Implementaci贸n de Las Resoluciones del Consejo de Seguridad de La ONU sobre La Agenda de La Mujer, La Paz, y La Seguridad en Am茅rica Latina y El Caribe
Peace Operations Training Institute庐
Instituto para Formaci贸n en Operaciones de Paz
Implementación de Las Resoluciones del Consejo de Seguridad de La ONU sobre La Agenda de La Mujer, La Paz, y La Seguridad en América Latina y El Caribe
EL ABOR ADO POR
Entidad de Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU Mujeres) E N C O L A B O R AC I Ó N C O N
Peace Operations Training Institute (POTI) (Instituto de Formación en Operaciones de Paz) E D I TO R D E L A S E R I E
Harvey J. Langholtz, Ph.D.
Instituto para Formación en Operaciones de Paz
ONU Mujeres es la organización de las Naciones Unidas dedicada a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Un respaldo mundial a mujeres y niñas, ONU Mujeres fue establecida para acelerar el progreso en la satisfacción de sus necesidades en todo el mundo. ONU Mujeres apoya a los Estados Miembros de la ONU ya que establecen las normas internacionales para lograr la igualdad de género, y trabaja con los gobiernos y la sociedad civil para diseñar leyes, políticas, programas y servicios necesarios para implementar estas normas. Se encuentra detrás de la participación igualitaria de las mujeres en todos los aspectos de la vida, centrándose en cinco áreas prioritarias: aumentar el liderazgo y la participación de las mujeres; eliminación de la violencia contra la mujer; participación de las mujeres en todos los aspectos de los procesos de paz y de seguridad; el aumento del empoderamiento económico de las mujeres; y hacer de la igualdad de género central en la planificación nacional del desarrollo y la elaboración de presupuestos. ONU Mujeres también coordina y promueve la labor del sistema de las Naciones Unidas en la promoción de la igualdad de género. © 2011 United Nations. All rights reserved. Edición actual: 2013 Primera edición: 2011 Tapa: Paulo Filgueiras/Foto de ONU El material contenido en este curso no necesariamente refleja las opiniones del Peace Operations Training Institute, de los autores ni de los órganos y entidades filiales de Naciones Unidas. El Peace Operations Training Institute es una organización internacional sin fines de lucro inscripta como entidad de categoría 501(c)(3) en el Internal Revenue Service (Servicio de Impuestos Internos) de los Estados Unidos. El Peace Operations Training Institute es una persona jurídica independiente respecto de la Organización de Naciones Unidas. Aunque se ha hecho el máximo esfuerzo por verificar el contenido del curso, el Peace Operations Training Institute y los autores no asumen responsabilidad alguna por los datos y opiniones contenidos en él, los cuales en buena medida provienen de fuentes independientes. Si bien este curso fue escrito como documento pedagógico y didáctico, de acuerdo a las políticas y doctrina de Naciones Unidas, no sienta ni consagra doctrina. Solo los documentos examinados y oficialmente aprobados pueden establecer o consagrar políticas o doctrina de ONU. En algunos casos, se provee información con perspectivas diametralmente opuestas sobre ciertos temas con el único fin de estimular al alumno, y siempre según las normas del más puro y genuino interés académico.
Implementación de Las Resoluciones del Consejo de Seguridad de La ONU sobre La Agenda de La Mujer, La Paz, y La Seguridad en América Latina y El Caribe PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII AGRADECIMIENTOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX MÉTODO DE ESTUDIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI LECCIÓN 1: NACIONES UNIDAS Y LA MUJER, LA PAZ, Y LA SEGURIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 1.1 Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 1.2
Descripción general de la Organización de Naciones Unidas . . . . . . . . . 15
1.3
El Consejo de Seguridad de ONU y las Operaciones de Paz. . . . . . . . . . 17
1.4
Definición de género e importantes conceptos asociados . . . . . . . . . . . . 21
1.5
Cómo funciona el régimen de igualdad de género dentro de
Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
LECCIÓN 2: DIMENSIONES DEL CONFLICTO ARMADO Y DE LA RECONSTRUCCIÓN POSCONFLICTO DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 2.1
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
2.2
La naturaleza del conflicto armado contemporáneo. . . . . . . . . . . . . . . . . 45
2.3
El impacto del conflicto armado desde una perspectiva de género . . . . . 47
2.4
Roles de la mujer en los conflictos armados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
2.5 Integrando una perspectiva de género en la resolución de conflictos y la reconstrucción posconflicto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
LECCIÓN 3: RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD SOBRE LA MUJER, LA PAZ, Y LA SEGURIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 3.1
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
3.2
Los orígenes de la RCS 1325 (2000) y resoluciones subsiguientes. . . . . 72
3.3 Revisión del concepto de seguridad: el criterio de la seguridad humana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 3.4 El mandato de la RCS 1325 (2000): qué se exige y quién es responsable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 3.5 Implementación de la RCS 1325 (2000) y resoluciones subsiguientes en el Sistema de ONU. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 3.6 Implementación de la RCS 1325 (2000) y resoluciones subsiguientes a nivel nacional y regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
LECCIÓN 4: LA MUJER, LA PAZ Y LA SEGURIDAD: DESAFÍOS PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 4.1 Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 4.2
La paz y la seguridad en América Latina y el Caribe . . . . . . . . . . . . . . . . 95
4.3 La pertinencia de la Resolución 1325 (2000) y resoluciones subsiguientes del Consejo de Seguridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 4.4
Impacto del conflicto armado contemporáneo en las mujeres y las niñas 98
LECCIÓN 5: LA MUJER, LA PAZ Y LA SEGURIDAD: PRIORIDADES PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 5.1
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115
5.2
Prevención. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115
5.3
Participación y representación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117
5.4
Protección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127
APÉNDICE A: LISTA DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS . . . . . . . . . . . . . . . 138 APÉNDICE B: LISTA DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 APÉNDICE C: RESOLUCIÓN 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143
APÉNDICE D: RESOLUCIÓN 1820 (2008) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147 APÉNDICE E: RESOLUCIÓN 1888 (2009) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 APÉNDICE F: RESOLUCIÓN 1889 (2009) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160 APÉNDICE G: RESOLUCIÓN 1960 (2010) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 APÉNDICE H: RESOLUCIÓN 2106 (2013) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 APÉNDICE I: RESOLUCIÓN 2122 (2013) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178 APÉNDICE J: RECOMENDACIÓN GENERAL CEDAW NO 30. . . . . . . 185 APÉNDICE K: DECLARACIONES PRESIDENCIALES SOBRE LA MUJER, LA PAZ Y LA SEGURIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213 INSTRUCCIONES PARA EL EXAMEN DE FIN DE CURSO. . . . . . . . . 232
Prólogo La resolución 1325 adoptada en forma unánime por el Consejo de Seguridad en 2000 marca un hito, ya que establece un marco fundamental para la participación plena de la mujer en la resolución de controversias y la igualdad de género en todos los aspectos de la construcción de la paz y la seguridad. En la resolución, se exhorta a los gobiernos, a las instituciones internacionales y regionales, y a la sociedad civil a que integren a la mujer a los procesos de paz y a que protejan los derechos de las mujeres en las situaciones de conflicto y posconflicto. Los principios esenciales de la resolución 1325 han trascendido el ámbito del Consejo de Seguridad, al haber sido adoptados por los Estados Miembros y la sociedad civil en todo el mundo. ONU Mujeres (Entidad para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer), la institución de ONU de más reciente creación, se dedica además a brindar apoyo y prestar asistencia permanente en estos procesos, y a difundir e incentivar la implementación de la resolución a todos los niveles. Para lograr un avance efectivo y duradero, es preciso crear las capacidades que permitan instrumentar la resolución 1325 en el ámbito tanto nacional como regional. Ello implica empoderar a los movimientos pacifistas de mujeres, diseñar estrategias o planes de acción de alcance nacional y regional, forjar alianzas con actores clave y movilizar recursos. Uno de los aportes de ONU Mujeres en este sentido es este programa de aprendizaje en línea. El curso constituye una herramienta práctica para que los responsables de la toma de decisiones en materia de políticas, los profesionales y la sociedad civil comprendan el impacto del conflicto en las mujeres, el rol de estas como agentes del cambio en paz y las campañas de seguridad. Deberá inspirar compromiso e innovación, y permitir que una amplia gama de actores de la paz y la seguridad integren esta perspectiva a su labor cotidiana. Esta experiencia de aprendizaje en línea deberá asimismo apoyar a los gobiernos, a los actores regionales e internacionales y a la sociedad civil en su esfuerzo por promover la construcción de la paz y la recuperación posconflicto con sensibilidad de género. En ONU Mujeres, estamos comprometidas con una visión en la que la mujer desempeñe un papel en pie de igualdad con el hombre en la construcción de la paz para todos. Sin paz para las mujeres, no puede haber paz. Mientras no se identifiquen, aborden y atiendan de manera oportuna y sistemática las necesidades, prioridades e inquietudes de las mujeres en las situaciones de conflicto y posconflicto, seguirán siendo ineficaces los procesos de paz y construcción de la paz efectiva y sostenible. Espero sinceramente que este curso impulse a adoptar medidas firmes y eficaces para lograr la participación de la mujer en la prevención y resolución de conflictos, así como en la recuperación tras estos.
Michelle Bachelet Ex Subsecretaria General y Directora Ejecutiva ONU Mujeres
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ONU MUJERES
VER A: MICHELLE BACHELET EX-SUBSECRETARIA GENERAL Y DIRECTORA EJECUTIVA DE ONU MUJERES
Para ver la videopresentación del curso por Michelle Bachelet, hacer clic en la imagen o ir a: https://www.peaceopstraining.org/users/media_page/1159/unwomen-executive-director-michelle-bachelet-introduces-scr1325-course/
Agradecimientos Este proyecto fue iniciado y llevado a cabo bajo la orientación y supervisión de Natalia Zakharova, Especialista Principal del Área de la Mujer, la Paz y la Seguridad de la Secretaría General de ONU Mujeres. ONU Mujeres desea agradecer y reconocer específicamente la colaboración del Peace Operations Training Institute (POTI) por impartir este curso. ONU Mujeres tiene un deber de gratitud muy especial para con el Gobierno de Noruega, cuyo generoso apoyo permitió lanzar la primera edición en 2011. ONU Mujeres desea expresar su reconocimiento a todos los participantes del Diálogo de Alto Nivel sobre la Implementación Nacional de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad en América Latina y el Caribe, organizado por la ex OSAGI (Oficina del Asesor Especial del Secretario General sobre Cuestiones de Género) en colaboración con la CEPAL en noviembre de 2007 en Santiago de Chile, por sus comentarios y aportes para la versión inicial del curso. Esta segunda edición corregida constituyó un esfuerzo colectivo; fue posible gracias a muchas personas que participaron en el proyecto contribuyendo de diversas maneras, y a la fructífera colaboración entre el Grupo de Paz y Seguridad de ONU Mujeres y el Centro de Capacitación. ONU Mujeres desea hacer llegar un cálido agradecimiento a las siguientes personas por sus valiosos aportes: Corey Barr, Amelia Berry, Natalie Hudson, Ximena Jiménez, Judith Large, Ilja Luciak, Nicola Popovic y Aisling Swaine. I M P L E M E N TA C I Ó N D E L A S R C S D E O N U S O B R E L A A G E N D A D E M P S E N A M É R I C A L AT I N A Y E L C A R I B E
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Método de estudio A continuación, se dan sugerencias sobre cómo abordar el curso. Aunque puede que haya otros criterios que resulten eficaces, las recomendaciones siguientes han resultado de gran utilidad para muchos estudiantes. • Antes de abocarse al estudio, darle una lectura general al material del curso. Ver los resúmenes de las lecciones, los cuales dan una idea de lo que se va a tratar en cada una. • El material está planteado para que sea lógico y directo. En lugar de memorizar detalles individuales, conviene procurar entender los conceptos y perspectivas de carácter general sobre al sistema de Naciones Unidas. • Establecer lineamientos generales sobre cómo organizarse el tiempo. • Estudiar el contenido de la lección y los objetivos de aprendizaje. Al principio de cada lección, apuntar a los puntos principales. De ser posible, leer el material dos veces para asegurar máxima comprensión y retención, y hacer un paréntesis entre ambas lecturas.
• Al terminar una lección, responder el Cuestionario de final de lección. Si se comete algún error, volver a la sección correspondiente y releerla. Antes de seguir adelante, asegurarse de comprender qué fue lo que condujo al error. • Al completar todas las lecciones, tomarse el tiempo necesario para rever los puntos principales de cada una. Luego, mientras el material todavía está fresco en la mente, hacer el Examen de Fin de Curso sin interrupciones. • El examen será calificado. Si se alcanza un puntaje de aprobación del 75% o más, se otorgará un Certificado de Aprobación del Curso. Si el puntaje obtenido es inferior al 75%, se dará una única oportunidad de hacer una segunda versión del Examen de Fin de Curso. • Corresponde hacer una aclaración sobre la variante ortográfica. Este curso fue escrito en el inglés que se usa en el Reino Unido.
Características clave del salón de clase virtual del curso • Acceso a todos los cursos; • Entorno de prueba seguro donde realizarlos; • Acceso a recursos de capacitación adicionales, incluidos complementos multimedia; y
• Posibilidad de descargar el Certificado de Aprobación de todo curso que se culmine. Acceder al salón de clase virtual del curso aquí: <https://www.peaceopstraining.org/es/users/ account-registration/>
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ONU MUJERES
Introducción Objetivo Este curso tiene por finalidad crear conciencia de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y sus subsiguientes resoluciones 1820 (2008), 1888 (2009), 1960 (2010) y 2106 (2013); impulsar a los gobiernos y a la sociedad civil a que integren una perspectiva de género a todas las áreas relacionadas con la paz y la seguridad; y formar capacidades a nivel tanto nacional como regional para instrumentar la agenda de la mujer, la paz y la seguridad (MPS). Alcance El curso brinda información sobre los procesos intergubernamentales, entre ellos los relativos a igualdad de género y empoderamiento de las mujeres y niñas que dieron lugar a las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1960 (2010) y 2106 (2013) del Consejo de Seguridad. Se describirán los esfuerzos de diversas entidades de Naciones Unidas por implementar dichas resoluciones. En el curso se analizarán los esfuerzos de los Estados Miembros, la sociedad civil y el sistema de Naciones Unidas en general, con especial énfasis en América Latina y el Caribe, por integrar una perspectiva de género al área de la paz y la seguridad. Se explicarán el conflicto armado y los procesos de paz en la región desde esa perspectiva, y se demostrará el importante papel que desempeña la mujer para garantizar una paz sostenible y duradera. Enfoque En el curso se identificarán las prioridades y los desafíos nacionales y regionales de América Latina y el Caribe en las áreas de la mujer, la paz y la seguridad, y se brindará información práctica sobre cómo abordarlos, entre otros mecanismos, por medio de la elaboración de planes de acción y estrategias de alcance nacional/ regional para instrumentar las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad. A quiénes está destinado Este curso fue diseñado como recurso accesible para los responsables de la toma de decisiones, jerarcas gubernamentales, funcionarios públicos y legisladores, expertos e integrantes de la sociedad civil involucrados en el diseño, planificación y programación de políticas en el campo de la paz y la seguridad.
I M P L E M E N TA C I Ó N D E L A S R C S D E O N U S O B R E L A A G E N D A D E M P S E N A M É R I C A L AT I N A Y E L C A R I B E
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LECCIÓN 1 NACIONES UNIDAS Y LA MUJER, LA PAZ, Y LA SEGURIDAD
LECCIÓN 1
1.1 Introducción 1.2 Descripción general de la Organización de Naciones Unidas 1.3 El Consejo de Seguridad de ONU y las Operaciones de Paz 1.4 Definición de género e importantes conceptos asociados 1.5 Cómo funciona el régimen de igualdad de género dentro de Naciones Unidas Anexo A
Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad (MPS)
OBJETIVOS DE LA LECCIÓN En esta lección se resumirá la historia de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y se dará un panorama general del trabajo que desarrolla en la actualidad en el campo de la paz y la seguridad. Más específicamente, se describirá cómo encara la ONU los problemas de la mujer, la paz y la seguridad como componente de una agenda más amplia, cuyo objetivo es lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. En la lección, se analizarán los documentos y decisiones fundamentales que enmarcan el trabajo de la ONU en este campo. Se analizarán además los avances en materia jurídica y procesal en las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU, en particular en lo relativo a la mujer y a las cuestiones de género, con un énfasis cada vez mayor en la protección de la población civil y la prevención de conflictos. Al final de la lección 1, el alumno deberá ser capaz de cumplir los siguientes objetivos:
• Manejar los conceptos fundamentales del sistema de Naciones Unidas, en especial en el área de la paz y la seguridad;
• Comprender cómo se va adaptando el abordaje de la paz y la seguridad en el transcurso del tiempo, en respuesta al cambio radical que se ha operado en los conflictos contemporáneos: de batallas militares “convencionales” a complejas guerras internas y transfronterizas con altos índices de víctimas civiles;
• Comprender cómo han ido cambiando las operaciones de mantenimiento de la paz, entre otros, en cuanto a sus objetivos y desafíos;
• Comprender la importancia de promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y tener bien claros los conceptos clave relativos al género y su abordaje; e
• Identificar los documentos y decisiones principales del sistema de ONU
que reafirman la igualdad de derechos de hombres y mujeres en lo relativo a la paz y la seguridad.and security.
1.1 Introducción Esta lección consta de cuatro secciones:
• Introducción a los orígenes y funciones básicas de la ONU en lo relativo a la promoción de la paz y la seguridad internacionales.
• Descripción general de la finalidad del Consejo de Seguridad de la ONU y sus operaciones de paz multidimensionales.
• Introducción a los conceptos fundamentales
para comprender el tema de la mujer, la paz y la seguridad (MPS) y el compromiso más amplio de ONU con la igualdad de género.
• Descripción general de los documentos jurídicos y estructuras orgánicas como parte del marco institucional que orienta el diseño de políticas y la implementación de programas en esta área.
1.2 Descripción general de la Organización de Naciones Unidas La ONU, que reemplazó a la Liga de las Naciones, fue fundada en 1945 tras la muerte y devastación sembradas por la Segunda Guerra Mundial. Su objetivo principal era, y sigue siendo, la prevención de los conflictos y la promoción y protección de la paz y la seguridad internacionales. Al establecer una plataforma de diálogo entre los estados, la ONU procura terminar con las guerras en curso y prevenir futuros conflictos armados entre las naciones y otros actores. La Carta de Naciones Unidas es el tratado fundacional de la organización que fue unánimemente aprobado por los 51 estados participantes en una conferencia celebrada en San Francisco en 1945. En su primer artículo, se establece que los propósitos de la ONU son los siguientes: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste
El emblemático edificio de la Secretaría del Cuartel General de la ONU refleja el sol del otoño. (Foto de ONU Nº 535067 de Rick Bajornas, noviembre de 2012.)
o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.1 La Carta define seis órganos principales dentro de la ONU: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría. Si bien los seis órganos son importantes para el cumplimiento de la misión general de la ONU, 1 Carta de Naciones Unidas, Capítulo 1: Propósitos y Principios , disponible en: http://www. un.org/es/documents/charter/chapter1.shtml.
L E C C I Ó N 1 : O N U Y L A M U J E R , L A PA Z , Y L A S E G U R I D A D
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Este no es un documento oficial de las Naciones Unidas ni recoge la estructura de la Organización en su totalidad
6 El Consejo de Administración Fiduciaria suspendió su labor el 1º de noviembre de 1994, después de que el 1º de octubre de 1994 el Territorio de las Islas del Pacífico (Palau), el único Territorio en Fideicomiso, fuera independiente.
5 Los organismos especializados son organizaciones autónomas cuya labor la coordina el Consejo Económico y Social (en el plano intergubernamental) y la Junta de Jefes Ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación (en el caso de las secretarías).
4 La OMC no está obligada a presentar informes a la Asamblea General, pero contribuye, según las necesidades, a la labor de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social, en cuestiones de finanzas y de desarrollo, entre otras cosas.
3 El OIEA informa al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General.
2 El OOPS y el UNIDIR informan solo a la Asamblea General.
1 Las Naciones Unidas, sus fondos y programas, los organismos especializados, el OIEA y la OMC son miembros de la Junta de Jefes Ejecutivos del sistema de de las Naciones Unidas para la coordinación.
Notas
Consejo de Administración Fiduciaria6
Corte Internacional de Justicia
Secretaría
Consejo Económico y Social
Consejo de Seguridad
Asamblea General
Órganos principales
CEPA Comisión Económica para África CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe CESPAO Comisión Económica y Social para Asia Occidental
Condición Jurídica y Social de la Mujer Desarrollo Sostenible Estupefacientes
DAP Departamento de Asuntos Políticos
DAES Departamento de Asuntos Económicos y Sociales
ACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
EOSG Oficina del Secretario General
Departamentos y oficinas
Prevención del Delito y Justicia Penal
Población y Desarrollo
Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques
Estadística
DPKO Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz
DIP Departamento de Información Pública
Otros órganos
Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas
OSAA Oficina del Asesor Especial para África
ONUV Oficina de las Naciones Unidas en Viena
ONUN Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi
ONUG Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
UNODA Oficina de Asuntos de Desarme
UN-OHRLLS Oficina del Alto Representante para los Países Menos Adelantados, los Países en Desarrollo sin Litoral y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo
SRSG/SVC Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos
SRSG/CAAC Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados OLA Oficina de Asuntos Jurídicos
OSSI Oficina de Servicios de Supervisión Interna
UPU Unión Postal Universal
UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones
ONUDI Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
OMT Organización Mundial del Turismo
OCAH Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios
OIT Organización Internacional del Trabajo
OACI Organización de Aviación Civil Internacional
Garantía de Inversiones
• OMGI Organismo Multilateral de
Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones
• CIADI Centro Internacional de
Internacional
• CFI Corporación Financiera
Reconstrucción y Fomento
• BIRF Banco Internacional de
OMS Organización Mundial de la Salud
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual FMI Fondo Monetario Internacional Grupo del Banco Mundial • AIF Asociación Internacional de Fomento
OMM Organización Meteorológica Mundial
OMI Organización Marítima Internacional FIDA Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
Organismos especializados 1, 5
OPCW Organización para la Prohibición de las Armas Químicas
OMC1,4 Organización Mundial del Comercio
OIEA1,3 Organismo Internacional de Energía Atómica
CTBTO-Comisión Preparatoria Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares
Órganos conexos
ONUSIDA Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA UNISDR Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres UNOPS Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos
Otros órganos
UNU Universidad de las Naciones Unidas
UNSSC Escuela Superior del Personal de las Naciones Unidas
UNRISD Instituto de las Naciones Unidas de Investigación para el Desarrollo Social
UNITAR Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones
DSS Departamento de Seguridad
Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos
Comité de Expertos en Administración Pública Comité de Políticas de Desarrollo Comité encargado de las organizaciones no gubernamentales Comités del período de sesiones y comités permanentes y grupos de expertos, grupos especiales y conexos Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
DGACM Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias
DG Departamento de Gestión
DFS Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno
CESPAP Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico
CEE Comisión Económica para Europa
Ciencia y Tecnología para el Desarrollo Desarrollo Social
Comisiones regionales
Tribunal Penal Internacional para Rwanda
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
Órgano consultivo subsidiario
UNIDIR2 Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme
UNICRI Instituto Interregional para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia
Institutos de investigación y capacitación
UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
Comisiones orgánicas
Comités permanentes y órganos especiales
Comités de sanciones (ad hoc)
Comités contra el terrorismo
Comité de Estado Mayor
Misiones políticas y operaciones de mantenimiento de la paz
OOPS2 Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente
ONU-Mujeres Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas
ONU-Hábitat Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
Órganos subsidiarios
Comités permanentes y órganos especiales
Consejo de Derechos Humanos
Comisión de Derecho Internacional
Comisión de Desarme
Comités principales y otros comités del período de sesiones
Órganos subsidiarios
UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo • CCI Centro de Comercio Internacional (UNCTAD/OMC)
PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
• VNU Voluntarios de las Naciones Unidas
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo • FNUDC Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Capitalización
PMA Programa Mundial de Alimentos
ACNUR Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Fondos y programas1
Sistema de las Naciones Unidas
Publicado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas DPI/2470 Rev.3 — 13-38232 — Agosto de 2013
I M P L E M E N TA C I Ó N D E L A S R C S D E O N U S O B R E L A A G E N D A D E M P S E N A M É R I C A L AT I N A Y E L C A R I B E
el Consejo de Seguridad es el centro del poder de la ONU y actúa como principal organismo responsable de la toma de decisiones en el área de la paz y la seguridad internacionales.
1.3 El Consejo de Seguridad de ONU y las Operaciones de Paz Según la Carta de la ONU, el mandato del Consejo de Seguridad es “mantener la paz y la seguridad internacionales”. Por ende, es el órgano de ONU destinado específicamente a la misión central de la ONU. Su mandato es también el más difícil de instrumentar, dado que el segundo artículo de la Carta de ONU establece que “la Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”. Puede entonces llegar a darse cierta tensión entre, por un lado, la obligación de los Estados Miembros de tomar medidas colectivas, incluido el uso de la fuerza, para defender la paz y la seguridad internacionales, y por otro, los derechos soberanos de los estados en conflicto. La Carta de la ONU otorga importante poder al Consejo de Seguridad, al establecer que “a fin de asegurar una acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad” (Artículo 24). En otras palabras, el Consejo de Seguridad debe asumir esa responsabilidad y actuar en consecuencia. Por otra parte, según el Artículo 25, los Estados Miembros de la ONU tienen por ley la obligación de “aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, de acuerdo con esta Carta”. Las decisiones del Consejo de Seguridad se adoptan por medio de resoluciones que deberán ser formalmente cumplidas por los Estados Miembros. La actividad del Consejo de Seguridad se ve influenciada en gran medida por sus integrantes. En la actualidad, está formado por 15 miembros, de los cuales 5 son permanentes. Los 10 miembros no permanentes son electos por la Asamblea General y reflejan la diversidad regional del mundo. Ocupan su cargo por dos años. Los 5 miembros permanentes que tienen la facultad
de vetar unilateralmente las resoluciones del Consejo de Seguridad son China, Francia, la Federación Rusa, el Reino Unido y los Estados Unidos. Representan a las grandes potencias que triunfaron en la Segunda Guerra Mundial y desempeñaron un papel clave en la fundación de la ONU. A fin de mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de la Organización de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad hace lo siguiente:
• Investiga toda controversia o situación que
pueda llegar a causar tensión u originar un conflicto internacional;
• Recomienda métodos y condiciones para resolver controversias;
• Formula planes para el establecimiento de un sistema de regulación del armamento;
• Determina si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomienda las medidas a tomar;
• Exhorta a los miembros a aplicar sanciones
económicas y otras medidas que no impliquen el uso de la fuerza para impedir o detener la agresión;
• Emplea acción militar contra los agresores; • Recomienda la incorporación de nuevos miembros;
• Ejerce la función de fideicomisario de Naciones Unidas en “zonas estratégicas”; y
• Recomienda a la Asamblea General la
designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, designa a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia.
Aunque no se trata de una enumeración exhaustiva, queda claro que, en cumplimiento de su misión, el Consejo de Seguridad desempeña toda una gama de funciones. Las medidas preventivas y provisionales, tales como solicitar el cese del fuego o enviar observadores a supervisar la tregua, se llevan a cabo en virtud del Capítulo VI de la Carta de la ONU. Las medidas coercitivas (con o sin el uso de la fuerza), tales como bloqueo
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Naciones Unidas y la resolución de controversias El Capítulo 6, “Arreglo pacífico de controversias”, establece que las partes en disputa deberán emplear métodos pacíficos, tales como la mediación y la negociación, para resolver sus conflictos, y autoriza al Consejo de Seguridad a formular recomendaciones, las cuales en general son sugerencias y no revisten carácter obligatorio. El Capítulo 7, “Acciones en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión” faculta a ejercer una influencia más directa por medio de medidas tales como la coerción económica (sanciones) y la interrupción de las relaciones diplomáticas. En casos extremos, el Consejo de Seguridad puede “llevar a cabo, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”. Informalmente, el término “Capítulo 6 y Medio” se refiere al mantenimiento de la paz de ONU que cae entre las dos. El Capítulo 8 trata sobre los acuerdos regionales, y faculta a organizaciones regionales tales como la UA (Unión Africana) o la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte) a intentar resolver las controversias por medio de sus buenos oficios, previo a la intervención del Consejo de Seguridad, a efectos de mantener la paz y la seguridad internacionales.
económico o intervención militar, se prevén en el Capítulo VII. El Capítulo VII sobre operaciones de mantenimiento de la paz no solo permite sino que exige al personal de paz que emplee todos los medios necesarios para proteger a la población civil, prevenir la violencia contra el personal de ONU y disuadir a los elementos armados de ignorar los acuerdos de paz. Además, las disposiciones del Capítulo VII han llevado al Consejo de Seguridad a establecer tribunales ad hoc de crímenes de guerra tras trágicas instancias de conflictos armados, tales como las de Ruanda y la exYugoslavia. Por otra parte, dado que las misiones de mantenimiento de la paz se han ido transformando y han comenzado a adoptar criterios preventivos y coercitivos, fue preciso crear el Capítulo Seis y Medio.
A pesar de las funciones y actividades previstas en el mandato, el término mantenimiento de la paz no aparece en la Carta de la ONU. Esto no debería sorprender, ya que la Carta fue redactada con el propósito de proveer mecanismos que permitieran prevenir el tipo de agresiones fronterizas y actos de violencia entre naciones que dieron origen a la Segunda Guerra Mundial. El concepto de mantenimiento de la paz no surge hasta las postrimerías de la década del 1940. En esa etapa, se producen una serie de intervenciones ad hoc que comenzaron en Medio Oriente con el Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua (ONUVT) en 1948 y el Grupo de Observadores Militares de Naciones Unidas (UNMOGIP por su sigla en inglés) a lo largo de la frontera entre la India y Pakistán en 1949. Las operaciones de mantenimiento de la paz desplegadas por la ONU entre 1945 y 1988 consistieron en la “interposición” entre las partes previamente involucradas en un conflicto bélico, con el consentimiento de estas, a efectos de vigilar el cumplimiento de los acuerdos de cese del fuego. Con el fin de la Guerra Fría en 1989, surgen situaciones de mayor complejidad y la necesidad de desplegar operaciones de paz multidimensionales. El Consejo de Seguridad autoriza misiones con el cometido de mitigar los conflictos armados, instrumentar acuerdos de paz y prevenir atrocidades contra civiles en los estados azotados por conflictos. La transición hacia el alejamiento de los “bloques de poder” (liderados por la Unión Soviética y los Estados Unidos) dio lugar a nuevos desafíos para la paz y la seguridad internacionales. En respuesta a esos cambios, el Secretario General de ONU, Boutros-Ghali, formuló Una Agenda para la Paz (1992),2 en la que exhortaba a la ONU a desempeñar un papel más proactivo en 2
Una Agenda para la Paz, escrito por el Secretario
General Boutros-Ghali, sirvió como punto de partida para las misiones de mantenimiento de la paz pos Guerra Fría. Todos quienes estudian este documento reconocen que exhorta a “incrementar la magnitud, el alcance y la complejidad de las misiones de mantenimiento de la paz de ONU”, por más que esas palabras específicas en ningún momento aparezcan juntas en el documento. Para leer el texto completo, ver http:// www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/47/277.
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Resumen de las operaciones de mantenimiento de la paz Tipo
Acción
Primera Generación:
Observación y monitoreo
Mantenimiento de la paz tradicional
Separación de fuerzas de combate Uso limitado de la fuerza
Actores
Personal militar exclusivamente bajo el mandato de la ONU
Ejemplos Primer Fondo de Emergencia de ONU, Canal de Suez (UNEF I), 1956-1967 Fuerza de mantenimiento de la paz de ONU en Chipre (UNFICYP), 1964 a la fecha Fuerza de ONU de observación de la separación, Altos del Golán (FNUOS/UNDOF), 1974 a la fecha
Asistencia humanitaria Segunda Generación: Mantenimiento de la paz complejo
Construcción institucional Promoción de los partidos políticos Protección de los derechos humanos
Personal militar y civil de ONU + Organizaciones no gubernamentales (ONG)
Apoyo a elecciones democráticas
Tercera Generación:
Uso de fuerzas de aire, mar y tierra para restablecer la paz
Imposición de la paz*
Creación de refugios seguros
Grupo de ONU de asistencia a la transición, Namibia (UNTAG), 1989-1990 Misión de observación de ONU en El Salvador (ONUSAL), 1991-1995 Autoridad de transición de ONU en Camboya (UNTAC), 1992-1995 Fuerza de Protección de ONU, exYugoslavia (UNPROFOR), 1992-1995
Personal militar y civil de ONU + ONG
Asistencia humanitaria
Misión de ONU en la Rep. Democrática del Congo (MONUC), 1999-2010 Misión de ONU de apoyo a Timor Oriental (UNMISET), 2002-2005
*En algunos casos, las operaciones de imposición de la paz han sido reemplazadas por misiones de administración provisional, por ej., MONUSCO (2010 a la fecha) en la República Democrática del Congo y UNMIT (2006 a la fecha) en Timor Oriental.
las misiones de paz, yendo más allá del mero mantenimiento de la paz e involucrándose tanto en la construcción de la paz como en su imposición en el largo plazo. Afirmó que “las causas de conflictos y guerra son omnipresentes y profundas” y pidió que se adecuaran las dimensiones, el alcance y la complejidad de las misiones de paz para hacer frente de manera más eficaz a las necesidades de un mundo cambiante. Como resultado de ello, las operaciones de mantenimiento de la paz se expandieron, pasando a diversificarse y a tener mayor alcance y frecuencia. A menudo se describe esta evolución como mantenimiento de la paz de segunda y tercera generación. Las funciones de estas misiones multidimensionales van mucho
más allá de la mera vigilancia del cese del fuego, pasando a abarcar las siguientes tareas:
• Supervisión de la tregua y observación militar; • Desarme, desmovilización y reinserción (DDR); • Ayuda humanitaria; • Electoral assistance; • Protección de los derechos humanos (DD.HH.); • Acciones antiminas; • Uso de la Policía de ONU (UNPOL); y
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Situación de las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU Estadísticas Operaciones de mantenimiento de la paz desde 1948 67 Operaciones de mantenimiento de la paz en curso 15 Operaciones de mantenimiento de la paz en curso dirigidas y apoyadas por el 16 DOMP (DPKO por su sigla en inglés) Personal Personal uniformado* 93.305 (81.974 militares, 14.373 policías y 2.235 observadores militares) Países que aportan personal uniformado 115 Personal civil internacional* (al 31/07/2012) 5.392 Personal civil local* (al 31/07/2012) 12.573 Voluntarios de Naciones Unidas* 2.245 Número total que actúa en las 14 operaciones de mantenimiento de la paz* 116.515 Número total que actúa en las 15 operaciones de paz dirigidas por el DOMP 118.488 (DPKO por su sigla en inglés)** Número total de víctimas fatales en operaciones de paz desde 1948*** 3.025 Aspectos financieros Presupuestos aprobados para el período 01/07/2012 – 30/06/2013 Cerca de $7,23 billón Costo total estimado de las operaciones desde 1948 al 30/06/2010 Cerca de $69 billión Contribuciones al mantenimiento de la paz pendientes Cerca de $3,09 billón * Estas cifras corresponden exclusivamente a las 15 operaciones de mantenimiento de la paz. Las estadísticas correspondientes a la UNAMA, misión política especial dirigida y apoyada por el DOMP/DPKO, se pueden obtener en: http:// www.un.org/en/peacekeeping/documents/ppbm.pdf.
** Esta cifra incluye el número total de uniformados y civiles que actúan en las 15 operaciones de mantenimiento de la paz y en la misión política especial dirigida por el DOMP/DPKO (UNAMA). *** Incluye las víctimas fatales de todas las operaciones de paz de Naciones Unidas.
• Cooperación con organizaciones locales y
regionales, así como con organizaciones no gubernamentales (ONG).
Las misiones de mantenimiento de la paz de ONU aumentaron no solo de magnitud, alcance y complejidad, sino también de frecuencia. De las 67 operaciones desplegadas hasta agosto de 2012, 13 tuvieron lugar entre 1948 y 1989, y 54 de 1990 a 2012. En la tabla siguiente, se resume la evolución de las tendencias en la actividad de mantenimiento de la paz de la ONU.3 Las misiones de mantenimiento de la paz han pasado a ser un instrumento vital de la ONU. Dado que es por medio de Resoluciones del Consejo de Seguridad que se establecen sus cometidos, 3 Los datos de la tabla fueron obtenidos de la obra International Organizations: The Politics and Processes of Global Governance (Organizaciones Internacionales: política y procesos del gobierno mundial), de Margaret P. Karns y Karen A. Mingst (Boulder, Lynne Rienner, 2004.
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los Estados Miembros están obligados a actuar. Las misiones son dirigidas y coordinadas por el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de ONU (DOMP o DPKO por su sigla en inglés) y se llevan a cabo con un presupuesto independiente del Sistema de ONU. Ver una lista detallada de las misiones de mantenimiento de la paz en curso en la tabla que aparece a continuación.4 Los profundos efectos de los conflictos armados en las poblaciones civiles demandaban cambios en la respuesta del sistema de Naciones Unidas. Se fue dando cada vez más importancia a la protección de los civiles. Por ejemplo, el Consejo de Seguridad empleó por primera vez la expresión “brindar protección a los civiles en riesgo inminente 4 Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas, Ficha informativa de las operaciones de mantenimiento de la paz, http://www.un.org/es/ peacekeeping/resources/statistics/factsheet.shtml, visitado el 18/10/2012.
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Los tres pilares de la responsabilidad de proteger 1. Incumbe al Estado la responsabilidad primordial de proteger a sus habitantes del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, así como de la incitación a estos; 2. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de alentar y ayudar a los Estados a cumplir dicha responsabilidad; y 3. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de utilizar medios diplomáticos, humanitarios y otros mecanismos apropiados para proteger a las poblaciones de estos crímenes. Si resulta evidente que un Estado no protege a su población, la comunidad internacional debe estar dispuesta a adoptar medidas colectivas para hacerlo, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas. (Establecidos en el Documento Final de la Cumbre Mundial de ONU de 2005.) de violencia física” en octubre de 1999, en la Resolución 1270 por la que se creó la Misión de ONU en Sierra Leona. Se pretende que las operaciones de mantenimiento de la paz operen de manera imparcial, con un empleo proporcional y mínimo de fuerzas. Esto es en parte un legado de los orígenes, basados en la “interposición” entre las partes en conflicto para ayudar a estabilizar las situaciones y preservar (mantener) la paz. Para poder desplegar una misión de mantenimiento de la paz en determinado lugar, es necesario contar con el consentimiento de las partes principales en conflicto. Se han ido elaborando una serie de normas para hacer frente a la necesidad de proteger cada vez más a la población civil. La creación del marco de Responsabilidad de proteger (RdP o RtoP/ R2P en inglés) refleja la idea de que la soberanía no es un derecho, sino una obligación. Un estado tiene la obligación de proteger a su población de atrocidades masivas. Según este criterio, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de ayudar a un estado a cumplir su obligación fundamental de proteger a sus ciudadanos. El 28 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó en forma unánime la Resolución 1674 sobre la Protección de civiles en los conflictos armados (PdC). La Resolución 1674 contiene la primera referencia oficial del Consejo de Seguridad a la responsabilidad de proteger, a menudo llamada RdP (en inglés, RtoP o R2P). Demuestra
la disposición del Consejo a hacer frente a graves violaciones de los derechos humanos, ya que el genocidio y los crímenes de lesa humanidad pueden constituir amenazas a la paz y la seguridad internacionales.
1.4 Definición de género e importantes conceptos asociados Antes de poder empezar a comprender el criterio de la ONU con respecto a la Mujer, la Paz y la Seguridad (MPS) y los múltiples obstáculos y desafíos que enfrenta, es importante definir varios términos clave relativos al género.
Distinción entre sexo y género El sexo de una persona es una categoría de carácter biológico. El género de una persona es una construcción de la sociedad que refleja las conductas aprendidas. Puede cambiar en el transcurso del tiempo, así como dentro de una cultura y entre culturas. Aunque a menudo se las emplea indistintamente, las palabras sexo y género no quieren decir lo mismo. Se refieren a dos aspectos distintos aunque interconectados de nuestro mundo. Sexo tiene connotación exclusivamente biológica, mientras que género se refiere a las nociones
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creadas por la sociedad sobre los roles masculinos y femeninos que pueden o no coincidir con las nociones de sexo de una persona. De manera más específica, el género se refiere a los atributos sociales, roles y responsabilidades asociados con el ser hombre o mujer, y a las relaciones entre mujeres y hombres y entre niñas y niños, así como también a las relaciones entre las mujeres y otras mujeres, y entre los hombres y otros hombres. Incluye además las expectativas con respecto a las características, aptitudes y conductas probables o apropiadas de mujeres y hombres, incluyendo qué significa ser masculino o femenina. Los roles de género y las expectativas asociadas a ser masculino o femenina se aprenden. El género es una cuestión social y política amplia que determina los derechos, participación, acceso al poder y situación social y política de hombres y mujeres. El concepto de género es vital para analizar los sistemas de subordinación y dominio, y determinar cómo construye la sociedad esos sistemas. Los roles, responsabilidades, expectativas y estereotipos de género que se asignan a hombres y mujeres afectan directamente de diversas maneras las relaciones de poder en la sociedad, tales como la división del trabajo y las estructuras de toma de decisiones. El género es vincular, porque no se refiere exclusivamente a la mujer o al hombre, sino más bien a las relaciones entre estos. El género define ciertos roles que desempeñan el hombre y la mujer en la sociedad; la socialización y los estereotipos enseñan y reafirman esas ideas y expectativas. Los roles de género no son fijos, sino que pueden cambiar, y de hecho, cambian en el transcurso del tiempo. Igualdad de género La igualdad de género tiene que ver con la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, y de niñas y niños. Igualdad no quiere decir que las mujeres y los hombres pasen a ser iguales, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no dependan del sexo con que hayan nacido. La igualdad de género implica que se tomen en cuenta los intereses, necesidades y prioridades
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tanto de las mujeres como de los hombres, reconociendo la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y hombres. La igualdad de género no es un problema de la mujer; debe ser un tema que concierna y en el que participen tanto hombres como mujeres. La igualdad entre la mujer y el hombre no solo se considera una cuestión de derechos humanos, sino una condición previa para el desarrollo y la seguridad sostenibles centrados en las personas, y un indicador de estos. Igualdad de género no es equidad de género. La equidad de género trasciende la igualdad de oportunidades y apunta a los resultados. El tratar igual a mujeres y hombres, o a niñas y niños, no necesariamente garantiza que obtendrán los mismos resultados y beneficios, ya que hay muchos factores estructurales que pueden ir en contra. El trabajo por la equidad de género apunta entonces a las relaciones estructurales de poder instaladas en la sociedad y a los recursos materiales, y puede requerir la adopción de medidas efectivas y de fondo para asegurar que las políticas y los programas beneficien por igual a mujeres/niñas y hombres/ niños.5 Dentro del sistema de ONU, la igualdad de género a menudo se asocia con la noción de justicia y requiere por tanto un juicio de valor. Desde luego, tales juicios pueden ser subjetivos, ya que factores tales como la tradición, la costumbre, la religión y la cultura tienen un peso significativo en qué se considera justo. Desde una perspectiva de género, estos factores pueden jugar decididamente en contra de las mujeres y las niñas, en especial en aquellas sociedades en las que las relaciones de género han sido históricamente asimétricas y sesgadas en detrimento de aquellas. Desde esta perspectiva, es necesario lograr primero la 5 Secretaría de la Mancomunidad Británica de Naciones (Commonwealth), Plan de acción para la igualdad de género 2005-2015 (Secretaría del Commonwealth: Londres, 2005), p. 18. Se encuentra en: http://www.thecommonwealth.org/ shared_asp_files/GFSR.asp?NodeID=142576, visitado el 01/04/2011.
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igualdad de género, y recién después procurar definir cómo han de ser las políticas y prácticas equitativas en materia de género en una sociedad. Integración de género
y se toman decisiones. La integración de género no sustituye la necesidad de políticas, programas y legislación eficaz destinados específicamente a la mujer, ni tampoco elimina la necesidad de contar con unidades o centros de la mujer.
La integración de la cuestión de género es el concepto general fundamental al abordar el tema de la mujer, la paz y la seguridad (MPS). La integración de género es una estrategia para lograr la igualdad de género y un objetivo en sí mismo. Significa tomar en consideración la percepción, experiencia, conocimiento e intereses de mujeres y hombres cuando se diseñan políticas, se planifica
Según el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC, 1997/2), integrar una perspectiva de género es el proceso de evaluar las implicancias para mujeres y hombres de toda medida que se planee, incluyendo legislación, políticas o programas en todas las áreas y a todos los niveles. Se trata de una estrategia para que las inquietudes y experiencias tanto de la mujer como
Actitud con respecto a la cuestión de género Negativa
Neutra
Implica el uso intencional de las normas de género, roles y estereotipos para reforzar las desigualdades de género con el fin de lograr los resultados deseados.
No considera los roles de género y las normas pertinentes para el logro de los resultados deseados. Así, a menudo sin proponérselo, reafirma las desigualdades de género existentes en la sociedad.
Sensible Reconoce que los roles y relaciones de género influyen en todos los aspectos de la sociedad y que, por ende, tienen implicancias en el logro de los objetivos deseados. Aborda las desigualdades de género en la medida de crear conciencia de cómo afectan esos temas los objetivos de la misión.
Positiva Considera que abordar las relaciones y las desigualdades de género es fundamental para lograr los objetivos deseados. Los resultados de los proyectos tratan de manera específica los cambiantes roles y expectativas de género desde una perspectiva práctica e inmediata o de corto plazo.
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Transformadora Considera que abordar las relaciones y las desigualdades de género es fundamental para lograr los objetivos deseados. El criterio tiende a ser más estratégico y de largo plazo en cuanto a transformar las relaciones de género desiguales para promover la coparticipación en el poder, el control de los recursos, la toma de decisiones y el apoyo al empoderamiento de mujeres y niñas.
Ejemplos de integración de género En Burundi, se dio un importante paso adelante cuando la Bashingantahe, tradicional institución judicial de resolución de controversias, modificó su Contrato Social autorizando el ingreso efectivo de mujeres. Por primera vez en la historia, se les permitió participar en las decisiones judiciales y actuar como jueces. Así, las mujeres se sintieron más amparadas para plantear situaciones que las afectan, y más confiadas al procurar y obtener ayuda. En Colombia, se emplearon criterios de integración de género para asegurar que los servicios policiales fueran receptivos a las inquietudes y necesidades de las mujeres. Se estableció una comisaría de familia, se inició una campaña de sensibilización sobre temas de género entre los funcionarios públicos, y se adoptaron medidas tendientes a capacitar a la policía en detección de riesgos y respuesta ante situaciones de violencia de género. Ello se dio gracias al apoyo brindado por el Fondo Fiduciario de la ONU para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres al Centro de Apoyo Popular (CENTRAP), una agrupación nacional de mujeres que habilita espacios seguros donde hablar sobre sus experiencias de violencia. Se hizo un mapeo de los riesgos que enfrentan las mujeres, y se lo utilizó para persuadir al gobierno municipal de incorporar esos cambios a su plan de desarrollo municipal. En Hungría, la participación de la mujer en las fuerzas armadas pasó del 4,30% en 2006 al 17,56% en 2006, no por medio de la fijación de “cuotas”, sino usando estrategias tendientes a incrementar el reclutamiento, retención y despliegue de mujeres – entre ellas, una nueva ley de servicio miliar que reafirma la igualdad de derechos y garantiza la no discriminación, una comisión permanente para detectar áreas problemáticas y definir planes de acción para solucionarlas, una red de centros de la mujer, y mejores condiciones de descanso e higiene en las bases militares. Para obtener más información sobre la integración de la cuestión de género, ver: http://www.unifem.org/gender_ issues/...women/unifem_takes_action.html y http://www.un.org/womenwatch/osagi/gendermainstreaming.htm. Para ver 21 casos de estudio sobre la implementación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de ONU en Europa, ir a http://www.eplo.org/.../EPLO_GPS_WG_Case_Studies_UNSCR_1325_in_Europe y http://www. peacewomen.org/portal_resources_resource.php?id=1278. Todos fueron visitados el 28/11/2012.
del hombre pasen a formar parte integral del diseño, instrumentación, monitoreo y evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de modo que la mujer y el hombre se beneficien por igual y no se perpetúe la desigualdad. Esta definición, que se extrae del documento de ECOSOC antes mencionado, apunta a cinco áreas en las que los esfuerzos de integración de la cuestión de género son de fundamental importancia: 1. Los procesos intergubernamentales de la ONU; 2. Los requisitos institucionales para integrar la cuestión de género a todos los programas y políticas;
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3. El rol de las unidades y los centros especializados (o “focales”) en la integración de la cuestión de género; 4. La capacitación para la integración de género. 5. La integración de género en el seguimiento integral de las conferencias mundiales de Naciones Unidas. La integración de la cuestión de género va más allá de la discusión de terminar con la discriminación de la mujer. Toma en cuenta otros conceptos pertinentes como parte del proceso de alcanzar la meta de la igualdad. Por tanto, es fundamental definir brevemente esos conceptos, ya que pueden permitirnos comprender mejor la naturaleza y el alcance de la integración de género.
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La integración de la cuestión de género “debe ser institucionalizada por medio de medidas concretas, mecanismos y procesos en todas y cada una de las partes del sistema de Naciones Unidas”.6 Ello quiere decir que llevar a la práctica la integración de género requiere un cambio al más alto nivel que abarque todo el sistema. El grado de integración de la perspectiva de género en cualquier proyecto dado puede verse como un proceso continuo, como se muestra en la tabla siguiente. La tabla resulta útil como criterio para la programación e implementación práctica. Equilibrio de género El equilibrio de género se refiere al mismo nivel de representación de mujeres y hombres a todos los niveles de una organización. Los esfuerzos tendientes a aumentar el número de mujeres en cargos ejecutivos constituyen mecanismos de equilibrio de género. El objetivo de ONU es lograr un 50%-50% en todos los cargos profesionales. Si bien no hay duda de que lograr el equilibrio de género es parte importante de la integración de género, es solo un componente de un proceso más amplio. Datos discriminados por sexo Una integración de género eficaz requiere contar con datos discriminados por sexo, porque esa evidencia empírica es fundamental para determinar el impacto diferenciado de las políticas en hombres y mujeres. Los datos discriminados por sexo son estadísticas que generalmente se llevan y presentan por separado para hombres y mujeres. Son muy valiosos porque permiten entender en profundidad cómo determinados roles de género requieren que se satisfagan necesidades específicas para su eficaz cumplimiento. 6 Secretaría de la Mancomunidad Británica de Naciones (Commonwealth), Plan de acción para la igualdad de género 2005-2015 (Secretaría del Commonwealth: Londres, 2005), p. 18. Se encuentra en: http://www.thecommonwealth.org/ shared_asp_files/GFSR.asp?NodeID=142576, visitado el 01/04/2011.
Análisis de género El análisis de género es un estudio exhaustivo que se realiza para comprender las relaciones entre hombres y mujeres, su acceso a los recursos, sus actividades, y las limitaciones que enfrentan aquellos en relación con estas y viceversa. Reconoce que el género y su intersección con la raza, etnia, cultura, clase, edad, discapacidad o cualquier otra situación son importantes para comprender los distintos patrones de participación, comportamiento y actividad de mujeres y hombres en las estructuras sociales, políticas y jurídicas. A nivel local, el análisis de género permite observar los diversos roles de mujeres, hombres, niñas y niños en la comunidad y en las estructuras sociales, económicas, jurídicas y políticas. Un análisis de las relaciones de género nos puede permitir saber quién tiene el acceso, quién tiene el control, quién es probable que se beneficie de una nueva iniciativa y quién es probable que salga perjudicado. El análisis de género pregunta por qué determinada situación se ha desarrollado de tal o cual manera. Explora hipótesis sobre temas tales como la distribución de los recursos y el impacto de la cultura y la tradición. Puede aportar información sobre el posible beneficio directo o indirecto para mujeres y hombres de una iniciativa de desarrollo, sobre algunos puntos de abordaje apropiados para la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad en un determinado contexto, y sobre cómo una iniciativa de desarrollo específica puede desafiar o perpetuar la división del trabajo en función del género existente. Para instrumentar un análisis de género eficaz, se requieren profesionales calificados que cuenten con recursos adecuados, y también expertos locales. Se deben emplear los resultados del análisis de género para ajustar el diseño de políticas, programas y proyectos. Evaluación de impacto de género La evaluación del impacto de género se refiere al impacto diferencial –ya sea deliberado o no– que tienen las diversas decisiones en materia de política en las mujeres, los hombres, las niñas y los niños. Da a los responsables del diseño de las políticas una idea más precisa de los efectos de
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una política determinada, y les permite comparar la situación actual y las tendencias del momento con lo que se pretende lograr con la política propuesta. La evaluación del impacto de género es aplicable a la legislación, a los planes y programas en materia de políticas, al presupuesto, a la elaboración de informes y a las políticas existentes. Sin embargo, resulta de máxima utilidad cuando se realiza en una etapa temprana del proceso de toma de decisiones, de modo de rectificar y ajustar la orientación de las políticas. Empoderamiento El empoderamiento tiene que ver con que hombres y mujeres asuman el control de sus vidas: que establezcan sus propias agendas, se capaciten (o logren que se reconozcan las capacidades y conocimientos que ya poseen), adquieran confianza en sí mismos, resuelvan problemas y desarrollen su autonomía. A veces se lo describe como la capacidad de elegir, pero debe implicar además la capacidad de determinar cuáles serán las opciones con que se cuente o considere como tales. El proceso de empoderamiento es tan importante como el fin en sí mismo. No deberá encararse como un juego del todo o nada en el que lo que gana la mujer automáticamente lo pierde el hombre. En las estrategias de empoderamiento, el poder creciente de la mujer no es poder sobre los demás ni formas controladoras de poder, sino más bien formas alternativas de poder – poder para, poder con y poder desde dentro – todas las cuales se centran en hacer uso de las fortalezas individuales y colectivas para luchar por objetivos comunes, sin coerción ni dominación.7 7
IDRC 1998; ver http://archive.idrc.ca/library/document/
annual/ar9899. Para obtener datos adicionales, ver Z. Oxaal y S. Baden, Gender and Empowerment: Definitions, Approaches and Implications for Policy” (Género y empoderamiento: definiciones, enfoques e implicancias en la política). BRIDGE (development – gender [desarrollo – género]) (Brighton: Institute for Development Studies [Instituto de Estudios de Desarrollo], 1997, disponible en http://www.bridge. ids. ac.uk/go/home&id=23334&type=Document; y S. Longwe, Gender Equality and Women’s Empowerment (Igualdad de género y empoderamiento de la mujer), estudio presentado en un seminario de trabajo sobre métodos para medir el empoderamiento de la mujer en el contexto sudafricano. 17 a 18 de octubre de 2001, Windhoek, Namibia.
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Malentendidos sobre el significado de género Es importante desentrañar algunas concepciones erróneas sobre el género y el lugar que ocupa en las discusiones sobre la paz y la seguridad internacionales:
• En primer lugar, aunque en muchas lenguas hay poca o ninguna distinción entre los términos, género y sexo no son lo mismo, y la diferencia es de capital importancia.
• En segundo lugar, abordar el género no es
lo mismo que abordar los temas de la mujer, porque el género involucra además la relación entre hombres y mujeres y entre niños y niñas, así como el impacto de las ideas acerca de la masculinidad y la femineidad en el seno de una sociedad determinada.
• En tercer lugar, las inquietudes de género no son
algo meramente accesorio, sino imprescindible para trabajar de manera eficaz por la paz y la seguridad. Ello se debe a que apunta a la esencia de problemas que tienen que ver con las relaciones de poder y el bienestar de la sociedad en su conjunto.
1.5 Cómo funciona el régimen de igualdad de género dentro de Naciones Unidas Al intentar comprender las múltiples instituciones y los complejos marcos jurídicos destinados a promover la igualdad de género dentro del sistema de ONU, un buen punto de partida es pensar en términos de un “régimen internacional de igualdad de género”. El término régimen se refiere a los “principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisión acordados, en torno a los cuales convergen las expectativas de los actores en un área determinada”. Tales reglas y procedimientos pueden ser explícitos, tales como la codificación del derecho internacional en la forma de tratados, o bien pueden ser implícitos o menos vinculantes desde el punto de vista formal. Estén o no formalmente establecidos en un tratado o integrados de manera más informal a los organismos y conferencias internacionales, esos principios conforman un régimen, porque confluyen de tal manera de influir en la acción
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del estado. El régimen de igualdad de género, al igual que otros regímenes, incluye toda una red de organizaciones –desde mundiales a locales, incluidas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Muchos actores, organizaciones y normas legislativas conforman el régimen de igualdad de género aun más allá de la ONU. En la sección siguiente, se destacan algunas de las instituciones, los principios y las reglas clave que contribuyen al establecimiento de estándares normativos mundiales de igualdad de género en el contexto del sistema de ONU. El aporte de Naciones Unidas al régimen internacional de igualdad de género comienza por la Carta de la ONU. Este documento fundacional compromete a la organización a asegurar y salvaguardar iguales derechos para hombres y mujeres. Específicamente, el Preámbulo de la Carta reafirma “la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de naciones grandes y pequeñas, y… exhorta a promover el progreso social y la mejora del nivel de vida dentro del marco de la libertad”. Además, hace especial énfasis en la no discriminación de mujeres y niñas, y en la promoción de la igualdad, el equilibrio y la equidad de género en los capítulos I, III, IX y XII. Sin embargo, otros principios consagrados en la Carta, entre ellos la igualdad soberana de los estados, el mantenimiento de la paz y la seguridad, y la no intervención en los asuntos internos de los estados, a menudo se oponen abiertamente a tales objetivos de género y, en definitiva, pueden llegar a tener más peso. La igualdad de género como cuestión de derechos humanos fue reafirmada dentro de la ONU en lo que informalmente se conoce como la Declaración Internacional de los Derechos Humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Si bien estos documentos fundacionales fueron importantes en el establecimiento de un marco normativo jurídico como componentes fundamentales del derecho internacional, su instrumentación a menudo resulta
insuficiente. Desde una perspectiva de género, el enfoque de esta declaración y de dos tratados subsiguientes es bastante estrecho, ya que a menudo excluye ciertos temas de la agenda de los derechos humanos, tales como los de la esfera privada. En este sentido, sus mandatos a menudo son objeto de críticas por no considerar con la debida seriedad los derechos humanos de mujeres y niñas. De hecho, el compromiso de Naciones Unidas con la igualdad de género también se reflejó en la creación, en 1946, de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSM o CSW por su sigla en inglés). Se trata de una comisión funcional del ECOSOC dedicada exclusivamente a promover la igualdad de género y la defensa de los derechos de la mujer. En la actualidad, la CSM tiene 45 integrantes electos por el ECOSOC por un período de cuatro años. Estos se reúnen cada año para evaluar y debatir los avances en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres. No cabe duda de que la CSM creó el escenario y contribuyó de manera decisiva a la redacción del primer documento jurídico vinculante destinado específicamente a los derechos de las mujeres y las niñas como parte del régimen de igualdad de género. En 1979, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por su sigla en inglés) , el primer instrumento internacional de derechos humanos que explícitamente definía todas las formas de discriminación contra la mujer como violaciones de los derechos humanos fundamentales. Buena parte del texto de esta convención fue redactada por la CSM. A marzo de 2011, 187 de las 194 países (más del 90% de los estados miembros de ONU) habían ratificado la CEDAW, entre ellos Estados Unidos, Irán, Somalia, Sudán, Sudán del Sur y dos pequeñas naciones isleñas del Pacífico, Palaos y Tonga. Este tratado internacional, llamado a menudo declaración internacional de los derechos de la mujer, define la discriminación contra la mujer
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como “toda distinción, exclusión o restricción que se haga en función del sexo cuyo efecto o propósito sea afectar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de la mujer, independientemente de su estado civil, de derechos humanos y libertades fundamentales en el campo político, económico, social, cultural, civil o en cualquier otra área”. Al aceptar la CEDAW, los estados se comprometen a adoptar una serie de medidas para terminar con toda forma de discriminación contra la mujer, entre ellas: “Incorporar el principio de igualdad de hombres y mujeres en su sistema jurídico, abolir todas las leyes discriminatorias y adoptar leyes apropiadas que prohíban la discriminación contra la mujer; establecer tribunales y otras instituciones públicas para asegurar la protección efectiva de la mujer contra la discriminación; y asegurar la eliminación de todo acto de discriminación contra la mujer por parte de personas, organizaciones o empresas.”8 Con frecuencia, tras los tratados sobre derechos humanos se redactan “Protocolos Opcionales” en los que pueden establecerse procedimientos relativos al tratado o referirse a un tema específico relacionado con este. Los Protocolos Opcionales de los tratados de derechos humanos constituyen tratados en sí mismos, y los países signatarios del tratado principal pueden suscribirlos, acceder a ellos o ratificarlos. El Protocolo Opcional de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que entró en vigencia en 2000, optimizó el régimen de igualdad de género al establecer procedimientos y mecanismos que responsabilizan a los estados del cumplimiento de la Convención. Al ratificar el Protocolo Opcional, un estado reconoce la competencia del Comité de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer – organismo que vigila el cumplimiento de la Convención por parte de los estados signatarios – para recibir y considerar las reclamaciones de personas o grupos de su jurisdicción. Más específicamente, en el Protocolo se prevén dos procedimientos: 1. Un procedimiento de comunicaciones permite a las mujeres o a grupos de mujeres presentar ante el Comité demandas por violaciones de los derechos humanos amparados por la 8 Para obtener más información, ver http://www. un.org/womenwatch/daw/cedaw/.
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Convención. Para que las comunicaciones individuales sean admitidas por el Comité, se deben cumplir una serie de criterios, como por ejemplo agotar todos los recursos locales. 2. Otro procedimiento permite al Comité iniciar investigaciones sobre situaciones de violaciones graves y sistemáticas de los derechos de la mujer. En cualquier caso, los estados deben ser signatarios de la Convención y del Protocolo,9 lo cual significa que están legalmente obligados por este. La maquinaria de derechos humanos de Naciones Unidas tiene un elemento central, el mecanismo de Procedimientos Especiales, que abarca todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Los expertos independientes
La Conferencia Mundial de la Década de la Mujer de Naciones Unidas (1976-1985), realizada en Copenhague, fue el segundo encuentro internacional dedicado exclusivamente a los temas de la mujer. (Foto de ONU Nº 66207, Per Jacobsen, julio de 1980.)
en derechos humanos que están trabajando dentro del ámbito de dicho mecanismo se llaman Relatores Especiales. (En idioma inglés se usa el término en francés Rapporteur, que significa investigador que informa a un órgano deliberativo.) Su misión es informar y asesorar sobre derechos humanos desde una perspectiva temática o referida a un país específico. Al 1º de abril de 2013, había 36 mandatos temáticos y 13 relativos a países. 9 Ver http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/ protocol/.
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Con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), los relatores especiales realizan visitas a países; actúan en casos individuales e inquietudes de naturaleza estructural más amplia, enviando comunicaciones a los Estados y a otros a quienes se atribuyan violaciones o abusos; llevan adelante estudios temáticos y conciertan consultas con expertos; contribuyen al desarrollo de normas internacionales en materia de derechos humanos; realizan actividades de defensa; crean conciencia pública; y brindan asesoramiento para la cooperación técnica. Los responsables de llevar a cabo los Procedimientos Especiales, tales como los relatores, informan anualmente al Consejo de Derechos Humanos; la mayoría de quienes ostentan mandatos responden a la Asamblea General. Sus tareas se definen en las resoluciones, creando o ampliando sus mandatos. En 1994, por medio de la Resolución 1994/45, la ex Comisión de Derechos Humanos y actual Consejo de Derechos Humanos de la ONU designó a una “Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias” por un período inicial de tres años (que fue luego extendido). El mandato de esta relatora especial consiste en tratar de obtener y recibir información de los estados signatarios, los órganos del tratado, otros relatores especiales y la sociedad civil, y de responder a esta información con recomendaciones para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer de manera integral. Realiza visitas de investigación a países, elabora informes sobre lo que observa sobre temas de violencia contra la mujer en esos escenarios, y presenta además, anualmente, informes temáticos ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.10
Conferencias mundiales sobre la mujer La discusión internacional sobre las normas de igualdad de género fue llevada a un plano superior en cuatro conferencias internacionales sobre la mujer, llevadas a cabo entre 1975 y 1995 en México, Copenhague, Nairobi y Beijing. Esos encuentros brindaron una plataforma para la negociación intergubernamental, y dieron a las organizaciones de mujeres un espacio internacional donde formular sus reclamos y establecer redes. La primera se organizó en Ciudad de México en 1975, haciéndola coincidir con el Año Internacional de la Mujer, establecido para recordarle a la comunidad internacional que la discriminación contra mujeres y niñas seguía siendo un problema endémico en buena parte del mundo. La Asamblea General de la ONU exhortó a que esa primera conferencia internacional centrara la atención en la necesidad de fijar objetivos, estrategias efectivas y planes de acción para la dignificación de mujeres y niñas. A tal fin, la Asamblea General identificó tres objetivos clave que pasarían a ser la base del trabajo de Naciones Unidas sobre igualdad de género: 1. Plena igualdad de género y eliminación de la discriminación de género; 2. Integración y plena participación de la mujer en el desarrollo; y 3. Creciente contribución de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial.
En 2004, otro relator especial fue designado para tratar temas de tráfico de personas, en especial mujeres y niños.11
10 Comisión de Derechos Humanos de ONU, Resolución 1994/45 11 Relator especial sobre Tráfico de personas, en especial mujeres y niños, R/CN.4/DEC/2004/110, 21/04/2004.
Panelistas e invitados celebran el 30º aniversario de la CEDAW.(Foto de ONU Nº 42206, Eskinder Debebe, diciembre de 2009.)
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La conferencia y la Década de la Mujer de Naciones Unidas (1976-1985) proclamada por la Asamblea General cinco meses más tarde a instancias de aquella dieron inicio a una nueva era en los esfuerzos internacionales por promover la dignificación de la mujer, al instaurar un diálogo mundial sobre la igualdad de género. Se puso en marcha un proceso de aprendizaje que consistiría en deliberar, negociar, fijar objetivos, identificar obstáculos y evaluar los avances. Ese proceso continuó con la II Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Copenhague en 1980, en la que se avanzó tomando como punto de partida los objetivos fijados cinco años antes. Con respecto al trabajo de la ONU sobre la paz y la seguridad, el informe de esa segunda conferencia establecía lo siguiente: “En virtud de las obligaciones previstas en la Carta de preservar la paz y la seguridad, y de lograr la cooperación internacional para promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y teniendo presente, en este sentido, el derecho a vivir en paz, los Estados deberán ayudar a la mujer a participar en la promoción de la cooperación internacional, a fin de preparar a las sociedades para vivir en paz” (párrafo 33). De esa manera, la ONU comenzó a jerarquizar los derechos de la mujer y la igualdad de género como componentes importantes del trabajo por la paz y la seguridad. La III Conferencia Mundial, realizada en 1985, adoptó las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el avance de la mujer, con los objetivos de igualdad, desarrollo y paz como puntos de partida para la acción hasta 2000. Ese documento claramente vinculaba la promoción y el mantenimiento de la paz con la erradicación de la violencia contra la mujer a todos los niveles de la sociedad. El párrafo 13 establece que la promoción plena y efectiva de los derechos de la mujer puede darse mejor en condiciones de paz y seguridad internacionales. La paz abarca no solo la ausencia de guerra, violencia y hostilidades a nivel nacional e internacional, sino también el goce de justicia económica y social, la igualdad y la gama completa de derechos humanos y libertades fundamentales dentro de la sociedad.
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La paz no puede existir en condiciones de desigualdad económica y sexual, privación de derechos humanos y libertades fundamentales, explotación deliberada de grandes sectores de la población, desigual desarrollo de los países y relaciones económicas abusivas. El documento exhorta a los Estados Miembros a tomar medidas de carácter constitucional y jurídico para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, y a adaptar las estrategias nacionales para facilitar la participación de la mujer en los esfuerzos por promover la paz y el desarrollo. Al mismo tiempo, contiene recomendaciones específicas para el empoderamiento de las mujeres en relación con la salud, la educación y el empleo. La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing en 1995, redactó la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción. La Declaración comprometía a los gobiernos a que implementaran las estrategias acordadas en 1985 en Nairobi antes del final del siglo XX, y a que movilizaran recursos para la implementación de la Plataforma de Acción. La Plataforma es el documento más completo producido por una conferencia de ONU sobre los derechos de la mujer, ya que incorpora los logros de conferencias anteriores y tratados tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la CEDAW y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, redactados en una conferencia mundial de derechos humanos de 1993. En cuanto a la Mujer, la Paz y la Seguridad (MPS), la Plataforma de Acción de Beijing fue fundamental, porque en ella se identificó a la mujer y el conflicto armado como una de las áreas de mayor preocupación. Dentro de esta área, se definieron seis objetivos estratégicos: 1. Incrementar la participación de la mujer en la resolución de controversias a nivel de toma de decisiones, y proteger a las mujeres que viven en situaciones de enfrentamiento bélico y otras clases de conflictos o bajo ocupación extranjera; 2. Limitar los gastos militares excesivos y controlar la disponibilidad de armamento; 3. Promover formas no violentas de resolución de controversias y reducir la incidencia de los abusos de los derechos humanos en situaciones de conflicto;
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4. Promover la contribución de la mujer al fomento de la cultura de la paz; 5. Brindar protección, asistencia y capacitación a las refugiadas, las desplazadas de sus hogares dentro de su propio país y otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional; y 6. Brindar asistencia a las mujeres de las colonias y los territorios no autónomos. El desarrollo institucional en materia de igualdad de género y el empoderamiento de la mujer A fin de promover e impulsar el avance hacia la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, se creó un nuevo organismo, la Entidad de Naciones Unidas para la igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU Mujeres), el cual entró en funciones en 2011. Este organismo está dedicado a integrar el trabajo sobre igualdad de género. Se ha reunido bajo la égida de ONU Mujeres a cuatro agencias de ONU que anteriormente operaban por separado: la División para el Adelanto de la Mujer (DAW por su sigla en inglés), el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), la Oficina del Asesor Especial sobre Cuestiones de Género (OSAGI) y el Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM). La primera subsecretaria general y directora ejecutiva de ONU Mujeres fue la ex presidente de Chile, Dra. Michelle Bachelet. Como parte de sus objetivos, ONU Mujeres se propone hacer lo siguiente:
• Apoyar a los organismos intergubernamentales,
tales como la Comisión sobre la Situación de la Mujer, en la formulación de políticas, estándares mundiales y normas;
• Ayudar a los Estados Miembros a instrumentar
dichos estándares, dispuesta a brindar apoyo técnico y financiero apropiado a aquellos países que lo soliciten, y forjar alianzas efectivas con la sociedad civil; y
• Hacer que el sistema de ONU asuma sus
propios compromisos en materia de igualdad
de género, vigilando regularmente el avance en este sentido en todo el sistema. Régimen de género en relación con la paz y la seguridad Más allá de estos esfuerzos centrados específicamente en los temas de género, se han operado cambios en otras áreas del sistema de ONU han cambiado, creando espacios para que los asuntos de género se planteen en nuevos escenarios, en particular el de la paz y la seguridad internacionales. Por ejemplo, en las postrimerías de la década del 1990, en medio de los horrores de la violencia en Rwanda y la exYugoslavia, el Consejo de Seguridad organizó una serie de reuniones para tratar el tema de la responsabilidad de proteger a las poblaciones civiles en tiempos de guerra. Fue en ese contexto que se adoptó la Resolución del Consejo de Seguridad 1325 (2000) sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad, tema central de este curso. Como se verá en la lección 3, la RCS 1325 (2000) fue unánimemente aprobada el 31 de octubre de 2000.12 Fue la primera resolución de la historia adoptada por el Consejo de Seguridad, en la que se trataba de manera específica el impacto de la guerra en las mujeres y las niñas, así como la contribución de la mujer a la resolución de controversias y el mantenimiento de la paz y la seguridad. Aunque la integración de género es política oficial de ONU desde 1997, esa resolución enfatizó específicamente la importancia de la integración de género en el área de los conflictos armados y la seguridad. Desde la aprobación de la RCS 1325 (2000), el Consejo de Seguridad ha adoptado varias resoluciones más relativas a la Mujer, la Paz y la Seguridad (MPS). El 19 de junio de 2008, el Consejo organizó un debate abierto sobre “La mujer, la paz y la seguridad: la violencia sexual en situaciones de conflicto armado”, y aprobó unánimemente la RCS 1820 (2008), en la que se reconocía que la violencia sexual como táctica de guerra es un asunto que afecta la paz y la seguridad internacionales.13 Dicha resolución 12 Para leer el texto completo de la RCS 1325 (2000), ver el Apéndice C. 13 Para leer el texto completo de la RCS 1820 (2008), ver el Apéndice D.
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establece que la violencia sexual generalizada y sistemática puede agravar los conflictos armados, poner en riesgo el restablecimiento de la paz y la seguridad, y afectar la paz duradera, la reconciliación y el desarrollo. La violencia sexual no solo tiene graves consecuencias físicas, psicológicas y de salud para las víctimas, sino también consecuencias sociales directas para las comunidades y las sociedades en su conjunto. La RCS 1820 (2008) reafirma y complementa la RCS 1325 (2000), al exhortar a todos los actores a que incorporen una perspectiva de género a todos los esfuerzos de Naciones Unidas por la paz y la seguridad. Al año siguiente se adoptaron dos resoluciones más. En septiembre de 2009, se aprobó la RCS 1888 (2009)14, la cual iba más allá de la RCS 1820 (2008). En efecto, no solo señalaba la grave amenaza de la violencia sexual durante los conflictos armados, sino que además exhortaba a destacar sin demora a asesores y expertos en género para vigilar esas situaciones y trabajar con el personal de ONU, y a designar a un Representante Especial del Secretario General (SRSG) sobre Violencia Sexual y Conflictos. En octubre de 2009, el Consejo de Seguridad adoptó la RCS 1889 (2009).15 Dicha resolución reafirma los objetivos establecidos en la RCS 1325 (2000), del mismo modo que la RCS 1888 (2009) lo hacía con los de la RCS 1820 (2008). La RCS 1889 (2009) exhorta a una mayor participación de la mujer en todas las áreas de la construcción de la paz, mencionando específicamente la necesidad de contar con personas que monitoreen el proceso para asegurar que efectivamente se dé tal participación y elaborar indicadores para garantizar la efectiva implementación y vigilancia del cumplimiento de la RCS 1325 (2000). Tanto la RCS 1888 (2009) como la RCS 1889 (2009) enfatizan la necesidad de hacer cumplir las resoluciones que las preceden. A pesar de los esfuerzos en ese sentido, el Consejo de Seguridad sigue teniendo “una honda 14 Para leer el texto completo de la RCS 1888 (2009), ver el Apéndice E 15 Para leer el texto completo de la RCS 1889 (2009), ver el Apéndice F 32 |
preocupación por el lento avance en el tema de la violencia sexual en los conflictos armados, en especial contra mujeres y niños.”16 El 16 de diciembre de 2010, el Consejo de Seguridad adoptó la RCS 1960 (2010). Si bien reafirma las resoluciones antes mencionadas, la RCS 1960 (2010) apunta sobre todo a reforzar la RCS 1888 (2009) en cuanto a trabajar para proteger a mujeres y niños de la violencia sexual, destacando a expertos en género y recordando a los estados que sometan a juicio a quienes cometan actos de violencia sexual. A raíz de la RCS 1820, se designó a un Representante Especial del Secretario General sobre Violencia Sexual en los Conflictos (SRSG SVC por sus siglas en inglés). La misión del SRSG, que actúa como defensor principal de Naciones Unidas en materia de violencia sexual en los conflictos, es ocuparse de las áreas prioritarias de terminar con la impunidad de la violencia sexual en los conflictos, empoderar a las mujeres para que reclamen justicia, incidir en las esferas políticas para que tomen las riendas del problema, fomentar el reconocimiento del delito de violación y armonizar la respuesta de ONU. La RCS 1888 (2009) solicitaba además al Secretario General que destacara sin demora a equipos de expertos para que actuaran en situaciones inquietantes, y que esta área problemática se incluyera en los informes de las misiones de mantenimiento de la paz de ONU al Consejo de Seguridad. Dicha resolución establecía específicamente la designación de asesores en protección de la mujer y atención a todos los aspectos de la violencia sexual en la participación política. El 24 de junio de 2013, el Consejo de seguridad de Naciones Unidas adoptó unánimemente una sexta resolución dentro de su agenda de la mujer, la paz y la seguridad. La resolución 2106 se centra en la violencia sexual en los conflictos armados, reiterando el compromiso de prevenir y responder a este problema como asunto relativo a la paz y seguridad internacionales.17 La resolución establece una serie de disposiciones en este sentido, entre ellas las siguientes: 16 RCS 1960 (2010). Ver Apéndice G. 17 Para leer el texto completo de la RCS 2106 (2013), ver el Apéndice H.
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• Centrar la atención en los esfuerzos por terminar
con la impunidad de la violencia sexual que afecta no solo a gran número de mujeres y niñas, sino también a hombres y niños, destacando asimismo la necesidad de investigar y enjuiciar de manera sistemática y rigurosa a quienes cometan delitos de violencia sexual, como principal punto de preocupación en los esfuerzos de prevención;
• Destacar además a Asesores en Protección
de la Mujer (WPA por su sigla en inglés), de conformidad con la RCS 1888, e intensificar el relevamiento de datos sobre violencia sexual;
• Resaltar la necesidad de asegurar la
participación de la mujer en todos los aspectos de la mediación, recuperación posconflicto y construcción de la paz; y
• Destacar la necesidad de considerar el tema de
la violencia sexual en los conflictos al establecer mandatos, misiones y demás tareas pertinentes del Consejo de Seguridad.
El 18 de octubre de 2013, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la Resolución 2122, la cual establece medidas más contundentes para habilitar la participación de la mujer en la resolución de conflictos y recuperación posconflicto. Procura además fortalecer los métodos de trabajo del Consejo con respecto a esta agenda, e integrar los temas de la mujer, la paz y la seguridad a otras áreas temáticas tales como el terrorismo, la no proliferación de armas nucleares, la prevención de conflictos en África y el estado de derecho. Estas resoluciones se analizarán más a fondo en la lección 3, y en el anexo 3 se podrá encontrar una matriz completa con más detalles sobre su contenido y aplicación.
Resumen y puntos clave de aprendizaje
• Los orígenes de la Organización de Naciones
Unidas, fundados en el compromiso de preservar la paz y la seguridad internacionales, dieron lugar al surgimiento y desarrollo de operaciones internacionales de mantenimiento de la paz que originalmente ayudaron a supervisar los acuerdos y el posicionamiento entre adversarios.
• El sistema de ONU ha procurado adaptar sus
capacidades en lo relativo a la paz y la seguridad en respuesta a los cambios que se han ido operando en la naturaleza de los conflictos de las últimas décadas, los cuales determinaron que centrara más sus esfuerzos en la protección de los civiles en el mantenimiento, instauración y construcción de la paz.
• Para una transformación social (pertinente tanto
para la dinámica del conflicto como para la construcción de la paz) es esencial comprender y trabajar con la diferencia entre género y sexo; el proceso de integración de género; y el significado de los términos igualdad de género, equilibrio de género, discriminación de datos por sexo, análisis de género, análisis de impacto de género y empoderamiento de género.
• Los componentes clave del régimen internacional de igualdad de género son la Carta de la ONU, los tratados de derechos humanos –en particular, la CEDAW– los documentos finales de las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, y determinadas declaraciones de la Asamblea General y resoluciones del Consejo de Seguridad. La RCS 1325 (2000) constituye el esfuerzo más ambicioso realizado hasta la fecha por vincular los temas de igualdad de género con la paz y la seguridad. Fue perfeccionada y complementada por medio de las resoluciones análogas 1820, 1888, 1889, 1960 y 2106.
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Anexo A: RCS de la ONU sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad 1325 (2000)
Liderazgo de la mujer en la instauración de la paz y la prevención de controversias DESCRIPCIÓN Primera resolución del Consejo de Seguridad en vincular las experiencias de la mujer en los conflictos con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Afirma el liderazgo y el rol de la mujer en la resolución de conflictos, las conversaciones de paz y la recuperación; exige que se potencie la capacidad de respuesta de género en las misiones de mantenimiento de la paz y la capacitación en género para todos quienes actúan en la preservación de la paz y la seguridad. Presentada por Namibia, 2000. ACTORES El Secretario General de la ONU (SG) debe: • Aumentar el número de mujeres en la toma de decisiones de ONU sobre la paz y la seguridad. • Asegurar que las mujeres participen en las conversaciones de paz. • Proveer información sobre las mujeres y los conflictos en los informes de los países al Consejo de Seguridad. Los estados deben: • Dar capacitación sobre género y conflicto. • Tratar el tema de género en los programas de Desarme, Desmovilización y Reinserción. Las partes del conflicto armado deben: • Proteger a las mujeres de la violencia sexual y de género (VSG). • Respetar el carácter civil de los campamentos de refugiados y personas internamente desplazadas (PID o IDP por su sigla en inglés). • Impedir la impunidad y evitar la amnistía para los crímenes de guerra contra las mujeres. El Consejo de Seguridad debe: • Tomar en cuenta el impacto de sus acciones en las mujeres y las niñas. • Reunirse con grupos de mujeres en sus misiones. PUNTO CENTRAL/LIDERAZGO DENTRO DE LA ONU ONU Mujeres ostenta el liderazgo al asegurar la coordinación y coherencia en la elaboración de los programas sobre mujeres y niñas en relación con la paz y la seguridad (Declaración Presidencial S/ PRST/2010/22). MECANISMO DE VIGILANCIA E INFORMACIÓN Marco Estratégico de ONU sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad 2011-2020. Revisiones informales: Debate Abierto en octubre de cada año, y reuniones informales del Consejo sobre el tema. Charlas informativas periódicas al Consejo por parte de la Subsecretaría General, ONU Mujeres. MECANISMO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD (consecuencias de violar la resolución) Ninguno. No hay referencia a sanciones a quienes la violan. Tentativa con respecto a la amnistía – se exhorta a las partes a evitar otorgar amnistía a los crímenes de guerra contra las mujeres “siempre que resulte viable” [OP 11]. RECURSOS www.unwomen.org/1325plus10 34 |
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1889 (2009)
Liderazgo de la mujer en la instauración de la paz y la prevención de controversias DESCRIPCIÓN Trata sobre la exclusión de la mujer desde las etapas tempranas de la recuperación y la construcción de la paz, y la falta de planificación y financiamiento adecuados para satisfacer sus necesidades. Reclama una estrategia para aumentar el número de mujeres que actúen en la toma de decisiones relativas a la resolución de controversias, y pide herramientas para mejorar la implementación: indicadores y propuestas para crear un mecanismo de monitoreo. Presentada por Vietnam, 2009. ACTORES El Secretario General de la ONU (SG) debe: • Crear una estrategia para incrementar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a la instauración y el mantenimiento de la paz. • Habilitar a las entidades de ONU para que reúnan datos sobre la situación de las mujeres tras los conflictos. • Destacar a asesores de género y/o asesores en protección de la mujer en las misiones de mantenimiento de la paz. • Crear un conjunto global de indicadores de implementación de la RCS 1325. • Proponer un mecanismo del Consejo para realizar el monitoreo. Los estados deben: • Fomentar la participación femenina en la toma de decisiones políticas y económicas desde las primeras etapas de la construcción de la paz. • Levar registro de los gastos destinados a las mujeres en la etapa posconflicto y de planificación de la recuperación; invertir en la seguridad física y económica, la salud, la educación, la justicia y la participación de las mujeres en la política. El Consejo de Seguridad debe: • Establecer disposiciones adicionales por las que se habilite a las mujeres a renovar sus mandatos en misiones de ONU. La comisión de construcción de la paz debe: • Ocuparse de la activa participación de la mujer en la construcción de la paz. PUNTO CENTRAL/LIDERAZGO DENTRO DE LA ONU El informe de 2010 del Secretario General (SG) sobre la Participación de la Mujer en la Construcción de la Paz (S/2010/466) plantea un plan de 7 puntos para la construcción de la paz con sensibilidad de género. La Oficina de Apoyo a la Construcción de la Paz y ONU Mujeres actúan como co-coordinadoras. MECANISMO DE VIGILANCIA E INFORMACIÓN Los indicadores globales sobre la RCS 1325 constituyen el punto de partida para el monitoreo. Los indicadores se presentan en el informe del Secretario General (SG) al Consejo (S/2010/498). MECANISMO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD (consecuencias de violar la resolución) Ninguno, pero llama a presentar recomendaciones en 2010 sobre cómo recibirá, analizará y responderá el Consejo a la información sobre la RCS 1325 [OP 18]. RECURSOS www.unwomen.org/1325plus10 L E C C I Ó N 1 : O N U Y L A M U J E R , L A PA Z , Y L A S E G U R I D A D
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1820 (2008) Prevención y respuesta a la violencia sexual asociada a los conflictos
DESCRIPCIÓN Primera resolución del Consejo de Seguridad en reconocer la violencia sexual asociada a los conflictos como táctica de guerra y tema inherente a la paz y la seguridad internacionales que requiere respuesta en el mantenimiento de la paz, la justicia, los servicios y la negociación de la paz. Presentada por EUA, 2008.
ACTORES El Secretario General de la ONU (SG) debe: • Asegurar que se trate el tema de la violencia sexual en la resolución de conflictos, así como en los esfuerzos de recuperación posconflicto. • Plantear el tema de la violencia sexual en el diálogo con las partes de los conflictos armados. • Asegurar que la mujer esté representada en las instituciones de construcción de la paz. • Asegurar que se trate el tema de la violencia sexual en los procesos de Desmovilización, Desarme y Reinserción, la justicia y la reforma del sector de la seguridad.
Las partes del conflicto armado deben: • Detener la violencia sexual, hacer cumplir su responsabilidad a los mandos militares y proteger a los civiles de la violencia sexual, expulsando de las fuerzas armadas a quienes se sospeche que han cometido esos delitos, y evacuando a los civiles en riesgo. • Prohibir categóricamente la amnistía para los crímenes de guerra que involucren violencia sexual.
Los estados deben: • Crear conciencia y tomar medidas para prevenir la violencia sexual, destacando a personal de paz femenino. • Dar a las tropas capacitación en prevención de violencia sexual. • Aplicar una política de tolerancia cero a los actos de explotación y abuso sexual cometidos por personal de paz de ONU. • Instrumentar medidas tendientes a mejorar la protección y la asistencia, en particular en relación con los sistemas de justicia y salud.
El Consejo de Seguridad debe: • Tratar las causas de raíz de la violencia sexual, para poner en evidencia los mitos sobre la imposibilidad de evitar y prevenir la violencia sexual en la guerra.
La comisión de construcción de la paz debe: • Prestar asesoramiento sobre cómo abordar el problema de la violencia sexual.
PUNTO CENTRAL/LIDERAZGO DENTRO DE LA ONU La unidad de mejores prácticas del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz redactó la resolución 1820 + 1 informe en 2009. Acción contra la Violencia Sexual durante Conflictos (red de 13 entidades de ONU) apoya la coordinación.
MECANISMO DE VIGILANCIA E INFORMACIÓN Informe anual (pero no parámetros claros de monitoreo e información). Tratamiento mensual por parte del grupo de expertos del Consejo de Seguridad en Protección de Civiles [informado por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios].
MECANISMO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD (consecuencias de violar la resolución) La violencia sexual en los regímenes de sanciones específicos de cada país [OP 5]. El Secretario General (SG) desarrollará una estrategia para abordar el tema de la violencia sexual en su diálogo con las partes de los conflictos armados [OP 3]. Exclusión categórica de los delitos de violencia sexual de las disposiciones de amnistía [OP 4].
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1888 (2009) Prevención y respuesta a la violencia sexual asociada a los conflictos
DESCRIPCIÓN Refuerza las herramientas para implementar la resolución 1820 asignando liderazgo de alto nivel, creando capacidad de respuesta judicial especializada, fortaleciendo la prestación de servicios y creando mecanismos de denuncia e información. Presentada por EUA, 2009.
ACTORES El Secretario General de la ONU (SG) debe: • Designar a un Representante Especial del Secretario General sobre respuesta de ONU a la Violencia Sexual en los Conflictos (SRSG-SVC por sus siglas en inglés). • Designar a asesores en protección de la mujer para que actúen en las misiones de mantenimiento de la paz de ONU en contextos con altos niveles de violencia sexual. • Establecer un equipo de respuesta rápida de expertos judiciales. • Asegurar que en las conversaciones de paz se trate el tema de la violencia sexual. • Designar a más mujeres como mediadoras. • Proponer mecanismos mediante los cuales el Consejo de Seguridad pueda mejorar el monitoreo y la información sobre violencia sexual asociada a conflictos. • Mejorar la información sobre tendencias y patrones de violencia sexual. • Suministrar al Consejo de Seguridad datos sobre las partes de un conflicto armado sospechosas de incurrir en patrones de violación. Acción contra la Violencia Sexual durante Conflictos (red formada por 13 entidades de ONU) debe: • Mejorar la coherencia de la respuesta de ONU. Los estados deben: • Mejorar los marcos jurídicos y sistemas judiciales nacionales para prevenir la impunidad. • Mejorar los servicios de apoyo a las sobrevivientes de actos de violencia sexual. • Asegurar que los líderes/referentes tradicionales impidan la estigmatización de las víctimas. • Apoyar las estrategias integrales nacionales/de ONU para detener la violencia sexual. El Consejo de Seguridad debe: • Plantear la cuestión de la violencia sexual en los criterios de designación para las comisiones de sanciones.
PUNTO CENTRAL/LIDERAZGO DENTRO DE LA ONU El Representante Especial del Secretario General (SRSG) impulsará la coherencia y la coordinación de la respuesta de ONU a la violencia sexual asociada a los conflictos. Vinculado a Acción contra la Violencia Sexual durante Conflictos de ONU, a efectos de la coordinación. MECANISMO DE VIGILANCIA E INFORMACIÓN Invita a formular una propuesta sobre un mecanismo de monitoreo e información. Informe anual para suministrar datos sobre los patrones de violencia sexual y quienes incurren en esta. MECANISMO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD (consecuencias de violar la resolución) Las comisiones de sanciones deben agregar criterios para tratar los actos de violación y otras formas de violencia sexual [OP 10]. Los líderes y referentes nacionales y locales, incluidas las autoridades tradicionales/religiosas, habrán de combatir la marginalización y estigmatización de las sobrevivientes de actos de violencia sexual [OP 15]. RECURSOS www.stoprapenow.org L E C C I Ó N 1 : O N U Y L A M U J E R , L A PA Z , Y L A S E G U R I D A D
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1960 (2010) Prevención y respuesta a la violencia sexual asociada a conflictos
DESCRIPCIÓN Provee un sistema de asignación de responsabilidad para abordar la violencia sexual asociada a los conflictos, detallando a quienes incurren en esta y estableciendo mecanismos de vigilancia, análisis, denuncia e información. Presentada por EUA, 2010.
ACTORES El Secretario General de la ONU (SG) debe: • En un Anexo de los informes anuales, indicar aquellas partes (de un conflicto) que existen motivos para sospechar que incurren en violencia sexual o son responsables de patrones de violencia sexual en las situaciones incluidas en la agenda del Consejo. • Establecer mecanismos de monitoreo, análisis, denuncia e información sobre violencia sexual asociada a conflictos. • Presentar informes anuales –entre ellos, un plan estratégico y coordinado para la recolección oportuna y ética de datos. El Representante Especial del Secretario General sobre Violencia Sexual en los Conflictos (SRSB-SVC) debe: • Suministrar información al Consejo. • Dar información a las Comisiones de Sanciones y a los grupos de expertos. Los estados deben: • Dialogar con las partes del conflicto armado, para garantizar/vigilar que se cumplan los compromisos de protección. • Capacitar adecuadamente al personal militar y policial desplegado en operaciones de paz sobre violencia sexual y de género, explotación y abuso sexual. • Destacar a más personal militar y policial femenino para que actúe en las operaciones de paz. Las parte del conflicto armado deben: • Instrumentar compromisos específicos y con plazos determinados para combatir la violencia sexual, los cuales deberán incluir, entre otros, la emisión de órdenes claras de prohibir la violencia sexual en toda la cadena de mando, Códigos de Conducta militar, manuales de campo militares o documentos equivalentes, y la investigación oportuna de presuntos abusos, para que quienes los cometan asuman su responsabilidad. El Consejo de Seguridad debe: • Considerar de manera sistemática la cuestión de la violencia sexual en las autorizaciones y renovaciones de mandatos. • Considerar la aplicación de sanciones contra las partes.
PUNTO CENTRAL/LIDERAZGO DENTRO DE LA ONU La Oficina del Representante Especial del Secretario General (SRSG) sobre Violencia Sexual en los Conflictos, con el apoyo de Acción contra la Violencia Sexual durante Conflictos.
MECANISMO DE VIGILANCIA E INFORMACIÓN Solicita al SRSG que prevea mecanismos de monitoreo, análisis e información (MARA por su sigla en inglés) sobre violencia sexual asociada a conflictos, incluida la violación en situaciones de conflicto armado, posconflicto y demás situaciones que son objeto de preocupación [OP 8].
MECANISMO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD (consecuencias de violar la resolución) Exhorta a asumir compromisos con plazo limitado para poner fin a la violencia sexual por parte de las partes en conflicto, y a incluir la violencia sexual entre los criterios que tomen en cuenta las comisiones de sanciones [OP 3, 5, 7]. Informe detallando a los responsables de tales delitos a ser analizado por el Consejo [OP 18].
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Cuestionario de final de lección 1. ¿Cuál de las siguientes es una función del Consejo de Seguridad de la ONU? A. Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deberán tomar; B. Alentar a los Estados Miembros a que apliquen todas las medidas necesarias para prevenir o detener la agresión, incluido el empleo de la fuerza; C. Considerar y aprobar el presupuesto de Naciones Unidas, y establecer las evaluaciones financieras de los Estados Miembros; D. Establecer Gobiernos aprobados por la ONU en estados inestables.
2. El concepto de mantenimiento de la paz ha cambiado en el transcurso de los años porque: A. Los estados miembros han creado nuevas armas y ejércitos permanentes; B. Una serie de intervenciones ad hoc requirieron que el Consejo de Seguridad ordenara medidas adicionales para la efectividad de la misión; C. La naturaleza de la guerra ha cambiado radicalmente: de ejércitos nacionales involucrados en batallas entre estados, ha pasado a ser devastadores conflictos violentos dentro de los estados, que pueden llegar a extenderse, además, allende fronteras; D. El Secretario General de la ONU, Boutros Boutros-Ghali, escribió Una Agenda para la Paz.
3. ¿En qué se diferencia el mantenimiento de la paz tradicional de la construcción de la paz compleja?
exclusivamente la diplomacia y la asistencia humanitaria; B. El mantenimiento de la paz tradicional involucra la opinión pública y la protección de los derechos humanos, mientras que la construcción de la paz compleja se maneja exclusivamente con los jefes de naciones y facciones; C. El mantenimiento de la paz tradicional requiere la separación de las fuerzas de combate, mientras que la construcción de la paz compleja emplea fuerzas de aire, mar y tierra para mantener la paz; D. El mantenimiento de la paz tradicional hace hincapié en la observación y la vigilancia, mientras que la construcción de la paz compleja involucra la protección de los derechos humanos y la instauración de instituciones.
4. ¿Por qué fue que cambió la naturaleza de las misiones y estas se expandieron, pasando a abarcar la asistencia electoral, la protección de los derechos humanos y el desarme, la desmovilización y la reinserción, entre otras funciones? A. Aumentó el número total de detalles relacionados con los conflictos; B. El comienzo de la Guerra Fría determinó un nuevo escenario de diplomacia y cooperación internacional, facilitando esta expansión; C. Durante la década del 1990, estallaron conflictos complejos y violentos que requerían nuevas respuestas y modalidades de acción; D. Los métodos tradicionales de mantenimiento de la paz fueron invalidados por una nueva interpretación del Capítulo IV de la Carta de la ONU.
A. El mantenimiento de la paz tradicional permite el uso de fuerzas armadas, mientras que la construcción de la paz compleja emplea
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5. ¿Cuál de los siguientes atributos puede usarse para describir el sexo? A. Es una construcción social que refleja, no las conductas innatas, sino las aprendidas; B. Es determinado biológicamente; C. Puede cambiar en el transcurso del tiempo, así como dentro de y entre culturas; D. Incluye roles y relaciones entre hombres y mujeres que se aprenden y son transmitidas por la familia, la sociedad y la cultura.
6. La igualdad de género: A. Se refiere a los derechos, responsabilidades y oportunidades iguales de mujeres y hombres, tomando en consideración los intereses, necesidades y prioridades de ambos; B. Es una cuestión que afecta exclusivamente a la mujer; C. Es lo mismo que equidad de género; D. Requiere especial énfasis en la no discriminación tanto de los hombres como de las mujeres, salvo en aquellas naciones cuya cultura históricamente se caracteriza por roles de género prescritos y claramente delineados.
7. ¿Cuál es la finalidad de la integración de género? A. Reemplazar las políticas, los programas y la legislación específicamente orientados y destinados a la mujer;
hombres en materia de diseño de políticas, planificación y toma de decisiones.
8. ¿Cuál de los siguientes documentos es considerado el primer tratado internacional específicamente centrado en proteger y promover los derechos humanos de la mujer? A. La Declaración Universal de Derechos Humanos; B. La Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; C. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres; D. La Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.
9. La violación y la violencia sexual sistemática durante los conflictos armados: A. Son delitos que no están contemplados en el derecho internacional; B. Constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad; C. No están relacionadas con la tarea del Consejo de Seguridad en el campo de la paz y la seguridad internacionales; D. Solamente afectan a las mujeres durante la guerra.
B. Reafirmar las normas, los roles y los estereotipos de género para lograr los resultados deseados en materia de paz, seguridad y orden; C. Promover las inquietudes y experiencias de la mujer en las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que la mujer se beneficie más que el hombre; D. Más que de una finalidad, es un proceso que contempla la percepción, experiencia, conocimiento e intereses de mujeres y
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10. Desde que adoptó la RCS 1325 (2000), el Consejo de Seguridad ha aprobado varias resoluciones más relacionadas con la Mujer, la Paz y la Seguridad (MPS). Las RCS 1820, 1888, 1889, 1960 y 2106 de la ONU: A. Introducen cada una un tema totalmente nuevo al debate; B. Están a la espera de ser formalmente ratificadas; C. Son documentos de carácter exploratorio; D. Son resoluciones complementarias de la RCS 1325 de ONU, las cuales se basan en las disposiciones de esta y tienen por finalidad proteger los derechos de la mujer durante y después de los conflictos, y atender sus necesidades durante y después de la construcción de la paz.
CÓDIGO DE RESPUESTAS 1B, 2C, 3D, 4C, 5B, 6A, 7D, 8C, 9B, 10D
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