CUADRO COMPARATIVO: SITUACIÓN PREVIA Y VIGENCIA DE LA LEY N° 30157 Antes de la Ley 30157
Ley 30157 y su Reglamento (D.S. N° 005-2015-MINAGRI)
1. Entrega de agua a personas con derecho y sin derecho de uso de agua, no pudiendo ANA sancionar al no estar tipificada expresamente como infracción en la LRH.
1. Programa de Fortalecimiento de Organización de usuarios de agua, para: a) Mejorar el funcionamiento y desempeño para que realicen eficiente, eficaz y oportuna las funciones que les asigna la ley. (convenios) b) Facilitar la adecuación de las actuales organizaciones de usuarios de agua constituidas como asociaciones civiles a los alcances del nuevo régimen legal (Ley N° 30157)
2. No presentaban sus estados financieros a la ANA y tampoco podían ser auditados.
2. La ANA organizará, en forma permanente y descentralizada, acciones de capacitación a las juntas, para mejorar capacidad del personal técnico
3. Entrega de mayores volúmenes de agua que el derecho otorgado, no pudiendo ANA sancionar al no estar tipificada expresamente como infracción en la LRH
3. Se define al Estado como propietario de la infraestructura hidráulica. La ANA ejerce la titularidad de la infraestructura hidráulica menor, para lo cual dispone la demarcación de los sectores hidráulicos y criterios, buscando la distribución eficiente del recurso hídrico, pasando por implementación de estructuras adecuadas y su automatización
CUADRO COMPARATIVO: SITUACIÓN PREVIA Y VIGENCIA DE LA LEY N° 30157 Antes de la Ley 30157
Ley 30157 y su Reglamento (D.S. N° 005-2015-MINAGRI)
4. La supervisión de distribución del agua para riego a cargo de los GORE. Ha pasado 5 años y aún no se ha implementado.
4. La ANA supervisará la distribución del agua a cargo de las juntas, quienes son los operadores.
5. El manejo de las tarifas sin la fiscalización de la ANA, no conociendo los niveles de inversión en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.
5. La ANA supervisará y fiscalizará, de oficio o a petición, con el objeto de garantizar el normal desarrollo de las funciones de las organizaciones de usuarios de agua.
6. Uso de tarifa para fines distinto a su fin, en desmedro de la operación y mantenimiento de los sistemas hidráulicos.
6. Se ha tipificado por ley infracciones relacionado a la adecuada gestión de los recursos hídricos. La ANA puede sancionar, permitiendo corregir y reorientar la gestión de la organización.
CUADRO COMPARATIVO: SITUACIÓN PREVIA Y VIGENCIA DE LA LEY N° 30157 Antes de la Ley 30157
Ley 30157 y su Reglamento (D.S. N° 005-2015-MINAGRI)
7. Escaso mantenimiento y operación de la infraestructura hidráulica, por deficiente administración de recursos económicos.
7. El Estado para garantizar el buen uso y adecuada fiscalización de la tarifa ha calificado como recursos públicos, garantizando la operatividad de la infraestructura hidráulica para el servicios de suministro de agua en cantidad y oportunidad.
8. La elección de directivos de la Junta era mediante democracia representativa, por 2 ó 3 representantes de Comisiones, conllevando que dirigentes se reelijan sucesivamente por periodos que han alcanzado hasta 15 años, en algunos casos
9. La junta ejercía su función en una parte del ámbito de la cuenca quedando otra sin atención, exigiendo el pago de tarifa a Comunidades Campesinas y usuarios de la parte alta, a quienes no brindaba servicio de suministro de agua.
8. 1Todos los usuarios de agua de la Junta participan de manera democrática en la elección de su Consejo Directivo con supervisión de la ONPE, evitando procesos fraudulentos 8.2 Facilita el reconocimiento de las organizaciones de usuarios y de sus Consejos Directivos
9. La ley concede a la Junta de Usuarios, asumir la primera instancia en la resolución de conflictos que se generen a su interior por el suministro de agua, pasando a convertirse en segunda instancia la ANA.
CUADRO COMPARATIVO: SITUACIÓN PREVIA Y VIGENCIA DE LA LEY N° 30157 Antes de la Ley 30157
10. La Junta no elaboraba ni aplicaba instrumentos técnicos para planificación y distribución del agua, no teniendo forma de exigir debido a que no estaba tipificada como infracción en la LRH.
11. Se afirmaba que el Estado era propietario de la infraestructura hidráulica, pero no se había definido quien ejercería la titularidad de la infraestructura hidráulica menor.
Ley 30157 y su Reglamento (D.S. N° 005-2015-MINAGRI)
10.1 Dispone la implementación del Programa Multianual de Inversiones y del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de infraestructura hidráulica, como instrumentos de planificación de mediano y corto plazo, de cumplimiento para las directivas que tengan el mandato.
10.2. Dispone la implementación gradual de un equipo técnico por cada Junta que oriente el accionar y garantice el manejo eficiente del agua ante escenarios futuros de escasez de agua mayores demandas de las actividades productivas.
11.Se establece que el Estado es el propietario de la infraestructura hidráulica menor, designando como el titular o representante a la ANA que regula la operatividad