REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Una organización para nuestro Proyecto Educativo
Colegio Cristo Crucificado
MULA (MURCIA) SEPTIEMBRE 2010
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ÍNDICE
TÍTULOS
CAPÍTULOS
Preliminar
ARTÍCULOS
PÁGINA
1. Objeto. 2. Principios dinamizadores.
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3. Sostenimiento del Centro con fondos públicos. 4. Miembros. 5. Derechos.
10
6. Deberes.
11
7. Normas de convivencia. 1º.Entidad
8. Derechos.
13
Titular.
9. Deberes.
14
10. Representación. 2º.Alumnos.
I.
3º.Profesores.
Comunidad Educativa 4º.Padres.
11. Derechos.
14
12. Deberes.
16
13. Admisión.
17
14. Derechos.
17
15. Deberes.
18
16. Admisión.
19
17. Derechos.
20
18. Deberes.
21
5º.Personal de
19. Derechos.
Administració
20. Deberes.
n y Servicios.
21. Admisión.
6º.Otros
22. Otros miembros.
miembros.
23. Derechos.
23
24
24. Deberes.
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25. Características. 7º.La participación.
II. Acción Educativa
26. Ámbitos
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27. Ámbito personal.
26
28. Órganos colegiados.
26
29. Asociaciones.
26
30. Delegados.
27
31. Funciones de la Junta Delegados
28
32. Principios.
29
33. Carácter Propio.
29
34. Proyecto Educativo de Centro.
30
35. Programaciones de Etapa.
30
36. Programación de Aula.
31
37. Evaluación.
31
38. Programación General Anual del
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Centro. 39. Órganos de gobierno y gestión. - Sección Primera: Directora General. 40. Competencias.
33
41. Nombramiento y cese.
33
- Sección Segunda: Directora del Centro. 42. Competencias.
34
43. Ámbito y nombramiento.
35
44. Cese, suspensión y ausencia.
36
1º.Órganos unipersonales.
3
- Sección Tercera: Jefe de Estudios. 45. Competencias.
37
46. Ámbito, nombramiento y cese.
39
- Sección Cuarta: Coordinador General de Pastoral. III. Órganos
47. Competencias.
40
48. Nombramiento y cese.
41
de Gobierno - Sección Quinta: Administrador.
y Gestión
49. Competencias.
41
50. Nombramiento y cese.
42
- Sección Primera: Equipo Directivo. 51. Composición.
42
52. Competencias.
43
53. Reuniones. - Sección Segunda: Consejo de la Comunidad Educativa 2º.Órganos colegiados.
54. Consejo de la Comunidad Educativa.
44
55. Composición.
45
56. Elección, designación y vacantes.
47
57. Competencias. 58. Régimen de funcionamiento. 59. Comisiones del Consejo Com. Educat.
4
- Sección Tercera: Claustro de Profesores. 60. Claustro de Profesores.
49
61. Competencias.
49
62. Secciones.
50
63. Competencias de las Secciones.
51
64. Régimen de funcionamiento.
51
- Sección Cuarta: Equipo de Pastoral. 65. Equipo de Pastoral.
52
66. Composición.
53
67. Competencias.
53
68. Órganos de coordinación educativa.
54
- Sección Primera: Coordinador de Orientación. 69. Competencias.
54
70. Nombramiento y cese.
55
- Sección Segunda: Coordinador de 1º.Órganos unipersonales.
Ciclo.
55
71. Competencias.
56
72. Nombramiento y cese. - Sección Tercera: Jefe Departamento.
IV. Órganos de Coordinación Educati-
73. Competencias.
57
74. Nombramiento y cese.
57
- Sección Cuarta: Tutor. 75. Competencias.
58
76. Nombramiento y cese.
59
5
va
- Sección Primera: Consejo de Pastoral.
2º.Órganos colegiados.
77. Composición.
60
78. Competencias.
60
79. Régimen de funcionamiento.
60
- Sección Segunda: Equipo Docente. 80. Composición.
60
81. Competencias.
61
- Sección Tercera: Departamento de Orientación. 82. Composición.
61
83. Competencias.
61
- Sección Cuarta: Comisión Coordinación Pedagógica. 84. Configuración y composición.
62
85. Competencias.
63
- Sección Quinta: Departamentos
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didácticos.
64
86. Configuración y composición. 87. Competencias. - Sección Sexta: Dep. actividades extraescolares y complementarias.
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88. Composición. 66
89. Funciones. V. Alteración
1º.Normas
90. Valor de la convivencia.
67
de la convi-
generales.
91. Alteración y corrección.
67
vencia
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92. Criterios de corrección.
67
93. Calificación de la alteración de la
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convivencia. 94. Gradación. - Sección Primera: Faltas contrarias a las normas de convivencia.
2º.Alumnos.
95. Calificación.
70
96. Corrección.
71
97. Órgano competente.
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V. Alteración de la convi-
- Sección Tercera: Faltas gravemente
vencia
perjudiciales para la convivencia.
3º Profesores
4º.Resto de los
101. Calificación.
73
102. Corrección.
74
103. Órgano competente.
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- Faltas de la convivencia 104. Calificación.
82
105. Prescripción.
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106. Sanciones.
86
107. Correcciones.
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miembros de la Comunidad Educativa.
Disposiciones Adicionales
Primera: Relaciones laborales.
88
Segunda: Profesorado religioso.
88
Tercera: Amigos del Centro.
88
Cuarta: Renovación del Consejo de la Comunidad
88
Educativa.
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Disposición 89
Derogatoria Disposiciones
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finales Anexo I
Procedimientos a la hora de sancionar con faltas.
Anexo II
Pasos en la instrucción de un expediente.
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Anexo III
Normas de clase en Educación Física
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TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa.
Art. 2.- Principios dinamizadores.
La organización y el funcionamiento del Centro responderán a los siguientes principios:
a) El carácter católico del Centro. b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio del Centro. c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa.
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Art. 3.- Sostenimiento del Centro con fondos públicos.
El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE, Título V de la LOCE y en sus normas de desarrollo.
TÍTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 4.- Miembros.
1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.
2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores.
Art. 5.- Derechos.
Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:
a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales. b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular.
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e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.
g) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente reglamento.
Art. 6.- Deberes.
Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:
a) Aceptar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres,
el personal de administración y servicios y los otros
miembros de la Comunidad Educativa. b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento y las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios. c) Respetar y promover la imagen del Centro. d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.
Art. 7.- Normas de convivencia.
1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:
a) El crecimiento integral de la persona.
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b)
Los fines educativos del Centro, en desarrollo del carácter propio y
proyecto educativo del Centro. c) El desarrollo de la Comunidad Educativa. d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro. e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.
2. Son normas de convivencia del Centro:
a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo. b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación. c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado. d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad. e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa. f) La cooperación en las actividades educativas o convivenciales. g) Asistir a todas las clases y participar en ellas. h) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar. i) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia. j) La actitud positiva ante los avisos y correcciones. k) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro. l) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos. m) Respeto al Carácter propio del Centro.
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CAPÍTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR Art. 8.- Derechos.
La Entidad Titular tiene derecho a: a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad. b) Promover la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y proponer su aprobación al Consejo de la Comunidad Educativa. c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir la responsabilidad de su organización y gestión. d) Ordenar la gestión económica del Centro. e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente. f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la LODE y LOCE a la Educación, promover su modificación y extinción. g) Decidir la prestación de actividades y servicios. h) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación en el Consejo de la Comunidad Educativa, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución. i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo de la Comunidad Educativa, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento. j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento. k) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro. l) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos. m) Tener la iniciativa en materia de disciplina de alumnos por transgresiones graves. n) Desarrollar y concretar las normas de convivencia aprobadas por el Consejo de la Comunidad Educativa.
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o) Establecer el uniforme de los alumnos.
Art. 9.- Deberes.
La Entidad Titular está obligada a:
a) Dar a conocer y velar por el cumplimiento del Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y las Administraciones publicas. c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.
Art. 10.- Representación.
La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida a la Directora General del Centro en los términos señalados en el artículo 39 del presente Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS Art. 11.- Derechos.
Los alumnos tienen derecho a: a) Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) Ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus convicciones religiosas, ideológicas y morales, de acuerdo con la Constitución Española. c) Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios públicos y objetivos y solicitar aclaraciones de sus profesores sobre la calificación
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de actividades académicas o de evaluaciones parciales o finales de cada curso, aquellos o sus representantes legales pueden reclamar contra las calificaciones de dichas evaluaciones. Estas reclamaciones podrán basarse en: la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en cuanto a objetivos, contenidos y nivel previsto en la programación e incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.
d) Recibir orientación escolar y profesional según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
e) Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar. Junto con asistencia médica.
f) Ser respetados en su intimidad en el tratamiento de los datos personales de que dispone el Centro que, por su naturaleza, sean confidenciales.
g) Ejercer su derecho de asociación, participación de reunión en el Centro, en los términos legalmente previstos. h) Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo.
i) Al respecto de su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso, de tratos vejatorio o degradantes.
j) A participar en el funcionamiento y vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos. k) Tienen derecho a la participación del Consejo Escolar del Centro. l) A participar en la Junta de Delegados, a ser informados por los miembros de la misma y por los representantes de las Asociaciones de Alumnos.
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m) Asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas. Tienen derecho a constituir cooperativas educacionales. n) Podrán reunirse en los centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. o) En caso de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias tendrán derecho a al ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico o Profesores de Apoyo, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.
Art. 12.- Deberes.
Los alumnos están obligados a:
a) Estudiar u participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos. b) Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje. c) Asistir a clase con puntualidad y cumplir el calendario escolar. d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. e) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales del resto de miembros de la Comunidad Educativa. f) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de dicha Comunidad. g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro. h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales didácticos del Centro
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Art. 13.- Admisión.
1. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro. 2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la LODE y en la normativa complementaria y de desarrollo.
CAPÍTULO TERCERO. PROFESORES Art. 14.- Derechos. Los profesores tienen derecho a: a) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen. b) Su formación permanente. c) Participar en la elaboración de las Programaciones docentes. d) Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de la Etapa y de forma coordinada por el Seminario correspondiente.
e) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en las programaciones docentes, contenidos mínimos y criterios de evaluación establecidos por los respectivos departamentos. f) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso. g) Respeto a su integridad física, moral y psicológica por parte de toda la comunidad educativa. h) Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos educativos que imparten clase en el mismo curso.
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Art. 15.- Deberes.
Los profesores están obligados a: a) Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente y a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento. b) Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los profesores y departamentos didácticos e incluidas en la Programación General Anual. c) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto educativo del centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en la Programaciones Docentes. d) Participar en la elaboración de las Programaciones específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo educativo del curso y del Seminario correspondiente. e) Elaborar la programación de aula. f) Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa. g) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o asignatura, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas. h) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones. i) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar. j) Procurar su perfeccionamiento profesional. k) Guardar sigilo profesional.
2. Son funciones del profesorado:
a) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.
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b) La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades. c) La colaboración con los servicios o departamentos de orientación en el proceso de orientación educativa, académica y profesional de los alumnos. d) La coordinación de las actividades docentes. e) La participación en la actividad general del Centro. f) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. g) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumno. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de susu hijos e hijas. i) La participación en los planes e evaluación que determinen las Administraciones educativas del Centro.
Art. 16.- Admisión.
1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo de la Comunidad Educativa.
2. En los niveles concertados, para cubrir la vacante con el personal docente de nueva contratación, sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, la Entidad Titular la anunciará públicamente y simultáneamente instará la convocatoria de fijar de común acuerdo los criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. Podrán establecerse criterios generales para todas las vacantes. En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar respecto a los criterios de selección se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 61 de la Ley Orgánica.
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3. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el carácter de laboral.
4. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.
CAPÍTULO CUARTO: PADRES Art. 17.- Derechos.
Los padres o tutores tienen derecho a:
a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el carácter propio y en el Proyecto Educativo del Centro.
b) Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. c) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro, respetando siempre el ámbito de organización y las normas establecidas por el centro. Ante cualquier problema el padre deberá acudir en primer lugar al profesor que proceda; en segundo lugar, al tutor; en tercera instancia al Jefe de Estudios y por último a Dirección. d) A estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos. e) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. f) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos.
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Art. 18.- Deberes.
Los padres están obligados a:
a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto: -
Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por el Director General, el Director Pedagógico, el Coordinador General de Etapa o los Tutores para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.
-
Adoptarán las medidas necesarias para que su hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
-
Estimularán a sus hijos y pupilos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que, fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.
-
Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.
-
Participaran de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.
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c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro. f) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos, en el plazo de 48 horas.
g) Las familias que han elegido el Centro por razones ajenas a su carácter e ideario propio saben que, por el hecho de ser cristiano, aceptarán el pluralismo y acogerán a todos los alumnos sin distinción. Ellas respetarán el tipo de educación que imparte el Centro, ya que ha sido objeto no sólo de opción positiva, sino de adhesión por parte de muchas familias de la misma comunidad educativa, por ello, tienen derecho a que su elección se mantenga. Además debe tenerse en cuenta el respeto al resto de los padres.
CAPÍTULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Art. 19.- Derechos.
El personal de administración y servicios tiene derecho a:
a) Ser integrado y respetado como miembro de la Comunidad Educativa. b) Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte. c) Su formación permanente.
Art. 20.- Deberes.
El personal de administración y servicios está obligado a:
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a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento. b) Procurar su perfeccionamiento profesional c) Respetar, velar y actuar de acuerdo al carácter propio del Centro.
Art. 21.- Admisión.
El Personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.
CAPÍTULO SEXTO. OTROS MIEMBROS Art. 22.- Otros miembros. Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro.
Art. 23.- Derechos. Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a: a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios. b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable.
Art. 24.- Deberes.
Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a:
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a) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento.
b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.
c) Respetar el Carácter Propio del Centro.
CAPÍTULO SÉPTIMO. LA PARTICIPACIÓN Art. 25.- Características.
La participación en el Centro se caracteriza por ser:
a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo.
b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.
Art. 26. Ámbitos.
Los ámbitos de participación en el Centro son:
a) El personal. b) Los órganos colegiados. c) Las asociaciones. d) Los delegados.
Art. 27.- Ámbito personal.
Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.
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Art. 28.- Órganos colegiados.
1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento.
2. La Entidad Titular podrá constituir Consejos para la participación de los miembros de la Comunidad educativa en las áreas que se determinen.
Art. 29.- Asociaciones.
1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:
a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos. b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes. c) Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo.
2. Las Asociaciones tendrán derecho a:
a) Establecer su domicilio social en el Centro. b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa. c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda.
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d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo de la Comunidad Educativa, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento. e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten. f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.
3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.
Art. 30.- Delegados.
a) Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de delegados. Se elegirá también a un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.
b) Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el jefe de estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el consejo escolar.
c) Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
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d) Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.
Funciones de los delegados:
Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en sus deliberaciones. Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo. Colaborar con el tutor y con la junta de profesores de grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste. Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del Colegio para el buen funcionamiento del mismo. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Colegio. Todas aquellas funciones que establezca el Reglamento de Régimen Interior.
Art. 31.- Funciones de la Junta de delegados:
a) Informar a los Consejeros escolares estudiantiles de la problemática de cada grupo o curso. b) Ser informados por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo. c) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este. d) Elaborar propuestas de modificación del RRI. e) Informar a los estudiantes de sus actividades. f) Elaborar propuestas de criterios para la confección de los horarios de actividades docentes y extraescolares.
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TITULO II ACCION EDUCATIVA Art. 32.- Principios.
1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.
2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.
3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.
Art. 33.- Carácter Propio.
1. La Entidad Titular dota al Centro de su Carácter Propio y lo modifica. 2. El Carácter Propio del Centro define:
a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación. b) La visión del hombre que orienta la acción educativa. c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro. d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro. e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa. 3. Cualquier modificación en el Carácter Propio del Centro deberá ponerse en conocimiento de la Comunidad Educativa con antelación suficiente.
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Art. 34.- Proyecto Educativo de Centro.
1. El Proyecto Educativo prioriza los objetivos del Carácter Propio del Centro para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:
a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa. b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro. c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional. d) Las prioridades pastorales de la Iglesia.
2. El Proyecto Educativo es dispuesto por la Entidad Titular. En su elaboración participan todos los miembros de la Comunidad Educativa, conforme al procedimiento que establezca la propia Entidad Titular, incorporando la concreción de los currículos a través de la Programación Docente de cada etapa. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación la Directora General. El proyecto educativo es aprobado por el Consejo Escolar a propuesta de la Entidad Titllar del Centro.
3. El grado de consecución del Proyecto educativo será un indicador esencial del nivel de calidad de la oferta realizada por el centro.
Art. 35.- Las programaciones docentes.
1. Las Programaciones de Etapa adaptan las finalidades que deben desarrollarse en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.
2. Las Programaciones de Etapa incluirán, al menos:
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a) La concreción de los objetivos de la etapa. b) La secuenciación de los contenidos. c) La metodología pedagógica. d) Los criterios de evaluación y promoción. e) Las medidas para atender a la diversidad. f) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las enseñanzas impartidas en el Centro. g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.
3. Las Programaciones de Etapa son aprobadas por el Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico.
Art. 36.- Programación de Aula.
Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso y Departamento
Art. 37.- Evaluación.
1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.
2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.
3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director General.
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4. El Centro desarrollarรก procesos de mejora continua de la calidad, para el adecuado cumplimiento del Proyecto Educativo.
Art. 38.- Programaciรณn General Anual del Centro.
1. La Programaciรณn General Anual del Centro, basada en la evaluaciรณn y dinรกmica del mismo y de su entorno, incluirรก:
a) Las modificaciones de las Programaciones de la Etapa derivadas del resultado de la evaluaciรณn del mismo. b) Los horarios de los alumnos y la organizaciรณn bรกsica del profesorado. c) Las acciones de formaciรณn permanente del profesorado. d) El procedimiento de evaluaciรณn de los diversos aspectos del Centro (direcciรณn, funciรณn docente, formativos, pastorales), incorporados a su Proyecto Educativo.
2. La Programaciรณn General Anual del Centro es elaborada y aprobada por el Equipo Directivo, a propuesta del Director General, previo informe del Claustro de Profesores y del Consejo de la Comunidad Educativa. Dirige su elaboraciรณn, ejecuciรณn y evaluaciรณn la Directora General.
Tร TULO III ร RGANOS DE GOBIERNO Y GESTIร N
Art. 39.- ร rganos de gobierno, participaciรณn y gestiรณn.
1. Los รณrganos de gobierno, participaciรณn y gestiรณn del centro son unipersonales y colegiados.
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2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el Director General, la Directora, del Centro, el Coordinador General de Etapa, el Coordinador General de Pastoral y el Administrador.
3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo, el Claustro de Profesores y el Equipo de Pastoral.
4. Son órganos colegiados de participación el Consejo Escolar. 4. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente.
CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES Sección Primera: Directora General. Art. 40.- Competencias.
Son competencias de la Directora Titular:
e) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.
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f) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro.
g) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo y del Consejo de la Comunidad Educativa.
h) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.
i) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento
j) Admisión de alumnos
k) Presentar al Consejo Escolar la selección del Profesorado.
l) Seleccionar y contratar al personal del Centro.
m) Junto con el departamento o ciclo correspondiente elegir los libros de texto.
Art. 41.- Nombramiento y cese.
El Director Titular es nombrado y cesado por la Entidad Titular.
Sección Segunda: Directora del Centro Art. 42.- Competencias.
Son competencias de la Directora del Centro, en su correspondiente ámbito:
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a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del nivel.
b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.
c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de las Secciones de Enseñanzas Concertadas del Consejo de la Comunidad Educativa y del Claustro. d) Visar las certificaciones y documentos académicos.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de la Comunidad Educativa, del Claustro, y de sus respectivas Secciones, en el ámbito de sus facultades.
e) Proponer al Director General para su nombramiento al Coordinador General de Etapa, a los Coordinadores de Seminario y de Ciclo y a los Tutores.
f) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento.
g) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.
h) La Directora del Centro tiene facultad otorgada por el Consejo Escolar para aplicar la suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días, recogido en el cuadro dos, (Conductas contrarias a la norma. Medidas correctivas,), apartado h, del Real Decreto sobre Derechos y Deberes de los alumnos.
Art. 43.- Ámbito y nombramiento.
1. El Director Pedagógico es nombrado por la Entidad Titular del Centro previo acuerdo con el Consejo de la Comunidad Educativa, o
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con su Sección de Enseñanzas Concertadas. Dicho acuerdo será adoptado por la mayoría absoluta de los
miembros del órgano
respectivo. En caso de desacuerdo, la Entidad Titular propondrá tres candidatos eligiendo el Consejo o su Sección a uno por mayoría absoluta. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos hubiera obtenido la mayoría absoluta, será convocada la Comisión de Conciliación a que se refiere el artículo 61 de la LODE. En tanto se resuelve
el
conflicto,
la
Entidad
Titular
podrá
nombrar
provisionalmente a un Director Pedagógico.
2 . La duración del mandato de la Directora del Centro será de 3 años.
Art. 44.- Cese, suspensión y ausencia.
1.La Directora del Centro cesará:
a) Al concluir el período de su mandato.
b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar.
c) Por dimisión.
d) Por cesar como profesor del Centro.
e) Por imposibilidad de ejercer el cargo.
2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar a la Directora del Centro antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo de la Comunidad Educativa o de su Sección de Enseñanzas Concertadas, y audiencia al interesado.
La suspensión
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cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se habrá de producir el cese o la rehabilitación.
3. En caso de cese, suspensión o ausencia de la Directora del Centro asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación la Subdirectora o Jefe de estudios,. En cualquier caso y a salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director por causas no imputables a la Entidad Titular.
Sección Tercera: Jefe de estudios Art. 45.- Competencias.
Son competencias del Jefe de Estudios, en su correspondiente ámbito:
a) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual, además, velar por su ejecución.
b) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el titular y propuesta al claustro y el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
c) Coordinar las actividades de los jefes de departamento y coordinadores de ciclo.
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d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.
e) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, alumnos, profesores, padres y personal de servicios.
f) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
g) Favorecer la convivencia y garantizar procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por la Entidad Titular.
h) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la directora dentro de su ámbito de competencia.
i) Proponer a la Directora la dotación de material necesario para el desarrollo de las actividades docentes propias de su competencia y cuando considere necesario.
j) Mantener conveniente contacto con los alumnos, familias para la mejor orientación y aprovechamiento de los alumnos.
k) Mantener reuniones con los Delegados de los alumnos.
l) Asistir a las juntas de Evaluación y supervisar las actas de las mismas.
m) Procurar el orden y disciplina de los alumnos.
n) Coordinar a los /as tutores /as.
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o) Coordinar las actividades deportivas, complementarias y extraescolares.
p) Conocer los partes de asistencia de los alumnos y conceder permiso de ausencia con justificación firmada de los padres.
q) Informar puntualmente de todas las incidencias, propuestas o iniciativas a la Directora o Subdirectora.
r) Siempre tendrá contacto con la titularidad del Centro.
s) Organizar las sustituciones del personal.
Art. 46.- Nombramiento y cese.
1. El Jefe de Estudios es un profesor del Centro es nombrado y cesado por la Entidad Titular a propuesta del la Director Académica. 2. La duración del mandato es de tres años.
Art. 47.-Ámbito, nombramiento y cese. 1. La determinación de las enseñanzas que contarán con Coordinador General de Ciclo compete a la Entidad Titular del Centro. 2. El jefe de estudios es nombrado y cesado por el Director General a propuesta dela Directora del Centro corrspondiente.
Sección Cuarta: Coordinador General de Pastoral Art. 48.- Competencias.
Son competencias del Coordinador General de Pastoral:
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a) Coordinar, animar y promover la programación y desarrollo de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro.
b) Convocar, y presidir en ausencia del Director General, las reuniones del Equipo de Pastoral y del Consejo Pastoral.
c) Coordinar el Seminario de Religión, impulsando el proceso de enseñanza- aprendizaje de la asignatura Sociedad, Cultura y Religión y el diálogo fe-cultura.
d) Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientadora de los tutores.
e) Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana.
Art. 49.- Nombramiento y cese.
El Coordinador General de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.
Sección Quinta: Administrador Art. 50.- Competencias del Administrador.
Son competencias del Administrador:
a) Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico. A estos efectos, requerirá y recibirá oportunamente de los
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responsables directos de los diversos centros de costes los datos necesarios.
b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.
c) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.
d) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.
e) Mantener informado al Director General de la marcha económica del Centro.
f) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro.
g) Coordinar al personal de administración y servicios.
h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad, prevención de riesgos laborales y protección de datos de carácter personal.
Art. 51.- Nombramiento y cese.
El Administrador es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.
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CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección Primera: Equipo Directivo Art. 51.- Composición.
1. El Equipo Directivo está formado por:
a) La Directora Titular, que lo convoca y preside. b) La Directora Académica. c) El Jefe de estudios. d) El Coordinador General de Pastoral. e) Orientadora f) El Administrador
2. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por la Directora General otras personas, con voz pero sin voto.
Art. 53.- Competencias.
Son competencias del Equipo Directivo:
a) Asesorar a la Directora Titular en el ejercicio de sus funciones.
b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.
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c) Elaborar, aprobar y controlar su ejecución y evaluar la Programación General Anual del Centro, a propuesta del Director General.
d) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.
e) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro.
Art. 54.- Reuniones.
El Equipo Directivo se reunirá, una vez al trimestre o situaciones que lo requieran.
Sección Segunda: Consejo de la Comunidad Educativa
Art. 55.- Composición.
1. El Consejo de la Comunidad Educativa está formado por:
a) La Directora Titular y otros tres representantes de la Entidad Titular del Centro.
b) Los Directores Pedagógicos.
c) Cuatro representantes de los profesores
d) Cuatro representantes de los padres.
e) Tres representantes de los alumnos a partir de 1º de ESO
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f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) Un concejal o representante del Ayuntamiento. (2) (2) en las condiciones que determine el reglamento de Normas Básicas de Conciertos, que se aprueben en el desarrollo de la LOE
Art. 56.- Elección, designación y vacantes.
1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos y del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro.
2. La Asociación de Padres podrá designar dos de los representantes de los padres de niveles concertados en el Consejo Escolar. Art. 57.- Competencias.
1. Son competencias del Consejo de la Comunidad Educativa:
a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.
b) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
c) Informar la Programación General Anual del Centro que elaborará y aprobará el Equipo Directivo.
d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Centro y la Rendición Anual de Cuentas.
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e) Intervenir en la designación y cese de la Directora del Centro de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 44 del presente Reglamento.
f) Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio.
g) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.
h) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
i) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias en niveles concertados.
j) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares.
k) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
l) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.
m) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
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2. Las propuestas de la Entidad Titular relacionadas con lo señalado en las letras b), c), d), h), i), j), k), y l) del número anterior podrán ser modificadas por el Consejo de la Comunidad Educativa recabando expresamente la conformidad de la Entidad Titular.
3. Las competencias contenidas en las letras b), c), d), e), f), g), h), i) y j), del número anterior, si afectan exclusivamente a las enseñanzas concertadas, deberán ser deliberadas y aprobadas en el seno de la Sección de Enseñanzas Concertadas del Consejo Escolar.
Art. 58.- Régimen de funcionamiento.
El funcionamiento del Consejo del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas:
1. Las reuniones del Consejo del Consejo Escolar
serán convocadas
conjuntamente por la Directora General y la Directora del Centro de las enseñanzas concertadas. Preside el Consejo la Directora General o, en su defecto, la Directora del Centro. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
2. El Consejo de la Comunidad Educativa se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.
3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el artículo 56.1 del presente Reglamento. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.
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4. El Consejo de la Comunidad Educativa quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.
6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
7. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. En el caso de votaciones secretas que afecten a las materias señaladas en el artículo 57.3, el Presidente del Consejo
articulará un procedimiento para acreditar que se cumple lo indicado en dicho artículo.
9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
10. El Secretario del Consejo será nombrado por la Entidad Titular del Centro. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.
11. La inasistencia de los miembros del Consejo de la Comunidad Educativa a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.
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12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración
y
régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación.
13 Los representantes de los alumnos en el Consejo de la Comunidad Educativa participarán en todas las deliberaciones del mismo excepto en las relativas a la designación y cese de la Directora del Centro y despido del profesorado.
Sección Tercera: Claustro de Profesores Art. 59.-Claustro de Profesores.
El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y los orientadores.
Art. 60- Competencias.
Son competencias del Claustro de Profesores:
a) Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Educativo de Centro, informar la Programación General Anual y participar en la evaluación del Centro.
b) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.
c) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, conforme a lo establecido en los artículos 55.c) y 56 del presente Reglamento.
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d) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General Anual del Centro e informar ésta antes de su presentación al Consejo Escolar.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
f) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias.
g) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones.
h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
Art. 61- Secciones.
1. La Entidad Titular del Centro podrá constituir Secciones del Claustro para tratar los temas específicos de cada nivel o etapa.
2. En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del nivel o etapa correspondiente y los orientadores.
Art. 62.- Competencias de las Secciones.
Son competencias de las Sección del Claustro en su ámbito:
a) Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Curricular de la Etapa, conforme a las directrices del Equipo Directivo.
b) Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento.
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c) Fijar y coordinar los criterios sobre evaluación y recuperación de los alumnos.
Art. 63.-Régimen de funcionamiento.
El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:
1. Convoca y preside las reuniones del Claustro la Directora Titular, en su ausencia él o la directora académica o en quien la Titular delegue.
2. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
3. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Presidente.
4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
5. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
6. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
7. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
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8.
El Secretario del Claustro serรก nombrado por el mismo a propuesta de su Presidente. De todas las reuniones el Secretario levantarรก acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reuniรณn las correcciones que procedan. Una vez aprobada serรก suscrita por el Secretario, que darรก fe con el visto bueno del Presidente.
9.
Se reunirรก al menos una vez al trimestre y siempre que la situaciรณn lo requiera.
Secciรณn Cuarta: Equipo de Pastoral Art. 64.-Equipo de Pastoral.
Es el grupo de personas que animan y coordinan la acciรณn evangelizadora y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es coordinado y dirigido por el Coordinador General de Pastoral.
Art. 65.-Composiciรณn.
El Equipo de Pastoral estรก formado por:
a) El Coordinador General de Pastoral.
b) La Directora del Centro.
c) Los Coordinadores de Pastoral de etapas o niveles.
d) Los Responsables รบltimos de las actividades o รกreas pastorales.
Art. 66- Competencias.
Son competencias del Equipo de Pastoral:
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a) Proponer las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento.
b) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo y las Programaciones que correspondan, las actividades pastorales de la acción educativa.
c) Actuar en colaboración con el Departamento de Religión en lo que se refiere a la enseñanza religiosa.
d) Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animadores, proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo.
e) Prolongar la acción pastoral de la escuela entre las familias de la Comunidad Educativa.
TITULO IV ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA
Art. 67.-Órganos de coordinación educativa.
1. Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados.
2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Coordinador de Orientación, el Coordinador de Ciclo, el Coordinador de Departamento y el Tutor.
3. Son órganos colegiados de coordinación educativa el Consejo Pastoral, los Equipos Docentes, el Departamento de Orientación y otros Departamentos.
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CAPITULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES
Sección Primera: Coordinador de Orientación. Art. 68.-Competencias.
Son competencias del Coordinador de Orientación:
a) Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno, participación y gestión y a las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de orientación.
b) Coordinar los aspectos generales de la función de orientación.
c) Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.
d) Desarrollar programas de orientación con grupos de alumnos.
e) Convocar y dirigir las reuniones del Departamento de Orientación.
Art. 69.-Nombramiento y cese.
El Coordinador de Orientación es nombrado y cesado por la Directora Titular.
Sección Segunda: Coordinador de Ciclo Art. 70- Competencias del Coordinador de Ciclo.
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Son competencias del Coordinador de Ciclo:
a) Promover y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos del ciclo.
b) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos.
c) Convocar y presidir, en ausencia de la Directora del Centro las reuniones del Equipo Docente de Ciclo.
d) Reunir cada 15 días al equipo docente del ciclo y levantar acta de lo tratado.
e) Aquellas funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de su competencia.
f) Revisar la puntualidad y la buena marcha del ciclo, avisando a los profesores si es necesario.
g) Tener las llaves de las clases de los cursos que coordina.
h) Avisar los profesores al Coordinador, y este a su vez avisar al Jefe de Estudios y a la Entidad Titular.
i) Reuniones asiduas con los tutores, Jefe de Estudios y la Entidad Titular.
j) Tener información en las ausencias del cambio de horarios.
k) Tener el horario de todos los cursos que coordina.
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l) Informar puntualmente de todas las incidencias, propuestas o iniciativas a la Directora o Subdirectora.
m) Estar informado de los problemas de disciplina y las incidencias.
n) Controlar el material y pedir lo que se necesite para el Ciclo.
Art. 71- Nombramiento y cese.
El Coordinador de Ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por la Directora del Centro.
Sección Tercera: Jefe de Departamento Art. 72.- Competencias.
Son competencias del Jefe de Departamento:
a) Convocar y moderar las reuniones del Departamento.
b) Coordinar el trabajo del Departamento en la elaboración de las programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos; en la propuesta de los objetivos mínimos y criterios de evaluación y en la selección de materiales curriculares. c) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
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d) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros y elaborar los informes pertinentes.
e) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al Departamento, y velar por su mantenimiento.
f) Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de sus distintos proyectos y actividades del mismo.
g) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del Centro, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración Educativa.
Art. 73.- Nombramiento y cese.
El Jefe del Departamento es nombrado y cesado por la Directora del Centro y oído el parecer de los miembros del Departamento.
Los Jefes de Departamento cesarán:
1. Cuando finalice su mandato.
2. Renuncia motivada aceptada por el director.
Sección Cuarta: Tutor. Art. 74.- Competencias.
Son competencias del Tutor:
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a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado.
b) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.
c) Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada uno de los alumnos. d) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre los alumnos.
e) Recibir a las familias de forma ordinaria e informarles sobre el proceso educativo de los alumnos.
f) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el Departamento de Orientación del Centro.
g) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.
h) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
i) Colaborar con el Departamento de Orientación del Centro en los términos que establezca la Jefatura de Estudios.
j) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el Equipo Directivo en los problemas que se planteen.
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k) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
l) Atender y cuidar a los alumnos en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
m) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos para proceder a la adecuación personal del currículo.
Art. 75.- Nombramiento y cese.
El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y cesado por la Directora Titular de acuerdo con la Directora del Centro y oído el Jefe de Estudios y el Coordinador de Orientación.
CAPITULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección Segunda: Equipo Docente Art. 76.- Composición.
El Equipo Docente está integrado por los profesores del respectivo ciclo, curso o grupo.
Art. 77.- Competencias.
Son competencias del Equipo Docente:
a) Realizar la conexión interdisciplinar del curso o ciclo.
b) Proponer al Claustro criterios generales de evaluación.
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c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.
d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas.
e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la concesión de los títulos.
Sección Tercera: Departamento de Orientación Art. 78.- Composición.
El Departamento de Orientación está formado por:
a) El Jefe de Departamento de Orientación.
b) La Directora del Centro.
c) El Coordinador de Ciclo.
d) Los Tutores.
e) Los profesores para la atención a la diversidad.
Art. 79.- Competencias.
Son competencias del Departamento de Orientación:
a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.
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b) Asesorar técnicamente a los órganos del Centro y elaborar las adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumnos.
c) Proporcionar a los alumnos información y orientación sobre alternativas educativas y profesionales.
d) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional y de diversificación curricular.
e) Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos.
f) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y elaborar propuestas de intervención. o) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría, y de formación y perfeccionamiento del profesorado. p) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del Centro y la P.G.A. q) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del Plan de acción tutorial y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final de curso. r) Colaborar con los profesores del Centro bajo la dirección del Jefe de Estudios en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
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s) Asumir la docencia de los alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto.
t) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.
Sección Cuarta: Comisión de Coordinación Pedagógica Art. 80.- Configuración y composición.
La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por la Directora, el Jefe de Estudios y los Jefes de Departamento. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad.
Art. 81.- Competencias.
La comisión de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:
1. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
2. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, asegurando la coherencia con el proyecto educativo de Centro.
3. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.
4. Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
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5. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. 6. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios. 7. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar y el proceso de enseñanza.
8. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en el caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
Sección quinta: Departamentos Didácticos Los departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomiende, dentro del ámbito de sus competencias.
Art.82.- Configuración y composición:
1. El Departamento es el grupo de los profesores que imparten un área o materia o un conjunto de las mismas en el Centro.
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2. La Creación y modificación de los Departamentos compete a la Entidad Titular del Centro.
3. El Departamento de Religión deberá coordinarse con el Equipo de Pastoral.
4. Cada Departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes al módulo o materia asignados.
Art. 83.- Competencias:
Son competencias de los departamentos didácticos:
1. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativo a la elaboración o modificación del proyecto educativo y la programación general anual.
2. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los Proyectos curriculares de etapa.
3. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.
4. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
5. Mantener actualizada la metodología didáctica.
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6. Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
7. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
8. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.
Sección
sexta:
Departamento
de
actividades
extraescolares
y
complementarias Art. 84.- El Departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar
y facilitar este tipo de actividades. Estará
integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.
Art. 85.- Funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.
1. Participar en la elaboración de las programaciones docentes.
2. Elaborar el Programa anual de las actividades complementarias y extraescolares.
3. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
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4. Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos y las asociaciones de padres y de los alumnos.
5. Organizar la utilización de la biblioteca del Centro.
6. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas.
TÍTULO V ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES Art. 86.- Valor de la convivencia.
La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los alumnos- y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.
Art. 87.- Alteración y corrección.
1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el Art. 7 del presente Reglamento.
2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento
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CAPร TULO SEGUNDO. ALUMNOS Art. 88.- Criterios de correcciรณn.
1. En la correcciรณn de los alumnos que alteren la convivencia se contemplarรกn los siguientes criterios:
a) La edad, situaciรณn personal, familiar y social del alumno.
b) La valoraciรณn educativa de la alteraciรณn.
c) El carรกcter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la correcciรณn.
d) La proporcionalidad de la correcciรณn.
e) La forma en que la alteraciรณn afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Programaciรณn de Etapa, Programaciรณn General Anual del Centro y al Carรกcter Propio del Centro.
2. En ningรบn caso el procedimiento de correcciรณn podrรก afectar al derecho a la intimidad y dignidad del alumno.
Art. 89.- Calificaciรณn de la alteraciรณn de la convivencia. 1. Conductas contrarias a las normas de convivencia. 2. Conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.
Art. 90.- Gradaciรณn de las correcciones.
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A los efectos de la gradación de las correcciones:
1. Son circunstancias paliativas:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) La falta de intencionalidad.
c) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.
d) Aquellas otras que establezca la legislación vigente.
2. Son circunstancias acentuantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.
c) Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del Proyecto Educativo.
d) Aquellas otras que establezca la legislación vigente.
Sección Primera. Faltas leves de la convivencia Art. 91.- Calificación.
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Son faltas contrarias a la convivencia aquéllas que vulneren las normas de convivencia y que no están calificadas en el presente Reglamento. Faltas contrarias a las Normas de Convivencia:
a) Faltas injustificadas de puntualidad. Se considera retraso llegar a las 9:05 horas y a las 15:05 horas, así como demorarse cinco minutos después de los recreos o entre clases. A los cinco retrasos será falta leve en Secundaria. A los 9 retrasos, falta leve en Primaria.
b) Faltas injustificadas de asistencia a clase en general, y en particular, las faltas en horas anteriores a exámenes. Dos de estas faltas suponen falta leve. En el último caso sólo tendrán validez las justificaciones médicas.
b.1- Faltas injustificadas de asistencia a clase. Dos de éstas suponen falta contraria a las normas de convivencia. En último caso sólo tendrá validez las justificaciones médicas, debiéndose presentar en las 48 horas siguientes de su incorporación al centro. b-2- Faltas injustificadas de asistencia en horas anteriores a exámenes. Dos de éstas faltas suponen falta leve. Sólo tendrán validez los justificantes médicos debiéndose presentar éstos en las 48 horas siguientes de sus incorporación al centro.
c) El deterioro no grave causado intencionadamente en las dependencias del Centro, del material de éste o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa (sillas, mesas, pegar chicles, romper tizas, negarse a limpiar el equipo de limpieza, etc.).
d) Será falta contraria a las normas de convivencia la interrupción reiterada del ritmo de la clase en el mismo periodo lectivo de un área. En el caso de ser expulsado de clase, se irá con el profesor de guardia con tarea puesta por el profesor.
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e) Asistir al Centro no correctamente uniformados de forma injustificada reiteradamente (más de tres veces). f) Las conductas que impidan a sus compañeros el ejercicio se su derecho o el cumplimiento de su deber de estudio. g) Negativa Sistemáticas de acudir a clase con el material necesario o esforzarse a realizare las actividades de aprendizaje. h) Actos que perturben en desarrollo normal de las actividades de Centro. i) Deteriorar las condiciones de higiene del Centro. j) La irritación o estimulo a una falta contaría a las normas de convivencia.
Art. 92.- Corrección. Las conductas contrarias a las normas de convivencia podrán ser corregidas mediante:
a) Amonestación privada o por escrito. b) Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o Directora del Centro. c) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días. d) En el caso de no asistir a las horas anteriores a exámenes, el alumno realizará el examen, pero quedará pendiente su corrección hasta la entrega del justificante médico en el periodo estipulado. En el caso de faltar a un examen este se realizará una vez entregado el justificante médico en el periodo estipulado. e) No dejar salir de clase al grupo de limpieza hasta que no esté limpia. Si un alumno mancha algo, lo limpiará inmediatamente. En caso de desperfectos pagar lo que se ha roto, sugiriendo a los padres que lo abonen con su paga semanal. f) Trabajar fuera de clase lo que debiera haber hecho en ella (Primaria). En la ESO enviarlo al profesor de guardia con trabajo. En el caso de ser expulsado con la consiguiente falta leve, la corrección conllevará la bajada de nota en la asignatura correspondiente.
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g) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del Centro a las pertenencias de otros miembros de la comunidad Educativa. La realización de estas tareas no se podría prolongar a un periodo superior a cinco días lectivos. h) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos. i) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias por un periodo máximo de cinco días lectivos. j) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante la impartición de esta clase el alumno deberá permanecer en el Centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia para enviar la interrupción en el proceso formativo. El jefe de Estudios organizará la atención al alumno. k) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar el trabajo académico que determine el profesorado que le imparte docencia para evitar la interrupción en el proceso formativo.
Art. 93.- Órgano competente. (Art. 50) a) La directora o por delegación de ésta todos los profesores del Centro, oído el alumno, las que se establecen en las letras a), b) y c) anteriores dando cuenta al tutor y al jefe de Estudios. b) El director o por delegación de éste, el tutor del alumno oído el mismo, las que se establecen en las letras c) y g) dando cuenta al jefe de Estudios. c) El Director o por delegación de éste el Jefe de Estudios oído el alumno y su profesor o tutor, las previstas en las letras h) y i). d) El Director, las establecidas en lasa letras i) y k). El director oído el tutor y el Equipo Directivo, tomará la decisión, motivada, tras oír al alumno, y si es menor de edad a sus padres o representantes legales, que serán citadas por cualquier medio que permita dejar en el expediente
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constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantado acta de dicha comparecencia. La incomparecencia, sin causa justificada, del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no paralizará la aplicación de dicha corrección.
Procedimiento y prescripción:
a) Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de un mes contando a partir de la fecha de su comisión y excluidos los periodos no lectivos. b) Las medidas correctoras impuestas por conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro prescribirán a la finalización del curso escolar. c) La imposición de las medidas correctoras previstas en las letras g), h), i), j) y k) del artículo anterior (Art. 49)deberán ser comunidades, de forma que quede constancia, bien a los padres o representantes legales del alumno, en el caso de que éste sea menor de edad, a él mismo si es mayor de edad. Dichas medidas será inmediatamente ejecutivas. d) El alumno, o sus padres o representantes legales podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a patir del siguiente de que se produjo la notificación, contra las correcciones impuestas, previstas en las letras g), h), i), j) y h) del artículo 49 de este Decreto ante el Director General de Ordenación Académica cuya resolución podrá fin a la vía administrativa.º
Art. 94. Calificación.
Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:
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a) Las acciones u omisiones graves contrarias al Carácter Propio del Centro: burla a los signos religiosos y palabras malsonantes referidas a estos signos, dichas con intencionalidad. b) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas contra los miembros de la Comunidad
Educativa:
contestar
al
profesor,
utilizar
palabras
malsonantes, hacer caso omiso al profesor, escaparse, etc.) c) La agresión física o moral o la discriminación contra los demás miembros de la Comunidad Educativa, o contra otras personas que se relacionen con el Centro: pegar e insultar. En particular, se considerará falta grave la reincidencia en la intimidación en los pequeños, por parte de los mayores. d) Las actuaciones perjudiciales para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas: fumar en el recinto escolar cuando pueda constatarse.
e) Los daños graves causados por uso indebido o intencionado en los locales, material o documentos del Centro, en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa o en las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro: cristales, mesas, cerraduras, etc. f) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro recogidas en el artículo 48 ( 3 faltas). g) Los actos injustificados gravemente que perturben el normal desarrollo del Centro. h) Incumplimiento de las sanciones impuestas. i) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. j) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen componentes sexista, senólogo o contra el alumno con necesidades educativas específicas o de nuevo ingreso.
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k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia, si concurren en circunstancias de colectividad y publicidad intencionada. l) Introducción en el Centro de sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud o integridad de los miembros de la Comunidad Educativa: (drogas, tabaco, alcohol) m) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia. n) LA suplantación de personalidad en los actos de la vida docente y la falsificación s sustracción de documentos académicos. o) Aquellas que se califiquen como tales por la legislación vigente
Art. 95.- Corrección.
Conductas gravemente para la convivencia del Centro. Podrán ser corregidas mediante lo siguiente: (Art. 52.-1 Decreto) Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro previstas en las letras b) f) i) l) m) n) del artículo 51 del presente decreto, podrán ser corregidas por las siguientes medidas educativas:
a) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo que contribuyan a la reparación de los daños causados, si procede, o a la mejora del desarrollo de las actividades del Centro: pagar desperfectos, bien económicamente o con su propio trabajo.
b) Cambio del grupo del alumno por un periodo superior a cinco días e inferior a dieciséis días lectivos.
c) Suspensión de la participación en las actividades extraescolares complementarias o complementarias o en otras en otras actividades realizadas por el Centro, por un periodo superior a cinco días e inferior a dieciséis días lectivos.
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d) Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases, el alumno deberá permanecer en el Centro realizando los trabajos académicos que determine el profesorado responsable de los mismos para evitar la interrupción en el proceso formativo. El jefe de Estudios organizará la atención al alumno.
e) Cambio de grupo del alumno para el resto del curso. f) Apercibimiento que constará en el expediente individual del alumno; en el que se incluirá un informe detallado del profesor de la materia, del tutor y del jefe de estudios sobre dicha actitud (Aplicar para todas las faltas graves). (Art. 52.-2 Decreto) Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro previstas en las restantes letras del artículo 51 de este Decreto podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas. a) Suspensión del derecho de asistencia al Centro comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción del proceso formativo. El Reglamento del Régimen Interior determinará el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro del alumno. b) Suspensión del derecho de Asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso educativo. El Reglamente de Régimen Interior determinará el seguimiento de dicho proceso y especificando la persona indicada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al Centro. c) Cambio de centro.
Órgano competente.
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Procedimiento abreviado: 1) La Directora oirá al tutor y al equipo Directivo, tomará la decisión, tras oír al alumno, y, si es menos de edad, también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de recepción levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor si el alumno es menos de edad, no impedirá la imposición de dicha corrección. 2) El Director comunicará la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento abreviado y la resolución adaptada, que deberá notificarse al alumno, y en su caso, a sus padres o tutores en el plazo de quince días lectivos contados de dicha iniciación 3) El alumno, o sus padres o tutores, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos a partir del siguiente que se produjo la notificación ante el Director General de Ordenación Académica cuya resolución podrá fin a la vía administrativa. 4) Prescripción:
Las
conductas
gravemente
perjudiciales
para
la
convivencia en el centro prescribirá en el plazo de cuatro meses contando a partir de la fecha que se hubieran producido y excluido los periodos no lectivos.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Art. 54 Decreto.1) El Director decidirá la incoación del expediente. 2) Designará a un profesor como instructor. 3) Dicha incoación y el nombramiento de instructor se comunicará ala alumno, y, si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales del menor, por cualquier medio que permita constancia fehaciente de su
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recepción. La negativa a recibir la comunicación no impedirá la continuación del procedimiento. 4) El alumno y, en su caso, sus padres o tutores legales podrán recusar al Instructor ante el Director de acuerdo con lo revisto en el articulo 29 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
INSTRUCCIÓN. RESOLUCIÓN ART. 55 1) El expediente se incoará en un plazo no superior a cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a este decreto. 2) El plazo de instrucción del expediente no podrá exceder de 10 días lectivos. 3) El instructor, desde el momento que se le notificó su nombramiento, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas, la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos de interés al expediente. 4) En el plazo no superior a tres días lectivo desde que se comunica la incoación del expediente, el instructor notificará al alumno, y a sus padres o tutores legales, si aquel fuera menor de edad por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la comunicación, en el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados así como las medidas correctoras que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime pertinente. Cuando se rechace la notificación se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento. En el escrito de alegaciones, podrá el alumno y, en su caso, sus padres o tutores legales propone la prueba que consideren oportuna. 5)
Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará la propuesta de resolución que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias
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paliativas, o atenuantes si las hubiere y la medida correctiva que se propone. 6)
Acompañado del profesor-tutor,
el Instructor dará audiencia al
alumno y a sus padres o tutores, si es menor de edad, para comunicarles, tras ser citadas de manera fehaciente, la propuesta de resolución y el plazo de dos días para alegar cuando estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito. La negativa a recibir la notificación tendrá los efectos previstos en el apartado 4º. 7)
Transcurrido el plazo de alegaciones, se elevará por el instructor al Director el expediente completo que incluirá necesariamente la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado.
8)
El Director resolverá en el plazo máximo de dos días lectivos desde que se recibe la propuesta y la comunicará fehacientemente al alumno y en su caso, a sus padres o tutores legales.
9)
Así mismo, el director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y la Inspección de Educación el inicio del procedimiento ordinario y la resolución adoptada.
NOTIFICACIÓN Y RECURSO. ART. 56 Decreto 1) La resolución del procedimiento deberá notificarse en el plazo de 25 días lectivos desde la fecha del inicio del mismo. 2) Deberá estar suficientemente motivada y contendrá los hechos y fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta; el contenido de la medida correctiva y fecha de efecto de la misma y el órgano ante el que cabe interponer recurso y plazo del mismo. La notificación se practicará por cualquier medio que se permita tener constancia de la recepción por el alumno o sus representantes legales. 3) Contra la resolución del director, el alumno, sus padres o representantes legales podrían presentar un recurso de alzada en los términos previstos en el artículo 114 y ss. De la ley 30/1992, del 26
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de noviembre en la redacción dada por la Ley 4/1999 del 13 de enero, ante la Ordenación Académica, cuya resolución podrá fin a la vida administrativa.
PROCEDIMIENTO
CONCILIADO
PARA
LA
RESOLUCIÓN
DE
CONFLICTOS Valor de la resolución de conciliada De conformidad con los principios inspiradores de Carácter propio y Proyecto Educativo del Centro, se procurará la resolución conciliada de las alteraciones graves de convivencia, a fin de evitar, siempre que sea posible, la incoación de expediente disciplinar, buscando la función educativa y reparadora de todo proceso corrector. Para llevar acabo la resolución conciliada será necesario que el alumno ( o sus padres o tutores, si el aluno es menor de edad) acepten esta formula de resolución y se comprometa a cumplir las medidas acordadas. Para llegar a una solución conciliada que evita la tramitación de un expediente sancionador, será imprescindible la celebración de una reunión convocada, con asistencia del Director Académico, profesor y un tutor del alumno, el propio alumno ( o sus padres o tutores legales , si el alumno es menor de edad).
En todo caso si el alumno es menor de edad, el Director Académico y el profesor tutor le escucharán con carácter previo, para conocer su relato de los hechos. Se dejará constancia del acuerdo con un documento escrito que deberá incluir al menos, los siguiente extremos: hechos o conductas imputadas al alumno, corrección que se impone, aceptación expresa por parte del alumno ( o sus padres o tutores legales) Fecha de inicio de los efectos de la corrección y firma de los asistentes.
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ACLARACIONES
1- En el caso de que un alumno copie en un examen, esto supondrá la calificación de insuficiente en esa evaluación y la pérdida del derecho a la recuperación y la prueba queda pendiente hasta junio, donde será evaluado por el Departamento.
2- Cuando un alumno haya faltado el doble de horas semanales en una asignatura en periodo de evaluación perderá el derecho a la evaluación continua, debiendo presentarse al examen de recuperación.
3- El uniforme del Colegio Cristo Crucificado es obligatorio desde primero de infantil hasta 6º de Primaria (para el presente curso el chándal empieza a ser obligatorio para primero de la ESO).
Niños: pantalón azul marino, polo o camisa blanca, jersey o chaqueta azul marino, zapatos azul marino y calcetines azul marinos. Niñas: falda plisada azul marino, polo o blusa blanca, jersey o chaqueta azul marino, zapatos azul marino y calcetines azul marinos. El babi azul a rayas es obligatorio desde primero de infantil hasta segundo de primaria. El chandal y complementos de deporte son exclusivamente para la clase de Educación Física. 4- Los alumnos de ESO vendrán correctamente vestidos durante todo el curso. Las alumnas no llevarán: camisetas de tirantes, grandes escotes ni minifaldas. Los alumnos no llevarán traje de deporte.
5- Las faltas justificadas por los padres se realizarán a través de la agenda.
6- Para poder abandonar el Centro es necesario tener justificante escrito por el padre, la madre o el tutor legal.
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7- Las faltas de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, cuando un alumno /a sea sancionado con dicha falta ésta tendrá vigencia para todo el curso escolar al ser tomada como criterio para no asistir a las salidas de ocio programadas por el departamentote Educación Física y las de viaje de estudios.
8- En las salidas programadas como viaje de estudios en 1º ESO, por acuerdo tomado por el grupo docente y refrendado por la dirección del centro. Se toman como criterios paar que los alumnos no puedan asistir a dicha actividad. Los siguientes: •
Tener en la evaluación más de tres asignaturas suspensas
•
Tener falta por conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.
9- Cuando alguien padre o tutor legal venga a recoger a un alumno del centro debe pasar
por recepción, rellenar y firmar en el libro correspondiente.
CAPÍTULO TERCERO. PROFESORES (IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS)
Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
Faltas de la convivencia. Art. 100.- Calificación.
Sección Primera: Faltas leves de la convivencia:
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a) Tres faltas de puntualidad injustificada en el puesto de trabajo durante 30 días.
b) Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de 30 días.
c) La no comunicación, con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, o no cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo y en general el incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa.
d) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en 30 días.
e) Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, no entrega de calificaciones en las fechas acordadas, no controlar la asistencias y la disciplina de los alumnos, así como, negligencia en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo.
f) No observar las normas esenciales de seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
Sección segunda: Son faltas graves de la convivencia: a) Más de 9 faltas injustificadas de puntualidad cometida en el plazo de 30 días.
b) Más de 3 faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de 30 días.
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c) El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.
d) Las ofensas de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas, cuando revistan acusada gravedad. Se considerará que revisten acusada gravedad si menosprecian ante los alumnos la imagen de su educador o si faltan gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
e) Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.
f) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada. Asimismo el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y, en general bienes de la empresa para los que no se estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
g) El falseamiento y/o la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social o ante la autoridad fiscal.
h) La suplantación de otro trabajador alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La reincidencia en falta leve en un plazo de 90 días.
Sección tercera: Son faltas muy graves de la convivencia:
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a) Más de 9 faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de 30 días.
b) Más de 3 faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de 30 días.
c) Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro de trabajo.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la realización de la tarea encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustificada y reiteradamente la función docente y si se incumplen gravemente las obligaciones educativas derivadas de la legislación en vigor.
e) La apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
f) El incumplimiento grave de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.
g) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
h) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
i) La embriaguez habitual o toxicomanía, que incidan en el trabajo.
j) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa
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k) La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año siguiente a haberse producido la primera infracción.
Art. 101.- Prescripción.
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán:
a) Las faltas leves, a los 10 días.
b) Las faltas graves, a los 20 días.
c) Las faltas muy graves, a los 55 días.
Art. 102.- Sanciones.
a) Las sanciones máximas que podrán imponerse serán las siguientes:
1- Por falta leve: amonestación verbal o escrita.
2- Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
3- Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días con o sin apercibimiento de despido; despido.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuesta pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de 2, 4 u 8 meses según se trate de falta leve, grave o muy grave.
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b) Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador indicando la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma al Comité de empresa o delegados de personal y a los delegados sindicales si los hubiere. El empresario teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves.
c) Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral. El personal contratado, a través del Comité de empresa, Delegados de personal o Delegados sindicales, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario. Si en el plazo de 10 días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje, la cual en el plazo máximo de 20 días a la recepción del mismo emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo, u Organismo autonómico correspondiente. En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO CUARTO. RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 102.- Correcciones.
1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular
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del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro.
2. Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán la aprobación del Consejo Escolar.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Relaciones laborales Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica.
Asimismo, se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa.
Segunda.- Profesorado religioso A los religiosos que presten sus servicios en el Centro como profesores de enseñanzas concertadas les será de aplicación lo señalado en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos,
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sin perjuicio de su estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
Tercera.- Amigos del Centro Los Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en la consecución de los objetivos educativos del Centro, en su sostenimiento económico o en la relación del Centro con su entorno.
Cuarta.- Renovación del Consejo de la Comunidad Educativa La constitución y renovación del Consejo de la Comunidad Educativa y de su Sección se producirá conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el Consejo Escolar, a propuesta de la Entidad Titular, en septiembre de 1997.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación del Reglamento La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la aprobación de la Sección de Enseñanzas Concertadas del Consejo de la Comunidad Educativa. Asimismo, compete a la Entidad Titular su desarrollo.
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Segunda.- Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al inicio del curso escolar 2002/2003 Su vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el régimen de conciertos educativos.
Aclaraciones 1- En el caso de que un alumno copie en un examen, esto supondrá la calificación de insuficiente en esa evaluación y la pérdida del derecho a la recuperación y la prueba queda pendiente hasta junio, donde será evaluado por el Departamento.
2- Cuando un alumno haya faltado el doble de horas semanales en una asignatura en periodo de evaluación perderá el derecho a la evaluación continua, debiendo presentarse al examen de recuperación.
3- En el caso de no asistir a las horas anteriores a exámenes, el alumno realizará el examen, pero quedará pendiente su corrección hasta la entrega del justificante médico en el periodo estipulado. En el caso de faltar a un examen éste se realizará una vez entregado el justificante médico en el periodo estipulado.
4- El uniforme del Colegio Cristo Crucificado es obligatorio desde primero de infantil hasta 6º de Primaria (El chándal sí es obligatorio hasta 1º de la ESO este año, progresivamente se irá imponiendo en los demás cursos).
Niños: pantalón azul marino, polo o camisa blanca, jersey o chaqueta azul marino, zapatos azul marino y calcetines blancos o azul marinos. Niñas: falda plisada azul marino, polo o blusa blanca, jersey o chaqueta azul marino, zapatos azul marino y calcetines blancos o azul marinos;
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El babi a rayas es obligatorio desde primero de infantil hasta cuarto de primaria. El chándal y los complementos de deportes son exclusivamente para la clase de educación física.
5- Los alumnos de 3º y 4º de ESO vendrán correctamente vestidos durante todo el curso. Los alumnos no llevarán camisetas de tirantes, grandes escotes ni minifalda. Los alumnos no llevarán trajes de deportes.
6- Las faltas justificadas por los padres se realizarán a través de la agenda.
7- Para poder abandonar el Centro es necesario tener justificante escrito por el padre, la madre o el tutor legal.
8- Cuando algún padre o tutor legal venga a recoger a un alumno debe pasar por recepción y rellenar y firmar en el libro correspondiente.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS A LA HORA DE SANCIONAR CON FALTAS Cada tutor comunicará a los alumnos lo establecido en las normas de convivencia al principio de curso.
A la hora de sancionar con faltas las actuaciones de los alumnos se seguirán las siguientes pautas:
1- Se amonestará verbalmente al alumno, ya sea por parte del tutor o del profesor correspondiente.
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2- Cuando la conducta sea repetitiva y de lugar a la colocación de la falta, el tutor del alumno informará por escrito a los padres.
a) Las faltas leves quedarán archivadas en el expediente del alumno.
b) En caso de falta grave se realizará un informe detallado por parte del profesor de la materia, del tutor y del jefe de estudios sobre dicha actividad. Dicho informe junto con la falta grave quedará archivado en el expediente del alumno.
c) Si la falta es muy grave será necesaria la instrucción de un expediente, previamente a la corrección de dicha falta. (Ver anexo II)
ANEXO II
PASOS EN LA INSTRUCCIÓN DE UN EXPEDIENTE (Real Decreto de Derechos y Deberes del Alumno 732/1995)
Art. 54.
1- La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del Centro designado por el Director. Dicha incoación se comunicará a los padres, tutores o responsables del menor.
2- El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante el Director cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.
3- Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor,
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podrá adoptar las medidas provisiones que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión de derecho de asistencia al Centro o a determinadas clases o actividades por un periodo que no sea superior a cinco días. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar, que podrá revocarlas en cualquier momento.
1- La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a 10 días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a este Real Decreto.
2- Instruido el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, además a los padres o representantes legales de aquel, comunicándoles en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Consejo Escolar del Centro. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de 7 días.
3- Se comunicará al Servicio de Inspección Técnica el inicio del procedimiento y le mantendrá informado de la tramitación hasta su resolución.
La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución del Consejo Escolar podrá interponerse recurso ordinario ante el Director Provincial.
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ANEXO III DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA NORMAS DE CLASE DE EDUCACIÓN FÍSICA EN PRIMARIA
A partir de 2º de Primaria los alumnos deben cambiar su uniforme escolar por el chándal de uniforme de Educación Física, al inicio y final de cada sesión. Los alumnos deben asearse, al final de cada sesión práctica, siendo opcional a partir de 5º de Primaria la ducha, valorándose positivamente. Al salir del vestuario, los alumnos deben permanecer sentados en el lugar que les indique el profesor a la espera de que comience la sesión. Está expresamente prohibido entrar a cualquiera de los almacenes de material deportivo También se prohíbe tocar y/o jugar con cualquier tipo de material de uso para el desarrollo de la asignatura, ya sea deportivo o de cualquier otra índole, que por diferentes motivos se encuentre fuera de dichos almacenes, sin autorización expresa del profesor de Educación Física por las consecuencias de potencial peligro para ellos por el uso indebido de este material. El profesor puede, si lo considera oportuno, dar por finalizada cualquier sesión práctica e ir al aula a impartir una clase teórica o dar por finalizada una sesión práctica si los alumnos no respetan las normas de la asignatura, realizando otra actividad. Cualquier actividad o actitud disruptiva en cualquier sesión de clase, en lo que se incluye el comportamiento en el vestuario, será sancionada conforme al Reglamento de Régimen Interno del Centro. Debido a las características especiales de esta asignatura, el alumno que no respete dichas
normas
puede,
siempre
a
criterio
del
profesor,
ser
apartado
momentáneamente de la realización de cualquier ejercicio o, si su actitud persiste, puede ser apartado de la realización práctica durante toda la sesión, permaneciendo sentado hasta la finalización de la misma. También le puede ser encomendada otra actividad.
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Si un alumno, por motivo de enfermedad, un día no puede realizar una sesión práctica de Educación Física, deberá justificar la falta con una nota escrita, paterna o materna. Si dicha falta a la sesión práctica se prolonga en el tiempo (más de cuatro sesiones) el justificante deberá ser realizado por un médico. Si un alumno tiene sin justificar un tercio de las sesiones del trimestre, se le puede suspender la asignatura. Esto se justifica porque los alumnos tienen que aprender a tratar esta área con respeto, no como una mera clase de juego libre, sino otra forma de trabajar, es decir, trabajar jugando
La modificación del presente Reglamento de Régimen Interior fue aprobado en la reunión del Consejo Escolar el día
de
de
20
La Titular
R. E.Titular
R. Personal de servicios
R. Padres
R. Profesores
R. Alumnos
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PLAN DE CONVIVENCIA INTRODUCCIÓN Nuestra constitución de 1978 nos indica en su artículo 14: “Todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. El Decreto 115/2005, de 21 de Octubre, en su artículo 12 .4 dice así: “ Los centros desarrollarán iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán
especial atención en el respeto de las normas de convivencia y
establecerán planes de Convivencia escolar para garantizar la plena integración de todos los alumnos del Centro”. Igualmente hace alusión a que en la realización de los mismos se tendrán en cuenta
las características del alumnado y las
circunstancias se su entorno. La Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura dispone en su artículo 3 punto 1 como uno de los objetivos a incluir en el Plan de Convivencia : “Conseguir la integración de todo el alumnado sin discriminación por raza, sexo o edad”. Nuestro Proyecto Educativo, establece como objetivo general, lograr el desarrollo integral del alumno fomentando un espíritu crítico y creador, dentro de un marco de responsabilidad alegría y amor, siguiendo la línea básica de nuestras fundadoras, y así poder integrarse en la sociedad en que viven. Como vemos ya nuestro Proyecto establece que todas las líneas de acción educativa , pastoral, académica y tutorial
tienen que ir encaminadas a conseguir la
integración y convivencia pacífica entre todos los miembros de la comunidad Educativa. María José Díaz Aguado publica un artículo que tiene por título : Adaptar la escuela a los actuales cambios sociales para mejorar la convivencia educativa. En éste se resalta la necesidad de hacer
de la diversidad y heterogeneidad
(presente en nuestras aulas) una fuente de desarrollo y progreso. Por tanto, atender a la diversidad significa, poner en marcha medidas concretas que propicien el respeto a las diferencias, la tolerancia, la dignidad de todas las personas y la igualdad de oportunidades. Para conseguir esta formación en valores
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éticos, sociales y religiosos el Centro debe disponer de alternativas que mejoren el ambiente de trabajo y favorezcan las relaciones entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. Como alternativa nace este Plan de Convivencia que propone actuaciones tanto de carácter preventivo como de intervención. Partiendo de este marco, haré alusión a continuación a los apartados del PLAN DE CONVIVENCIA que pasará a formar parte del Proyecto Educativo del Centro En primer lugar decir que seguiré los puntos que dispone la orden de 20 de Febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, para la elaboración de los Planes de Convivencia en los Centros. Partiré de los objetivos generales del P.E.C , para continuar analizando las características del Colegio y aspectos que influyen en la convivencia, teniendo en cuenta ubicación, alumnado, profesorado, conflictos etc.. En un segundo punto haré alusión a los objetivos del Plan de Convivencia, incluyendo por supuesto los establecidos en la Orden ya citada en este párrafo. Describiré en el siguiente apartado un abanico acciones que pasarán a formar parte de la dinámica del Centro, no olvidando la coordinación entre el profesorado , alumnos, familias y agentes externos al Centro. En un último punto trataré el acoso e intimidación entre alumnos. Terminaré la defensa del Plan de Convivencia señalando una serie de criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación y difusión del mismo.
I.
EL
CENTRO
DOCENTE.
CARACTERÍSTICAS
Y
ENTORNO A. CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO.
A.1. Ubicación y entorno Centramos la intervención en el Colegio Cristo Crucificado, centro concertado de doble línea cuya confesionalidad es católica. Está ubicado en una barriada urbana de condiciones socioeconómicas medio-bajas. La mayoría de la población son originarios de Mula y una parte considerable
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inmigrantes, siendo el nivel se inmigración cada año más alto. Esta nueva población procede principalmente de países hispanoamericanos – Ecuador, Bolivia- otros de Marruecos y unos pocos de China. Se puede decir que la integración de estos flujos migratorios, se realiza a través del mundo laboral y a través de los centros de enseñanza en los que la presencia de niños/as de otras etnias es cada vez más evidente. La mayor dificultad para integrarse en la sociedad la encuentran los niños, padres y madres procedentes de Marruecos. Con estos, encontramos problemas de comunicación. Por tanto, la integración de los niños/as magrebíes es más difícil en un principio que la de otros niños. En
cuanto
a
las
ocupaciones
habituales
comprobamos
que
son
mayoritariamente, obreros eventuales que trabajan en la agricultura, albañilería, camioneros, y empleados en fábricas de conservas, una minoría funcionarios y en paro. Las madres, en general, comparten el trabajo de casa con trabajos temporales en las fábricas conserveras de la localidad o asistencia a otros hogares. El nivel de estudios de los padres/madres está dentro de los primarios (65%) , un 10% no tiene ningún tipo de estudios y un 25% posee estudios medios y superiores. Los valores predominantes son los de la sociedad de consumo. A nivel afectivo personal encontramos una carencia de relación entre padres e hijos debido al trabajo, separaciones matrimoniales, y madres solteras con pocos recursos. Se puede concluir que en la zona no existen conflictos ni factores de riesgo graves como rivalidad entre grupos, barrios etc.. , aunque dado el gran número de inmigrantes hay que cuidar la integración de los mismos para prevenir conflictos. Desde la “Mancomunidad del Río Mula” de servicios Sociales se realizan una gran cantidad de actuaciones en esta línea.
A.2. Alumnado del Centro En nuestro Centro se imparte Educación Infantil, Educación Primaria y ESO. Hay doble línea y cuenta con un total de 697 alumnos, distribuidos de la
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siguiente forma: NIVELES EDUCACIÓN INFANTIL
Hay un total de 157 alumnos de los cuales son: Extranjeros: 44 ACNEE: 4 Compensatoria: 3 De necesidades no permanentes: 5
EDUCACIÓN PRIMARIA
Hay un total de 326 alumnos de los cuales son: Extranjeros: 66 ACNEE: 5 Compensatoria: 3 De necesidades no permanentes: 30
EDUCACIÓN SECUNDARIA
Hay un total de 214 alumnos de los cuales son: Extranjeros: 27 ACNEE: 11 Compensatoria: 1 De necesidades no permanentes: 10
Como se refleja en la tabla tenemos alumnos de integración, inmigrantes (con algún alumno de compensatoria), grupos de diversificación y programas de apoyo. A pesar de la incesante llegada de inmigrantes, se puede afirmar que en las aulas, más del 80% del alumnado es autóctono de Mula. Se detecta que la mayoría de nuestro alumnado tiene un entorno estable, con recursos y medios suficientes, aunque se percibe un aumento de familias desestructuradas, de alumnos /as que conviven con sus abuelos y una minoría con dificultades económicas. El alumnado en general suele estar influenciado: -
Por las circunstancias familiares.
-
Por los medios de comunicación.
-
Proteccionismo de los padres.
Características del alumnado: -
El comportamiento en general está dentro de los parámetros de la normalidad, siendo raras las conductas gravemente perjudiciales para la
95
convivencia en el centro. -
Hay un bajo porcentaje de alumnado en riesgo de fracaso escolar.
-
Alumnado en las aulas cada vez más heterogéneo.
-
Un bajo porcentaje de absentismo escolar.
La opinión que merecen los profesores a los alumnos es buena en la gran mayoría de los casos y se encuentran a gusto con lo compañeros de clase. Manifiestan un alto interés por participar en las actividades realizadas en el Centro y también a nivel de Congregación. Se puede afirmar que nuestros alumnos/as vienen contentos al Colegio. Los padres en general asisten a las reuniones convocadas por los profesores. Valoran muy alto que los chicos tengan buenas calificaciones, el esfuerzo, el trabajo , los conocimientos adquiridos y por supuesto la formación en valores humano cristianos.
A.3.Recursos materiales y humanos El Centro “Cristo Crucificado” de Mula cuenta con un edificio de tres plantas en el que se concentran las actividades académicas con la siguiente disposición:
-
El la planta baja se ubican la Secretaría, Dirección, la sala de visitas o tutoría, la Biblioteca, cinco aulas de Educación Infantil y una de Secundaria, así como la Capilla del centro.
-
En la planta primera se encuentran diez aulas de Educación Primaria y una de Educación Infantil, así como el Departamento de Orientación y el Salón de Actos.
-
En la planta segunda encontramos dos aulas de Educación Primaria, el Taller de Tecnología, el aula de Informática, el Laboratorio, diez aulas de Educación Secundaria y el Aula de Audiovisuales. Los Departamentos Didácticos y Jefatura de Estudios también se encuentran en dicha planta.
-
El Centro cuenta también con una Pista Deportiva en la que se encuentran
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a su vez las duchas y aseos del patio.
Los criterios sobre organización y distribución de los espacios se recogen cada curso escolar en la Programación General Anual realizada a principio de curso.
A.4.Equipo Docente: En primer lugar decir que se cuenta con el equipo de Pastoral, que es para el Centro el gran motor que da energía para trabajar los valores de Cristo, y radiar el carisma de las Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado. En el Centro trabajan 41 profesores. Aparte del profesorado ordinario el Colegio está dotado de maestros especialistas (PT) que apoyan de una manera especial a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además contamos con la atención quincenal del Psicólogo del E.O.E.P. para atender los niveles de Educación Infantil y Primaria. En Educación Secundaria Obligatoria se encuentra el departamento de Orientación formado por el Orientador, un Psicólogo de apoyo, un PT, y un maestro encargado de los refuerzos. La plantilla de profesorado también tiene los especialistas que imparten las áreas de Inglés, Música, E.Física y Religión, además de todas las especialidades necesarias para impartir las materias de ESO. El equipo de profesores viene realizando una gran labor en la mejora de la convivencia del Centro, ya que no sólo organiza, sino que participa en un 90% en todas las actividades realizadas por el Centro. Mencionar el entusiasmo con que el profesorado de Infantil y Primaria prepara el Cuentacuentos de las actividades extraescolares con juegos relacionados con la paz, solidaridad, empatía, en general, valores que desembocan en la mejora de la convivencia.
B SITUACIÓN ACTUAL DE CONVIVENCIA. La situación de la convivencia actual en este centro es de lo que
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denominaríamos como de total normalidad. Entre el alumnado y en la vida diaria del Centro surgen conflictos que se van solucionando con las herramientas legales que están a nuestro alcance y la frecuencia de los mismos están dentro de parámetros que no desbordan la normalidad.
Al tener en nuestro Centro Infantil, Primaria y ESO, el alumnado tiene edades muy diversas, lo que da lugar a que las relaciones personales y conflictos que puedan darse en una etapa y otra sean diferentes. En las primeras edades de escolaridad se trabajan los valores, relaciones sociales, convivencia y normas, y no se habla de conflictos porque en realidad como tal no existen. En los primeros cursos de Educación Primaria, tampoco son frecuentes los conflictos, excepto algún caso esporádico. Suelen aparecer en el tercer ciclo de primaria y en los dos primeros cursos de ESO. Esta baja conflictividad va desapareciendo en los cursos posteriores, 3º y 4º de ESO.
Antes de empezar es necesario delimitar qué se entiende por conflicto escolar: he considerado conflicto toda situación anómala que repercute negativamente en la convivencia y en el proceso enseñanza- aprendizaje, habiendo una confrontación de intereses.
B.1.Conflictos que se dan en el Centro:
ALUMNADO: Educación Infantil: -Algunos casos de impuntualidad en la hora de entrada a clase. En este caso el conflicto se produce más con los padres. -Algún caso aislado de niño hiperactivo.
Educación Primaria: Ya hemos comentado anteriormente que la conflictividad se acentúa en los dos últimos cursos. -
Disrupción en el aula: hablar a destiempo, levantarse sin permiso, traer material que no es de uso para el aprendizaje en el aula.
98
-
Olvido del material para el desarrollo de la clase.
-
Distracción y falta de atención.
-
Falta de respeto entre iguales o a menores en los recreos. Insultos.
-
Pequeñas peleas en espacios comunes (patio, pasillo, baños).
-
Pequeños hurtos.
-
Faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.
-
Falta de respeto al profesor/a.
-
Falta de respeto al material del aula, y a las infraestructuras del Centro
-
Espacios y uso de los mismos: •
Retrasos en las entradas y salidas a clase, tanto por parte del alumnado como por el profesorado.
•
Alboroto (correr, saltar, empujar, gritar etc..) en las entradas y salidas al Centro.
•
Retrasos y alboroto (correr, saltar, empujar, gritar etc..)en los cambios de un aula a otra, cuando van por los pasillos y escaleras.
-
Familias: •
Escasa participación de las familias en la Escuela de Padres y en acciones formativas.
•
Horarios de trabajo.
Educación Secundaria Obligatoria: Los conflictos comienzan a ser problema para el centro especialmente en los cursos de 1 y 2 de ESO, ya que son los cursos donde el nivel de conflictividad es más alto. 1. Se empieza a observar conductas que podrían en un futuro, derivar en problemas de integración. Suelen aparecer en ESO. a. El uso de términos xenófobos en sentido despectivo por parte de determinados alumnos. El número de alumnos implicados es muy pequeño y suelen ser alumnos con un comportamiento normal. b.
La “marginación” voluntaria de los propios alumnos
hispanoamericanos durante los períodos de recreo y en el aula. 2. Algún cado aislado de acoso escolar.
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3. El uso indebido de las nuevas tecnologías de la comunicación e imagen – móviles con cámaras, grabadoras miniaturizadas de voz etc... Suelen estar implicados alumnos con muy bajo rendimiento escolar y con escaso control por parte de las familias. 4. Falta de respeto al material del aula, y a las infraestructuras del Centro. También suelen estar implicados alumnos con muy bajo rendimiento escolar y con algún problema de comportamiento. 5. Otros problemas que se viven en el marco del aula , son la indisciplina de algunos alumnos dentro del aula que altera el funcionamiento de la clase y que son ocasionados por la desmotivación hacia el estudio. No hacen absolutamente nada en clase, no estudian, no traen el material y no obedecen a las normas. 6. Interrupción frecuente de la clase. 7. Pequeños hurtos. 8. Falta de respeto hacia los demás, compañeros y profesores. 9. Falta de estudio y esfuerzo personal del alumno. 10. Absentismo escolar. Alumnado que poco a poco va dejando de asistir a clase. 11. Espacios y uso de los mismos: •
Retrasos en las entradas y salidas a clase, tanto por parte del alumnado como por el profesorado.
•
Indisciplina en las entradas y salidas al Centro.
•
Retrasos e indisciplina en los cambios de un aula a otra, cuando van por los pasillos y escaleras.
•
Uso indebido por parte de los alumnos de dependencias que no están destinadas a ellos.
12. Familias •
Escasa participación de las familias en la Escuela de Padres y en acciones formativas.
•
Horarios de trabajo.
Al Centro le preocupa principalmente los alumnos que interfieren en el
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proceso de enseñanza-aprendizaje, puesto que a veces impiden que las clases se desarrollen en las mejores condiciones y no puedan aprovecharse debidamente. Suelen surgir básicamente en ESO y son alumnos descolgados académicamente.
PROFESORADO: Tras realizar la memoria del curso , analizar el profesorado las relaciones con sus compañeros e identificar los conflictos más frecuentes , se señala la dificultad para trabajar en equipo, la falta de acuerdos y el profesorado nuevo que entra al centro y no conoce la cultura del Centro.
B.2. Causas. Las causas que consideramos que motivan y dan lugar a situaciones de este tipo son: ALUMNADO: -
Temperamento impulsivo que pueden presentar algunos niños
-
Baja tolerancia a la frustración de algunos alumnos que se sienten protegidos por sus familias.
-
Falta de motivación hacia el estudio.
-
Dificultades de aprendizaje.
-
Desfase curricular muy acentuado.
-
Problemas de comportamiento.
-
Falta de habilidades para resolver conflictos.
FAMILIAS: -
Pérdida de normas y excesiva permisividad hacia los hijos que hoy día se vive en nuestras familias.
-
Falta de implicación en los aspectos escolares de los hijos.
-
Falta de límites y normas.
-
En algunos casos los alumnos pasan mucho tiempo sin compañía de adultos por los horarios de trabajo de los padres.
-
Cambio de valores familiares.
PROFESORES: -
Falta de tiempo para dialogar con nuestros alumnos.
101
-
Falta de herramientas y habilidades para el manejo de conflictos en el aula.
-
Falta de profesorado para atender a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
-
Falta de referente de autoridad.
SOCIEDAD: -
La constante influencia de los medios de comunicación en la educación de nuestros alumnos.
-
La desvalorización de la figura del profesor.
-
Obligatoriedad de la etapa educativa de la ESO, que conlleva a la presencia en las aulas de un sector de alumnos que no encaja en las diferentes propuestas educativas, o que simplemente no quiere estudiar.
- El clima de competitividad y falta de solidaridad que se respira en la sociedad. -
Pérdida de la vivencia en nuestra sociedad en general, de valores que son el hilo conductor de nuestra educación.
-
Transmisión de contravalores.
C. RESPUESTAS DEL CENTRO ANTE LAS SITUACIONES DE CONFLICTO.
IMPLICACIÓN
DEL
PROFESORADO,
ALUMNADO Y FAMILIAS Entre las acciones seleccionadas hasta ahora destacamos: 1. Las que informan a los alumnos sobre el funcionamiento del Centro y su organización. 2. Las que suponen la divulgación del RRI en todos los sectores de la comunidad educativa. 3. Los debates y asambleas en clase sobre la convivencia, sobre las normas relacionadas con éstas y valores que aseguren el correcto trabajo en el centro. 4. La solicitud de implicación a los padres para que animen a sus hijos a seguir conductas positivas de observación de las normas establecidas y mantener un contacto fluido con los mismos
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informándoles sobre cualquier incidencia que afecte a sus hijos y establecer un plan de colaboración eficaz entre el centro y la familia. 5. La realización de actividades ( murales, lecturas, cine forum, celebraciones, charlas, pancartas, anuncios, escenificaciones etc..) y campañas en el Centro que favorezcan la adquisición de actitudes y valores, que fomenten el desarrollo de vínculos interpersonales y lazos de afectividad entre los diferentes sectores de la comunidad. 6. Un papel muy importante en este cometido lo protagoniza el Plan de Acción Tutorial incluido en nuestro Proyecto Curricular de Centro. En él se enfatizan actividades con los alumnos que tienen como objetivo entrenarles en habilidades sociales, para fomentar la convivencia, integración y la participación de los alumnos en la vida del Centro. 7. Aumentar la vigilancia en las zonas de esparcimiento. 8. Atención individualizada a alumnos conflictivos tanto dentro como fuera del aula. 9. Control riguroso tanto de los retrasos como de las faltas de asistencia a clase. Se envían a las familias mensualmente las faltas y los retrasos, tanto las justificadas como las no justificadas. Se exigen justificaciones serias a las faltas y justificantes médicos para las consultas médicas. 10. Fomentar la educación en valores y las celebraciones que fomenten la vivencia de los mismos. 11. Asignación de medidas de Atención a la diversidad en el plano académico para favorecer la integración de alumnos desfasados. 12. Prohibir el uso de teléfonos móviles y otros objetos de valor , tanto para evitar distracciones en clase como pérdidas , hurtos o agresiones mediante mensajes o difusión de imágenes. La Jefatura de Estudios, el Departamento de Orientación y los tutores suman su esfuerzo para llevar a cabo este cometido y conseguir los objetivos propuestos. Junto a esta labor eminentemente formativa, de interiorización, también se
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responde con la aplicación de las normas de convivencia establecidas en nuestro Reglamento de Régimen Interior, procurando observar las normas y corregir las conductas contrarias a las mismas. Trimestralmente, en la Comisión de Coordinación Pedagógica evaluamos la convivencia en el Centro a través de los informes emitidos por los tutores y las juntas de evaluación de cada grupo de alumnos y el informe que elabora la Jefatura de Estudios a partir de los partes de incidencias y las amonestaciones emitidas. Asimismo, el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar reciben información del estado de la convivencia en el Centro.
En cuanto a la implicación de los diferentes colectivos que forman la comunidad Educativa (profesorado, alumnado y familias), destacar que la colaboración es muy buena por parte del profesorado y alumnado. Debamos seguir trabajando para conseguir una mayor implicación por parte de las familias.
D. RELACIÓN CON LAS FAMILIAS Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Las familias se relacionan con el Centro fundamentalmente a través de los tutores, quienes convocan a los padres, bien colectivamente, al menos una vez al trimestre, y bien individualmente, a lo largo del mismo. Para facilitar el encuentro entre padres y profesores, se ha decidido unificar el horario de citas a los martes por la tarde. La relación del Centro con las familias en general es buena. Sin embargo a veces es difícil contactar con los padres ya que ambos trabajan (se consigue contactar telefónicamente). Además también ocurre muy a menudo que se da la circunstancia de que a mayor desmotivación y conflictividad del alumno menor es la implicación de los padres en la enseñanza y educación de sus hijos, con lo cual la situación se agrava y la solución se complica. Existe una Asociación de Madres y Padres de Alumnos, cuya Junta
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Directiva mantiene un estrecho contacto con la Dirección del Centro y ambos organismos cooperan en todo lo que mutuamente se solicitan. Por lo tanto, las familias encuentran en la A.M.P.A. y en el Consejo Escolar su lugar de participación y colaboración en la gestión de la marcha del Centro. El Centro colabora con todos los órganos públicos (Centro de Servicios Sociales y Centro de Salud) que están en la zona y que con sus recursos colaboran en la formación del alumnado y profesorado. Servicios Sociales: El profesorado asiste a charlas organizadas por esta entidad, se realizan en el Centro todos los programas educativos en valores que nos ofrecen y se ofertan a los alumnos las actividades extraescolares que realizan También se coordina todo lo relativo a alumnos con problemas socio familiares que están en programas específicos de esta entidad. Centro de Salud: El EOEP de la zona y departamento de orientación del Centro coordinan todo lo necesario con los servicios de salud, sobre todo para tratar los problemas de comportamiento graves que pueda haber o surgir en el Centro.
E. EXPERIENCIAS Y TRABAJOS PREVIOS EN RELACIÓN CON LA CONVIVENCIA La convivencia siempre ha estado presente en la vida de nuestro Centro como un fin educativo a trabajar, y no simplemente como una mera aplicación de medidas disciplinarias. El departamento de Pastoral trabaja permanentemente los valores dentro del marco global de la convivencia. Cada curso se trabaja con todo el alumnado del Centro un valor específico Por ello ya se venían realizando actuaciones de dos tipos: -
de carácter preventivo: o Debates en clase sobre la conveniencia de que exista un R.R.I. que establezca unas normas que aseguren el correcto funcionamiento del Centro. o Potenciar conductas democráticas y participativas en el centro: - Asambleas de clase. - Elección de delegado y subdelegado.
105
- Participar en el Consejo Escolar. - Participar en la Comisión de Actividades Extraescolares. o Elaboración y seguimiento de normas específicas para el grupoclase que impliquen en su observancia a los alumnos y a los profesores de los mismos. o Cumplimiento de las normas internas de convivencia y aplicación de las correcciones que de su incumplimiento se deriven. o Se programan actividades ( murales, lecturas, cine forum, celebraciones, charlas, pancartas, anuncios, escenificaciones etc..) y campañas en el Centro que están dirigidas tanto a los alumnos como a los padres. Se suelen programar por trimestres o Divulgación del R.R.I. entre alumnos, padres y profesores o Actividades dirigidas a los alumnos dentro del Plan de Acción Tutorial, referidas a habilidades sociales, fomento de la convivencia, integración y participación de los alumnos en la vida del Centro. o Énfasis especial en atajar cualquier manifestación xenófoba o racista que pueda darse en el Centro. o Medidas de atención a la diversidad: programación de refuerzos, adaptaciones curriculares, programas de diversificación curricular etc..
-
de intervención: Resolución de conflictos siguiendo la normativa establecida en el RRI del Centro. Las medidas más utilizadas en caso de conflicto: o
las amonestaciones verbales o escritas.
o El diálogo con el tutor, jefe de estudios o director y padres o tutores legales. o Reunión del equipo educativo si es necesario. o Hoja de control individual. o Privación de recreos. o Realización de tareas fuera del horario lectivo.
106
o Expulsiones temporales.
F. NECESIDADES DE FORMACIÓN Y RECURSOS Formación: Aunque la convivencia es una preocupación constante entre el profesorado, son muy pocos los que han recibido una formación específica sobre este tema y, casi siempre, el tratamiento que cada uno hace ante un problema de comportamiento que se presenta en clase es consecuencia del sentido común (medidas individuales de cada profesor) o de la aplicación del Reglamento de Régimen Interior. Se hace necesario poseer estrategias para atender situaciones relacionadas con la convivencia y la conflictividad. Estrategias que nos permitan detectar qué situaciones son las que más favorecen los conflictos entre los alumnos y entre alumnos y profesores para prevenirlos. También es necesario formación en habilidades sociales, resolución de conflictos, estrategias para fomentar la participación, intervención ante problemas conducta, maltrato entre compañeros, casos de acoso etc. Sobre todo es importante que la formación contemple que la reacción docente sea coherente en todo el profesorado para evitar confundir a los alumnos y reforzar los mensajes positivos sobre sus conductas.
Recursos: El Centro cuenta con sus proyectos institucionales donde quedan recogidos aspectos que se refieren a su organización, el Proyecto Educativo, el R.R.I., el Plan de Acción Tutorial y la educación en los valores explicitados en nuestras señas de identidad. También se puede contar con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Convivencia Escolar para: -
Elaborar materiales, programas y recursos educativos para la prevención y mejora de la convivencia.
-
En la formación del profesorado.
107
II. OBJETIVOS Y ACTITUDES QUE SE PRETENDEN FAVORECER Este plan de convivencia tiene unos principios básicos que se explicitan a continuación:
EL RESPETO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y LAS CONVICCIONES RELIGIOSAS Y MORALES.
MEJORA DE LA CONVIVENCIA Y DE LAS RELACIONES ENTRE TODOS LOS COMPONENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA: Todas las actuaciones realizadas están encaminadas a cultivar el respeto, la comprensión, la solidaridad y la interiorización de las normas por parte de todos.
SE PRIORIZA LA PREVENCIÓN: Priorizaremos aquellas actuaciones preventivas destinadas al conocimiento previo de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa y de las normas necesarias para una convivencia pacífica y respetuosa.
RESOLUCIÓN
PACÍFICA
Y
EDUCATIVA
EN
CASO
DE
INTERVENCIÓN El conflicto se produce en todo centro educativo porque es algo inherente al se humano (alumnos, profesores, padres etc) , por tanto debemos estar preparados para la resolución pacífica y educativa de los conflictos que se presenten.
LAS MEDIDAS PUNITIVAS SE UTILIZARÁN COMO ÚLTIMO RECURSO
PARA
SOLUCIONAR
LOS
PROBLEMAS
DE
CONVIVENCIA: Sólo se hará uso de estas medidas cuando las estrategias motivacionales y educativas no hayan dado resultado o la no intervención pueda generar males mayores.
Estos principios básicos se concretan en los siguientes objetivos generales: 1
No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de
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nacimiento, raza, sexo o por cualquiera otra circunstancia personal o social. 2
Concienciar a todos los miembros de la Comunidad Educativa de la necesidad de conocer y respetar los derechos y deberes de los alumnos, los profesores, el personal de administración y servicios y los padres.
3
Desarrollar una intervención preventiva como medio para lograr un buen clima de convivencia.
4
Propiciar la colaboración familia –Centro a través de un intercambio de información que permita unir esfuerzos para lograr fines comunes.
5
Mantener por parte del profesorado, una línea de conducta coherente, uniforme y sistemática en el
tratamiento del orden y la disciplina,
evitando contradicciones que desorienten a los alumnos. 6
Divulgar e implantar entre todos los miembros de la comunidad educativa el R.R.I., especialmente aquellos artículos referidos a las normas internas de convivencia, a la disciplina, a la descripción y calificación de las faltas y los procedimientos de corrección de las conductas que las incumplen.
7
Potenciar, dentro del plan de acción tutorial, todas aquellas actividades que favorezcan el orden, la disciplina y el respeto mutuo, entre los que cabe destacar la elaboración y el seguimiento de las normas específicas del grupo clase
8
Introducir cambios en la metodología de aula para desarrollar el interés por el trabajo cooperativo , fomentando el trabajo en equipo como factor de eficacia frente al excesivo individualismo.
9
Introducir cambios en la forma de agrupamiento del alumnado, apostando por la atención a la diversidad desde los agrupamientos flexibles de los alumnos para favorecer la integración y participación de todos en el proceso de enseñanza – aprendizaje.
10
Reducir al mínimo las conductas disruptivas que perturban el clima de clase para evitar la conflictividad y disminuir las conductas más graves.
11
Atención individualizada ( y en su caso derivación a otras entidades ) de los alumnos que presentan continuas alteraciones de comportamiento.
12
Dar respuesta inmediata en el caso de que hubiera casos de intimidación y
109
acoso entre iguales. 13
Disminuir el absentismo escolar en nuestro centro.
14
Detectar necesidades de formación del profesorado con relación a la convivencia y proponer planes de formación.
15
Coordinar con los profesionales de los EOEPs
y orientadores para
establecer las medidas a adoptar en la respuesta a las necesidades educativas especiales y recibir el asesoramiento oportuno, así como establecer
contacto
con
otras
instituciones
(sociales,
sanitarias,
culturales…) para realizar colaboraciones puntuales.
Las actitudes que se pretenden favorecer son las siguientes: 1
Respeto a la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales.
2
Participación en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos.
3
Cumplimiento de las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje.
4
Puntualidad en la asistencia a clase y al Centro..
5
Cumplimiento y respeto a los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro
6
Respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
7
Conservación y buen uso de las instalaciones del centro y de los materiales didácticos y respeto a las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
III. ACTIVIDADES PREVISTAS Todas las actividades programadas tienen los siguientes finalidades:
1. Elaborar, aprobar, poner en marcha y dar a conocer a toda la comunidad escolar el Plan de Convivencia Anual. 2. Favorecer una relación colegio/familia positiva. 3. Concienciar a los padres de que su colaboración y participación con los
110
profesores es necesaria para el desarrollo de una buena convivencia en el centro. 4. Concienciar a los alumnos de que su colaboración y participación es necesaria para el desarrollo de una buena convivencia en el centro. 5. Potenciar conductas positivas en los alumnos para lograr una buena convivencia en el Centro. 6. Iniciar el contacto entre alumnos de diferentes cursos. 7. Fomentar el contacto entre alumnos de diferentes nacionalidades y características.
Las acciones programadas se han centrado en dos tipos de actuaciones: 1. Acciones preventivas, antes de que surja el conflicto. La prevención es la principal recomendación para la mejora de la convivencia. 2. Resolución de conflictos: cuando aparecen conductas negativas que perjudican la convivencia y hay que intervenir.
El claustro ha programado una gran variedad de actividades que a pesar de estar dirigidas a niveles concretos, algunas de ellas pueden ser utilizadas (siempre que se adapten al curso y a las características de los alumnos) por los tres niveles que se imparten en el Centro.
III.1. ACCIÓN PREVENTIVA:
ACTIVIDADES PROGRAMADAS
PARA ALUMNOS DE ESO Y
TERCER CICLO DE PRIMARIA..
1.
Actividad. Presentación del Plan de convivencia al principio de curso a los padres, alumnos y profesores. Responsables: Equipo directivo, tutores y departamento de Orientación. Recursos: Material impreso con lo más significativo del Plan de Convivencia y las Normas de convivencia. Disquetes con el Plan de
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convivencia y las Normas de Convivencia destinados a los departamentos o instalación de su contenido en los ordenadores existentes en cada departamento. Metodología: Se convocará a los padres a una charla-coloquio monográfica sobre el tema. Espacios físicos: Salón de actos. Aulas de tutoría. Sala de Profesores. Temporalización: Primer trimestre.
2.
Actividad. Debate y revisión del Plan de Convivencia. Responsables: Una comisión de seguimiento para la revisión del Plan de convivencia formada por el Director, la Jefe de Estudios, la Jefe del Departamento de Orientación y uno o dos profesores del Claustro. Recursos: El Plan de Convivencia presentado para el curso 2005/2006 en la P.G.A. Metodología: La comisión de seguimiento analizará el Plan de Convivencia y presentará una propuesta de modificación a los sectores de la Comunidad Educativa: Claustro (a través de los Jefes de Departamento), padres (a través de la Junta del AMPA) y los alumnos (a través de la Junta de Delegados). Estos órganos, una vez analizada la propuesta, la acepta, incorpora las modificaciones que estimen oportunas o presenta una propuesta nueva. La comisión de seguimiento estudia las aportaciones recibidas y elabora una segunda propuesta procurando integrar todas las sensibilidades. Esta última propuesta se llevará al consejo escolar para su aprobación si procede. Espacios físicos: Despacho de Dirección. Sala de Profesores. Salón de actos. Temporalización: Durante todo el curso.
3.
Actividad. Desarrollo de un Programa de Inteligencia Emocional en 1º de la ESO, un Programa de refuerzo de Habilidades Sociales en 2º de la ESO y un Programa de Solución de Conflictos Interpersonales en 3º y 4º de la ESO. Responsables: Departamento de orientación y tutores de 1º, 2º , 3º y 4º de
112
la ESO. Recursos: En cada caso el programa específica sus objetivos, los bloques de contenidos y la temporalización de las sesiones. Metodología: La Orientadora del centro, en las reuniones con los tutores correspondientes, informa de los programas y se toman decisiones sobre su realización. Los tutores aplicarán los programas en sus respectivos grupos en las horas de tutoría. Espacios físicos: despacho del Departamento de Orientación y aulas de tutorías. Temporalización: Las unidades de que constan los diferentes programas se reparten entre los tres trimestres.
4.
Actividad. Divulgación y debate de los Estatutos Europeos para los Centros Educativos Democráticos sin violencia. Responsables: Tutores y Departamento de Orientación. Recursos: Anexo I de la ORDEN EDU/52/ 2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León.. Metodología: Cada tutor informa a los alumnos de estos estatutos y provoca un debate sobre ellos, siguiendo las indicaciones de la reunión previa entre la orientadora y los tutores. Espacios físicos: Aulas de tutoría. Temporalización: Una sesión de tutoría con los alumnos.
5.
Actividad. Establecimiento de un clima de clase adecuado desde las primeras semanas para mantenerlo durante todo el curso. Responsables: Todos los profesores en general y los tutores del grupo en particular. Recursos: Normas de convivencia del R.R.I. Metodología: Se establecen de forma inequívoca, en las primeras semanas del curso, los límites que separan las conductas aceptables de las que no lo son mediante un proceso donde el profesor procura recordar las normas y las aplica de forma inmediata, evitando que los alumnos más
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problemáticos ensayen conductas que no son aceptables. En la primera sesión del Claustro de Profesores, se indicará a todos sus miembros que pongan especial énfasis en recordar y debatir las normas de convivencia cuando la ocasión se presente y en corregir firmemente las conductas que, por su frecuencia o impacto sobre la clase, afecten decisivamente al desarrollo del trabajo escolar. Espacios físicos: Todo el Centro, especialmente las aulas. Temporalización: Primer mes del curso.
6.
Actividad: actuación coherente de todo el profesorado en materia de convivencia para evitar ambigüedades y contradicciones que puedan confundir al alumnado y propiciar diferentes comportamientos según el profesor presente. Responsables: Todo el profesorado. Recursos: Decisión tomada por el Claustro para llevar a cabo una actuación coherente todo el profesorado. Ser consecuentes con la responsabilidad contraída. Plan de convivencia y Normas de Convivencia del R.R.I. Metodología: en las primeras sesiones del Claustro de Profesores se debatirá sobre la conveniencia de unificar criterios de actuación para reforzar las conductas de los alumnos. Cuando los alumnos protagonicen comportamientos contrarios a las normas de convivencia, el profesor actuará ajustándose a las medidas contempladas en el R.R.I. Espacios: Todo el Centro, especialmente las aulas. Temporalización: Todo el curso.
7.
Actividad: Asambleas de clase para analizar la marcha de la convivencia en cada grupo y proponer actuaciones de mejora y comunicación de las conclusiones en la Junta de Evaluación. Responsables: Tutores, Departamento de Orientación y Jefatura de
114
Estudios. Recursos: Cuestionario sobre la convivencia y posterior debate. Metodología: El Departamento de Orientación y la Jefatura de Estudios elaboran un cuestionario sobre la convivencia en clase. El tutor aplica el cuestionario a sus alumnos con objeto de que cada uno reflexione sobre los ítems incluidos en el mismo. Seguidamente se realiza un debate sobre los temas que afecten a la clase. Se sacan conclusiones y se acuerdan medidas de mejora. El tutor lleva las conclusiones y las propuestas de mejora a la Junta de Evaluación para que los profesores del grupo las conozcan y puedan contribuir a mejorar el clima de la clase. Espacios físicos: el aula de tutoría y el lugar donde se reúna la Junta de Evaluación. Temporalización: Una vez al final de cada trimestre en una reunión de la Jefe de Estudios y la Orientadora con los tutores; en la última sesión de tutoría previa a la Junta de Evaluación y en la Junta de Evaluación trimestral.
8.
Actividad. Sensibilización y prevención contra el maltrato entre iguales en Primaria y ESO. Responsables: Tutores, Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios. Recursos: “Programa de sensibilización contra el maltrato entre iguales”
“Colegas, amig@s y compañer@s”
Metodología: La Orientadora y la Jefe de Estudios informan de lo que se pretende que se haga en las tutorías para que los alumnos conozcan y se sensibilicen contra el maltrato entre iguales, poniendo a su disposición el material necesario.
Los tutores organizan en sus grupos respectivos sesiones que informan de los conceptos básicos sobre el maltrato entre iguales, estudios de casos y lo que habría qué hacer en el caso de ser víctimas, agresores o espectadores de este tipo de maltrato.
115
Espacios físicos: Despacho de Jefatura de Estudios y aulas de tutoría. Temporalización: al menos dos sesiones de tutoría en cada grupo de alumnos.
9.
Actividad: Información a las familias sobre el maltrato entre iguales. Responsables: Equipo Directivo y Departamento de Orientación. Recursos: “Programa de sensibilización contra el maltrato entre iguales” y “La familia ante el maltrato entre iguales” Metodología: Se convocará a las familias a una charla coloquio a celebrar en el Centro sobre el maltrato entre iguales y el papel de la familia ante dicho maltrato. Se informará en la misma sobre los conceptos básicos, se estudiarán casos y se debatirá sobre qué habría que hacer en caso de que uno de sus hijos estuviera en una situación de malos tratos entre iguales, como víctima, agresor o espectador. Espacios físicos: Salón de actos. Temporalización: Una sesión a lo largo del curso.
10. Actividad. Celebración del “Día Escolar de la Paz y la No Violencia”.
Responsables: Equipo Directivo, comisión de convivencia, Departamento de Orientación, tutores y todos los profesores que lo deseen. Recursos: Normas de convivencia. Documentos escritos y audiovisuales que hablen de la paz y de la no violencia. Metodología: El Equipo Directivo y la Comisión de Convivencia con suficiente antelación recuerdan que el día 30 de enero se celebra el “Día escolar de la no violencia y de la paz, y animan a todo el profesorado para que en clase de ese día recuerden la fecha a sus alumnos y si les es posible realicen alguna actividad relacionada con esta efeméride: lecturas, visionado de películas y documentales, debates, composiciones escritas, plásticas, musicales … Aquellas producciones que se consideren adecuadas como murales y otras creaciones plásticas, podrán exponerse en
116
los lugares habituales. Espacios físicos: Aulas de tutoría y aulas específicas. Expositores de los pasillos. Temporalización: 2 ª quincena del mes de enero y 30 de enero.
11 Actividad . Continuar con la puesta en marcha del PAT.. Responsables: Una comisión de seguimiento para la revisión del Plan de Acción Tutorial formada por el Director, la Jefe de Estudios, la Jefe del Departamento de Orientación y uno o dos profesores del Claustro. Recursos: Plan de Acción Tutorial presentado para el curso 2007/2008 en la P.G.A. Metodología: Por cursos revisarán el Plan de Acción Tutorial. Después se reunirán el equipo de profesores para unificar cambios. Espacios físicos: Aulas.. Temporalización: Principio de curso., basándose en las propuestas de mejora del curso anterior.
12 Actividad : Incorporación del uso de la Agenda en las clases de tutoría para trabajar las normas de convivencia y valores. Responsables: El tutor de cada curso.. Recursos: Agenda escolar “CONVIVENCIA DIARIA”, de Juan Pérez Cobacho. Metodología: Activa y participativa en el aula. Espacios físicos: Aulas.. Temporalización: Una vez a la semana durante todo el curso.
13. Actividades encaminadas a reducir el absentismo pasivo:
-
Incrementar el contacto con los padres de los alumnos que no traen material, no realizan los deberes y tienen una actitud pasiva en clase.
-
Aplicar medidas de atención a la diversidad: utilizar metodologías más activas, programas de refuerzo educativo y adaptación de los materiales y
117
contenidos. -
Cuidar la distribución del alumnado en clase de forma que favorezca su implicación.
-
Favorecer la formación de agrupamientos flexibles.
-
Exigir y controlar que cada alumno tenga un cuaderno actualizado para cada asignatura en al ESO.
Responsables: Todo el profesorado.
Temporalización: Todo el curso.
14. Actividades encaminadas a reducir el absentismo activo: -
Intentar agotar vía telefónica como medio más rápido y directo .
-
Comunicación semanal de las faltas de asistencia a las familias por parte de los tutores.
-
Seguimiento del proceso establecido en el RRI en cuanto a las faltas de asistencia no justificadas.
-
Comunicación y colaboración con Servicios Sociales de Mula, para que lleven a cabo su plan de actuación.
Responsables: Tutores, profesores y equipo directivo.
Temporalización: Todo el curso semanalmente.
ACTIVIDADES PROGRAMADAS PARA LOS NIVELES DE INFANTIL Y PRIMARIA.
Acciones para mejorar el Intercambio de información entre el centrofamilias y alumnos: 1. Distribuir por la Comunidad Educativa un tríptico informativo sobre el Centro, especialmente en el período de matrícula y a las familias que entran a formar parte por primera vez en la Comunidad Educativa. 2. Dar a conocer una síntesis del Proyecto Educativo, especialmente en el período de matrícula y a las familias que entran a formar parte por primera vez en la Comunidad Educativa. 3. Mantener informada a la familia de cualquier modificación funcional o
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estructural que se realice en el Centro. 4. Dar información de las actividades programadas que se van a realizar durante el curso.
Responsables: El director y tutor de cada curso..
Recursos: Tríptico, Proyecto Educativo, Programación general.
Metodología: Se reune a los padres para informar.
Espacios físicos: Aulas..
Temporalización: A comienzo de curso y en el periodo de matrícula.
5. Mejorar la Acción Tutorial. Utilizaremos el Plan de Acción Tutorial, para divulgar e interiorizar las acciones de carácter preventivo
Reuniones
padres
y
profesores
de
comienzo
de
curso.
Temporalización: Octubre de 2007.
Entrevistas
individuales
y
sistemáticas
padres
profesores
Temporalización: Casa semana se citan dos padres y siempre que es necesario.
Notificaciones a las familias, especialmente a través del uso de la agenda escolar. Temporalización: Diariamente , semanalmente siempre que sea necesario.
Reuniones informativas padres y profesores a lo largo del curso Temporalización: Una cada trimestre.
Tutorías individuales con los alumnos Temporalización: Una vez a la semana. o Responsables: Tutores. o Recursos: PAT, RRI y Normas de Convivencia. o Metodología: Activa, reuniones. o Espacios físicos: Aulas..
Adaptación del RRI al Centro:
Responsables: El sector docente.
Recursos: RRI y Normas de Convivencia.
Metodología: Activa, reuniones.
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Espacios físicos: Aulas..
Temporalización: A comienzo de curso , septiembre de 2007.
Revisión del Plan de Convivencia.
Responsables: El sector docente.
Recursos: Plan de Convivencia..
Metodología: Activa, reuniones.
Espacios físicos: Aulas..
Temporalización: A comienzo de curso , septiembre de 2007.
Análisis del Entorno Físico y Social del Centro, Características del Alumnado de cada curso y Familias. Intercambio de información (escolar, personal y familiar) entre los profesores que lo tuvieron el curso anterior y los que lo tendrán este curso.
Responsables: El sector docente.
Recursos: Expedientes de los alumnos, profesorado.
Metodología: Activa, reuniones.
Espacios físicos: Aulas..
Temporalización: A comienzo de curso , septiembre de 2007.
Fomentar la información y el conocimiento de las Normas y Actitudes de Convivencia de nuestro Centro:
Se le entregará a los padres las normas de funcionamiento del Centro. Implicamos a todos los sectores de la comunidad educativa (profesores, padres, alumnos, P.A.S.) en la difusión, aplicación y seguimiento del Plan de Convivencia, con el fin de evitar incoherencias en las actuaciones.
Responsables:Tutores.
Recursos: Plan de Convivencia y RRI..
Metodología: Activa, reuniones.
Espacios físicos: Aulas..
120
Temporalización: A comienzo de curso , octubre de 2007.
Reunión con el nuevo profesorado para dar a conocer las Normas y Actitudes que rigen la convivencia en el Centro.
Responsables: Equipo directivo.
Recursos:. Plan de Convivencia , RRI. y Proyecto Educativo.
Metodología: Activa, reuniones.
Espacios físicos: Aulas..
Temporalización: A comienzo de curso , septiembre de 2007.
Coordinar la actitud del profesorado sobre disciplina , para consensuar actuaciones y criterios.
Responsables: Equipo directivo.
Recursos:. Plan de Convivencia , RRI. y Proyecto Educativo.
Metodología: Activa, reuniones.
Espacios físicos: Aulas..
Temporalización: A comienzo de curso , septiembre de 2007.
Recuerdo de las normas del aula y del Centro que rigen durante el curso. Asambleas, murales y dibujos:
Preparación de la acogida en cada aula. Acogida de los nuevos alumnos tanto a nivel individual como grupal (inmigrantes, 3 años etc)
Responsables: Tutores.
Recursos: Plan de Acogida.
Metodología: Activa.
Espacios físicos: Aulas y otras dependencias del Centro en general.
Temporalización: Segunda quincena del mes de Septiembre de 2007.
Incrementar la participación del alumnado en la vida del Centro
121
•
Las primeras sesiones de tutoría se dedicarán a explicar y realizar las normas de convivencia del Centro, la elección de delegado, reparto de responsabilidades, etc
•
Las primeras clases las dedicarán los profesores a explicar y elaborar las normas de convivencia del aula.
•
Dinamizar en el aula la actuación del delegado durante todo el curso.
•
Reuniones de la Junta de delegados y de la misma con jefatura de Estudios al menos una vez al mes.
Responsables: Tutores y profesores.
Recursos:. Plan de Convivencia , RRI. y Proyecto Educativo
Metodología: Activa y reuniones.
Espacios físicos: Aulas.
Temporalización: Segunda quincena del mes de Septiembre de 2007.
Organizar junto con el AMPA actividades •
Charlas y cursos de formación, para padres y profesorado una vez al trimestre.
•
Invitar a los padres a participar en actividades del Centro (fiestas fin de curso, teatro, celebraciones de la Eucaristía , catequesis etc.. .)
•
Jornadas de Convivencia, donde participe toda la Comunidad Educativa al menos una vez al año.
•
Tratar de compensar a las familias más “alejadas” del sistema escolar con actividades y formas de actuar específicas, como reuniones programadas para ellos.
Mejorar la coordinación del equipo docente: •
Orden del día para las reuniones.
•
Actas escritas en las que figuren los acuerdos.
•
Intercambiar entre el profesorado información acerca de conflictos e incidencias y forma en que se ha actuado.
•
Coordinar a través de reuniones
122
ACTIVIDADES
SECTORES
Formación del Profesorado en temas de convivencia y resolución de conflictos Revisar y mejorar las medidas de atención a la diversidad.
TEMPORALIZACIÓN
Una vez en el curso.
Profesorado
Una vez al trimestre.
Profesorado.
Utilizar nuevas metodologías y formas de
Profesorado
agrupamiento del alumnado
alumnos
Asambleas de nivel
Alumnos y docentes
Preparación y seguimiento del programa de intervención Uso de la Agenda en Tercer ciclo de Primaria y ESO Realización de cuestionarios relacionados con las relaciones sociales.
y
Docentes
Docentes y alumnos
Alumnos y docentes
Todo el curso.
Semanal Sesiones previstas de trabajo
Todo el curso.
Segundo Trimestre
Actividades planificadas para grupos diferentes: edad, características, nacionalidad etc… Gran ginkana escolar
Alumnos, docentes
Febrero de 2008
Salidas culturales
Alumnos, docentes
Según programación del curso.
Actividades deportivas
Alumnos y docentes
Según programación del curso.
Dramatización de cuentos
Alumnos y docentes
Tres al trimestre
Juegos de imitación
Alumnos y docentes
Tres al trimestre
Sesiones de Video
Alumnos y docentes
Tres al trimestre
Fichas de reflexión e indagación personal
Alumnos y docentes
Una al trimestre
Explorando nuestros VALORES
Alumnos y docentes
A lo largo del curso
Murales relacionados con nuestros valores
Alumnos y docentes
Semanalmente
Elaboración de cuentos. Sesiones de cuenta cuentos relacionados con los temas de la paz
Tres al trimestre Alumnos y docentes
y la convivencia. Realización de Juegos para la toma de decisiones cooperativa
Alumnos y docentes
Según Programación General Anual
Celebraciones
Día de la Paz
Alumnos y docentes
Enero
específicas
Fiesta de la Congregación
Alumnos y docentes
Febrero
Día de la Madre
Alumnos, padres y
Mayo
docentes Fiesta de Navidad
Alumnos y docentes
Diciembre
Celebración de comuniones
Comunidad escolar
Mayo
123
ACTIVIDADES
SECTORES
TEMPORALIZACIÓN
Fiesta de graduación
Alumnos y docentes
Junio
Fiesta de fin de curso
Alumnos y docentes
Junio
Evaluación del programa desarrollado y previsión de trabajo para el curso siguiente.
Junio
Docentes
METODOLOGÍA: Todas las actividades se realizarán con una metodología activa y participativa. ESPACIOS: En general casi todas las actividades se realizan en las dependencias del Centro. Para La
algunas fiesta
de
actividades fin
de
deportivas
se
curso
realiza
se
utiliza
el
en
el
pabellón Patio
municipal.
del
Colegio.
Las salidas culturales en el lugar en el que está programada dicha actividad. RECURSOS: Todos los que sean necesarios para realizar las distintas actividades. Materiales específicos: textos, fichas de trabajo, cuestionarios, vídeos, películas, cintas, material impreso, ordenadores , material escolar en general (cartulinas , lápices etc..). Documentos: Plan de Convivencia del Centro, R.R.I, guión de desarrollo de la reunión inicial de curso, modelo de entrevista con padres, leyes, Proyecto Educativo del Centro, Plan de Acción Tutorial,, Normas de convivencia, calendario escolar , PGA.
III.2.
PROCEDIMIENTOS
DE
ACTUACIÓN
E
INTERVENCIÓN 1. ACTUACIONES CORRECTIVAS PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA DEL CENTRO EN GENERAL. Para crear el clima escolar, seguro y acogedor que los alumnos necesitan fueron elaboradas unas normas de convivencia recogidas en el Reglamento de Régimen Interno, que será adaptado a nuestro Centro para el próximo curso.
Ante una situación de conducta disruptiva se podrán aplicar las siguientes técnicas disciplinarias: 1. Las reprimendas: Se hablará seriamente con el alumno intentando que comprenda los efectos negativos de su conducta tanto para sí mismo como para el resto de alumnos y profesores.
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2. Las consecuencias naturales: Dejar a los alumnos experimenten las consecuencias lógicas de su mala conducta a fin de que perciban por qué una norma particular es importante. 3. El rincón: Ubicar a un alumno en un rincón neutro o poco estimulante durante un breve espacio de tiempo para que reflexione sobre su acción inadecuada. 4. Quitarle una actividad que le gusta: A veces se les puede dejar sin hacer alguna actividad que les guste ( salir al patio, quedarse después de clase). 5. Un sistema de puntaje : Para problemas largos y prolongados se recomienda un sistema de colección de puntos que los niños tienen que ganar si quieren conseguir una recompensa que ambicionan ( aprobados, juguetes, premios diversos...).
2. ACTUACIONES PARA CON LOS ALUMNOS QUE PRESENTAN ALTERACIONES DE COMPORTAMIENTO.
Si con las medidas anteriores no es suficiente para “corregir” la conducta y surgen alteraciones graves del comportamiento se pondrán en marcha las siguientes actuaciones:
1. ACTUACIONES INICIALES a. Comunicación de la situación: Se pondrá en conocimiento del profesor tutor la conducta disruptiva detectada. b. Información a la familia: Se pondrá en conocimiento de la familia del alumno la situación, a la que también se le informará de la medida disciplinaria que se le impondrá al alumno, de tal forma de que éste perciba de que su familia y la escuela están de acuerdo. c. Pronóstico inicial: En el caso de las alteraciones sean continuadas y /o graves, se iniciará una recogida de información para analizar las causas de dicha conducta. •
Disfunciones en el proceso de E/A.
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•
Situaciones de tipo familiar, socioambiental etc..
•
Algún tipo de déficit o patología psíquica.
d. Toma de decisiones Decidir el tipo de medida correctiva a aplicar, que estará recogida en el Reglamento de Régimen Interno. e. Comunicar la falta. •
Comunicarse con la familia en el caso de que no se haya hecho antes.
•
En el caso de que los desórdenes comportamentales sean continuados se comunicará la situación a otros organismos y servicios ( Centro de Salud y/o Servicios Sociales) de acuerdo a las características de la alteración.
•
Comunicar la situación a la Comisión de Convivencia.
•
Seguir con actuaciones posteriores si procede.
Todas estas actuaciones quedarán recogidas en un informe elaborada por el profesor tutor en colaboración con el orientador
2. ACTUACIONES POSTERIORES a. Evaluación del comportamiento problemático Se llevará a cabo una evaluación con el objetivo de determinar el comportamiento problemático y las causas que lo provocan , analizando los acontecimientos que lo preceden y las consecuencias de dichos comportamientos. Se evaluará: - El alumno de forma individual. Se recabará información de los servicios ajenos al centro, que tengan relación con el alumno. - El centro docente: alumnos, profesores y personas que estén relacionadas con la conducta disruptiva, se estudiarán también otros aspectos como la organización de la clase, del centro, actuación del profesorado, agrupamiento y motivación de los alumnos, si la disfunción es debida a problemas de aprendizaje.
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- La familia del alumno. Se mantendrán reuniones para recabar información con los organismos y servicios sociales en los casos en que la alteración podría tener alguna relación con las relaciones y/o ambiente familiar. b. Plan de actuación Se programará un plan de actuación para el alumno por parte del orientador y el profesor tutor del alumno, y que será presentado a los demás miembros del claustro. El plan de actuación deberá incluir los aspectos siguientes: •
Actuación con el alumno individualmente
En este apartado se incluirán los objetivos de conducta , selección y aplicación de técnicas que se trabajaran con el alumno. Estará especificado también los momentos en que se trabajará con el alumno individualmente y en grupo, así mismo la temporalización que se considere necesaria para la consecución de los objetivos y las personas directamente implicadas ( Orientador/a, profesor tutor, otros docentes). •
En relación con el centro (profesores y alumnos).
Medidas adoptadas en relación con el comportamiento disruptivo : la organización y dinámica de la clase y/o del centro, la interacción profesor alumno, la ubicación espacial en el aula, la aceptación o rechazo del alumno por parte de sus compañeros, el desarrollo del currículo. Medidas de apoyo escolar con el alumno en caso de ser necesario inclusión dentro del Programa de Refuerzo Educativo o del aula de apoyo. Tomar decisiones consensuadas de todos los miembros del Claustro sobre las medidas a seguir en caso de que se de una conducta disruptiva en un momento determinado. •
En relación con el ámbito familiar
Con el fin de mantener una línea de actuación común y aumentar de este modo la eficacia de la actuación se establecerán una serie de reuniones con la familia del alumno, en las que se les explicará en qué consiste la
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actuación programada, se les dará orientaciones de actuación y se irá a evaluando la eficacia de dicha actuación. •
En relación con otros ámbitos
Establecimiento de reuniones de información y coordinación con otros organismos ( Servicios sanitarios y/o sociales ) que tengan relación con el alumno.
IV.
ACTUACIONES
ANTE
UNA
SITUACIÓN
DE
POSIBLE
INTIMIDACIÓN O ACOSO ENTRE IGUALES En el caso de que se detectase la sospecha de algún caso de intimidación o acoso entre alumnos se procederá de la siguiente forma:
1. ACTUACIONES INMEDIATAS: DE CARÁCTER URGENTE
1.1 Conocimiento de la situación Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospecha una situación de acoso o intimidación deberá ponerla en conocimiento al profesor tutor, orientador o equipo directivo. 1.2 Puesta en conocimiento del equipo directivo. El equipo directivo en colaboración con el orientador y del profesor tutor del alumno recabarán la información necesaria utilizando técnicas y métodos adecuados que aseguren la confidencialidad. 1.3 Valoración inicial . Primeras medidas. Se tomarán las medidas necesarias que se consideren oportunas después de la primera valoración. Se elaborará un informe escrito que quedará registrado en Dirección. La familia de los alumnos/as implicados serán informados de dichas diligencias.
2. ACTUACIONES POSTERIORES.
Dichas medidas estarán coordinadas por el Equipo Directivo en colaboración con el orientador y el profesor tutor del alumno.
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1.1 Adopción de medidas de carácter urgente - Medidas de apoyo directo al alumno afectado (victima). - Revisión urgente de la utilización de espacios y tiempos del centro estableciendo las medidas oportunas de prevención. - Aplicación del Reglamento de Régimen Interno según se estime conveniente. - Según la gravedad del caso, puesta en conocimiento y denuncia a las instancias correspondientes.
1.2 Puesta en conocimiento Comunicación a: - Las familias de los alumnos implicados (víctima y agresores). - La comisión de convivencia del centro. - Equipo de profesores de los alumnos implicados y demás miembros del claustro. - Inspector de Educación del centro. - Otras instancias externas al centro (sanitarias, sociales y judiciales principalmente).
1.3 Apertura de expediente Se abrirá un expediente que quedará depositado en Dirección que comprenderá tres fases de intervención: •
Recogida de información de diferentes fuentes: 1 Documentación existente sobre los afectados. 2 Resultados de la observación directa y sistemática. 3 Entrevistas y cuestionarios con las personas relacionadas con los afectados (padres, profesores, alumnos, personal no docente...)
•
Emisión de un pronóstico inicial .
•
Líneas básicas de actuación en las que se incluirán :
•
Reuniones con el equipo de profesores del grupo de alumnos afectados.
•
Evaluación de necesidades y recursos, repartiendo responsabilidades para solucionar el conflicto.
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1.4 Plan de actuación
Se elaborará un plan de actuación en el que se tratarán los siguiente niveles de intervención: Con la victima: 1. Actuaciones de apoyo y protección expresa directa o indirecta. 2. Programas y estrategias específicas de atención y apoyo social. 3. Posible derivación a servicios externos (sociales, sanitarios, judiciales...). Con los agresores: 1.
Aplicación de medidas del R.R.I.
2.
Aplicación de programas de modificación de conducta.
3. Según el caso derivación a los servicios externos (sociales, sanitarios, judiciales...). Con los compañeros más directos de los afectados. Actuaciones dirigidas a la sensibilización y el apoyo entre compañeros dentro de la acción tutorial de aula. Con las familias 1. Pautas de intervención en el hogar. 2. Información y asesoramiento sobre servicios de apoyo externos al centro (sociales, sanitarios, judiciales).
V. EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA
La evaluación del Plan de Convivencia debe realizarse durante toda la aplicación del Plan: •
Inmediatamente después de la realización de cada actividad.
•
De forma más general una vez al trimestre a través de la Comisión de Convivencia.
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•
De forma global, al terminar el año escolar, en la memoria final de curso donde se recogerán :
•
Nivel de consecución de objetivos propuestos.
•
Actividades realizadas.
•
Grado de participación de los componentes de la comunidad educativa.
•
Conclusiones.
•
Propuestas de mejora para el siguiente curso escolar.
La evaluación debe ser crítica y constructiva de sus objetivos y actividades para conseguir que cada curso escolar podamos mejorar.
MECANISMOS
PARA
DIFUSIÓN,
SEGUIMIENTO
,
Y
EVALUACIÓN DEL PLAN. Mecanismos de difusión: -
Información de Normas de Convivencia con la matrícula.
-
Reuniones a principio de curso con profesores y tutores.
-
Reuniones de los tutores con los padres durante el mes de Octubre.
-
En sesiones de tutoría.
Mecanismos de seguimiento y evaluación: -
Reuniones de coordinación de tutores.
-
Comisión de Coordinación Pedagógica.
-
Comisión de Convivencia.
-
Reunión de la Junta de Delegados trimestral.
Comisión de Convivencia: Competencias: Órgano dependiente del Consejo Escolar, es la encargada de dinamizar, realizar propuestas, evaluar y coordinar todas aquellas actividades del Plan de Convivencia que, desde distintos sectores del Centro, se han de llevar a cabo, dándoles coherencia y sentido global.
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Composición: -
Directora, jefa de estudios y orientadora.
-
Un representante de padres y madres (miembro del Consejo Escolar).
-
Un representante de los alumnos (miembro del Consejo Escolar).
-
Un representante del profesorado (miembro del Consejo Escolar).
Reuniones: -
Una al comienzo de curso y otra al final de cada evaluación (final de cada trimestre).
-
Cada vez que se considere necesario.
Información de las decisiones:-
Como es preceptivo al Consejo Escolar.
-
La directora informará a través de todos los cauces a su alcance: CCP, reuniones de tutores, etc. de forma que llegue la información al profesorado.
-
A través de la Junta de Delegados en sus reuniones trimestrales.
-
Tablón de anuncios.
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