Propuesta reglamento disciplinario unp

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REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR TITULO I CAPITULO I PARTE GENERAL ART. 1- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento se aplicará en todas las facultades y estamentos administrativos de la Universidad Nacional de Pilar, por la comisión u omisión de actos tipificados como faltas. ART. 2 - AFECTADOS AL REGLAMENTO. Estarán bajo el imperio del presente reglamento todos los funcionarios nombrados y contratados de la Universidad Nacional de Pilar, así como también los docentes, cualquiera sea su categoría, y alumnos, en lo que fuere pertinente. Son Funcionarios y Contratados en virtud a las disposiciones contenidas en la Ley de la Función Publica. Son Docentes, cualquiera sea su categoría, que cumplan la función académica en una o más Unidades Académicas que integran la UNP, conforme lo establece el Estatuto y demás reglamentaciones.Son Alumnos aquellos estudiantes matriculados en una de las Unidades Académicas. ART. 3- Las recusaciones y excusaciones se regirán por lo dispuesto en el Código Procesal Civil. No se admitirá la recusación sin expresión de causa. En los casos señalados, el hecho será juzgado dentro de un plazo máximo de 10 días por el órgano competente y de ser admitida la recusación o excusación del Juez Instructor, se procederá a designar otro en su remplazo. Mientras se sustancie la recusación o excusación suspende el término del sumario. TITULO II CAPITULO I ART. 4 - PRINCIPIOS GENERALES. Se tendrá como principios generales, la igualdad jurídica, el respeto a la defensa en el juicio, la presunción de inocencia, el juzgamiento por jueces instructores imparciales, y el libre acceso al expediente.ART. 5 - PROCEDIMIENTO GENERAL. Los que incurran en violación a los preceptos de éste instrumento y demás normas de la institución, estarán dentro del procedimiento general del sumario administrativo previsto en el presente reglamento, sin distinción alguna. ART. 6- REGLAS DE APLICACIÓN. Las reglas de aplicación del presente reglamento una vez en vigencia no admite su alegación de ignorancia por parte de los afectados, ART. 7- RESPETO AL ORDEN JERARQUICO.


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