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JUDÍOS Y MUDEJARES Isabel Montes Romero-Camacho
La época de los Reyes Católicos (1474-1504) significó para Castilla el triun fo de la monarquía autoritaria, cuyo programa político —que tendría como cul minación el nacimiento del llamado Estado Moderno— también en lo que se refiere a las relaciones de la corona con las minorías étnico-religiosas, se iría de sarrollando de manera paulatina, pero imparable. Los reyes, al comienzo de su reinado, quisieron continuar la tradicional y am bigua política de la monarquía castellana, ya que, si por un lado, reafirmaron los viejos ordenamientos contrarios a judíos y mudejares, por otro, garantizaron su protección, al menos en teoría, hacia ambas minorías. Tan pronto como subieron al trono, los Reyes Católicos, en consonancia con
sus principios de gobierno, decidieron aplicar las leyes discriminatorias y segregacionistas, relativas a judíos y mudejares, promulgadas en el Ordenamien to de Valladolid de 1412 y confirmadas en la Sentencia Arbitral de Medina del Campo de 1465, pero que no tenían efectos prácticos en la Corona de Castilla. Fue así como las Cortes de Madrigal de 1476 y las Cortes de Toledo de 1480 or
denaron la aplicación de las leyes que establecían la reclusión de judíos y mu dejares en barrios apartados, la prohibición de practicar ciertos oficios y la obli gación de llevar señales, al tiempo que les estaba vedado el uso de vestidos ricos, reservados al estamento nobiliario, se les prohibía tener criados cristianos, com prar propiedades territoriales por un precio mayor a los 30.000 maravedíes (80 ducados), así como ejercer todo cargo público que conllevase cualquier tipo de jurisdicción sobre los cristianos, a lo que se unió la limitación de los intere ses en los préstamos.
Como venía siendo tradicional, los monarcas castellanos vieron refrendada su política por las máximas jerarquías religiosas. Así, el 31 de mayo de 1484, en Roma, Sixto IV publicó la bula Adperpetuam reí memoríam, en la que confir maba dichas leyes discriminatorias, a la vez que declaraba nulo cualquier privi legio que se opusiera a todas estas disposiciones.