Gaceta de Madrid.-Nú.m. 89
de adquirir plena conciencia de los de}).eres contraidos, sentirlos y cumplirlos. La Inspección de Primera enseñanza 1m de ser, por estas razones, cada día más exigente. Ha de cuidar que el ,Maestro se penetre de la misión que se le i.i'npone y la ejerza con austeridad y eficacia. Cuando el ~lae:->tro olvide, descuide o perturbe esta misión, ha de proceder -con toda severi· dad. La República ha elevado la jerarquia del :Maestro; se dispone a seguir por este camino hasta conseguir que económica, eultural y socialmente el i\faestro OCllpe el rango que lE" corresponde. El :.\Iaestro ha de justí1:icar, con el cumplimiento de sus deberes, que es merecedor de los derechos recibidos. La· Inspección ha de vigilar escrupulosamente los libros de texto y las normas pedag¡)gicas que en la Escuela se emplean. Ha de procurar que el laicismo de la enseñanza sea efectivo y que las prácUcas de la misma respondan al espíritu de nuestro tiempo. Donde aún no se entienda o no se cU!Illpla as.i, la Inspección lo i.mpondrá inflexiblemente, denunciando al Ministerio las resiste-ncias obstinadas y contumaces. si las hubi'ere, que se opusieran a ello. Cuidará también la InSipección que P. D., en toda Escuela nacional y privada DmlI~GO BARKES destaque, en lugar principal de las saSeñor Director general -de Primera enJas de c1:lse, un símbolo de la Repúbliseñanza. ca. Puede ser una 'escultura o una ,oleografía. En todos ]os casos cuidará ORDEN CIRCULAR que la oleografía o la escultura sean estéticas y severas. La Constitución de No basta convertir la enseñanza la República tiene una serie de arprimaría en un problema de cantiticulos que constituyen máximas modad de Escuelas suficiente. Tener toraks y civiles que pueden y han de das las E.'icuelas que pr.ecisan para ser lecciones permanentes. "(jnn de que cese el oprobio de que hara niños sin Escuelas, es deber sin excusa, ni' ellas es el primer párrafo del articu· lo 1.0; otra, el articulo 2."; otra, el retardo, ni avaricia. Pero la calidad primer párrafo del articulo 25; otra. es un imperativo del Gohierno para'el artículo 28; otra, el primer párrafo lelo a la cantidad. del artículo 44; otra, el primer párra· La Escuela no ha de ser un asilo, ni lm lugar de resguardo, ni la insti- ro del articulo 46; otra. el primero, tución donde sólo se aprendan las pri- cuarto y quinto páI'll'2fos del articub 48. Destacarlos con cuadros ,en las meras letras. Ha de ser más y ha de paredes de las salas de -clase, en los ser otra cosa. Ha de ser taller y jartrahajos' escritos y .e-n los {'nsdernos de dín; centro de actividad; eslímulo y ordenación del esp~ritu; preparación labor para Que aparez'can pe.rmanentemente ante los ojos de los sIumnos, del ánimo para afrontar con audacia serena la vida; desenvolvimiento ple- comentarlos COn frecuencia, discernir no de la personalidad; capacitación. su profundidad ética y contribuir a la formación de la ~onciencia civil y 'alLa República carga sobre el español canzar este sentido de la respon'sabimuchas responsabilid2Jes: la de ser lidad personal y colectiva, que es la igual-es todos ante la Ley; la de semás alta conquista a que as'pira'la Releccionar, teniendo en cuenta los vapública. lores intelectuales y morales; la de ~legir; la de entrar en la entraña de En s4J.tesi.s, interesa a} ~1inistro de sus des~inos históricos y regir~os; la Instru~ción pública )~ Bellas Artes re"
cuelas nacionales, pero su cuantia no . e."I:cederá de 12.000 pesetas por cada sección de Escuela graduada, computándose como grados, a los efectos de la subvención , los locale-s ~mteTiormente citados, abcmándose estas subvenciones en Jos dos plazos que señala dicho 2"ticulo, Este :\1inisterio ha tenido a bil:n acordar: 1." Que con las observaciones que hace en su informe la Ofkina técnica se apruebe el proyecto redactado por el Arquitecto D. Augusto ),liret para l'a conslrucción, por -el Ayuntamiento de Cardedeu (B:lrce1ona), de un edificio con destino a dos Escuelas graduadas, CQn tres secciones para niños, tres pa'ra niñas y una para párvulos, y los locales, compulables como grados a los efectos de la subvendón, destin3dos a Biblioteca, sala de b:ahajos manuales, cantina escolar e Inspección médic3; en tOlal, 11 grados; y 2.° Que se conceda en principio al mencionado A)'untarniento la subvención de 132.000 !pesetas, que se ah-onará en lo~ dos plazos que señala el artículo 16 del Decreto de 15 d~ Junio ~e 1934-, previas las' oportunas ...-isitas de inspección. Lo digo.a Y. l. para su conocimiento y demás ef~tos. Madrid, 26 de :\far70 de 1936.
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29 :Marzo 1936
cordal' a :)laestros y ~ Inspectores el nuevo sentido y la nueva misión de la Escuela primaria dentro del Estado y cOomo base cultural del Estado que la voluntad nacional ha constituido. Es· ta misión, respondi-endo en principios, organizadón y trabajo a lo que p.receptúa el articulo 48 de }a Constitu· ción de la República, obliga a Maestros nacionales y pri.ados igualmente. Unos y otros habrán de evidenciar, al otorgar el certificado de escolaridad, no sólo la disposición de sus alumnos, sino su proJ)'ia disposición, y en todo .momento su identificadón con el sentido laico de la Repüblíca y su propósito de servirla en los altos y :profundos fines que ha .enido a cwn:plir, y cumple, en los destinos de la civilización española. La República se ha inclinado fervorosamente ante la Escuela, y la Escuela tiene el deber de ser útil y fiel al eS'Piritu creador de la Repúbliea. Madrid, 28 de ~Iarzo de 1936. ;;\[ARCELlNO
Do~nNGO
Señores Inspectores y )Iaestros de Pri· mera enseñanza.
Ilmo. Sr.: Accediendo a ]0 solicitado .por D. Luis Velasco Damas, Jefe de Negociado de segunda clase de este Departamento, afoecto al Instituto Nacional de Se'gunda enseñ-anza de .Malaga, que ha sido elegido Diputado a Cortes por dicha capital, y de conformidadcon lo que se dispone en el articulo 2."" de la ley de Incompatibilidades de 7 de Diciembre de 1934, .Este :.\rinisterio ha tenido a bien declarar a -dicho funcionario excedente forzoso, con los dos tercios del sueldo -anual de 7.000 peSetas ¡que percibe pOr su expresado cargo administrativo. Lo digo a V. 1. para su conocimiento y demás efectos; L\la drid, 24 de )far~ 20 de 1936. P. D.,
DO:.\lD;GO BAR..'\1"ES Señor Subsecrela.rio de este il\1inisterio. 'l : Ilmo. Sr.; Existe una jurispruden.. da copiosa del Tribunal Supremo es" p€cificando y ratificando 'que la única Ley de todo concurso la constituyen las condiciones y reglas que se hacen constar en la .convocatoria del mismo. y eomo se publicó la Orden minis.. terial de 14 del actual mes (GACETA; d.el 19) sobre empleo supletorio de los p'receplOs del .Real decreto de 9 Enero de J\:Il9 (G.:l..~ETA del lOJ para la
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