REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR TITULO I CAPITULO I PARTE GENERAL ART. 1- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento se aplicará en todas las facultades y estamentos administrativos de la Universidad Nacional de Pilar, por la comisión u omisión de actos tipificados como faltas. ART. 2 - AFECTADOS AL REGLAMENTO. Estarán bajo el imperio del presente reglamento todos los funcionarios nombrados y contratados de la Universidad Nacional de Pilar, así como también los docentes, cualquiera sea su categoría, y alumnos, en lo que fuere pertinente. Son Funcionarios y Contratados en virtud a las disposiciones contenidas en la Ley de la Función Publica. Son Docentes, cualquiera sea su categoría, que cumplan la función académica en una o más Unidades Académicas que integran la UNP, conforme lo establece el Estatuto y demás reglamentaciones.Son Alumnos aquellos estudiantes matriculados en una de las Unidades Académicas. ART. 3- Las recusaciones y excusaciones se regirán por lo dispuesto en el Código Procesal Civil. No se admitirá la recusación sin expresión de causa. En los casos señalados, el hecho será juzgado dentro de un plazo máximo de 10 días por el órgano competente y de ser admitida la recusación o excusación del Juez Instructor, se procederá a designar otro en su remplazo. Mientras se sustancie la recusación o excusación suspende el término del sumario. TITULO II CAPITULO I ART. 4 - PRINCIPIOS GENERALES. Se tendrá como principios generales, la igualdad jurídica, el respeto a la defensa en el juicio, la presunción de inocencia, el juzgamiento por jueces instructores imparciales, y el libre acceso al expediente.ART. 5 - PROCEDIMIENTO GENERAL. Los que incurran en violación a los preceptos de éste instrumento y demás normas de la institución, estarán dentro del procedimiento general del sumario administrativo previsto en el presente reglamento, sin distinción alguna. ART. 6- REGLAS DE APLICACIÓN. Las reglas de aplicación del presente reglamento una vez en vigencia no admite su alegación de ignorancia por parte de los afectados, ART. 7- RESPETO AL ORDEN JERARQUICO.
Los afectados, y demás integrantes de la UNP en general atenderán muy especialmente el respeto a la obediencia debida en la relación de subordinación jerárquica. Como también los superiores deben el respeto a los trabajadores inferiores.
CAPITULO II VALORES ÉTICOS A SER OBSERVADOS POR LOS DESTINATARIOS DEL PRESENTE REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR. Los afectados por el presente reglamento, deben acatar los deberes éticos que se indican a continuación: Deber de Lealtad: Debe ser leal a la Institución. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el presente capitulo, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la comunidad Universitaria.Deber de eficiencia: Debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes: Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas mas eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo poner en conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. Los destinatarios del presente reglamento es un simple depositario de los bienes públicos por lo que esta obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda. Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que motivo del desempeño de labores, reciba, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Deber de probidad: Debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. Los destinatarios deben actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales
que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Deber de responsabilidad: El destinatario es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la oficina a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Deber de confidencialidad: El destinatario está obligado a guardar discreción y reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso y conocimiento como consecuencia del ejercicio o con ocasión de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo que esté autorizado para dar información sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente o bien, cuando el contenido del documento e información no implique ocultamiento de un hecho ilegitimo que pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal, civil y/o disciplinaria. 1.1. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. En caso de incumplimiento de los deberes, laborales, éticos y/o de cualquier otro tipo de infracciones o faltas previstas en el presente reglamento u otras normativas de la Institución, se imprimirá el trámite de juzgamiento previsto en la parte especial de éste reglamento. 1.2. OBLIGATORIEDAD DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Todos los responsables de las Facultades y órganos administrativos de la Universidad Nacional de Pilar, están obligados a velar por el cumplimiento de éste reglamento, y aplicar sus reglas, bajo apercibimiento de ser juzgados por omisión imprudente. TITULO III CAPITULO I PARTE ESPECIAL ART. 8- FINALIDAD. En el sumario, el objetivo principal es llegar a la verdad real del hecho investigado, y todos los órganos de la UNP, están obligados a colaborar con el Juez Instructor de la causa. ART. 9- ORDEN DE PRELACIÓN DE NORMAS DE LA U.N.P. Dentro la Universidad Nacional de Pilar se respetará las siguientes normativas: • • • •
Ley de Educación Superior. Ley “De la Función Pública” Estatuto de la U.N.P. Resoluciones y Circulares del Consejo Superior Universitario
• • • • •
Resoluciones y Circulares del Rector Resoluciones y Circulares del Consejo Directivo de Facultades Resoluciones y Circulares del Decano de Facultades Resoluciones y Circulares inferiores Otras normativas CAPITULO II DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS.
ART. 10- SANCIONES O MEDIDAS DISCIPLINARIAS Las sanciones o las medidas disciplinarias que podrán aplicarse dentro de la UNP para los funcionarios y contratados, serán las establecidas en el Capitulo X de la Ley “De la Función Pública”, a las que se remite taxativamente. ART. 11 - RESPONSABILIDAD. Los afectados mencionados precedentemente incurrirán en responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus deberes u obligaciones o por infringir las prohibiciones establecidas por la Institución o las leyes, haciéndose pasibles de las sanciones disciplinarias determinadas en este capítulo. ART. 12- LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes y agravantes que rodeen al hecho. CAPITULO IV DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES ART. 13 - FALTAS LEVES Serán consideradas faltas leves las siguientes: a. Asistencia tardía o irregular al trabajo; b. Negligencia en el desempeño de sus funciones; c. Falta de respeto a los superiores, a los compañeros de trabajo o al Público; y, d. Ausencia injustificada.
a. b. c.
ART. 14- SANCIONES DISCIPLINARIAS POR FALTAS LEVES Serán aplicadas a las faltas leves las siguientes sanciones disciplinarias: Amonestación verbal; Apercibimiento por escrito; y Multa equivalente al importe de uno a cinco días de salario. ART. 15 - FALTAS GRAVES Serán faltas graves las siguientes: a. Ausencia injustificada por más de tres días continuos o cinco alternos en el mismo trimestre; b. Abandono del cargo; c. Incumplimiento de una orden del superior jerárquico, cuando ella se ajuste a sus obligaciones;
d. Reiteración o reincidencia en las faltas leves; e. Incumplimiento de las obligaciones o trasgresión de las prohibiciones establecidas en la ley; f. Violación del secreto profesional, sobre hechos o actos vinculados a su función que revistan el carácter reservado en virtud de la ley, el reglamento o por su naturaleza; g. Recibir gratificaciones, dádivas o ventajas de cualquier índole por razón del cargo; h. Malversación, distracción, retención o desvío de bienes públicos y la comisión de los hechos punibles tipificados en el Código Penal contra la Institución y contra las funciones; i. El incumplimiento de las obligaciones de atender los servicios esenciales por quienes hayan sido designados para en caso de huelga; j. Incumplimiento de los deberes éticos previstos en el presente reglamento.k. Nombrar o contratar funcionarios en trasgresión a lo dispuesto en las leyes y sus reglamentos; y, l. Los demás casos no previstos en este reglamento.
a. b.
ART. 16 - SANCIONES DISCIPLINARIAS POR FALTAS GRAVES Serán aplicadas a las faltas graves las siguientes sanciones disciplinarias: Suspensión del derecho a promoción por el período de un año; Suspensión en el cargo, sin goce de sueldo de hasta treinta días; o, c. Destitución o despido, con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos a cinco años. Las faltas establecidas en los incisos h), i), j) y k) del artículo anterior serán sancionadas con la destitución. ART. 17– Cualquier otra infracción o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes propios de la condición de funcionario o contratado, no prevista en los artículos anteriores, será conocida por los órganos competentes, a efecto de examinar si constituyen falta grave o leve. Para ello se tomarán como referencia las acciones señaladas en los artículos anteriores.
CAPITULO V AUTORIDAD SANCIONADORA PARA FALTAS LEVES Y GRAVES ART. 18- Las sanciones administrativas por las faltas leves serán aplicadas por la autoridad máxima donde preste sus servicios, sin sumario administrativo previo. Pero si el inculpado se considerase inocente por la pena de amonestación o apercibimiento, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo, conforme lo establece este reglamento. ART. 19- Las sanciones disciplinarias correspondientes a las faltas graves serán aplicadas por la máxima autoridad de la UNP, quien es el Rector, previo sumario administrativo, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la jurisdicción penal ordinaria, si el hecho fuese punible.
ART. 20- Si el funcionario ocasionase un perjuicio a la UNP, ésta tendrá acción contra los bienes del mismo para el resarcimiento correspondiente. TITULO IV DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA DOCENTES ART. 21- Las faltas en que incurran los docentes de la Universidad Nacional de Pilar serán calificadas según su gravedad, como faltas leves, graves, y muy graves: De las faltas leves: a. Utilizar lenguaje oral, escrito o gestual obsceno durante el desempeño de sus funciones y en actividades académicas o institucionales b. Acumular tres llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario. c. Incumplir las órdenes particulares o instrucciones del superior jerárquico inmediato emitidas dentro de su ámbito de competencia, siempre y cuando esto no constituya una falta de mayor gravedad. d. Desarrollar inadecuada o negligentemente una actividad académica. e. Incumplir con sus obligaciones y responsabilidades inherentes como docente, o llevar a cabo estas en forma negligente. f. Entregar, injustificadamente, al estudiante los exámenes calificados o cualquier otro tipo de evaluación, más allá del plazo establecido por la normativa correspondiente, y antes de los quince días hábiles. g. No dar trámite a los reclamos o a las solicitudes debidamente presentadas por los miembros de la comunidad universitario o negarse a colaborar en la solución de estas, siempre y cuando no constituya una falta de mayor gravedad. h. Presentar los informes relativos a cualquier actividad académica que le sean requeridos en forma legítima, fuera de los plazos establecidos o sin acatar los parámetros definidos para su elaboración. i. Negarse a participar injustificadamente o entorpecer los procesos de evaluación de la labor académica de sus colegas cuando sea convocado para ello. j. Realizar cualquier otro acto u omisión de similar gravedad, o que se encuentre tipificado como falta leve en este reglamento o el Estatuto. SANCIONES APLICABLES: 1. Amonestación verbal; cuando el DOCENTE incurra por primera vez en una falta leve. 2. Amonestación escrita; cuando el DOCENTE reincida en la comisión de una falta de la misma clase. 3. Suspensión de hasta cinco días hábiles sin goce de salario cuando el docente, después de haber sido amonestado por escrito por haber cometido una falta leve, reincida en la comisión de una falta de la misma clase. De las faltas graves. Son faltas graves: a. Ausentarse o abandonar injustificadamente sus labores una vez en un mes, ya sea a impartir lecciones o a cualquier otra actividad de su jornada de trabajo que tenga un horario fijo, acordado o preestablecido.
b. Agredir de palabra o de hecho a una persona, durante el desarrollo de las actividades académicas o institucionales, o con ocasión de ellas, dentro o fuera de las instalaciones universitarias, sin perjuicio del ejercicio legítimo de su libertad de cátedra. c. Comprometer, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde realiza sus actividades académicas, o de las personas que allí se encuentren. d. Presentarse a cualquier actividad académica bajo los efectos del alcohol o drogas ilícitas, que obstaculicen el desarrollo normal de las actividades. e. Entregar injustificadamente al estudiante o a la estudiante los exámenes calificados o cualquier otro tipo de evaluación, más allá de quince días hábiles posteriores a su realización. f. Ejecutar labores ajenas al ámbito institucional durante el tiempo que debe dedicar a sus obligaciones laborales. g. Dañar, por negligencia o descuido inexcusable, bienes pertenecientes a la Universidad, dentro o fuera de sus instalaciones. h. Utilizar, en contra de los fines y propósitos de la Universidad, sus instalaciones o recursos, aun cuando de dicha utilización no se obtuviesen beneficios económicos personales o de cualquier otro tipo. i. Valerse de la posición académica para comerciar con los estudiantes o personal con quien exista relación de autoridad, o inducirlos u obligarlos a adquirir, en perjuicio de ellos, un determinado bien o servicio. j. Ingresar sustancias como drogas o bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones universitarias o durante el desarrollo de una actividad académica o institucional, o valiéndose de su posición académica. Involucrar a la Institución para obtener ventajas personales indebidas k. Llevar a cabo prácticas discriminatorias o humillantes en perjuicio de los estudiantes o cualquier otro miembro de la comunidad universitaria, ya sea en razón de su género, etnia, ideología política, orientación sexual, capacidades, religión, condición socioeconómica, procedencia geográfica, o cualquier otra condición análoga. l. Omitir la presentación de informes relativos a cualquier actividad académica que le sean requeridos en forma legítima. m. Levantar u omitir, injustificadamente o sin tener competencia para ello, requisitos o condiciones en los trámites o en los procedimientos universitarios n. Modificar o ignorar, en forma arbitraria, las normas de evaluación establecidas en los programas de los cursos que imparte. o. Realizar denuncias falsas, con conocimiento de ello. p. Entorpecer o negarse a participar en los procesos de evaluación de su labor académica, cuando sea oficialmente convocado para ello. q. Falsificar, apropiarse o utilizar indebidamente textos, datos, trabajos, materiales o información de terceros en el ejercicio de una actividad académica. r. Actuar en forma contraria a disposiciones, protocolos o mecanismos éticos establecidos en la Institución. s. Hacerse sustituir en sus labores académicas sin la debida autorización de su superior jerárquico. t. Realizar un acto u omisión de carácter doloso contrario a una disposición establecida en la normativa institucional de rango reglamentario o superior,
que no se encuentre tipificada de forma expresa, en virtud de sus responsabilidades laborales con la Institución. u. Realizar cualquier otro acto u omisión de similar gravedad, o que se encuentre tipificado como falta grave en el reglamento o Estatuto. SANCIONES APLICABLES 1- Suspensión sin goce de salario hasta por Cinco días hábiles cuando el docente incurra por primera vez en una falta grave. 2Suspensión sin goce de salario por ocho días hábiles cuando el docente reincida una vez en la comisión de una falta de la misma clase. 3- Expulsión cuando El docente reincida, en dos ocasiones, en la comisión de una falta de la misma clase. De las faltas muy graves. Son faltas muy graves: a. Acumular injustificadamente Dos ausencias seguidas a sus labores durante un mismo mes calendario. b. Abandonar injustificadamente sus labores en al menos dos ocasiones, durante un mismo mes calendario. c. Ejercer en perjuicio de su actividad académica algún cargo con otro organismo o institución pública o privada que implique superposición horaria. d. Lesionar o intentar lesionar la integridad física o psicológica y la libertad de cualquier persona, durante el desarrollo de actividades académicas e institucionales. e. Traficar con cualquier sustancia psicotrópica o compuesto de uso ilícito dentro de las instalaciones de la Universidad, o durante el desarrollo de una actividad académica o institucional. f. Engañar, inducir a error o perjudicar a la Institución, con el objetivo de obtener beneficios de carácter económico o de cualquier otra índole. g. Utilizar, con conocimiento de causa, documentos falsificados, para cualquier gestión universitaria. h. Inducir a error a la Institución por el suministro de datos o documentos falsos con los cuales se pretenda acreditar cualidades, condiciones o conocimientos que no se posean. i. Alterar o falsificar calificaciones, expedientes u otros documentos oficiales de la Universidad. j. Apropiarse ilegítimamente de bienes o recursos pertenecientes a la Universidad, a sus miembros o a terceras personas en el ámbito institucional. k. Causar intencionalmente daño material en las máquinas, instrumentos, materiales o cualquier otro bien de la Institución. l. Haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito contra los deberes de la función pública en perjuicio directo de la Universidad. m. Revelar información confidencial de la Institución, de la cual tenga conocimiento, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la Universidad o a terceros. n. Calumniar, injuriar o difamar a uno o más miembros de la comunidad universitaria.
o. Amenazar, tomar represalias, o medidas de coacción en perjuicio de las personas que hayan presentado una queja, reclamo, o denuncia, que hayan iniciado un procedimiento disciplinario en su contra. p. Plagiar, en todo, o en parte, obras intelectuales de cualquier Tipo. q. Falsificar, parcial o totalmente, información para cumplir con las obligaciones propias de sus funciones o cualquier otra actividad Institucional. r. Realizar cualquier otro acto u omisión de similar gravedad, o que se encuentre en este reglamento o Estatuto. SANCIONES APLICABLES 1- Suspensión sin goce de salario por noventa (90) días hábiles cuando el docente incurra por primera vez en una falta muy grave. 2- Expulsión; cuando el docente reincida en la comisión de una falta de la misma clase. TITULO V NORMATIVA APLICABLE PARA SANCIONAR A LOS ESTUDIANTES ART. 22- Las faltas en que incurran los estudiantes de la Universidad Nacional de Pilar serán calificadas según su gravedad, como faltas leves, graves, muy graves y gravísimas y serán sancionadas de la siguiente forma: a. Si la falta es leve: una amonestación verbal o por escrito. b. Si la falta es grave: una suspensión hasta por un mes c. Si la falta es muy grave, una suspensión por más de un mes d. Si la falta es gravísima, la expulsión FALTAS LEVES Son faltas leves sancionables con amonestación verbal o escrito: a. Colocar rótulos, propaganda o avisos sin respetar el reglamento para el uso de las instalaciones. b. Utilizar equipos de sonido o similares, que perturbe la tranquilidad del recinto universitario, sin respetar el reglamento para el uso de las instalaciones. c. Obstaculizar la realización de una clase de cualquier docente, sin causa alguna d. Fumar dentro de las instalaciones universitarias en las que no esté permitido hacerlo. e. Usar vocabulario ofensivo hacia cualquier miembro de la comunidad universitaria f. Los casos previstos en el Estatuto orgánico y reglamentación vigente g. Cuando el estudiante cometa alguna otra falta que por su naturaleza, reiteración y consecuencias no amerite una sanción de suspensión o expulsión según lo establecido en los artículos del presente reglamento. FALTAS GRAVES Son faltas graves sancionables con suspensión hasta por un mes, sin perjuicio de aplicar una sanción mayor cuando se amerite en razón a la naturaleza, reiteración y las consecuencias de las faltas:
a. Entorpecer o alterar los procesos de matrícula o procurar para si mismo o para otros la inscripción en cursos en que no tenga la autorización respectiva b. Plagiar información, tareas, reportes, trabajos, y cualquier otro documento exigido en el proceso enseñanza- aprendizaje, para su beneficio o el de otros estudiantes c. Ingresar a la universidad bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o de alcohol d. Rayar las paredes de los edificios universitarios e. Portar armas de fuego o punzocortantes, dentro de la Universidad f. Usar los útiles y herramientas suministrados por la Universidad, para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados g. La no presentación en los plazos establecidos en la norma institucional de los informes financieros, liquidaciones y otra información relativos al manejo de fondos públicos asignados a los estudiantes h. La comisión de una falta que ha sido sancionada con amonestación verbal o escrito, cuando el estudiante incurra de nuevo en ella en un lapso de tres meses i. Los casos previstos expresamente en el Estatuto y la reglamentación vigente j. Cuando el estudiante cometa alguna otra falta grave que por su naturaleza y consecuencias no amerite una sanción mayor según lo establecido en los artículos del presente reglamento.FALTAS MUY GRAVES Son faltas graves sancionables con suspensión por más de un mes, sin perjuicio de aplicar una sanción mayor cuando se amerite en razón de la naturaleza y las consecuencias de la falta: a. Irrespetar gravemente el criterio filosófico, religioso, político, académico de los miembros de la comunidad universitaria b. Lesionar o intentar lesionar la integridad física o moral de algún miembro de la comunidad universitaria c. Consumir, inhalar o ingerir cualquier tipo de sustancia psicotrópica o alcohol dentro de la Universidad. Salvo los casos especiales regulados en el reglamento del uso de las instalaciones d. Realizar actos vandálicos o incitarlos, en perjuicio del patrimonio de la Universidad o de alguno de sus miembros e. Omitir la presentación de informes liquidaciones y otra información exigida en la normativa institucional relativos al manejo de fondos públicos asignados a los centros de Estudiantes. f. Apropiarse por cualquier medio fraudulento o por abuso de confianza del contenido de alguna prueba, examen en su propio beneficio o en el de otros g. Usar el nombre de la Universidad en beneficio propio h. Destruir la infraestructura o el equipo de la Universidad i. Atentar contra las buenas costumbres durante su estadía en las instalaciones universitaria o conducirse en ellas en forma inmoral j. Ejecutar cualquier acto, que signifique coacción de la libertad religiosa e ideológica que establece la Constitución Nacional k. La comisión de una falta que ha sido sancionada con suspensión hasta por un mes, cuando el estudiante incurra de nuevo en ella en un lapso de tres meses l. Los casos previstos expresamente en el estatuto y la reglamentación vigente
m. Cuando el estudiante cometa alguna otra falta muy grave que por su naturaleza y consecuencias no amerite una sanción de expulsión según lo establecido en el artículo del presente reglamento. FALTAS GRAVÍSIMAS Son faltas gravísimas sancionables con expulsión: a. Lesionar gravemente la integridad física o moral de algún miembro de la comunidad universitaria b. Traficar o vender cualquier tipo de sustancia psicotrópica alcohol dentro de la Universidad c. Realizar e incitar a que se cometan actos vandálicos o delictivos, que ocasionen graves perjuicios al patrimonio de la Universidad o al de alguno de sus miembros d. Alterar una evaluación ya realizada o cualquier documento emitido por alguna de las autoridades universitarias e. Utilizar con conocimiento de causa documentos falsificados f. Falsificar firmas de profesores o de alguna otra autoridad universitaria g. Suplantar a un profesional en la realización de labores o actuaciones, dentro o fuera de la Universidad h. Destruir la infraestructura o el equipo de la Universidad de forma que ocasione graves perjuicios al patrimonio institucional i. Atentar gravemente contra las buenas costumbres durante su estadía en las instalaciones universitaria o conducirse en ellas en forma abiertamente inmoral j. La comisión de una falta que ha sido sancionada con suspensión por más de un mes, cuando el estudiante incurra de nuevo en ella en un lapso de tres meses k. Los casos previstos expresamente en el estatuto y la reglamentación vigente l. Cuando el estudiante cometa alguna otra falta que por su naturaleza y consecuencias no amerite una sanción de expulsión según lo establecido en el artículo de este reglamento m. Utilizar fondos públicos asignados a la Universidad Nacional de Pilar al movimiento estudiantil en una forma distinta a la autorizada por la Universidad n. Incurrir en falsedad en la presentación de informes, liquidaciones y otros actos relativos al manejo de fondos públicos asignados a los movimientos o Centro de Estudiantes ART. 23 - EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN La suspensión implica la imposibilidad del estudiante de asistir regularmente a clases y le correrán al estudiante las ausencias en forma injustificada para aquellos cursos en los cuales es obligatoria la asistencia, la sanción sin embargo, no puede implicar automáticamente, la pérdida del derecho de realizar pruebas y exámenes ordinarios y extraordinarios cuando proceda, ni perder el derecho a la reposición de una prueba. ART. 24 - APLICACIÓN DE LA EXPULSIÓN La sanción de expulsión se aplicará por ciclos lectivos con un máximo de tres años, de acuerdo a la gravedad de la falta. La expulsión implicará que el estudiante pierde
su condición de tal y por lo tanto se deberá retirar totalmente de los cursos en que se haya matriculado. Durante el periodo de expulsión estará inhabilitado para efectuar trámites de admisión y matrícula, realizar exámenes, presentar trabajos de ninguna índole, asistir a giras, o llevar a cabo actividad académica alguna, tampoco podrá presentar y defender el trabajo final de graduación ART. 25 - ACCIONES NO CONTEMPLADAS EXPRESAMENTE Cualquier otra infracción o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes propios de la condición de estudiante no prevista en los artículos anteriores, será conocida por los órganos competentes, a efecto de examinar si constituyen falta gravísima, grave o leve. Para ello se tomarán como referencia las acciones señaladas en los artículos anteriores. TITULO VI CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 26 – DEL SUMARIO El sumario administrativo podrá ser iniciado de oficio o por denuncia de parte, y en el mismo se dará intervención al acusado para ejercer libremente su defensa, por sí o por apoderado. Para una mejor aplicación y optimización del presente reglamento, se pasa a señalar los afectados al presente instrumento y la forma de inicio la forma de inicio de proceso sumaria, conforme a la competencia establecida por Ley y Reglamento: a) El Funcionario nombrado de la UNP, se procederá conforme a las prescripciones del Capitulo X de la Ley de la Función Publica, y su Decreto Reglamentario. b) El contratado y/o auxiliar, que prestare servicio en el Rectorado u oficina dependiente de ella, será competencia de la Máxima Autoridad (Rector), disponer la instrucción del Sumario Administrativo.c) Es competencia del Rector, instruir sumario al Docente que se encuentra a partir de la Categoría de Asistente, adjunto, y/o Escalafonado. El Decano o responsable de la Unidad Académica, solicitara al Rector, la instrucción del Sumario, elevando todos los antecedentes del caso, quien designara al Juez Instructor, Secretario y Ujier Notificador, para la diligencia del sumario.d) Es competente para Juzgar los procesos administrativos por faltas cometidas por los docentes (Encargado de Cátedra), alumnos, contratados y auxiliares administrativos, los Consejos Directivos respectivos. En segunda instancia, lo Será el Consejo Superior Universitario. Las excepciones y los incidentes presentados durante el proceso sumarial, serán resueltos al momento de dictarse la resolución definitiva. ART. 27 INNOMINADO En situaciones de excepcional complejidad o de in-certidumbre sobre quien debe ser la persona sumariada, podrá iniciarse el sumario en forma innominada, hasta que el Juez Instructor eleve su recomendación pertinente sobre quien debe ser investigado.ART. 28 - PROCEDIMIENTO GENERAL
Mientras no se establezca otro procedimiento, se utilizarán el establecido en este punto, cuidando siempre en todo momento los principios generales mencionados en la parte general de éste reglamento.CAPITULO II ART. 29 - PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN El sumario administrativo nominado, no durará más de 60 días hábiles. El innominado tendrá un plazo máximo de duración de 40 días hábiles. ART. 30 - ACEPTACIÓN DE CARGO El Juez Instructor designado, aceptará o rechazará el cargo, dentro de los 2 días hábiles de ser notificado de dicha designación. Lo mismo ocurrirá con el Secretario y Ujier. Vencido en plazo, y si no hubiere aceptación, tácitamente se entenderá como rechazo, y se realizará una nueva designación por el mismo procedimiento. ART. 31- FIJACIÓN DE SECRETARÍA PARA AUDIENCIAS, NOTIFICACIONES Y OTROS. Una vez aceptado el cargo, corre el plazo de duración del sumario, entonces, Juez y Secretario, fijarán el domicilio de la Secretaría, y los días de Notificaciones, a fin de las audiencias y conocimiento de las resoluciones dictadas. ART. 32 - PERIODO DE PRUEBA El periodo de prueba del sumario nominado no será superior a 40 días. Vencido este plazo, el Juez Instructor cerrará las investigaciones. Salvo caso de sus facultades instructorias, en el que podrá excepcional-mente recabar más pruebas por 10 días, luego del cual se considerará cerrado el periodo de prueba El periodo de prueba del sumario innominado es de 30 días, improrrogables, luego del cual se considerará cerrado el periodo de investigación.ART. 33 - DECLARACIONES El primer acto de procedimiento será oír al sumariado, debiéndosele señalar fecha y hora, y notificársele personalmente 48 hs. antes. En el acto se le indagará primeramente, que mencione todo cuanto sepa del hecho investigado. Luego, se realizarán preguntas, en donde el Juez le indagará personal y verbalmente sobre los hechos investigados. De la misma forma se procederá con los testigos, utilizándose para los mismos las normas del CPC para los testigos.ART. 34 - INFORMES Todos los estamentos de la U.N.P., están obligados a colaborar con el Juzgado, con los requerimientos e informes solicitados, bajo pena de incurrir en obstrucción, y aplicárseles las normas de éste reglamento.ART. 35 - CIERRE DEL PERIODO PROBATORIO
En el Sumario Nominado, luego de trascurrido 40 días del periodo de prueba, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por 10 días más, conforme a sus facultades instructorias para recolectar más pruebas. Cerrado el periodo sumario de pruebas, el Juzgado considerará la investigación en estado plenario, y analizará las probanzas arrimadas al expediente por el término de 20 días -o de sólo 10 días, en caso de haber utilizado sus facultades instructorias. ART. 36 - FACULTADES INSTRUCTORIAS En casos de gran complejidad el Juzgado en los sumarios tendrá las facultades instructorias suficientes para llegar a una recomendación final dentro de los plazos procesales, especialmente en los sumarios nominados, en el que el periodo de prueba, podrán extenderse por 10 días más.ART. 37 - DE LAS RECOMENDACIONES Vencidos los plazos procesales establecidos en éste reglamento, el Juez Instructor debe elevar una recomendación concreta de donde provino la instrucción del sumario, en el plazo de 60 días. Transcurrido el plazo para resolver, sin que hubiese pronunciamiento del Juez Instructor, se considerará automáticamente concluida la causa sin que afecte la honorabilidad del sumariado. ART. 38 - VINCULO DE LAS RECOMENDACIONES El carácter de las recomendaciones del Juez Instructor no son vinculantes. ART. 39 - DE LA SANCION APLICABLE. AUTORIDAD La autoridad encargada de la sanción pertinente es el Rector, y los Consejos Directivos. La resolución que recayese en el sumario administrativo será fundada y se pronunciará sobre la comprobación de los hechos investigados, la culpabilidad o inocencia del encausado y, en su caso, la sanción correspondiente, quedando la aplicación de la pena a cargo de la máxima autoridad del organismo o entidad respectivo, quien deberá implementarla en el plazo de cinco días. La decisión podrá ser objeto de apelación y de la acción contencioso administrativa dentro del perentorio plazo que se menciona más abajo. ART. 40 - DE LA SANCION AL JUZGADO En caso de que el Juzgado no cumpla con los plazos establecidos en el presente reglamento, por una cuestión imputable exclusivamente a su negligencia, asume responsabilidad, y deberá cargar con las costas del sumario que determine el rectorado o el Consejo Directivo.También podrá hacerse pasible de las sanciones previstas para las faltas graves, aplicable a los funcionarios. ART. 41 - COMISION DE HECHO PUNIBLE Cuando la falta imputada constituyese, además, un hecho punible de acción penal pública, el Juez Instructor se limitará a verificar la vero-similitud de la acusación y de comprobarse dicho presupuesto, hasta tanto se dicte auto de prisión preventiva o equivalente, el sumariado permanecerá en su cargo, salvo que se disponga la suspensión por la Máxima Autoridad.
En estos casos, el sumario administrativo quedará suspendido y estará supeditado al proceso judicial, prolongándose la suspensión en el cargo hasta que se dicte sentencia. Si ésta absolviese al encausado, el mismo deberá ser repuesto en el cargo; si lo condenase, se procederá a su inmediata destitución. El sumario administrativo es independiente de cualquier otro proceso que se inicie contra el funcionario en la justicia ordinaria, salvo lo establecido precedentemente. La sanción administrativa aplicada por la comisión de una falta se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudieran corresponderle por el hecho imputado. ART. 42 - EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES La responsabilidad administrativa del funcionario público se extingue: a) por muerte; b) por cumplimiento de la sanción; o, c) por prescripción de la acción disciplinaria. Para aplicar las sanciones previstas en este instrumento, prescribe al año contado desde el día en que se hubiese tenido conocimiento de la acción u omisión que origina la sanción. No obstante, si hubiese hechos punibles, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal. La prescripción de la acción se interrumpe con el sumario administrativo. La multa aplicada al responsable en concepto de sanción se extinguirá con su muerte. Para el sumario administrativo se aplicará supletoriamente el trámite previsto en el Código Procesal Civil para el juicio de menor cuantía. ART. 43- DE LOS PLAZOS Los plazos establecidos en el presente reglamento son perentorios e improrrogables. Los plazos hábiles serán de Lunes a Viernes de 07:00 a 13:00 hs., excepto los feriados lógica-mente.Los plazos comienzan a correr desde el día siguiente de la notificación respectiva.ART. 44 - DE LAS NOTIFICACIONES Las resoluciones serán notificadas por Cédula al afectado y será diligenciada por el Ujier Notificador. CAPITULO III ART. 45 - DE LOS RECURSOS Los remedios procesales admitidos, son los de aclaratoria, reconsideración o reposición, y administrativo de apelación o jerárquico.ART. 46 - ACLARATORIA Cuando la resolución dictada es oscura, incompleta o ambigua, podrá deducirse este recurso, ante la misma autoridad que dictó la resolución, hasta el plazo de 48 horas de ser notificada la misma.ART. 47 - REPOSICIÓN O RECONSIDERACIÓN Cuando se pretenda la revocación o anulación de la una sanción dictada, podrá deducirse este recurso, ante la misma autoridad que dictó la resolución, hasta el plazo de 5 días de ser notificada la misma.-
En caso de no pronunciarse, dicha autoridad en el plazo de 5 días, se entenderá denegación de la misma ART. 48 - ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN O JERÁRQUICO Cuando se haya rechazado el recurso de reconsideración por la misma autoridad que dictó la resolución, o se entienda tácitamente que se rechazó, y aún se pretenda la revocación o anulación de dicho fallo, podrá deducirse este recurso, ante la máxima autoridad administrativa, hasta el plazo de 10 días de ser notificada la misma. En caso de no pronunciarse, dicha autoridad en el plazo de 10 días, se entenderá denegación de la misma, y quedará expedita la acción contenciosa-administrativa. Art. 49 - DOBLE INSTANCIA La resolución que recayere en la Unidades Académicas, podrá ser objeto de recurso de Apelación Jerárquico ante el Consejo Superior Universitario. Asimismo, la Resolución Adoptada, por el Rectorado, podrá ser objeto de recurso a apelación jerárquico ante el Consejo Superior Universitario. ART. 50 - REMISIÓN GENERAL En todos los casos que se presenten se aplicarán las normas de éste Reglamento, y si el procedimiento no estuviere establecido, se aplicarán las normas del CPC. ART. 51 – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIA: a) El presente reglamento, entrara en vigencia, desde el día siguiente de su aprobación por el Consejo Superior Universitario. b) Quedaran derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.