ANALISIS DE LA SUCESIÓN DE LEYES EN EL SECTOR FORESTAL
Abog. Carlos Cabrejos Bobadilla
SUCESIÓN DE LAS ÚLTIMAS LEYES
Ley N° 27308 LFFS (16/07/2000) (11/06/2009)
Ley N° 29763 (vigencia los art. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 135 el resto del articulado entrará en vigencia con la publicación del Reglamento) (23/07/11)
Dec. Leg. 1220: - Interdicción Forestal. - Vigencia los art. 68, 127, 128, 149. - Modifica art. 14, 145 y la Prim. Disp. Compl. y Transit de Ley 29763. (24/09/2015)
Dec. Leg. 1237 (modifica el Código Penal Título de Delitos Contra el Ambiente maximalización del Derecho Penal (27/09/15)
LEY 29763 LFFS Y SUS REGLAMENTO S D.S. 018, 019, 020 Y 021-2015MINAGRI (01/10/2015)
ELEMENTOS COMUNES EN EL MODELO FORESTAL SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, CONTROL Y SANCIÓN
PLANIFICACIÓN - Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. - Plan Nacional de Desarrollo Forestal.
ACTIVIDAD DEAPROVECHAMIENTO O CONSERVACIÓN DEL RFFS
MANEJO
1. LFFS 2. RLFFS 3. NORMA COMPLEMENT ARIA
INVENTARIO E INVESTIGACIÓN
ZONIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO FORESTAL
ASIGNACIÓN DE DERECHOS
CONDICIONES DE FORMALIDAD O LEGALIDAD DEL SECTOR NECESIDAD DE UNA LEY
LEY 29763 LFFS
NECESIDAD DE UN REGLAMENTO
D.S. N째 018-2015-MINAGRI D.S. N째 019-2015-MINAGRI D.S. N째 020-2015-MINAGRI D.S. N째 021-2015-MINAGRI
NECESIDAD DE NORMAS COMPLEMENTARIAS (LINEAMIENTOS)
NO SE HAN APROBADO (SALVO PARA GTF Y CURRICULUM DE REGENTES)
ILEGALIDAD O INFORMALIDAD
NECESIDAD DE UNA TRANSICIÓN ENTRE LAS LEYES FORESTALES DEC. LEY 21147
LEY N° 27308
Primera Disposición Complementaria Final.- En tanto se expida el reglamento de la presente Ley, se aplican ultractivamente las normas reglamentarias del Decreto Ley Nº 21147 en lo que no se opongan a la presente Ley.
LEY 29763
NO SE CONTEMPLA
LEY 29763 LFFS SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) elabora y aprueba en coordinación con los gobiernos regionales y otros sectores vinculados, un plan nacional y todos los planes regionales requeridos para la aplicación gradual y adecuación paulatina de la gestión forestal y de fauna silvestre a esta Ley y su reglamento, incluyendo programas de adecuación de los títulos habilitantes otorgados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. (HASTA HOY NO SE HA ELABORDO NI APROBADO)
D.S. N° 018-2015-MINAGRI (REGLAMENTO PARAGESTIÓN FORESTAL) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- entiéndase como derogados: - D.S. N° 014-2001-AG. - D.S. N° 036-2002-AG. - D.S.N° 044-2002-AG. - D.S.N° 048-2002-AG. - D.S.N° 004-2003-AG. - D.S. N° 006-2003-AG. - D.S.N° 011-2004-AG. - D.S. N° 008-2010-AG. - D.S. N° 015-2013-MINAGRI. - D. S. N° 013-2014-MINAGRI. - D.S.N° 012-2015-MINAGRI. - R.S. N° 010-2003-AG. El SERFOR expide una Resolución Directoral Ejecutiva aprobando la relación de normas de menor rango que quedan derogadas.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1220 DEFINICIÓN DEL SUPUESTO DE HECHO
CONSECUENCIA JURÍDICA
TALA ILEGAL
NO TIENE (ART. 4)
TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS MADERABLES
NO TIENE (ART. 4)
ACIVIDADES RELACIONADAS
NO TIENE (ART. 4)
ACCIONES DE INTERDICCIÓN
- SI LO DEFINE (LITERAL 4.1. DEL ART. 4). - ENUNCIA SUS MODALIDADES
DECOMISO ESPECIAL
DESTRUCCIÓN
REDUCCIÓN DEL VALOR COMERCIAL
MODIFICACIÓN DE ARTICULOS NO VIGENTES EN EL DEC. LEG. 1220 DEC. LEG. N° 1220: - Interdicción Forestal. LEY N° 29763 (vigencia los art. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 135) (23/07/11) LEY N° 27308 LFFS (16/07/2000) (11/06/2009)
- Vigencia los art. 68, 127, 128, 149.
- Modifica art. 14, 145 y la Prim. Disp. Compl. y Transit de Ley 29763. (24/09/2015)
LEY 29763 LFFS Y SUS REGLAMENTO S D.S. 018, 019, 020 Y 021-2015MINAGRI (01/10/2015)
Estado del conocimiento sobre la definición de Tala Ilegal • Carlos Andaluz Westreicher, refiriéndose a la tala ilegal, señalaba en el 2005, que la misma no se había definido en la Ley N° 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre ni en su Reglamento. Ensaya en este libro una definición doctrinal sobre tala ilegal: “tala ilegal constituye todo aprovechamiento de los recursos maderables en contravención de las normas que rigen la extracción forestal .“ • En la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal, no ensaya una definición sobre la Tala Ilegal.
Estado del conocimiento sobre la definición de Tala Ilegal “Informe de Sobre la Tala Ilegal en el Perú Visión y Aportes de la Presidencia de la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal”, ensaya una definición sobre Tala Ilegal (2008). “RESUMEN EJECUTIVO Tala ilegal, es toda actividad destinada al aprovechamiento de maderas comerciales a la simple eliminación de la cobertura vegetal, con fines comerciales o no comerciales bajo formas no autorizadas; es decir, sin contar con los permisos, concesiones y autorizaciones forestales y sin planes de manejo aprobados.”
DECRETO LEGISLATIVO N° 1237 Hemos pasado en menos de dos semanas: 1. Del minimalismo (solo es delito para lo que es protegido por la legislación nacional Ley 29263) existiendo como última ratio el derecho penal y coexistiendo con la infracciones y sanciones administrativas. 2. Al maximalismo (Dec. Leg. 1237), todo es delito, se niega las infracciones y sanciones administrativas (se niega a la autoridad administrativa) . 3. Al minimalismo (Ley N° 29763 y sus Reglamentos) en tanto que se regulan las mismas conductas como infracciones (intervención mínima del Estado).
TRATAMIENTO A LA HABILITACIÓN EN EL DEC. LEG. N° 1237 1. Tratamiento a la habilitación en el sector forestal: 1.1. En la Ley N° 29263 modificatoria del Código Penal, aparece en el diario de debates siendo una de las figuras mas discutidas. 1.2. En el Dec. Leg. N° 1237, se modifica el art. 310-A y se excluye el segundo y tercer párrafo eliminando como supuesto básico la figura de la habilitación. Aparece como figura agravante para quien comete el supuesto básico. La pregunta es ¿Por qué lo que identificaron como problema que ataca a los pobres del sector y privilegiaron tratarlo penalmente 120 Congresistas lo modificaron tres o cuatro funcionarios en PCM?
INSTITUCIÓN SERFOR
PRESUPUESTO DE AUTORIDADES NACIONALES FUNCIÓN CANTIDAD FORMALIZACIÓN PREVENCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA
S/. 8,174,904
OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES INVENTARIO NACIONAL FORESTAL SERNANP
PATRULLAJE Y VIGILANCIA PARA PROTECCIÓN DE ANP MONITOREO Y SEGUIMIENTO A DERECHOS OTORGADOS
OSINFOR
S/. 1,180,824
S/. 70,126
S/. 253,897
S/. 2,343,780 FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES
MINISTERIO DEL INTERIOR
S/. 2,238,504
S/. 16,590,665
OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DERECHOS PARA APROVECHAMIENTO DE RECURSOS RENOVABLES OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DERECHOS PARA APROVECHAMIENTO DE RECURSOS PAISAJE APLICACIÓN DE SANCONES, DECLARACIÓN DE CADUCIDAD Y EJECUCIÓN COACTIVA
CANTIDAD
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES
S/. 11,398,139
OPERACIONES DE INTERDICCIÓN
S/. 42,207,028
OPERACIONES DE APOYO LOGÍSTICO PARA INTERDICCIÓN
S/. 4,478,774
S/. 799,773
CONCLUSIONES 1. Se hace necesario derogar o dejar en vacatio legis los Decretos Legislativo N° 1220 y 1237 por los vicios, vacíos y contradicciones que tiene. 2. Se hace necesario gestar un proyecto de Ley en el Congreso QUE TRATE LA FORMALIZACIÓN DEL SECTOR FORESTAL COMO PRIORIDAD NACIONAL. 3. Se hace necesario desarrollar un artículo de Ley contemplando un Régimen de Transición dejando vigentes las normas complementarias emitidas al amparo de la Ley N° 27308 LFFS derogada, mientras se elaboran y aprueban las normas complementarias para la aplicación de la Ley N° 29763 LFFS. 4. Se hace necesario que EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2016, SE PRIORICE, APRUEBE Y DESTINE EL PRESUPUESTOA LAS REGIONES Y A LAS ENTIDADES A NIVEL NACIONAL PARA LA FORMALZAICIÓN.