haya inscrito en el curso por correspondencia Derecho Internacional Humanitario. El autor del curso, Mr. Antoine A. Bouvier, es un reconocido experto en el campo del Derecho Internacional Humanitario y ha escrito un curso completo, detallado e informativo. Estudiantes familiares con otros cursos que ofrecemos en el Instituto para Formación en Operaciones de Paz reconocerán inmediatamente que este curso es diferente de cualquier otro que hayamos producido a la fecha. Este curso trata con algunos temas bastantes complicados. ¿Cuáles son los derechos del individuo en tiempos de conflicto armado? ¿Qué protecciones existen para ciudadanos civiles? ¿Cuáles son los derechos y protecciones acordados para refugiados, personas desplazadas, o prisioneros de guerra? ¿Cuáles son los derechos y protecciones para combatientes? ¿Cuáles son los derechos de las naciones para defenderse cuando son atacadas? ¿Cómo se llevarán a cabo los conflictos armados? Estas preguntas abordan algunos de los medios fundamentales por los cuales las naciones entablan batalla y en algunas maneras, definen el concepto mismo de lo que significa el ser civilizado. Este curso intenta abordar estas preguntas desde el punto de vista del Derecho Internacional, específicamente el Derecho Internacional Humanitario. Los temas suscitados en cualquier discusión sobre Derecho Internacional Humanitario serán complejos y difíciles y las preguntas puestas no tendrán respuestas fáciles, como tampoco habrá un acuerdo neto entre naciones, organizaciones o individuos. Existen algunos temas dentro del IHL donde el Comité Internacional de la Cruz Roja y las Naciones Unidas han tomado posiciones diferentes. Sin embargo, el autor de este curso es un Asesor Legal para el ICRC y el editor del curso es el director ejecutivo del Instituto para Formación en Operaciones de Paz. Hemos tratado de escribir un curso equilibrado que reconozca las diferentes posiciones de ambas organizaciones. Nada de lo que decimos aquí debe ser tomado como política aceptada o doctrina del ICRC o de NN.UU. Este curso tiene como propósito el entrenamiento, no la promulgación de posiciones oficiales, y por lo tanto no debería ser citado como una declaración oficial tanto de NN.UU. como del ICRC. Le deseo a usted, el estudiante, todo el éxito mientras estudia el material en este curso. Le felicito por su interés en estudiar Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de Conflicto Armado. Atentamente,
Harvey J. Langholtz, Ph.D., Director Ejecutivo Instituto para Formación en Operaciones de Paz
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FORMATO DE ESTUDIO Este curso esta diseñado para un estudio independiente, a un paso determinado por el estudiante
El formato del curso y sus materiales permiten: • • •
UN ESTUDIO MODULAR FACILIDAD DE REVISION APRENDIZAJE INCREMENTAL
RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE El estudiante es responsable de : • • •
Aprender el material del curso Completar el Examen Final del Curso Presentar el Examen Final del Curso
Por favor consulte la confirmación de inscripción que fue enviada a su correo electrónico o con el final de este curso para las instrucciones del examen.
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METODO DE ESTUDIO Las siguientes son sugerencias de cómo proceder con este curso. Aunque el estudiante pueda tener enfoques alternativos, las siguientes indicaciones han servido eficazmente para muchos. •
Antes de empezar sus estudios, eche un vistazo general al material del curso. Advierta los resúmenes de lección, que le darán una idea de todo lo que se abarcará conforme vaya avanzando.
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El material debe ser lógico y directo. En lugar de memorizar detalles individuales, comprenda los conceptos y las perspectivas en general con respecto al sistema de las Naciones Unidas.
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Establezca las pautas con respecto a cómo va a programar su tiempo.
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Estudie el contenido de la lección y los objetivos de aprendizaje. Al principio de cada lección, oriéntese hacia los puntos principales utilizando las preguntas claves. Si puede hacerlo, lea el material dos veces para asegurar el conocimiento máximo y su retención, dejando transcurrir un tiempo entre las lecturas. Utilice el material complementario para aclarar dudas o para adquirir un conocimiento profundizado en temas específicos.
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Cuando termine una lección, conteste las “Preguntas de Aprendizaje” antes de contestar el Examen Final de la Lección. Las “Preguntas de Aprendizaje son para asegurar de que entendió correctamente los puntos principales de la lección. En caso de error, retroceda a la sección correspondiente de la lección y vuelva a leerla. Antes de continuar debe estar consciente de la discrepancia en la comprensión que motivó su error.
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Después de terminar las lecciones, tome un tiempo para revisar los puntos principales usando las “Preguntas de Aprendizaje” de cada lección. Luego, mientras el material está aun fresco en su mente, tome el Examen Final de una sola vez.
•
Su examen será evaluado, y si aprueba con una nota superior al 75%, recibirá un Certificado de Finalización. Si su puntaje es menor del 75%, se le dará una oportunidad para tomar una segunda versión del Examen Final del Curso.
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LECCIÓN 1 INTRODUCCIÓN GENERAL AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (IHL): DEFINICIONES Y CAMPOS DE APLICACIÓN 1.1
Definición General del Derecho Internacional Humanitario
1.2
Origen del Derecho Internacional Humanitario
1.3
El Desarrollo Progresivo del IHL (1864 - 2000)
1.4
La Ubicación del IHL Dentro del Derecho Internacional Público
1.5
Las Fuentes del Derecho Internacional Humanitario
1.6
Campo de Aplicación Material de IHL: ¿Cuándo se Aplica el IHL? Cuestionario Final
Lección 1 / Introducción General al Derecho Internacional Humanitario
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OBJETIVOS DE LA LECCION
Esta lección proveerá una visión general del origen y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario (International Humanitarian Law IHL). Se enfocará en el establecimiento del Derecho Internacional Humanitario y discutirá los principios clásicos en los cuales están generalmente basados las regulaciones de medios y métodos del conflicto. La lección también distingue entre los diferentes tipos de conflicto. Para el final de la Lección 1, el estudiante deberá ser capaz de cumplir con los siguientes objetivos:
Entender el desarrollo del derecho humanitario consuetudinario; Entender la historia de la codificación de tratados del IHL; Describir como IHL esta relacionado al Derecho Internacional Público; Explicar las diferencias entre jus ad bellum y jus in bello; Entender la definición del Derecho Internacional Humanitario; Entender el desarrollo histórico del Derecho Internacional Humanitario hasta la Convención de Ginebra de 1864; Trazar el desarrollo del IHL desde 1864; Reconocer las diferentes fuentes del Derecho de Ginebra y del Derecho de La Haya; Entender como el Derecho Internacional Humanitario tiene su fuente en el Derecho Internacional Público.
Lección 1 / Introducción General al Derecho Internacional Humanitario
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1.1 Definición General del Derecho Internacional Humanitario (IHL) “El Derecho Internacional Humanitario aplicable en conflictos armados” se refiere a reglas internacionales, establecidas por tratado o costumbre, las cuales tienen la intención específica de resolver problemas humanitarios que surjan de conflictos armados internacionales o nointernacionales. Por razones humanitarias, estas reglas protegen personas y propiedades que son, o pueden ser afectadas por un conflicto, limitando el derecho de las partes combatientes para escoger sus métodos y medios de guerra. La expresión “Derecho Internacional Humanitario Aplicable en Conflictos Armados” es usualmente abreviada a Derecho Internacional Humanitario o Derecho Humanitario.1
1.2 Origen del Derecho Internacional Humanitario El tema principal de esta lección será el estudio del Derecho Internacional Humanitario contemporáneo. Sin embargo, es necesario examinar brevemente la evolución de este cuerpo de ley. Uno puede decir que las leyes de guerra son casi tan viejas como la guerra misma. Incluso en los tiempos antiguos, habían interesantes—aunque rudimentarias—costumbres que hoy en día serían clasificadas como humanitarias. Es interesante notar que el contenido y propósito de estas costumbres eran los mismos para casi cada civilización en el mundo. Esta generación espontánea de estándares humanitarios, en tiempos diferentes y entre pueblos y estados que poseían limitados medios de comunicación entre si, es también un fenómeno importante. Este fenómeno presta credibilidad al argumento histórico sobre:
La necesidad de tener reglas que se apliquen a conflictos armados;
La existencia de un sentimiento en muchas civilizaciones de que, bajo ciertas circunstancias, los seres humanos, amigos o enemigos, deben ser protegidos y respetados.
A pesar de que los expertos concuerdan generalmente que el nacimiento del IHL moderno fue en 1864 con la adopción de la Primera Convención de Ginebra, también está claro que las reglas contenidas en esa convención no eran netamente nuevas. En realidad, una gran cantidad de la Primera Convención de Ginebra fue derivada de la existente ley consuetudinaria. De hecho, ya en el año 1000 AC existían reglas que protegían ciertas categorías de víctimas en conflictos armados y costumbres concernientes a los medios y métodos de combate autorizados o prohibidos durante las hostilidades. A pesar de que estas antiguas y a veces rudimentarias reglas no fueron establecidas por razones humanitarias, sino por razones puramente económicas, su efecto fue humanitario.
1
Definición elaborada por el Comité Internacional de la Cruz Roja y generalmente aceptada. Fuente: Comentario sobre los Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977, ICRC Ginebra, 1987, p. XXVII.
Lección 1 / Introducción General a la Ley Humanitaria Internacional
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Por ejemplo:
La prohibición en contra del envenenamiento de pozos (reafirmada en 1899 en La Haya), fue hecha originalmente con el fin de poder permitir la explotación de las áreas conquistadas;
Las primeras razones para la prohibición de matar prisioneros (reafirmada y desarrollada en la Tercera Convención de Ginebra en 1949), fueron para salvaguardar las vidas de futuros esclavos o facilitar el intercambio de prisioneros.
Tales prohibiciones pueden ser encontradas en muchas civilizaciones, a través del mundo y de la historia. Por ejemplo, en muchas partes del África existían reglas específicas sobre el comienzo de hostilidades entre diferentes pueblos que corresponden mayormente a la clásica, tradicional obligación europea de declarar la guerra. Además, en un tratado llamado “El Arte de la Guerra”, escrito en el año 500 AC, el escritor chino Sun Tzu expresó la idea de que la guerra debe ser limitada a la necesidad militar, y que los prisioneros de guerra, los heridos, los enfermos y los civiles deben ser perdonados. De igual manera, en el sub-continente indio, se pueden encontrar reglas similares. Por ejemplo, en el Código de Manu escrito en el año 200 AC, uno encuentra reglas sobre la conducta en combate. El código declara que estaban prohibidas las armas envenenadas o con púas, que se tenía que cuidar a los soldados heridos y que los combatientes que se rendían debían ser perdonados. Estos ejemplos consuetudinarios humanitarios en varias civilizaciones, demuestran que incluso si las convenciones de Ginebra o La Haya no fueran de aceptación universal, ya que fueron elaboradas y adoptadas por abogados y diplomáticos pertenecientes a la cultura cristianaeuropea, sus sentimientos son casi universales, ya que los principios que contienen pueden ser encontrados en muchos sistemas de pensamiento diferentes – sean europeos o no europeos. La historia cultural de Europa también brinda ejemplos tanto de barbarismo como de humanidad. El primer desarrollo significativo con respeto a la ley de la guerra ocurrió en el año 300 AC, con la escuela filosófica llamada “estoicismo”. Esta escuela abogaba un camino hacia la humanidad a través del entendimiento y la “simpatía”, la necesidad de entenderse y respetarse mutuamente. Entre los siglos 16 y 18, en el Renacimiento y la Edad de la Razón, se desarrollaba en Europa una práctica interesante y humanitaria. Frecuentemente, los guerreros se reunían antes de las hostilidades y decidían ciertos principios a ser respetados durante la batalla. Estos acuerdos especiales podrían por ejemplo, establecer un armisticio de dos días por semana, la obligación de recoger a los heridos, o la responsabilidad de liberar a los prisioneros al final de la guerra. A pesar de que estos acuerdos eran temporales y tenían un campo de aplicación limitado, tales precedentes jugaron una función muy significativa en la creación del IHL. Desde esta perspectiva histórica se desarrolló el origen documentado del IHL a mediados del siglo 19. Hasta ese punto, la práctica de las reglas de guerra aceptadas reflejaban las teorías de filósofos, sacerdotes o juristas con acuerdos locales y especiales. De todas maneras, estas costumbres eran limitadas geográficamente y no eran reglas internacionales (los estados no
Lección 1 / Introducción General al Derecho Internacional Humanitario
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habían nacido todavía) o universales. El Primer tratado sobre el Derecho Humanitario es la Convención de Ginebra de 1864. ¿Como y Porque nació la Convención? La concepción del IHL puede ser rastreada hasta la Batalla de Solferino, un conflicto terrible entre fuerzas francesas y austriacas, que tomó lugar en el norte de Italia en 1859. Un testigo de esa matanza, un hombre de negocios de Ginebra llamado Henry Dunant, estaba horrorizado no tanto por la violencia de la batalla, sino por la desesperada y miserable situación de los heridos dejados en el campo de batalla. Con la ayuda de los habitantes locales, Dunant inmediatamente decidió recoger y cuidar a los heridos. De vuelta en Ginebra, Dunant publicó un corto libro en 1872, Memorias de Solferino, en la cual él, vívidamente describe los horrores de esa batalla: “Cuando el sol salió el veinticinco de junio de 1859 abrió una de las más despreciables vistas imaginables, los cuerpos de hombres y caballos cubrían el campo de batalla: los cadáveres estaban derramados sobre los caminos, zanjas, barrancos, espesuras y campos. … Los pobres heridos que eran recogidos durante todo el día, se encontraban cadavéricamente pálidos y exhaustos. Algunos, que fueron los peor heridos, tenían una mirada estupefacta como si no pudieran retener lo que se les decía . . . Otros estaban ansiosos y emocionados por el cansancio nervioso y movidos por convulsiones intermitentes. Algunos, que tenían heridas abiertas que ya comenzaban a mostrar infecciones, estaban casi dementes por el sufrimiento. Rogaban que se los saque de su miseria…”2 En su libro, Dunant no sólo describió la batalla, sino que trató de sugerir medidas posibles para mejorar el destino de las víctimas de guerra. El presentaba tres propuestas básicas, diseñadas para mitigar el sufrimiento de las víctimas de guerra. Con este fin propuso: 1)
Que se establecieran sociedades voluntarias en cada país, las que en tiempo de paz se prepararían para servir como auxiliares a los servicios médicos militares.
2)
Que los estados adopten un tratado internacional, garantizando la protección legal a hospitales militares y personal médico.
3)
Que sea adoptado un signo internacional para la identificación y protección del personal médico y facilidades médicas.
Estas tres propuestas eran simples, pero tenían consecuencias profundas y duraderas.
2
Todo el sistema de la Cruz Roja Nacional o Sociedades de la Media Luna Roja (de las cuales existen hoy en el mundo 179) surgen de la primera propuesta;
Una Memoria de Solferino, ICRC, Ginebra 1986, p. 41.
Lección 1 / Introducción General al Derecho Internacional Humanitario
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La segunda propuesta dio luz a la “Primera Convención de Ginebra” en 1864;
La tercera propuesta llevó a la adopción del emblema protector de la Cruz Roja o la Media Luna Roja.
El libro de Dunant disfrutó de un enorme éxito a través de Europa. A pesar de que no presentaba ideas enteramente originales, el mérito del libro es debido en gran parte a lo oportuno de su mensaje. En ese tiempo existía en Ginebra una asociación privada del bienestar: La Sociedad para el Bien Público. Su presidente, Gustave Moynier, estaba impresionado por el libro de Dunant y propuso a los miembros de la sociedad que ellos trataran de materializar las propuestas de Dunant. Esta sugerencia fue aceptada y cinco miembros de la sociedad, Dunant, Moynier, Dufour, Appia y Maunoir, crearon un comité especial [en 1863], el “Comité Internacional permanente para la Ayuda de Soldados Heridos.” Este comité, se convertiría 15 años mas tarde en el Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC). En 1863 el comité reunió en Ginebra a expertos médicos y militares para una conferencia. El propósito de esa reunión era el de examinar la posibilidad y factibilidad de las propuestas hechas por Dunant. Los resultados de la reunión fueron alentadores y los miembros del comité persuadieron al Consejo Federal Suizo para llamar a una conferencia diplomática, cuya tarea sería dar forma legal a las propuestas de Dunant. Para este fin, fue convocada en 1864 una conferencia diplomática en Ginebra y los 16 estados representados adoptaron finalmente la “Convención de Ginebra del 22 de Agosto de 1864 para la Mejoramiento de la Condición de Heridos en los Ejércitos en Campaña” Su resultado fue un tratado internacional abierto a la ratificación universal, en el cual los estados acordaban limitar voluntariamente su propio poder a favor del individuo y por primera vez el conflicto armado fue regulado por una ley general escrita. El Nacimiento del Derecho Internacional Humanitario Moderno En diez artículos concisos, la Primera Convención de Ginebra dio un formato legal a las propuestas de Dunant y estableció un status especial para el personal médico. El hecho de que ésta conferencia durara menos de diez días provee una clara indicación del apoyo general dado a estas proposiciones. Desde luego, esta convención original ha sido reemplazada por tratados más completos y modernos. Sin embargo, ilustra en una manera concisa los objetivos centrales de los tratados de Derecho Humanitario. La convención original esta reproducida en la próxima pagina.
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Convención para el Mejoramiento de la Condición de Heridos de los Ejércitos en el Campo. Ginebra, 22 Agosto 1864 Art. 1. Las ambulancias y hospitales militares serán reconocidos como neutrales, y como tal, protegidos y respetados por los beligerantes mientras acomodan a heridos y enfermos. La neutralidad acabará si dichas ambulancias o hospitales fueran tomadas por una fuerza militar. Art. 2. El personal de hospitales y ambulancias, incluyendo el personal del intendente, los médicos, los servicios administrativos y transportes, y los capellanes, tendrán el beneficio de la misma neutralidad en el deber, y mientras quede cualquier herido a ser levantado o asistido. Art. 3. Las personas designadas en el artículo precedente, pueden incluso después de ocupación enemiga, continuar cumpliendo sus funciones en el hospital o ambulancia en el cual sirven, o pueden retirarse y reunirse a las unidades a las que pertenecen. Cuando en estas circunstancias ellos cesan de sus funciones, tales personas serán llevadas a los puestos fronterizos enemigos por las fuerzas de ocupación. Art. 4. El material de hospitales militares están sujetas a las leyes de la guerra, Las personas relacionadas a tales hospitales podrán tomar con ellos, en retirada, sólo los artículos que son de su propiedad personal. Por el contrario, las ambulancias bajo circunstancias similares, mantendrán su equipo. Art. 5. Los habitantes del país que llevan ayuda a los heridos serán respetados y se mantendrán libres. Los generales de los poderes beligerantes tendrán el deber de notificar a los habitantes de la apelación hecha a su humanidad y de la neutralidad que conferirá la conducta humanitaria. La presencia de cualquier combatiente herido recibiendo refugio y cuidado en una casa asegurará su protección. Un habitante que ha dado refugio a los heridos estará exento de alojar soldados y de una porción de las contribuciones de guerra que pueden ser recaudadas. Art. 6. Los combatientes enfermos o heridos, pertenecientes a cualquier nacionalidad serán recogidos y cuidados. Los Comandantes en Jefe podrán entregar inmediatamente a puestos fronterizos los combatientes enemigos heridos durante el combate, cuando las circunstancias lo permitan y sujeto a acuerdo de ambas partes. Aquellos, quienes después de su recuperación sean reconocidos como no aptos para mayores servicios, serán repatriados.
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De igual manera, los otros podrán ser retornados con la condición de que mientras duren las hostilidades, no tomen de nuevo armas. Los Grupos de Evacuación y el personal que los conduce, serán considerados como absolutamente neutrales. Art. 7. Los hospitales, ambulancias y grupos de evacuación adoptarán un uniforme y una bandera distintiva. Deberán en toda circunstancia, estar acompañados por la bandera nacional.
El personal que disfruta de neutralidad puede también portar una banda en el brazo, pero su distribución será dejada a las autoridades militares. Tanto bandera como la banda de brazo llevarán una cruz roja en un fondo blanco. Art. 8. La implementación de la presente Convención será arreglada por los Comandantes en Jefe de los ejércitos en combate siguiendo las instrucciones de sus respectivos gobiernos y en acuerdo con los principios generales expuestos en esta Convención. Art. 9. Las Altas Partes Contratantes han acordado comunicar la presente Convención con una invitación para acceder a la misma a Gobiernos incapaces de nombrar Plenipotenciarios a la Conferencia Internacional en Ginebra. El Protocolo ha sido consecuentemente dejado abierto. Art. 10. La presente Convención será ratificada y las ratificaciones intercambiadas en Berna, dentro de los siguientes cuatro meses, o lo más pronto posible. En fe del cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado la Convención y adherido sus sellos a esta. Hecho en Ginebra, este día veintidós de agosto, del año mil ochocientos sesenta y cuatro.
Comenzando en 1866, la Convención de Ginebra probó su valor en el campo de batalla. Para 1882, 18 años después de su adopción, han sido ratificados universalmente.
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1.3 El Desarrollo Progresivo del IHL (1864 - 2000) La Figura 1-1 mostrada más abajo, ilustra el desarrollo clave del IHL desde la adopción de la Convención de Ginebra de 1864. Una discusión completa y detallada de los desarrollos de IHL post-1864 estaría fuera del campo de este curso por correspondencia. Sin embargo, el estudiante debería estar enterado de las principales características que marcaron esta evolución:
El constante alargamiento de las categorías de víctimas de guerra protegidas por el derecho humanitario (militares heridos; enfermos y náufragos; prisioneros de guerra; civiles en territorio ocupado; la población civil entera), al igual que la expansión de las situaciones en las cuales las víctimas son protegidas (conflictos internacionales y nointernacionales);
La regular renovación y modernización de los tratados para tomar en cuenta las realidades de recientes conflictos. Por ejemplo, las reglas protegiendo a los heridos adoptadas en 1864 fueron de esta manera revisadas en 1906, 1929, 1949 y 1977 (los críticos han por lo tanto, acusado al IHL de ser siempre “una guerra detrás de la realidad”).
Han contribuido a esta evolución dos corrientes legales separadas hasta 1977:
El Derecho de Ginebra, principalmente concernido con la protección de las víctimas de conflictos armados, por ejemplo, los no-combatientes y aquellos que no toman ya parte de las hostilidades; y
El Derecho de La Haya, cuyas provisiones se relacionan a las limitaciones y prohibiciones de los medios y métodos específicos de guerra.
Estas dos corrientes legales fueron unidas con la adopción de los dos protocolos adicionales de 1977.
Lección 1 / Introducción General al Derecho Internacional Humanitario
Figura 1-1 FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 1000 AD
Formaciones consuetudinarios humanitarias iniciales Formación consuetudinarios humanitarias regionales (mundialmente) Conclusión de tratados conteniendo cláusulas humanitarias (cláusulas sobre paz, armisticio, capitulación)
1864
Primera Convención de Ginebra
1868
Declaración de San Petersburgo
1899
Convenciones de La Haya
1906
Revisión de la Primera Convención de Ginebra
1907
Convenciones de La Haya
1925
Protocolo de Ginebra sobre armas químicas
1929
“Primera” y “Tercera” Convenciones de Ginebra
1949
Primera, 2da, 3ra y 4ta Convenciones de Ginebra + Art. 3 Común*
1954
Convención para la protección de la propiedad cultural
1977
Protocolos adicionales a las Convenciones de Ginebra de 1949
1980
Convención sobre el uso de armas convencionales
1993
Convención sobre armas químicas
1995
Protocolo relacionado a armas láser cegadoras
1996
Revisión de la convención de 1980
1997
Convención sobre minas anti-personales (Tratado de Ottawa)
Nota: Los Tratados del Derecho de Ginebra están en negrillas; los instrumentos del Derecho de La Haya están con letras comunes. * Las convenciones actualmente en vigencia han reemplazado las antiguas convenciones de Ginebra.
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Estrictamente hablando, la “Corriente de La Haya” se originó en la declaración de San Petersburgo, la cual fue proclamada transparente por una Conferencia reunida por Alexander III, el Zar de Rusia en 1868. La declaración prohibía el uso de balas explosivas y enunciaba algunos principios básicos relacionados a la conducta de hostilidades (ver Lección 4). En 1899 la denominada “Primera Conferencia de Paz” fue reunida en los Países Bajos por otro Zar, Nicolás II, en La Haya. Esa Conferencia adoptó bastantes Convenciones cuya meta general era el de limitar los males de la guerra. Entre otras cosas, estas Convenciones prohibieron:
El lanzamiento de proyectiles desde globos;
El uso de gases venenosos;
El uso de balas de expansión (dum-dum).
El principal logro de esta Conferencia fue la adopción de un principio nombrado por su iniciador, F. Martens, el asesor legal del Zar ruso. La “Cláusula Martens” dice que: “Hasta que un código de ley de guerra más completo haya sido publicado, las Altas Partes del Acuerdo consideran oportuno declarar que, en los casos no incluidos en las Regulaciones adoptadas por ellos, los habitantes y beligerantes permanecerán bajo la protección y la regla de los principios de la ley de naciones, como resultado de los usos establecidos entre los pueblos civilizados, de las leyes de la humanidad y los dictados de la conciencia pública.”3 Otro éxito importante de la Conferencia de 1898 fue la extensión de las reglas humanitarias de la Convención de Ginebra de 1864 a las víctimas de conflictos navales. Esta adaptación fue incluida en el origen de la presente Segunda Convención de Ginebra. En 1906 fue revisada la Convención de 1864 que protegía a los heridos y enfermos de ejércitos en el campo. A pesar que la revisión expandió la Convención a 33 artículos de los 10 originales en la versión de 1864, lo principios fundamentales se mantenían iguales. En 1907 se citó una segunda Conferencia de Paz en La Haya. En esta ocasión, las Convenciones de 1899 fueron revisadas y se introdujeron algunas reglas nuevas. Entre las adiciones estaban la definición de combatientes, reglas de la guerra naval, reglas sobre los derechos y deberes de potencias neutrales y reglas concernientes a los Prisioneros de Guerra (POW). En 1925, como resultado directo del sufrimiento aguantado durante la Primera Guerra Mundial (1914-1918), se adoptó un Protocolo prohibiendo el uso de gas. A pesar de que fue
3
Esta Cláusula Martens fue reafirmada y desarrollada en subsecuentes tratados; por ejemplo, en el Artículo 1 párrafo 2 del Protocolo I Adicional de 1977 y preámbulo 4 del Protocolo Adicional II de 1977.
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adoptado en Ginebra, este Protocolo claramente pertenece, de acuerdo a su contenido, a la corriente legal del Derecho de La Haya. En 1929 se citó a una conferencia diplomática en Ginebra por la Confederación Suiza. Los principales resultados de esa Conferencia fueron:
La segunda revisión (después de 1906), de la Convención de 1864. Esta Convención fue modificada de nuevo. Entre las nuevas provisiones, se debe mencionar el primer reconocimiento oficial del emblema de la Media Luna Roja. A pesar de que ese emblema fue utilizado ya en 1876, fue recién en 1929 que fue autorizada por ley;
El otro éxito notable de la Conferencia de 1929 fue la adopción de la “Convención relacionada al tratamiento de Prisioneros de Guerra” (también un resultado de la Primera Guerra Mundial). Parcialmente examinada durante las Conferencias de Paz de 1899 y 1907, este importante tema no fue profundamente estudiado antes de 1929.
En 1949 justo después de la Segunda Guerra Mundial (nótese el paralelo con la Primera Guerra Mundial y la Conferencia de 1929), fueron adoptadas las actuales cuatro Convenciones de Ginebra. La Primera (protección de enfermos y heridos), Segunda (protección de náufragos), y Tercera Convención (prisioneros de guerra), son principalmente versiones revisadas de antiguas Convenciones. La Cuarta Convención, que establece la protección de la población civil, es una enmienda enteramente nueva y constituye el éxito más grande de la Conferencia de 1949. Otra mejoría decisiva de la conferencia diplomática de 1949, fue la adopción del Artículo 3 común a las cuatro Convenciones, la primera provisión aplicable a situaciones de conflictos armados no internacionales. En 1977, después de cuatro sesiones de Conferencias Diplomáticas, fueron adoptados dos Protocolos adicionales a las Convenciones de Ginebra de 1949. El Primer Protocolo está relacionado a la protección de víctimas de conflictos armados internacionales; el segundo a la protección de víctimas de conflictos armados no internacionales. Hasta cierto punto, este Segundo Protocolo puede ser considerado como una ampliación del Artículo 3, común a las cuatro Convenciones de Ginebra. En 1980 fue adoptada otra convención importante bajo los auspicios de NN.UU., la “Convención sobre la prohibición o restricción en el uso de armas convencionales, las cuales pueden considerarse como excesivamente nocivas o que tengan efectos indiscriminados.” Este instrumento limita o prohíbe el uso de minas, caza-bobos, armas incendiarias, y fragmentos no detectables. En 1993, se adoptó una Convención general prohibiendo el desarrollo, producción, almacenamiento y uso de armas químicas. Este tratado complementa la prohibición básica contenida en el Protocolo de Ginebra de 1925. En 1995, fue adoptado un nuevo Protocolo, una adhesión a la Convención de 1980. Este nuevo instrumento prohibía el uso de armas láser diseñadas para causar ceguera permanente.
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LECCION 1 CUESTIONARIO FINAL
1.
Los que crearon las reglas del IHL son: a. El ICRC; b. Las Naciones Unidas; c. Los estados; d. Opinión Pública.
2.
IHL: a. Es parte del Derecho Internacional Público; b. Es una ley creada por los estados; c. Está compuesto por tratados, regulaciones y costumbres; d. Todos los anteriores.
3.
¿Cual oración es la correcta? a. Las Reglas de las Convenciones de Ginebra son consideradas generalmente leyes consuetudinarias; b. Algunas de las reglas que rigen la conducta de las hostilidades y contenidas en el protocolo Adicional I son leyes consuetudinarias; c. Las provisiones de las convenciones de La Haya IV de 1907 son leyes consuetudinarias; d. Todos los anteriores.
4.
¿Cuál oración es la correcta? a. El IHL existía antes de la Convención de Ginebra de 1864 pero como ley consuetudinaria; b. La Convención de Ginebra de 1864 es considerada el primer tratado de IHL en el sentido moderno de la palabra, ya que contenía reglas que intentaban aplicarse a todos los conflictos armados del futuro y con la intención de que sea universal; c. Solo a y b; d. El IHL nació con las Instrucciones de Lieber de 1863.
Lección 1 / Introducción General al Derecho Internacional Humanitario
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5.
¿Cual oración es correcta? a. El Derecho de La Haya esta compuesto de reglas que rigen las conductas en hostilidades y el Derecho de Ginebra esta compuesto de reglas que protegen a los pueblos en poder del enemigo; b. Con excepción de algunas reglas contenidas en la Parte II de la Cuarta Convención de Ginebra, todas las reglas de las Convenciones de Ginebra de 1949 son parte de la Ley General; c. Una parte importante del Protocolo Adicional I esta compuesta por reglas del Derecho de La Haya; d. Todos los anteriores.
6.
Un estado que es victima de agresión, tiene: a. Más derechos bajo el IHL, que su agresor; b. Menos deberes bajo el IHL, que su agresor; c. No tiene obligaciones bajo el IHL; d. Derechos y deberes similares a su agresor.
7.
Jus ad bellum: a. Es parte del IHL; b. Es una vieja expresión reemplazada por el IHL; c. No tiene influencia en la aplicabilidad del IHL; d. Ha sido sustituida en el Estatuto de NN.UU.
8.
El Protocolo II de 1977 se aplica en: a. Guerras de Liberación Nacional; b. Conflictos armados no internacionales; c. Tensiones Internas; d. Disturbios en territorios ocupados.
9.
Comparado con el Artículo 3 común, del Protocolo de 1977: a. Se aplica en las mismas situaciones; b. Cubre más situaciones; c. Cubre menos situaciones; d. Ninguno de los anteriores.
10.
El artículo 3 se aplica comúnmente a: a. Conflictos armados no internacionales; b. Guerras de liberación nacional; c. Situaciones de violencia interna; d. Agresión.
Lecci贸n 1 / Introducci贸n General al Derecho Internacional Humanitario
RESPUESTAS
1.
c
2.
d
3.
d
4.
c
5.
d
6.
d
7.
c
8.
b
9.
c
10.
a
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