Rector Alvaro Muñoz Jorquera rectoria@ipp.cl
Vicerrector Académico Felipe Vidal Rojas f.vidal@ipp.cl
Vicerrector de Administración y Finanzas Francisco Tapia Elorza ftapia@ipp.cl
Director Sede Concepción Juan Luis Manso Villalón jlmanso@ipp.cl
Directora Docencia Cecilia Sierra Acevedo cecilias@ipp.cl
Directora Escuela de Diseño Gema Farías Soto gfarias@ipp.cl
Directora Escuela Social Jurídica María Elena Fuentes M. mfuentes@ipp.cl
Directora Escuela de Educación Roberto Careaga Medina rcareaga@ipp.cl
Director Escuela de Ingeniería y Gestión Mario Recabarren Cisternas mrecabarren@ipp.cl
Director Escuela de Ingeniería y Gestión Yuri Dragnic Castillo ydragnic@ipp.cl
TÍTULO I / DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º El presente Reglamento regula y orienta la vida académica y los derechos y deberes de los alumnos regulares, de programas conducentes a títulos técnicos de nivel superior y profesionales, del INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA. ARTICULO 2º Las autoridades encargadas de la aplicación de este Reglamento deberán velar por el cumplimiento del principio que determina que el acceso, permanencia y promoción de los alumnos sólo tiene lugar en virtud de sus méritos sin discriminación de ninguna especie. ARTICULO 3º Para los efectos del alumno, se entenderá que la relación de autoridad ascendente, o conducto regular, será el siguiente: 1. El Profesor(a) de la Asignatura o el Profesor(a) Guía de Seminario o Taller de Título. 2. El Jefe(a) de la Carrera o Coordinador(a) de Escuela, según corresponda. 3. El Director(a) de la Escuela. 4. El Director(a) de Docencia 5. El Vicerrector(a) Académico o el Vicerrector(a) de Administración y Finanzas, según el caso. 6. El Rector. ARTICULO 4º La Vicerrectoría Académica establecerá un Calendario Oficial de Actividades que contendrá las fechas de iniciación, desarrollo y término de las actividades docentes de las Escuelas, los períodos de matrícula, de exámenes finales, de vacaciones y del resto de las actividades curriculares que el INSTITUTO determine conforme con los antecedentes aportados por cada Escuela, cuando ello corresponda. ARTICULO 9º Cada Escuela podrá dictar normas complementarias para los alumnos referidas a una o más materias contenidas en el presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, dichas normas deberán perseguir una finalidad de complementación y precisión de las señaladas materias y en caso alguno podrán contravenirlas. Con todo, las referidas normas entrarán en vigencia una vez que hayan sido ratificadas por resolución de Rectoría o de la Vicerrectoría correspondiente, según cual sea la situación.
TITULO II / DEL INGRESO AL INSTITUTO ARTICULO 6º Podrán postular a una carrera del INSTITUTO: Las personas que acrediten estar en posesión de la Licencia de Educación Media o sus equivalentes legales y los extranjeros que acrediten legalmente haber cursado estudios medios completos, que habiliten la continuación de estudios, en sus respectivos países. ARTICULO 7º Quienes ingresen al INSTITUTO por los sistemas regulares establecidos, podrán pedir el reconocimiento o convalidación de asignaturas aprobadas en carreras de similar nivel académico, cursadas en otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado. Se entenderá que son carreras de similar nivel académico, aquellas en que las asignaturas que se trata de reconocer se imparten con el mismo grado de profundidad, extensión y exigencias de evaluación, rendimiento y número de horas. Corresponderá a la Dirección de Docencia junto a las Direcciones de Escuela estudiar las solicitudes de reconocimiento o convalidación y proceder a su aprobación, la Resolución deberá contar con la firma de la Vicerrectoría Académica. TITULO III / DE LA ADMISIÓN Y SELECCIÓN ARTICULO 8º El INSTITUTO determinará los sistemas de selección y admisión que aplicará a los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 6° de este Reglamento para proveer las vacantes que fije semestral o anualmente, en cada una de sus carreras. El INSTITUTO podrá aplicar mecanismos adicionales de selección de postulantes de tipo académico y relativos a las características y exigencias específicas de las carreras que imparte. TITULO IV / DE LA MATRICULA Y LOS ARANCELES ARTICULO 9º Por resolución de Rectoría, se establecerán anualmente los montos de aranceles normales de las carreras para el respectivo período académico. Los restantes aranceles, por otros conceptos, se fijarán anualmente mediante circular de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas. ARTICUL 10º Se entiende por matrícula al acto mediante el cual el alumno celebra un Contrato de Prestación de Servicios Educacionales con el INSTITUTO y, en consecuencia, adquiere la condición de alumno regular. Este convenio establece los derechos y deberes entre las partes, el período académico durante el cual mantendrá su calidad de alumno regular y el arancel de matrícula y colegiatura. El alumno debe estar matriculado en el período en el cual hace uso de cualquier franquicia que establezcan los Reglamentos del INSTITUTO ARTICULO 11º Los alumnos deberán realizar, personalmente o representados por un tercero, los diversos trámites que les demande el proceso de matrícula, dentro de los plazos que al efecto fije la Vicerrectoría de Administración y Finanzas. ARTICULO 12º La matrícula y colegiatura se pagarán en los plazos que para tal efecto se establezcan en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. Vencidos los plazos de pago, las sumas impagas estarán afectas a los intereses, multas y acciones de cobranza y legales correspondientes.
ARTICULO 13º El alumno que mantenga compromisos pendientes: económicos, bibliográficos o de cualquier otro tipo, podrá ser inhabilitado por las Vicerrectorías para ejercer su condición de alumno regular y quedará suspendido de su derecho a rendir evaluaciones, en cuyo caso para todos los efectos académicos se entenderá que el alumno no se presentó a la evaluación. Además, el alumno no tendrá derecho a obtener certificados ni matricularse en el periodo académico siguiente. ARTICULO 14º Los aranceles de titulación, deben pagarse hasta 10 días hábiles antes de la fecha de examen. En caso que el alumno no pudiere, por causa justificada, rendir su examen en la fecha establecida, estos aranceles mantendrán su vigencia hasta la publicación de nuevos aranceles, en cuyo caso, deberá pagarse la diferencia correspondiente. TITULO V / DE LA CALIDAD DE ALUMNO REGULAR ARTICULO 15º Serán Alumnos Regulares las personas que, debidamente matriculadas, realicen estudios conducentes a un Título Profesional y/o Técnico de Nivel Superior, y que cumplan las exigencias establecidas por el INSTITUTO. ARTICULO 16º Perderán la calidad de Alumnos Regulares del INSTITUTO, aquellos que: 1. Soliciten formalmente su retiro definitivo o temporal, de acuerdo con los procedimientos y normas establecidos para ello. 2. Incurran en la causal de eliminación según lo dispuesto en el ARTICULO 39º del presente Reglamento. 3. Adquieran la condición de egresados, según lo que establezca el presente Reglamento. 4. Cometan infracciones graves de carácter disciplinario, según lo dispone el presente Reglamento. 5. Quienes incumplan los compromisos contractuales contraídos con la institución, siendo potestad de los Vicerrectores la posibilidad de decretar la eliminación del alumno de los registros institucionales. ARTICULO 17º Serán Alumnos Especiales las personas que se inscriban en Diplomados; Postítulos; Cursos de Capacitación o Perfeccionamiento; Talleres; Seminarios; Simposios; Conferencias o en cualquier otra actividad académica o técnica ocasional que no pertenezca a un programa regular que el INSTITUTO establezca, los que serán regidos por el Reglamento de Alumnos Especiales. TITULO VI / DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNO REGULAR ARTICULO 18º El alumno tendrá derecho a: 1. Recibir la enseñanza que se desprende de los planes de estudio y programas de cursos pertenecientes a la carrera en que se encuentre matriculado. 2. Obtener información del plan de estudio y programas de cursos que le serán aplicados en el transcurso de su carrera; así como el calendario de actividades académicas para cada período. 3. Conocer las notas, corrección y escala de las evaluaciones dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha del respectivo control.
4. Obtener las certificaciones pertinentes, que acrediten lo siguiente: a) Su condición de Alumno Regular. b) Las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas y aprobadas durante su permanencia como alumno regular. c) Su condición de Egresado o Titulado. Todas las certificaciones a las que tiene derecho el alumno requieren de la previa cancelación de los aranceles que se fijen por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, al inicio de cada periodo anual. 5. Optar y recibir el Título Profesional y/o el Título Técnico de Nivel Superior otorgado por el INSTITUTO, al cumplimiento integro del Plan de Estudios correspondiente. 6. Plantear sus inquietudes e intereses, propios del quehacer estudiantil, a través de los canales creados para tal efecto. 7. Tener acceso y poder usar adecuadamente los servicios que la institución ofrezca, tales como salas, talleres, laboratorios, casinos, bibliotecas y otros; de acuerdo con la organización y reglamentación específica que exista para ello. 8. Utilizar los recursos didácticos con que cuenta el INSTITUTO, según las disposiciones que se hayan establecido para ello. ARTICULO 19 / EL ALUMNO DEBERÁ: 1. Cumplir con los requisitos de asistencia establecidos para cada actividad académica. 2. Procurar un rendimiento académico de acuerdo al máximo de sus potencialidades. 3. Someterse a los procedimientos evaluativos que le sean aplicados en el desarrollo de su carrera. 4. Respetar y acatar las disposiciones y resoluciones de los organismos docentes y administrativos. 5. Cumplir con las obligaciones financieras contraídas con el INSTITUTO, en los plazos acordados. 6. Conocer el Reglamento Académico y sus normas complementarias, en los casos que corresponda. 7. Comportarse adecuadamente en las dependencias del INSTITUTO, cuidando el clima organizacional, sus bienes y recursos. 8. Comportarse adecuadamente en cualquier instancia que implique la representación del Instituto por parte del alumno. 9. Actuar con orden, disciplina y respeto entre sus pares y hacia el personal docente, directivo, administrativo y de servicio. ARTICULO 20º La no observancia de uno o más de los deberes señalados en el ARTÍCULO precedente, así como lo estipulado en este Reglamento, será objeto de las siguientes sanciones progresivas de acuerdo con la gravedad de la falta: 1. Amonestación Oral. Cualquiera de las personas identificadas en el ARTÍCULO 3° de este Reglamento, podrán aplicar esta sanción.
2. Amonestación Escrita. Es facultad de la Dirección de Escuela, de la Vicerrectoría Académica y/o de Administración y Finanzas. 3. Suspensión de Clases. Es facultad del Director de Escuela, de la Vicerrectoría Académica y/o de Administración y Finanzas. 4. Suspensión de servicios específicos (biblioteca, laboratorios). Corresponde su aplicación a las Vicerrectorías. 5. Matrícula Condicional. Es facultad exclusiva de la Vicerrectoría Académica o de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas. 6. Cancelación de Matrícula. Es facultad del Rector, quien podrá delegarla en las Vicerrectorías. En cualquier caso el alumno siempre contará con la posibilidad de apelar a la sanción, frente a la autoridad que la aplique y en última instancia al Rector. TITULO VII / DEL RÉGIMEN CURRICULAR ARTICULO 21º Se entenderá por Régimen Curricular al conjunto de actividades académicas destinadas a la formación profesional o técnica de nivel superior y personal de los alumnos. Estas actividades se desarrollarán en períodos lectivos constituidos por semestres secuenciales. ARTICULO 22º Se entenderá por currículo al conjunto de asignaturas y actividades curriculares programadas y secuenciadas, cuyo cumplimiento permitirá la obtención de un Título Profesional o Técnico de Nivel Superior. La planificación del currículo promoverá una adecuada coordinación y secuenciación de los estudios de cada nivel y en cada carrera, dentro de un área determinada del conocimiento, con el fin de asegurar el progreso del estudiante hasta alcanzar el Título Profesional o Técnico de Nivel Superior, correspondiente. El currículum será semi-rígido, entendiéndose este último como el sistema de estudios en el cual la formación de los estudiantes se realiza por asignaturas, que se cursan de acuerdo a un sistema de prerrequisitos, en una malla curricular que permita un avance secuenciado y fluido entre cada semestre. La carga máxima horaria semestral que alumno podrá inscribir, en atención a favorecer un adecuado proceso formativo, no podrá en caso alguno exceder a dos asignaturas por sobre las que le correspondan cursar en el cumplimiento de su plan de estudios. ARTICULO 23º El régimen curricular considerará tres áreas de formación, a saber, el Plan de Formación General, el Plan de Formación Especializada, y el Plan de Formación Integral. El Plan de Formación General considera las asignaturas que aportan las bases teóricas y los fundamentos de las ciencias relacionadas con la Carrera. El Plan de Formación Especializada considera las asignaturas que promueven el análisis y estudio de las materias y temas propios de cada una de la Carreras, derivando en un manejo acabado de la especialidad de que se trate. El Plan de Formación Integral incluye las asignaturas que enriquecen la experiencia educativa, personal, y profesional del alumno.
TITULO VIII / DE LA INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS ARTICULO 24º En el primer semestre de la carrera, los alumnos quedarán inscritos en forma automática en todas las asignaturas y actividades curriculares del Plan de Estudios programadas para ese nivel. A partir del segundo semestre, será responsabilidad de los alumnos la inscripción de las asignaturas correspondientes a su plan de estudios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello, a través de un procedimiento que será programado y dirigido por la Dirección de Docencia, la que deberá en última instancia aprobar la inscripción hecha por los alumnos. ARTICULO 25º El alumno podrá solicitar modificaciones a las asignaturas inscritas, en el plazo establecido para ello en el Calendario Académico del año respectivo. Las modificaciones podrán incluir: la renuncia, inscripción de nuevas asignaturas o cambios de cursos. Los alumnos podrán acogerse a este procedimiento, sólo a partir del Segundo Semestre de la carrera, autorizados por la Dirección de Escuela. La modificación final deberá ser ratificada por la Dirección de Docencia. TITULO IX / DE LA EVALUACIÓN ARTICULO 26º Se entiende por evaluación a las acciones que, contempladas en la planificación académica semestral de cada asignatura, tienen por propósito conocer el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje propuestos para los alumnos. La evaluación constituye un proceso permanente, continuo, sistemático y formativo, razón por la cual las formas de evaluación académica se distribuirán adecuadamente a través del período correspondiente. ARTICULO 27º Todas las actividades programáticas que se desarrollen a través de los planes y programas vigentes estarán sometidas a un proceso de evaluación. Son procedimientos evaluativos las pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajos de grupos e individuales, informes de visitas o trabajos en terrenos, resultados de experiencias de talleres y laboratorios, controles bibliográficos, resultados de la aplicación de metodologías de investigación a trabajos concretos y otras actividades análogas a las anteriores, que permitan apreciar aptitudes, habilidades, conocimientos y procesos en la formación académica. ARTICULO 28º La calificación indicará el resultado de la aplicación de un procedimiento evaluativo específico, que contrasta los resultados reales obtenidos por los alumnos con los esperados, o se derivará de una ponderación de otras calificaciones que le servirán de base. Las calificaciones se expresarán en notas según escala de 1,0 a 7,0 (uno coma cero a siete como cero). Las calificaciones se expresarán en números enteros acompañados de la fracción, hasta con una cifra decimal. La centésima igual o mayor a 5 se aproxima a la décima superior; las menores se eliminan. ARTICULO 29º La calificación numérica de aprobación será la nota 4,0 (cuatro coma cero) en todas las instancias de evaluación, con excepción de lo dispuesto en los ARTICULOS 51º y 64º del presente Reglamento, para las Prácticas Profesionales. Dicha aprobación supone el cumplimiento satisfactorio de los objetivos.
ARTICULO 30º El profesor que dicte la asignatura deberá informar las calificaciones a los alumnos dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la aplicación de un procedimiento evaluativo. El profesor no podrá aplicar un nuevo procedimiento evaluativo mientras no haya cumplido con informar cabalmente las calificaciones del procedimiento anterior. Los alumnos deberán tener sus calificaciones parciales registradas en cada una de las asignaturas del Plan de Estudios respectivo. En ningún caso las notas podrán no encontrarse informadas de forma oficial al momento de la aplicación del examen semestral de la asignatura. ARTICULO 31º Las asignaturas del Plan de Estudios y las restantes instancias académicas conducentes a la obtención del Título Profesional o Técnico de Nivel Superior, tendrán las siguientes calificaciones: 1. Calificación Parcial: evaluación de aquellas actividades desarrolladas por el alumno durante el semestre, que hayan sido sometidas a calificaciones de tipo sumativo. El número mínimo de calificaciones parciales será de 3 (tres) por asignatura. 2. Calificación de Presentación a Examen: promedio ponderado de las calificaciones parciales de la asignatura. Dicha ponderación será decidida libremente por cada profesor, quien deberá informarla a los alumnos al comienzo del semestre respectivo. 3. Calificación de Examen de Asignatura: nota obtenida por el alumno en el examen semestral de la asignatura. 4. Calificación Final: sumatoria de las ponderaciones de la calificación de presentación a examen y de la calificación de examen de la asignatura de acuerdo a lo estipulado en el ARTICULO 45º. 5. Calificación de Práctica Profesional: promedio ponderado de la calificación de la Institución o Empresa donde el alumno realizó la práctica, del informe de Práctica Profesional, y de la calificación del supervisor correspondiente. 6. Calificación de Taller, Seminario de Título o Informe Final de Práctica, según la carrera: corresponderá a aquellas otorgadas por el Profesor Guía, con la debida ponderación. 7. Calificación de Examen de Título: resultará de la evaluación que emita la Comisión, en base a la exposición que el alumno haga sobre el tema central y/o sobre aspectos específicos de su Taller o Seminario de Título. 8. Calificación de Titulación: corresponderá a la nota final de la carrera, la que se calculará atendiendo las siguientes ponderaciones: a) Calificaciones de las Asignaturas de la carrera incluyendo la Práctica Profesional: 80% b) Calificación de Examen de Título: 20% ARTICULO 32º La calificación de Titulación se expresará en los siguientes términos, correspondiendo cada uno de ellos a las notas que, respectivamente en cada caso, se indican: Calificación: Rango de Notas: > Aprobado : 4,0 a 4,9 > Aprobado por Unanimidad : 5,0 a 5,4 > Aprobado con Distinción : 5,5 a 6,4 > Aprobado con Distinción Máxima : 6,5 a 7,0
TITULO X / DE LA PROMOCIÓN ARTICULO 33º Para la aprobación de los alumnos, se considerará tanto la asistencia a clases y a otras actividades programadas, así como el rendimiento académico. Se exceptúan del requisito de asistencia, las actividades curriculares que se dicten por medio de sistemas virtuales de enseñanza. ARTICULO 34º Para aprobar las asignaturas, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con un porcentaje mínimo de asistencia, el que se establecerá según la naturaleza de las actividades de las asignaturas, como sigue: a) Actividades teóricas : 75% del total. b) Actividades prácticas : 100% del total. c) Actividades virtuales : sin requisito de asistencia 2. Obtener como calificación final un promedio igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero), en el caso de las actividades generales y 5,0 (cinco coma cero) en el caso de las actividades prácticas. 3. En cualquier circunstancia será potestad de la Dirección de Docencia autorizar, de forma escrita, situaciones excepcionales debidamente fundamentadas. La Dirección de Docencia podrá delegar esta facultad en los Directores de Escuela. ARTICULO 35º Serán causales que justifican la inasistencia a las actividades curriculares las que ha continuación se detallan: a) Médicas: Enfermedades o accidente del alumno debidamente certificadas en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde el primer día de inasistencia. b) Otras Circunstancias: Servicio militar, enfermedades graves de familiares, trabajo y otras debidamente acreditadas en un plazo máximo de 3 días hábiles, , contados desde el primer día de inasistencia. En cualquier circunstancia será potestad de la Dirección de Docencia autorizar, de forma escrita, situaciones excepcionales debidamente fundamentadas. La Dirección de Docencia podrá delegar esta facultad en los Directores de Escuela. ARTICULO 36º Los alumnos que no cumplan con algunos de los requisitos anteriores, reprobarán la asignatura y deberán cursarla en la primera oportunidad que ésta se dicte. ARTICULO 37º El alumno que repruebe una o más asignaturas deberá, en el semestre inmediatamente siguiente, privilegiar la inscripción de las asignaturas que reprobó, de esta forma se cautela el avance adecuado y secuencial de su Plan de Estudios. ARTICULO 38º Para que un alumno sea promovido de un semestre al siguiente, deberá haber aprobado por lo menos la mitad más una de las asignaturas del Plan de Estudios que esté cursando, en un semestre determinado. ARTICULO 39º Todo alumno que fuese reprobado en dos oportunidades en una misma asignatura, incurrirá en causal de eliminación.
ARTICULO 40º Sin perjuicio de lo expresado en el Artículo precedente, y en casos calificados, un alumno podrá solicitar, por una vez, durante el transcurso de su carrera, una Solicitud de Gracia. Esta solicitud será resuelta por la Rectoría, en consulta con la Vicerrectoría Académica, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la Dirección de Escuela respectiva. El Rector podrá delegar esta resolución en la Vicerrectoría Académica TITULO XI / DEL PROCESO DE EXAMINACIÓN SEMESTRAL ARTICULO 41º El proceso de examinación semestral se desarrollará al final de cada semestre académico, oportunidad en la que serán examinadas todas las asignaturas que se dicten en dicho semestre. ARTICULO 42º Tendrán derecho a presentarse a examen todos los alumnos, que cumplan con el requisito de asistencia. En caso de no cumplir la asistencia, se consignará la reprobación de la asignatura en el acta de exámenes con la observación "Reprobado Punto 1- Artículo 34º . ARTICULO 43º Los profesores podrán proponer al alumno la eximición de examen en aquellas asignaturas cuya nota de presentación sea igual o superior a 6,0 (seis como cero). ARTICULO 44º La modalidad de los exámenes dependerá de la naturaleza de las asignaturas y del criterio del profesor, quien elaborará el instrumento de evaluación más apropiado. Tanto la modalidad como el instrumento de evaluación deberán ser informados a las Direcciones de Escuela o Jefaturas de Carrera respectivas para su aprobación en virtud de su validez y confiabilidad. ARTICULO 45º El examen se ponderará en un 30%, en tanto que la calificación de presentación lo será en un 70%. ARTICULO 46º Los alumnos ausentes podrán rendir su examen en fecha posterior, siempre y cuando se aduzcan causales justificadas de inasistencia indicadas en el ARTICULO 34°. Se consignará el hecho, para estos casos, anotando la letra P (pendiente) en las actas de exámenes o carpetas. Los alumnos podrán quedar con nota pendiente por causa justificada sólo por esa temporada de exámenes. Excepciones a esta norma serán resueltas por cada Dirección de Escuela. ARTICULO 47º En el caso de reprobar uno o más exámenes, los alumnos tendrán derecho a rendir un examen de repetición, cuando la sumatoria de las ponderaciones de la calificación de presentación y la nota obtenida en el examen, sea inferior a 4,0 (cuatro coma cero), para cada caso. Cuando ese examen se tome en forma oral, deberá ser ante una comisión ad-hoc. El examen de repetición tendrá una ponderación del 30%, al igual que el examen ordinario, la aprobación del curso sólo se dará cuando la nota ponderada sea igual o superior a 4.0.
TITULO XII DE LA CONDICIÓN DE EGRESADO Y ACTIVIDADES CONDUCENTES AL TÍTULO PROFESIONAL. ARTICULO 48º Se considerará egresado al alumno de una carrera profesional cuando haya aprobado satisfactoriamente la totalidad de las asignaturas del Plan de Estudios, restando sólo el examen de título respectivo. ARTICULO 49º Se entiende por Práctica Profesional, las actividades de carácter profesional que deberán cumplir individualmente los alumnos, en una posición laboral afín a la Carrera seguida en la Institución. La Práctica Profesional es la instancia en la cual el alumno deberá construir el dominio práctico en la solución de problemas del área de su competencia, asumiendo el rol en su especialidad e integrando y aplicando los conocimientos y competencias desarrollados en su proceso formativo en una realidad concreta. La Práctica Profesional se realizará en instituciones, empresas, industrias y otros lugares, cuyas actividades sean afines con la especialidad del alumno. La Práctica Profesional estará a cargo de la Escuela a que pertenece el alumno, quien autorizará, dirigirá, controlará y establecerá el sistema de evaluación. ARTICULO 50º Los requisitos para iniciar la Práctica Profesional, mecanismo de inscripción, su duración, los sistemas de supervisión, modalidades de repetición y su evaluación, serán regulados por un Reglamento de Prácticas Profesionales, en cada Escuela o Carrera. ARTICULO 51º La nota mínima de aprobación de las prácticas será de 5,0 (cinco coma cero), y la asistencia de un 100%. En la aprobación de la Práctica Profesional, se considerarán tanto las cualidades técnicas del alumno, como su conducta al interior del Centro. ARTICULO 52º El Taller o Seminario de Título es una actividad curricular sistemática, que tiene como finalidad la integración y profundización de los conocimientos particulares de determinadas disciplinas o grupos de ellas, del Plan de Estudios de la Carrera respectiva. El producto del Taller o Seminario de Título será propiedad intelectual de la Institución, pudiendo ésta utilizarlos libremente, de forma especial, en el desarrollo de actividades académicas y de extensión. Los Talleres o seminarios serán de carácter individual o grupal, según lo determine cada Escuela. ARTICULO 53º Cada Taller o Seminario estará dirigido por un Profesor Patrocinante o Guía, quien lo evaluará y calificará de acuerdo a las normas que establezca cada Dirección de Escuela y de acuerdo a las siguientes definiciones: a) El desarrollo del Taller o Seminario de Título, en ningún caso, podrá exceder a los semestres académicos contemplados en la Malla Curricular de la carrera correspondiente. El Taller o Seminario debe ser entregado para la revisión del Profesor Informante en un plazo que no excederá al término del período regular de clases establecido en el Calendario Académico. El no cumplimiento de esta norma significará la reprobación del Seminario de Título y su nuevo desarrollo estará sujeto a las reglas generales al respecto. b) El Taller o Seminario terminado, será sometido a juicio de experto por un Profesor Informante, quien emitirá un informe de tipo cualitativo, con apreciaciones y sugerencias, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde su recepción oficial. En ningún caso el Profesor Informante podrá reprobar el Taller o Seminario.
c) El Profesor Informante contará con la potestad de Aprobar o Diferir el trabajo revisado. En ambos casos, la presentación final deberá contener las mejoras solicitadas. d) La posibilidad de Diferir se utilizará cuando el Profesor Informante estime que el trabajo no cumple con los requisitos mínimos para la aprobación y la corrección de esos aspectos será de responsabilidad del Profesor Patrocinante o Guía. e) En caso que finalmente el Taller o Seminario de Titulación no consiga alcanzar los requisitos mínimos de aprobación, se declarará reprobado y, su repetición se regirá por la normativa general en caso de reprobación. f) Una vez aprobado, el Taller o Seminario, en las dos instancias anteriores, el alumno podrá presentarse al examen de titulación, al que accederá sin calificación de presentación. g) El plazo para la Evaluación y Calificación final del Taller o Seminario por parte del Profesor Patrocinante o Guía no podrá en ningún caso exceder al último día del mes en que finalice el semestre lectivo correspondiente. ARTICULO 54º En el caso de un Taller o Seminario de Título Grupal, podrán participar hasta 8 (ocho) alumnos como máximo. El aporte de cada cual deberá ser claramente identificado y por lo tanto, debe ser calificado de forma separada. ARTICULO 55º El Examen de Título será oral y versará sobre el tema central del Taller o Seminario, sin perjuicio de la potestad de la Comisión Examinadora, de integrar al examen temas generales o específicos propios de la carrera respectiva. El Examen tiene carácter público y deberá reunir las condiciones de máxima solemnidad; la presentación personal deberá ser adecuada a la ocasión. El público asistente no tendrá derecho a voz ni voto, y deberá someterse a la disciplina y autoridad de la Comisión Examinadora, según ella los disponga en cada examen. ARTICULO 56º La Comisión examinadora estará formada por, al menos, tres personas: 1. El docente patrocinante o guía del proyecto. 2. Un experto o informante del proyecto. 3. El Director de Escuela, quien podrá delegar esta actividad al Jefe de Carrera y/o Coordinador de la Carrera o Escuela. Según lo disponga la Dirección de Escuela, podrán participar en la Comisión Examinadora otros especialistas, vinculados al área de investigación del Taller de Título o Seminario. Estas personas formarán parte integrante de la Comisión, pero sólo tendrán derecho a voz, sin poder calificar formalmente al alumno examinado. De la misma forma, el Vicerrector Académico tendrá el pleno derecho de participar, con voz y voto, de la Comisión Examinadora. El Vicerrector podrá delegar esta autoridad en la Dirección de Docencia. ARTICULO 57º La nota mínima de aprobación del examen será 4,0. En caso de reprobación, el alumno podrá repetir el examen, por una sola vez, en un plazo que no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de examen.
ARTICULO 58º En el caso de reprobar el examen de repetición, el alumno deberá realizar un nuevo Taller o Seminario de Título, de una duración de un semestre académico. Las condiciones de esta nueva actividad serán iguales a las del proceso regular, en lo académico y en lo administrativo. De no aprobar esta segunda oportunidad, el alumno perderá la opción de recibir su Título, sin ulterior responsabilidad del INSTITUTO. ARTICULO 59º Para optar al Título Profesional, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser egresado, según lo dispuesto en el ARTICULO 48º del presente Reglamento. 2. Haber realizado y aprobado el Taller o Seminario de Título. 3. Haber aprobado el Examen de Título. 4. Haber cancelado oportunamente todos los compromisos financieros contemplados en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, además del arancel de titulación que se fijará anualmente. ARTICULO 60º Luego de haber egresado, el alumno tendrá hasta dos años de plazo para cumplir con el requisito 3 del Artículo anterior. Expirado este plazo, el INSTITUTO se exime de la obligación de otorgar el Título respectivo. TITULO XIII DE LA CONDICIÓN DE EGRESADO Y ACTIVIDADES CONDUCENTES AL TÍTULO TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR. ARTICULO 61º Se considerará egresado al alumno que haya aprobado satisfactoriamente la totalidad de las asignaturas de la malla curricular, restando sólo el examen de título respectivo. ARTICULO 62º Se entiende por Práctica Profesional, las actividades de carácter laboral que deberán cumplir individualmente los alumnos, en una posición afín a la Carrera seguida en la Institución. La Práctica Profesional es la instancia en la cual el alumno deberá demostrar de forma concreta el dominio práctico en la solución de problemas del área de su formación y las competencias específicas para el desempeño adecuado como técnico de nivel superior. La Práctica Profesional se realizará en instituciones, empresas, industrias y otros lugares, cuyas actividades sean afines con la formación técnica de nivel superior del alumno. La Práctica Profesional estará a cargo de la Escuela a que pertenece el alumno, quien autorizará, dirigirá, controlará y establecerá el sistema de evaluación y la reglamentación específica correspondiente. ARTICULO 63º Los requisitos para iniciar la Práctica Profesional, mecanismo de inscripción, su duración, los sistemas de supervisión, modalidades de repetición y su evaluación, serán regulados por un Reglamento de Prácticas Técnico Profesionales, en cada Escuela. ARTICULO 64º La nota mínima de aprobación de las prácticas será de 5,0 (cinco coma cero), y la asistencia de un 100%. En la aprobación de la Práctica Profesional, se considerarán tanto las cualidades técnicas
del alumno, como su conducta al interior del Centro. ARTICULO 65º Dependiendo de la naturaleza específica de cada carrera, el complemento de la Práctica Profesional podrá ser un Seminario de Título o un Informe Final de Práctica. El Seminario de Título o el Informe Final de Práctica, es una actividad curricular sistemática, que tiene como finalidad la presentación de la aplicación de las competencias desarrolladas en la formación, en situaciones concretas, específicas y reales. El seminario o informe tiene como fuente primaria de datos y reflexión a la práctica laboral desarrollada por el alumno para la asignatura Práctica Profesional. Los Seminarios o Informes serán de carácter individual o grupal, para la generalidad de cada carrera, según lo determine cada Escuela. ARTICULO 66º Cada Seminario o Informe estará dirigido por un Profesor Guía, quien lo evaluará y calificará de acuerdo a las normas que establezca cada Dirección de Escuela y de acuerdo a las siguientes definiciones: a) El desarrollo del Seminario o Informe, en ningún caso, podrá exceder a los semestres académicos contemplados en la Malla Curricular de la carrera correspondiente. El Seminario o Informe será entregado para la revisión de un Profesor designado por la Escuela en calidad de Profesor Informante. En cualquier caso el plazo de entrega del correspondiente Seminario o Informe no excederá al término del período regular de clases establecido en el Calendario Académico, para el semestre respectivo. El no cumplimiento de esta norma significará la reprobación del Seminario o Informe y su nuevo desarrollo estará sujeto a las reglas generales al respecto. b) El Seminario o Informe, será sometido al juicio experto del Profesor Informante, quien emitirá un informe de tipo cualitativo, con apreciaciones y sugerencias, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde su recepción oficial. c) El Profesor Informante contará con la potestad de Aprobar o Diferir el trabajo revisado. En ambos casos, la presentación final deberá contener las mejoras solicitadas. d) La posibilidad de Diferir se utilizará cuando el Profesor Informante estime que el trabajo no cumple con los requisitos mínimos para la aprobación y la corrección de esos aspectos será de responsabilidad del Profesor Patrocinante o Guía. e) En caso que finalmente el Seminario o Informe no consiga alcanzar los requisitos mínimos de aprobación, se declarará reprobado y, su repetición se regirá por la normativa general en caso de reprobación. f) En el caso de las carreras que demandan el desarrollo de un Seminario de Título, una vez que se encuentre aprobado en las dos instancias anteriores, el alumno podrá presentarse al Examen de Titulación, al que accederá sin calificación de presentación. g) En el caso de las carreras que demandan un Informe Final de Práctica, una vez que se encuentre aprobado en las dos instancias anteriores, el alumno podrá presentarse al Examen de Titulación, al que accederá teniendo como nota de presentación la obtenida en el Informe Final de Práctica. La calificación final del alumno se obtendrá de los resultados del Informe y el Examen, con una ponderación de 40% al Informe Final y 60% al Examen de Titulación. La aprobación final, para obtener el Título Técnico de Nivel Superior, requiere de la obtención de una nota superior a 4,0 (cuatro coma cero) en ambas instancias.
h) El plazo para la Evaluación y Calificación final del Seminario o Informe por parte del Profesor Patrocinante o Guía no podrá en ningún caso exceder al último día del mes en que finalice el semestre lectivo correspondiente. ARTICULO 67º En el caso de un Seminario o Informe Grupal, podrán participar hasta 6 (seis) alumnos como máximo. El aporte de cada cual deberá ser claramente identificado y por lo tanto, debe ser calificado de forma separada. ARTICULO 68º El Examen de Título será oral y versará sobre el tema central del Seminario o Informe. El Examen tiene carácter público y deberá reunir las condiciones de máxima solemnidad; la presentación personal deberá ser adecuada a la ocasión. El público asistente no tendrá derecho a voz ni voto, y deberá someterse a la disciplina y autoridad de la Comisión Examinadora, según ella los disponga en cada examen. ARTICULO 69º La Comisión examinadora estará formada por, al menos, tres personas: 1. El docente patrocinante o guía del proyecto. 2. Un experto o informante del proyecto. 3. El Director de Escuela, quien podrá delegar esta actividad al Jefe de Carrera y/o Coordinador de la Carrera o Escuela. Según lo disponga la Dirección de Escuela, podrán participar en la Comisión Examinadora otros especialistas, vinculados al área específica del Seminario o Informe. Estas personas formarán parte integrante de la Comisión, pero sólo tendrán derecho a voz, sin poder calificar formalmente al alumno examinado. De la misma forma, el Vicerrector Académico tendrá el pleno derecho de participar, con voz y voto, de la Comisión Examinadora. El Vicerrector podrá delegar esta autoridad en la Dirección de Docencia. ARTICULO 70º La nota mínima de aprobación del examen será 4,0. En caso de reprobación, el alumno podrá repetir el examen, por una sola vez, dentro de un plazo que no podrá exceder de tres (3) meses, contados desde la fecha del examen. ARTICULO 71º De no aprobar esta segunda oportunidad, el alumno perderá la opción de recibir su Título, sin ulterior responsabilidad del INSTITUTO. ARTICULO 72º Para optar al Título Técnico de Nivel Superior, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser egresado, según lo dispuesto en el Artículo 61º del presente Reglamento. 2. Haber realizado y aprobado el Seminario o Informe. 3. Haber aprobado el Examen de Título. 4. Haber cancelado oportunamente todos los compromisos financieros contemplados en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, además del arancel de titulación que se fijará anualmente.
ARTICULO 73º Luego de haber egresado, el alumno tendrá hasta un año de plazo para cumplir con el requisito 3 del Artículo anterior. Expirado este plazo, el INSTITUTO se exime de la obligación de otorgar el Título respectivo. TITULO XIV DE LAS CONVALIDACIONES, HOMOLOGACIONES Y EXAMENES DE CONOCIMIENTOS RELEVANTES PARRAFO PRIMERO CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ARTICULO 74º Se entiende por convalidación la determinación de los equivalentes entre asignaturas cursadas en carreras dictadas por el INSTITUTO y aquellas cursadas y aprobadas en Instituciones de Educación Superior chilenas o extranjeras, debidamente licenciadas y reconocidas. ARTICULO 75º La convalidación de estudios será solicitada por el alumno, debiendo entregar los certificados de calificaciones obtenidas y los programas de estudios en original o debidamente legalizados. ARTICULO 76º La Dirección de Docencia y la Dirección de Escuela correspondiente, se constituirán para este efecto como comisión de Convalidación y les corresponderá estudiar las solicitudes de reconocimiento o convalidación y proceder a su aprobación, la Resolución deberá contar con la firma de la Vicerrectoría Académica. Para el adecuado desarrollo de este proceso la Dirección de Docencia y/o la Dirección de Escuela podrán realizar consultas con especialistas, designados por el Director de la Escuela correspondiente. ARTICULO 77º La Comisión de Convalidación deberá analizar y considerar: la equivalencia de los contenidos de los programas, la que no podrá ser inferior al 70%; el número de horas o sesiones destinadas a la asignatura que se está convalidando; la bibliografía mínima del curso; la antigüedad de los programas en términos de sus contenidos; la fecha en que fueron cursados por el solicitante y el porcentaje total de asignaturas por convalidar. Según lo dispuesto en el ARTICULO 78º Tanto la Vicerrectoría Académica como la Comisión de Convalidación, serán responsables del Acta de Convalidación, documento que debe registrar la identificación del alumno, la legitimidad de los certificados que presenta y la denominación de las asignaturas que se le convalidan en la especialidad o carrera. ARTICULO 78º La convalidación máxima para los cursos aprobados en otras instituciones no podrá exceder del 50% del total de los programas correspondientes al Plan de Estudios de la carrera de que se trate. Asimismo, no podrán ser considerados aquellos programas de asignaturas cursadas hace más de siete años, con respecto a la fecha de presentación de la solicitud de convalidación. ARTICULO 79º Para los efectos de la Ficha Académica del Alumno, se consignará, frente a la asignatura convalidada, la letra "E" (que refiere a estudios realizados Externamente) la nota propuesta en el Acta de Convalidación. En el caso que la escala de calificaciones sea distinta, se transformará al sistema tradicional de calificación en escala de 1,0 (uno coma cero) a 7, 0 (siete coma cero).
PARRAFO SEGUNDO HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS ARTICULO 80º Se entenderá por Homologación, la determinación de los equivalentes entre asignaturas de áreas afines cursadas en el INSTITUTO. ARTICULO 81º El INSTITUTO establecerá las condiciones y la calidad del reconocimiento de la homologación de asignaturas aprobadas en especialidades técnicas o profesionales de similar nivel académico. ARTICULO 82º Deberá aplicarse el mecanismo de la homologación cuando un alumno solicite cambio de carrera, carreras paralelas o bien cuando el INSTITUTO formalice reestructuración en los planes de estudio. ARTICULO 83º La homologación de asignaturas será resuelta por una comisión de profesores especialistas designados por la Vicerrectoría Académica. Los resultados de la homologación quedarán consignados en un acta individual en el caso de los cambios de carrera o carreras paralelas, por ser actos eminentemente individuales, y en un acta general, en el caso de la reestructuración de los planes de estudio, debido a que este es un proceso de carácter masivo. ARTICULO 84º Para los efectos de la Ficha Académica del alumno, se consignará, frente a la asignatura homologada, la letra "I" (que refiere a estudios realizados Internamente) y la nota propuesta en el acta. PARRAFO TERCERO DE LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS RELEVANTES Y ESPECIALES. ARTICULO 85º Se entenderá por examen de conocimientos relevantes, la evaluación que se haga cuando la documentación presentada por el alumno para convalidar la asignatura no asegure el dominio de los contenidos de ella. Podrán optar a esta alternativa los alumnos regulares, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Demostrar conocimientos pertinentes respecto de la asignatura que se desea rendir por esta vía. 2. Haber presentado una solicitud a la Dirección de Escuela respectiva, quien deberá fundamentarla. 3. Cancelar el arancel correspondiente a cada examen de conocimientos relevantes, por cada asignatura, según lo estipule anualmente el INSTITUTO. ARTICULO 86º El alumno podrá optar a este sistema como primera instancia o por haber sido rechazada su opción de convalidación. ARTICULO 87º Se entenderá por examen especial, la evaluación que se haga cuando el alumno demuestre un expertizaje en las materias propias de alguna asignatura, sin que existan documentos que permitan la convalidación. ARTICULO 88º El alumno deberá presentarse al Examen de Conocimientos Relevantes o Especial sin nota, y ante una comisión designada por la Dirección de Escuela respectiva, la que estará constituida por un profesor de la especialidad y un representante de la Escuela o Carrera. ARTICULO 89 El tipo de examen será preferentemente oral, con un cedulario que contemple los conocimientos correspondientes al 80% de los contenidos del programa de la asignatura. La nota del examen corresponderá al promedio ponderado emitido por cada miembro de la comisión.
TITULO XV DE LAS CONGELACIONES DE CARRERA Y REINCORPORACIONES ARTICULO 90º Se entiende por congelación a la interrupción temporal de estudios que se produce por solicitud explícita de un alumno, de acuerdo a los procedimientos establecidos institucionalmente, tanto para lo académico como lo administrativo. ARTICULO 91º Todo alumno regular podrá congelar sus estudios un máximo de dos veces en el transcurso de su carrera, sólo si existen causales acreditadas que lo ameriten. Cada postergación no podrá exceder a tres semestres académicos consecutivos. ARTICULO 92º Un alumno será retirado oficialmente de los registros institucionales si presenta la reprobación total de la carga académica inscrita por inasistencia o presenta abandonó de hecho de sus estudios, sin realizar la formalización correspondiente, por medio de la renuncia o la congelación de estudios. Será potestad de las Vicerrectorías solicitar, a Registro Curricular, la congelación administrativa del alumno al término del periodo académico correspondiente. En ningún caso esta situación afectará los compromisos administrativos contemplados en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. ARTICULO 93º La reincorporación del alumno será automática para el caso de quien congela sus estudios por un semestre. En el caso de postergación de más de un semestre, la reincorporación deberá ser solicitada al Director de Escuela por escrito. El INSTITUTO se reservará el derecho de exigir al alumno que regularice su situación académica de acuerdo a los planes de estudios vigentes al momento de la reincorporación, con las consecuentes modificaciones en la duración de la carrera, en la homologación de cursos y otros. TITULO XVI DE LOS TRASLADOS Y CARRERAS SIMULTÁNEAS ARTICULO 94º Los alumnos interesados en cambiarse de carrera sólo podrán hacerlo después de haber cursado y aprobado al menos un semestre académico en la última carrera en que fueron aceptados. En caso de efectuarse dicho cambio, el alumno perderá automáticamente su calidad de tal en la carrera de origen, a menos que se encuentre en la situación a que alude el párrafo siguiente. ARTICULO 95º Los alumnos que deseen seguir dos carreras simultáneamente, deberán tener aprobado a lo menos el cuarto semestre en la carrera de origen y contar con la aprobación de ambas Direcciones de Escuela y de la Dirección de Docencia. Las solicitudes de traslado de carrera y carreras simultáneas sólo podrán cursarse al término de cada semestre lectivo. ARTICULO 96º En cualquiera de los casos anteriores, se aplicará el mecanismo de Convalidaciones y/u Homologaciones de asignaturas para la nueva carrera. El hecho de cursar dos carreras en forma paralela no otorgará al alumno, en caso alguno, beneficios especiales. ARTICULO 97º Los alumnos que deseen cambiar su matrícula de Jornada Diurna a Vespertina, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener un promedio general igual o superior a 5,5. 2. Presentar Contrato de Trabajo, legalizado ante un Notario Público, donde se señale en forma específica el horario de trabajo. 3. Presentar la solicitud de casos especiales respectiva, que deberá ser aprobada por la Dirección de Escuela y la Dirección de Docencia que emite la respuesta formal correspondiente. TITULO XVII DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO. ARTICULO 98º Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Rector del INSTITUTO, quien actuará como última instancia, y cuyas decisiones serán inapelables. Sin perjuicio de lo anterior, será prerrogativa del Rector el delegar su autoridad en el Vicerrector Académico y/o en el Vicerrector de Administración y Finanzas, según las características del caso.
SANTIAGO DE CHILE, DICIEMBRE 2006