Triptico Nueva Ley Previsional

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Principios de un sistema público y solidario

CIAL NUEVA LEY DE PREVISIÓN SO

S DPEOFRIRMAS VAMMILO LÓN

P

resentamos una Ley que sostiene las bases generales en que debe asentarse el sistema previsional de reparto, público y solidario.

 universalidad: debe garantizarse el derecho de todas

EL

 solidaridad: de tal manera que los recursos del sistema

DE REPARTO, PÚBLI

Un sistema donde los principales principios deben ser:

PREVISIONAL POR UN SISTEMA CO Y SOLIDARIO

las personas a la seguridad social.

se asignen, prioritariamente, al pago de las jubilaciones y pensiones. La solidaridad se expresa de dos formas, como redistribución de ingresos entre los trabajadores en actividad hacia los trabajadores jubilados y de los que más tienen hacia los que menos tienen.  igualdad de trato  movilidad: la jubilación mínima debe ser equivalente

al valor del salario mínimo, vital y móvil. Desde allí deben restablecerse en forma inmediata las escalas de las jubilaciones ya existentes con respecto al salario que se cobra en actividad.  administración democrática: se propone un sistema

de seguridad social, como persona pública no estatal, conducido por sus legítimos dueños, los trabajadores activos y jubilados, con representación de todas las regiones del país, y elegidos por voto secreto y directo de los interesados. Como lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

 Por un millón de firmas por la reforma integral del sistema previsional (agosto de 2012): Marcos Wollman, Lidia Mesa, Olivia Ruiz y José Pérez, dirigentes de la Federación de Jubilados y Pensionados de la CTA, entregan a la diputada Graciela Iturraspe acompañada por sus compañeros de bancada de la Unidad Popular los diputados nacionales Víctor De Gennaro y Claudio Lozano, 200 mil firmas apoyando el proyecto de nueva Ley previsional.

 autonomía económica y financiera: el sistema se

financia con los aportes del salario de los trabajadores, las contribuciones de los empleadores e impuestos específicos, que permitan sostener la seguridad social y garantizar un nivel de vida adecuado a todas las personas. Nuestra propuesta es restablecer los aportes patronales a las grandes empresas, exceptuando a las pequeñas y medianas (de menos de 40 trabajadores). 23 de abril de 2014 , marcha 1150 de los jubilados

www.corrienteup.org


La situación en números

Por un sistema de reparto público y solidario

 El 72,1% de las jubilaciones y pensiones,

Propuestas principales del proyecto de ley

más de 4 millones, están en el haber mínimo

que está por debajo del salario mínimo, vital y móvil.

 El haber mínimo jubilatorio fijado en marzo de 2014

es de 2.757 pesos, un 30,5% más bajo que el salario mínimo que es de 3.600 pesos.

 Este haber mínimo cubre sólo el 45% de la canasta

de gastos básicos necesaria para un trabajador/a jubilado/a mayor de 65 años valuada en 6.090 pesos*.

Por lo cual el haber mínimo jubilatorio debería ser un 120% más alto para alcanzar la canasta mínima.

 Cada vez más personas ganan lo mínimo que tolera

el sistema previsional: mientras en el 2001 el 16,1% de las jubilaciones y pensiones estaban en el haber mínimo, según los últimos datos oficiales a 2012, el 72,1% están actualmente en esta situación. (*) Valor de la Canasta de 2014, estimado por el IPyPP en base a datos oficiales de la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires y proyección inflacionaria para el 2014.

 Proponemos la creación del Instituto Nacional de Previsión Social, y que sea conducido por sus legítimos dueños, los trabajadores en actividad y jubilados, con representación de todas las regiones del país, electos por el voto directo y secreto de los trabajadores activos y jubilados.  Proponemos que los haberes de las jubilaciones sean móviles y se aumenten automáticamente con las variaciones de los salarios de los trabajadores en actividad. Según la variación del cargo, oficio o función que se tomare en cuenta para la determinación del haber inicial.  Proponemos que el haber mensual de las jubilaciones, sea el equivalente al 82% móvil de los salarios de los trabajadores cuando estaban en actividad.  Proponemos que el haber mínimo de las jubilaciones

y pensiones sea equivalente al salario mínimo vital y móvil.

 Proponemos que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, sea destinado prioritariamente, a pagar las jubilaciones y pensiones y actualizar las prestaciones previsionales, tanto para garantizar el 82% móvil, la reconstrucción de la escala de proporcionalidad, como para mejorar los mínimos jubilatorios.  Proponemos una asignación universal a la vejez, equivalente al salario mínimo vital y móvil. Esto mantendría por ley la posibilidad de que todas las personas mayores de 65 años tengan garantizadas una jubilación y una obra social, aún aquellos que no completen los aportes previsionales.

El Instituto Nacional de Previsión Social funcionará como entidad de derecho público no estatal, sin fines de lucro, con autarquía y autonomía económica, jurídica, financiera, contable y administrativa. Administrará los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia y autónomos. Será considerado continuador de los organismos y dependencias de la ANSES; en consecuencia, asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones del referido organismo. El Instituto será conducido y administrado por un directorio integrado por 7 directores, de los cuales 3 en representación de los trabajadores en actividad, 3 en representación de los trabajadores jubilados y pensionados y 1 en representación del Estado Nacional. Los directores en representación de los trabajadores en actividad y de los jubilados serán elegidos en forma directa y democrática por los trabajadores en actividad y jubilados.

Las prestaciones garantizadas por esta Ley serán:  Jubilación ordinaria: es a la que acceden los varones con 65 años de edad y las mujeres con 60, que acrediten 30 años de servicios con aportes.  Jubilación por invalidez: acceden los trabajadores que a cualquier edad y antigüedad en el trabajo se incapaciten física o intelectualmente en forma total (o parcial a partir del 50% o más de disminución de la capacidad laborativa).  Jubilación proporcional: para las personas que han contribuido al sistema 10 años o más, pero no reúnen la totalidad de los años con aportes para obtener la jubilación ordinaria. El haber mensual de la jubilación proporcional será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber establecido, con una bonificación del 1% de dicho promedio por cada año de servicios que exceda de diez.  Pensión: el haber de la “pensión directa” será equivalente al 100% del que percibía o le hubiera correspondido al trabajador. El haber de la “pensión derivada” será equivalente al 75% del haber de la jubilación que gozaba el trabajador.  Asignación Universal a los mayores de 65 años de edad: para las personas que no completen años de aportes se propone conformar una asignación universal para garantizar un haber mínimo.


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