Revista Debates 75

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N. 75 • SEPTIEMBRE/DICIEMBRE/2016 • UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

ISSN 1657-429X

Hoy nos enfrentamos a escenarios de mercantilización de la educación superior que excluye y deteriora su papel en la cultura y restringe el horizonte del conocimiento a lo estrictamente útil en lo individual: formar profesionales supone construir ciudadanía y valores de equidad y solidaridad. Las universidades preservan el pensamiento, los valores humanistas y solidarios, así como la multiculturalidad como expresión de nuestra diversidad.

REVISTA DEBATES N. 75 • SEPTIEMBRE/DICIEMBRE/2016 • UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

—Declaración de Córdoba— Lineamientos para un programa latinoameriano y caribeño de educación superior en la cooperación

Conflicto y Paz

Reflexiones en torno a la justicia transicional Culturas de paces Política de tierras, a 8 décadas de la ley 200 de 1936 91


N. 75 • SEPTIEMBRE/DICIEMBRE/2016 • UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

ISSN 1657-429X

Mauricio Alviar Ramírez, Rector • David Hernández García, Secretario General • Alma Nury López Patiño, Líder de Comunicaciones

Respuesta al anhelo de estudiantes y profesores de disponer de una publicación que sea canal de expresión de las disposiciones y puntos de vista de los universitarios.

Departamento de Información y Prensa –Secretaría General– Ciudad Universitaria, Bloque 16 oficina 336. Medellín. • Teléfono 2195026. • E-mail: almamater@udea.edu.co

Edición y correción de textos: Luis Javier Londoño Balbín • Diseño: Carolina Ochoa Tenorio • Impresión y terminación: Imprenta Universidad de Antioquia

El contenido de los artículos que se publican en DEBATES es responsabilidad exclusiva de sus autores y el alcance de sus afirmaciones sólo a ellos compromete.


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Las universidades no deben orientarse por una educación instrumental a favor del mercado —Declaración de Córdoba— Lineamientos para un programa latinoameriano y caribeño de educación superior en la cooperación

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La justicia penal en el posconflicto Por Julio González Zapata

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Justicia transicional derrotada

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Perspectivas de la justicia transicional en Colombia

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La justicia transicional es justicia política

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Culturas de paces: una perspectiva transracional

Por William F. Pérez Toro

Por Ana María Londoño Agudelo

Por Jorge Giraldo Ramírez

Por Norbert Koppensteiner • Traducción de Paulo Vélez


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Aceptamos la pluralidad de las paces reales en los contextos de la gente —Entrevista a Wolfgang Dietrich—

Por Roberth Uribe Álvarez

57

El perdón es una forma de renunciar a la venganza

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Refrendación plebiscitaria y proceso de paz con las Farc

Por Judith Nieto

Por Germán Darío Valencia Agudelo

69 77

La Ley 200 de 1936 y la política de tierras Por Absalón Machado Cartagena

La Revolución en Marcha. A 80 años de la Reforma Constitucional de 1936 y de la Ley de Tierras Versión de la intervención de Álvaro Tirado Mejía

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Uribe ante la tentación populista Por Francisco Cortés Rodas

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El desafío contemporáneo es preservar el concepto de autonomía que se ha constituido como transversal a las funciones sustantivas de libertad de cátedra en la enseñanza, libertad de pensamiento en la investigación, libertad de gestión y administración, así como libertad para establecer vínculos de compromiso social.

Las universidades no deben orientarse por una educación instrumental a favor del mercado —Declaración de Córdoba— Lineamientos para un programa latinoameriano y caribeño de educación superior en la cooperación* El 2 de diciembre de 2016, en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, se cumplió la XIX Asamblea General de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe. En el marco de esa reunión, los rectores produjeron la presente declaración.

L

a perspectiva de la Tercera Conferencia Regional de Educación Superior de América Latina y el Caribe, nos compromete a preservar los valores y consensos construidos en la II Reunión, celebrada en Cartagena, Colombia, en 2008. Dichos valores, centrados en la educación como un derecho humano, un bien social y una responsabilidad de los Estados, implican dotarlos de fuerza institucional, compromiso universitario y realidad en el marco de una educación superior pertinente, socialmente responsable y de alta calidad académica. El gran desafío es construir los consensos y las instituciones que garanticen la cooperación universitaria como tejido relacional para dar forma al Espacio Latinoamericano y Caribeño de Educación Superior, sin dejar de lado las alianzas estratégicas con actores sociales, gobiernos nacionales y locales, todos los actores productivos, organismos internacionales de cooperación e integración regional.

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Es preciso advertir que el debate de la III CRES debe tener respuestas políticas en la defensa de la educación pública, la autonomía universitaria y los valores de pertinencia social de la educación. Es relevante ratificar que las universidades no deben orientarse por una educación instrumental a favor del mercado, sino con un amplio horizonte de las necesidades del desarrollo y la equidad social. Hoy nos enfrentamos a escenarios de mercantilización de la educación superior que excluye y deteriora su papel en la cultura y restringe el horizonte del conocimiento a lo estrictamente útil en lo individual: formar profesionales supone construir ciudadanía y valores de equidad y solidaridad. Las universidades preservan el pensamiento, los valores humanistas y solidarios, así como la multiculturalidad como expresión de nuestra diversidad. La UDUAL debe comprometerse a ser un sujeto activo de dicha construcción, promoviendo sinergias, estableciendo alianzas, ampliando la cultura de la cooperación universitaria y generando iniciativas articuladoras de proyectos convergentes. La Universidad es una institución central para crear conocimiento y desarrollar cultura e identidad de las naciones: la ciudadanía, la identidad cultural, los valores de respeto, tolerancia y democracia. No es casualidad que la CRES haya advertido en ENLACES una construcción fundamental para garantizarlo, tanto como en la agenda de los gobiernos y los organismos multilaterales regionales. La conducción, sin embargo, corresponde a las universidades en el ejercicio de su papel político y social, apoyadas en la autonomía universitaria que configura la autonomía de ENLACES.

Las universidades reclaman un programa de cooperación con base en la solidaridad, la confianza, el reconocimiento de nuestras identidades y promoviendo la calidad educativa como esfuerzo cooperativo, como una gestión cultural compartida en un contexto de desigualdad que caracteriza a nuestras economías. Una ciudadanía construida desde la educación, supone un proyecto de inclusión y movilidad social. La UDUAL debe comprometerse en crear redes de vinculación con la sociedad, extender el conocimiento como un esfuerzo dialógico con la sociedad, con iniciativas que fortalezcan el papel y el compromiso universitario en el desarrollo y cerrar brechas de desigualdad. La iniciativa de las universidades pedagógicas de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador y México las convierte en actores relevantes de la construcción para nuevos procesos educativos que impliquen diferentes estrategias de formación de formadores, bajo perspectivas cambiantes y articuladas con los contextos regionales, mediante un cambio radical de enfoques y centralización en los docentes y su experiencia pedagógica. Alcanzar una educación de calidad es impensable sin una sólida formación de los docentes, considerados como sujetos activos de la educación. El papel de la formación de formadores es crucial para ENLACES, compartiendo la diversidad, la pedagogía crítica y el uso de TIC´s encaminadas a una agenda colectiva que respete e integre las acciones colectivas con la política pública, la investigación educativa, la internacionalización curricular, la titulación compartida, la movilidad regional y el vínculo con el entorno social próximo. Las universidades pedagógicas

Es preciso advertir que el debate de la III CRES

debe tener respuestas políticas en la defensa de la educación pública, la autonomía universitaria y los valores de pertinencia social de la educación. 5


La Reforma de 1918 marcó un punto de partida

en la construcción de la universidad autónoma, sostén de la educación como derecho humano, bien social y obligación del Estado. A su vez, dota de garantías y libertades a la universidad como comunidad de pensamiento.

desean integrarse a ENLACES, como un compromiso por la educación pública regional. El siglo XXI está transcurriendo en un escenario de complejas transformaciones en las sociedades globales, tanto en los mundos del trabajo como del conocimiento en la región. Una educación superior que alcanza el 53% de la cobertura, con fuertes iniquidades sociales, territoriales y de género; con nuevas tipologías pero escasa diferenciación; con bajo nivel de posgrados e investigación; con reducidos y desiguales sistemas de regulación de la calidad, así como nuevas tensiones por carencias financieras; con procesos de internacionalización asimétricos y escasa utilización de nuevas tecnologías. En este escenario de transformaciones aluvionales, se requiere de impulsos a nuevas reformas universitarias para focalizar la mirada prospectiva en las nuevas incertidumbres y complejidades que se están conformando. La autonomía, considerada como una de las mayores fortalezas y señal de identidad de las instituciones de educación superior latinoamericanas y caribeñas, supone una experiencia histórica que da contenido y proyecto a nuestras universidades. La Reforma de 1918 marcó un punto de partida en la construcción de la universidad autónoma, sostén de la educación como derecho humano, bien social y obligación del Estado. A su vez, dota de garantías y libertades a la universidad como comunidad de pensamiento. El desafío contemporáneo es preservar el concepto de autonomía que se ha constituido como transversal a las funciones sustantivas de libertad de cátedra en la enseñanza, libertad de pensamiento en la investigación, libertad de gestión y administración, así como libertad para establecer vínculos de compromiso social. 6

Defender valores y construir un nuevo modelo que privilegie la educación como un bien social, supone no someterse al mercado, a los requisitos de un modelo dirigido a los intereses privados. La UDUAL alerta sobre el riesgo de permear la autonomía universitaria bajo presión, ya sea para seguir estrategias de mercado como mecanismo de autofinanciamiento o para atender clasificaciones que privilegian sólo el trabajo en algunas áreas del conocimiento. Las universidades, por su naturaleza humanista, no pueden renunciar a la cultura y al pensamiento en libertad que hoy reclaman apoyo y son parte constitutiva del conocimiento, en un sentido amplio. La filosofía no es prescindible sino fundamental para pensar el mundo, la técnica y la vida. La UDUAL se compromete a trazar una agenda de actividades para hacer de la autonomía universitaria una ruta de reflexión y memoria, pero también de proyectos de futuro. El nuevo ejercicio de la autonomía reclama creatividad, un marco de referencia para nuestra época y una nueva semántica reconstituida de valores y compromisos. La autonomía no es sólo historia sino un proyecto para hacer futuro, como se hizo hace un siglo, desde la Universidad Nacional de Córdoba. Suscrito por los participantes de la XIX Asamblea General de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe, reunida en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, a 2 de diciembre de 2016. https://udual.wordpress.com/2016/12/02/declaracion-de-cordoba-lineamientos-para-un-programa-latinoameriano-y-caribeno-de-educacion-superior-en-la-cooperacion/


Conflicto y Paz

La justicia penal en el posconflicto* Por Julio González Zapata**

“…: si la persona acusada de cometer un delito no recibe el respeto o la consideración mínimos por su condición de ciudadano, el sistema de justicia y la comunidad toda pierden la posición moral desde la cual podrían pedir cuentas, juzgar y condenar”. —Antony Duff—

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spero que este foro nos permita reflexionar sobre uno de los temas más sensibles que tendrá que encarar la sociedad colombiana en el posconflicto, porque se tendrá que repensar su sistema penal, como un requisito indispensable para construir una paz estable y duradera. El sistema penal colombiano ha jugado un importante papel en el conflicto y esa necesidad de repensarlo debe inscribirse en las garantías de no repetición, porque de lo contrario podemos correr el riesgo de cambiar un conflicto armado por una conflictividad social violentamente tramitada, que a nombre de una justicia penal mal entendida, podría conducir a un abismo igual o peor del que apenas intentamos salir. Estas advertencias las enuncio sobre la base de múltiples diagnósticos que se han hecho sobre la justicia penal colombiana, y que ocuparon un papel bastante marginal y apenas implícito en los acuerdos de La Habana. Me he valido para la elaboración de estas disquisiciones de los grandes aportes que han hecho, entre otros, Gustavo Cote Barco (2010), Manuel Iturralde (2010), Lina Adarve Calle (2010), William Fredy Pérez Toro, Alba Lucía Vanegas y Carlos Mario Álvarez (1997) y los valiosos aportes hechos por el Centro de Memoria Histórica en su conocido ¡Basta Ya! (2013). Es necesario poner en evidencia algunos de los usos que se han hecho del sistema penal a lo largo del conflicto, señalar algunas de sus dificultades y probablemente indicar algunos aspectos que sería necesario tener en cuenta para un nuevo diseño de la cuestión penal.

Entonces dividiré esta exposición en cuatro partes: en primer lugar, recordaré el papel que ha tenido la justicia penal colombiana en el conflicto; en segundo lugar de cómo la excepcionalidad se ha normalizado. 7


En un tercer lugar, hablaré de las dificultades para pensar en un modelo distinto de justicia penal en Colombia, para terminar con algunas anotaciones para pensar en el futuro de una justicia penal que contribuya a una sociedad más pacífica, capaz de resolver gran parte de sus problemas por vías distintas a la violencia, así sea ella la del derecho penal, es decir, que se piense que el derecho penal es el último recurso que debe utilizar una sociedad, cuando ya ha ensayado otras vías, diferentes a la penal, y no seguir utilizando el derecho como la primera y, a veces, la única respuesta que se ofrece para los problemas que tenemos y los que, seguramente, planteará el posconflicto.

... el derecho penal

es el último recurso que debe utilizar una sociedad, cuando ya ha ensayado otras vías, diferentes a la penal, y no seguir utilizando el derecho como la primera y, a veces, la única respuesta que se ofrece para los problemas que tenemos y los que, seguramente, planteará el posconflicto.

Algunos diagnósticos sobre la justicia penal colombiana La justicia penal colombiana ha sido utilizada como uno más de los instrumentos o de las armas del Estado colombiano, en el conflicto con la subversión; inclusive mucho antes de la época que se fija como comienzo del conflicto con las Farc-Ep. Todo sabemos que el estado colombiano utilizó el mecanismo del estado de sitio, desde el siglo XIX, con el fin de enfrentar a sus opositores y, obviamente, para poder tomar medidas excepcionales contra ellos. Esta es un uso que, de acuerdo con Lina Adarve, en su tesis doctoral Gobernar, reformar y encarcelar: la construcción del orden en Colombia, 1888-1910, todavía sin publicar, ya se encuentra en la famosa ley de los caballos, cuando pretextando un ataque de un loco a unos semovientes, se expidió la Ley 61 de 1888, que permitía ejercer la censura de prensa, la encarcelación y el destierro de muchos opositores a la Regeneración. Más recientemente, en el período comprendido entre 1948 y 1991, Colombia pasó treinta y cuatro años de ese período en estado de sitio, lo que permitía al ejecutivo suspender el código penal ordinario y dictar medidas para combatir a los opositores del régimen e inclusive, para tratar de una manera especial cierta clase de delincuencia común, como el narcotráfico. Esta respuesta de excepción parte del supuesto que toda la conflictividad política, social y económica se puede reducir a una problema de orden público y que usando la represión militar y judicial, era posible controlarlo —salvo en las ocasiones en que se acudió a la negociación política—, desconociendo que ese conflicto era apenas la manifestación de algo mucho más complejo que un simple fenómeno criminal, como lo han mostrado algunos de los informes de la Comisión Histórica del Conflicto (2015)1. Por otro lado, en un estudio sobre el período comprendido entre 1948 a 1966, la legislación que se dictó en virtud de las facultades que le concedía al presidente la declaratoria del estado de sitio, Gustavo Emilio Cote Barco lo ha caracterizado como un “derecho penal de enemigo” (2010). A pesar de que este término de derecho penal del enemigo2 se ha reintroducido en la literatura penal, en la década de los ochenta del siglo pasado, a raíz de los aportes del autor alemán Gunter Jakobs, Cote Barco, demuestra con toda claridad que durante ese período se aplicó en Colombia.

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Conflicto y Paz Cuando hoy en día se pretende caracterizar el derecho penal de enemigo, encontramos una inmensa concordancia con el derecho penal que se dictó en Colombia para el período llamado de La Violencia, con mayúsculas, que fue el que estudió Cote Barco, porque se juzgó a un grupo de personas y de delitos, con un procedimiento especial y con unos jueces especiales (la justicia penal militar); se les aplicaron otros términos procesales diferentes a los ordinarios, unos regímenes sobre detención y ejecución de la pena, también diferentes. Un símbolo de esa justicia de enemigo, fue la prisión que se estableció en la Isla de Gorgona. De acuerdo con el artículo 28 de la Constitución de 1886, el gobierno podría ordenar la retención y la incomunicación de personas, hasta por diez días. Como es sabido, ese período de aislamiento total del detenido propició la realización de toda clase de abusos y arbitrariedades, incluidas en no pocos casos, torturas. Si bien es cierto que mediante la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 5 de mayo de 1987, se declaró inconstitucional la posibilidad de que los militares pudieran juzgar a civiles, de hecho la práctica continúo con otras modalidades, creando una justicia penal paralela, constituida no sólo por unos funcionarios especiales, diferentes de los jueces ordinarios, sino también creando unas reglas diferentes, tanto procesales como sustantivas. Unos verdaderos códigos paralelos, que negaban las más elementales garantías procesales dentro de un Estado de Derecho. Y así se pasó de la justicia penal militar a la justicia de orden público, de ésta a la jurisdicción especializada y de ahí, a la normalización de gran parte de las medidas tomadas en virtud de las facultades extraordinarias derivadas de los estados de excepción. Esto muestra una tendencia bastante marcada en la legislación penal colombiana, que consiste en acatar formalmente las decisiones judiciales, para eludirlas materialmente. Frente a la decisión de quien en ese momento era el órgano de control constitucional, lo que se hizo no fue acatar la sentencia y, por tanto, devolverle la competencia a la justicia ordinaria, de la cual habían sido sustraídos esos juzgamientos, sino crear un sistema paralelo, que en gran parte la reemplazaba3.

La continuación de la excepción El estudio de Cote Barco se detiene en 1996, pero eso no quiere decir que las prácticas que se habían instaurado no sigan existiendo. Manuel Iturralde, en su libro Castigo, liberalismo autoritario y justicia penal de excepción ha documentado cómo esas prácticas han continuado, hasta ahora, con ligeras variaciones. Y de hecho, muestra las continuidades que han existido entre la justicia penal militar, la jurisdicción de orden público y la jurisdicción especializada.

Si bien es cierto

que mediante la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 5 de mayo de 1987, se declaró inconstitucional la posibilidad de que los militares pudieran juzgar a civiles, de hecho la práctica continúo con otras modalidades, creando una justicia penal paralela, constituida no sólo por unos funcionarios especiales, diferentes de los jueces ordinarios, sino también creando unas reglas diferentes, tanto procesales como sustantivas.

La respuesta en la Constitución de 1991 y la normalización de la excepción Ni siquiera con la Constitución de 1991 se produce una variación importante, porque el artículo 8º transitorio de la Constitución permitió que las normas y las instituciones procesales que se habían creado en 9


virtud del estado de sitio, conservaran su validez, siempre y cuando la comisión legislativa especial, creada por la constituyente, no las improbara. Este fue el mecanismo mediante el cual el estado de sitio ingresó en la Constitución de 1991, sin solución de continuidad, pero ya con apariencias de normalización. A este fenómeno lo han llamado William Fredy Pérez Toros y otros (1997) una “constitución de emergencia”. Es claro, entonces, que nuestro sistema penal ha recorrido el camino de instaurar algunas prácticas y algunas instituciones como excepcionales, para luego ser normalizadas. Se podrían citas varios ejemplos:

Ese mal

entendimiento del papel de las víctimas, ha implicado una involución en muchas de las garantías penales como la relajación del principio de legalidad, la relativización del principio del non bis in idem, la ampliación punitivista de la acción de revisión de sentencias absolutorias.

1) A pesar de que hoy cada vez se utilizan los estados de excepción, los últimos que decretó el gobierno de Uribe fueron posteriormente convertidos en legislación permanente, como por ejemplo, la Ley 1453 de 2010, que convirtió en legislación normal decretos dictados para conjurar un momento especialmente crítico en el sistema de salud. 2) Ya no existe una jurisdicción especializada, pero se ha introducido en el código de procedimiento una categoría especial de jueces, los jueces especializados de circuito, que son competentes para conocer de ciertos delitos, precisamente aquellos que son nucleares en un derecho penal del enemigo y que, además, se rigen por normas procedimentales diferentes; los imputados tienen un tratamiento procesal diferente frente a su libertad (la única medida de aseguramiento aplicable es la detención preventiva) y, además, normalmente implica un tratamiento penitenciario mucho más riguroso, desprovisto de casi cualquier beneficio por trabajo o estudio. 3) Algunas medidas, que en su momento se consideraron excepcionales y se justificaban como el único recurso que le quedaba al Estado para poder doblegar la delincuencia, como los beneficios por entrega, suministrar información y la confesión, en términos generales, el derecho penal premial, se han convertido en el eje estructural del sistema penal acusatorio, es decir, ya son medidas completamente normalizadas.

Algunas dificultades para pensar en el futuro de la cuestión penal colombiana. Algunos factores epistemológicos. Algunos factores políticos Probablemente una de las dificultades mayores que tiene la posibilidad de pensar en una solución a los asuntos del sistema penal colombiano es todo el saber penal acumulado en el ámbito internacional. Es sabido que los países han perdido gran parte de su soberanía para diseñar autónomamente sus sistemas penales. Esto se produce por varios caminos. Uno de ellos son los tratados internacionales que en los años siguientes a la Segunda Guerra Mundial consagraban básicamente derechos y garantías para las personas, pero de un tiempo para acá, probablemente a partir de la década del 80 del siglo pasado, se hacen con el fin de imponer a los estados deberes de criminalización y de punición. El hecho de que los acuerdos de La Habana se sustenten en esos tratados y convenios, y sobre todo en las obligaciones del Estado de no dejar impune algunos delitos, es una prueba de esa pérdida de soberanía y de esa imposibilidad subsiguiente de diseñar libremente sus sistemas pena-

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Conflicto y Paz les, porque los estándares internacionales se imponen cada vez de una manera más perentoria. Pero hay otros mecanismos que seguramente operan de una manera más sutil, pero no por ello menos efectiva, y son limitaciones que se podrían denominar las condiciones del saber jurídico penal actual. En los tres grandes campos en los que actualmente se divide el saber jurídico penal, como son las dogmática penal, la criminología y la política criminal, podríamos decir que están padeciendo una reorganización que se podría diagnosticar de la siguiente manera: una prevalencia notoria de la política criminal, un desprecio casi absoluto sobre la teorización en criminología y una instrumentalización del derecho penal a nombre de la eficiencia y la eficacia en la lucha contra la criminalidad. En materia de criminología se ha venido imponiendo una visión hiperpragmática sobre la cuestión penal, que abandona todas las preocupaciones teóricas para la explicación de la criminalidad. Algunos autores que han contribuido a formular la “prevención situacional” han puntualizado “[que] la Criminología podría limitarse a hacer extensivo al fenómeno criminal dicho análisis (economic choice) prescindiendo, sin más, de las teorías convencionales de la anomia, la frustración, la herencia, etc.” (García- Pablos de Molina, 1999: 263). Como se sabe, la prevención situacional, más que una teoría sobre la criminalidad, consiste básicamente en la formulación de unas técnicas para el control del delito, como las ventanas rotas, la tolerancia cero, la criminología actuarial, que parten del supuesto de que es inútil preguntarse por los causas mediatas de la delincuencia y pretenden reducir todas las preocupaciones a minimizar las posibilidades para que esta no tenga lugar. Recientemente estas perspectivas se han agrupado para proponer la creación de una ciencia del delito diferente de la criminología (…). De acuerdo con sus proponentes, que tienen su exponente institucional más claro en el Jill Dando Institute of Security and Crime Science (University College London), la ciencia del delito es una nueva disciplina de la delincuencia y el desorden. En particular, aspira a adoptar los esquemas y valores de las ciencias naturales para la prevención y detección del delito. Se propone así, como hemos visto, una suerte de ruptura de la criminología en cuanto presta menos atención a cuestiones de justicia penal a favor de intervenciones sobre las prácticas cotidianas que generan delincuencia; centra su interés en eventos delictivos (cómo se producen) en lugar de enfocarse en cuestiones sobre la motivación y culpabilidad de los delincuentes, es decididamente pragmática y está dispuesta a “sacrificar un poco de rigor académico a favor de poner un mayor acento en lo práctico e inmediato (…); y aspira a contar con colaboraciones multidisciplinarias ( ingeniería, diseño, geografía, informática, etc.) a la hora de pensar y desarrollar soluciones prácticas contra la delincuencia (Medina Ariza, 2011: 337).

Lo que explica la

justicia transicional no es una tensión entre la justicia y la paz, sino una tensión entre la política y el derecho.

Estas teorías, en nuestro medio, se recepcionan a partir de la idea de que la principal preocupación de las autoridades deben ser las políticas de seguridad, y por eso no es extraño que el alcalde de Medellín, Fede11


rico Gutiérrez, se queje ante los medios de comunicación porque, según él, el Presidente de la República le ha dedicado demasiado tiempo a la paz y ha descuidado la seguridad.

La justicia penal

ordinaria es un instrumento para determinar la responsabilidad de una persona en la comisión de un delito. Es una función permanente y constante en cualquier sociedad. En cambio la justicia transicional es un mecanismo por medio del cual las sociedades pretenden resolver graves conflictos que implican la violación masiva de derechos humanos y tiene esos propósitos pero, además, debe contribuir a la reconciliación de la sociedad como un todo.

En cuanto a la política criminal, se ha ido elaborando una visión también demasiado pragmática, orientada por criterios meramente económicos y de managerismo. Como lo dice Gary Becker, se busca “[…] que la finalidad real de cada procedimiento es evaluar el coste del daño ocasionado por el imputado, y no metas retributivas ni preventivas” (Serrano Maíllo, 2003: 263). Y en el derecho penal, todo el ambiente nacional e internacional ha ido generando una pérdida notoria de las garantías penales, que tendencialmente, como dice David Garland, podría conducir a mirar el proceso penal como una operación de suma cero, porque cualquier garantía o derecho que se le reconozca al imputado, se considera un ataque a la dignidad de la víctima. “Toda atención inapropiada de los derechos o del bienestar del delincuente se considera como algo que va en contra de la justa medida de respeto por las víctimas. Se asume un juego político de suma cero, en el que lo que el delincuente gana lo pierde la víctima y estar «de parte» de las víctimas automáticamente significa ser duro con los delincuentes”. (Garland, 2005, pág. 45). Este fenómeno, que podría caracterizarse como el resurgimiento de la víctima, algunos han saludado diciendo que si el siglo XX fue el siglo del delincuente, el siglo XXI será el siglo de las víctimas. Esta centralidad discursiva sobre las víctimas rara vez se concreta en una respuesta adecuada a sus intereses y más bien obedece a una instrumentalización de ella para legitimar un sistema penal fuertemente endurecido y en creciente expansión. Ese mal entendimiento del papel de las víctimas, ha implicado una involución en muchas de las garantías penales como la relajación del principio de legalidad, la relativización del principio del non bis in idem, la ampliación punitivista de la acción de revisión de sentencias absolutorias, garantías cuya disminución es muy preocupante, si queremos pensar en un derecho penal para una sociedad que pretende construir la paz y no para seguir ejerciendo violencia irracional sobre unos pocos, a nombre de la sociedad entera. Un efecto bastante preocupante de ese interés por las víctimas que, como decía, en la mayor parte de los casos implica una simple instrumentalización de sus intereses y de sus deseos, se puede apreciar en una tendencia que es particularmente fuerte en la jurisprudencia colombiana, que ha asumido que los objetivos de un esquema de justicia transicional (verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición) se predican de cualquier proceso penal, con lo cual se deteriora gravemente una justicia penal garantista y se banaliza la justicia transicional porque implica la superposición de dos planos muy diferentes. La justicia penal ordinaria es un instrumento para determinar la responsabilidad de una persona en la comisión de un delito. Es una función permanente y constante en cualquier sociedad. En cambio la justicia transicional es un mecanismo por medio del cual las sociedades pretenden resolver graves conflictos que implican la violación masiva de derechos

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Conflicto y Paz humanos y tiene esos propósitos pero, además, debe contribuir a la reconciliación de la sociedad como un todo. Mientras la justicia transicional enfoque el conflicto como un fenómeno colectivo que exige, sobre todo, medidas generales, como reformas institucionales y sociales, establecimiento de las verdades sobre el conflicto, medidas de reparación y, sobre todo, garantías de no repetición, para la justicia ordinaria, su mayor desafío es poder establecer la responsabilidad de la persona en unos hechos. Y, por tanto, creo que es imprescindible que se acote debidamente el campo de acción de la justicia ordinaria frente la justicia transicional, porque de lo contrario incurriremos en confusiones, que no benefician ni a la una ni a la otra, como se ha visto recientemente en las discusiones sobre el plebiscito, cuando muchos sectores rechazaron el acuerdo porque no era suficientemente retributivo, como si estuviéramos hablando de la justicia ordinaria, donde un fin de la pena puede válidamente ser la retribución, pero no para la justicia transicional, que tiene otros propósitos. Lo que explica la justicia transicional no es una tensión entre la justicia y la paz, sino una tensión entre la política y el derecho.

Una reflexión final: qué nos enseña el acuerdo de La Habana. Un punto de partida para una reflexión sobre nuestro sistema penal El acuerdo de La Habana establece que aquellas personas que han cometido graves delitos y que no reconozcan su responsabilidad ni contribuyan con la verdad, tendrán un tratamiento punitivo de corte típicamente retributivo: Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no existe reconocimiento de verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 en el caso de conductas muy graves. El período máximo de cumplimiento de sanciones ordinarias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de 20 años”4

... la mejor política

criminal es una buena política social y una buena política social ha demostrado que es mejor garante de la paz, que un duro sistema penal.

Este aparte del Acuerdo, puede inducir a un saludable cuestionamiento sobre el sistema penal colombiano. Si a las personas que no se han acogido al Tribunal para la Paz y, por tanto, no han aceptado su responsabilidad, no han contribuido a la verdad ni están dispuestas a reparar a las víctimas, debe aplicárseles una sanción privativa de la libertad hasta por veinte años, con un criterio evidentemente retributivo. ¿Con qué argumentos podría el sistema penal seguir manteniendo penas hasta de sesenta años, para otros delitos, algunos de ellos sin la gravedad y las repercusiones sociales que tienen algunos de los que va a juzgar el Tribunal para la Paz? ¿Cuándo nos vamos a tomar en serio las distintas sentencias de la Corte Constitucional, que ha declarado un estado de cosas inconstitucional en nuestro sistema penitenciario y hasta cuándo vamos a seguir dilatando el establecimiento de unas condiciones mediamente aceptables en 13


nuestros establecimientos carcelarios, con el evasivo argumento de que se van a construir más cárceles, que obviamente, mientras mantengamos el mismo sistema penal, se sobresaturaran, apenas sean abiertas? ¿Cuándo por lo menos vamos a tener claridad acerca de para qué castigamos o, al contrario, vamos a seguir fingiendo que tenemos un sistema, del cual no se sabe si castiga la gravedad del delito, la personalidad del delincuente o la mayor o menor colaboración que el imputado le ofrezca a la administración de justicia? Mientras el sistema penal no responda con coherencia a estas preguntas, mientras sigamos pensando que la respuesta a la criminalidad se satisface con meras políticas de seguridad y sigamos ignorando las enseñanzas de la una larga tradición criminológica, que nos enseñó que la criminalidad es un complejo problema social, político y económico, que no se podrá solucionar con meras medidas policivas y judiciales, el sistema penal colombiano seguirá siendo un obstáculo serio para la paz. Para terminar tal vez habría que evocar, seguramente de manera ingenua, para los tiempos que corren, aquella enseñanza de los viejos maestros críticos: la mejor política criminal es una buena política social y una buena política social ha demostrado que es mejor garante de la paz, que un duro sistema penal. Notas 1. De hecho, de acuerdo con ¡Basta Ya! publicado por el Centro de Memoria Historia, antes de 1987, la justicia penal militar llegó a conocer el treinta por ciento de los tipos consagrados en el código penal. 2. Una descripción del derecho penal del enemigo podría ser esta: Características que distinguen al “Derecho penal” del enemigo: (a) La flexibilización del principio de legalidad (descripción vaga de los delitos y las penas; (b) la inobservancia de principios básicos como el de ofensividad, de exteriorización del hecho, de la imputación objetiva, etc.; (c) aumento desproporcionado de las penas; (d) creación artificial de nuevos delitos (delitos sin bienes jurídicos definidos); (e) endurecimiento sin causa de la ejecución penal; (f) anticipación exagerada de la tutela penal; (g) limitación de los derechos y las garantías procedimentales y fundamentales; (h) concesión de premios al enemigo que se muestra fiel al derecho

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(se premia ser delator, un colaborador etc.); (i) flexibilización de la prisión provisional (acción controlada); (j) infiltración descontrolada de agentes policiales; (k) uso y abuso de medidas preventivas y cautelares (escuchas telefónicas sin justa causa, quiebra de sigilos no fundamentados en contra de la ley; (l) medidas penales dirigidas contra quien ejerce una actividad lícita (bancos, abogados, joyeros, etc.). (Gomez & Bianchini, 2006) 3. Igual conducta se observó cuando la Corte Constitucional declaró inexequible la ley de pequeñas causas (Ley 1153 de 2007), porque la encontró inexequible y, entonces, se procedió a reformar la Constitución para que tuviera cabido el proyecto ya rechazado. 4. Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, versión del 12 de noviembre de 2016, página 165. Sin resalto en el original.

Referencias bibliográficas Centro Nacional de Memoria Histórica. (2013). !Basta ya! Colombia: memorias de guerra y de dignidad. Bogotá. Adarve Calle, L. (2010). Gobernar, reformar y encarcelar: la construcción del orden en Colombia, 18881910. Medellín: Sin publicar. Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. (2015). Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia. Bogotá: Imprenta Nacional. Cote Barco, G. E. (2010). Derecho penal del enemigo en la violencia (1948-1966). Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. García- Pablos de Molina, A. (1999). Tratado de criminología (introducción, modelos teóricos explicativos de la criminalidad, prevención del delito, sistemas de respuestas al crimen). Valencia: Tirant Lo Blanch. Garland, D. (2005). La cultura del control. (M. Sozzo, Trad.) Barcelona: Gedisa S.A. Gomez, L. F., & Bianchini,

A. (2006). “Derecho penal” del enemigo y los enemigos y los enemigos del derecho penal. En C. Meliá, & G.-J. Díez, Derecho penal del enemigo: el derecho penal de la exclusión (págs. 963-966). Buenos Aires: Edisofer-BdeF. Iturralde, M. (2010). Castigo, liberalismo autoritario y justicia penal de excepción. Bogotá: Siglo del Hombre editores-Universidad de los Andes-Instituto Pensar. Pérez Toro, W. F., Vanegas Yepes, A. L., & Álvarez Martínez, C. M. (1997). Estado de derecho y sistema penal. Medellín: Biblioteca Jurídica Diké, Universidad de Antioquia, Instituto de Estudios Políticos. * Versión escrita de la intervención del autor en el foro “Dilemas de la justicia penal en el proceso de paz”, organizado por la Universidad de Antioquia y celebrado el 1°. de diciembre de 2016, en Medellín. ** Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.


Conflicto y Paz

Justicia transicional derrotada*

Por William F. Pérez**

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o paramos de vivir transiciones. En la mayoría de los casos no acertamos siquiera a saber cuándo ocurrieron: ¿A qué hora se formó este enjambre de interacciones virtuales y se hicieron “amables” este montón de aparatos digitales? ¿Cuándo fue que este vértigo y confinamiento urbanos significaron “el triunfo de las ciudades”? (E. Glaeser) ¿En qué momento exactamente los espacios públicos dejaron tan radicalmente de ser regulados por agentes públicos? ¿Desde cuándo el mercado tomó tantos pedazos nuestros y tantas parcelas sociales que creíamos intocables? ¿Cuándo fue que el riesgo o la inseguridad hicieron sociabilidades que antes urdíamos sobre la base de subjetividades tan distintas? ¿Cómo es que ocurrió todo eso tan impunemente y por qué reconocemos esos cambios apenas de tumbo en tumbo, una vez producen estragos en nuestras vidas, en la cultura, en el medio ambiente? No paramos de vivir transiciones. Unas de ese tipo, silenciosas y extraordinariamente económicas, políticamente rentables. A bajo costo para quienes las presionan o usufructúan, quiero decir. Pero hay otro tipo de transiciones menos sofisticadas, de una tecnología política mucho más tosca. Su prototipo son los cambios súbitos en las formas de organización, distribución o ejercicio del poder político. Estas transiciones tienen varias características: primero, se suelen concentrar simbólicamente en un acontecimiento. Segundo, permiten una mayor exposición de las visiones del mundo prevalecientes en una sociedad, y una exhibición 15


directa del talante de los liderazgos políticos, de sus intereses y de su fuerza. Tercero, en los momentos más cercanos al acontecimiento que le da identidad a la transición, se puede ver fácilmente cómo se agrupan aquellas visiones; y cómo muchas de ellas sucumben a la tentadora creencia de que polarizar intensamente a la sociedad es rentable (Véase: J. Villalobos, 2016, mayo 23). Cuarto, también conviene decirlo, la tarea de los observadores y opinadores de la política es más cómoda; es como si súbitamente se abriera ante ellos, de par en par, una ventana que da a la plaza mayor en la cual están todos los actores; un foro súbito donde se cuentan todas las historias que aquellos “analistas” siempre trataron de juntar. Y quinto, estos acontecimientos que signan la transición concitan la participación de los ciudadanos. Son transiciones estas marcadas por un acto deliberadamente promovido por fuerzas políticas mayoritarias (como la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 en Colombia, por ejemplo); aunque también pueden estar marcadas por un acontecimiento no previsto (como los hechos ocurridos en Nueva York el 11 de septiembre de 2001). Acontecimientos, en fin, que signan transiciones y que propician un intenso enjuiciamiento de lo que ocurrió antes del evento y de lo que se dice que ocurrirá después de él. Una transición de este tipo es la que se resume en el más reciente proceso de negociaciones de un grupo insurgente con el gobierno del Estado colombiano, es decir, entre dos enemigos históricos (la institucionalidad colombiana y las Farc-EP) cuyo enfrentamiento ha tenido un impacto inobjetable en la vida de millones de personas. La instalación de la mesa, la participación de las víctimas, el trabajo de académicos y comisiones, las crisis que se superaron, los acuerdos, la legislación preparatoria expedida por el Congreso y el mecanismo de refrendación, son todos pedazos de ese acontecimiento que sintetiza el paso de un estado de cosas a otro. Y lo digo así, en ese tiempo tan presente, porque sospecho que “salga lo que salga” de este atolladero en el que estamos, ya muchas cosas en el orden político colombiano no serán lo mismo. Es la ventaja del acontecimiento. Que es tan visible como inamovible. Ahí seguirán esos hechos alumbrando actitudes, proyectos, reflexiones individuales y acciones colectivas. Decía que una de aquellas características —y una ventaja— de la transición es que en el acontecimien16

to las opiniones se excitan, son menos sutiles o menos solapadas. Pero también hay que decir que en esas mismas circunstancias, muchas opiniones revelan una desesperación correlativa a la proximidad de la consumación del acontecimiento. Cada vez más esas opiniones no solo se ordenan claramente entre adeptos y opositores (lo cual puede ser deseable para la construcción de una democracia), sino que tratan de inducir una polarización no meditada (lo cual es francamente indeseable en una democracia en construcción). De hecho, el primer truco consiste en fundir los contenidos de la transición con sus protagonistas. Es lo que ocurre cuando se funden el rechazo a lo pactado (en términos generales) y la negación de quienes pactan (en términos específicos). Por eso algunos de los influyentes ciudadanos y funcionarios públicos que hicieron parte de la oposición a los acuerdos, terminaron por sugerir que en la mesa de La Habana había solo una parte. El jefe de Estado sería un comandante insurgente camuflado durante años o infiltrado en gobiernos pasados; un comunista, un peón cubano o un agente del castrochavismo. Por supuesto, no hay que ser gobiernista para deducir que si la alusión es a Juan Manuel Santos, a los viejos conocidos del partido liberal o a la dirigencia conservadora que ha pasado por su gabinete, ese cargo es insostenible. Aquel cargo, además, es curioso y da cuenta del talante de la polarización y de la personalización del acontecimiento. La acusación tiene la misma textura de la que se formulaba hace una década al líder de los opositores a los acuerdos. La negociación que él condujo en la primera mitad de 2000 con grupos paramilitares, decían algunos opositores en la época, carecía de sentido. En esa mesa no había diferencias, contendientes, intercambios ni compromisos exigibles. No había, en rigor, partes. Es lo que decían. Así que, según aquellos que rechazan el acuerdo, en La Habana no se habrían sentado legítimamente las autoridades de un Estado, ni esa autoridad habría llegado legítimamente a unos acuerdos, ni el acuerdo se habría logrado con un grupo que ha negado históricamente el régimen estatal, ha combatido a sus autoridades y ha desconocido la soberanía de ese Estado. Es decir que, de una parte, no se habría sentado a la mesa un no jugador (Orozco, 1992) como las Farc, sino un jugador tramposo (comparable, según dicen, con el Chapo Guzmán); y de otra


Conflicto y Paz parte, allí no habría concurrido un gobierno sino un irreconocible mandatario (un “traidor”, dicen). Además, el respaldo de cientos de gobiernos sería cínico (incluyendo el de EEUU), y todas las organizaciones y autoridades internacionales (incluida la ONU) serían entrometidas, torpes y equivocadas.

gente que no quiere reeditar el pasado, ni el pasado del pasado. Es la ventaja de la memoria del acontecimiento, como decía al comienzo. Finalmente, no me parece ajustado a los hechos que se suponga que el “no” ha derrotado a unos castrochavistas, ingenuos, borregos o comunistas nostálgicos. Aunque sí me parece preciso que se diga que los defensores del “sí” han perdido en la contienda electoral de un plebiscito y que, con ello, la justicia transicional que tenían en mente ha quedado sin vigencia formal (en el orden interno, y por lo pronto).

Menos mal que el bloqueo del acuerdo ha servido siquiera para que se reconozca la legitimidad del jefe de Estado colombiano: hoy mismo la oposición le reclama que, como presidente del gobierno, asuma su responsabilidad y saque al país del embrollo en el cual quedó varado. Menos mal que se reconoce De esa justicia transicional que ha sido frustrada, ahora que, del otro lado de la mesa, hay un enemigo hago a continuación algunos apuntes. Al fin y al cabo con algún estatus: hoy mismo se le exige a la insures el tema que nos convocaba esta tarde. gencia que mantenga el cese al fuego (el mismo que hace apenas unos días fue consia justicia transicional exige responsabilidades. derado ofensivo, indigno y arrogante por aquellos mismos La justicia transicional es un camino distinto críticos de los acuerdos). Mede la victoria militar para ir de un estado de nos mal que a la comunidad confrontación bélica a una situación no bélica, internacional se la menciona ya sin rabia, ni desprecio; y se por supuesto con el consentimiento la convoca urgentemente para de quienes han estado enfrentados. que salve la paz.

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No para que salve aquella paz maldecida de los acuerdos, sino La Paz. Porque todo hay que decirlo, la oposición ha sido insistente y clara en su postura: “Estamos de acuerdo, anhelamos, buscamos, amamos la paz. Pero no ésta paz”. Aunque parece comprensible, ese aserto implica realmente una afirmación condicionada equivalente “Nosotros consideramos indeseable, detestamos, aborrecemos la guerra. Pero no esta guerra”. Como decía Estanislao Zuleta, “hielo frito”. Yo creo que muchos defensores del “sí” captaron esa paradoja y fueron a las urnas con una actitud atenta, crítica y honesta. Supieron que una transición es compleja. Pretendieron apurarse, primero, a presionar el paso de unas formas extremas de tramitar pretensiones incompatibles (la guerra y la violencia), a otras formas de transar, resistir, impugnar, disputar, distribuir o ejercer el poder político (las prácticas democráticas). Y segundo, tuvieron esperanza en que se abriera una oportunidad para ir hacia una sociedad menos desigual y atrabiliaria. Y pienso que en eso seguirán insistiendo cada vez con más fuerza; no digo las guerrillas que de suyo lo harán, sino la

1. La justicia transicional es distinta de la justicia tradicional que de ordinario funciona en una sociedad. Y es así, no porque a alguien se le haya ocurrido inventarse esa distinción, sino porque la diferencia es verificable donde quiera que esa justicia ha funcionado. Aún más, la expresión justicia transicional sólo tiene sentido por su contrastación con la justicia tradicional. Esta diferencia elemental, sin embargo, ha sido la base de ruidosas, grandilocuentes o escandalosas denuncias: “se está formando un sistema extraordinario de justicia”; “se está diseñando una justicia paralela”; “se van a aplicar principios distintos de la administración de justicia dispuestos en la Constitución Nacional”, etc. Para volver a la metáfora, apuntar contra la justicia transicional con esas consignas es como denunciar un cubo de hielo ¡por congelado! Pero aunque parezca increíble, hay casos en los cuales ese tipo de denuncias ha logrado minar el apoyo a la idea de la justicia transicional. 17


2. La justicia transicional es un fenómeno que se toca, se ve, se mueve y gasta energías. Se la puede constatar, en últimas, en un complejo institucional (comités, comisiones, jueces, edificios, salarios) y normativo (reglas sobre competencias, procedimientos, testimonios, penas) que produce efectos (investigaciones, imputaciones, sentencias condenatorias) sobre personas (responsables, autores, coautores, auxiliadores). Esa obviedad, sin embargo, ha sido convertida en denuncias del tipo “por ahí están diseñando un aparato en el que hay que gastar un montón de plata”, “lo que no le dicen al país es que en la justicia transicional hay que invertir cuantiosos recursos”, etc. Aunque parezca sorprendente, y pese a que hasta la justicia divina cuesta un jurgo de plata, hay sociedades donde aquellas “críticas” calan. Calaron.

muchas personas consideren indeseable la justicia transicional. E indeseables a sus defensores.

4. La justicia transicional es transicional. Se usa sobre todo cuando las sociedades quieren o admiten que se produzca el paso de un estado de cosas a otro. A veces, de una dictadura a una democracia; a veces de una situación de guerra a una situación sin confrontación bélica. Como se ve, no cualquier transición social es susceptible de ser facilitada por la justicia transicional. No se enjuicia en un tribunal de transición a los responsables de un modelo económico, de un modelo de explotación de recursos naturales, de un modelo de salud pública, por más escandaloso que fuera el balance de los daños producidos. Estas son transiciones casi naturalmente impunes. Pero aunque suene raro en medio de esas transformaciones a veces desastrosas y de esas impunidades, 3. La justicia transicional es un mecanismo de hay sociedades que han considerado inadmisible un “alivio judicial” que permita superar un pasado de vulneración a justicia transicional es refractaria a la impunidad, masiva de derechos es decir a la falta de investigación y decisión sobre la humanos, destrucción y muerte violenta. responsabilidad de alguien. La sanción que se impone

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a los responsables es por supuesto el componente más visible de la justicia. Pero “la sanción” es, en cualquier caso, un género que se compone de muy diversas especies. Una de ellas es la restricción de la libertad que, a su vez, comprende un repertorio amplio de opciones.

desbloqueo institucional y social en realidades en las cuales se presentan situaciones intensas y perdurables de violencia organizada, es decir, de violencia desplegada por grupos o ejércitos armados, jerarquizados, que ocupan territorios y regentan sistemas de órdenes respaldadas por amenazas; grupos o ejércitos que se desautorizan recíprocamente como poseedores de un justo título para ejercer el poder político o que se denuncian entre sí como responsables de un ejercicio ilegal del poder político. Hay sociedades en las cuales, no obstante, la simple descripción de esa situación suele ser censurada por “igualadora”, “exagerada” o “ideologizada”. Aunque parezca extraño, ese motivo ha hecho que 18

5. La justicia transicional exige responsabilidades. La justicia transicional es un camino distinto de la victoria militar para ir de un estado de confrontación bélica a una situación no bélica, por supuesto con el consentimiento de quienes han estado enfrentados. Pero si las partes de un conflicto armado solo se comprometen con la irrresponsabilidad, el perdón recíproco, el silencio y el olvido de lo ocurrido, entonces no tiene significado la justicia transicional. No son necesarios sus mecanismos. Es lo que mantenía en alerta a la División de las Américas de Human Rights Watch. De una parte, porque “las sanciones alternativas” para la guerrilla, ha dicho, pueden estar “plagadas de vacíos y ambigüedades que pueden tornarlas en sanciones meramente nominales”. Pero además, en palabras de su vocero más conocido, “la definición de responsabilidad de mando incluida en el acuerdo” y “la exten-


Conflicto y Paz sión de los beneficios negociados en La Habana a los agentes del estado” pueden impedir “la rendición de cuentas por casos de «falsos positivos» (…). El acuerdo con las FARC facilitaría que generales que se encuentran bajo investigación por falsos positivos (…) eviten cualquier castigo genuino” (Vivanco, 2016). Pero aunque parezca extraño, no tenemos evidencia de que todos esos oficiales de la fuerza pública hayan sido persuadidos por la idea de una justicia transicional. O simplemente es un secreto, o habrá que creer —y seguir lamentando— la vigencia de las viejas palabras de Guillermo Valencia: “bella cosa es la paz, pero nada vale sin el honor” (citado por López, 1990). 6. La justicia transicional es refractaria a la impunidad, es decir a la falta de investigación y decisión sobre la responsabilidad de alguien. La sanción que se impone a los responsables es por supuesto el componente más visible de la justicia. Pero “la sanción” es, en cualquier caso, un género que se compone de muy diversas especies. Una de ellas es la restricción de la libertad que, a su vez, comprende un repertorio amplio de opciones. La la prisión es una y, por cierto, puede tener formas de aplicación y regímenes también diversos (arresto de fin de semana, prisión suspendida, ejecución condicional, prisión media, mínima, abierta, salidas periódicas, etc.). Aún países como Colombia, que todavía usan intensamente la prisión, tiene en su código penal 19 formas de sanción penal distintas de la cárcel (Reyes, 2016). Tal vez la justicia ordinaria esté aprendiendo algo de la justicia transicional; es decir, que tal vez pueda estar lentamente escapando de la sombra del purgatorio o del infierno, y avance hacia sanciones que combinen la solución de un problema, la compensación de un daño, la investigación de un hecho, la restauración y el repudio de un comportamiento transgresor.

proceso de negociación con las Farc, el experto en reformas de sistemas de justicia criminal Chris Stone (2016, agosto 26), opinaba recientemente: “no puede ser que la única alternativa a la amnistía o a la impunidad sea la cárcel”. Pero aún más contundente es la afirmación del reconocido jurista colombiano Fernando Londoño Hoyos, quien hace apenas unos años calificaba de absurdo “un discurso en el que lo principal es reaccionar contra el delincuente con un dolor similar al que él produjo en la víctima” (Londoño, 2003). Este exministro del gobierno de la seguridad democrática en Colombia, sería inclusive más franco y afirmaría que la pena privativa de la libertad como respuesta exclusiva al delito “ha fracasado” (Londoño, 2003). El profesor Plinio Apuleyo, por su parte, enjuiciando el funcionamiento de la justicia ordinaria colombiana, lamentaba hace unos años la “triste y alarmante verdad” de que “en Colombia a nadie se le niega un auto de detención” (Apuleyo, 2008). Evidentemente tenían en mente la cárcel, pero está claro que eran otros tiempos, otros procesados y otros presos los que estaban a la vista. 7. La cárcel es pues el componente menos transicional de la justicia transicional. De hecho, cualquier proyecto de justicia transicional que considere a la prisión como centro de su funcionamiento, no solo puede frustrar sus propias condiciones de posibilidad (desincentiva la voluntad de paz de las partes), sino que termina relegitimando sistemas penales tradicionales u ordinarios desprestigiados (González, 2007).

Es posible que ambas justicias capten las evidencias acumuladas sobre la irracionalidad, los costos, los efectos negativos o las paradojas de la cárcel: “En términos de sus propios objetivos declarados, la prisión en nada contribuye a nuestra sociedad y modo de vida. Informe tras informe, estudio tras estudio, decenas, cientos, miles, lo demuestran con claridad” (Mathiesen, 1997).

Así que es por muchas razones afortunado que la prisión no ocupe un lugar central ni fatal para todos los casos en la justicia transicional, pues la cárcel es el mejor distractor para no intervenir un problema individual y, mucho más, para dejar intocados problemas sociales. La cárcel, en efecto, estimula la irresponsabilidad con las víctimas, eterniza el silencio, propicia el distanciamiento, entrampa a las familias, da rentas electorales a candidatos sin más mérito que el de prometer cupos carcelarios… La cárcel, a los sumo, permite dejar constancia sobre “quién es quién” (quién el soberano, quién el súbdito; quién el desviado, quién el no desviado; quién el penado, quién el castigador). Y para lograr esto, francamente, hay formas más inteligentes de invertir los veinte millones de pesos que anualmente cuesta sostener un preso en Colombia.

En relación con el sentido de la cárcel en los procesos de transición, y específicamente en el caso del

En realidades como las nuestras, aún el fin más básico y primario del encierro penal es difícil de al19


canzar cuando se trata de poderosos infractores. Alguien con mucha autoridad en esa y otras materias lo recordaba recientemente. En declaraciones al New York Times, Álvaro Uribe explicaba por qué fueron extraditados a los Estados Unidos algunos paramilitares desmovilizados: “¿Por qué decidí hacer el envío? Porque se iban a fugar de una cárcel, iban a ser lo mismo de Pablo Escobar” (Uribe, 2016, septiembre 29). Ni siquiera era posible neutralizarlos con el encierro; la cárcel no garantizaba la no repetición. 8. La justicia transicional es una justicia que no puede ser concebida sin que medien motivos irracionales. Aunque es tan práctica en el sentido en que permite resolver problemas, la justicia transicional requiere sin embargo de ciertas emociones: una suficiente sensibilidad con respecto al sufrimiento humano, una idea humanitaria más o menos fuerte o un interés serio por la suerte de los demás. Por eso la justicia transicional, en las condiciones adecuadas, puede ser denostada exitosamente como absurda, innecesaria, estorbosa, sensiblera o ridícula. 9. La justicia transicional es una justicia compromisoria. Sus mecanismos no están descritos en textos sagrados, ni son dictados por la naturaleza. Hay unas referencias básicas en el mundo del derecho internacional, pero se trata de una justicia cuyos procesos y alcances concretos se pactan en marcos de referencia muy terrenales y en contextos culturales y políticos precisos. Por eso, según se la diseñe, ella puede ser más o menos integral, más o menos conexa con intervenciones que refuercen la no repetición, con acciones dirigidas a contrarrestar las razones de persistencia de la guerra. Lo problemático es que así como esos mecanismos “periféricos” refuerzan la hipótesis de una transición exitosa, ellos mismos pueden ser el blanco de quienes se oponen al acuerdo general para la superación del pasado. Cualquier punto se vuelve central para los opositores y puede dar al traste con los impulsos transicionales. A veces porque esos puntos acordados, así sean inanes, son propicios para desinformar (y ganar adeptos para la causa de la oposición); pero a veces también porque algún mecanismo transicional específico amenaza realmente los intereses de terceros que no protagonizan la negociación. Estos son dos ejemplos de cada caso: a) El acuerdo entre el gobierno colombiano y las Farc consagra algunos mecanismos para intervenir la difícil situación —histórica— de los campesinos co20

lombianos. Uno de esos mecanismos ha sido enjuiciado así por un exministro que se opone al proceso de La Habana: “La visión del territorio rural que dimana del Acuerdo es producto de una concepción marxista” (Botero, 2016). Sin embargo Santiago Perry (2016, septiembre 26), un profesional bastante lejano de “influencias castrochavistas”, pone en evidencia la falsedad de esa afirmación: “el enfoque territorial del desarrollo rural que propone el acuerdo, proviene de la estrategia que la Unión Europea puso en marcha con significativo éxito desde finales del siglo pasado y que simultáneamente en América Latina desarrollaron los pioneros de la “nueva ruralidad”. Concepción que se ha venido imponiendo en la mayoría de países del continente, independientemente de las inclinaciones políticas de sus gobiernos. En el caso colombiano, el antecedente más reciente de esta concepción quedó expresado en el proyecto de Ley de tierras y desarrollo rural, que un exministro de Hacienda y de Agricultura conservador elaboró durante el primer gobierno de Santos”. Aquel primer juicio del exministro de Comercio, de cuya imprecisión seguramente es consciente él mismo, evidentemente no se dirige a frustrar una amenaza específica (que no existe), sino a bloquear la transición misma (como un todo). b) El acuerdo entre el gobierno colombiano y las Farc incluye un pacto sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”. Este no es un aspecto del acuerdo que los opositores hayan discutido directa y públicamente. Los líderes más representativos de esa oposición aluden muy vaga y parcialmente al punto como “unas garantías de seguridad que hay ahí para los guerrilleros”, a “eso que se dice de protección para cuando se desmovilicen”, etc. Aún en caso de que se den acercamientos con la oposición, se establezcan diálogos y se hagan aclaraciones, y aún después de que muchos de los opositores a los acuerdos comprendan y sean generosas con lo pactado en La Habana, algunos de esos opo-


Conflicto y Paz sitores no consentirán jamás un acuerdo general que período fijo (6 años), expertos en el campo de las investigaciones penales, que hayan demostrado reincluya las “Garantías de seguridad y lucha contra las sultados en la lucha contra el crimen organizado y organizaciones criminales” en los términos pactados. que tendrían mando funcional sobre los funcionarios Y no lo harán porque allí se establece una Comisión investigadores adscritos a la unidad. Nacional de Garantías de Seguridad competente para diseñar estrategias que permitan identificar las fuenUn “pacto transicional” lógicamente demanda sates de financiación y los patrones de actividad crimicrificios y exige responsabilidades de las partes que nal del paramilitarismo y las conductas que lo carachan firmado el acuerdo. Pero en ese mismo complejo terizan; para solicitar a las autoridades la remisión pueden incluirse mecanismos realmente amenazande informes sobre cualquier materia relacionada con tes para alguna persona o algún grupo que no haya esas organizaciones; para proponer mecanismos de participado directamente de esos mismos acuerdos. revisión de antecedentes de los servidores/as públiNo es extraño que, adecuadamente conducido el incos en todas las instituciones del Estado con el fin de terés de los afectados, el plan transicional como un verificar cualquier involucramiento que hayan tenido todo pueda llegar a sucumbir. los anteriores con grupos y/o actividades de paramili10. La justicia transicional es una opción civil. tarismo o violaciones de derechos humanos. Algunas Son muchos los factores que pueden incidir en una personas no aceptarían jamás esa comisión que quedaría facultada para garantizar el suministro de información ero en cualquier caso, los discursos de la por parte de las entidades o instituciones que participen oposición llevaron progresivamente los acuerdos de la Comisión, a la Comisión y los votantes hacia el terreno de la religión. Una para el Esclarecimiento de la cuestión tan mundanal, civil y política, propició Verdad, la Convivencia y la No Repetición y a la Unidad de pronto ruidosos debates sobre los cánones de investigación y desmantede un puñado de iglesias que han existido desde lamiento de organizaciones siempre en Colombia o que han prosperado allí criminales y sucesoras del paramilitarismo. recientemente. Los acuerdos entre el gobierno

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colombiano y las Farc fueron súbitamente Hay y habrá gente generosa con lo acordado, así hayan pecaminosos, demoníacos o malditos. dicho “no” en el plebiscito del 2 de octubre. Pero hay los que con su razón, con su cálculo o con su temor, opción ciudadana por la justicia transicional. Y aundenunciarán como violatoria del estado de derecho, que la información (amplia, contrastada, limitada, de la democracia, de la división de poderes, de la nula, inducida o tergiversada) puede jugar un papel ley, en fin, una unidad especial de investigación para importante, es muy difícil saber a ciencia cierta qué los mismos fines descritos de investigación y persesuerte correrá la justicia transicional si se la somecución del paramilitarismo. No admitirían jamás ese te a la decisión popular. Por lo pronto, las mayorías mecanismo que “asumirá las investigaciones en los en Colombia han decidido que esa justicia no es supuestos en los que se hayan producido compulsas razonable, que es inconveniente o incorrecta. Pode copias en la jurisdicción ordinaria o en la jurisdicsiblemente muchas personas que forman parte de ción de Justicia y Paz para que se investigue la responese 18,5% —de ciudadanos habilitados para votar— sabilidad penal de aquellas personas que integraron con el cual triunfó el “no”, solo tuvieron acceso a redes de apoyo de organizaciones criminales (…), enunciados genéricos difundidos por quienes lideraincluyendo las organizaciones criminales que hayan ron cada opción, o se conformaron inclusive con la sido denominadas como sucesoras del paramilitarissimple instrucción de esos líderes sobre la casilla que mo”. Una unidad especial de investigación, además, a cuya cabeza estará un director o una directora de correspondía marcar. 21


Pero en cualquier caso, los discursos de la oposición llevaron progresivamente los acuerdos y los votantes hacia el terreno de la religión. Una cuestión tan mundanal, civil y política, propició de pronto ruidosos debates sobre los cánones de un puñado de iglesias que han existido desde siempre en Colombia o que han prosperado allí recientemente. Los acuerdos entre el gobierno colombiano y las Farc fueron súbitamente pecaminosos, demoníacos o malditos. Un “concejal de la familia”, Marco Fidel Ramírez (2016 septiembre 23), afirmaba por ejemplo que: “el acuerdo con las Farc nos lleva de narices a una peligrosa dictadura homosexual”. Otras consecuencias afines fueron profetizadas por el Centro de Avivamiento para Las Naciones, el Centro Misionero Bethesda, la Iglesia Ríos de Vida, la Iglesia Cristiana Evangélica Manantial y por críticos de la “ideología de género” impulsados por un

Referencias Apuleyo, Plinio (2008, noviembre 19). Mentiras han llevado a la cárcel a civiles y militares inocentes. Cambio. Recuperado de http://www. cambio.com.co/informeespecialcambio/803/ARTICULOWEBNOTA_INTERIOR_ CAMBIO-4675035.html Barrera, Boris (2016, septiembre 14) ¡Los cristianos votaremos No en el plebiscito! Las2Orillas. Disponible en http://www.las2orillas.co/ los-cristianos-votaremos-noplebiscito/ Botero, Jorge (2016, septiembre 22). Bambucos y chapoleras. Semana. Disponible en http://www.semana. com/opinion/articulo/jorgehumberto-botero-bambucos-y-chapoleras/494689 González, Julio (2007). La justicia penal o la relegitimación del derecho penal. Estudios Políticos, 31, pp. 23-42. Glaeser, Edward (2011). El triunfo de las ciudades. México: Taurus. Londoño, Fernando (2003). Exposición de motivos. Proyecto de ley estatutaria 85 de 2003 Senado, por la cual se

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dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. Gaceta del Congreso, 436. Recuperado de http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/gacetap/ gaceta.nivel_2 López, Alfonso (1990). La guerra con el Perú. Credencial Historia, 4. Mathiesen, Thomas (1997). La abolición: ¿un sueño imposible? VIII Conferencia Internacional sobre Abolicionismo Penal, Auckland, 18-21 febrero, 1997. Orozco, Iván (1992). Combatientes, rebeldes y terroristas. Guerra y derecho en Colombia. Bogotá: Temis. Perry, Santiago (2016, septiembre 26). ¿Lo acordado en el punto 1 de la Habana promueve un modelo anacrónico? Semana. Disponible en http://www.semana.com/opinion/articulo/ santiago-perry-lo-acordadoen- el-punto-1-de-la-habana-promueve-un-modelode-desarrollo-rural-anacronico/495445 Ramírez, Marco (2016, septiembre 23). El acuerdo

exprocurador de la nación y por buena parte de la iglesia católica. En medio de esos debates, como era de esperarse, apareció recurrentemente la confusión entre la justicia transicional y La Justicia (con mayúscula), entre La Justicia y la justicia divina, y entre la justicia divina y la cárcel. Y en el mejor de los casos, la oposición a la justicia transicional se fundó en “la bondad” con las Farc: “Un sí en el plebiscito sería literalmente “empujarlos al infierno”, pues si les quitamos la oportunidad de afligir sus almas temporalmente para conocer el perdón del Señor, indudablemente irán al infierno” (Barrera, 2016, septiembre 14). El pasado 2 de octubre la justicia transicional debió enfrentar diversos y divinos reinos cuyos dioses y sacerdotes, finalmente, se impusieron sobre el mal. Pero perdió la paz. Es curioso.

con las Farc nos lleva de narices a una peligrosa dictadura homosexual: concejal de la familia. Las2orillas. Disponible en http://www. las2orillas.co/el-acuerdocon-las- farc-nos-lleva-denarices-a-una-peligrosa-dictadura-homosexual-concejal-de-la-familia/ Reyes, Yesid (2016 septiembre 19) “Justicia transicional es superación del pasado”. Semana. Disponible en http://www.semana.com/ nacion/articulo/yesid-reyeshabla-de-belisario-betancury-el-acuerdo-de-justiciacon-las-farc/495922 Stone, Chris (2016 agosto 26). La cárcel no es la única alternativa a la impunidad: Open Society Foundations. El Espectador. Disponible en http://www.elespectador. com/noticias/judicial/carcelno-unica-alternativa- impunidad-open-society-founarticulo-651355 Uribe, Álvaro (2016, septiembre 28). Los colombianos no saben el diablo escondido en las 297 páginas del acuerdo. Entrevista de Paula Durán. The New York Times. Disponible en http://www.nyti-

mes.com/es/2016/09/28/ alvaro-uribe-los-colombianos -no - saben- el- diablo escondido-en-las-297-paginas-del-acuerdo/?smid=fbespanol&smtyp=cur Villalobos, Joaquín (2016, mayo 23). Pánico a la paz. Fundación Ideas para la Paz. Recuperado de http://www. ideaspaz.org/publications/ posts/1333 Vivanco, José Miguel (2016, septiembre 24). Uribe no puede pretender dar cátedra sobre justicia. Semana. Disponible en http://www. semana.com/nacion/articulo/jose-miguel-vivanco-analiza-acuerdo-de-paz-conlas- farc/494898 *La versión inicial del texto fue leída en el Foro por la paz “Perspectivas de la justicia transicional en Colombia”, organizado por el Instituto de Filosofía y la Vicerrectoría General de la Universidad de Antioquia, el 5 de octubre de 2016. **Profesor del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia, investigador del grupo Hegemonía, Guerras y Conflictos.


Conflicto y Paz

Perspectivas de la justicia transicional en Colombia*

Por Ana María Londoño Agudelo**

L

a justicia transicional exige pensar, entre muchos puntos, los siguientes, que son frente a los que me quiero pronunciar. a. Si en el marco de un estado de derecho y democrático es admisible la hipótesis de la negociación política.

b. Cuáles son los límites de una negociación política, sin que esta suponga el reemplazo del sistema institucional al punto de ser constituyente.

I. Justicia transicional en general Hace unos años, me refiero específicamente al tiempo en el que la comunidad internacional no contaba con mecanismos jurídicos positivizados, la decisión de emprender procesos transicionales, entendidos estos como la implementación de una serie de mecanismos que permiten el tránsito de conflictos armados o, en general, de situaciones de violencia, a la paz y la democracia, era una decisión eminentemente política entendida dentro del espectro de las competencias soberanas de un Estado. El ius ad bellum —el derecho a hacer la guerra—, como manifestación clásica de la soberanía supone el derecho a pactar la paz. En el marco de una comunidad internacional fortalecida por instrumentos bilaterales de limitación de la soberanía, es cierto que la 23


justicia transicional ya no responde únicamente al imperativo soberano de construir el orden a partir de negociaciones políticas, sino que debe atender ciertos estándares de justicia que tienen como sujeto prevalente a las víctimas. Quiero señalar que los procesos transicionales no son iguales desde 2002 (desde la Corte Penal Internacional) y esto lo entiendo como un desarrollo de la conciencia moral, una posición ética frente a la cuestión acerca de cómo las sociedades deben tramitar el dolor a través de procesos colectivos que, como lo señalara Hannah Arendt a propósito del totalitarismo —fenómeno que estudió toda su vida como se sabe—, hay circunstancias que solo pueden tramitarse en la medida en que se comprendan, entendiendo a la comprensión como una posición existencial frente a lo acontecido, lo cual es una irreductible función de la política; y agrego yo: no del derecho, al menos no exclusiva o preferentemente. De manera que la pregunta fundamental frente a los procesos transicionales no es cuánta justicia y cuánta paz, sino cuánta política y cuánto derecho. Por supuesto que lo anterior no lleva a suponer, desde el más crudo realismo político, que toda manifestación de la política —como voluntad soberana, participación democrática o populista— tenga, por la sola factualidad y positividad de su aparición, legitimidad en sí misma en virtud del cuestionado axioma “lo real es lo racional”. Ese supuesto a lo que lleva es a identificar que hay momentos en los que se debe aceptar que los recursos jurídicos ordinarios, diseñados para la normalidad, no pueden tramitar de manera eficaz una específica conflictividad social. Pero más importante, que frente a la circunstancia política tal como la de un conflicto armado con fuerzas

enfrentadas —por religión, por raza, por la exclusión— se debe morigerar —para el caso— a la aplicación de unas formas jurídicas pensadas para la normalidad y se debe dar paso a que, políticamente a través de la negociación, se establezcan reglas especiales para terminar la confrontación. (Eso lo admite el concepto de soberanía, lo admite la comunidad internacional, y lo que voy a sostener además es que lo admite la Constitución).

II. Justicia transicional en el proceso de negociación con las Farc En Colombia se optó por una salida política negociada a la confrontación y, como se anotaba más arriba, con la obligación de responder al imperativo humanitario de reconocer el dolor de las víctimas, que es el marco insoslayable de cualquier proceso político de esta naturaleza en esta época. La pregunta es ¿por qué? Podría uno creer que fue porque se aceptó que el viejo aforismo de que la guerra es la política por otros medios es bastante obtuso para el nivel de nuestra civilización. O simplemente responder, de manera contundente, que es así porque el Estado colombiano no ganó la guerra. Solo para quienes todavía sueñan con la idea de un Estado Leviatán, con soberanía absoluta, perpetua, indivisible e ilimitada como lo tematizara Jean Bodin en el siglo XV, con el monopolio efectivo de la violencia, este reconocimiento equivaldría a una derrota moral. Todo lo contario. Negarse a reconocer que la soberanía del Estado está en vilo es negar dos siglos de historia constitucional. En semejante estado, entonces, es claro que el producto de las negociaciones son una serie de medidas transicionales relacionadas con diversos

... hay momentos en los que se debe

aceptar que los recursos jurídicos ordinarios, diseñados para la normalidad, no pueden tramitar de manera eficaz una específica conflictividad social. 24


Conflicto y Paz puntos asociados al conflicto. Con esto quiero explicar la razón de una agenda tan difícil y nutrida, pero necesaria como la que se pacto en 2012. Sobre esto es preciso hacer la aclaración que la justicia transicional, producto en este caso de unas negociaciones políticas, no se reduce a establecer mecanismos penales alternativos y diferenciados. Justamente porque es producto de una negociación y no producto de un sometimiento o rendición, las medidas transicionales para cumplir su cometido de terminar la confrontación armada con las Farc, toca puntos relacionados íntimamente con este. En Sudáfrica, por ejemplo, el proceso de negociación tomó como medida el abandono y desmonte del apartheid. En nuestro caso, la negociación no podía ser solo en términos de reinserción, sino que debía pasar la agenda por las garantías políticas de participación (que no se agotaban solo en las 10 curules para el partido nuevo de las Farc, sino en otras medias como la creación de veedurías, comités, informes, y uso de los medios de comunicación institucionales, para poner algunos ejemplos). Pero también por el punto de la reforma rural, como punto necesario de la agenda de las Farc, y la discusión sobre los cultivos ilícitos, como punto necesario de la agenda del gobierno. Una negociación —insisto, no una rendición— en este momento histórico tendría que pasar por esos puntos como parte de la construcción de unas medidas efectivas de transición, que respondan a las complejidades del conflicto en Colombia. No se estaba discutiendo sobre los intereses de las Farc, se estaba negociando el conflicto entre dos actores. (Hasta aquí dejo señalado, grosso modo, una idea general sobre la justicia transicional como un momento político, excepcional pero dentro del marco del Estado de Derecho, en el que las víctimas son protagónicas y en el que se da lugar al desarrollo de un derecho especial. Además, la justicia transicional no implica, en un proceso de negociación, solo medidas de alternatividad penal, sino que debe tocar otros puntos). Ahora, a partir de esas hipótesis, hay dos preguntas sobre las que me quiero pronunciar. La primera, que ha quedado un poco sin presente, es si lo que se negoció es una especie de

golpe de Estado que cambia la Constitución de 1991 y la institucionalidad que esta establece. Mi respuesta es que no, porque se respetaron los mínimos internacionales frente a los derechos de las víctimas (en lo poco que puede el derecho sancionatorio, que es incapaz de agenciar y reivindicar a la víctima, y que es inútil frente al reto moral que supone el dolor y al que debe hacer frente la sociedad, no el derecho penal), pero además de ese mínimo de sanciones, unas de carácter retributivo, pues si no, ¿cómo entender situaciones como la eventual obligación de participar en un desminado humanitario, con los riesgos y consecuencias para la propia vida del desmovilizado que esta acción supone? Se acordaron otras sanciones y mecanismos, se apostó a lo mucho que puede una justicia restaurativa y prospectiva, como la llamaba el acuerdo, para darle la dimensión que corresponde y que puede ser políticamente provechosa, no en el nivel de la venganza, sino para procurar la reconciliación. La segunda razón para desmontar esa malintencionada tesis del golpe de Estado es que no hubiese ocurrido una sustitución de la Constitución. Esto se sustenta en varias cosas. Para empezar por lo evidente, debido a las facultades constitucionales del presidente de la República como jefe del Estado y del Gobierno para mantener el orden, de lo que se deriva su competencia autónoma para negociar (en el marco normativo de la comunidad internacional que ya se mencionó). Las competencias que entrega la Constitución Política de 1991 para conceder amnistías e indultos (art. 150, numeral 17; art. 201, numeral 2; artículo transitorio 30). (Y eso lo habilita la Constitución: competencias al ejecutivo, el derecho a la paz, los controles judiciales, el respeto por la separación de poderes; una manera de participación popular que es el plebiscito. Además, algo muy importante y que no puede ser obviado, el hecho de que el mandato para el cual fue elegido Santos en su reelección era el de hacer la paz). Y frente a lo que estaba pactado, se disponía el uso de toda la institucionalidad colombiana en cabeza de los tres poderes públicos para implementar los acuerdos. Es insostenible la tesis según 25


la cual los negociadores se convirtieron en constituyente primario. Frente al punto específico del componente de justicia del acuerdo 5 sobre víctimas del conflicto pesa una acusación muy fuerte, sobre la que me quiero referir en esta línea que venimos auscultando acerca del grado de constitucionalidad de lo acordado. La acusación consiste en asegurar que la jurisdicción especial para la paz, específicamente el tribunal, es una “supracorte” que volvía inocuo el aparato de justicia en Colombia. Hay que aclarar que no se trató de una supracorte. Sus competencias preferentes, prevalentes y excluyentes determinaban la competencia del tribunal frente a los actos propios del conflicto, es decir, de lo que fuera materia del acuerdo y, por tanto, de la justicia transicional. La función judicial no fue saqueada, no hubo una ruptura en la rama. La vigencia de la justicia ordinaria, su funcionalidad, sus jueces, sus normas no fueron alterados. No como pasaba en el estado de sitio, donde por virtud de la ley marcial los jueces ordinarios entregaban la totalidad de su función a los militares. No hay, pues, un pulso entre justicia especial y justicia ordinaria. Sí lo había entre justicia especial y justicia constitucional. De las competencias de este tribunal (preferentes, prevalentes y excluyentes), a mi solo me preocupaba su “autonomía”, no por ser tribunal de cierre en los asuntos de su competencia o por la obvia condición de expedir actos con el efecto de la cosa juzgada, sino porque quedó consignado en el proyecto del acuerdo especial de D.I.H (pp. 255-257) un régimen especial para la acción de tutela, dejando el incómodo mensaje que podía tener autonomía este tribunal respecto de la Corte Constitucional, como se sabe, tribunal de cierre respecto de la protección de la Constitución y los derechos fundamentales. Pero si ese era el espíritu de lo acordado en ese punto, estoy segura que la Corte Constitucional se hubiese pronunciado desfavorablemente, porque sí había lugar al control. (No era de La Habana a la Constitución en línea directa). En suma, es cierto que la Constitución hubiese requerido reformas, pero no por esto se podía mantener la tesis de sustitución de la Constitución, entendiendo por esto, y en palabras de la Corte, como un cambio en el espíritu de los principios de la misma (Sentencia C- 551 de 2001). No se 26

cambió la forma de Estado ni la de gobierno, la soberanía popular, la separación de poderes propia de un régimen presidencialista, ni los derechos fundamentales, ni el modelo económico. Y en todo caso, cualquier conato de cambio de estos propios que la Corte llama intangibles, y yo acabo de mencionar uno,1 tendría que pasar por el control de nuestras instituciones, garantizando la vigencia de la Constitución. Con estas reflexiones desde el derecho yo no pierdo de vista que procesos de justicia transicional y de negociación para terminar un conflicto armado sean eminentemente políticos. Pero desde el derecho constitucional sí tengo que enfrentarme a la pregunta de la dimensión de lo ocurrido en términos constituyentes, pues nuestro discurso tiene su nervio más sensible en la materialización del poder político en formas que no devengan en autoritarias ni dictatoriales, sin importar cuál sea el fin. Por eso anuncié que la pregunta que reta a los procesos de justicia transicional es cuánta política y cuánto derecho. Y además porque la tesis que estoy sosteniendo sobre las perspectivas de la justicia transicional en Colombia (cómo se ha nombrado el foro), es que la Constitución de 1991, con todas sus voces por la paz (el derecho a la paz, el orden justo, la igualdad, el pluralismo, DD.FF, democracia) es un marco que puede recoger un acuerdo de reconciliación nacional, por supuesto, a precio de que se hagan una serie de transacción en su interior para poder hacer materializable un acuerdo entre dos partes. Luego, la justicia transicional sí tiene que ver con el derecho, reconociendo, sin embargo, que para ella no es suficiente el lenguaje normativo. En este proceso, la política estuvo en la sensibilidad para advertir los momentos de crisis y la coyuntura y en apostar en redefinir el ámbito de aplicación de un derecho especial. Y el derecho aparece en los marcos de la Constitución. Mi diagnóstico, entonces, es que estos marcos no fueron violentados, y que se procuró un desarrollo de lo que en la constituyente de 1991, de hace 25 años, siempre se mantuvo como promesa. (Qué cambió con la constitución: protesta, derechos sociales, inclusión, acciones constitucionales) La segunda pregunta que me quiero plantear sobre la justicia transicional, seguro que más impor-


Conflicto y Paz

... esta guerra tiene causas objetivas, instaladas en la

estructura social que ha hecho eco en la ciudadanía; la guerra no responde a solo unos voluntarismos subjetivistas que, así mismo, se puedan desactivar a voluntad. Para detener la guerra también se requiere de la ciudadanía, no solo para darle un barniz de legitimidad, sino para que sea real.

tante en este momento, es sobre qué democracia y cuánta democracia requiere un proceso de justicia transicional, entendiendo que este no necesariamente se ocupa solo de medidas de reinserción, sino que está diseñado para tocar otros temas. La respuesta que doy y que mantengo después de que yo también fui vencida este domingo, es que sí se requiere legitimidad democrática. Aunque no es un proceso constituyente, es necesaria la presencia ciudadana, porque de otra manera no sería posible asegurar la estabilidad de un proceso de esta naturaleza, que tiene tantas implicaciones frente al quehacer del gobierno, pero sobre todo, en el nivel ético y moral de la sociedad colombiana. Y sobre el domingo, quiero poner sobre la mesa algunos puntos. Primero, es si lo relativo a los derechos humanos y fundamentales deberían plebiscitarse, someterse a la mayoría. Por supuesto que la respuesta desde el constitucionalismo democrático es que no, manteniendo el carácter contra-mayoritario de los derechos en el escenario del Estado Constitucional actual. Sin embargo, si bien lo acordado se realizó bajo el imperativo constitucional del artículo 22 del derecho a la paz, allí se acordó, como diríamos técnicamente, una serie de desarrollos de las obligaciones positivas y negativas del Estado frente a un derecho fundamental, no relativas a su núcleo esencial, tal como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C- 379 de 2016, y en esa medida estamos hablando del ámbito de configuración de los derechos que sí admite democracia. Pero al margen de estos, que sí son tecnicismos dogmáticos de la teoría de los derechos fundamentales y

en consonancia con lo que he venido sosteniendo, en los procesos de justicia transicional y en especial este tan complejo, producto de un conflicto de tanto tiempo y que ha involucrado a tantas personas, es necesario abrir escenarios de verdadera discusión democrática. Que la sociedad colombiana participe, debata, comprenda, dimensione, dialogue. Esta es la simiente de la reconciliación. Por supuesto que este proceso se hubiese podido implementar por decreto y con las mayorías parlamentarias de la unidad nacional, tal como lo dictaría cierto pragmatismo político. Pero me pregunto si las 9 desmovilizaciones de grupos ilegales en estos 25 años hechas por el gobierno, solo con recursos jurídicos, han hecho real la premisa según la cual “primero se debe acabar la guerra (así sea por decreto) para empezar la política”. Pues lo que creo es que esta guerra tiene causas objetivas, instaladas en la estructura social que ha hecho eco en la ciudadanía; la guerra no responde a solo unos voluntarismos subjetivistas que, así mismo, se puedan desactivar a voluntad. Para detener la guerra también se requiere de la ciudadanía, no solo para darle un barniz de legitimidad, sino para que sea real. (Por ejemplo, hay una tesis muy importante que explica las dificultades de los estados latinoamericanos no como producto de un Estado fallido, sino de transiciones fallidas). Otra cosa es si el mecanismo plebiscitario electoral puede dar lugar a esa democracia. El total de 297 páginas, condensadas en un si o un no, con un mes de anticipación para entender y reflexionar, en unas condiciones tan pobres dieron lugar a lo que vimos: a unas campañas tramposas, mentirosas, epidérmicas, manipuladoras. No hubo 27


espacio para enfrentar las dudas ni para remover los prejuicios, sino para reforzarlos. La democracia, siendo ineludible, no puede ser cualquiera. No es solo la democracia electoral (esa de partidos, donde por cierto mostraron su bancarrota) porque seguro sí necesitábamos, en un momento, tomar la decisión. Sino una democracia material, de la movilización, de la apertura, de las bases. Pero esto no nos puede llevar a desear instituciones aristocráticas donde solo unos tomen las decisiones parados en el viejo argumento de “la minoría de edad” de las personas. Al respecto quiero citar a Roberto Gargarella: […] luego de que los radicales de mediados del siglo xix consiguieran consagrar el sufragio universal, para perder luego las primeras elecciones en las que participaron. Entonces, la gran mayoría de los dirigentes nacionales dijeron que se habían equivocado, y que no había que extender el sufragio de ese modo, porque el voto de los pobres estaba dominado por los grandes propietarios. Casi todos reaccio-

Notas 1. Entiendo que en este proceso de implementación jurídica hay dos circunstancias que son, cuando menos, incómodas: el fastrack y las facultades excepcionales para el presidente de la República, frente a las que aun la Corte no ha dado su veredicto. El primero es incómodo, porque arriesga la calidad de la deliberación en la medida en que usa procedimientos acelerados

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y también podría afectar el carácter de rigidez de la Constitución. Frente a lo primero hay que señalar que, en todo caso, los temas que harán parte de la implementación jurídica no afectan en esencia lo que ya se está desarrollado institucionalmente en Colombia. Frente a la rigidez, se debe anotar que esta se justifica (Sentencia C-180 de 1994) porque se requiere consensos para reformarla y diríamos que, si

naron así, salvo políticos excepcionales, como Murillo Toro, que sostuvieron que el problema no era el voto extendido, sino la propiedad restringida, que debía ser repartida. (Roberto Gargarella. Tomado de: http://seminariogargarella.blogspot. com/2016/10/dos-o-tres-notas-sobre-elplebiscito-en.html)

No creo, pues, que el plebiscito fuese el mecanismo que más le hiciera justicia a la democracia. Sin embargo, dado que allí estuvieron las apuestas hay que concluir y aceptar: que lo allí decidido es vinculante para el presidente de la República, que el acuerdo no puede producir efectos jurídicos internos puesto que el acto legislativo para la paz (01 de 2016) establecía como condición la refrendación que no se dio; que este se puede renegociar, que los líderes del no más visible deben honrar a su electorado y aprestarse a una negociación razonable, y en virtud de que el 49% votó sí, lo ya negociado debe ser el punto de partida, porque la mitad de los votantes y una parte importante del no, no eligieron volver a 2012.

se hubiesen pasado todas las etapas, bien se podría suponer un consenso. Y el segundo por esta capacidad normativa legislativa del presidente, frente a la cual respondería simplemente, en sintonía con la pregunta planteada, que no sustituye la Constitución de 1991, toda vez que es esta misma la que la establece y ha sido expediente de gobierno desde hace mucho tiempo en Colombia, entonces, cuanto

más, no habríamos de aceptarla en un momento verdaderamente excepcional que pretende conseguir la paz. *Ponencia en el foro “Perspectivas de la justicia transicional en Colombia”, que se realizó el 5 de octubre de 2016 en la Universidad de Antioquia. **Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia.


Conflicto y Paz

La justicia transicional es justicia política*

Por Jorge Giraldo Ramírez**

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o sobra recordar que este foro fue programado hace casi un mes y creo que en la mente de los organizadores no estaba previsto que lo estuviéramos realizando después del triunfo del no en el plebiscito. Sin embargo, no es necesario abortar la conversación sobre justicia transicional ya que el grueso de las impugnaciones que se presentaron en la esfera pública por parte de los partidarios del no iban encaminadas precisamente a cuestionar los términos en que se firmó el punto 5 de la agenda de La Habana entre el Gobierno y las Farc. Así que mantengo el guión que había elaborado para estos minutos, pero quiero hacer una pequeña introducción en relación con el tema del plebiscito. Desde distintas perspectivas, varios analistas habíamos planteado hace cuatro años que la inclusión en el acuerdo que conocimos en agosto de 2012 de un mecanismo de refrendación de los acuerdos era un paso innecesario desde la perspectiva política, que es la que a mí me interesa, en la medida en que el presidente de Colombia no sólo es jefe de gobierno sino también jefe de Estado, y en cuanto que la Constitución política nacional le da al jefe del Estado la atribución de tomar las decisiones sobre la guerra y la paz. Del mismo modo como no había (ni hubo) que hacer un plebiscito para consultar si en Colombia debía aplicarse o no la política de seguridad democrática, que se practicó en su momento. 29


Al final, el Gobierno nacional —creo yo— más incluso que las Farc, se empeñó en la idea de llegar a un plebiscito, como el que se hizo el 2 de octubre. La apelación directa a los ciudadanos tiene el atenuante de que podía resultar necesaria teniendo en cuenta que el Gobierno nacional cuenta con una favorabilidad inferior al 30% y que las Farc, por supuesto, tienen una favorabilidad que no alcanza el 4%, según las encuestas recientes. Por tanto, podía resultar un mecanismo remedial que legitimara los acuerdos y —me parece que esto estaba un poco en la mente de los negociadores del Gobierno— que sirviera como mensaje a la comunidad internacional de que el acuerdo, especialmente en los temas de justicia, contaba con el apoyo de la población y que, por tanto, podía suponer una especie de blindaje político respecto a la posible intervención de cualquier organismo internacional, como la Corte Penal.

No hay manera de

buscar una especie de codificación universal a la que podamos referirnos para decir cuál es la justicia transicional idónea para los colombianos del año 2016 o cuál puede ser la justicia transicional idónea para los ugandeses de 1998 o para los yugoslavos de 1994.

Por último, en este punto relativo al plebiscito, quiero hacer una referencia a las reacciones. Tratamos de entender las reacciones porque las reacciones son eso, son reacciones. Pero creo que en estos primeros días, hemos encontrado un número de reacciones que no se compadecen con lo que cabe esperar en una sociedad pluralista y en una sociedad democrática. Encontramos algunos columnistas muy connotados que salen a decir “es que el 50,2% de colombianos que votaron por el no es una población ignorante, atrasada, manipulada, enceguecida por el odio, etc.”. Yo creo que ese es un tipo de reacción inadmisible en una sociedad democrática, que corresponde a la postura del déspota ilustrado, que cree que él tiene la razón y que el problema que existe con el resto de la humanidad es que todavía no ha entendido ni ha encontrado la verdad. Hay que decir —entre paréntesis— que en política la verdad se construye; la verdad no es algo que se descubre sino que es algo que hay que construir, y que la única manera de construirlo es en la comunidad política, en la esfera pública. Dicho esto, creo que hay que abrirse a la pregunta de cuál es el tipo de cultura política que tenemos en Colombia, de si hemos logrado construir unos imaginarios compartidos acerca de lo que somos como nación y de los valores que buscamos como nación. Habría que preguntarse, por ejemplo, si ese preámbulo de la Constitución de 1991 realmente está incorporado en cada uno de los colombianos como ciudadanos. Paso entonces a la discusión específica sobre el tema de justicia transicional. Lo primero que hay que decir es que la justicia transicional es justicia política. Y cuando hablamos de justicia política estamos diciendo básicamente una cosa: los términos sustantivos y procedimentales de la justicia transicional son aquellos que una comunidad política es capaz de definir como acuerdo al que esa sociedad se conforma. Es decir, no tenemos un parámetro externo, no tenemos un parámetro trascendental. No hay manera de buscar una especie de codificación universal a la que podamos referirnos para decir cuál es la justicia transicional idónea para los colombianos del año 2016 o cuál puede ser la justicia transicional idónea

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Conflicto y Paz para los ugandeses de 1998 o para los yugoslavos de 1994. Entonces, la justicia transicional tiene que surgir de un acuerdo que puede provenir de un lugar distinto a la comunidad política. Esta es una de las razones por las cuales también algunos planteamos que era muy importante que la apertura de la negociación con las Farc estuviera precedida de un acuerdo nacional, un acuerdo que incluyera a la oposición, por supuesto. Y yo creo que lo que pasó el 2 de octubre fue que hubo un porcentaje de la ciudadanía que le recordó al Gobierno nacional que, para un asunto tan importante como la paz (independientemente de que estemos hablando de una paz parcelada), era muy importante que hubiera un mínimo consenso nacional entre las principales fuerzas del país, antes de sentarse a negociar con el enemigo político; con quien se declaró por fuera de la comunidad política hace 52 años. Ahora, la justicia transicional como justicia política en la realidad del mundo contemporáneo, es una justicia que también involucra los criterios de la comunidad internacional; y yo creo que buena parte de las discusiones que se dieron en La Habana y de los argumentos que esgrimieron los partidarios del no estaban informados por algunos de los instrumentos internacionales que se han venido construyendo en los últimos 20 años; por eso no es extraño que en algunos momentos encontráramos ciertas afinidades entre José Miguel Vivanco, el director de Human Rights Watch, y las posturas del senador Álvaro Uribe. Ese encuentro no es extraño porque se produce a raíz de las características, de los rasgos que ha venido adquiriendo la justicia internacional, especialmente la justicia que tiene que ver con los conflictos armados. Un segundo asunto importante es que la justicia transicional es un medio. Los teóricos de la justicia transicional siempre suelen decir que la justicia transicional es trágica, y uno podría estar de acuerdo con ellos en la medida en que en la formación de la justicia transicional hay una competencia entre valores que no se puede resolver; pero una vez que ya hemos venido construyendo, digamos, un corpus de lo que es la justicia transicional, lo que es claro es que la justicia transicional es un medio, es un medio o para la democracia, como ocurre en las transiciones de la dictadura a la democracia, como pasó en los países del Cono Sur, o es un medio para la paz. Entonces, la discusión pública acerca de si el valor de la justicia es un valor que tiene que sobreponerse al valor de la paz, es una discusión que ya está resuelta por las características propias de la justicia transicional. Dicho de otro modo, la justicia transicional tiene que ser hecha para posibilitar la paz.

... la discusión

pública acerca de si el valor de la justicia es un valor que tiene que sobreponerse al valor de la paz, es una discusión que ya está resuelta por las características propias de la justicia transicional. Dicho de otro modo, la justicia transicional tiene que ser hecha para posibilitar la paz.

A veces se escucha, en sectores críticos de la opinión, que estamos haciendo una justicia a la medida de las Farc, o hicimos —y esta discusión la tuvimos en este mismo auditorio hace 10 años a raíz del proceso de desmovilización paramilitar— una justicia a la medida de los paramilitares. Señores, es que de eso se trata. Si la justicia transicional es un medio para la paz, es porque hay que hacer una justicia a la medida, a la medida del conflicto, a la medida de los contrincantes, y por supuesto, una justicia que sea aceptable para los integrantes de la comunidad po31


lítica, pero es una justicia instrumental. Si la justicia no sirve para la paz, la justicia no sirve. Así de sencillo. Si la justicia no sirve para la paz, —digámoslo en términos coloquiales— de malas la justicia. Hay que poner la discusión en estos términos claros.

Si la justicia

transicional es un medio para la paz, es porque hay que hacer una justicia a la medida, a la medida del conflicto, a la medida de los contrincantes, y por supuesto, una justicia que sea aceptable para los integrantes de la comunidad política, pero es una justicia instrumental.

El tercer punto importante y característico es que la justicia transicional tiene que ser un medio eficaz para permitir que unos agentes sociales pasen de la condición de enemigos del Estado a la condición de ciudadanía. No de amigos, porque seguramente no vamos a ser amigos, pero sí que pasen a la condición de ciudadanos y a la condición de agentes sociales y políticos en condiciones civiles, es decir, en condiciones pacificadas. Y de nuevo, en este sentido, la justicia transicional tiene que ser justicia instrumental. Si no sirve para que los enemigos del Estado se incorporen a la sociedad y se conviertan en actores políticos, entonces no sirve; y tenemos, insisto, tenemos que hacer una justicia a la medida del objetivo de que el enemigo armado se pueda convertir en adversario político. El cuarto punto que quiero plantear es que la justicia transicional es una justicia que hay que construir —y esta es la parte difícil o una de las partes difíciles de la justicia transicional— como una medida para dos sujetos que son inmensurables. Esta es una expresión muy filosófica pero voy a tratar de explicarla. En la justicia transicional se encuentran dos agentes. En esto, digamos, en el diagnóstico, los críticos del proceso con las Farc tienen razón. Hay un agente que es el Estado, el Gobierno, que representa a la inmensa mayoría de la sociedad y que, a no ser que uno recurra a argumentos muy sofisticados, es un Estado legítimo, que se sienta a negociar con un actor marginal, que en principio es ilegítimo, es ilegítimo por una razón muy distinta: porque perdieron. La diferencia entre un bandido y un jefe de Estado es quién ganó la guerra. Esa es la diferencia que hay entre un bandido y un jefe de Estado. Entonces, el problema de la justicia transicional es cómo establecemos una medida para dos actores casi incomparables desde el punto de vista cualitativo, y para dos protagonistas de un conflicto como el conflicto colombiano, que puede ser caracterizado como un conflicto asimétrico. Y la justicia transicional en estas condiciones requiere acudir a unos artilugios, a unos mecanismos heurísticos, que no siempre son comprensibles para el conjunto de la sociedad. Por ejemplo, que el jefe negociador del Gobierno y su equipo se siente con la comandancia de un grupo insurgente cuyo jefe negociador tiene 123 órdenes de captura, o que el presidente de la República pueda hacer un acto y firmar un documento sobre dos renglones, y al frente, en el mismo nivel, en la última página, como lo vimos en televisión el 26 de septiembre pasado, al frente de la firma del presidente de la República, esté la firma de un comandante insurgente, que tiene casi que otro centenar de órdenes de captura. Esa ficción de igualdad es una ficción necesaria para poder llevar a cabo cualquier tipo de negociación política. Y, por tanto, hay que explicarle al ciudadano del común por qué un asaltante de carros puede tener una pena de 10 años y don Berna tuvo una pena de ocho años. Hay

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Conflicto y Paz que darle esa explicación, y hay que decirle “es que no estamos tratando con asaltantes de carros; estamos tratando con protagonistas de un conflicto político”. Y para ese tipo de sujetos, es que se creó el mecanismo de la justicia transicional. Termino diciendo que la oportunidad que se abrió el 2 de octubre es, de nuevo, una de tantas oportunidades que hemos tenido los colombianos de recuperar la política, de volver al escenario político, de entender que los mecanismos administrativos, que los mecanismos legislativos, que los mecanismos jurídicos son servidores de la gran política. El derecho —perdón, señores abogados— es un empleado de la gran política, y por eso el comunicado que leía el profesor Cortés de las Farc me resulta de una ingenuidad mayúscula. Las Farc, que son un protagonista político, no pueden reaccionar con un comunicado escrito por un abogado asustado diciendo que las 297 páginas son un acuerdo jurídico y que eso ya está depositado en Suiza. ¡Por Dios! Eso puede estar depositado en el seno de Abraham, pero no tiene ninguna viabilidad si no hay un acuerdo político primero en el seno de la sociedad colombiana y después entre la sociedad colombiana y las Farc. Y el último aspecto que quiero resaltar en la recuperación de la política es que nosotros no podemos construir una cultura política para el consenso si no hacemos una pedagogía de las diferencias, una pedagogía de los desacuerdos. Nosotros en la Universidad Eafit hicimos durante un mes una labor que llamamos “Pedagogía de los acuerdos” y, entonces, el lunes, después del guayabo, los que perdimos empezamos a discutir y a decir “parece que nos va a tocar dedicarnos a estudiar un poco la pedagogía de los desacuerdos”. Y yo celebro incluso que antes del plebiscito se hubiera organizado una mesa entre personas que piensan distinto y que estábamos firmando dos casillas distintas el domingo en las elecciones, porque ese es uno de los aprendizajes fundamentales.

... nosotros no

podemos construir una cultura política para el consenso si no hacemos una pedagogía de las diferencias, una pedagogía de los desacuerdos.

El afán del momento lo tienen que resolver Santos y Uribe. Creo que el Centro Democrático no puede eludir la responsabilidad que tiene hoy. Hacer oposición es muy fácil; los que fuimos estudiantes de la Universidad de Antioquia lo sabemos; salir a Barranquilla y parar la calle… Tres pendejos y yo hacemos eso; pero asumir la responsabilidad de presentar propuestas, de hacer viable un acuerdo, de impedir que el acuerdo con las Farc se dañe, es una cosa que el Centro Democrático no tenía el sábado 1 de octubre y que se ganó el domingo (2 de octubre) a las cinco de la tarde sin pensarlo, y no sé si queriéndolo. Muchas gracias.

*Intervención del profesor Giraldo Ramírez en el Segundo foro por la paz organizado por la Universidad de Antioquia el 5 de octubre de 2016. **Decano de la Escuela de Humanidades de la Universidad Eafit.

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Culturas de paces: una perspectiva transracional* Las paces transracionales integran el énfasis de la modernidad en la razón, pero están enriquecidas por el conocimiento posmoderno y lo enlazan con el tesoro que las tradiciones energéticas ofrecen para el entendimiento de la paz. Su objetivo es una visión holística que permita una diferenciación permanentemente abierta entre las variadas interpretaciones de la paz y su continua integración.

Por Norbert Koppensteiner**

El giro cultural en el estudio de la paz En 1980, durante un discurso dado en la Asociación Asiática de Investigación sobre Paz en Tokio, Ivan Illich afirmó que la cultura siempre ha dado significado a la paz y que esta permanece tan vernácula y local como el idioma mismo. Lejos de defender una paz universal que sería compartida por todos, señala que no hay ‘identidad’ en términos de paz (Illich, 2006: 174) y convierte la cultura en el término clave para la paz como es vivida concretamente por los pueblos. En un pasaje muy citado, Illich expone sucintamente que ‘la guerra tiende a hacer semejantes a las culturas, mientras que la paz es la condición en que cada cultura florece en su propia e incomparable forma’ (Illich, 2006: 175). Los estudios de paz tomaron dos décadas para encaminarse hasta mediados de los noventa, cuando el viraje cultural llega plenamente dentro de la disciplina. Raimon Panikkar (1995) apunta en esta dirección cuando enfatiza la interculturalidad de todas las nociones vividas de paz. Para él, además, la paz es siempre relacional y por tanto va ligada concretamente a la vida de los seres humanos en cuya experiencia se manifiesta. Él abre el campo más allá del estado predominantemente moderno y posmoderno del pensamiento de la época, introduciendo la armonía como uno de los temas cruciales en las paces de los pueblos. 34


Conflicto y Paz En la obra de Wolfgang Dietrich, este estado del arte de los noventa se fusiona finalmente en su despedida revolucionaria a la paz de la modernidad: Un llamado a muchas paces’, como se titula el correspondiente ensayo publicado originalmente en 1996 (Dietrich and Sützl, 2006). Esta es la carga inicial para entender la paz como un vocablo que también puede concebirse en plural —paces— y el empeño en estudiar científicamente esas paces en su pluralidad cultural. Poco más tarde, Francisco Muñoz sostiene una posición similar, cuando aboga por un giro epistemológico en los estudios de paz. Una disciplina, dice Muñoz, que se llama a si misma estudios de ‘paz’, no se puede satisfacer a sí misma al estudiar solamente la guerra y la violencia; tiene que comprometerse con lo pequeño, lo inconcluso, lo vernáculo y los procesos cotidianos de paz que determinan en su gran mayoría la convivencia humana. Lo que emerge entonces es una paz imperfecta (Muñoz, 2006) que corresponde a la condición, ciertamente imperfecta, de seres humanos y sus relaciones oscilantes permanentemente entre el conflicto y la cooperación. Lo imperfecto, entonces, ya no es un preludio a una perfección percibida, sino que se acoge como tal. Por la misma época, Elise Boulding publica su influyente obra sobre “Culturas de paz” (Boulding, 2000), la cual juega un rol significativo en el contexto de la declaración de la Unesco de la primera década del nuevo milenio definida como el “Decenio internacional de cultura de paz y no violencia para los niños del mundo” (Unesco 2016b).1 Adam Curle es uno de los pioneros de los estudios de paz y su registro es impresionante: oficial británico durante la Segunda Guerra Mundial, posteriormente enseña en Harvard y Oxford y se convierte en el primer profesor de estudios de paz en

la Universidad de Bradford. Además de su carrera académica, medió en muchos conflictos armados de su época (Mitchels, 2006). La palabra clave introducida al debate por Adam Curle es una que toca uno de los aspectos más profundamente asentados en la humanidad; sin embargo, con contadas excepciones,2 es considerada casi una palabra tabú en los círculos académicos: amor. “La frágil voz del amor” (Curle, 2006) se basa en las fuentes místicas budista y cristiana para lograr que la voz de amor sea escuchada. Curle defiende su mensaje simple y claro contra la ‘nube negra’ que surge como mancha en el (in) consciente colectivo por la violencia acumulada, las catástrofes y las atrocidades humanas. Esta nube negra encuentra su manifestación individual en la contaminación de la mente humana —el confuso y nublado yo que a su vez se alimenta de nuevo en el colectivo. Sin embargo, es también en esta mente humana que la realización del amor como expresión más clara de totalidad y toda conectividad toma su asiento—. En este punto, Curle hace eco sobre aquel famoso eslogan de la Unesco “Construir paz en las mentes de hombres y mujeres” (Unesco, 2016d).3 La propia Unesco declara finalmente que el decenio 2013 - 2022 será el ‘Decenio internacional para el acercamiento de las culturas’. Esta misma declaración pone de manifiesto la tensión paradójica entre una declaración de alcance supuestamente universal y mundial, y la pluralidad, diferencia e inconmensurabilidad de los contextos locales en los que se viven esas culturas y que la declaración intenta abordar. Sin embargo, el cambio general de la Unesco de una ‘cultura de paz’ singular, a la más reciente ‘acercamiento de culturas’ en plural, también puede suponer una toma de conciencia creciente sobre esta tensión al interior del propio sistema de Naciones Unidas. La Escuela de Estudios de Paz de Innsbruck toma en cuenta las consideraciones anteriores.

... la paz es siempre relacional y

por tanto va ligada concretamente a la vida de los seres humanos en cuya experiencia se manifiesta. 35


El ser humano que ha conseguido

entender las cualidades propias de la luz y la oscuridad, los aspectos masculinos y femeninos, no es ni masculino ni femenino, sino que se transforma siempre en una forma u otra.

Siguiendo con la obra de Wolfgang Dietrich, esta se dedica al estudio científico de varias paces en sus variaciones históricas, lingüísticas y culturales, buscando comprender las multiformes culturas de paces. Un resultado de este trabajo es la sistematización de paces en diferentes familias (Dietrich, 2012; Dietrich et al., 2014). Bajo la forma de paces energéticas, morales, modernas y posmodernas, esta propuesta proporciona una clasificación extraída a partir de la inagotable fuente de la interacción y la experiencia humana vivida. Al igual que en cualquier familia auténtica, aquellas familias de paz no presentan bloques monolíticos y homogéneos que forman modelos civilizatorios; más bien se reconocen por innumerables diferenciaciones: aparecen en formas híbridas, matices y grados de relación y pueden existir al mismo tiempo, en el mismo lugar y a menudo en la misma persona. El conflicto y la paz entonces ya no son antónimos, sino que se engendran mutuamente como signos igualmente vitales de la energía humana. La Escuela de Innsbruck resume aquellas visiones bajo la forma de una quinta familia de paces —paces transracionales— (transrational peaces), cuyo estudio e implementación didáctica es su pilar académico. En el siguiente ensayo, quiero (1) señalar de manera ejemplar un aspecto de cada una de las cuatro primeras familias y (2) mostrar lo que significan para el pensamiento de un trabajador y practicante de paz que se base en estas tradiciones.4 Luego, volveré a (3) abordar el asunto de las culturas de paz desde una perspectiva transracional e igualmente (4) mostraré lo que ello significa para la tarea del trabajador de paz que se dispone a trabajar de este modo. 36

Paces energéticas Probablemente uno de los más antiguos y profundos símbolos culturales para la paz aún en uso es el yin-yang, la expresión arquetípica para una comprensión taoísta de la paz. Se remonta quizás al tercer milenio antes de la era común y al día de hoy todavía proporciona una orientación a las personas sobre cómo llevar una vida pacífica. A primera vista, la imagen misma parece estar formada por dos opuestos: oscuridad (negro, yin) y luz (blanco, yang). El aspecto en forma de lágrima, como normalmente se empareja la imagen, ya sugiere algún movimiento. Como símbolo de paz, representa esta como un balance dinámico entre fuerzas opuestas; así, aunque el dinamismo ciertamente se sujeta a un examen minucioso, una visión más profunda, sin embargo, revela que la oposición entre luz/oscuridad es meramente aparente; el punto negro en el blanco y el punto blanco en el negro, conducen al espectador a una comprensión contradictoria que la luz contiene oscuridad, así como la oscuridad porta semillas de luz. Así las cosas, para la lógica paradójica taoísta, no sólo la luz es luz y la oscuridad es oscuridad, sino también lo opuesto, ‘la oscuridad es luz y la luz es oscuridad’. Lo que a primera vista parece una comprensión dualista o dialéctica resulta ser algo que no es dual, algo que no es tocado por la lógica aristotélica y su prohibición a las contradicciones. Finalmente, el círculo cerrado abarca en su totalidad ambos lados, luz y oscuridad e indica contención y unidad. Todo es parte, nada está apartado. El tao, el inconmensurable todo niega y sostiene todas las manifestaciones y formas de este mundo; toda


Conflicto y Paz manifestación o pronunciamiento; todo lo que existe en el universo es una breve representación de un patrón o modelo, como lo expresa poéticamente el Tao Te Ching atribuido a Lao Tzu: Ve todo florecer y bailar En infinitas variaciones Y una vez más volver a fundirse en el vacío perfecto Su reposo verdadero Su naturaleza verdadera Emergiendo, floreciendo, disolviéndose de nuevo Este es el proceso eterno del regreso (Lao Tzu, 2008: 19) La cosmovisión taoísta es un círculo en el cual lo cultural difícilmente puede ser separado de lo espiritual, lo económico o lo político. Ser humano y vivir en paz supone equilibrar dinámicamente los diversos aspectos de la existencia sin dejar que las polaridades se rompan en un dualismo o en un intento por reparar el carácter cambiante y transitorio de la vida. Nada es sólo blanco o negro, masculino o femenino, bueno o malo; el practicante capacitado posee juntas todas aquellas aparentes contradicciones; es capaz de equilibrarlas en su apariencia cambiante dentro de sí mismo. El ser humano que ha conseguido entender las cualidades propias de la luz y la oscuridad, los aspectos masculinos y femeninos, no es ni masculino ni femenino, sino que se transforma siempre en una forma u otra. Las paces energéticas —como las taoístas— son fugaces y cambiantes, necesitan ser engendradas a

diario; proporcionan poco en términos de seguridad y estabilidad; no poseen recetas fijas para acciones, dogmas morales o credos; cuentan solamente con un pequeño equipaje normativo; exhortan al practicante a probar levemente de un amplio menú de certezas y pueden parecer efímeras. Adicional a lo anterior, este tipo de paces preparan rigurosamente al practicante para que reaccione de acuerdo con la situación dada, en el momento y de acuerdo al kairos revelado en el fenómeno presente; agudizan la visión para la relacionalidad de todo lo que existe y la conectividad que mantiene juntas incluso las fuerzas sociales opuestas más violentas. En el ámbito del trabajo de conflictos su actitud Wu Wei5 los convierte en los maestros de la mínima intervención. Las paces taoístas que emergen de un detallado examen del ying-yang son, en consecuencia, las paces de la transformación; beben profundamente del fluido río del cambio, pertenecen al aquí y al ahora, prefieren la presencia del momento actual que la preocupación por el pasado o el futuro. La espontaneidad y la sabiduría son sus virtudes, el equilibrio su medicina y la armonía su fruto.

Paces morales La pax cristiana provee una imagen de paz diferente. Las líneas de apertura de la encíclica del Papa Juan XXIII Pacem in terris —Paz en la tierra— resumen programáticamente este tipo de paz: “La paz en la tierra (…) nunca puede ser establecida, ni garantizada, excepto por la observancia diligente de un orden divinamente establecido”. La paz, aquí, es el fruto de la correcta interpretación y estricta adhesión a la ley de Dios; una ley que para las tres grandes

En su cronosofía, tal paz sin justicia está

orientada hacia el futuro, construida sobre la esperanza que los fieles pueden tener un mejoramiento de la condición humana si siguen el credo correcto... 37


En los tiempos de Roma, la pax adquiere una inclinación más imperial, conocida como Pax victoria; la victoria que se supone conducía a la paz también a los vencidos, mientras eran integrados al imperio romano.

religiones monoteístas está establecida en un credo revelado en forma de libro sagrado, el cual es autoritariamente interpretado por una clase profesional de expertos. Por tanto, el interrogante de la paz ya no es relacionalmente decidido por las personas en el momento concreto, sino que se prescribe abstractamente en forma de normas absolutas, cuya verosimilitud es garantizada en última instancia por un Dios creador (cf. Dietrich, 2012: 86-95). Tal paz tiene un alcance universal y tiende a ser poco susceptible para un debate; responde de manera diferente a los desafíos que el mundo plantea en comparación con la paz energética de la armonía. Su objetivo es infundir certeza a su portador y así fortalecerlo. Materialmente, el término pax está orientado sobre una paz sin justicia; se plantea entonces la doble pregunta de cómo se puede establecer la justicia aquí en la tierra, lo que en la tradición cristiana San Agustín denomina Pax apparens —la paz tal como aparece o se ve en este mundo lleno de pecado—. Sin embargo, esta pax está orientada en última instancia hacia la trascendencia y el juicio de Dios, expresado en la pregunta del cómo cada vida puede hacer justicia en la paz de Dios. San Agustín nombra este tipo de paz la pax vera, la verdadera paz metafísica que no puede tenerse en la tierra sino sólo en la ciudad de Dios. En su cronosofía, tal paz sin justicia está orientada hacia el futuro, construida sobre la esperanza que los fieles pueden tener un mejoramiento de la condición humana si siguen el credo correcto; profesa la resolución escatológica de todos los conflictos y la desaparición de la injusticia al final de los tiempos, cuando las buenas y malas acciones sean justamen38

te recompensadas y castigadas; promete la salvación pero amenaza con la condena si la humanidad se aleja demasiado del camino. Mientras tanto, ofrece a sus seguidores un código claro de conducta, reglas que faciliten la complejidad de la existencia y proporcionen una medida normativa para lo que se considera como una buena vida y cómo debe vivirse. Equipa al trabajador de paz con una fuerte brújula moral que guía la evaluación de una situación dada junto con la medición de lo correcto e incorrecto, justo e injusto y verdadero o falso. El trabajo de paz realizado de este modo, a menudo conduce al activista a que abogue por el lado de aquellos que son percibidos como oprimidos o tratados injustamente; de allí que en ocasiones se transformen en militantes contra aquellos a quienes ven como opresores, perpetradores o mandamases.

Paces modernas La noción de paz, sin embargo, también incursiona en un contexto diferente. Etimológicamente, el término paz se remonta a la diosa romana del mismo nombre, quien a su vez es la ulterior versión latina de la diosa griega Irene. En los tiempos de beligerancia de las ciudades - estado griegas, Irene es considerada hija de Zeus y Temis (ley), es decir, la paz aquí es descendiente del poder militar y el orden (cf. Dietrich, 2012:87). En los tiempos de Roma, la pax adquiere una inclinación más imperial, conocida como Pax victoria; la victoria que se supone conducía a la paz también a los vencidos, mientras eran integrados al imperio romano. Más tarde con Cicerón, esta pax completa


Conflicto y Paz su unión con el Estado convirtiéndose en un acuerdo contractual, la Pax romana, que es concebida para aquellos pueblos que se alían o sujetan al imperio. La promesa de esta pax es la seguridad y su ámbito se transformará posteriormente en el acuerdo contractual de un orden interestatal. Esta tradición cultural, de origen mediterráneo, permanece intacta en Europa, alcanzando los más lejanos rincones del mundo a través del colonialismo y la violencia del expansionismo europeo. Finalmente, es consagrada en las Naciones Unidas y codificada en la Declaración de los Derechos Humanos, la más reciente variación de este rostro de la pax. En medio de esto, es reforzada por la herencia de la ilustración europea, los avances de las ciencias naturales y la correspondiente creencia en el progreso, la ilustración, el desarrollo y la civilización. Como una versión más secular de la Ley de Dios, se basa en las premisas fundamentales de que el mundo puede ser entendido por la razón y explicado de forma inminente por las leyes de la causalidad. Al reducir al ser humano a su capacidad intelectual para razonar, es impulsado por la creencia que solamente se puede hacer la paz (cf. Martínez, 2001) si la humanidad la quiere y trabaja para ella. La imagen del mundo es, en consecuencia, mecánica (Capra, 1988), atómica y a menudo competitiva. A diferencia de las paces energéticas, las paces modernas requieren expertos, trabajadores de paz profesionales que puedan entender, mantener, reparar y mejorar la maquinaria mundial. Demandan técnicos que comprendan las leyes sociales y las reglas del comportamiento humano; que conozcan las

raíces del conflicto. Esto se supone que les permite diagnosticar desapasionadamente las estructuras del conflicto, hacer pronósticos más precisos y diseñar las terapias correspondientes, al igual que un doctor que sabe cómo intervenir porque entiende el funcionamiento universal del cuerpo humano y sus causas de descompostura. Una clase profesional de trabajadores de paz modernos asume igualmente que puede tratar conflictos en todo el mundo. Donde las paces morales posponen la resolución final del conflicto a una esfera trascendental, la modernidad concibe el afianzamiento de la vida aquí en la tierra mediante la creciente penetración del mundo y el ser humano por medios razonables.

Paces posmodernas Las paces posmodernas organizan una rebelión contra las tendencias de universalización y homogenización de la pax moderna; dirigen la contraparte dudosa y escéptica de las promesas de salvación de la modernidad. Si las paces modernas prometen seguridad y cuentan la historia de la humanidad como una narrativa coherente de progreso lineal, desarrollo y avance en la civilización, entonces las paces posmodernas ponen en tela de juicio esas afirmaciones, sin llegar a contar por ello con una contrapropuesta igualmente poderosa. En la forma del pos-colonialismo, se plantean preguntas difíciles alrededor de la herencia del colonialismo que todavía une centros y márgenes; en la forma del pos- estructuralismo, se cuestionan los supuestos de la ciencia positivista moderna; bajo la

A diferencia de las paces energéticas,

las paces modernas requieren expertos, trabajadores de paz profesionales que puedan entender, mantener, reparar y mejorar la maquinaria mundial.

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Las paces posmodernas organizan

una rebelión contra las tendencias de universalización y homogenización de la pax moderna; dirigen la contraparte dudosa y escéptica de las promesas de salvación de la modernidad.

apariencia del feminismo de la tercera ola, desenmascaran el ideal heteronormativo del género como construcción; bajo múltiples formas de resistencia, movilizan las bases culturales, políticas y económicas contra las mutilaciones de la economía global y la política (inter) nacional. Este último caso, se ejemplifica más claramente en los movimientos sociales heterogéneos de los últimos años y las protestas contras las grandes cumbres internacionales del G7 y el G20 por el movimiento Occupy en Nueva York. El trabajo de paz posmoderno a menudo asume una connotación activista pero libera al activismo de su inclinación moral. En lugar de seguir los mandamientos e ideales morales o las dicotomías de justo/ injusto, víctima/opresor, el trabajador de paz posmoderno es consciente de la situación de la propia existencia y se re-interroga críticamente sobre las suposiciones y prejuicios propios en relación con aquellos con los que trabaja. En lugar de prescribir soluciones para conflictos de actualidad, el trabajo de paz y conflicto posmoderno tiene también como objetivo abrir espacios para que sean escuchadas las voces minoritarias de aquellos marginados o subalternos que a menudo son silenciados por los discursos dominantes. Más que hablar por alguien, la paz posmoderna consiste en dejar que las diferentes voces emerjan y se comprometan en ese precario e incierto acto de comunicación sin que ello presuponga un resultado de identidad o consenso. Donde quiera que las paces modernas tengan influencia, tarde o temprano sus críticas contrapartes posmodernas también se encontrarán. Como tal no 40

se encuentran en ruptura con lo moderno sino que son el aspecto crítico, dudoso y rebelde que es inherente a las paces modernas. Jean François Lyotard (1984: xxiv) describe el pensamiento posmoderno en total brevedad como ‘incredulidad hacia los meta-relatos’. Las paces posmodernas defienden un pluralismo cultural que busca salvaguardar las múltiples y divergentes perspectivas frente a los discursos modernos del universalismo. El gran cambio de una “cultura de paz”, a la pluralidad de ‘culturas de paces’ heterogéneas y divergentes sólo puede ser interpretado como un reconocimiento de este momento posmoderno.

Culturas de paces: una perspectiva transracional Las paces transracionales6 emergen de este rico suelo cultural; prestan atención al llamado moderno a una ‘cultura de paz’ y su variación pluralista posmoderna ‘culturas de paz’ y agregan su propia perspectiva en la forma del doble plural ‘culturas de paces’. Las paces transracionales integran el énfasis de la modernidad en la razón, pero están enriquecidas por el conocimiento posmoderno y lo enlazan con el tesoro que las tradiciones energéticas ofrecen para el entendimiento de la paz. Su objetivo es una visión holística que permita una diferenciación permanentemente abierta entre las variadas interpretaciones de la paz y su continua integración.


Conflicto y Paz En el movimiento entre momentos integradores y diferenciadores, la interacción social es entonces entendida como la oscilación entre las paces y los conflictos, en tanto ambas son vistas como signos de energía vital y fuentes de creatividad. Como tal, las paces transracionales permiten una visión sinóptica sobre las familias de paces antes mencionadas, sin tener que decidirse por alguna de ellas en particular como fundacional, pues todas ellas producen efectos en sus contextos específicos y es el trabajador de paz capacitado quien las entiende como tal y trabaja con las diferencias, sin tener una necesidad psicológica o intelectual de resolverlas en un marco homogeneizador; pero con la aspiración de liberar y transformar en forma creativa y no violenta la energía conflictiva que traen consigo. Las paces transracionales asumen que todos los contextos vividos en el mundo son significativos para la paz y toman la relacionalidad como una categoría central de esta.7 La relacionalidad no siempre se restringe a las relaciones entre los seres humanos; también puede incluir relaciones con el Milwet circundante o la gran triada, que se compone de sobrenaturaleza, naturaleza y sociedad (el cielo, la tierra y el hombre), como sería denominada en el taoísmo. Las paces transracionales incluyen al mundo natural y perciben la espiritualidad y religión como expresiones de una necesidad humana vital de conexión con lo más grande. En consecuencia, dejan de ser antropocéntricas; no obstante, al ser relacionales, estas paces necesitan un sujeto que las perciba. Esto tiene consecuencias de largo alcance. Por un lado, las paces son entendidas como subjetivas y emergentes por el contexto relacional del

perceptor; en consecuencia, para que la paz exista se requiere de un sujeto que la perciba. Hablando de paz también hablamos de nosotros mismos y de nuestra propia percepción. Como tal, las paces no son un fenómeno externo objetivo que podría ser comprendido únicamente en el mundo material; su estudio tampoco puede ser objetivado ni desligado de las personas que las perciben y de aquellas que las investigan. Como afirma la Unesco, las paces deben ser construidas no sólo por medio de condiciones materiales, sino que también deben formarse en otros lugares, en las mentes de los hombres y las mujeres. El giro transracional añade que también deben ser formadas en los corazones, cuerpos y espíritus de hombres y mujeres, pues sólo allí existen. Desde una perspectiva transracional esto implica que las diversas paces corresponden a los diferentes estados de la mente o, expresado de manera más precisa y comprensible, diferentes disposiciones o estados del ser que necesitan ser estudiados y entendidos respetuosamente. La relacionalidad tiene una consecuencia adicional: mientras que la fuente de la paz yace en el interior, la condición interna del ser no puede ser separada de la externa. Visto desde la perspectiva del perceptor, los aspectos internos y externos de la existencia no están separados sino que están en consonancia y correspondencia. Para el estudio de las paces de las personas esto significa que el componente intrapersonal es tan importante como el interpersonal y no se pueden desligar (cf. Unesco Chair for Peace Studies, 2014). El ser humano ya no es visto como una sola unidad de autocontenido, un sujeto moderno, sino más bien una esfera resonante

Más que hablar por alguien, la paz

posmoderna consiste en dejar que las diferentes voces emerjan y se comprometan en ese precario e incierto acto de comunicación sin que ello presuponga un resultado de identidad o consenso. 41


El gran cambio de una “cultura de paz”,

a la pluralidad de ‘culturas de paces’ heterogéneas y divergentes sólo puede ser interpretado como un reconocimiento de este momento posmoderno.

de capas interpersonales e intrapersonales. Pero hay más: como hemos dicho anteriormente, la transracionalidad también reintegra el componente energético y su entendimiento de lo más grande o divino. La Escuela de Innsbruck sigue así una propuesta del ámbito de la psicología y añade un componente transpersonal (Maslow, 1976; Daniels 2005) al intra e interpersonal. El elemento transpersonal reconoce la validez de ver al ser humano como algo incrustado en el Todo, el Todo de las tradiciones energéticas y morales. Por medio de esta propuesta, la dimensión espiritual de la existencia humana que había sido rechazada por la modernidad entra una vez más al campo. Se libera la correspondiente experiencia vivida del diagnóstico de la modernidad, definido como supersticioso o patológico, y libera la perspectiva del trabajador de paz del cognocentrismo y el antropocentrismo (cf. Koppensteiner, 2009). El trabajo de paz aplicado, que está inspirado en la transracionalidad, es elicitivo (provocado, obtenido) (Lederach, 1996; Dietrich, 2013). El término elicitivo es una creación de John Paul Lederach y describe un proceso de construcción de paz y transformación del conflicto que no se basa en modelos prefabricados y conocimiento experto prescriptivo como la modernidad, sino que más bien cataliza (obtiene) la comprensión implícita y los potenciales que ya se encuentran en el contexto concreto y en las partes en conflicto. El trabajador elicitivo de paz y conflictos tiene como objetivo fomentar el conocimiento cultural y 42

relacional que se encuentra implícitamente allí, in situ. La cultura no es sólo un aspecto o técnica adicional en el proceso de transformación del conflicto, sino que provee parte del soporte sobre el cual este proceso puede surgir; esto implica comprender las culturas como cimientos y semilleros para las paces, los conflictos y su transformación (Lederach, 1996: 65). Este enfoque pretende acercarse a las personas en conflicto, a su experiencia, al escenario concreto y al potencial de transformación que surja de allí. Está inspirado por el enfoque de la psicología humanista que honra y valida la experiencia humana y se aleja de diagnósticos o prescripciones prematuras. Al igual que las culturas difieren de sus paces y sus conflictos. Tal enfoque necesita herramientas y técnicas concretas de facilitación, pero de una forma más sutil también hace un llamado al trabajador de paz a refinar las propias cualidades del ser. Carl Rogers (1995) describe esto como una cierta forma de ser, que es llevada por el cuádruple de la empatía, la coherencia, la aceptación y la asistencia. Así mismo, John Paul Lederach (2005: 102-110) recomienda cultivar las disciplinas del alma (virtudes del ser) —quietud, humildad y sentido de la percepción— para que el facilitador permanezca perceptivo, receptivo y activo en el cambiante escenario del conflicto. El doble plural de las ‘culturas de paces’ de la transracionalidad filosófica es operado entonces en un enfoque que percibe al trabajador de paz y con-


Conflicto y Paz flicto como un facilitador o catalizador, en lugar de un proveedor de soluciones. Las culturas de paces sólo pueden emerger en un escenario concreto; ellas se prestan a la fertilización cultural, la hibridación y la inspiración pero no a la universalización. La tarea de un trabajador elicitivo de paz y conflictos es regar y nutrir el suelo del cual puedan brotar nuevos caminos y formas de paces.

Notas 1. El término ‘cultura de paz’ en sí mismo es más antiguo dentro del contexto de la ONU. Fue inspirado por una iniciativa peruana de cultura de paz en 1986 en la famosa Declaración de Sevilla sobre la violencia, de ese mismo año. (cf. Verdiani, 2008:50). 2. Una excepción notable es el tratado de Erich Fromm sobre “El arte de amar” (Fromm, 2006). 3. El pasaje original citado a menudo del preámbulo de la Unesco reza: “Ya que las guerras comienzan en las mentes de los hombres, es en las mentes de los hombres que las defensas de la paz deben ser construidas”. (Unesco 2016 a). La frase en sí misma es adjudicada a Archibald McLeish, poeta y dramaturgo estadounidense, junto con el Primer Ministro Británico Clement Attlee (Verdiani, 2008: 44) y fue escrita en el espíritu de la época. El nuevo eslogan es visto como un intento por actualizar las bases de la Unesco para el siglo XXI. 4. Los enfoques modernos y posmodernos son los modos de funcionamiento estándar para muchas de las

disciplinas de estudios de paz. Las imágenes morales de paz ganan una influencia pronunciada a través de la experiencia de muchos de sus exponentes. Esto se destaca en la noción de reconciliación inspirada en la Menonit de John Paul Lederach (Lederach, 2014), pero igualmente en Kenneth Boulding que extrae los recursos del cuaquerismo (cf. Boulding, 1986), la conceptualización de una teología de la liberación judía de Marc H. Ellis (Ellis, 2002) y el compromiso de Uzma Rehman’s con el sufismo (Rehman, 2014). 5. El Wu Wei describe la virtud taoísta de dejar que suceda la acción sin esfuerzo, que asume que la armonía surge cuando el ser humano perturba el flujo de lo natural lo menos posible. (cf. Dietrich, 2013: 49f.) 6. Para una visión general de la filosofía de paz transracional y su implementación en la Escuela Innsbruck de Estudios de Paz ver Dietrich, 2012; Dietrich, 2013; Dietrich et.al, 2014. 7. Una de las más claras y al mismo tiempo profundas expresiones de este pensamiento se pueden encontrar en la

Las paces existen dondequiera que haya personas que las perciban y las llenen de vida con comportamientos diarios; cambian conjuntamente con los contextos en los cuales emergen. En última instancia, las paces se alcanzan y entienden a través de las mentes, pero igualmente también de los cuerpos, los corazones y los espíritus y las mentes de los hombres y mujeres que las viven y experimentan.

frase poética de Martin Buber: ‘toda vida verdadera es encuentro’ (Buber, 2010:11) Bibliografía Boulding, Elise (2000): Cultures of peace. The hidden side of history, Syracuse, Syracuse University Press. Boulding, Kenneth (1986): Mending the world. Quaker insights on the social order, Walllingford, Pendle Hill Publications. Buber, Martin (2010): I and Thou, Mansfield Center, Martino Publishing. Capra, Fritjof (1998): The turning point. Science, society, and the rising culture, Toronto, Bantam Books. Curle, Adam (2006): The fragil voice of love, Charlbury, John Carpenter Publishing. Daniels, Michael (2005): Shadow, self, spirit. Essays in transpersonal psychology, Exeter, Imprint Academic. Dietrich, Wolfgang, Josefina Echavarría Alvarez, Gustavo Esteva, Daniela Ingruber and Norbert Koppensteiner (2014) (eds.): The Palgrave international handbook of peace studies. A cultural perspective, Houndmills, Palgrave Macmillan.

Dietrich, Wolfgang (2013): Elicitive conflict transformation and the transrational shift in peace politics, many peaces series, volume 2, Houndmills, Palgrave Macmillan. Dietrich, Wolfgang (2012): Interpretations of peace in history and culture. Many peaces series, volume 1, Houndmills, Palgrave Macmillan. Dietrich, Wolfgang and Wolfgang Sützl (2006): A call for many peaces, in: Dietrich, Wolfgang, Josefina Echavarría Alvarez and Norbert Koppensteiner (eds.): Schlüsseltexte der Friedensforschung, Vienna, LIT, page 282 ‑301. Ellis, Marc H. (2002): Towards a jewish theology of liberation, London, SCM Press. Fromm, Erich (2006): The art of loving, New York, Harper Perennial. Illich, Ivan (2006): Peace vs. development, in: Dietrich, Wolfgang, Josefina Echavarría Alvarez and Norbert Koppensteiner (eds.): Schlüsseltexte der Friedensforschung, Vienna LIT, page 173‑182.

43


Koppensteiner (2009): The art of the transpersonal self. Transformation as aesthetic and energetic practice, New York, Atropos Press. Lao Tzu (2008): Tao to Ching. Translated by Jonathan Star, New York, Jeremy P. Tarcher/Penguin. Lederach, John Paul (2005): The moral imagination. The art and soul of building peace, Oxford, Oxford University Press. Lederach, John Paul (1996): Preparing for peace. Conflict transformation across cultures, Syracuse, Syracuse University Press. Lyotard, Jean‑François (1984): The postmodern condition: A report on knowledge, Minneapolis, University of Minnesota Press. Martínez Guzmán, Vicent (2001): Filosofía para hacer las paces, Icaria, Barcelona. Maslow, Abraham H. (1976): The farther reaches of human nature, New York, Penguin Books. Mitchels, Barbara (2006): Love in danger. Trauma, the-

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rapy and conflict explored through the life and work of Adam Curle, Charlbury, John Carpenter Publishing. Muñoz, Francisco (2006): Imperfect peace, in: Dietrich, Wolfgang, Josefina Echavarría Alvarez and Norbert Koppensteiner (eds.): Schlüsseltexte der Friedensforschung, Vienna LIT. Panikkar, Raimon (1995): Cultural disarmament. The way to peace, Louisville, Westminster John Knox Press. Rehman, Uzma (2014): Salaam: A sufi perspective, in: Dietrich, Wolfgang, Josefina Echavarría Alvarez, Gustavo Esteva, Daniela Ingruber and Norbert Koppensteiner (eds.): The Palgrave international handbook of peace studies. A cultural perspective, Houndmills, Palgrave Macmillan, page 147‑167. Rogers, Carl R. (1995): On becoming a person. A therapist’s view of psychotherapy, Boston, Houghton Mifflin Company. The Holy See (2016): Pacem in terris, available at:

http://w2.vatican.va/content/john--‑ xxiii/en/encyclicals/documents/hf_j-- xxiii_ enc_11041963_pacem. html, retrieved 08/03/2016. UNESCO (2016a): UNESCO Constitution, available at: http://portal. Unesco.org/en/ev.php--‑ URL_ID=15244&URL_ D O = D O _ TO P I C & U R L _ SECTION=201.html, retrieved 08/03/2016. UNESCO (2016b): International decade for a culture of peace and non-violence for the children of the world (2001‑2010), available at: http://www3.Unesco.org/ iycp/uk/uk_sum_decade. htm , retrieved 08/03/2016. UNESCO (2016c): International decade for the rapprochement of cultures (2013‑2022), available at: https://en.Unesco. org/decade--‑rapprochement--‑cultures, retrieved 08/03/2016. UNESCO (2016d): United Nations educational, scientific and cultural organization, available at: http:// en.Unesco.org, retrieved 08/03/2016.

UNESCO Chair for peace studies (2014): Elicitive conflict mapping, available at: https://www.uibk.ac.at/peacestudies/ecm/principles/, retrieved 10/03/2016. Verdiani, Antonella (2008): Transdisciplinarity, a path toward peace: an impossible interview with a poet, in: Nicolescu, Basareb (ed.): Transdisciplinarity. Theory and practice, Cresskill, Hampton Press, page 43‑52. * Traducción de Paulo Vélez, abogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia. paulocvelez@gmail.com **Politólogo, master of arts en estudios de paz de la Universidad de Innsbruck (Austria), doctor en filosofía de la European Graduate School (EGS) , división de medios y comunicaciones, en Saas Fee, Suiza. Profesor y coordinador del programa de la Maestría en paz, el desarrollo, la seguridad y la transformación de conflictos internacional en la Cátedra Unesco de Estudios sobre la Paz, Universidad de Innsbruck.


Conflicto y Paz

Aceptamos la pluralidad de las paces reales en los contextos de la gente —Entrevista a Wolfgang Dietrich—

Por Roberth Uribe Álvarez*

E

l profesor Wolfgang Dietrich visitó la Universidad de Antioquia en octubre de 2016, cuando dictó un seminario sobre la pluralidad de paces y la transformación elicitiva de conflictos, dos de sus propuestas más destacadas en materia de estudios de paz. También intervino como ponente en las cátedras públicas Héctor Abad Gómez y Guillermo Hoyos Vásquez, espacios de formación ciudadana que invitaron de manera conjunta al reconocido académico de los estudios de paz en el mundo para disertar sobre procesos de paz comparados. Dietrich es titular de la cátedra Unesco de Estudios de Paz de la Universidad de Innsbruck, en Austria, en la cual promovió a partir de 2001 la creación de la Maestría en paz, seguridad, desarrollo y transformación internacional de conflictos, que se ha ofertado ininterrumpidamente durante los últimos quince años. A propósito de la visita del catedrático Wolfgang Dietrich, el profesor Roberth Uribe Álvarez, asesor del proyecto especial de paz de la Rectoría de la Universidad de Antioquia, realizó la siguiente entrevista, especialmente para la Revista DEBATES. 45


Profesor Dietrich, háblenos sobre su recorrido intelectual y académico, en especial de cómo llegó a los estudios de paz, desde cuándo y por qué su interés por estos estudios. —Agradezco la invitación que me ha hecho a este espacio. Si se habla de mi biografía obviamente tengo que comenzar con el hecho de que yo soy hijo de un refugiado, y esta experiencia privada y personal influye definitivamente toda mi carrera académica, porque yo creo que los académicos estamos influenciados en nuestra vida académica y profesional por todas esas preguntas grandes que se manifiestan al fin en nuestro trabajo académico y sistemático. Por tanto, yo he estudiado historia y literatura en Innsbruck, en donde me he doctorado en estas áreas y en la de leyes y, finalmente, me he habilitado como catedrático en ciencias políticas, en el área de los estudios de paz. Mi carrera académica también ha estado influida por mi trabajo y mi dedicación a la promoción de los derechos humanos, que incluye un trabajo que hice en algún momento para Amnistía Internacional en los años 80, cuando había muchos problemas de violencias y afectación de los derechos humanos, especialmente en América Latina, en donde habían muchas dictaduras militares. Por tanto, yo he trabajado bastante en relación con y en América Latina. Mi interés más particular en cuestiones de conflictos armados y guerras civiles en países y particularmente entre países comenzó al preguntarme por la guerra, especialmente las guerras de América Central durante los años 80, la de Nicaragua, Guatemala y El Salvador en los años 80, países sobre cuyos conflictos parcialmente violentos he escrito libros, en un momento en que no había mucha literatura académica sobre América Central; y como el gobierno de Ronald Reagan había hecho de estos temas, particularmente de los sandinistas, un tema principal de la política internacional, había en Alemania y Austria una demanda por estos temas que me llevó a investigar y trabajar en este campo. Por esta época no conocía de los estudios de paz como disciplina académica, pero por esta experiencia comenzaron a invitarme a seminarios y conferencias de estudios de paz, a partir de las cuales me he instalado en este campo. Desde los 90 he trabajado formalmente como director de la Universidad Europea para la Paz, luego en Castellón, España, y posteriormente en Innsbruck, en donde estoy desde 2001, año en el que se fundó allí la Maestría en estudios de paz.

¿Para usted qué es la paz? —Bueno, en cuanto a la idea de la paz, una vez que estás en el campo, surge la fascinante pregunta de ¿qué es la paz?, que si la formulas en un momento como el que vive Colombia seguramente todo el mundo cree que sabe de qué habla. Claro que si no hay violencia eso es paz, noción que la entiendo desde el punto de vista de las víctimas de violencia directa que quieren que termine esto, que cese la violencia directa. 46


Conflicto y Paz Pero académicamente se ve que la paz es mucho más; como dice la Unesco, la paz comienza en la mente de la gente, como también la guerra. Si la guerra comienza en la mente de la gente, también es en la mente en donde debemos defender las paces. Si eso es correcto, si estamos de acuerdo con esto, la pregunta es ¿qué es la percepción humana de la realidad? o ¿cómo procesamos las informaciones que nuestro cerebro recibe? y ¿qué es la condición que percibimos como la paz? y todo lo que responde a eso es mucho más que lo que solamente percibimos como la ausencia de violencia directa. Yo personalmente creo también que la famosa definición de paz formulada por el padre de los estudios de paz, Johan Galtung, como la ausencia de violencia directa, estructural y cultural, no es suficiente; creo que debemos entender la condición humana en un modo más holístico para ver cuáles son las condiciones en que vive y que percibe la gente como la paz o la no paz. La no paz no es necesariamente violencia, no es necesariamente la guerra, la no paz podría ser por ejemplo algo que simplemente disturbe la armonía de la vida cotidiana, o podría ser una enfermedad: si me siento enfermo no estoy en paz, nadie me ofende, pero esta enfermedad, en un entendimiento más sistémico, explica que algo en mi vida no está en paz, o la no paz podría ser problemas de familias o necesidades no satisfechas.

Y los estudios de paz ¿qué son, cómo los entienden en el programa que usted dirige en Innsbruck? —Si hablamos sobre estudios de la paz yo creo que es muy importante o crucial que los programas de estudios de la paz tengan un perfil y un entendimiento muy claros, porque el académico tiene el privilegio de vivir en un ámbito agradable y seguro y ahí puede realmente pensar, reflexionar sobre estas preguntas filosóficamente, sociológicamente, biológicamente y en muchos más aspectos… Tenemos ese privilegio pero de él se deriva la responsabilidad de pensar todo esto en todos los colores posibles y, como este es un campo muy grande, creo que se necesitan muchos centros e institutos diferentes para la investigación de la paz, con diferentes perfiles, lo cual nos beneficia a todos los seres humanos, pues la pluralidad de perfiles es un beneficio para todos y también lo es la pluralidad de conclusiones que resulta de una multitud de instituciones; porque si es correcto que el entendimiento, la interpretación de la paz comienza en nuestra mente individual, es claro que necesariamente haya una multitud de paces en el mundo, probablemente tantas como seres humanos, es decir, 8 billones en este momento, y eso no es suficiente porque las experiencias cotidianas forman la gente, en otras palabras, hoy no soy el mismo que ayer porque en las últimas 24 horas las experiencias vividas me han hecho una persona diferente y es muy probable que mi definición precisa de la paz de ayer no sea la misma de hoy. Yo tengo que revisar y definir otra vez. Es decir los 8 billones de opiniones de ayer no son las mismas que hoy. Pero eso no significa que nos perdemos en una selva inmensa; sin embargo, la ciencia tiene la responsabilidad de analizar, categorizar y aplicar los resultados de estas investigaciones. 47


Esto es lo que hacemos en Innsbruck. Si hablamos de un perfil institucional, nosotros llamamos nuestro método las paces transracionales, usando la palabra ‘paz’ categóricamente como plural. Esto expresa ese entendimiento en el sentido de que como hay mucha gente necesariamente hay muchas definiciones de las paces y eso es correcto, no lo debemos criticar, no queremos una definición única mundial de paz, indiscutible, aceptamos la pluralidad de las paces reales en los contextos de la gente.

En línea de los conceptos de paz plural y transracional, ¿qué tanto ha recurrido a la filosofía oriental para dichos conceptos? ¿Cuáles han sido las principales vicisitudes para darle un sitial a los estudios de paz como una disciplina con identidad epistémica o autónoma, respecto de otras disciplinas de las ciencias sociales, especialmente de las relaciones internacionales, la ciencia política y el derecho internacional? —Debo excusarme por tener que recurrir de nuevo a mi experiencia personal para emitir una respuesta. Como austríaco provengo del mismo país que Adolf Hitler. Él era alguien que definía la paz de forma única, la paz absoluta, desde su ideología, y esto ha dejado en nosotros los austríacos y a los que hablamos alemán con un trauma grande, ya que se nos critica el monismo hacia ‘una paz’, que es más o menos un tema dominante en la educación tanto en la época de mi escuela como hoy en día, pues se trata de una pregunta fundamental para un alemán o un austríaco del siglo XX, debido a las dos guerras que hemos vivido. Marcado por este antecedente llegué a Guatemala en el tiempo de la guerra civil, todavía en la guerra, cuando una comunidad maya me invitó a participar de un ritual que ellos realizaban en la montaña, en un momento de mucho peligro por los bombardeos y combates de las fuerzas armadas guatemaltecas con rebeldes en esta región. En el trascurso de estos combates realizamos este ritual espiritual, y me sentí muy privilegiado por esta invitación al representar uno de los momentos más importantes de mi vida, pero me sentí en la incapacidad de relacionarme en un modo propio con esta comunidad, no en un sentido intelectual sino espiritual, porque no tenía acceso al sentido de las canciones, las danzas, las expresiones faciales, el lenguaje de sus cuerpos; toda esa fascinación y entusiasmo lo he percibido pero no fui capaz de conectarme con eso, no pude ser un participante sino tan solo un observador y eso me ha provocado enormemente. Por ello, regresando luego a mi país, siempre me acompañó la pregunta ¿qué es la paz de esa gente? Gente que respeto tanto pero no puedo entender cómo ellos definen la paz, y yo sé que la paz a la que yo quiero contribuir en su realidad es mi paz pero no es su paz. Entonces, al fin he visto que esa era una realidad que tenía que aceptar, en ese momento y en ese lugar en particular había varias definiciones de paces, incluyendo la que probablemente tenía el ejército guatemalteco, y no era una necesidad armonizarlas, pues podían coexistir. 48


Conflicto y Paz Pero esta última observación no era nueva, lo era para mí, pero ya había sido realizada por uno de los intelectuales más importantes de los estudios de paz, Adam Curle, el primer catedrático de los estudios de paz de Bradford, Inglaterra; él tenía una definición muy clara de paz partiendo de la delimitación entre los estudios de paz y las relaciones internacionales: cuando se trataba de la pregunta por la paz entre naciones, entre Estados nacionales, este era un asunto de las dos disciplinas; pero los estudios de la paz tienen el interés en el ser humano individualmente concebido, y aplica métodos de otras disciplinas, como la psicología. Pero por ejemplo Adam Curle en su formación era antropólogo y la observación que yo tuve en Guatemala era muy clara para un antropólogo, pero yo no tenía esa formación ni tampoco esa experiencia. Para él era muy claro, a partir de su trabajo en África, Indonesia y otros lugares, que la paz nunca podía ser un singular, que teníamos que aceptar la pluralidad cultural definitivamente. Aunque en inglés la expresión “paces” es una palabra muy rara, él la comenzó a usar en los años 70. Y, junto a esto, como practicante de la religión de la Sociedad Religiosa de los Amigos (quakers, en inglés), que es muy abierta y tolerante, y también como tantrista en el budismo, desarrolla una lista de entendimientos de la paz, más psicológicos que politológicos. Con estos métodos que él desarrolló se puede trabajar la paz en modo muy distinto a la convención existente en ciencia política y en relaciones internacionales. Entonces, para Curle, y yo estoy de acuerdo con esto, relaciones internacionales es una parte de la ciencia política que se encarga de analizar el desempeño de regímenes en general y los asesora, como su razón de ser, pues una ciencia política que no puede informar, asesorar ni soportar gobiernos no es tal, puede ser filosofía política pero no ciencia política. Entonces, los estudios para la paz tienen mucho más porque en el centro de nuestro interés está la persona individual con su percepción de la paz y del conflicto. Por eso tenemos también otra definición del conflicto, por decirlo así; nosotros estamos en este momento aquí y aunque probablemente tenemos una relación pacífica podemos tener conflictos, porque tú tienes ideas acerca de qué hacer, por ejemplo cuando quieres terminar con esta entrevista, y yo tengo mis ideas y no son necesariamente las mismas, allí hay un conflicto, pero como seres humanos tenemos la capacidad de balancear este conflicto, en este caso yo creo que vamos a tener resultados satisfactorios entre los dos, y ese es un conflicto humano; tú tienes tus conflictos con tu familia, con tus amigos, y la gran mayoría de estos conflictos los transformamos sin siquiera denominarlos conflictos. Mientras en relaciones internacionales se define un conflicto como una tensión entre instituciones como Estados nacionales, siendo, entonces, en este marco, la pregunta de ¿cómo resolver un conflicto internacional? Aceptable, pero para estudios de paz los conflictos entre Estados naciones son completamente naturales, buenos, porque nos provocan a construir nuevas perspectivas y opcio49


nes acerca de cómo actuar e interrelacionarnos. Como puede verse, ambas definiciones son muy distintas, y el conflicto en el lenguaje de los estudios de la paz no es nada malo, es algo natural, podemos manejarlo y en la perspectiva de su transformación. Esta es una diferencia epistemológica, metodológica, de gran importancia para el discurso académico de las ciencias humanas, que creo debería serlo sobre todo en Colombia en este momento, porque el acuerdo de la paz es como acto normativo, claramente un asunto de ciencia política, no tanto de relaciones internacionales, pero digamos en el marco de la metodología de relaciones internacionales, porque todos estos conflictos armados en los países tienen más o menos esta característica; pero desde el punto de vista de estudios de la paz se trata de cosas, no diferentes pero sí más amplias y más complejas, y se necesita para avanzar en el proceso de paz la atención a todos estos diferentes aspectos de la naturaleza humana.

Cuando uno escucha su disertación epistemológica sobre los estudios de paz identifica claramente una mirada interdisciplinaria, en la que muchas disciplinas sociales y humanas entran en juego. ¿Por qué no profundizamos un poco, en el seno de esta reflexión epistémica, en una distinción que usted hace entre ‘emociones’ y ‘sentimientos’ en virtud de la cual sugería la importancia de construir una historia de las emociones para Colombia, sobre todo a partir de 1948? ¿Cómo podríamos, en su criterio, construir una agenda epistemológica de estudios de paz que incluya esta distinción e, incluso, en el caso de Colombia, construya una historia de las emociones que han estado en el entorno de especialmente las muchas víctimas de nuestro conflicto, que no es lineal y que ha mutado mucho, que es en últimas tan complejo, discontinuo, heterogéneo? —Esta diferencia es que los sentimientos son reacciones humanas inmediatas a impulsos que vienen de alrededor. Es decir, los sentimientos son parte de la presencia y la presencia es la única realidad que tenemos; todos vivimos ahora, no vivimos en el pasado ni vivimos en el futuro. Pero tenemos memoria. Entonces la pregunta es ¿cómo manejamos las memorias que están en nuestra mente? Y tenemos la opción de estar con las memorias. La explicación puede hacerse en el siguiente sentido: algo que yo he experimentado en los últimos años, como temores, esperanzas, bueno todos los sentimientos humanos que existen, podría acompañarme por toda mi vida; pero tú puedes en este momento activar una emoción en mí y la emoción es un sentimiento que pertenece al pasado, pero en una situación similar con un persona similar algo pasó y yo tengo una lección respetable. Yo voy así a actualizar esta emoción ahora y ella va a dividir el encuentro concreto entre nosotros, porque mi reacción puede ser que te grite y tú no puedes entender por qué yo reacciono así en este momento. Todos conocemos este tipo de situaciones en nuestras vidas y normalmente si reaccionamos emocional50


Conflicto y Paz mente no estamos conscientes de eso; por tanto, en el ámbito de la consciencia, que es una emoción y un sentimiento, esta diferencia es muy importante. Ahora, en el conflicto político y más colectivo la pregunta es ¿tenemos que actualizar estas emociones del pasado para equilibrar nuestros conflictos actuales? ¿Sirve eso o es un obstáculo para la transformación del conflicto de ahora, el que tenemos en este momento? Esa es una pregunta, muy importante porque normalmente las emociones son un obstáculo. Ahora bien, ¿qué significa eso en el trabajo práctico de la transformación de conflictos? Eso significa que los expertos, los trabajadores para la paz, nunca tienen una solución; esta es una cuestión especialmente relevante para expertos como yo, que como austríaco en Colombia yo no tengo una solución, no tengo una respuesta de cómo resolver el conflicto actual. Y no es mi obligación venir con una propuesta de solución; lo que puedo hacer como trabajador para la paz es construir un marco de encuentro para las partes donde interrelacionen, comuniquen y exploren juntas opciones alternativas de interacción y de comunicación. Es decir, este marco que puedo crear como un trabajador para la paz tiene que propiciar un ambiente agradable, seguro, que contribuye a la creatividad de la gente, que usamos un lenguaje aceptable para las dos partes, es decir que no usamos ciertas palabras que puedan activar la emoción del otro, palabras que son de uso muy normal como por ejemplo la palabra ‘justicia’; solamente el uso de la palabra justicia es suficiente para tener discusiones sin fin, muy emocionales. Por ello es mejor para el trabajador para la paz evitar esta palabra como forma, como provocación, no el contenido. Y esto se puede hacer… De acuerdo con mi experiencia las emociones van a ser menos si este marco es creado adecuadamente. A esta forma de trabajo la denominados ‘transformación elicitiva de conflictos’; ‘elicitiva’, que es una palabra artificial, quiere decir que solamente las partes desarrollan la alternativa. Se trata de la creatividad de las partes y no del trabajador para la paz. Y esta es una experiencia que vemos mucho en el campo internacional, con (ex)embajadores, (ex)ministros y (ex)presidentes que tienen una alta capacidad como mediadores, pero por su prestigio o reputación creen que ellos tienen que viajar a los países de conflicto y proponer algo. Ya tienen en su mente la resolución o la medicación para la enfermedad conflicto. Ese es un método que se usa en relaciones internacionales y en ciencia política y algunas escuelas de estudios para la paz, pero nosotros en Innsbruck y en acuerdo con otras escuelas, como en España Castellón y como en Estados Unidos el Krock Institute no creemos en esto, solamente nos consideramos facilitadores del marco donde se encuentran las partes o los representantes de las partes y tratan de explorar estas alternativas y, además, con el aspecto que hemos discutido antes de Adam Curle y demás, vemos la naturaleza holística del ser humano, es decir, tenemos que preguntar también en niveles no racionales si esta narración de la paz, del conflicto, de la trasformación está aceptada y contribuye a un equilibrio entre la gente en estos niveles. 51


Todo esto hace las cosas más complicadas que en el nivel de la trasformación prescriptiva, porque la pregunta que surge desde la perspectiva de nuestra escuela y que parece un poco provocativa es, por ejemplo, en un primer aspecto, en Colombia en este momento, ¿cómo son las relaciones sexuales familiares de la gente en general? ¿Es la situación política del país comunicada de tal modo que contribuye esa situación a un equilibrio sexual-familiar de la gente en general o no? ¿Qué pasa en el nivel emocional-comunitario, contribuye este discurso que escuchamos al equilibrio de la gente en general? Significa, en este nivel, es que todos pueden encontrar su lugar en el país y actuar respectivamente… Supongo que no, pero si es así no se puede hablar de la paz y es muy difícil incluir estos aspectos en un acuerdo como el que tienen actualmente porque se necesitan miles de páginas solamente para definir esto y todavía no sería suficiente, porque hay millones de habitantes aquí y no podemos incluir todos los aspectos por persona permanentemente en un acuerdo. El acuerdo es algo para la paz, pero la paz es mucho más. Entonces, el primer aspecto es cómo se desarrollan las relaciones emocionales comunitarias entre la gente. Un segundo aspecto es el mental-social, en el cual tenemos el problema de la justicia. ¿Es justicia un término técnico-normativo? ¿Es lo que dice la ley penal? ¿O es justicia algo que se vive, algo que se percibe en la relación concreta que yo tengo contigo ahora y que tenemos que redefinir entre los dos mañana? Ahora imagínate entre millones. Aunque es un término muy complejo es muy importante porque la gente necesita justicia, pero qué forma de justicia. ¿Se trata de una justicia normativo-política? ¿O de una justicia que nos permite interrelacionarnos y manejar nuestras relaciones cotidianas mutuamente? ¿Y si la segunda opción aplica, cómo se hace esto? Otro aspecto del que no hemos hablado hasta este momento, y que es un tercer aspecto, es el espiritual. Politólogos, sociólogos y académicos de las ciencias humanas en general no quieren hablar demasiado del aspecto espiritual porque no es relacional, pero es un potencial muy importante del ser humano. Por ello es importante preguntarse ¿qué puede hacer la espiritualidad por el conflicto actual? ¿Cómo pueden influir las relaciones de la gente? Las experiencias espirituales, no religiosas de la gente, contribuyen, pueden contribuir a la paz en general, pero ¿cómo hacerlo? Eso no es una medicina, es algo que sucede, que pasa y tiene una conexión con todos los otros aspectos que hemos discutido: espiritualidad sin sexualidad, sin comunalidad, sin socialidad, no tiene sentido. Todo ello esta interrelacionado, cada uno de los aspectos mencionados influye en los otros y el trabajo para la paz significa en este sentido, el sentido transracional y con el método elicitivo, que tenemos todos estos aspectos en mente para el análisis de los conflictos y la creatividad para prever este marco de encuentro para la gente que tiene toda la libertad para encontrarse con miras a un balance que sea de estos aspectos. Este es el derecho que tienen las partes de ser y actuar irracionalmente, porque no tiene que ser racional. 52


Conflicto y Paz Nos acaba de mencionar este aspecto de la espiritualidad como muy poco acogido por teóricos y académicos de muy distintas disciplinas en las ciencias humanas y por los mismos teóricos de los estudios de paz. ¿Qué recomienda usted para investigar y enseñar este tema desde una universidad pública que además de ser laica por definición constitucional, no tiene una tradición de estudios ni de religión, ni de teología ni de espiritualidad propiamente dicha? ¿Cómo cree que se podría dar cuenta de un trabajo académico sobre el tema de espiritualidad para la paz sin abandonar una concepción laica, sin renunciar a una condición muy académica de la universidad? —Para estos fines creo que debemos distinguir entre religión y espiritualidad. La separación académica de la academia moderna y la religión, la secularización de la académica es muy lógica. Porque los dos son asuntos institucionales; la religión es la organización humana de la espiritualidad. La historia nos dice que la religión per se se ha separado en muchas ocasiones de la espiritualidad de la gente. Religión como reglas, normas de iglesias y comunidades religiosas. Esa separación a mi juicio está perfectamente bien. Pero la espiritualidad es un potencial humano, si queremos estudiar la naturaleza del ser humano y sus relaciones debemos mencionar este aspecto. Y eso no pasa en todas las disciplinas humanas. Como he mencionado, en la antropología es muy claro que debes aceptar la espiritualidad de los “objetos” de estudio. Si quiero estudiar la organización social de un pueblo indígena, desde el punto de vista de un investigador moderno, no puedo dejar de estudiar la espiritualidad de dicho pueblo. ¿Cómo puedo evaluar este aspecto? Yo veo que la espiritualidad de estas comunidades es muy importante para ellas, puesto que la espiritualidad forma su cosmovisión. Todas las narrativas sobre el ser de estas comunidades son espirituales per se, y todas las normas de la vida real se derivan de esta narrativa, entonces ¿cómo puedo excluirlo? Es imposible, yo he visto en mis estudios en Guatemala que había algunos aspectos espirituales que han definido la existencia o la no-existencia de la comunidad en algunas circunstancias y esto es algo que el hombre moderno puede respetar pero no puede entender. Por ejemplo, sucede esto cuando se trata de las canciones, todas estas comunidades tienen sus canciones particulares que sólo se cantan en el marco de unos rituales cuyas condiciones para realizarlos están ahí, ellos creen que su comunidad existe. Una organización social, política, cultural en su percepción no crea, no es comunidad. Con ello todo lo que un gobierno puede proveer, salud, educación, servicios sociales, no contribuye per se a la existencia de la comunidad. Para negociar con ellos y aceptar su paz yo tengo que aceptar ese aspecto espiritual, aunque no pueda participar personalmente en eso. Eso significa para el trabajador para la paz y para los estudiantes de estudios de la paz que tenemos que trabajar con nuestro potencial personal de espiritualidad. Por tanto, la espiritualidad forma parte de los estudios de la paz, y precisamente la espi53


ritualidad del trabajador para la paz. Yo solamente puedo resonar en las partes si este aspecto es consciente en mi propio sistema, si ignoro este o estoy bloqueado en este aspecto entonces no puedo resonar con mis clientes, con las partes.

Usted se refiere a su actividad y a la de personas que hacen lo que usted hace como ‘trabajadores para la paz’. En su universidad en Innsbruck, como en otras universidades del mundo, usted ha tenido mucha experiencia en la promoción, orientación y liderazgo de programas de posgrado, especialmente en el asesoramiento curricular a nivel de maestrías en estudios de paz. ¿Qué opina de las posibilidades de formar en estudios de paz a nivel de pregrado, conoce de programas que formen licenciados para ser trabajadores de paz? Adicionalmente, ¿cuál sería su recomendación en materia epistemológica para la construcción de un currículo de un programa de maestría en estudios de paz, en términos de “lo que no se debería dejar de estudiar en un programa de maestría en estudios de paz”? —Comencemos por la maestría, respecto de la cual considero que los aspectos claves para una maestría en estudios de paz son, primero la filosofía de la paz, esto es algo muy importante para el estudiante, pero mucho más para el programa, porque no podemos entender la pregunta por la paz sin una fundamentación filosófica. Yo lo que veo es que la mayoría de los programas de maestría del mundo que conozco no consideran este aspecto, ya que trabajan desde una idea de la paz que no es muy clara, bien porque no adoptan una posición determinada de los estudios de paz, por ejemplo la de Galtung, o bien porque no tienen siquiera una definición de paz. Entonces ¿qué puedes aprender como estudiante si no tienes la formación del nivel básico del entendimiento; la fundamentación conceptual y teórica de la paz? Desde este punto de vista, para mí es obligatorio en una maestría de las paces dar cuenta de qué es esta filosofía de la paz para el respectivo programa, de las muchas que hay que al menos se tenga una. El otro aspecto que creo que es crucial del currículo de una maestría en estudios de paz son los aspectos que denomino ‘aplicados’, es decir, los que dan respuesta a la pregunta de ¿cómo aplica la referida filosofía en el trabajo real o cotidiano de la paz? Una maestría tiene que incluir estos aspectos profesionales de los métodos de la transformación de conflictos, todo este complejo de métodos de la psicología humanista, la comunicación no violenta, aikido, estos aspectos tiene sentido que estén incluidos. Un aspecto adicional, tiene relación con la especialidad a la que debe propender el programa, especialidad respecto de un tema que hace la diferencia del programa de maestría con los otros. Lo anterior en cuanto a la maestría, pero teniendo en cuenta que la precondición para estudiar una maestría en estudios de paz es 54


Conflicto y Paz una epistemología académica que se forma al nivel de la licenciatura del aspirante a magíster, podemos incursionar en los aspectos de una licenciatura que prepare para estudiar una maestría en paz. O sea, las preguntas de Karl Popper acerca de ¿quién es el sujeto percibiendo y preguntando en la academia? ¿Qué significa elaboración sistemática de conocimiento académico? ¿Qué significa prueba académica? son tres interrogantes esenciales que yo respeto en estudios de paz, pero siempre con la idea del fin de la actividad académica en mente, fin que no es otro que trabajar para la paz; contribuir a la transformación de conflictos, por lo que la pregunta principal que surge es quién soy yo como investigador, qué significa para mi ser académico y en caso de una respuesta esclarecida cuánto soy como académico e investigador preocupado por trabajar por la paz. Esto marca una diferencia relevante respecto del positivismo que vemos todavía en la mayoría de las disciplinas académicas del siglo XXI, ya que todo comienza con esta objetividad obligatoria en el discurso académico y, en mi criterio, esto no sirve para la paz. La paz objetiva no existe; la paz objetiva sólo existe si matamos a todos los seres humanos, caso en el cual ya no sería importante lo que se pueda percibir como la paz. Si es claro entonces que paz es una creación del pensamiento humano, tenemos que analizar nuestro propio pensamiento acerca de la paz, como una pregunta que es importante para la filosofía, la sicología y muchas disciplinas más que la abordan. Lo que quiero enfatizar es este aspecto epistemológico en el nivel de la licenciatura, porque el entendimiento de la actividad de investigación académica de los estudiantes en paz es diferente a la que se realiza en los ámbitos de las disciplinas humanas y sociales.

¿Qué opina, en relación con el proceso de paz que recientemente dio lugar al Acuerdo final entre el gobierno colombiano y las Farc como partes de dicho proceso, de la encrucijada en la que estamos a raíz de los resultados del plebiscito? —Realmente no tengo una solución, un remedio qué manifestar a esta situación. Soy un simple trabajador para la paz y de la transformación elicitiva de conflictos que carece de la suficiente información. Lo que supongo es que tal vez estos aspectos transracionales no han sido discutidos suficientemente o no han sido comunicados a la gente en general. Mi opinión es que el carácter de la situación actual es un tanto anacrónico. Yo he trabajado en América Central en los años 80 y 90 y la situación se me hace muy similar: en el proceso de Contadora en Nicaragua, El Salvador y luego en Guatemala existía una guerrilla con comandantes con nombre, cara, opinión, estructura de órdenes y mando que les permitía decidir si o no con propiedad en su organización, en general. Hoy, en el año 2016, esa estructura es una excepción a lo que se da en general. Yo creo que Colombia es el único país con una guerrilla que funciona aún con esta estructura, lo cual para mí es una ventaja desde el punto de vista politológico y de las relaciones internacionales, con 55


cuyos métodos es posible analizar y actuar políticamente. La desventaja es que por estos anteriores aspectos se olvidan o se relegan los aspectos humanos de la población en general. Yo no sé si han discutido aquí los aspectos familiares y sexuales o los emocionales y los espirituales, pero de modo estructural y sustancial, no sólo para redimir a las víctimas, de modo que la gente perciba que está siendo tratada, para transformarla, su realidad, al punto que realmente puede decidir realmente cómo van a darse sus relaciones y sus vivencias al siguiente día; yo no creo que esto haya sido logrado aquí. Es la única impresión que tengo, la que me surge como extranjero que se pregunta por qué si se trata de un aspecto tan importante para toda la gente, hubo una participación tan baja en el plebiscito, por lo que se me ocurre que algo en la comunicación falló, que no logró transmitir lo vital de la cuestión a la gran mayoría de la población.

* Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.

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Conflicto y Paz

El perdón es una forma de renunciar a la venganza

Por Judith Nieto*

... perdonar involucra volver atrás, abrir archivos previamente clausurados y disponerse a la reactivación de la memoria. Este ejercicio llevará a entender dos situaciones: ¿por qué pedir perdón? y ¿a quién pedir perdón?

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as circunstancias actuales del país, ocupado y preocupado por alcanzar la paz, nos han llevado a pensar en hechos posteriores a los acuerdos, entre los que sobresale uno: el perdón. Las presentes líneas tienen como intención dar a conocer algunos planteamientos de pensadores destacados sobre el perdón. Primero, es oportuno hacer una pregunta: ¿qué significa la urgencia actual y global manifiesta en la proliferación de escenas en las que se pide perdón? Para Derridá, todo esto tiene como significado implícito un afán por la memoria: “hay que volverse hacia el pasado. Y ese acto de memoria, de autoacusación, de ‘contrición’, de comparecencia, […] hay que llevarlo más allá de la instancia jurídica y de la instancia del Estado-nación” (2008, p. 114). Esto mismo lleva a apreciar la importancia del deber de la memoria, de considerar que ella implica pensar la historia; es decir, de remitirse a un pasado que mantiene vivas sus huellas y que se presenta la memoria colectiva. En esta proporción, perdonar involucra volver atrás, abrir archivos previamente clausurados y disponerse a la reactivación de la memoria. Este ejercicio llevará a entender dos situaciones: ¿por qué pedir perdón? y ¿a quién pedir perdón? ¿Qué significa pedir perdón? El significado del perdón da cuenta estricta de la disposición del victimario a invocarlo. Es “el reconocimiento del daño irreversible y la autoridad de la víctima en su plan de vida. No es un gesto vacío” (Mate, 2012-2013, p. 12). Cuando se pide, el perdón va en busca de solicitar una segunda oportunidad. ¿Para quién? Para 57


el victimario, quien una vez asume la culpa frente a la acción perversa cometida, pide a la víctima la oportunidad de mostrar que puede tener un comportamiento diferente con ella. Este gesto lo obliga, lo pone frente al deber de la memoria, frente a la necesidad de asumir desde el pasado la responsabilidad de sus actos crueles; compromiso que, una vez reconocido y asumido, le permite demandar el perdón. Pero hay algo más acerca de esta acepción. Los autores que la trabajan, como Derridá, Reyes Mate, Ricoeur, Jankélévitch, Hannah Arendt, coinciden en afirmar que el perdón está por fuera de toda obligación, no es una imposición, “ni un olvido, es un gesto gratuito porque nadie puede obligar a la víctima a concederlo” (Mate, 2012-2013, p. 10).

sucesión de confesiones y de confesos que en aras del perdón responden a los crímenes que se les imputan; la sociedad, otra vez sobrecogida, ha sido el gran auditorio de las más insólitas y desgarradoras declaraciones” (Nieto, 2007, p. 183). Ahora bien, los dilemas en torno a la decisión de perdonar o privarse de hacerlo conducen a detenerse en unas líneas de La memoria, la historia y el olvido (2004), considerable trabajo en el que su autor, Paul Ricoeur, expresa que acordarse es mantener vigente el objeto, el motivo que se rememora, una acción legítima siempre y cuando la víctima se abstenga de cobrar venganza al victimario.

Otras consideraciones en torno a la noción de perdón remiten a la posición asumida por la filósofa Hannah Arendt, para quien el perdón tiene su sustento en la naturaleza de la acción. En tal sentido, el perdón y la acción implicada e acuerdo con Arendt, el perdón se dirige a la en él se encargan de mospersona, punto en el que coincide con Reyes Mate, trar el actuar humano. Este para quien el sujeto es la razón de la acción del planteamiento conduce a perdón; este reside directamente en la persona, una experiencia de vida a la que subyace lo político. en la víctima; e incluso va más allá de la persona, Así, Hannah Arendt sostiey destaca que en casos de un mal extremo o mal ne que el gesto del perdón radical —según denominación del autor—, la trasciende de lo religioso a lo político. Para esta autoacción del perdón debe extenderse a la sociedad, ra, la idea de indulgencia pues esta también ha sido víctima de los se sustenta en que esta daños y privaciones causados por el agresor. obedece a una acción de orden interpersonal, cuya pretensión consiste en corregir las faltas, máxime cuando ellas fueron cometidas por actos llevados en contra de otra humaniReyes Mate indica que el perdón es un acto vodad. Así, lo esencial del perdón es que su acción se luntario, que se otorga si se da por fuera de toda dirige a la persona y no al hecho llevado a cabo por imposición. Las víctimas, en todos los casos, tienen esta; sin que por tal motivo se quiera subvalorar o vivas las huellas de un pasado con sangre inocenhacer desaparecer el carácter negativo del acto. te, con daño impuesto, de ahí que ellas se pueden reservar el derecho de perdonar y no lo concedan; De acuerdo con Arendt, el perdón se dirige a la así el criminal haya asumido uno de los delitos que persona, punto en el que coincide con Reyes Mate, enlutan y han hecho fúnebre la vida de ciudadanos, para quien el sujeto es la razón de la acción del pera quienes el conflicto les ha dejado imborrables sedón; este reside directamente en la persona, en la ñales. “Imponer el olvido para el alcance de la revíctima; e incluso va más allá de la persona, y destaca conciliación y atraer la desmemoria para la superaque en casos de un mal extremo o mal radical —seción del conflicto es negar el asombro a toda una gún denominación del autor—, la acción del perdón nación que hoy, conmovida, observa una tras otra la debe extenderse a la sociedad, pues esta también ha

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Conflicto y Paz sido víctima de los daños y privaciones causados por el agresor. Si se trata de fortalecer los planteamientos relacionados con el sentido de la voz perdón, como se ha hecho hasta el momento, es importante preguntar: ¿qué es el perdón?, ¿de dónde surge el perdón? y ¿por qué es importante el perdón? Sobre el primer interrogante, interesa continuar con Hannah Arendt, quien en sus reflexiones sustentó el paso del perdón como noción y acto divino al ámbito estrictamente humano y de alcance político. Sobre el perdón como acción humana e interpersonal, expone: “El perdón (ciertamente una de las más grandes capacidades humanas y quizá la más audaz de las acciones en la medida en que intenta lo aparentemente imposible, deshacer lo que ha sido hecho y lograr dar lugar a un nuevo comienzo allí donde todo parecía haber concluido) es una acción que termina con un acto único” (Arendt, 1999, p. 29). Me detengo en la idea de “dar lugar a un nuevo comienzo allí donde todo parecía haber concluido”, para destacar lo impredecible del actuar humano, carácter que da lugar a la necesidad de acudir al perdón en el terreno en el cual se produce la acción que lo demanda, pues el rasgo de “impredecibilidad” de quien comete la falta, según Arendt, le otorga el derecho a invocar perdón. Ahora, ¿de dónde surge el perdón? Surge de un deseo. Esta es la consideración del profesor Julio César Vargas, estudioso de esta problemática: “El perdón surge del deseo que tiene la víctima de restaurar una relación y se dirige especialmente a la persona que cometió la falta” (Vargas, 2008, p. 118). En paráfrasis del autor, son visibles los alcances de la función política y la función pública del perdón; cometidos cuyo sentido apunta a la recomposición de las relaciones lesionadas e interrumpidas por la falta per-

Referencias Arendt, H. (1999), De la historia a la acción, Barcelona, Paidós. Derridá, J. (2008), “El perdón”, El perdón, virtud política. En torno a Primo Levi, Barcelona, Antrhopos.

Freud, S. (2007), El malestar en la cultura, Madrid, Alianza. Mate, M.-R (2012-2013), “De la memoria a la reconciliación, una elipse incómoda”, Pasajes. Revista de pensamiento contemporáneo, Valencia, Universidad

petrada por el criminal o agresor. Ahora, el carácter político del perdón declarado por Hannah Arendt se hace más visible cuando se habla de la necesidad de recomponer las relaciones y de fortalecer el sentido de pluralidad también implícito en ellas. Para terminar, expongo unas ideas para explicar por qué es importante el perdón. Hannah Arendt y Reyes Mate coinciden en afirmar que el perdón es una forma de renunciar a la venganza. El perdón es una acción que evita las retaliaciones de la víctima contra el victimario. En un mundo donde la violencia y la falta son constantes: “Arendt presenta la disyuntiva del perdón o la venganza” (Vargas, 2008, p. 117). En una dirección similar, Reyes Mate cita a Robert Antelme, superviviente de los campos nazis, para quien la víctima debe evitar invocar la venganza para desestimar el perdón. Así, proceder por la vía de la represalia, además de confundir al agresor con el acto ejecutado —acción denegada por la posición humana del perdón defendida por ambos pensadores—, es una forma de no ponerse en el lugar del antes criminal. El perdón, por tanto, es un acto de humanidad y de justicia, entendida esta como “el primer requisito cultural” (Freud, 2007, p. 87), condición freudiana que remite al punto primordial de la fundación de la cultura —o de la vida humana—. Un acto de justicia, entendido en el contexto trabajado, es el del perdón, que lleva a la construcción de una sociedad sin dominios, ni imposiciones de unos sobre otros; sin ningún tipo de sometimientos, máxime si estos ocurren por la vía de las armas. ¿A qué aspirar, entonces? Al deber de la memoria para el alcance del perdón, como acto indicado y procedente de la acción humana, y a la justicia como acción fundacional; ambos pasarían a ser terreno propicio para consolidar el acto de perdonar como otro de los gestos fundamentales de la condición humana.

de Valencia. Nieto, J. (2007), “¿Justicia sin víctimas? ¿Paz con derrotados?”, Estudios Políticos, N.° 30, Medellín, Universidad de Antioquia, pp. 185-190. Vargas, J. C. (2008), “Reconciliación como perdón. Una aproximación a partir

de Hannah Arendt”, Praxis Filosófica, N.° 26, Cali, Universidad del Valle. * Doctora en ciencias humanas, mención: literatura y lingüística. Profesora de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia.

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Refrendación plebiscitaria y proceso de paz con las Farc*

Por Germán Darío Valencia Agudelo**

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l tercer cuatrimestre de 2016 fue particularmente importante para los colombianos, en especial, en el tema de la paz negociada. Hacía cuatro años que el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —FarcEp— habían iniciado los diálogos formales con el objetivo de poner fin a una confrontación armada que superaba las cinco décadas. Y precisamente, el 24 de agosto de este año se dio a conocer a la opinión pública y la comunidad internacional el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. En 297 páginas se presentaron las reformas, que según las partes, eran necesarias para superar las causas que dieron origen al conflicto y permitirían el tránsito de esta guerrilla a la vida civil. En el acuerdo se disponía que sería el Presidente de la República — dada la triple investidura que le otorga la Constitución Política de 1991: como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa— el que convendría y ratificaría dicho acuerdo de paz. Sin embargo no fue así; el presidente Juan Manuel Santos había insistido durante todo el proceso de negociación que se le consultaría al pueblo sobre lo acordado en La Habana y que tuvieran plena seguridad de que nada de lo pactado con las Farc se haría a espaldas de la ciudadanía. De allí, entonces, que a finales de julio de este año el gobierno le propuso al Congreso de la República la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2016 o Acto Legislativo para la Paz, donde se disponía al plebiscito como mecanismo más idóneo de refrendación popular.

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Conflicto y Paz Dicho acto legislativo fue aprobado por el Congreso y ratificado más tarde por la Corte Constitucional. Además se estableció que sería el segundo día de octubre de 2016 la fecha para realizar la consulta. Durante casi dos meses el país se dividió entre aquellos que apoyaban el Acuerdo final de paz a través del sí, y aquellos que lo criticaban y deseaban cambios del mismo a través del no. Al final, por una pequeña deferencia, ganó el no sobre el sí (51% vs 49%). Y con ello, toda la solidez que existía en torno al cronograma de la implementación comenzó a diluirse. Afortunadamente le prosiguió a la negativa en la refrendación una serie de hechos que permitieron estabilizar y regularizar de nuevo el proceso de paz. En este texto se identifican dos de ellos: el primero fue la disposición de los negociadores, tanto del Gobierno como de las Farc-Ep, para aceptar el resultado, escuchar las propuestas del no e introducir los cambios necesario para la firma del nuevo acuerdo; el segundo fue la claridad que tuvieron las partes negociadoras para continuar procediendo con las reglas acordadas desde el principio, en especial, mantener constante la composición de la mesa de diálogo, tanto en el número de miembros como su origen. Estos dos aspectos permitieron que en menos de dos meses se recogieran propuestas, se escucharan a los representantes del no, se introdujeran cambios y se lograra de nuevo colocar la firma, esta vez definitiva, el 24 de noviembre de 2016. El objetivo de este texto es, precisamente, presentar de manera breve estos dos hechos importantes

que sufrió el proceso de paz en los dos primeros meses siguientes a la refrendación plebiscitaria. En el primer apartado se narra la situación por la que pasó el proceso después de la refrendación, y se destaca la disposición del gobierno y la guerrilla por aceptar los resultados. En el segundo, a partir de un análisis retrospectivo de los procesos de paz en el país, se muestra lo acertado que actuó la mesa de negociación luego del no, en términos de mantener las normas acordadas previamente.

1. Los coletazos del plebiscito Hasta el domingo dos de octubre de 2016 el proceso de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc-Ep) iba sobre ruedas. Los tiempos establecidos en los cronogramas del Acuerdo final, dados a conocer una semana antes —el 26 de septiembre entre el Gobierno Nacional y la agrupación subversiva—, ya estaban corriendo. Para el día de la consulta, el programa de desarme, desmovilización y reinserción (DDR) acordado en el punto tres sobre el fin del conflicto ya habían pasado seis días. Y de haberse refrendado el Acuerdo ese domingo, en pocos días el grupo guerrillero habría tenido que entregar al Mecanismo de monitoreo y verificación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas1 una primera lista de armas y explosivos inestables para que comenzara su pronta destrucción. Sin embargo, a partir de las cuatro de la tarde de ese domingo, el camino que siguió el proceso de paz con las Farc fue otro. Al ganar el no en la re-

Durante casi dos meses el país se dividió entre aquellos

que apoyaban el Acuerdo final de paz a través del sí, y aquellos que lo criticaban y deseaban cambios del mismo a través del no. Al final, por una pequeña deferencia, ganó el no sobre el sí (51% vs 49%). Y con ello, toda la solidez que existía en torno al cronograma de la implementación comenzó a diluirse. 61


frendación, la solidez y claridad que tenía el proceso comenzó a disolverse. Al terminar el conteo de los votos no era claro para nadie qué pasaría con el futuro del Acuerdo final. Las especulaciones previas a la consulta planteaban que de ganar el no se podría volver a una situación de guerra, similar a la que se tenía al inicio del proceso de paz; o que el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo podría romperse con facilidad. Otros advertían que los diálogos no se romperían, pero sí podría retornarse a un punto anterior en el proceso: aquel en el que comienza de nuevo a construirse una agenda y reiniciar las negociaciones.

el proceso de paz con las Farc-Ep continuaba, tanto en lo referente a la culminación de la fase de negociación como en la primera etapa de la implementación. Sin embargo, continuaron varias preguntas sin resolver y las respuestas que se dieron llevan al surgimiento de otras preguntas aún más complejas. No fue claro durante las primeras semanas de octubre, por ejemplo, el rumbo que podrían tener las negociaciones de paz. Tampoco fue claro, luego de la firma del Acuerdo final, el 24 de noviembre, cuál sería el mecanismo que se utilizaría para refrendar lo acordado; y, finalmente, no es claro hoy (diciembre de 2016) la ruta de implementación que se seguirá en el acuerdo.

Afortunadamente en esos momentos de incertidumbre política se presentaron, al menos, tres hechos importantes que acallaron los temores. Primero fue la declaración del comandante de la Farc-Ep, Timoleón Jiménez, quien con mucha contundencia ratificó el compromiso que la organización armada tiene con la paz; y en este sentido, su férrea convicción de mantener el cese al fuego y de hostilidades. Segundo, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, una hora después, reconoció públicamente que el no había obtenido la mayor votación y que debido a este resultado el Acuerdo final requería algunas revisiones e introducir las voces que lo criticaban. Finalmente, cuatro horas más tarde, el Centro Democrático, como nuevo actor de las negociaciones de paz, apareció ante los medios; este partido político se manifestó ante los medios de comunicación, leyó un comunicado donde este grupo de personas, liberadas por el expresidente Álvaro Uribe, manifestaba su postura frente a los resultados y aceptaba la invitación de incorporarse en los diálogos.

En conclusión, la refrendación del Acuerdo final de paz con las Farc-Ep dejó varios aspectos positivos: como el reconocimiento que hace el Estado a la ciudadanía de la importancia y responsabilidad que tiene y debe tener como actor político en el proceso de paz; igualmente —hay que reconocer— se tuvo algunas mejoras en el acuerdo final, al lograr introducir ciertas claridades y precisiones para tranquilizar a la ciudadanía. Sin embargo, es evidente que el proceso de paz sufrió a partir del dos de octubre un quebranto con la no aprobación en la refrendación popular; también se tuvo una parálisis parcial del proceso, en especial, en el tema de la dejación de armas. Afortunadamente, como se ha dicho, el Gobierno y las Farc-ep supieron afrontar la negativa popular, aceptando el mandato ciudadano e introduciendo importantes modificaciones que han dejado más tranquila a los colombianos con el nuevo acuerdo firmado el 24 de noviembre de 2016.

A pesar de esta múltiple coincidencia, entre Farc, Gobierno y líderes del no, el primer domingo de octubre el proceso de paz sufrió definitivamente una fractura. La consulta ciudadana —con la que se buscaba imprimir legitimidad a lo acordado, preparar la ciudadanía para asumir los retos del posconflicto y ratificar la importancia de la ciudadanía en el sistema democrático— finalmente lo que generó fue un incremento en el grado de incertidumbre política y jurídica. Situación que con el pasar de los días se mantuvo. Así, la solidez que había rodeado el proceso desde el anuncio del Acuerdo final, en agosto de 2016, comenzó a diluirse con el plebiscito. Unas cuantas semanas después de aquel domingo era claro para el país y la comunidad internacional que 62

2. El mantenimiento de la reglas procedimentales Una de las preocupaciones luego de la consulta popular de octubre fue la posibilidad que existía de cambio en las normas de juego del acuerdo de paz. En particular preocupaba la posibilidad de realizar regateos en los temas operativos y procedimentales. Se consideraba que sería trágico, por ejemplo, que fruto de la presión de la oposición o los líderes del no se pudiera cambiar las reglas de juego de la mesa de negociación. Inquietaba mucho la idea que tuvieron algunos de ampliar el número de actores con presencia directa en la mesa. Un cambio de este tipo podría haber fácilmente provocado que alguna de las partes se levantara de la mesa y finalizara la negociación; también podría haber ocurrido que los diálogos se


Conflicto y Paz En conclusión, la refrendación del Acuerdo final de paz con las Farc-Ep dejó varios aspectos positivos: como el reconocimiento que hace el Estado a la ciudadanía de la importancia y responsabilidad que tiene y debe tener como actor político en el proceso de paz; igualmente —hay que reconocer— se tuvo algunas mejoras en el acuerdo final, al lograr introducir ciertas claridades y precisiones para tranquilizar a la ciudadanía.

dilataran indefinidamente y no se llegara pronto a un nuevo acuerdo final.

(Acuerdo de La Uribe), este se rompería debido a la constante violación del mismo.

La historia colombiana sobre procesos de negociación de la paz evidencia que una composición plural en las comisiones de negociación no ha funcionado. Las grandes comisiones que han representado al Gobierno no han logrado el objetivo de desmovilizar a la insurgencia. Así pasó con las primeras tres comisiones de paz durante el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y con el Consejo Nacional de Paz durante el gobierno de Ernesto Samper (1994-1998). Estas organizaciones se caracterizaron por una composición múltiple, con representantes de los distintos partidos políticos, la iglesia católica, sindicatos, sectores económicos, organizaciones campesinas, indígenas y comunidades negras.

Algo similar pasó durante el gobierno de Ernesto Samper Pizano (1994-1998). Allí se vio nacer al Consejo Nacional de Paz, un organismo compuesto por 45 miembros. Entre ellos agentes del Gobierno y de las fuerzas armadas y miembros de la sociedad civil como de la iglesia católica, de los sindicatos, de los sectores económicos, de las organizaciones campesinas, indígenas, comunidades negras. Al igual que pasó con la comisión del gobierno Betancur, esa no tuvo la capacidad de establecer acuerdos definitivos de desarme y desmovilización, reduciéndose únicamente a algunos acuerdos parciales, por ejemplo, el acuerdo de Puerta del Cielo con representantes del ELN. Organización que debido a la centralización de la política de paz durante la administración de Andrés Pastrana Arango no pudo continuar con su labor.

En el cuadro 1, se puede observar cómo las diversas organizaciones que estructuró el Gobierno Nacional para negociar la paz con las Farc-Ep fue diverso. La primera comisión que se constituyó durante el gobierno de Betancur fue la Comisión Asesora de Paz del Gobierno Nacional. Esta tuvo una composición múltiple –fueron miembros de partidos políticos incluyendo de la oposición, miembros del gobierno y de la sociedad civil–; además contó con la presencia de un gran número de miembros (40). El balance que se puede hacer de esta primera comisión de paz es que debido a su heterogeneidad y amplitud tuvo poca funcionalidad en la toma de decisiones. Y aunque bien logró un acuerdo de tregua y cese al fuego

Un efecto del débil desempeño de las grandes organizaciones para negociar la paz con las Farc-Ep y con la guerrilla fue introducir cambios en la estructuración de las organizaciones de paz. Durante los gobiernos de Virgilio Barco (1986-1990) y César Gaviria (1990-1994) hubo un cambio en la designación de los negociadores de paz. Durante estos gobiernos se creó la figura de Consejería presidencial para la reconciliación, normalización y rehabilitación cuya composición fue unipersonal y de carácter netamente gubernamental. Debido a esta estructuración el 63


nuevo organismo fue mucho más eficientes en los procesos transaccionales con las agrupaciones insurgentes. Esta Consejería logró firmar ocho acuerdos finales de DDR con agrupaciones insurgentes. Una razón del éxito fue la centralización de las decisiones en unas pocas personas, por lo general una sola (el Consejero presidencial para la reconciliación, normalización y rehabilitación); generaba un proceso de toma de decisiones mucho más eficiente, ya que la vinculación de esta persona directamente con el Presidente de la República se agilizaba el proceso transaccional con las agrupaciones insurgentes. Esto se debió (en el caso de las organizaciones del periodo presidencial de Belisario Betancur) a que la gran cantidad de miembros con los que contaban estas impedía un funcionamiento ágil y eficiente de las organizaciones, pues se diluía el proceso de toma de decisiones, lo cual, sumado a la falta de unas reglas claras de funcionamiento, generó amplios conflictos al interior de las mismas. Si bien estos problemas fueron solucionados por el Consejo Nacional de Paz, con unas reglas de funcionamiento más claras, la falta de continuidad en el funcionamiento de esta en el cambio de administración, impidió que la organización pudiese continuar con sus labores de negociación. Sin embargo, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la cual de igual manera contó solamente con la participación del Alto Comisionado para la Paz dentro del proceso transaccional con las agrupaciones insurgentes, fue más ineficiente en los procesos de negociación, a pesar de lograr el desarme y la desmovilización de los grupos paramilitares. Esta ineficiencia obedeció en muchas ocasiones a aspectos coyunturales (como la incertidumbre política durante el periodo presidencial de Ernesto Samper Pizano o la elección de Álvaro Uribe Vélez como presidente de la República durante el final del periodo presidencial de Andrés Pastrana Arango, lo cual implicó el fin de los acercamientos con el ELN) que impidieron la suscripción de acuerdos definitivos de desmovilización. En cuanto a las organizaciones que han contado con una composición intermedia en los procesos de diálogo y negociación con las agrupaciones insurgentes (entre 5 y 7 miembros), se pueden observar dos casos. Por un lado se encuentra la Mesa nacional de diálogo y negociación, del periodo presidencial de Andrés Pastrana Arango, la cual contó con la participación de representantes del establecimiento, incluyendo miembros del partido de oposición. Esta fue bastante ineficiente, 64

pues no pudo establecer ningún acuerdo sustantivo en la negociación con las Farc-ep, debido a aspectos externos como el alto nivel de incertidumbre política que se vivía en el momento por el escalamiento del conflicto armado, así como a aspectos internos como la falta de reglas claras en términos procedimentales y metodológicos para abordar la negociación con la agrupación insurgente, más la constante rotación de los miembros encargados de la negociación. Por el contrario, la Comisión de Negociación (conformada por cinco miembros) de Juan Manuel Santos, la cual tuvo una composición gubernamental sin miembros de los partidos de oposición, ha sido más eficiente, pues logró establecer un acuerdo definitivo de desarme, desmovilización y reintegración de las Farc-EP. Esto se ha debido no solo a un menor nivel de incertidumbre política durante el periodo, sino también al establecimiento de unas reglas claras tanto en lo metodológico como en lo procedimental para abordar la negociación. En este sentido se puede afirmar que uno de los grandes activos que tuvo el actual proceso de paz con las Farc-ep ha sido el diseño normativo que rigió la fase de las negociaciones. De allí que cuando se habló de la posibilidad de un cambio en estas reglas de juego, fruto de los ganadores del No en el plebiscito de octubre, se pensó en la posibilidad de que se abriría un gran boquete por donde se introducirían una serie de problemas o, incluso, se tendría la posibilidad de asumir un final fallido. Si estas normas hubieran sufrido modificaciones podría haberse puesto en alto riesgo la continuidad del proceso y su éxito futuro. En este caso, quedó clara la importancia que tienen las reglas de juego para el funcionamiento adecuado de las interacciones sociales. En conclusión, las instituciones del proceso de paz con las Farc-Ep han ayudan a construir un ambiente adecuado para que los intercambios políticos se realicen con mayor claridad y estabilidad. Las instituciones han reducido la incertidumbre y creado los incentivos para que los intercambios políticos se ejecuten sin mayores traumatismos. En este sentido, los temas procedimentales que se pactaron desde el inicio de las negociaciones, con el Acuerdo general2 para la terminación del conflicto, permitieron que el proceso de paz con las Farc-Ep se realizara con normalidad y se pudiera avanzar con celeridad hasta la firma de un acuerdo final, como el que se tiene hoy desde el pasado 24 de noviembre.


Conflicto y Paz Cuadro 1. Análisis comparado de organizaciones que en Colombia se han diseñado para negociar la paz, 1981-2016

Organización

Comisión Asesora de Paz del Gobierno Nacional (Belisario Betancur)

Comisión Nacional de Negociación y Diálogo (Belisario Betancur)

Comisión de Paz, Diálogo y Verificación (Belisario Betancur)

Consejería Presidencial para la Reconciliación Normalización y Rehabilitación (Virgilio Barco)

N° de miembros

Características de la composición

Resultados

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Gubernamental, miembros de la sociedad civil y de los partidos de oposición: miembros del partido liberal, del nuevo liberalismo, de Anapo y conservadores; de la iglesia católica; dos generales retirados del ejército nacional; sindicalistas; dirigentes empresariales; miembros del congreso; cinco profesionales y un líder campesino.

Debido a su heterogeneidad y amplitud, la Comisión era poco funcional en la toma de decisiones. Si bien lograría un acuerdo de tregua y cese al fuego con las Farc-Ep (Acuerdo de la Uribe), este se rompería debido a la constante violación del mismo.

41

Gubernamental, miembros de la sociedad civil y de los partidos de oposición: miembros de la Comisión Asesora de Paz del Gobierno Nacional, ministros, de la iglesia católica, los partidos políticos, el arte y la cultura, las centrales obreras, periodistas, miembros del Comité de Derechos Humanos y de la Cruz Roja Internacional.

Si bien esta logró un acuerdo de tregua y cese al fuego con el M-19 y el EPL, así como la convocatoria de un gran diálogo nacional, debido a la constante violación del cese al fuego, este acuerdo se rompería.

32

Gubernamental, miembros de la sociedad civil y de los partidos de oposición: miembros de los partidos políticos, delegados de la presidencia de la República, un miembro de la Procuraduría, del Senado de la República, un miembro de Fedegan, de las agrupaciones guerrilleras, de la iglesia católica, de la SAC.

Si bien esta Comisión logró la ampliación del acuerdo de tregua y cese al fuego con las Farc-Ep (Acuerdo de la Uribe), el asesinato sistemático de miembros de la Unión Patriótica, así como el cambio de administración, llevaron a que los compromisos del acuerdo no fueran asumidos.

1a

Gubernamental: durante este periodo la organización participaría en los diálogos con un único representante, el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación. Primero sería Carlos Ossa Escobar y luego de su renuncia asumiría Rafael Pardo. Aunque para algunas reuniones se contaría con la colaboración de algunos asesores de la Consejería.

La organización lograría la suscripción de un acuerdo de paz con el M-19. Además de acuerdos preliminares con el EPL, el PRT, y el MAQL.

65


Consejería Presidencial para la Reconciliación Normalización y Rehabilitación (Cesar Gaviria).

Comisión de Personalidades (Cesar Gaviria)

Oficina del Alto Comisionado para la Paz (Ernesto Samper).

Consejo Nacional de Paz

Oficina del Alto Comisionado para la Paz (Andrés Pastrana Arango)

66

1b

Gubernamental: durante este periodo, el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, actuaría en acompañamiento con los asesores de la Consejería, además de la presencia del Ministro de Gobierno para algunas reuniones.

Durante este periodo la organización lograría finiquitar acuerdos definitivos de desmovilización con los movimientos guerrilleros, del EPL, PRT, MAQL, CER, FFG y CRS. Además de las Milicias Populares de Medellín.

6

Gubernamental: en realidad esta organización estuvo conformada por los mismos miembros de la Consejería Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, contando con el acompañamiento del Viceministro de Gobierno.

Esta organización estuvo encargada del diálogo con la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, y si bien se logró pactar una agenda, no se llegaría a ningún acuerdo sustantivo sobre los temas de esta.

1

Gubernamental: si bien la organización contaba con un amplio grupo de asesores, para los procesos de acercamiento con las agrupaciones insurgentes, la organización contaría con la participación únicamente del Alto Comisionado para la Paz Carlos Holmes Trujillo. Luego de la renuncia de Carlos Holmes Trujillo, los asesores de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz Daniel García-Peña y José Noé Ríos, desempeñarían un papel central en algunos acercamientos con el ELN y las Farc-Ep.

La organización no lograría iniciar ningún proceso de negociación formal. Únicamente acercamientos con el ELN y las Farc-ep que no fructificaron.

45

Gubernamental y miembros de la sociedad civil: esta se encontraba integrada por representantes del ejecutivo, del legislativo y de los órganos de control del Estado. A esto se le sumaba representantes de diferentes sectores de la sociedad civil como de la iglesia católica, de los sindicatos, de los sectores económicos, de las organizaciones campesinas, indígenas, comunidades negras, de las fuerzas armadas, etc.

Si bien la organización logró establecer el acuerdo de Puerta del Cielo con representantes del ELN. Debido a la centralización de la política de paz durante la administración de Andrés Pastrana Arango, no se le daría continuidad a la labor de dicha organización.

1c

Gubernamental: esta organización, a diferencia de la Consejería Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, fue mucho más centralizada, ya que para los procesos de diálogo y negociación participó únicamente el Alto Comisionado para la Paz junto al embajador de Colombia en Cuba Julio Londoño Paredes.

Esta, además de hacer parte de la mesa de negociación con las Farc-Ep, se encargaría de los diálogos exploratorios con el ELN; sin embargo, no se pudo formalizar la negociación debido a desacuerdos entre las partes para establecer el acuerdo que permitiría darle inicio a la negociación.


Conflicto y Paz

5

Comisión de Negociación (Juan Manuel Santos)

Esta organización se encargó del proceso de diálogo y negociación con las Farc-Ep. Si bien se logró establecer la Agenda para el cambio hacia una nueva Colombia, debido a la dinámica del conflicto armado, así como a una deficiente metodología de negociación (negociación en medio de la confrontación armada con un alto escalamiento del conflicto armado, carencia de reglas claras frente a los aspectos procedimentales y metodológicos del proceso, constante cambio del equipo negociador) impidió que se lograra algún acuerdo sustantivo en los temas de la agenda de negociación.

5

Gubernamental con miembros de los partidos de oposición, pero sin miembros de la sociedad civil: un representante de la clase política, un representante de la clase empresarial, un representante del gobierno (secretario privado de la presidencia), un representante del partido conservador y un representante de las fuerzas armadas.

7

Gubernamental, con miembros de los partidos de oposición pero sin miembros de la sociedad civil: un representante del sector empresarial, uno de la iglesia católica, un representante del partido liberal, un congresista, un representante de la clase política, un representante del partido conservador y uno de las fuerzas armadas.

5

Gubernamental: Consejero de Política Social de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, el Secretario General de la Asociación Nacional de Industriales, el Comisionado Adjunto para el Proceso de Paz con las Farc-Ep y el Alto Comisionado para la Paz.

1d

Gubernamental: al igual que ocurrió en los periodos presidenciales anteriores, la organización para los procesos de negociación y diálogo con las agrupaciones alzadas en armas contaría con la presencia únicamente del Alto Comisionado para la Paz. Para el proceso de negociación con el ELN este se encontraría acompañado por el embajador de Colombia en Cuba Julio Londoño Paredes.

Durante este periodo la organización finiquitaría la desmovilización de los grupos paramilitares. Pero sería incapaz de lograr la firma del denominado Acuerdo Base, con el cual se buscaba darle inicio a un proceso de diálogo y negociación con el ELN.

5

Gubernamental sin miembros de la sociedad civil ni de los partidos de oposición: un representante de la dirigencia política, un representante del poder económico (aunque este sería reemplazado posteriormente por otro representante del ejecutivo), dos representantes de las fuerzas armadas, y dos representantes del ejecutivo.

Esta organización ha sido bastante exitosa, ya que logró la firma del “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” con las Farc-ep.

Mesa de Diálogo y Negociación

Oficina del Alto Comisionado para la Paz (Álvaro Uribe Vélez).

Gubernamental, con miembros de los partidos de oposición pero sin miembros de la sociedad civil: contó con un representante del Gobierno (el Alto Comisionado para la Paz), un representante del partido liberal, un representante de la clase política, uno del sector empresarial, y uno de las regiones.

a. Acompañado en algunas ocasiones por el viceministro de gobierno o asesores de la Consejería. b. Acompañado en algunas ocasiones por el viceministro de gobierno o asesores de la Consejería. c. Para el proceso de negociación con el ELN contó con el acompañamiento de Julio Londoño Paredes. d. Para el proceso de negociación con el ELN, contó con el acompañamiento de Julio Londoño Paredes.

Fuente: construcción propia.

67


Notas 1. La Comisión es un mecanismo tripartito de monitoreo y verificación compuesto por delegados de la ONU, del Gobierno Nacional y las Farc. Esta misión tiene observadores no armados de los países miembros de la CELAC (página 53 del Acuerdo final). 2. Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” (Gobierno de la República de Colombia y Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo, 2012). Bibliografía Bejarano, J. A. (1995). Una agenda para la paz: aproximaciones desde la teoría de la resolución de conflictos. Bogotá: Tercer Mundo Editores. De la Calle, H. (26 mayo de 2013). Declaración del jefe negociador del Gobier-

68

no Nacional en La Habana, Cuba. La Habana. Fisas, V. (2004). Procesos de paz y negociación en conflictos armados. Barcelona: Paídos Ibérica. Fisher, R., & Ury, W. (1990). Obtenga el sí. El arte de negociar sin ceder. México D. F.: Compañía Editorial Continental. Gobierno de la República de Colombia y Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo. (2012). Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Obtenido de Ideas para la paz: http:// www.indepaz.org .co/wpcontent/uploads/2012/09/ Acuerdo-general-parala-terminaci%C3%B3ndel-conflicto-y-laconstrucci%C3%B3n-deuna-paz-estable-y-duradera1.pdf Gonzalez, C. (2013). En La Habana: el laberinto con

salida. En C. Gonzalez, Conversiaciones en La Habana: Claves para construir la paz (págs. 15-54). Bogotá: Editorial Oveja Negra. Harto de Vera, F. (2005). Investigación para la paz y resolución de conflictos. Barcelona: Tirant Lo Blanch. North, D. (1995). Instituciones, cambio institucional y desempeño económico. México: Fondo de Cultura Económica. Valencia, G. (5 de noviembre de 2013). El proceso de paz es incompatible con las prisas y la lógica electoral. (S. d. Comunicaciones, Ed.) Alma Mater, pág. 21. Obtenido de http://www.udea. edu.co/portal/page/portal/ Programas/alma_Mater/secciones/analisis *Este trabajo contó con el apoyo de la Estrategia de sostenibilidad de los grupos de investigación 2016-2017 de la Universidad de Antio-

quia para el grupo Hegemonía, guerras y conflictos. Hace parte de las dinámicas de trabajo que realiza el grupo en la línea de investigación Conflicto armado, paz negociada y posconflicto. El texto se construyó basado en la ponencia que se llevó a cabo en el conversatorio “Escenarios y desafíos del proceso de paz en Colombia”, convocado por el Centro de Estudios Latinoamericanos y del Caribe -CELyC-, Fenalpaz Antioquia y el pregrado de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Antioquia, el 10 de octubre de 2016. **Profesor titular del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia, y miembro de los grupos de investigación Hegemonía, guerras y conflicto y Microeconomía aplicada de la misma universidad. Correo electrónico: german.valencia@udea.edu.co.


Conflicto y Paz …la estructura agraria construida en Colombia, con los elementos legales e ilegales en los derechos de propiedad (el despojo violento y las apropiaciones fraudulentas), se ha convertido en un inamovible de la política de tierras y de la política agraria.

La Ley 200 de 1936 y la política de tierras Ponencia presentada en el evento de conmemoración de la Ley 200 de 1936, organizado por el Grupo de Estudio en Derecho Agrario de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, el 30 de noviembre de 2016.

Por Absalón Machado Cartagena*

1. Importancia y sentido de la Ley 200 de 1936 Con la discusión del proyecto de ley que dio origen a la Ley 200 de 1936, por primera vez el problema agrario se convirtió en un problema nacional, y dejó de ser un asunto local o regional, ubicado especialmente en la zona cafetera de Cundinamarca y Tolima donde predominaban las grandes haciendas cafeteras, en conflicto con los colonos. El problema agrario hizo parte de la discusión política nacional y se convirtió en el centro del debate de las reformas que el gobierno de Alfonso López quería adelantar. La discusión se planteó de una manera simple: ¿de quién eran los derechos de propiedad, del Estado o de los particulares?, ¿cuáles eran los derechos de los colonos, aparceros y arrendatarios frente a los derechos de los propietarios, y qué tierras eran públicas y cuáles privadas? Además de plantearse la pregunta sobre el origen de los conflictos por la tierra. En esa discusión, la Ley 200 de 1936 y el Acto Legislativo N°. 1 de 1936 pusieron unos mojones seminales de la legislación agraria que aún permanecen, y cuyos enunciados se han ido perfeccionando a través del tiempo. Eran en esencia: 69


Examinada a distancia y retrospectivamente,

la significación de la Ley 200 para el desarrollo rural de Colombia estribó en su legitimación a las estructuras que entonces prevalecían. Confirió base legal a muchas propiedades constituidas mediante la apropiación de baldíos durante el periodo de crecimiento de las exportaciones agrarias.

• La propiedad es una función social que implica obligaciones (Acto Legislativo N°. 1 de 1936). • La extinción de dominio por el no cumplimiento de la función social de la propiedad. • La prescripción adquisitiva de dominio. • La expropiación con indemnización por motivos de utilidad pública o de interés social, y la idea de que puede haber expropiación sin indemnización por razones de equidad (esto nunca se ha utilizado). Según Aguilera Camacho. el Acto Legislativo N°.1 de 1936 empieza por perfilar el verdadero derecho agrario en el siglo XX, es decir puso las bases para ello. Ha sido mucho la discusión sobre la Ley 200 de 1936, en el sentido de si fue o no una reforma agraria o un simple enunciado de principios y de aclaración sobre los derechos de propiedad. Al respecto comparto el criterio de Catherine Legrand sobre la Ley 200 de 1936, cuando dice: “Examinada a distancia y retrospectivamente, la significación de la Ley 200 para el desarrollo rural de Colombia estribó en su legitimación a las estructuras que entonces prevalecían. Confirió base legal a muchas propiedades constituidas mediante la apropiación de baldíos durante el periodo de crecimiento de las exportaciones agrarias. Al reforzar la posición económica y política de las elites terratenientes, la Ley 200 de 1936 creó el escenario para el desarrollo futuro del campo colombiano con base en grandes propiedades privadas”1. 70

No existen estadísticas que permitan perfilar con datos la estructura agraria existente en la década del treinta, pero todos los indicios de las discusiones y los pocos datos recopilados por Catherine y el Ministerio de Industrias de la época, indican que se trataba de una estructura bimodal de grandes propiedades y pequeñas parcelas, donde el predominio absoluto de la gran propiedad era protuberante. Se trataba de una estructura tradicional basada en las haciendas y grandes latifundios surgidos del reparto de baldíos, realizado desde el siglo XIX, y con prácticas de apropiación fraudulenta de tierras por grandes hacendados y terratenientes. Y era una estructura que operaba en una economía cerrada con barreras proteccionistas establecidas desde mediados del siglo XIX y dentro de un Estado en formación, donde no existía una clase media, ni rural ni urbana, que hiciera un contrapeso al poder político de los grandes propietarios. Esa estructura no cambió con la Ley 200 de 1936, y el modelo bimodal fundamentado en la gran propiedad siguió consolidándose, pues la política de parcelaciones adelantada especialmente en Cundinamarca y Tolima fue marginal, y no afectó la estructura agraria nacional. En un periodo de tiempo relativamente corto, la Ley 100 de 1944 desvirtuó uno de los puntos centrales de la Ley 200 de 1936, la extinción de dominio para quienes a los 10 años de asignada una tierra no la hubieran utilizado (función social), extendiendo ese periodo a 15 años. Esa norma nunca se cumplió y sólo en el gobierno de Lleras Restrepo se empezó


Conflicto y Paz a dar cumplimiento a esa disposición en los años sesenta. La Ley 200 de 1936 en realidad trató de poner en orden los títulos de propiedad públicos y privados, aclarando los respectivos derechos de propiedad, y buscó resolver los conflictos existentes entre colonos y grandes hacendados y terratenientes. Pero estos conflictos siguieron latentes y permanecieron en el paisaje agrario nacional hasta el día de hoy. Fue una ley que en el fondo buscó adaptar las condiciones de la estructura agraria para impulsar el desarrollo capitalista y la modernización productiva, que era la apuesta de López. No fue la Ley 200 de 1936 una ley de reforma agraria en el sentido clásico de las reformas agrarias: redistribución de tierras de manera significativa como para cambiar las relaciones de poder en el campo y en la sociedad. Fue sí, una política de tierras, inscrita en el movimiento histórico de las políticas del Estado sobre la tierra, iniciadas especialmente desde la era republicana. Nada de eso desvirtúa su importancia histórica, pues a partir de allí se fue cocinando, en un proceso muy lento, la idea de la redistribución de la propiedad como herramienta fundamental para resolver el problema agrario, la pobreza rural, la concentración de la propiedad en manos de pocos propietarios (una especie de aristocracia latifundista), superar el atraso rural, e incorporar el sector agropecuario a la vida nacional, abriéndole caminos a una democracia participativa.

2. La estructura agraria, un inamovible de la política agraria Esta celebración de los ochenta años de la Ley 200 de 1936 es una oportunidad para hacer una reflexión sobre lo que ha sido la política de tierras en Colombia, y el momento histórico que vivimos hoy con la entrada a un posconflicto, que entendemos como un proceso de construcción y transformación, no solo de la vida rural y las condiciones en que se desarrolla la producción. Parto de una afirmación que he venido sosteniendo: la estructura agraria construida en Colombia, con los elementos legales e ilegales en los derechos de propiedad (el despojo violento y las apropiaciones fraudulentas), se ha convertido en un inamovible de la política de tierras y de la política agraria. Trataré de enunciar los elementos que inducen a esa afirmación y que me parece son hechos y procesos contundentes. 1. Todos los intentos de reforma agraria realizados en el país han fracasado, pues muy poco han hecho en materia de redistribución de la propiedad y modificación de la gran concentración fundiaria existente. (Ley 200 de 1936, Ley 135 de 1961, Ley 80 de 1988, Ley 160 de 1994, Acuerdo Agrario de La Habana, Ley de Zidres, y otras normas). 2. Los índices Gini de la propiedad, en lugar de disminuir han tendido a aumentar, de acuerdo con los datos de predios del IGAC.

No fue la Ley 200 de 1936 una ley de reforma agraria en

el sentido clásico de las reformas agrarias: redistribución de tierras de manera significativa como para cambiar las relaciones de poder en el campo y en la sociedad. Fue sí, una política de tierras, inscrita en el movimiento histórico de las políticas del Estado sobre la tierra, iniciadas especialmente desde la era republicana.

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Una idea adicional permite fortalecer las

aseveraciones anteriores: los cambios recientes en las instituciones que manejan el tema de tierras y el desarrollo rural. No se visualiza en ellos una institucionalidad con capacidad de hacer grandes trasformaciones en la estructura agraria, más allá de modernizar el manejo y la administración de los derechos de propiedad y del uso del suelo.

3. Si bien la estructura agraria se ha modificado al pasar de una tradicional tipo latifundio-minifundio a una estructura de carácter multimodal, ello no ha cambiado la concentración de la propiedad ni la inequidad que la caracterizan; tampoco ha resuelto el tema de la pobreza, la discriminación, la falta de representación y participación política de los pobladores rurales, ni ha terminado con la violencia y los conflictos por la tierra, como tampoco ha modificado el uso del suelo, entre otros. 4. La tendencia a no modificar la estructura agraria se ha consolidado desde los años noventa con la apertura económica, el gobierno de la seguridad democrática de Uribe, y aun en dos gobiernos de Santos. 5. La última pista de ello lo genera el actual Acuerdo Agrario con las Farc en el cual se ratifica una estructura, que no cambiará con el reparto de tres millones de hectáreas, ni con la formalización de siete millones de predios. Esos tres millones en parte son baldíos o áreas extraídas de las zonas de reserva forestal, lo cual es marginal en el concierto nacional, aunque puede inducir algunos cambios importantes en localidades específicas, que no influirán en los promedios nacionales. Las prevenciones sobre el uso de la expropiación por vía administrativa y la extinción de dominio por inexplotacion, incluidos en el ajuste del Acuerdo, para que no se salgan de las normas existentes (que muy pocas veces se han usado y tienen multitud de trámites que las hacen en la práctica inoperantes), la defensa cerrada de la propiedad privada, y 72

las restricciones al uso del catastro rural para que no haya posibilidad de que el avalúo catastral sea definido por otra autoridad diferente a la actual (los municipios). 6. La tendencia es hacia la modernización de las estructuras agrarias desde el punto de vista productivo, de la eficiencia y la competitividad. El espacio que se abre en el Acuerdo para las agriculturas familiares es importante, pero ello no garantiza un cambio en los índices Gini de la propiedad. 7. El proyecto de reforma tributaria en discusión no toca el impuesto sobre la tierra, que es un instrumento que facilitaría un cambio en el uso del suelo, y en algunas estructuras agrarias donde la tierra se usa como un bien especulativo y rentístico. 8. El actual panorama político internacional y sus tendencias más inmediatas no permite predecir apoyos importantes a iniciativas de cambios en estructuras como la agraria en estos países. La ola conservadora en la política, que observamos en el panorama internacional, no es un estímulo para emprender una aventura de cambios radicales en las tendencias de crecimiento y modernización de nuestras economías y estructuras sociales. Solo la historia nos dirá quién tiene razón en ello, pues no es fácil predecir el cambio social y político en el mundo actual de la incertidumbre y de los grandes riesgos. 9. Finalmente, el contexto interno tampoco es el más favorable para emprender transformaciones


Conflicto y Paz significativas en el corto y mediano plazo en las estructuras agrarias. Las fuerzas de oposición al cambio están presentes y con una fuerza política que puede posicionarse en las próximas elecciones; a no ser que surja una coalición política fuerte que pueda contrarrestar sus intentos de atravesarse en los procesos de cambio que requiere esta sociedad para avanzar hacia la modernidad y la democracia, y superar los principales obstáculos para un desarrollo sostenible. Una idea adicional permite fortalecer las aseveraciones anteriores: los cambios recientes en las instituciones que manejan el tema de tierras y el desarrollo rural. No se visualiza en ellos una institucionalidad con capacidad de hacer grandes trasformaciones en la estructura agraria, más allá de modernizar el manejo y la administración de los derechos de propiedad y del uso del suelo. Esas instituciones son especialmente: la creación de la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural, la supresión del Incoder, la creación del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural, del Consejo Superior de la Administración para la Restitución de Tierras, la creación de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), la creación de la UPRA, y de algunos cambios en el Ministerio de Agricultura, y las entidades que surgieron con la Ley de Víctimas para manejar la restitución de tierras a los despojados. En todo ello visualizo una línea maestra de la política agraria y de tierras: la conservación de la

actual estructura de la propiedad rural, con todos los problemas que los analistas han advertido desde diferentes puntos de vista. La línea es la modernización y la competitividad, y no la redistribución de los derechos de propiedad. Lo que se haga en materia de distribución de la propiedad seguirá siendo marginal, pero no puede despreciarse tampoco lo que se pueda alcanzar en materia de superación del atraso rural. El país va hacia la modernización y no hacia una gran trasformación en sus estructuras políticas y sociales, por lo menos en los próximos 25 años. Ese es un periodo mínimo para crear algunas condiciones para poder realizar cambios significativos en las estructuras agrarias, y para preparar la nueva dirigencia nacional y regional que requiere el país para una transformación de lo existente. En toda esa perspectiva, la importancia de la Ley 200 de 1936 no es despreciable pues abrió las puertas a una discusión que aún no ha terminado, y la cual se renueva a partir del acuerdo de paz firmado con las Farc. Este, permite continuar discusiones y reflexiones que recientemente se han hecho sobre la necesidad de transitar hacia una nueva sociedad y una ruralidad renovada.

3. ¿Y los sectores urbanos dónde están? Una reflexión renovada sobre la problemática rural debe hacerse con los sectores urbanos, hasta ahora ausentes de las discusiones. Hoy se requie-

El país va hacia la modernización y no hacia una gran

trasformación en sus estructuras políticas y sociales, por lo menos en los próximos 25 años. Ese es un periodo mínimo para crear algunas condiciones para poder realizar cambios significativos en las estructuras agrarias, y para preparar la nueva dirigencia nacional y regional que requiere el país para una transformación de lo existente. 73


... desde la Ley 200 de 1936, los sectores subordinados no

han desarrollado las capacidades suficientes para alcanzar una organización nacional con representación y voz política, y la realización de alianzas con sectores urbanos, capaces de confrontar los poderes de los grandes propietarios, sean productores o rentistas del sector rural ...

re su participación en el diseño de propuestas y la toma de decisiones sobre el futuro rural y de las relaciones campo-ciudad. Si algo diferencia los contexto de las Ley 200 de 1936 con el de hoy y del inmediato futuro, es que en los treinta la sociedad urbana apenas se vislumbraba, y los cambios agrarios se hacían sin contar con ella. La población rural era el 70% de la población total, mientras hoy las proporciones se han cambiado, la población urbana ronda por el 70% y la rural por el 30% de acuerdo con las nuevas mediciones y conceptos de la ruralidad propuestas por el INDH 2011 y la Misión Rural 2014-2015. Hoy sí cuenta la opinión de lo urbano, pese a que hasta ahora ha estado ausente en las discusiones sobre la reforma agraria y en la definición de las políticas de tierras. Hoy la trasformación rural no puede avanzar sin contar con lo urbano, pues ambos están estrechamente relacionados y las líneas que separaban lo urbano de lo rural se han ido haciendo cada vez más difusas. Cuando se diseñó la Ley 135 de 1961, hace ya más de sesenta años, se podía considerar que un cambio en las estructuras agrarias necesitaba ya de fuertes apoyos urbanos, tanto políticos como instrumentales, pues lo rural era claramente funcional al modelo urbano-industrial que impulsaba la política pública. Sin embargo, ese apoyo no se vio, y ello debilitó las fuerzas reformistas, entre otras razones de peso. Aun en La Habana, los cambios propuestos en las condiciones del desarrollo rural se han diseñado sin contar con las visiones y opiniones de am74

plios sectores urbanos, como si la relación ruralurbana no tuviera velas en ese proceso. Es claro que la principal opinión y visión en ese acuerdo proviene de los grupos en conflicto en la ruralidad, pero ello no demerita ni descarta que los sectores urbanos sean también protagonistas del desarrollo rural. Este es un proceso que aún no hemos asimilado, sobre todo cuando en las discusiones se introducen conceptos como el de ordenamiento territorial.

4. Las persistencias de la política de tierras desde la Ley 200 de 1936 Una mirada histórica a lo que ha sido la problemática rural y a las políticas de tierras en el siglo XX y el actual lleva fácilmente a identificar unos hechos y procesos que siempre han estado presentes y no se han modificado y son un legado histórico que no hemos podido superar: • la oposición de los grandes propietarios y de las elites rurales a la afectación de los derechos de propiedad, así como a cualquier proceso de redistribución de los derechos de propiedad; • el rechazo unánime de los propietarios a la imposición de mayores impuestos prediales rurales; • la demanda por tierras de parte de trabajadores rurales y campesinos sin tierra o con poca tierra se mantiene pese a los procesos de desplazamiento forzado y las migraciones rural-urbanas acaecidas en el último siglo;


Conflicto y Paz • se conserva la decisión política de no interferir en la estructura agraria, y dejar que ella cambie al son de las dinámicas del mercado y el ejercicio de poderes institucionales o de facto; • la debilidad de las instituciones públicas para manejar los problemas de tierras, ha sido siempre una característica del paisaje agrario; • los conflictos por la tierra siempre han estado presentes en el paisaje agrario y esos conflictos han derivado siempre en violencias; • otra permanencia ha sido la alta concentración de la propiedad y el mal uso del suelo, especialmente en ganaderías extensivas; • otra constante ha sido la carencia de información confiable de tipo estructural sobre la tenencia de la tierra y las condiciones en que se desarrolla la vida de los pobladores rurales. Esta falla ha sido corregida recientemente, y en buena parte por el censo agropecuario, el cual deberá permitir un mejor diseño de las políticas públicas. Estas permanencias son indicios de que los sectores con poderes y dominios territoriales en el sector rural, los han sabido conservar y utilizar, e incluso los han fortalecido políticamente, a pesar de los procesos de modernización en el sector agropecuario. Ello también es indicio de que desde la Ley 200 de 1936, los sectores subordinados no han desarrollado las capacidades suficientes para alcanzar una organización nacional con representación y voz política, y la realización de alianzas con sectores urbanos, capaces de confrontar los poderes de los grandes propietarios, sean productores o rentistas del sector rural, y que se expresan

a través de gremios organizados con fuertes vínculos con lo político. Esa es una falla de organización y representación que ha tenido costos significativos para el desarrollo rural.

Reflexión final Una mirada histórica a lo que ha pasado en el sector rural desde la Ley 200 de 1936 permite sin mayores dificultades hacerse este planteamiento a manera de síntesis: Hemos avanzado mucho en materia de información y conocimiento sobre la problemática rural colombiana, sobre los factores estructurales que explican el atraso y la pobreza rural, sobre los diferentes modelos de desarrollo rural que se han venido abriendo paso en América Latina y que tienen su expresión más moderna en la idea del desarrollo rural con enfoque territorial; hemos mejorado mucho el conocimiento sobre las políticas estilizadas de desarrollo agropecuario para alcanzar competitividad y eficiencia en el uso de los recursos, conocemos mucho sobre los impactos ambientales del modelo de desarrollo basado en los monocultivos y las ventajas que tiene la agricultura campesina y familiar en el manejo sostenible de los recursos y la biodiversidad. Hoy en día tenemos más información y referentes sobre las relaciones rural-urbanas, sobre la manera de manejar los conflictos rurales, y sobre el papel de lo público y lo privado en el desarrollo, además tenemos muchos argumentos para mostrar las ventajas de la asociación frente al individualismo en el desarrollo rural. Y también tenemos más información y discusiones diversas sobre las relaciones del conflicto armado con la problemática rural.

... esta sociedad no ha sido capaz, y no ha querido

tomar las decisiones políticas que le ayuden a quitarse de sus espaldas el pesado fardo del problema agrario y rural. Los costos de ello han sido altos para toda la sociedad, no solo para los campesinos y los habitantes rurales. 75


En fin, tenemos más información y conocimiento de nuestra realidad, del que existía cuando se discutió la Ley 200 de 1936. Pero pese a todo ese conocimiento e información no hemos sido capaces de transformar las estructuras agrarias ni de acordar y emprender políticas públicas para que el problema agrario, definido desde los años treinta por algunos analistas como Jesús Antonio Bejarano, Alejandro López, Darío Mesa, Antonio García y muchos otros, deje de ser parte del inventario de los problemas que esta sociedad requiere resolver para avanzar hacia un desarrollo sostenible con equidad y democracia. En otros términos, esta sociedad no ha sido capaz, y no ha querido tomar las decisiones políticas que le ayuden a quitarse de sus espaldas el pesado fardo del problema agrario y rural. Los costos de ello han sido altos para toda la sociedad, no solo para los campesinos y los habitantes rurales. Continuar con las reflexiones sobre las maneras más civilizadas de resolver el problema de tierras y

el desarrollo rural es un imperativo de la academia y de la sociedad. Ojalá ambas se articulen y se relacionen de tal manera que sus sinergias confluyan en propuestas que realmente sean viables y ayuden a avanzar en la modernidad rural. Estamos en una coyuntura que ofrece muchas oportunidades y que es necesario aprovechar. Tenemos ventanas de oportunidades y al tiempo grandes retos para salir del conflicto y el atraso. Con la Ley 200 de 1936 se perdió la primera oportunidad de cambiar las estructuras agrarias; con la Ley 135 de 1961 se perdió la segunda oportunidad, pese a que el contexto nacional e internacional era bastante favorable para emprender el cambio. ¿será que con el acuerdo firmado por el gobierno nacional con las Farc vamos a perder la tercera oportunidad de iniciar un proceso, que aunque de inmediato no cambiará la situación existente en materia de estructura agraria, sí puede empezar a crear las condiciones para alcanzar esa meta?

Notas 1. Catherine, LeGrand. Colonización y protesta campesina en Colombia 1850-1950. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1988. * Economista de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia. Egresado sobresaliente de la Alma Máter.

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Conflicto y Paz

La Revolución en Marcha. A 80 años de la Reforma Constitucional de 1936 y de la Ley de Tierras Versión de la exposición del historiador Álvaro Tirado Mejía* en el seminario “De la Revolución en Marcha a la reforma rural integral (80 años de la búsqueda de la paz en el campo. Conmemoración de la ley 200 de 1936)”, que organizó el Grupo de Estudio en Derecho Agrario de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, el 30 de noviembre de 2016. También estuvieron como invitados Absalón Machado Cartagena, Germán Cardoza Sánchez y representantes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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stoy sumamente complacido de estar con ustedes hablando en un seminario auspiciado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, de la cual soy egresado, título que detento con mucho orgullo. En la enseñanza del derecho tuve inolvidables maestros, cuyas enseñanzas me han servido para el resto de la vida, no solamente en la actividad jurídica sino en el conjunto de mis actividades. He practicado el derecho como abogado, algo escribí sobre historia constitucional colombiana, y me he dedicado al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, pero especialmente a la historia de Colombia. Y a propósito del tema del seminario de hoy, recuerdo que acá, hace tiempo, yo dictaba un curso sobre problemas agrarios en las facultades de Derecho y de Economía. Era un momento muy interesante. Estábamos en la época en la que se discutía la reforma agraria impulsada por Carlos Lleras Restrepo y la contrarreforma que se produjo por el Acuerdo de Chicoral. Había un ambiente álgido de discusiones; el problema agrario era sumamente importante y se estudiaba. Qué bueno volver sobre estos temas, porque la situación agraria sigue estando en el centro de la problemática del país, y esperamos que ahora con motivo de los Acuerdos de La Habana, en donde fue tratado el asunto, se avance en su resolución, se llegue a buen término, y no se vuelva a dar otra de las tantas frustraciones agrarias, que son frustraciones del país. 77


Los años 20

del siglo XX en Colombia y en el mundo fueron muy interesantes. Es el período posterior a la Primera Guerra Mundial, cuyos catastróficos efectos fueron descritos por Stefan Zweig en su libro El mundo de ayer. Se precipita la crisis de las ideas liberales, o del liberalismo clásico del siglo XIX, y la democracia liberal es atacada desde dos flancos totalitarios: por una parte el bolchevismo y por otra parte la extrema derecha en las diferentes versiones del fascismo.

Me honra dirigirme a ustedes en este auditorio que lleva el nombre de Horacio Montoya Gil, con quien compartí como estudiante en el viejo claustro de la Facultad y quien fue uno de los magistrados inmolados en el Palacio de Justicia. Éramos amigos; lo recuerdo con mucho cariño, y es bueno saber que en su nombre hay un salón tan importante como éste. Debe recordarse a los amigos, pero también las tragedias nacionales, para superarlas. Felicito a los organizadores de este simposio. Este país pierde la memoria y se ha olvidado que hubo un momento estelar en la historia política de Colombia que se llamó la Revolución en Marcha, tema al que he dedicado algunos trabajos, incluyendo la compilación de los debates que concluyeron con la Reforma Constitucional de 1936. Ahora, entrando en materia, ustedes entenderán que el tema es muy amplio pero por razones de tiempo debo tratarlo de forma sintética a través de pinceladas. Los cuatro años del gobierno de López Pumarejo (1934-1938), fueron de intensos movimientos sociales y de profundos cambios en la vida política, jurídica y cultural del país, y se produjeron en un contexto al cual voy a referirme.

Contexto e influencias internacionales y constitucionales Comencemos por una mirada al contexto social e ideológico. Los años 20 del siglo XX en Colombia y en el mundo fueron muy interesantes. Es el período posterior a la Primera Guerra Mundial, cuyos catastróficos efectos fueron descritos por Stefan Zweig en su libro El mundo de ayer. Se precipita la crisis de las ideas liberales, o del liberalismo clásico del siglo XIX, y la democracia liberal es atacada desde dos flancos totalitarios: por una parte el bolchevismo y por otra parte la extrema derecha en las diferentes versiones del fascismo. Las democracias liberales que iban quedando eran atacadas con violencia en los ámbitos político, ideológico y jurídico. La respuesta del socialismo democrático fue la República de Weimar, que también sucumbió, cuya Constitución de 1919 fue una de los fuentes de inspiración de los reformadores colombianos de 1936. Surgen las revoluciones sociales, la primera de las cuales es la de Méjico, cuya Constitución de 1917, un poco anterior a la Revolución Soviética, tuvo su influjo en la reforma constitucional de 1936, y muy especialmente en lo relacionado con la propiedad agraria y la Ley 200 de 1936. A ello se une el advenimiento de la República en España, coetáneo del inicio de la República Liberal en Colombia (1930-1946), cuya Constitución de 1931 tuvo una fuerte influencia en los constituyentes colombianos. La crisis mundial que irrumpe en 1929 produce cambios en todo el mundo. En los Estados Unidos llega al poder Franklin D. Roosevelt, que inaugura el conocido “New deal” —el “Nuevo trato”—, quien gobernó su país durante tres mandatos (1933-1945), y tuvo que hacer frente a la Gran Depresión y a la Segunda Guerra Mundial. Durante su gobier-

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Conflicto y Paz no se transforman los parámetros ideológicos y de interpretación de la Constitución por medio de la Corte Suprema de Justicia, que da paso al intervencionismo de Estado y al Estado social de derecho. Se desarrolla una política de fortalecimiento de los sindicatos, se emprenden obras públicas para inducir el empleo. En lo económico se utilizan ideas keynesianas. En dos palabras, es intervención estatal en un país donde el liberalismo es tan clásico y donde la Corte Suprema siempre se había guiado por ese tipo de visiones. En el terreno de las ideas, también estuvieron presentes las experiencias latinoamericanas. El movimiento de los estudiantes de Córdoba, Argentina, y el Manifiesto que lo sintetizó (1918), sirvieron de guía a muchas de las políticas de la Revolución en Marcha. El aprismo peruano, con influencia en Latinoamérica, fue muy importante. Gran parte de la dirigencia liberal de los años 30 tenía simpatía con el aprismo, que era un movimiento antiimperialista, con un corte más o menos socialista, y una visión sobre el problema agrario. Además, los dirigentes que participaron en la Revolución en Marcha habían leído muy atentamente a Mariátegui, especialmente sus Siete ensayos de interpretación de la realidad peruana, obra con una novedosa visión de la problemática agraria en el Perú. En el orden del derecho público, debe tenerse en cuenta la tremenda influencia que ejercía el profesor León Duguit, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos, principal exponente de la llamada “corriente solidarista”. Según esta, cada individuo tiene en la sociedad una tarea, una función que no puede dejar de cumplir, porque se produciría un desorden social o un perjuicio social. Los actos que realice en contra de esta función deben ser reprimidos. Por el contrario, los que realice para cumplir esa función deben protegerse. La libertad se concibe como una función social, como un deber y no como un derecho. Por el hecho de que el hombre es un ser social nacen para él ciertas obligaciones y entre ellas la de no entorpecer el desarrollo de la actividad de los demás. Las tesis de Duguit eran expuestas en la cátedra de las universidades colombianas y uno de sus más connotados exponentes era el profesor Tulio Enrique Tascón, quien publicó en la Universidad Externado de Colombia, en 1935, su libro sobre derecho constitucional colombiano. La influencia de Duguit es manifiesta en los autores de la Reforma de 1936 dirigida a sustituir la idea de los “derechos naturales” por la de “funciones sociales” o “deberes sociales”, como se consigna en varios importantes artículos en los que los derechos son consagrados como funciones. Tal es el caso de la propiedad como función social. O el derecho al trabajo como “obligación social”.

En el orden del

derecho público, debe tenerse en cuenta la tremenda influencia que ejercía el profesor León Duguit, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos, principal exponente de la llamada “corriente solidarista”. Según esta, cada individuo tiene en la sociedad una tarea, una función que no puede dejar de cumplir, porque se produciría un desorden social o un perjuicio social.

El contexto interno En los años veinte, Colombia tuvo un crecimiento económico bastante grande, Se posiciona el café como primer producto de exportación, con todas las implicaciones económicas para la fuerza de trabajo, el ingreso familiar, el crecimiento económico y el flujo de las divisas. Desde el principio del siglo empieza a surgir la industrialización en el país —en Barranquilla, en el Valle de Aburrá, y en otros lugares—, lo 79


que conlleva la creación de un proletariado, así sea incipiente, con su secuela de sindicalización, huelgas y confrontaciones salariales.

Ante todo ello,

la respuesta de los gobiernos conservadores fue de tipo represivo. Proscripción y persecución contra el naciente sindicalismo, negación del derecho de huelga, criminalización de la protesta agraria y abuso de la fuerza oficial como en el caso de las bananeras.

Se producen inversiones extranjeras muy fuertes, de tipo de enclave semi-colonial, especialmente en la zona bananera de Santa Marta, por parte de la United Company, cuya presencia se extendía a Centroamérica. Como secuela de las terribles condiciones de trabajo y alojamiento, así como de la discriminación a las que se sometía a los trabajadores, se presentaron las protestas y la sangrienta respuesta oficial, la misma que trata de negar la moderna “historia rosa” de Colombia, atribuyéndola a la fantasía de García Márquez. Al mismo tiempo, se descubre petróleo en Colombia; hay inversiones petroleras importantes en Barrancabermeja, en la región del río Magdalena, y se crea un movimiento obrero sumamente fuerte y combativo. Además, se arregla jurídicamente el asunto de la separación de Panamá. Estados Unidos, por el Tratado Urrutia-Thompson desembolsa una indemnización de veinticinco millones dólares, que era una suma inmensa por el valor de esa moneda y sobre todo por la pequeña talla de la economía colombiana en esa época. A ello deben agregarse la profusión de empréstitos extranjeros que llegaron al país antes de la crisis. Como consecuencia de todo ello, hay un gran crecimiento de las obras públicas, de los ferrocarriles, carreteras, etc.; se crean problemas de inflación, hay migración del campo a la ciudad y hacia las obras públicas, y todo ello afecta la estructura campesina. La cual, especialmente en regiones como Cundinamarca y Tolima, se caracterizaba por los inmensos latifundios, en los que los campesinos y arrendatarios padecían un régimen semifeudal. Ante todo ello, la respuesta de los gobiernos conservadores fue de tipo represivo. Proscripción y persecución contra el naciente sindicalismo, negación del derecho de huelga, criminalización de la protesta agraria y abuso de la fuerza oficial como en el caso de las bananeras. En ese caldo de cultivo surgen los grupos socialistas, los primeros sindicatos, las primeras huelgas y los movimientos campesinos e indigenistas, como el dirigido por Quintín Lame, etc., y algunos líderes de las juventudes del partido liberal, por ejemplo, Jorge Eliécer Gaitán o Carlos Lleras Restrepo comienzan a interesarse en la resolución de los problemas del agro, sobre todo en las haciendas de Cundinamarca y el Tolima, y en la región de Sumapaz. Lo que caracteriza a la sociedad colombiana a finales de los años veinte, en vísperas de la Gran Depresión y del viraje hacia la República Liberal fue el de un clima social caldeado y unos gobiernos cuya respuesta era el inmovilismo, la represión. El cambio que se produjo en las políticas sociales, especialmente durante la Revolución en Marcha, explican la dimensión de la misma y porque esta marca un hito en la historia política y social del país.

El viraje ideológico del partido liberal El partido liberal había sido de corte liberal clásico, preocupado esencialmente por garantizar las libertades de expresión, prensa, cul80


Conflicto y Paz tos y, en general, los derechos individuales. Uno de sus problemas y objetivos era enfrentarse a la iglesia y a los clérigos, y con toda razón, porque la iglesia católica participaba activa y arbitrariamente en la política. Sobre todo, a partir de la Constitución de 1886 y del Concordato del año siguiente, gozaba de especiales prerrogativas y privilegios en la educación, en el control de los cementerios, en la vida civil de las personas a través de los matrimonios. Es decir, tal vez con un poco de exageración, esto se parecía a una teocracia, y casi que la controversia con los conservadores era a través del asunto religioso. En lo social había pocas diferencias con los conservadores. Pero, con el comienzo del siglo XX, empiezan a aparecer algunas voces en el liberalismo, como la de Rafael Uribe Uribe, quien proclama que el partido liberal tiene que mirar hacia el socialismo, así se tratara sólo del intervencionismo de Estado. O sea, que las ideas intervencionistas empiezan a tener adherentes dentro de ese partido. Comienzan a manifestarse algunos grupos radicales con reivindicaciones sociales. Es la época en que surgen los grupos socialistas, y dirigentes con esa posición como María Cano, Torres Giraldo, Tomás Uribe Márquez, etc. Esos grupos fueron como hermanos siameses del partido liberal. Se proclamaban socialistas, pero frecuentemente votaban por los liberales y desarrollaban actividades conjuntas con sectores radicales de ese partido. En 1922 se presentan las elecciones para presidente y las gana el partido conservador con el general Pedro Nel Ospina. Los liberales dijeron que se había presentado fraude; pero haya habido o no, lo cierto del caso es que el candidato liberal, general Benjamín Herrera, que había sido un gran combatiente en las guerras civiles, toma para su partido la posición de no volver a acudir a la lucha armada, a la guerra civil que era lo tradicional, y de dedicarse por la vía democrática a conquistar el poder para realizar cambios, especialmente a través de la educación, y para ello se funda la Universidad Libre —una universidad liberal, de libre pensamiento—, a la difusión de ideas por medio de la prensa y, sobre todo, a inscribir la problemática social en los programas y prácticas del partido. Con ello, además, logra la incorporación de la mayoría de los grupos socialistas, que ya habían apoyado al general Herrera en su candidatura presidencial. Para el efecto se realizó una convención en la ciudad de Ibagué, la cual expidió un programa no ya de corte individualista, sino centrado en la problemática social: defensa de la clase obrera, creación de la oficina del trabajo, indemnización por accidentes laborales, asistencia del Estado, salario mínimo, reglamentación del trabajo femenino, legislación sobre propiedad territorial y colonización, etc. O sea que se modifican los patrones ideológicos de ese partido. A partir de ese momento, gran parte de la juventud liberal se va a afiliar a ese tipo de ideología que implica la intervención del Estado. Cuando haya un cambio de gobierno, en 1930, entonces esta juventud entrará en escena. Por otra parte, siempre hubo una derecha liberal sumamente fuerte, que se opuso a los cambios. Pero, digamos, la nueva visión fue ganando terreno.

Frente a las

demandas de los campesinos que reclamaban tierra, condiciones dignas de trabajo o protección por los derechos adquiridos mediante el trabajo y las mejoras, no se envió la tropa para que disparara. A sus reclamos se respondió con soluciones administrativas y con respuestas judiciales a través de los jueces de tierras, producto la Ley de Tierras (200 de 1936), aprobada en medio de una tremenda oposición, y corolario de la función social de la propiedad, consagrada en la reforma constitucional.

Viene la crisis, viene el gobierno de Olaya (1930 - 1934), que merecería un mejor estudio, porque muchos de los cambios de la Revo81


Por primera

vez, desde la Constitución de 1853, se estableció el sufragio directo y universal de varones para le elección de presidente de la República, derecho que antes estuvo limitado por razones de oficio, patrimonio o alfabetismo. Ya hemos mencionado cómo en la Constitución de 1886 se le dió un conjunto de prerrogativas a la iglesia católica y el monopolio en varios aspectos de la vida civil, incluyendo el de la educación.

lución en Marcha se iniciaron con este y cito muy especialmente lo referente a la Ley de Tierras, cuyos antecedentes se encuentran en el estudio y las recomendaciones de Francisco José Chaux, que era un dirigente liberal caucano de ideas avanzadas. El mandato de Olaya es sucedido por el primer gobierno de López Pumarejo, caracterizado por cambios y reformas que sólo podemos enumerar. El cambio se sintió en diferentes esferas, empezando por el gabinete ministerial compuesto por figuras jóvenes y capaces de la nueva generación. Cambió la dinámica de gobierno y el estilo de gobernar en un esquema de afirmación ideológica, de controversia doctrinaria y pedagógica con la oposición, de llamamiento a la conciencia nacional. Se dio un tremendo impulso a la educación libre, no sujeta a dogmas y a su modernización, tomando como centro la educación pública, las normales de educación para maestras y maestros, y la Universidad Nacional como universidad de la Nación. Reforma tributaria, que por primera vez trató de poner un impuesto progresivo, lo cual, en Colombia, era una herejía en ese momento. A diferencia de lo acontecido en los decenios anteriores, cuando se penalizaba la actividad sindical, ahora no sólo se le reconoció legitimidad sino que se la alentó, y para darle mayor protección, se consagró el derecho de huelga en la reforma constitucional. La protesta social no fue criminalizada como antes sino que se la permitió en el marco de la ley, de la misma manera que se tomó una actitud de apertura y de resolución de los problemas laborales. Frente a las demandas de los campesinos que reclamaban tierra, condiciones dignas de trabajo o protección por los derechos adquiridos mediante el trabajo y las mejoras, no se envió la tropa para que disparara. A sus reclamos se respondió con soluciones administrativas y con respuestas judiciales a través de los jueces de tierras, producto la Ley de Tierras (200 de 1936), aprobada en medio de una tremenda oposición, y corolario de la función social de la propiedad, consagrada en la reforma constitucional. Por eso, es de celebrar que en este seminario se conmemore el aniversario olvidado de los ochenta años de haber sido expedidas tanto la reforma constitucional de 1936 y la Ley de Tierras del mismo año. En el meollo de los cambios está la reforma constitucional, que constituye un giro sustancial en la historia constitucional del país, por sus efectos sociales y políticos y porque estableció la intervención del Estado en esferas antes vedadas, superando el clásico credo liberal. Esquemáticamente, además de los cambios ya mencionados, voy a referirme a otros aspectos fundamentales de este estatuto que marcan la diferencia con el pasado, y se constituyeron en derrotero para futuras políticas estatales. Por primera vez, desde la Constitución de 1853, se estableció el sufragio directo y universal de varones para le elección de presidente de la República, derecho que antes estuvo limitado por razones de oficio, patrimonio o alfabetismo. Ya hemos mencionado cómo en la Constitución de 1886 se le dió un conjunto de prerrogativas a la iglesia católica y el monopolio en varios aspectos de la vida civil, incluyendo el de la educación. Por el contrario, la Reforma de 1936 consagra la liberad de

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Conflicto y Paz conciencia, de enseñanza, y se garantiza la libertad de todos los cultos. Y si hasta ese momento la Constitución dictaminaba que “La educación pública será dirigida de concordancia con la religión católica”, y se encomendaba a los obispos la escogencia de los textos, en adelante se garantizó “la libertad de enseñanza”. Entraron en vigor los nuevos conceptos de intervención estatal, asistencia pública y de deberes sociales del Estado y los particulares. Así, se consagró que las autoridades de la República estaban instituidas no solo para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes sino, también “para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares”. Con gran oposición de sectores del partido conservador y de la iglesia, que consideraban que la asistencia le estaba reservada a ella, por medio de sus establecimientos o por la caridad, se dispuso que “La asistencia pública es función del Estado”. De la misma manera se consagró que “El trabajo es una obligación social y gozará de la especial protección del Estado”. Es decir, se establecieron bases para el Estado de bienestar. Explícitamente se consagró la facultad del Estado para intervenir por medio de leyes en las industrias o empresas públicas o privadas, para “racionalizar la producción, distribución o consumo” y para dar “al trabajador la justa protección a que tiene derecho”. Vistas hoy en día, estas disposiciones pasarían inadvertidas porque hoy son objeto de la práctica cotidiana, sin embargo, consagrarlas implicó una ruptura con las concepciones tradicionales acerca de las funciones del Estado y un avance en cuanto a la protección de los asalariados. De acuerdo con la mentalidad dominante de la época, se utilizó el término de racionalización en lugar del de planeación, de uso corriente hoy en todas las esferas, pues las mentes tradicionales de la época creían que la planeación era de inspiración bolchevique por ser utilizada para los planes de la economía soviética. Respecto a la propiedad, y tomando a la letra la terminología del jurista León Duguit, se estableció que “La propiedad es una función social”, concepto que superaba la noción tradicional derivada del derecho romano, sobre la propiedad como derecho absoluto. Se autorizó la expropiación por sentencia y previa indemnización por motivos de utilidad pública, como estaba establecido pero también de interés social. Por su trascendencia, y sobre sus efectos sobre las bases para una eventual expropiación, sobre este tema se centró en gran parte la discusión de la reforma. En dicha discusión siempre estuvo presente la solución del problema agrario, y el texto consagrado sirvió de base para una de sus aplicaciones inmediatas, como fue la Ley 200 de 1936, cuya aplicación y efectos sirven de punto de partida para los debates que se desarrollarán en este seminario.

... la Reforma

de 1936 consagra la liberad de conciencia, de enseñanza, y se garantiza la libertad de todos los cultos. Y si hasta ese momento la Constitución dictaminaba que “La educación pública será dirigida de concordancia con la religión católica”, y se encomendaba a los obispos la escogencia de los textos, en adelante se garantizó “la libertad de enseñanza”.

*Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y exprofesor de la Universidad de Antioquia. Profesor Emérito de la Universidad Nacional.

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Uribe ante la tentación populista Por Francisco Cortés Rodas*

1) Primero la teoría Comienzo con unas definiciones breves del populismo con el fin de centrarme posteriormente en la figura política de Álvaro Uribe Vélez, que representa hoy el tipo del populismo de derecha, que se da en sociedades poco articuladas y con instituciones débiles, en las cuales además florece de forma casi natural una aspiración al carisma nacional que sirve en todos los casos para unificar un Estado débil. El populismo es una ideología de la regeneración política, que aspira a devolver al pueblo su soberanía y su voluntad irresistible y originaria; por esto es también una ideología que se dirige a la totalidad del pueblo, escribe Loris Zanatta. Podemos profundizar un poco en este planteamiento. Ernesto Laclau dice que “el institucionalismo hace coincidir los límites de la formación discursiva con los límites de la comunidad” (Laclau, 2005, p. 7). Esta frase es muy abstracta. Lo que quiere decir es que en una sociedad bien ordenada, a lo Rawls, no florecerá el populismo. O como dice José Luis Villacañas, “es que cuando una sociedad tiene una estructura institucional muy fuerte, por ser una realidad nacional muy sólida, entonces las demandas que emergen y llegan a la voz pública están marcadas por los límites de aquello que se puede atender desde el conjunto de las instituciones” (Villacañas, 2015, 58). Esta sociedad tiene algo así como una armonía preestablecida entre la oferta institucional y las demandas sociales. Por el contrario, en una sociedad poco articulada con instituciones débiles, que no atienden las demandas de los ciudadanos, es altamente probable que irrumpa la crisis orgánica, la condición de posibilidad del populismo. La crisis puede proceder de una crisis política local, como la de Perón en Argentina; del colonialismo, como fue el caso de Castro en Cuba; de la corrupción generalizada del sistema de gobierno, como 84


Conflicto y Paz Chávez en Venezuela; de una grave situación económica, como Syriza en Grecia; o de una profunda polarización de la sociedad, como sucede con Uribe en Colombia. “Cuando las instituciones han dejado de convencer a la gente, cuando la cohesión nacional se ha perdido o dañado, cuando solo existe bajo la forma elitista u oligárquica, entonces es cuando se crea la posibilidad de que la técnica discursiva del populismo pueda generar un nuevo convencimiento” (Villacañas, 2015, p. 59). El populismo sería así básicamente la aspiración al carisma nacional propio de naciones frágiles y tardías, una mimesis de la mayor hegemonía histórica que alguna vez existió. El populismo tiene una relación histórica y profunda con la democracia porque se basa en la idea de que la voluntad soberana es la voluntad del pueblo que debe expresarse mediante la participación de todos en la definición de los asuntos comunes. Propone la realización de la democracia directa, el ejercicio del poder, sin intermediario esencial, por el soberano, es decir, por el cuerpo de los ciudadanos. El asunto problemático está en que la idea de la representación está por completo ausente de la práctica política del populismo. El ejercicio de poder en la democracia directa, como se practicó en la antigüedad y en los gobiernos populistas del presente, no se da a través de representantes, ni de instituciones representativas, sino de jefes, individuos eminentes, líderes, como Pericles, Robespierre, Perón o Chávez. Si es posible mantenerlos bajo control no hay problema, como sucedió en la Grecia clásica, de ahí en adelante los líderes rompieron las riendas que manejaba el pueblo soberano.

El populismo se debe considerar como un fenómeno plural, complejo, cambiante, tendencial, que tiene en cuenta la multiplicidad social, con su producción permanente de diferencias. Según Laclau, el punto de partida de toda política se halla en la sociedad civil, la cual está comprendida por una “multiplicidad de diferencias” que crecen de forma permanente; diferencias que pueden generar antagonismos si son negadas en su derecho. Esto es lo que es denominado una “demanda insatisfecha”. Estas demandas son potencialmente infinitas, diferentes. La articulación de demandas negadas—de educación, de trabajo, de posibilidades de acceso al mercado, de vivienda, de alimentación, de derechos de las minorías, las mujeres, etc., — se unifican en un elemento común entrando en una relación equivalencial; tales demandas, denominadas demandas populares, se unifican en términos de una relación equivalencial. Para el populismo, en la realidad social solo hay diferencias. ¿Cómo se pasa de las diferencias sociales a una homogeneidad proyectiva, de futuro, al pueblo? Mediante un juego de intervenciones culturales, retóricas. El populismo usa por esto la política comunicativa y la pone al servicio del afecto, el sentimiento, la teatralidad, la espectacularidad, con el fin de producir la homogeneidad de algo común. Por eso Laclau ha dicho que “lo que importa es la determinación de las secuencias discursivas a través de las cuales un movimiento o una fuerza social llevan a cabo su acción política global” (Laclau, 2005, p. 110). Esta retórica es otro elemento clave del populismo. El populismo que se propuso en América Latina a mediados del siglo pasado con Juan Domingo Perón

El ejercicio de poder en la democracia directa, como se

practicó en la antigüedad y en los gobiernos populistas del presente, no se da a través de representantes, ni de instituciones representativas, sino de jefes, individuos eminentes, líderes, como Pericles, Robespierre, Perón o Chávez. Si es posible mantenerlos bajo control no hay problema, como sucedió en la Grecia clásica, de ahí en adelante los líderes rompieron las riendas que manejaba el pueblo soberano. 85


El populismo plantea una forma de identificación política del individuo con el pueblo, en la que propone la confrontación por la soberanía del pueblo entre los poderosos y los débiles. La relación entre estos, así como los conceptos de la “soberanía del pueblo”, “nosotros el pueblo”, son parte central del imaginario político populista

en la Argentina y Getulio Vargas en el Brasil se originó en una confrontación de los poderosos contra los más pobres; y el que se ha desarrollado en este siglo con Hugo Chávez, los Kirchner y Ortega, resultó de las promesas frustradas de los procesos de crecimiento de la economía prometidas por la globalización neoliberal, de las experiencias de injusticia y desigualdad que viven millones de personas pobres en estos países y de la ausencia de participación política en los sistemas de democracia representativa.1 El populismo plantea una forma de identificación política del individuo con el pueblo, en la que propone la confrontación por la soberanía del pueblo entre los poderosos y los débiles. La relación entre estos, así como los conceptos de la “soberanía del pueblo”, “nosotros el pueblo”, son parte central del imaginario político populista. En el populismo se acentúa la constitución de identidades populares. De este modo, el populismo en las sociedades latinoaméricanas “es entendido como una apelación al pueblo contra la estructura de poder establecida, así como también contra las ideas y valores dominantes de la sociedad” (Canovan, 1999, 16). “La verdadera democracia”, decía Juan Domingo Perón, “es aquella en la que el gobierno hace lo que el pueblo quiere”, donde el pueblo era su pueblo, transfigurado en todo el pueblo. El pueblo kirchnerista es “heroico e idealista”. “Yo soy Chávez”, decía el caudillo venezolano, “yo soy un pueblo”. En todas estas ideas de pueblo, se considera al pueblo como el depositario de la “virtud” y la “justicia”. Por esto el pueblo de cada populismo, suele ser digno y mejor que la clase política, que es corrupta e inmoral. 86

2) Tal vez esto sea correcto en teoría, pero no sirve para la práctica La tesis que quiero defender es que Álvaro Uribe Vélez es populista y la política que representa es antidemocrática. Es populista porque sustituyó en su gobierno la política republicana que exige la particiación de la ciudadanía a través de la representación en la construcción de las decisiones políticas, por una política carísmática. Esta plantea una forma de identificación política del líder con el pueblo no mediada por las instituciones representativas. Las posturas populistas y antidemocráticas las comenzó a desarrollar como Gobernador de Antioquia. En los inicios de los años noventa, como primera autoridad de Antioquia impuso una práctica macabra mediante el señalamiento a organizaciones y líderes sociales y su macartización, así como la creación de las Convivir, que luego degeneraron en tenebrosos grupos paramilitares. Como Presidente sus acciones en los dos períodos presidenciales fueron contrarias a la Constitución y al Estado de derecho: el Poder Ejecutivo, aliado con sectores del Congreso cercanos a sus políticas, adelantó procesos de reforma de la Constitución dirigidos a desarticular el equilibrio de los tres poderes en beneficio del poder presidencial, particularmente para hacerse reelegir por primera vez y luego para establecer la reelección presidencial por más de dos períodos. El Ejecutivo utilizó también prácticas corruptas para controlar y eliminar a la oposición, dentro de las cuales se empleó a la policía secreta, el DAS, con fines políticos para amedrentar a los miembros de las Cortes que investigaban a


Conflicto y Paz funcionarios del gobierno. El hecho probablemente más grave consistió en que su gobierno desarrolló la estrategia de los falsos positivos, incentivados por perversos beneficios. Las ideas de “estado de opinión” y “resistencia civil” son expresión también de ideas populistas. El pueblo del populismo es el depositario de la “virtud” y la “justicia”. Si la soberanía popular –como estado de opinión– se pone por encima del Estado de Derecho, termina identificándose la democracia con la omnipotencia de la mayoría expresada en firmatones, marchas, o plebiscitos. El plebiscito reveló la estrategia secreta del uribismo, cuando el gerente de la campaña contó en una entrevista cómo les había funcionado el engaño. En la campaña hubo trampa, los medios de comunicación se usaron en función de una estrategia de la mentira. Esto lo contó con detalles escalofriantes el mencionado gerente. Este hecho es prototipo de la acción política de un populista de izquierda o de derecha. “La tesis es que los humanos se dejan gobernar y aceptan órdenes en la medida en que activan hábitos, afectos, sentimientos, intereses, no sólo porque sean persuadidos por los conceptos, aunque a veces también. No sólo porque crean en la validez concreta y en acto de las órdenes o acciones, sino porque tienen el hábito de seguir un poder, gustan de identificarse con él por su creencia en su validez, por afecto, mimesis, tradición, razón o uso” (Villacañas, 2016, Manuscrito). En suma, para Uribe y los dirigentes del CD el pueblo es una masa ignorante que puede ser manipulada. Y esto sucede porque los miembros de la multitud siguen el poder, porque se identifican con él por afecto, por que les gusta. El populismo es peligroso cuando se centra exclusivamente en la comunidad política, cuando distin-

gue a los miembros de esta de los foráneos, los subversivos, los indeseables, para luego excluir a estos últimos como extraños. También es temible cuando define la nación en contraposición a las otras y promueve una actitud belicista contra estas. Ejemplo: Uribe contra Chávez, Busch contra Saddam Hussein. “De acuerdo con la naturaleza de esa visión, hay una aversión populista manifiesta y visceral hacia todo lo que amenaza la armonía y la integridad de esa primigenia comunidad del pueblo. Y en esto hasta generar una situación insostenible: una lógica destructiva en la que los polos son el bien y el mal, el amigo y el enemigo, donde la política es una guerra y el que vence se lleva todo, obligando al adversario a recurrir a los mismos instrumentos” (Zanatta, 2014; p. 273). El populismo de Uribe y sus seguidores es peligroso porque representan el tipo de política basada en la exacerbación de unos valores equivocados: venganza, miedo, exclusión y odio a ciertos grupos sexuales. Esto se concreta en líneas de acción también erróneas: la continuación de la guerra con las FARC hasta su aniquilación, el impedimento a cualquier forma de negociación que suponga reducción de los parámetros de la justicia retributiva, o la participación en política de los miembros de la dirigencia de las FARC. Uribe y sus seguidores representan una política excluyente, y no una basada en el respeto, la dignidad y la inclusión. Es excluyente porque se centra en el odio y la venganza a dos de los grupos guerrilleros que han causado más dolor a los colombianos: las FARC y el ELN, pero saca de su campo de visión del odio a los paramilitares. Es excluyente porque no acepta la negociación política con las guerrillas, bajo las condiciones de la justicia transicional. Uribe plantea como salida no la negociación, sino el sometimiento mediante la aplicación de la justicia retributiva plena

Las ideas de “estado de opinión” y “resistencia civil” son expresión también de ideas populistas. El pueblo del populismo es el depositario de la “virtud” y la “justicia”. Si la soberanía popular –como estado de opinión– se pone por encima del Estado de Derecho, termina identificándose la democracia con la omnipotencia de la mayoría expresada en firmatones, marchas, o plebiscitos.

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El populismo de derecha es peligroso porque

se centra exclusivamente en una idea de nación decente o buena y excluye a los foráneos, los subversivos, los terroristas, y luego procede a eliminar a estos últimos del mundo político.

y la negación de la participación política a los jefes guerrilleros involucrados en graves crímenes. Uribe representa aquellas elites regionales que no aceptan ningún cambio en el régimen de propiedad de las tierras y que por esto rechazan la política de tierras propuesta en el primer punto del Acuerdo. Una gran mayoría de estos grandes propietarios estuvieron vinculados con el proyecto paramilitar contrainsurgente y con la política de desplazamiento de los campesinos y de expropiación de sus tierras. Uribe representa también a aquellas personas -grandes terratenientes y comerciantes-, que no están interesados en la implementación de una política de verdad y memoria. Por esto rechazan el Acuerdo de Víctimas. El líder carismático es también violento. “Le voy a dar en la cara …”, vociferó siendo Presidente. “Las formas violentas del discuros lo apasionan. Su propio lenguaje (y el de sus seguidores), su escaso rigor frente a la verdad, la manipulación de los ciudadanos, el tono amenazador y la palabra insultante, son formas evidentes de agresión y violencia. De las marchas convocadas hace unos meses se dijo que habían sido pacíficas porque no había habido daño personal o material; pero las pancartas y consignas y el lenguaje corporal de muchos manifestantes estaban lejos de ser pacíficos: la violencia no es solo daño físico o material, es también irrespeto, agravio, amenaza o incitación” (Beatriz Restrepo, 2016, p. 4, Manuscrito). En la nueva forma de populismo que el senador Uribe ha desplegado en estos años de oposición al gobierno de Santos y a las negociaciones con las FARC, se manifiesta una política agresiva, que alienta la violencia y que niega la posibilidad de alcanzar la paz y la reconciliación. Oponerse de esa forma tan radical al Acuerdo de Víctimas porque, afirman, genera impunidad y pretender que no puedan crearse condiciones de participación política a un 88

grupo guerrillero no derrotado en la batalla, es no solamente absurdo porque desconoce las realidades de la política, que enseñó Maquiavelo, sino que es también temerario porque puede llevar al país a un nuevo ciclo de guerra civil. El populismo de derecha es peligroso porque se centra exclusivamente en una idea de nación decente o buena y excluye a los foráneos, los subversivos, los terroristas, y luego procede a eliminar a estos últimos del mundo político. Esto corresponde a la idea de justicia denominada “justicia de los vencedores”. Si estos criminales quieren la paz, afirma, que primero purguen sus penas y que no se les ocurre pisar con sus untadas manos de sangre las amplias salas del honorable Congreso de la República, habitado por políticos sin mancha alguna. En suma, Uribe como líder carismático y populista fundamenta su acción política en dos ideas: i) frente a él, las masas, motivadas por las expectativas de salvación ante el mal absoluto representado en la impunidad, el castrochavismo, el fin de la familia, etcétera, y estimuladas por su carisma, consideran que el poder de ellas y del líder que las representa de modo directo –no representativo- puede estar por encima de la sociedad y sus instituciones; ii) el pueblo es omnipotente y su voz, -que al inicio de los ochenta dijo Si al proyecto paramilitar y en el 2016 No al plebiscito-, se expresa, no por medio de la representación en los tres poderes del Estado, sino a través de Uribe, el líder populista. Esto se traduce en la supremacía de la política, que Uribe encarna, y de su prioridad sobre el derecho y la Constitución. Esta combinación destruye la democracia e impide el proyecto de la pacificación de la sociedad. Esta es la razón política, razón de realismo político por la cual hay que defender la coalición democrática que dice: ¡Sí al Acuerdo ya! Se trata de la unidad de la nación para evitar otra guerra.


Conflicto y Paz ¿Cómo conseguir esto? Es necesario impedir la expansión del proyecto populista de derecha y proponer otra política. ¿Qué política? De manera muy breve quiero señalar el tipo de política que podría salvarnos de ir al abismo, una política de orientación aristotélica, como la que puede uno encontrar en Tocqueville, Arendt, Habermas o Nussbaum. Esta última muestra en su libro Emociones políticas, que basar la política en emociones como el odio y la venganza polariza la sociedad. El más evidente de los peligros es el de la exacerbación de unos valores equivocados: venganza, repugnancia, asco, exclusión y odio a ciertos grupos raciales, sexuales o a otras naciones. Por esto no se debe ceder el terreno de la formación de las emociones a déspotas, tiranos o populistas carismáticos, porque esto les da una gran ventaja en el ánimo de las personas que ellos utilizan para sus fines agresivos y excluyentes. En este contexto de las emociones políticas Nussbaum analiza dos formas de patriotismo. El patriotismo puede estar vinculado a valores etnocentristas y excluyentes, pero el amor patriótico puede ser también noble y elevado y puede ayudar a cultivar un altruismo imparcial que haga posible que las personas amen a la nación en su conjunto y, por lo tanto, a todos los individuos que la componen. “No hay que mirar muy lejos para ver que el amor patriótico ha sido utilizado para muy diversas causas desaconsejables: guerras estúpidas y/o injustas, odios raciales o étnicos, exclusión religiosa, normas

distorsionadas de la masculinidad, que contribuyen al sometimiento de las mujeres, xenofobia y odio a otras naciones, etcétera.” (Nussbaum, 2014; p. 256). Así, una política centrada en las emociones haría posible formar a los ciudadanos en una sociedad que aspire a la justicia y la igualdad de oportunidades para todos, para que se comprometan con proyectos valiosos como la redistribución de la riqueza, la inclusión de los marginados, el reconocimiento de las víctimas, las demandas de la paz. El cultivo de las emociones debe servir también para mantener bajo control emociones como el asco y la envidia, el deseo de avergonzar a otros, la humillación y el menosprecio. Estas emociones, que acechan en todas las sociedades y en todos nosotros, si no son controladas, pueden causar un gran daño. Es tarea de la sociedad “contrarrestarlas enérgicamente mediante una educación que cultive la capacidad para apreciar el carácter humano pleno e igual de cualquier otra persona” (Nussbaum, 2014; 16). En suma, se trata de desplegar un proyecto educativo para la democracia. Educar para formar “mayores de edad”, para superar la minoría de edad que se produce por falta de autonomía y que hace posible la manipulación de muchos ciudadanos por parte de políticos inescrupulosos y corruptos. El ser humano debe ser cultivado, educado, formado por medio de disciplinas que desarrollen las capacidades racionales, valorativas y emocionales. Y esto es imperativo porque sin educación de calidad no podrá existir la democracia.

1. Es importante aclarar que las causas sociales, económicas y políticas que abrieron el camino para un cambio radical en el sistema de gobierno en cada uno de estos países fueron diferentes, y que las vías por medio de las cuales llegaron a conformar gobiernos populistas de orientación izquierdista fueron también muy distintas. Por ejemplo, Hugo Chávez llegó al poder el 6 de diciembre de 1998 con el apoyo de partidos tradicionales y empresas privadas, causándole una derrota histórica al bipartidismo de Acción Democrática y Copei, que mantuvieron al país

the people. Populism and the Two Faces if Democracy, en: Political Studies, vol. XLVII, 1999, pp. 2-16. Laclau, E., y Mouffe, Ch., (2010), Hegemonía y estrategia socialista. Hacia una radicalización de la democracia, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires. Laclau, E., (2006), La razón populista, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires. Nussbaum, M., (2014), Emociones políticas. ¿Por qué el amor es importante para la justicia?, Paidós, Barcelona. Panizza, F., (2009), El populismo como espejo de

suramericano sumido en la miseria por más de cuatro décadas. Tan pronto asumió la presidencia de Venezuela inició un profundo proceso de cambios, que indicaron que la orientación de sus políticas eran de corte izquierdista y social. Cristina Fernández ha recurrido en su proceso de consolidar su posición populista no sólo al nepotismo y amiguismo, que evitan las alternancias en el poder, sino también a cambios en la legislación, elecciones con candidatos “testimoniales” y el avance sobre otros poderes. Bibliografía Canovan, M., (1999), Trust

la democracia, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires. Restrepo, Beatriz, 2016, p. 4, Manuscrito, en: http:// w w w. u d e a . e d u . c o / w p s / wcm/connect/udea/ Villacañas, J., (2010), The Liberal Roots of Populism: A Critique of Laclau, The New Centennial Review, Vol. 10, No, 2, pp. 151-182. Villacañas, J., (2015), Populismo, La Huerta Grande, Madrid. *Director del Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia.

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