Instituto Nacional de Innovaci贸n Agraria
RESUMEN INFORME DE OPINION SOBRE PROYECTO DE LEY N掳 4027/2014-CR
Instituto Nacional de Innovación Agraria
Muflón asiático Ovis orientalis orientalis
Merino la más numerosa del mundo. productora de la lana por excelencia, siendo además, por su finura y calidad, la de mayor demanda y mayor precio mundial. Se caracteriza por su color blanco, suavidad y densidad Corriedale Los nuevos animales, que tomaron el nombre de Corriedale en razón de ser ese el lugar de crianza, tenían entonces la siguiente composición genética: 50% Merino y 50% Lincoln, fijado por selección y consanguinidad.
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RAZA JUNIN Primera Raza Peruana. - Gran precocidad Su estampa resaltada por: - Gran Robustez - Buena Alzada - Cabeza fuerte - Buenos Aplomos - Cara amplia y descubierta - Fortaleza de esqueleto - Ojos bien separados que en los - Pecho amplio carneros denotan masculinidad. - Profundidad de cuerpo que le permite Extremidades largas y fuertes, ser un excelente productor de carne rematadas en pezuñas negras, - Ollares profundamente negras que le faculta desplazarse fácil - Gran eficiencia en la producción de carne mente en terrenos accidentados - Conformación fuerte, que le permite y más. Adaptarse a un medio ambiente riguroso
CONSIDERACIONES TECNICAS
CONSIDERACIONES TECNICAS RELACIONADOS AL PROYECTO DE LEY. SOBRE ARTICULO 01: Declárese Patrimonio Genético Nacional del Perú al ovino denominado Raza Junín, disponiéndose su rescate, recuperación, conservación y promoción en el ámbito nacional: ORIGEN GENETICO DE LOS OVINOS: En términos generales los ovinos no son especies originarias del Perú; sin embargo el numeral 1.5 del Proyecto de Ley mencionado, indica que la raza "Junín", es originaria del Perú, de la zona alto andino del departamento de Junín, criada a una altitud que va desde 3600 a 4700 m.s.n.m., que pertenece a la empresa ganadera. SAIS "Túpac Amaru". Hasta hoy es la primera raza formada en el Perú, inicialmente se cruzaron los ovinos criollos por el Columbia, Corriedale Americano, Panamá y Warhill, que se importaron en 1952 de los Estados Unidos. Como primera base se cruzaron, el ovino criollo con el Corriedale, sobre esta base en 1954 se seleccionaron cuatro líneas, para ser cruzadas a su vez con: Columbia, Panamá, Warhill y el Corriedale de línea norteamericana. Estas cuatro líneas, estuvieron separadas hasta completar una generación, fueron luego entre cruzadas entre sí por cuatro generaciones. El resultado de este cruzamiento es el ovino de raza Junín, que duró aproximadamente por más de 25 años (Fuente; Ruffo Toscano C. texto "Ovinos").
PATRIMONIO GENETICO: - Artículo 66° de la Constitución Política, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. - Diccionario Ecológico, define al PATRIMONIO GENÉTICO como el conjunto total de información genética de una región y, por extensión, de las especies, tipos y variedades que lo conforman…... - Bajo los términos CDB, “Patrimonio Genético de la Nación”, el “material genético de valor real o potencial” de los seres vivos que se encuentran dentro del territorio nacional. Dentro del mismo Convenio, encontramos la definición de material genético: “todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia”.
Artículo 4° de la Ley N° 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. numeral 1.6 de la exposición de motivos del Proyecto de Ley, relacionado a los Registros Genealógicos del Perú, creada en la Universidad Nacional Agraria La Molina, se indica que la raza Junín se encuentra registrado mediante un documento denominado “Registro Genealógico de la Raza Junín”. Dicho registro tiene como objetivo certificar la información proveniente de las descendencias de animales registrados (Pedigrí) a fin de garantizar la pureza racial de los mismos.
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En relación al párrafo “disponiéndose en consecuencia su rescate, recuperación, conservación y promoción en el ámbito nacional” del Artículo 1° del Proyecto de Ley, es pertinente sugerir que la supresión de rescate y recuperación, debido a que la raza Junín no se encuentra bajo la condición de “erosión genética”, o como una especie amenazada y en peligro de extinción. el número de cabezas existentes en la actualidad aún es elevado, no pudiéndose considerar como especie en peligro de extinción o que está en proceso de “erosión genética”. http://www.ambiente-ecologico.com/ediciones/diccionarioEcologico/diccionarioEcologico.php3?letra=P&numero=02&rango
Sobre los Artículos 3 y 4. : Modificatoria de la Ley N° 28477 e incorporación del ovino raza Junín al anexo de la Ley Nº 28477:
FAO Raza, variedad, cepa, línea y población son términos frecuentemente utilizados en la WWLDAD:2 . Una RAZA es un grupo homogéneo, subespecífico, de animales domésticos que poseen características externas definidas e identificables que permiten distinguirlos a simple vista, de otros grupos definidos de la misma manera en la misma especie;
Sobre los Artículos 3 y 4. : Modificatoria de la Ley N° 28477 e incorporación del ovino raza Junín al anexo de la Ley Nº 28477:
RAZA también es un grupo homogéneo sobre el que, debido a la separación geográfica con otros grupos fenotípicamente similares, existe un acuerdo general sobre su identidad separada (TURTON, 1974). ….han sido desarrolladas en función de diferencias culturales o geográficas, y para satisfacer las necesidades humanas en materia de alimentación y agricultura. En este sentido "raza" no es un término técnico, pero las diferencias visuales como otras entre las razas, son las responsables de la mayor parte de la diversidad asociada con cada especie animal doméstica. "Raza" es aceptado más como un término cultural que técnico, para poner el acento sobre la propiedad. Por estas razones: TODA POBLACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE GRANJA QUE UN PAÍS RECLAMA COMO ÚNICA SERÁ INCORPORADA AL BANCO MUNDIAL DE DATOS DE RECURSOS GENÉTICOS DE ANIMALES DE GRANJA DE LA FAO.
- El Artículo 3 propone modificar el nombre de la Ley Nº 28477,
introduciendo el párrafo
“…y
especies genéticamente
desarrolladas”. Al respecto, en primer lugar con la raza Junín no se está obteniendo una nueva especie a través de la genética; según información obtenida de la UNALM, el INIA y otros, todas las razas de los ovinos domésticos pertenecen a la especie Ovis aries; por lo que el párrafo propuesto no sería el correcto, ya que la propuesta de Ley está referida a declarar Patrimonio Genético Nacional del Perú al Ovino denominado Raza Junín y no a la especie Ovis aries; por lo que se
recomienda el siguiente enunciado: “Modifíquese
la Ley Nº 28477, Ley que declara a los Cultivos, crianzas nativas, especies silvestres usufructuadas y variedades o razas genéticamente desarrolladas, Patrimonio Natural de la Nación”.
…Se debe tener en cuenta que la Ley Nº 28477 tiene por objetivo y es específica para declarar como Patrimonio Natural de la Nación a los cultivos y crianzas nativas, y el término nativo, autóctona o indígena se utiliza en biogeografía para describir a la especie que corresponde a un ecosistema o zona determinada. Por lo tanto, se trata de especies que se originaron en forma natural, sin la ayuda del hombre, en zonas de distribución determinadas; en el caso de la Raza Junín, no se ha originado en forma natural, hay intervención del hombre, ya que ha sido obtenida por mejoramiento genético, en tal sentido no se puede considerar como una crianza nativa. Por lo que de modificarse el nombre de la Ley Nº 28477, se debería eliminar el término NATIVAS?.
- El Artículo 4 propone la incorporación del ovino raza Junín al anexo de la Ley Nº 28477, mediante el anexo d) especies genéticamente desarrolladas, lo cual tiene relación directa con el Artículo 3 en cuanto a precisar que no se trata de una especie genéticamente desarrollada sino de una raza, por lo que se sugiere que el siguiente enunciado: d) Razas genéticamente desarrolladas. http://tarwi.lamolina.edu.pe/~emellisho/zootecnia_archivos/zoote%20general%20o vino11.pdf http://www.inia.gob.pe/files/crianzas/ovinos.pdf http://www.botanical-online.com/animales/razas_ovejas.htm
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES 1) En general el ganado ovino no tiene como centro de origen al Perú, encontrándose su origen de domesticación en el oriente y las razas de lana fino tipo Merino en España. 2) Todas las razas de los ovinos domésticos pertenecen a la especie Ovis aries. 3) Actualmente la raza “Junín”, raza productora de doble propósito, está considerada como Patrimonio Regional, según Resolución Ejecutiva N° 901-GRJ del 04-12-2003 y denominada como raza desde el 14 de diciembre de 1973.
CONCLUSIONES 4) El Proyecto de Ley Nº 4027/2014-CR tiene como objetivo declarar Patrimonio Genético Nacional del Perú a la raza de ovino Junín, la cual según el proyecto de Ley es de origen Peruano (se puntualiza que la raza es peruana); sin embargo esta raza pertenece a la especie Ovis aries, que no es de origen peruano, tal como se ha mencionado líneas arriba; pero que ha sido obtenida en el país, según lo manifestado en el numeral 1.5 del Proyecto de Ley, el cual precisa que la raza "Junín", es originaria del Perú, obtenida por mejoramiento genético y selección, trabajo que duró aproximadamente 25 años. Además el mencionado Proyecto de Ley tiene como objetivo conservar y promocionar la crianza de la raza Junín en el ámbito nacional.
CONCLUSIONES 5) En el marco de las leyes peruanas, el concepto de Patrimonio Genético no especifica que las especies, razas o variedades sean originarias de un determinado país, lo cual da opción a considerar como patrimonio genético a las especies o razas “naturalizadas” o introducidas que han desarrollado características específicas por procesos de adaptación a factores climáticos o por selección natural o con intervención del hombre. 6) La raza Junín no se encuentra bajo la condición de “erosión genética”, o como una especie amenazada y en peligro de extinción.
RECOMENDACIONES
RECOMENDACIONES 1) Determinar cuál es la naturaleza jurídica del patrimonio genético en el Perú, es decir si este patrimonio considera solamente los recursos genéticos de origen peruano, o también incluye a aquellos recursos genéticos de especies naturalizadas o introducidas que desde tiempos inmemorables las comunidades las conservan en sus sistemas productivos, los cuales han desarrollado características intrínsecas específicas muy diferentes a las otras especies o razas existentes, como consecuencia de procesos de adaptación a factores climáticos o por selección natural o con intervención del hombre, para definir de esta forma la legitimidad de la propiedad del recurso genético y evitar tener problemas de reclamos de parte del país o los países de origen.
RECOMENDACIONES 2) En el Artículo 1 del Proyecto de Ley, suprimir los términos rescate y recuperación, proponiéndose el siguiente párrafo: “Declárese Patrimonio Genético Nacional del Perú al Ovino denominado Raza Junín, disponiéndose en consecuencia su conservación y promoción en el ámbito nacional”.
3) El enunciado de los Artículos 3 y 4 propuestos, debe hacerse mediante dos incisos dentro de un solo artículo, ya que en ambos casos se va a realizar modificaciones en cuanto al contenido actual de la Ley Nº 28477.
4) Solicitar opinión técnica a los especialistas de las Direcciones de Recursos Genéticos (Zoogenéticos) y de la Dirección de Desarrollo tecnológico Agrario (Investigación en animales domésticos), en relación al origen del ovino raza Junín y a la propuesta de ser considerado como Patrimonio Genético.
5) Para el acceso a los Recursos genéticos de la raza Junín, deberá tenerse en cuenta el Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, relacionado al Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos.
GRACIAS