Cartilla Nueva Ley de Previsión Social

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IAL C O S N IÓ IS V E R P E D Y E L A V E NU

s a m r fi e d n ó l l i Vamos ApPoREVrISeIONlAm IO R A ID L O S Y O IC L B Ú P , TO R A P E L DE R POR UN SISTEM


¿Por qué necesitamos otra Ley?

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s necesario reformar el sistema previsional actual para adaptarlo a los principios y derechos constitucionales, extendiendo el derecho a la cobertura previsional a todas las personas y a todas las necesidades que afronta una persona a lo largo de su vida.

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En nuestro país, antes de la sanción de la Ley 24.241 del año 1994, durante el menemismo, existían a nivel nacional leyes que garantizaban a los trabajadores prestaciones provisionales que oscilaban entre un 70 a un 82% del promedio actualizado de las remuneraciones percibidas durante los 3 años más favorables, de los últimos 10 años anteriores al año de cesación en los servicios. A su vez los haberes eran móviles en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones. Simultáneamente los trabajadores del Estado Nacional, provinciales y municipales tenían regímenes previsionales que les garantizaban un haber de hasta el 82% móvil del sueldo, conforme el cargo desempeñado en actividad. En Argentina y en América Latina, asistimos, en la década de los noventa, a una reducción de la cobertura de la seguridad social, ya que millones de personas quedaron desempleadas, y empezó a proliferar el trabajo precario o en negro.


Los regímenes de capitalización (las tristemente famosas AFJP) reemplazaron total o parcialmente los sistemas de reparto. La reforma de los sistemas de protección social destruyó los distintos regímenes de seguridad social, no solo los nacionales, sino, también, las cajas provinciales que fueron transferidas a la ANSES, transformando la mayoría de los derechos sociales en mínimos asistenciales. No se limitó la reforma solo a las jubilaciones y pensiones, abarcó las demás prestaciones de la seguridad social, en materia de salud, empleo, asignaciones familiares, accidentes de trabajo y enfermedades. En todos los casos el principio rector fue la privatización de la seguridad social. Formaba parte de la estrategia aprobada por el Consenso de Washington, impulsada por el Banco Mundial, de entregar al mercado las prestaciones que el Estado debía brindar.

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La situación en números  El 72,1% de las jubilaciones y pensiones, 4.102.647, están en el haber mínimo.  El haber mínimo jubilatorio está por debajo del salario, mínimo, vital y móvil (S.M.V.M.): La jubilación mínima desde marzo de 2014 es de $2.757 y el S.M.V.M. es desde enero de 2014 de $3.600. Es decir que el haber mínimo es un 30,5% más bajo, una diferencia de $853. Tendría que ser un 30,5% más alto sólo para alcanzar el salario mínimo.

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 El haber mínimo –actualmente de $ 2.757–,

cubre solo el 45% de la canasta de gastos básicos necesaria para un trabajador/a jubilado/a mayor de 65 años, valuada en $ 6.090 (*). Por lo cual el haber mínimo jubilatorio debería ser un 120% más alto para alcanzar la canasta mínima.

(*) Valor de la Canasta de 2014, estimado por el IPyPP en base a datos oficiales de la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires y proyección inflacionaria para el 2014.


 El haber medio se deteriora y cada vez más personas ganan lo mínimo que tolera el sistema previsional: mientras en el 2001 el 16,1%

de las jubilaciones y pensiones estaban en el haber mínimo, según los últimos datos oficiales a 2012, el 72,1% están actualmente en esta situación.

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Principios de un sistema previsional de reparto, público y solidario

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resentamos una Ley que sostiene, de acuerdo a los principios definidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, las bases generales en que se debe asentarse el sistema previsional de reparto, público y solidario. Un sistema donde los principales principios deben ser la universalidad, solidaridad, igualdad de trato,

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movilidad, administración democrática, responsabilidad del Estado, progresividad, conservación de derechos y autonomía económica y financiera.

Donde todas las personas tienen derecho a la seguridad social, constituyendo un derecho humano fundamental, para poder tener un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda y a una mejora continua de las condiciones de vida.


1. Régimen previsional de reparto solidario

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e propone un régimen previsional público de reparto de tal manera que los recursos del sistema se asignen, prioritariamente, al pago de las jubilaciones y pensiones. Tratándose de un sistema de reparto “la solidaridad” es primordial. Se expresa de dos formas, como redistribución de ingresos entre los trabajadores en actividad hacia los trabajadores jubilados y de los que más tienen hacia los que menos tienen.

2. Carácter público de la seguridad social

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a seguridad social es un régimen público, una función del Estado, donde debe predominar el interés público sobre cualquier interés privado. La seguridad social está definida como una función esencial del Estado.

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3. Universalidad

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l sistema previsional debe organizarse, como toda la seguridad social, en base a la “universalidad”. Es decir que debe garantizarse el derecho de todas las personas a la seguridad social, tengan o no trabajo, cubriendo todas las necesidades referidas a la vejez, invalidez o muerte, salud, accidentes de trabajo y enfermedades, empleo y asignaciones familiares.

4. Autonomía económica y financiera

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l sistema se financia con los aportes del salario de los trabajadores, las contribuciones de los empleadores e impuestos específicos, que permitan sostener la seguridad social y garantizar un nivel de vida adecuado a todas las personas. El menemismo condonó parte del aporte obligatorio de los patrones, reduciendo su porcentaje, a pesar de que los trabajadores siempre continuamos haciendo nuestro aporte. Ningún gobierno posterior aceptó tratar en el Congreso nuestra propuesta de restablecer los aportes patronales a las grandes empresas, exceptuando a las pequeñas y medianas (de menos de 40 trabajadores) que son las principales dadoras de trabajo.


Sostenemos que deben volver las contribuciones patronales, por lo menos al nivel que tuvieron hasta 1993, y ello significaría una ampliación importante de los fondos para sostener las jubilaciones y pensiones. Existen recursos en el llamado Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) que son aportes de los trabajadores, que deberían utilizarse, prioritariamente, para pagar las jubilaciones y pensiones, actualizar las prestaciones previsionales, tanto en lo referente a la reconstrucción de la escala de las ya existentes, como para mejorar los mínimos jubilatorios. Este fondo se formó, desde julio de 1994 hasta fines del 2008 con aportes del salario de los trabajadores, pero en lugar de mejorar las jubilaciones es usado principalmente como fondos de auto préstamo del estado nacional. No se justifica el sacrificio de la vida de los actuales jubilados para sostener un Fondo que se utiliza para financiar al Estado y a emprendimientos privados o públicos de riesgo. En la actualidad el citado Fondo administrado por la ANSES alcanzaría una cifra considerable de $365.358 millones al 31/1/2014, compuesto de títulos públicos (63,2%), acciones (8,3%), plazos fijos (4,3%), proyectos productivos y de infraestructura

(13,6%), otros (10,6%). Donde las acciones con mayor peso dentro del Fondo corresponden a Telecom, Banco Macro, Siderar, Grupo Financiero Galicia y Molinos Río de la Plata.

5. Movilidad de las jubilaciones y pensiones

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n nuestra propuesta de ley, la jubilación mínima debe ser equivalente al valor del salario mínimo, vital y móvil. Es para nosotros el piso mínimo y básico de la seguridad social. Desde allí deben restablecerse en forma inmediata las escalas de las jubilaciones ya existentes y el carácter sustitutivo que tiene lo que se cobra por jubilación con respecto al salario que se cobra en actividad. Se deben generalizar los incrementos reconocidos por la Corte en los fallos Sánchez y Badaro para el período comprendido entre el 1/4/1991 y el 31/12/2006. El valor de las jubilaciones y el aumento de las mismas deben garantizarse a través de la relación con el incremento de los salarios de los trabajadores en actividad, de tal manera que se mantenga la proporción entre el salario y las jubilaciones en base al 82% móvil.

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6. Administracion democrática

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e propone un sistema de seguridad social, como persona pública no estatal, conducido por sus legítimos dueños, los trabajadores activos y jubilados, con representación de todas las regiones del país, y elegidos por voto secreto y directo de los interesados. Esto en coincidencia con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que dice que las entidades nacionales o provinciales de seguridad social, serán administradas por los interesados con participación del Estado.

Proyecto de Ley Marco de Derecho a la Alimentación adecuada

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Propuestas principales del proyecto de ley  PROPONEMOS la creación del Instituto Nacional

de Previsión Social, y que sea conducido por sus legítimos dueños, los trabajadores en actividad y jubilados, con representación de todas las regiones del país, electos por el voto directo y secreto de los trabajadores activos y jubilados.  PROPONEMOS que los haberes de las jubilacio-

nes sean móviles y se aumenten automáticamente con las variaciones de los salarios de los trabajadores en actividad. Según la variación del cargo, oficio o función que se tomare en cuenta para la determinación del haber inicial.  PROPONEMOS que el haber mensual de las jubila-

ciones, sea el equivalente al 82% móvil de los salarios de los trabajadores cuando estaban en actividad.  PROPONEMOS que el haber mínimo de las jubila-

ciones y pensiones sea equivalente al salario mínimo vital y móvil.  PROPONEMOS que el Fondo de Garantía de Sus-

tentabilidad, sea destinado prioritariamente, a pagar las jubilaciones y pensiones y actualizar las prestaciones previsionales, tanto para garan-

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tizar el 82% móvil, la reconstrucción de la escala de proporcionalidad, como para mejorar los mínimos jubilatorios.  PROPONEMOS una asignación universal a la vejez,

equivalente al salario mínimo vital y móvil. Esto mantendría por ley la posibilidad de que todas las personas mayores de 65 años tengan garantizadas una jubilación y una obra social, aún aquellos que no completen los aportes previsionales.

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Desarrollo de los puntos salientes del proyecto de Ley presentado 1. Creación del Instituto Nacional de Previsión Social, que funcionará como entidad de derecho público no estatal, sin fines de lucro, con autarquía y autonomía económica, jurídica, financiera, contable y administrativa. Que administre los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia y autónomos. Este Instituto será considerará continuador de los organismos y dependencias de la ANSES. En consecuencia, asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones del referido organismo. Como también ejercer las facultades,


atribuciones y deberes que las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley otorgan a la AFIP en materia previsional, incluyendo las de recaudación y fiscalización de los recursos previsionales. Establecer las modalidades de recaudación de los aportes, contribuciones y tributos cuya percepción esté a su cargo, y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones provisionales. 2. El Instituto será conducido y administrado por un directorio integrado por 7 directores, de los cuales 3 en representación de los trabajadores en actividad, 3 en representación de los trabajadores jubilados y pensionados y 1 en representación del Estado Nacional. Los directores en representación de los trabajadores en actividad y de los jubilados serán elegidos en forma directa y democrática por los trabajadores en actividad y jubilados. En el Instituto funcionará una Sindicatura, que tendrá por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de aquél, vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones de la presente ley y su reglamentación. La Sindicatura será desempeñada por 2 síndicos titulares que serán designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que también podrá removerlos con justa causa.

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3. Se creará una Comisión de Seguimiento y Control del Régimen Nacional de Previsión Social integrada por 6 representantes de cada una

de las Cámaras del Congreso de la Nación, dos por la mayoría y uno por la primera minoría de cada uno o de los cuerpos legislativos, 2 del Poder Ejecutivo Nacional y 3 del Instituto que se crea por esta ley.

4. Las prestaciones garantizadas por esta Ley serán:  Jubilación ordinaria: es a la que acceden con

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65 años de edad los varones y 60 las mujeres; siempre que acrediten 30 años de servicios con aportes, computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad.

 Jubilación por invalidez: acceden los trabajado-

res que a cualquier edad y antigüedad en el trabajo se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación de trabajo. La invalidez que produzca en la capacidad laborativa una disminución del cincuenta por ciento (50%) o más, se considerará total.

La jubilación por invalidez se otorgará con carácter provisional, quedando el Instituto facultado


para concederla por tiempo determinado y sujeto a los reconocimientos médicos periódicos que se establezcan. El beneficio jubilatorio por invalidez será definitivo cuando el titular tuviere 50 o más años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante 10 años.  Jubilación proporcional: para las personas que

han contribuido al sistema 10 años o más, pero no reúnen la totalidad de los años con aportes para obtener la jubilación ordinaria. Se accede con 65 años de edad, cualquiera fuera su sexo; y que acrediten diez años como mínimo de servicios computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad. El haber mensual de la jubilación proporcional será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber establecido, con una bonificación del 1% de dicho promedio por cada año de servicios que exceda de diez.

 Pensión: el haber de la “pensión directa” será

equivalente al 100 % del que percibía o le hubiera correspondido al trabajador. El haber de la “pensión derivada” será equivalente al 75% del haber de la jubilación que gozaba el trabajador.

 Asignación Universal a los mayores

de 65 años de edad: para las personas mayores de 65 que no completen años de aportes se propone conformar una asignación universal para garantizar un haber mínimo.

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CIAL NUEVA LEY DE PREVISIÓN SO

s a m r fi e d n ó l l i m Vamos pPRoEVrISIOeNlAL DE REPARTO, PÚBLICO Y SOLIDARIO POR UN SISTEMA

Por un millón de firmas por la reforma integral del sistema previsional (agosto de 2012): Marcos Wollman, Lidia Mesa, Olivia Ruiz y José Pérez, dirigentes de la Federación de Jubilados y Pensionados de la CTA, entregan a la diputada Graciela Iturraspe acompañada por sus compañeros de bancada de la Unidad Popular los diputado nacionales Víctor De Gennaro y Claudio Lozano, 200 mil firmas apoyando el proyecto de nueva ley previsional.


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