RESOLUCIÓN AETN N° 221/2021
MIÉRCOLES / 19 / 05 / 2021
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RESOLUCIÓN AETN N° 221/2021 TRÁMITE N° 2021-43322-22-0-0-0-DDO CIAE N° 0038-0010-0004-0003 La Paz, 19 de mayo de 2021
TRÁMITE: Caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados a favor de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER). SÍNTESIS RESOLUTIVA: Disponer la procedencia de la Declaratoria de Caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados en favor de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), debido a que se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada por Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017; y en consecuencia, disponer la transferencia de la operación del Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta que operaba la CER a favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE). VISTOS: La Resolución AE N° 156/2013 de 25 de marzo de 2013; el Contrato AE-CR N° 032/2013 de 30 de diciembre de 2013; el Testimonio N° 28/2014 de 04 de febrero de 2014; la Resolución AE Nº 401/2017 de 08 de agosto de 2017; el Contrato AE–CR Nº 021/2017 de 03 de noviembre de 2017; el Testimonio Nº 0342/2017 de 06 de diciembre de 2017; la Resolución AETN Nº 862/2019 de 17 de septiembre de 2019; el Informe AETN-DDO N° 869/2019 de 29 de noviembre de 2019; el Informe AETN-DOCP2 N° 3123/2020 de 17 de agosto de 2020; el Informe AETN-DDO N° 238/2020 de 25 de agosto de 2020; el Auto N° 937/2020 de 25 de agosto de 2020; el Informe AETN-DDO N° 267/2020 de 17 de septiembre de 2020; la Resolución AETN N° 280/2020 de 21 de septiembre de 2020; la Resolución AETN N° 368/2020 de 14 de octubre de 2020; las notas con Registro N° 6703 y N° 6762, ambas de 21 de abril de 2021; el Informe AETN-DDO 147/2021 de 26 de abril de 2021; el Informe AETN-DLG N° 148/2021 de 27 de abril de 2021; la Resolución AETN N° 145/2021 de 29 de abril de 2021; el Acta de Posesión de 30 de abril de 2021; la Resolución INTERV_ADM_CER 001/2021 de 30 de abril de 2021; la nota con Registro N° 7682 de 04 de mayo de 2021; el Informe INT_ADM_CER N° 001/2021 de 04 de mayo de 2021; el Informe AETN-DDO N° 162/2021 de 04 de mayo de 2021; el Informe AETN-DLG N° 170/2021 de 04 de mayo de 2021; el Auto N° 502/2021 de 04 de mayo de 2021; el memorial presentado con Registro N° 8491 de 14 de mayo de 2021; el Decreto N° 1320 de 17 de mayo de 2021; el Informe AETN-DDO N° 204/2021 de 19 de mayo de 2021; el Informe AETN –DLG N° 185/2021 de 19 de mayo de 2021; demás antecedentes del caso; todo lo que ver convino; se tuvo presente y; CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES) Que mediante Resolución AE N° 156/2013 de 25 de marzo de 2013, se otorgó a la CER el Título Habilitante para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y zonas de influencia. Que en fecha 30 de diciembre de 2013, el Ente Regulador y la CER suscribieron el Contrato AE-CR N° 032/2013, de Título Habilitante para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, con el objeto de establecer y pactar las condiciones, derechos y obligaciones de la CER para el ejercicio de la Industria Eléctrica en la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad, Contrato que fue Protocolizado mediante Testimonio N° 28/2014 de 04 de febrero de 2014. Que mediante Resolución AE Nº 401/2017 de 08 de agosto de 2017, se otorgó a la CER el Título Habilitante para el ejercicio de las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, ubicado en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y los Municipios de Puerto Gonzalo Moreno de la Provincia Madre de Dios y Villa Nueva de la Provincia Federico Román del Departamento de Pando. El Contrato AE–CR Nº 021/2017 fue suscrito el 03 de noviembre de 2017 y protocolizado mediante Testimonio Nº 0342/2017 de 06 de diciembre de 2017 ante Notaría de Gobierno del Departamento del Beni a cargo de la Abog. India Geraldine Reque Selum Selum. Que mediante Resolución AETN Nº 862/2019 de 17 de septiembre de 2019, la AETN dispuso en calidad de Medida Urgente, la transferencia de la operación de los Sistemas Eléctricos de los municipios de Puerto Gonzalo Moreno, Villa Nueva y Santos Mercado ubicados en las Provincias Madre de Dios y Federico Román del Departamento de Pando, hasta ese entonces operada por la CER, en favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), debido a constantes fallas presentadas en la Planta de Generación y el sistema eléctrico de CER, que originaron racionamientos principalmente por la indisponibilidad de algunas unidades generadoras de la Cooperativa que salieron fuera de servicio por falta de mantenimiento. Que mediante el Informe AETN-DDO N° 869/2019 de 29 de noviembre de 2019, la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la AETN estableció que la Cooperativa acredita deudas de montos significativos arrastradas de gestiones pasadas, deudas relacionadas con la empresa Secco Energía Bolivia S.A. (SECCO), deudas sociales e impositivas, a los Fondos de pensiones, a la Caja Nacional de Salud (CNS), al Servicio Nacional de Impuestos (SIN); además, de tener un crédito con el Banco Unión. El flujo de caja mensual de la Cooperativa muestra que los recursos económicos que genera no permiten cubrir la totalidad de sus obligaciones mensuales con sus proveedores y con terceros, hecho que pone en duda la capacidad económica y financiera de la Cooperativa en el corto y mediano plazo y recomendó informar a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) para definir las futuras acciones a seguir. Que mediante el Informe AETN-DOCP2 N° 3123/2020 de 17 de agosto de 2020, se concluyó que los racionamientos que se produjeron en las gestiones 2019 y 2020, se debieron al déficit de la oferta de generación a causa de la indisponibilidad de unidades de generación de las unidades CATERPILLAR y SDMO y otras unidades alquiladas en la central El Palmar y recomendó una investigación integral para para determinar si el Operador cuenta con la capacidad de brindar el suministro continuo. Que mediante Informe AETN-DDO N° 238/2020 de 25 de agosto de 2020, se recomendó iniciar una investigación a la CER que permita establecer con total precisión las posibles contravenciones a la normativa que estarían poniendo en riesgo el suministro eléctrico en el Sistema Aislado Riberalta. Que mediante Auto N° 937/2020 de 25 de agosto de 2020, se dispuso el inicio de la investigación preliminar, a efectos de conocer y determinar las circunstancias del caso sobre la presunta comisión de contravenciones al ordenamiento jurídico regulatorio por parte de la CER de conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE (RLPA-SIRESE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003; asimismo, se instruyó a la Cooperativa tener disponible información técnica del Sistema de Generación y del Sistema de Distribución y S/E, e información del área financiera, administrativa y comercial para su revisión en la inspección administrativa in situ a llevarse a cabo a partir del 1° de septiembre de 2020, debiendo acreditar conforme a derecho su representación legal y en cumplimiento del artículo 15 y 26 del RLPA-SIRESE, señalar su domicilio procesal y domicilio especial. Que mediante Informe AETN-DDO N° 267/2020 de 17 de septiembre de 2020, emitido luego de la inspección realizada del 1° al 11 de septiembre de 2020, se concluyó que la situación técnica, económica – financiera, administrativa y comercial de la CER ponía el riesgo inminente y actual en la continuidad del suministro de electricidad en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y zonas de influencia, correspondiendo que la AETN adopte medidas efectivas a efectos de resguardar el normal suministro de electricidad en el sistema eléctrico operado por la CER; en consecuencia, recomendó se emita el acto administrativo correspondiente que disponga la Intervención Preventiva de la Cooperativa. Que mediante Resolución AETN N° 280/2020 de 21 de septiembre de 2020, se dispuso la Intervención Preventiva de la CER, en el marco del artículo 35 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, concordante con el artículo 61 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995, el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019. Asimismo, se designó al Ing. Gustavo Martín Andrade Dávila como Interventor Preventivo. Que mediante Resolución AETN N° 368/2020 de 14 de octubre de 2020, se ratificó la intervención dispuesta mediante Resolución AETN N° 280/2020 de 21 de septiembre de 2020, y se posesionó al Ing. Gustavo Martín Andrade Dávila como Interventor Preventivo de la Cooperativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del RCLLP. Que mediante notas recibidas en la AETN con Registros N° 6703 y N° 6762, ambas de 21 de abril de 2021, la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) informó lo siguiente: “La denominada Cooperativa Eléctrica ‘Riberalta’ Ltda. no tiene registrado a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia (vigente), no cursa Disposición Administrativa alguna con tal asunto” y “(…) entendiéndose que la Cooperativa no tiene Consejos de Administración y Vigilancia vigentes, por lo tanto, no posee representante legal, (…)”. Que mediante Informes AETN-DDO 147/2021 de 26 de abril de 2021 y AETN-DLG N° 148/2021 de 27 de abril de 2021, con base en los informes periódicos del Interventor Preventivo, efectuó el análisis sobre la situación técnica, económica – financiera, administrativa, comercial y legal en la que se encuentra la Cooperativa, concluyendo que la situación es muy delicada, habida cuenta la imposibilidad de la Cooperativa para cubrir los créditos vigentes, y viabilizar los mantenimientos preventivos y correctivos de las unidades generadoras y/o viabilizar su reemplazo por nuevas unidades de generación para garantizar el suministro de energía eléctrica a los usuarios, configurándose
esta situación en un grave riesgo en el normal suministro de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Riberalta, que no pudo ser superado por la CER a pesar de haber sido intervenida de manera preventiva. Por lo que recomendó levantar y concluir la Intervención Preventiva y disponer la Intervención Administrativa de la Cooperativa, dentro el marco de lo normado por el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009 modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y el Decreto Supremo N° 0428 de 10 de febrero de 2010. Que mediante Resolución AETN N° 145/2021 de 29 de abril de 2021, el Director Ejecutivo de la AETN resolvió lo siguiente: “PRIMERA.- Disponer la finalización de la Intervención Preventiva a la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), establecida mediante Resolución AETN N° 280/2020 de 21 de septiembre de 2020 y ratificada mediante Resolución AETN N° 368/2020 de 14 de octubre de 2020. SEGUNDA.- Disponer la Intervención Administrativa de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), en el marco de lo normado por el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y el Decreto Supremo N° 0428 de 10 de febrero de 2010. TERCERA.- Designar al ciudadano Gustavo Martín Andrade Dávila con Cédula de Identidad N° 3099414 expedida en Oruro, de profesión Ingeniero Eléctrico, como Interventor Administrativo de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), para que asuma funciones a partir de su posesión, con las facultades, atribuciones, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0428 de 10 de febrero de 2010. CUARTA.- Fijar como remuneración mensual del Interventor Administrativo la suma de Bs15.297,00 (Quince mil doscientos noventa y siete 00/100 Bolivianos), suma que percibirá durante el ejercicio de sus funciones y será financiada con recursos de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), de conformidad a lo establecido por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 0428 de 10 de febrero de 2010. QUINTA.- Disponer que la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), cubra los gastos operativos en los que incurra el Interventor Administrativo para realizar sus actividades, tales como: traslado para inspecciones, traslado para presentar informes ante autoridad competente, viáticos y otros relativos al ejercicio de sus funciones, así como los emergentes de la implementación de la Intervención Administrativa, como el requerimiento de la fuerza pública, personal de seguridad y sus contingencias, Notario de Fe Pública y otros gastos, de conformidad a lo establecido en los incisos b) y l) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 428 de 10 de febrero de 2010 y la Cláusula Cuadragésima Quinta deContrato AE-CR N° 021/2017 de 03 de noviembre de 2017, Protocolizado mediante Testimonio N° 0342/2017 de 06 de diciembre de 2017. SEXTA.- Instruir al Interventor Administrativo de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), remitir informes periódicos o cuando así lo requiera a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), sobre el desarrollo de la Intervención Administrativa y de cualquier contingencia que se presente, así como el detalle del estado de situación de la Cooperativa al momento de la Intervención. SÉPTIMA.- Habilitar días y horas extraordinarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, de conformidad a lo normado en el artículo 19 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002”. Que mediante Acta de Posesión de 30 de abril de 2021, se posesionó al ciudadano Gustavo Martín Andrade Dávila con Cédula de Identidad N° 3099414 expedida en Oruro, de profesión Ingeniero Eléctrico, como Interventor Administrativo de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER). Que mediante Resolución INTERV_ADM_CER 001/2021 de 30 de abril de 2021, el Interventor Administrativo, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 428 de 10 de febrero de 2010, dispuso la cesación de todos los Consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CER y mediante Memorándum de 30 de mayo de 2021, dispuso la suspensión del Gerente General, en tanto dure la Intervención Administrativa. Que mediante nota recibida en la AETN con Registro N° 7682 de 04 de mayo de 2021, el Ing. Gustavo Martín Andrade Dávila, Interventor Administrativo de la CER presentó el Informe INT_ADM_CER N° 001/2021 de 04 de mayo de 2021, en el que estableció: “(…) Todo lo mencionado se configura en un grave riesgo en el normal suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Riberalta, estableciendo que el Sistema Eléctrico de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro, afectando el derecho fundamental de acceso al servicio de energía eléctrica consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado en la ciudad de Riberalta y zonas de influencia del Departamento del Beni.” Que mediante Auto N° 502/2021 de 04 de mayo de 2021, con base en los Informes AETN- DDO N° 162/2021 y AETN-DLG N° 170/2021, ambos de 04 de mayo de 2021, a través de los cuales la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AETN, realizaron la evaluación técnica y legal del Informe INTCER N° 001/2021 de 04 de mayo de 2021, emitido por el Interventor Preventivo de la CER, presentado mediante Nota con Registro N° 7682 de 04 de mayo de 2021, se dispuso la apertura del procedimiento para la Declaratoria de Caducidad del Título Habilitante otorgado a favor de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) mediante Resolución AE N° 156/2013 de 25 de marzo de 2013, para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y zonas de influencia y del Contrato AE-CR N° 032/2013 de 30 de diciembre de 2013, protocolizado mediante Testimonio N° 28/2014 de 04 de febrero de 2014; y mediante Resolución AE Nº 401/2017 de 08 de agosto de 2017, para el ejercicio de las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, y del Contrato AE-CR N° 021/2017 de 03 de noviembre de 2017, protocolizado mediante Testimonio Nº 0342/2017 de 06 de diciembre de 2017, debido a que la Cooperativa aparentemente habría incurrido en la causal de declaratoria de caducidad de Concesión (hoy Título Habilitante) establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017, de conformidad a lo normado en el parágrafo II del artículo 34 de la Ley de Electricidad, modificada por la Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. Que mediante memorial presentado en la AETN con Registro N° 8491 de 14 de mayo de 2021, el Interventor Administrativo de la CER remitió los descargos al Auto N° 502/2021 de 04 de mayo de 2021. Que mediante Decreto Nº 1320/2021 de 17 de mayo de 2021, se dispuso que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AETN informen sobre lo principal. Que mediante Informes AETN-DDO N° 204/2021 y AETN-DLG N° 185/2021, ambos de 19 de mayo de 2021, la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AETN, concluyeron que la causal de Declaratoria de Caducidad se ha producido, toda vez que no cuenta con las condiciones administrativas, técnicas económicas-financieras y comerciales para garantizar la continuidad del suministro del servicio de electricidad en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado Riberalta, afectando el derecho fundamental de acceso al servicio de electricidad de los habitantes de Riberalta, por lo que es pertinente disponer la procedencia de la declaratoria de caducidad de los Títulos habilitantes otorgados a su favor; y caducar los mismos de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 34 de la ley N° 1604 de 21 de diciembre de 2021, modificado por la Ley N° 942 de 10 de mayo de 2017, que establece además que se debe transferir la Operación del Sistema intervenido al Operador Preferente establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 428 de 10 de febrero de 2010, siendo en este caso la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) el Operador Preferente. CONSIDERANDO: (FUNDAMENTACIÓN LEGAL) Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios, entre ellos el de electricidad y que es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada y su provisión debe responder a criterios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. Que el parágrafo II del artículo 311 de la CPE dispone que la economía plural comprende, entre otros aspectos, que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos. Que el artículo 378 de la CPE señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; la cadena productiva energética no puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. Que el artículo 1 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, establece que están sometidas a