Maca (Lepidium meyenii)
Norma que declara a la “maca” (Lepidium meyenii) cultivo.
NORMAS VINCULADAS A LA EXPORTACIÓN DE “MACA”. Decreto Supremo Nº 039-2003-AG, Prohíben exportación de semillas botánicas, vegetativas, especímenes, productos y subproductos de la maca al estado natural o con proceso de transformación primaria. Decreto Supremo Nº 041-2003-AG, Precisan el concepto de transformación primaria de la maca, establecido en el D.S. Nº 0392003-AG
Objetivo de la norma de exportación de “maca” El objetivo del Decreto Supremo Nº 039-2003-AG, es la preservación del patrimonio genético nativo prohibiendo la exportación de semillas botánicas y vegetativas, especímenes, productos y subproductos. Promover la exportación de la “maca” con mayor valor agregado.
Propagación de la “maca”
Semilla botánica: Se produce después de la floración (Flor en inflorescencia). s
Semilla Vegetativa: Es el hipocotilo (raíz globosa)
Propagación de la “maca” De setiembre a noviembre, en período de lluvia se cultiva la maca (semilla botánica). La maca permanece en período vegetativo bajo tierra entre 6 a 8 meses en que se desarrolla los hipocotilos. (setiembre – noviembre hasta mayo-julio.) Cosecha de hipocotilos : Entre mayo y julio. La maca florece entre octubre y noviembre; el fruto se desarrollo entre diciembre y febrero; se recogen las semillas en febrero – marzo y se conservan hasta setiembre.
Exportación de la “maca” • ROL DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE: de acuerdo al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-2003-AG, ente encargado de cautelar las disposiciones de dicho D.S. • Exportaciones de hipocotilos (semilla vegetativa) sometidos a procesos de deshidratación y/o irradiación. No constituyen semilla botánica. • Se informa a otras entidades como SUNAT-Aduanas
La “maca” como recurso biológico. • Uso: para consumo directo, recurso biológico no es recurso genético. • No se accede al recurso genético; se encuentra regulado por normas específicas conforme a la Decisión 391 de la CAN (Régimen común de acceso a los recursos genéticos). • Se informa a otras entidades como SUNAT-Aduanas
Procesos de los hipocotilos de la “maca” – Irradiación. • La irradiación se realiza en plantas de irradiación, con alto costo de instalación y alto costo de energía, proceso productivo con valor agregado. • Utilizan una dosis mínima de 1kGy, por encima de lo que se recomienda para la inhibición de brotes (bulbos y tubérculos) que es 0.02-0.15 kGy. (“Aplicaciones de la Tecnología de Irradiación en Agricultura, Alimentación y Agro-exportación” – Lic. Johnny Vargas – IPEN).
iInhibir la germinaci贸n
Dosis que irradian es 1kGy por encima de lo recomendado
Efectos de la irradiación . Inhibe la formación de brotes. . Los elementos de la estructura del ADN, proteínas, enzimas son sujetas al daño por irradiación. . Los ácidos nucleicos, que son los que contienen la información esencial para el crecimiento son mas sensibles a los efectos de la radiación. . El ADN es un polímero que contiene en su estructura la huella digital de las futuras generaciones. El principal efecto de la radiación sobre el ADN es la despolimerización; el ADN sufre lesiones en los enlaces de la cadena por lo tanto el ADN no es funcional. . El ADN se modifica, su composición natural se ha modificado, ha sufrido alteraciones.
Procesos de los hipocotilos de la “maca” – Deshidratación industrial. • El deshidratado industrial: que se realiza en hornos o deshidratadoras industriales, a 60º - 70º C, con porcentaje de humedad menor al 15%. • Informe de Molina Consultores, indica que hasta el 15% de humedad, es inviable. • Proceso productivo con valor agregado, alto costo de instalación por los equipos que utilizan y alto costo de producción debido a la energía que se usa.
Resumen. • • •
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Las consultas son sobre exportaciones de semilla vegetativa (hipocotilos), mas no semilla botánica. La irradiación y la deshidratación industrial, son procesos que aseguran la inviabilidad de la semilla vegetativa. La irradiación y la deshidratación industrial, son procesos productivos con mayor valor agregado. Los procesos de irradiación y deshidratación industrial no se encuentran en los alcances de transformación primaria (art. 1 del D.S. 039-2003-AG) Cumplen con el objetivo de la norma.
“Razones Técnicas por la que se considera que los productos derivados de la maca sometidos a procesos de irradiación no constituyen semillas botánicas al estado natural”
“LA SEMILLA BOTÁNICA DE MACA, DE ACUERDO A LAS NORMAS EXISTENTES SOBRE EXPORTACIONES DE MACA, NO ES POSIBLE, NO SE OTORGA”
Gracias