RESOLUCION A ETN

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RESOLUCIÓN AETN N° 221/2021

MIÉRCOLES / 19 / 05 / 2021

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RESOLUCIÓN AETN N° 221/2021 TRÁMITE N° 2021-43322-22-0-0-0-DDO CIAE N° 0038-0010-0004-0003 La Paz, 19 de mayo de 2021

TRÁMITE: Caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados a favor de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER). SÍNTESIS RESOLUTIVA: Disponer la procedencia de la Declaratoria de Caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados en favor de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), debido a que se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada por Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017; y en consecuencia, disponer la transferencia de la operación del Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta que operaba la CER a favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE). VISTOS: La Resolución AE N° 156/2013 de 25 de marzo de 2013; el Contrato AE-CR N° 032/2013 de 30 de diciembre de 2013; el Testimonio N° 28/2014 de 04 de febrero de 2014; la Resolución AE Nº 401/2017 de 08 de agosto de 2017; el Contrato AE–CR Nº 021/2017 de 03 de noviembre de 2017; el Testimonio Nº 0342/2017 de 06 de diciembre de 2017; la Resolución AETN Nº 862/2019 de 17 de septiembre de 2019; el Informe AETN-DDO N° 869/2019 de 29 de noviembre de 2019; el Informe AETN-DOCP2 N° 3123/2020 de 17 de agosto de 2020; el Informe AETN-DDO N° 238/2020 de 25 de agosto de 2020; el Auto N° 937/2020 de 25 de agosto de 2020; el Informe AETN-DDO N° 267/2020 de 17 de septiembre de 2020; la Resolución AETN N° 280/2020 de 21 de septiembre de 2020; la Resolución AETN N° 368/2020 de 14 de octubre de 2020; las notas con Registro N° 6703 y N° 6762, ambas de 21 de abril de 2021; el Informe AETN-DDO 147/2021 de 26 de abril de 2021; el Informe AETN-DLG N° 148/2021 de 27 de abril de 2021; la Resolución AETN N° 145/2021 de 29 de abril de 2021; el Acta de Posesión de 30 de abril de 2021; la Resolución INTERV_ADM_CER 001/2021 de 30 de abril de 2021; la nota con Registro N° 7682 de 04 de mayo de 2021; el Informe INT_ADM_CER N° 001/2021 de 04 de mayo de 2021; el Informe AETN-DDO N° 162/2021 de 04 de mayo de 2021; el Informe AETN-DLG N° 170/2021 de 04 de mayo de 2021; el Auto N° 502/2021 de 04 de mayo de 2021; el memorial presentado con Registro N° 8491 de 14 de mayo de 2021; el Decreto N° 1320 de 17 de mayo de 2021; el Informe AETN-DDO N° 204/2021 de 19 de mayo de 2021; el Informe AETN –DLG N° 185/2021 de 19 de mayo de 2021; demás antecedentes del caso; todo lo que ver convino; se tuvo presente y; CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES) Que mediante Resolución AE N° 156/2013 de 25 de marzo de 2013, se otorgó a la CER el Título Habilitante para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y zonas de influencia. Que en fecha 30 de diciembre de 2013, el Ente Regulador y la CER suscribieron el Contrato AE-CR N° 032/2013, de Título Habilitante para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, con el objeto de establecer y pactar las condiciones, derechos y obligaciones de la CER para el ejercicio de la Industria Eléctrica en la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad, Contrato que fue Protocolizado mediante Testimonio N° 28/2014 de 04 de febrero de 2014. Que mediante Resolución AE Nº 401/2017 de 08 de agosto de 2017, se otorgó a la CER el Título Habilitante para el ejercicio de las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, ubicado en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y los Municipios de Puerto Gonzalo Moreno de la Provincia Madre de Dios y Villa Nueva de la Provincia Federico Román del Departamento de Pando. El Contrato AE–CR Nº 021/2017 fue suscrito el 03 de noviembre de 2017 y protocolizado mediante Testimonio Nº 0342/2017 de 06 de diciembre de 2017 ante Notaría de Gobierno del Departamento del Beni a cargo de la Abog. India Geraldine Reque Selum Selum. Que mediante Resolución AETN Nº 862/2019 de 17 de septiembre de 2019, la AETN dispuso en calidad de Medida Urgente, la transferencia de la operación de los Sistemas Eléctricos de los municipios de Puerto Gonzalo Moreno, Villa Nueva y Santos Mercado ubicados en las Provincias Madre de Dios y Federico Román del Departamento de Pando, hasta ese entonces operada por la CER, en favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), debido a constantes fallas presentadas en la Planta de Generación y el sistema eléctrico de CER, que originaron racionamientos principalmente por la indisponibilidad de algunas unidades generadoras de la Cooperativa que salieron fuera de servicio por falta de mantenimiento. Que mediante el Informe AETN-DDO N° 869/2019 de 29 de noviembre de 2019, la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la AETN estableció que la Cooperativa acredita deudas de montos significativos arrastradas de gestiones pasadas, deudas relacionadas con la empresa Secco Energía Bolivia S.A. (SECCO), deudas sociales e impositivas, a los Fondos de pensiones, a la Caja Nacional de Salud (CNS), al Servicio Nacional de Impuestos (SIN); además, de tener un crédito con el Banco Unión. El flujo de caja mensual de la Cooperativa muestra que los recursos económicos que genera no permiten cubrir la totalidad de sus obligaciones mensuales con sus proveedores y con terceros, hecho que pone en duda la capacidad económica y financiera de la Cooperativa en el corto y mediano plazo y recomendó informar a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) para definir las futuras acciones a seguir. Que mediante el Informe AETN-DOCP2 N° 3123/2020 de 17 de agosto de 2020, se concluyó que los racionamientos que se produjeron en las gestiones 2019 y 2020, se debieron al déficit de la oferta de generación a causa de la indisponibilidad de unidades de generación de las unidades CATERPILLAR y SDMO y otras unidades alquiladas en la central El Palmar y recomendó una investigación integral para para determinar si el Operador cuenta con la capacidad de brindar el suministro continuo. Que mediante Informe AETN-DDO N° 238/2020 de 25 de agosto de 2020, se recomendó iniciar una investigación a la CER que permita establecer con total precisión las posibles contravenciones a la normativa que estarían poniendo en riesgo el suministro eléctrico en el Sistema Aislado Riberalta. Que mediante Auto N° 937/2020 de 25 de agosto de 2020, se dispuso el inicio de la investigación preliminar, a efectos de conocer y determinar las circunstancias del caso sobre la presunta comisión de contravenciones al ordenamiento jurídico regulatorio por parte de la CER de conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE (RLPA-SIRESE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003; asimismo, se instruyó a la Cooperativa tener disponible información técnica del Sistema de Generación y del Sistema de Distribución y S/E, e información del área financiera, administrativa y comercial para su revisión en la inspección administrativa in situ a llevarse a cabo a partir del 1° de septiembre de 2020, debiendo acreditar conforme a derecho su representación legal y en cumplimiento del artículo 15 y 26 del RLPA-SIRESE, señalar su domicilio procesal y domicilio especial. Que mediante Informe AETN-DDO N° 267/2020 de 17 de septiembre de 2020, emitido luego de la inspección realizada del 1° al 11 de septiembre de 2020, se concluyó que la situación técnica, económica – financiera, administrativa y comercial de la CER ponía el riesgo inminente y actual en la continuidad del suministro de electricidad en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y zonas de influencia, correspondiendo que la AETN adopte medidas efectivas a efectos de resguardar el normal suministro de electricidad en el sistema eléctrico operado por la CER; en consecuencia, recomendó se emita el acto administrativo correspondiente que disponga la Intervención Preventiva de la Cooperativa. Que mediante Resolución AETN N° 280/2020 de 21 de septiembre de 2020, se dispuso la Intervención Preventiva de la CER, en el marco del artículo 35 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, concordante con el artículo 61 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995, el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019. Asimismo, se designó al Ing. Gustavo Martín Andrade Dávila como Interventor Preventivo. Que mediante Resolución AETN N° 368/2020 de 14 de octubre de 2020, se ratificó la intervención dispuesta mediante Resolución AETN N° 280/2020 de 21 de septiembre de 2020, y se posesionó al Ing. Gustavo Martín Andrade Dávila como Interventor Preventivo de la Cooperativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del RCLLP. Que mediante notas recibidas en la AETN con Registros N° 6703 y N° 6762, ambas de 21 de abril de 2021, la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) informó lo siguiente: “La denominada Cooperativa Eléctrica ‘Riberalta’ Ltda. no tiene registrado a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia (vigente), no cursa Disposición Administrativa alguna con tal asunto” y “(…) entendiéndose que la Cooperativa no tiene Consejos de Administración y Vigilancia vigentes, por lo tanto, no posee representante legal, (…)”. Que mediante Informes AETN-DDO 147/2021 de 26 de abril de 2021 y AETN-DLG N° 148/2021 de 27 de abril de 2021, con base en los informes periódicos del Interventor Preventivo, efectuó el análisis sobre la situación técnica, económica – financiera, administrativa, comercial y legal en la que se encuentra la Cooperativa, concluyendo que la situación es muy delicada, habida cuenta la imposibilidad de la Cooperativa para cubrir los créditos vigentes, y viabilizar los mantenimientos preventivos y correctivos de las unidades generadoras y/o viabilizar su reemplazo por nuevas unidades de generación para garantizar el suministro de energía eléctrica a los usuarios, configurándose

esta situación en un grave riesgo en el normal suministro de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Riberalta, que no pudo ser superado por la CER a pesar de haber sido intervenida de manera preventiva. Por lo que recomendó levantar y concluir la Intervención Preventiva y disponer la Intervención Administrativa de la Cooperativa, dentro el marco de lo normado por el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009 modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y el Decreto Supremo N° 0428 de 10 de febrero de 2010. Que mediante Resolución AETN N° 145/2021 de 29 de abril de 2021, el Director Ejecutivo de la AETN resolvió lo siguiente: “PRIMERA.- Disponer la finalización de la Intervención Preventiva a la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), establecida mediante Resolución AETN N° 280/2020 de 21 de septiembre de 2020 y ratificada mediante Resolución AETN N° 368/2020 de 14 de octubre de 2020. SEGUNDA.- Disponer la Intervención Administrativa de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), en el marco de lo normado por el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y el Decreto Supremo N° 0428 de 10 de febrero de 2010. TERCERA.- Designar al ciudadano Gustavo Martín Andrade Dávila con Cédula de Identidad N° 3099414 expedida en Oruro, de profesión Ingeniero Eléctrico, como Interventor Administrativo de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), para que asuma funciones a partir de su posesión, con las facultades, atribuciones, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0428 de 10 de febrero de 2010. CUARTA.- Fijar como remuneración mensual del Interventor Administrativo la suma de Bs15.297,00 (Quince mil doscientos noventa y siete 00/100 Bolivianos), suma que percibirá durante el ejercicio de sus funciones y será financiada con recursos de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), de conformidad a lo establecido por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 0428 de 10 de febrero de 2010. QUINTA.- Disponer que la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), cubra los gastos operativos en los que incurra el Interventor Administrativo para realizar sus actividades, tales como: traslado para inspecciones, traslado para presentar informes ante autoridad competente, viáticos y otros relativos al ejercicio de sus funciones, así como los emergentes de la implementación de la Intervención Administrativa, como el requerimiento de la fuerza pública, personal de seguridad y sus contingencias, Notario de Fe Pública y otros gastos, de conformidad a lo establecido en los incisos b) y l) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 428 de 10 de febrero de 2010 y la Cláusula Cuadragésima Quinta deContrato AE-CR N° 021/2017 de 03 de noviembre de 2017, Protocolizado mediante Testimonio N° 0342/2017 de 06 de diciembre de 2017. SEXTA.- Instruir al Interventor Administrativo de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), remitir informes periódicos o cuando así lo requiera a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), sobre el desarrollo de la Intervención Administrativa y de cualquier contingencia que se presente, así como el detalle del estado de situación de la Cooperativa al momento de la Intervención. SÉPTIMA.- Habilitar días y horas extraordinarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, de conformidad a lo normado en el artículo 19 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002”. Que mediante Acta de Posesión de 30 de abril de 2021, se posesionó al ciudadano Gustavo Martín Andrade Dávila con Cédula de Identidad N° 3099414 expedida en Oruro, de profesión Ingeniero Eléctrico, como Interventor Administrativo de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER). Que mediante Resolución INTERV_ADM_CER 001/2021 de 30 de abril de 2021, el Interventor Administrativo, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 428 de 10 de febrero de 2010, dispuso la cesación de todos los Consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CER y mediante Memorándum de 30 de mayo de 2021, dispuso la suspensión del Gerente General, en tanto dure la Intervención Administrativa. Que mediante nota recibida en la AETN con Registro N° 7682 de 04 de mayo de 2021, el Ing. Gustavo Martín Andrade Dávila, Interventor Administrativo de la CER presentó el Informe INT_ADM_CER N° 001/2021 de 04 de mayo de 2021, en el que estableció: “(…) Todo lo mencionado se configura en un grave riesgo en el normal suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Riberalta, estableciendo que el Sistema Eléctrico de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro, afectando el derecho fundamental de acceso al servicio de energía eléctrica consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado en la ciudad de Riberalta y zonas de influencia del Departamento del Beni.” Que mediante Auto N° 502/2021 de 04 de mayo de 2021, con base en los Informes AETN- DDO N° 162/2021 y AETN-DLG N° 170/2021, ambos de 04 de mayo de 2021, a través de los cuales la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AETN, realizaron la evaluación técnica y legal del Informe INTCER N° 001/2021 de 04 de mayo de 2021, emitido por el Interventor Preventivo de la CER, presentado mediante Nota con Registro N° 7682 de 04 de mayo de 2021, se dispuso la apertura del procedimiento para la Declaratoria de Caducidad del Título Habilitante otorgado a favor de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) mediante Resolución AE N° 156/2013 de 25 de marzo de 2013, para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y zonas de influencia y del Contrato AE-CR N° 032/2013 de 30 de diciembre de 2013, protocolizado mediante Testimonio N° 28/2014 de 04 de febrero de 2014; y mediante Resolución AE Nº 401/2017 de 08 de agosto de 2017, para el ejercicio de las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, y del Contrato AE-CR N° 021/2017 de 03 de noviembre de 2017, protocolizado mediante Testimonio Nº 0342/2017 de 06 de diciembre de 2017, debido a que la Cooperativa aparentemente habría incurrido en la causal de declaratoria de caducidad de Concesión (hoy Título Habilitante) establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017, de conformidad a lo normado en el parágrafo II del artículo 34 de la Ley de Electricidad, modificada por la Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. Que mediante memorial presentado en la AETN con Registro N° 8491 de 14 de mayo de 2021, el Interventor Administrativo de la CER remitió los descargos al Auto N° 502/2021 de 04 de mayo de 2021. Que mediante Decreto Nº 1320/2021 de 17 de mayo de 2021, se dispuso que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AETN informen sobre lo principal. Que mediante Informes AETN-DDO N° 204/2021 y AETN-DLG N° 185/2021, ambos de 19 de mayo de 2021, la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AETN, concluyeron que la causal de Declaratoria de Caducidad se ha producido, toda vez que no cuenta con las condiciones administrativas, técnicas económicas-financieras y comerciales para garantizar la continuidad del suministro del servicio de electricidad en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado Riberalta, afectando el derecho fundamental de acceso al servicio de electricidad de los habitantes de Riberalta, por lo que es pertinente disponer la procedencia de la declaratoria de caducidad de los Títulos habilitantes otorgados a su favor; y caducar los mismos de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 34 de la ley N° 1604 de 21 de diciembre de 2021, modificado por la Ley N° 942 de 10 de mayo de 2017, que establece además que se debe transferir la Operación del Sistema intervenido al Operador Preferente establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 428 de 10 de febrero de 2010, siendo en este caso la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) el Operador Preferente. CONSIDERANDO: (FUNDAMENTACIÓN LEGAL) Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios, entre ellos el de electricidad y que es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada y su provisión debe responder a criterios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. Que el parágrafo II del artículo 311 de la CPE dispone que la economía plural comprende, entre otros aspectos, que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos. Que el artículo 378 de la CPE señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; la cadena productiva energética no puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. Que el artículo 1 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, establece que están sometidas a


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la presente Ley todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la industria eléctrica, cualesquiera fuera su forma y lugar de constitución. Que el artículo 2 de la Ley de Electricidad, dispone las definiciones para la aplicación de la Ley, entre otras las siguientes: “Concesión. Es el acto administrativo por el cual la Superintendencia de electricidad, a nombre del estado Boliviano, otorga a una persona colectiva el derecho de ejercer la actividad de servicio público de Distribución, o ejercer en los Sistemas Aislados, en forma integrada las actividades de Generación, Transmisión y Distribución. En todos los casos, la Concesión de servicio público se otorgará por un plazo máximo de cuarenta (40) años. Empresa eléctrica. Es la persona colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, incluyendo las cooperativas, constituida en el país, que ha obtenido Concesión o Licencia para el ejercicio de actividades de la industria eléctrica Sistema Aislado. Es cualquier Sistema eléctrico que no está conectado al Sistema Interconectado Nacional. Sistema eléctrico. Es el conjunto de las instalaciones para la Generación, Transmisión y Distribución de electricidad”. Que el artículo 3 de la Ley de Electricidad, señala que la actividad de la Industria eléctrica está sujeta a los principios de eficiencia, calidad, adaptabilidad y continuidad. Estos principios obligan a la correcta y óptima asignación y utilización de los recursos en el suministro de electricidad a costo mínimo, a observar los requisitos técnicos que establezcan los reglamentos, a promover la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos, que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio y garantizar el suministro de electricidad sin interrupciones. Que el artículo 12 de la Ley de Electricidad, establece entre otras las siguientes atribuciones específicas del Organismo Regulador de las actividades de la Industria eléctrica: “a) Proteger los derechos de los consumidores. d) Declarar y disponer la caducidad de las Concesiones y la revocatoria de las Licencias. e) Intervenir las Empresas eléctricas, cualesquiera sea su forma de constitución social, y designar interventores. f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los Titulares. l) Aplicar las sanciones establecidas. n)Cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de los principios, objetivos y políticas que forman parte de la misma, así como las disposiciones legales conexas.” Que el artículo 33 de la Ley de Electricidad, establece las causales de declaratoria de caducidad de Concesiones y de revocatoria de Licencias, y el artículo 34 señala el procedimiento a seguir para estos casos. La Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017, modificó los artículos 33 y 34 de la Ley de Electricidad, estableciendo en el artículo 2 las siguientes modificaciones: “I. Se incorpora el inciso g) en el artículo 33 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, con el siguiente texto: “g) Cuando la intervención administrativa a la empresa eléctrica de distribución, establezca que el sistema intervenido no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro, afectando el derecho fundamental de acceso al servicio de electricidad.» II. Se modifica el artículo 34 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, con el siguiente texto: “Artículo 34. (DECLARATORIA DE CADUCIDAD O REVOCATORIA). (…) Cuando concurra la causal establecida en el inciso g) del Artículo 33 de la presente Ley, el Procedimiento de Declaratoria de Caducidad se desarrollará conforme lo siguiente: Que el Ente Regulador dispondrá la apertura del procedimiento para la declaratoria de caducidad y su notificación. Que el Titular tendrá el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación, para contestar a la declaratoria de caducidad exponiendo los argumentos y aportando las pruebas de descargo que crea conveniente a su defensa. Cumplido dicho plazo y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con respuesta o sin ella, el ente regulador dictará la Resolución respectiva disponiendo la improcedencia o la procedencia de la declaratoria de caducidad, debiendo en este último caso disponer la transferencia del sistema al Operador Preferente.» Que la Disposición Adicional Única de la Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017, señala: “Se exceptúa de la aplicación del Artículo 13 de la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, al acto administrativo que determine la caducidad de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del artículo 34 de la Ley N° 1604, modificado por el Parágrafo II del artículo 2 de la presente Ley; a cuyo efecto, la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo”. Que por otra parte, la Disposición Final Única de la Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017, establece: “Con la finalidad de garantizar la continuidad del Servicio Básico del Suministro de electricidad, la infraestructura eléctrica e instalaciones eléctricas de los sistemas de distribución transferidos en el marco de la presente Ley, serán restituidas al Operador cesante una vez que el Operador Preferente haya procedido a su reemplazo, en observancia del principio de eficiencia contemplado en el artículo 3 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de electricidad”. Que el artículo 13 del Decreto Supremo N° 428 de 10 de febrero de 2010, modificado por el Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, dispone: “Artículo 13. (TRANSFERENCIA DE OPERACIONES Y OPERADOR PREFERENTE). I. En los casos que la empresa o entidad intervenida no tenga condición de titular en el marco de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de electricidad, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de electricidad - AE, sin necesidad de procedimiento de licitación, y en virtud del principio de eficiencia, otorgará la operación a ENDE, o a cualquiera de las empresas filiales o subsidiarias en las que tenga participación accionaria. II. ENDE, por razones debidamente justificadas y en virtud de los principios de eficiencia y/o continuidad, podrá solicitar a la AE la transferencia a una de las empresas en la que tenga participación accionaria, la operación preferente otorgada en el marco del Parágrafo precedente. III. La AE, establecerá las condiciones y reglamentará el procedimiento de otorgación y transferencia de operación preferente señalado en el presente Artículo”. Que el artículo 7 de los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), aprobado por Decreto Supremo Nº 0267, de 26 de agosto de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013, establece: “(OBJETIVOS DE ENDE MATRIZ). Son objetivos de ENDE matriz, que serán cumplidos por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros los siguientes: a) Garantizar la generación de energía para el consumo interno; b) Garantizar la regularidad y continuidad de los servicios de transmisión y distribución de electricidad en los sistemas eléctricos bajo su administración; c) Impulsar la seguridad y soberanía energética del país en lo que se refiere a la industria eléctrica y otras energías alternativas; d) Desarrollar de manera eficiente sus actividades, en un marco de transparencia y responsabilidad socio ambiental; e) Impulsar proyectos de exportación de energía eléctrica en el marco de la Política Energética definida por el Órgano Ejecutivo”. (el subrayado es añadido) Que el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de Transportes y Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad; Bosques y Tierra; Pensiones; y Empresas; determina su estructura organizativa; y define sus competencias y atribuciones, se establece que el objetivo de las mismas, es regular las actividades que realicen las personas naturales y jurídicas privadas, comunitarias, públicas, mixtas y cooperativas asegurando que: “a) Se garanticen los intereses y derechos de los consumidores y usuarios, promoviendo la economía plural prevista en la Constitución Política del Estado y las leyes en forma efectiva. b) Las actividades en los sectores bajo su jurisdicción contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendan a que todos los habitantes del Estado Plurinacional puedan acceder a los servicios. (…)”. Que el artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, establece entre las competencias del Ente Regulador, las siguientes: “a) Otorgar, modificar y renovar títulos habilitantes y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos. Para el efecto, y en lo sucesivo, se entenderá por título habilitante a la autorización o derecho otorgado para la prestación o la realización de actividades en el sector de electricidad. b) Regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. c) Implementar los aspectos relativos a la regulación; control, fiscalización y supervisión del sector de electricidad, en el marco de la CPE.” Que el inciso g) del artículo 53 del mismo Decreto Supremo, señala que es atribución del Director Ejecutivo de la

AETN, suscribir y resolver contratos con todos los actores de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte, comercialización y distribución de electricidad en el marco de la normativa vigente.” CONSIDERANDO: (ANÁLISIS) Que mediante Resolución AETN Nº 145/2021 de 29 de abril de 2021, se dispuso la Intervención Administrativa a la CER, en el marco de lo normado por el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009 y el Decreto Supremo Nº 0428 de 10 de febrero de 2010 y se designó al ciudadano Gustavo Martín Andrade Dávila, para que a partir de su posesión asuma funciones como Interventor Administrativo de la Cooperativa con las facultades, atribuciones, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 0428 de 10 de febrero de 2010. Que en el marco de la Disposición Sexta de la Resolución AETN Nº 145/2021 de 29 de abril de 2021 el Interventor Administrativo de la CER emitió el Informe INT-ADM-CER Nº 001/2021 de 04 de mayo de 2021, informando sobre las acciones asumidas a partir de su posesión y sobre los hallazgos realizados sobre aspectos técnicos, económicos y administrativos de la CER, estableciendo en la parte conclusiva de su Informe que esta Cooperativa no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica en el Sistema Riberalta, afectando el derecho fundamental de acceso al servicio de electricidad que tienen los consumidores de la Distribuidora, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado. Que en mérito al Informe INT-ADM-CER Nº 001/2021 de 04 de mayo de 2021, emitido por el Ing. Gustavo Martín Andrade Dávila, Interventor Administrativo de la CER la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) emitió el Informe AETN-DDO N° 162/2021 de 04 de mayo de 2021, concluyó y recomendó lo siguiente: “(…) 4. CONCLUSIONES Considerando el análisis realizado, se concluye lo siguiente: 4.1. El Interventor Administrativo de la CER determinó que la Cooperativa no cuenta con las condiciones técnicas, legales, ni económicas para mejorar el estado en el que se encuentra y tampoco puede garantizar la cobertura total de la demanda del Sistema Eléctrico de Ribera/la en forma continua, ni podrá suministrar energía eléctrica a sus usuarios con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente. 4.2. Emergente de la Intervención Administrativa a CER Ltda., el Interventor Administrativo identificó aspectos que demuestran que la empresa no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro eléctrico a los usuarios de la distribuidora, afectando el derecho fundamental establecido en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado (CPE), de acceso universal al servicio básico de electricidad, aspecto que evidencia que la empresa intervenida ha incurrido en la causal de declaratoria de caducidad, establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994 modificada mediante la Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. 5. RECOMENDACIONES Considerando el análisis y las conclusiones del presente informe, se recomienda lo siguiente: 5.1. Disponer la apertura del procedimiento de declaratoria de caducidad del Título Habilitante de la Cooperativa Eléctrica Ribera/la Ltda. (CER Ltda.), otorgado por el Ente Regulador mediante las Resoluciones AE No 156/2013 de 25 de marzo de 2013 y AE N° 401/2017 de 08 de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en el parágrafo II del artículo 34 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada mediante la Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. 5.2. Remitir el presente informe a la Dirección Legal de la AETN para que emita el acto administrativo correspondiente.” Que la Dirección Legal (DLG) de la AETN, mediante Informe AETN-DLG N° 170/2021 de 04 de mayo de 2021, concluyó y recomendó lo siguiente: “4. CONCLUSIONES 4.1. El Interventor Administrativo estableció que CER Ltda. no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro, afectando el derecho fundamental de acceso al servicio de electricidad a todos sus usuarios, configurándose la causal de caducidad determinada en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994. 4.2. Ante la existencia de indicios de que CER Ltda. probablemente estaría afectando el derecho fundamental de acceso al servicio de electricidad a todos sus usuarios, corresponde Disponer la apertura del procedimiento para la Declaratoria de Caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados a favor de CER Ltda. mediante Resolución AE N° 156/2013 de 25 de marzo de 2013, para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y zonas de influencia, y del Contrato AE-CR N° 032/2013 de 30 de diciembre de 2013, protocolizado mediante Testimonio N° 28/2014 de 04 de febrero de 2014; y, mediante Resolución AE Nº 401/2017 de 08 de agosto de 2017, para el ejercicio de las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, ubicado en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y los Municipios de Puerto Gonzalo Moreno de la Provincia Madre de Dios y Villa Nueva de la Provincia Federico Román del Departamento de Pando; y del Contrato AE – CR Nº 021/2017 de 03 de noviembre de 2017, protocolizado mediante Testimonio Nº 0342/2017 de 06 de diciembre de 2017 ante Notaría de Gobierno del Departamento del Beni a cargo de la Abog. India Geraldine Reque Selum Selum, debido a que la Cooperativa aparentemente habría incurrido en la causal de declaratoria de caducidad de Concesión (hoy Título Habilitante) establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017, de conformidad a lo normado en el parágrafo II del artículo 34 de la Ley de Electricidad, modificada por la Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. 5. RECOMENDACIONES Por lo expuesto, considerando las circunstancias por las que atraviesa la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), según lo informado por el Interventor Administrativo, se recomienda a su Autoridad, aprobar el presente Informe, a efectos de continuar con el procedimiento establecido en el parágrafo II del artículo 34 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, modificada mediante Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017 y disponer la apertura del procedimiento para la Declaratoria de Caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados a favor de CER”. Que en ese sentido, mediante Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021, se dispuso la apertura del procedimiento para la Declaratoria de Caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados a favor de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) mediante Resolución AE N° 156/2013 de 25 de marzo de 2013, para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y zonas de influencia, y su Contrato AE-CR N° 032/2013 de 30 de diciembre de 2013, protocolizado mediante Testimonio N° 28/2014 de 04 de febrero de 2014; y mediante Resolución AE Nº 401/2017 de 08 de agosto de 2017, para el ejercicio de las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, ubicado en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y los Municipios de Puerto Gonzalo Moreno de la Provincia Madre de Dios y Villa Nueva de la Provincia Federico Román del Departamento de Pando, y su Contrato AE–CR Nº 021/2017 de 03 de noviembre de 2017, protocolizado mediante Testimonio Nº 0342/2017 de 06 de diciembre de 2017 ante Notaría de Gobierno del Departamento del Beni a cargo de la Abog. India Geraldine Reque Selum Selum, debido a que la Cooperativa presumiblemente habría incurrido en la causal de declaratoria de caducidad de Concesión (hoy Título Habilitante) establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017, de conformidad a lo normado en el parágrafo II del artículo 34 de la Ley de Electricidad, modificada por la Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017; y se dispuso la notificación a la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, conteste a la Declaratoria de Caducidad exponiendo los argumentos y aportando las pruebas de descargo que crea conveniente a su defensa, de conformidad a lo establecido en el parágrafo II del artículo 34 de la Ley de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. Que mediante memorial recibido en la AETN con Registro N° 8991 de 14 de mayo de 2021, el Interventor Administrativo contestó al Auto N° 502/2021 de 04 de mayo de 2021, ratificándose en lo establecido en su Informe INT-ADM-CER N° 001/2021, y concluyendo lo siguiente: “Considerando todo lo señalado en el presente escrito, se ratifica lo establecido en el Informe INT_ADM_CER N° 001/2021 de 04 de mayo de 2021, que presentó los hallazgos y evidencias sobre la administración y operación de la CER considerando el estado de situación técnico, económico y administrativo de la Cooperativa, configurándose esta situación en un grave riesgo en el normal suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Riberalta, ratificando que el Sistema Eléctrico de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro, afectando el derecho fundamental de acceso al servicio de energía eléctrica consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado en la ciudad de Riberalta y zonas de influencia del Departamento del Beni.” Que dentro del procedimiento para la Declaratoria de Caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados a favor de la CER, la DDO emitió el Informe AETN-DDO N° 204/2021 de 19 de mayo de 2021, en el que, en mérito al análisis desarrollado, estableció y concluyó lo siguiente: “(…) 3. ANÁLISIS 3.1. Sobre el Inicio del procedimiento para la declaratoria de caducidad Considerando lo expuesto por el Interventor Administrativo de la CER en el Informe INT-ADM-CER Nº 001/2021 de 04 de mayo de 2021, referente a las acciones asumidas y a la situación de la Cooperativa al momento de la Intervención Administrativa, así como el análisis técnico y legal expuesto en los Informes AETN-DDO Nº 162/2021 y AETN-DLG Nº


RESOLUCIÓN AETN N° 221/2021 170/2021, ambos de 04 de mayo de 2021, la AETN emitió el Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021, que dispuso lo siguiente: “PRIMERA.- Disponer la apertura del Procedimiento para la Declaratoria de Caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados a favor de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda.(CER.), mediante Resolución AE N° 156/2013 de 25 de marzo de 2013, para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y zonas de influencia, y su Contrato AE-CR N° 032/2013 de 30 de diciembre de 2013, protocolizado mediante Testimonio N° 28/2014 de 04 de febrero de 2014; y mediante Resolución AE Nº 401/2017 de 08 de agosto de 2017, para el ejercicio de las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, ubicado en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y los Municipios de Puerto Gonzalo Moreno de la Provincia Madre de Dios y Villa Nueva de la Provincia Federico Román del Departamento de Pando, y su Contrato AE – CR Nº 021/2017 de 03 de noviembre de 2017, protocolizado mediante Testimonio Nº 0342/2017 de 06 de diciembre de 2017 ante Notaría de Gobierno del Departamento del Beni a cargo de la Abog. India Geraldine Reque Selum Selum, debido a que la Cooperativa aparentemente habría incurrido en la causal de declaratoria de caducidad de Concesión (hoy Título Habilitante) establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017, de conformidad a lo normado en el parágrafo II del artículo 34 de la Ley de Electricidad, modificada por la Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. SEGUNDA.- Disponer la notificación a la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) con la presente apertura del procedimiento para la Declaratoria de Caducidad sus Títulos Habilitantes, para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir del día siguiente hábil de la notificación con el presente acto administrativo, conteste a la Declaratoria de Caducidad exponiendo los argumentos y aportando las pruebas de descargo que crea conveniente a su defensa, de conformidad a lo establecido en el parágrafo II del artículo 34 de la Ley de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017.” El Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021, de apertura de procedimiento para la declaratoria de caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados a favor de la CER, fue notificado al Distribuidor el 04 de mayo de 2021 mediante Notificación Administrativa Nº 8068/2021. Por lo que, el plazo para la contestación a la declaratoria de caducidad venció el 18 de mayo de 2021.

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Esta situación pone en riesgo el estado de las unidades generadoras tanto propias de la CER como de las alquiladas que se encuentran en funcionamiento, debido a que no pueden parar para que se les realice los mantenimientos recomendados por los fabricantes, sin tener que racionar energía a pesar de que la mayoría de ellas superaron las horas de funcionamiento recomendadas por los fabricantes. Esta situación se debe entre otras cosas y principalmente, a que la CER no cuenta con recursos económicos para estos trabajos, ocasionando que las mismas se vayan deteriorando paulatinamente hasta que su funcionamiento ya no sea posible, ocasionando, entre otras cosas, que estas unidades consuman mayores cantidades de combustible y lubricantes. Es así que la potencia disponible de la Central Termoeléctrica no evoluciona en el tiempo y no ha podido alcanzar el valor requerido para cubrir la demanda con un margen de reserva de seguridad, ya que a pesar de que se siguen incrementando unidades alquiladas, otras van saliendo de funcionamiento por indisponibilidades forzadas que impiden que sigan operando. Como resultado del deterioro de las unidades, la CER tiene gastos mayores a los previstos en la compra de Gas Oíl (Diésel) y lubricantes, que no estaban previstos en las tarifas aprobadas a la Cooperativa para el periodo 2017 – 2020, por tanto, no pueden ser recuperadas por esta vía, afectando de sobremanera el estado de resultados de la Cooperativa, restándole liquidez y disponibilidad de recursos para atender inversiones y gastos a corto plazo. El Cuadro Siguiente muestra la relación de potencia disponible en la Central Termoeléctrica “El Palmar” en el periodo del 1º de abril al 7 de mayo de 2021. //… Cuadro Nº 1. RELACIÓN DE POTENCIA DISPONIBLE, SEMANAL, GENERADA Y RACIONAMIENTO

3.1 Evaluación de la contestación de la CER a la declaratoria de caducidad Mediante memorial con Registro Nº 8491 de 14 de mayo de 2021, el Interventor Administrativo de la CER contestó al Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021, que dispuso la apertura del procedimiento para la declaratoria de caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados a esta Cooperativa. A continuación se expone el análisis técnico de los argumentos expuestos por la CER: 3.1.1. Sobre la situación legal de la CER. El memorial con Registro Nº 8491 de 14 de mayo de 2021 establece lo siguiente: “El Auto Nº 502/2021 señala lo siguiente: “Análisis DDO: El Interventor Administrativo de CER Ltda. estableció que la cooperativa no se adecuó a la Ley de Cooperativas vigente, motivo por el cual viene incumpliendo las disposiciones de dicha Ley y se encuentra en riesgo inminente de una disolución y liquidación por parte de la AFCOOP. Esta situación supone además un riesgo en el suministro del servicio de electricidad, toda vez que CER Ltda. podría desaparecer. Conclusión DDO: CER Ltda. está incumpliendo la Ley de Cooperativas y existe un riesgo de disolución y liquidación por parte de la AFCOOP, situación que afecta y pone en riesgo el suministro del servicio de electricidad en Riberalta.” “…Por tanto, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho descrito se evidencia que CER Ltda. no ha adecuado sus Estatutos y personería jurídica a la Ley Nº 356 General de Cooperativas de 11 de abril de 2013, dentro del plazo legalmente establecido que venció el 28 de junio de 2020, por lo que su autorización no ratificada ha quedado cancelada y la AFCOOP podría ordenar el inicio del proceso de liquidación y disolución de la misma; A la fecha, no tiene Consejos de Administración y Vigilancia vigentes y por tanto, el mandato otorgado a su representante legal se encuentra observado por la AFCOOP, lo que genera una dificultad en su manejo administrativo, económico financiero y legal; si bien los problemas de gobernanza corresponden a la jurisdicción y competencia de la AFCOOP, éstos también afectan de forma directa a la provisión continua, con calidad, de acceso universal del servicio de electricidad a los usuarios de Riberalta, como se ha verificado según los diferentes informes técnicos mencionados anteriormente; todos estos aspectos demostrarían que CER Ltda. no cuenta con las condiciones legales, técnicas, administrativas y financieras, para garantizar la continuidad del suministro, lo que afecta el derecho fundamental de acceso al servicio de electricidad a todos los usuarios de CER Ltda.” RESPUESTA DE CER: Entre los aspectos que se observan en el manejo de la Cooperativa, corresponde mencionar algunos relevantes de naturaleza legal que, si bien tienen relación con la fiscalización y regulación bajo competencia de la AFCOOP, inciden también en la gestión de la cooperativa. Por ejemplo, cabe advertir que la CER no logró adecuarse a la Ley de Cooperativas, inclusive dentro el plazo adicional otorgado por la Ley Nº 1074 de 28 de junio de 2018, ello debido a que la solicitud de homologación y aprobación de su Estatuto Orgánico ante al AFCOOP, fue observada por esa instancia y aún no ha concluido. El hecho que la Cooperativa no se haya adecuado a la Ley de Cooperativas la pone en riesgo de disolución y liquidación, tal como establece la Ley de Cooperativas mencionada, proceso que sería llevado a cabo por la AFCOOP pero que tendría repercusión en la prestación del servicio eléctrico al Sistema Riberalta.

En el Cuadro Nº 1 se observa que en el periodo del 1º de abril al 7 de mayo de 2021 la potencia disponible en ningún momento alcanzó la Demanda máxima prevista, ni la oferta requerida para el Sistema de Riberalta, aspecto que ratifica los hechos descritos anteriormente. Asimismo, en el mes de abril continuaron los racionamientos de potencia en el Sistema de Riberalta. Cuadro Nº 2. RELACIÓN DE POTENCIA DISPONIBLE

Asimismo, la CER no registró a los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa en el Registro Estatal de Cooperativas. Es decir, que al momento de la intervención la CER no contaba con consejeros legalmente elegidos y reconocidos por la AFCOOP, lo que significa que no tenían un Representante Legal acreditado y vigente, lo cual afecta la gestión de la CER Ltda. Sin embargo, como consecuencia de la Intervención Administrativa dispuesta mediante Resolución AETN N° 145/2021, en el uso de las atribuciones conferidas a mi persona como Interventor Administrativo, mediante Resolución CER_INTERV_ADM Nº 001/2021 de 30 de abril de 2021, todos los consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa fueron suspendidos, en tanto dure la Intervención Administrativa. Por otra parte, durante la primera semana de mayo de la presente gestión se tuvo conocimiento del inicio de procesos judiciales en contra de CER, tanto de cobro como posibles penales, a través de las notificaciones realizadas por la AFP Futuro S.A. que anunció el inicio de procesos de cobro coactivo, así como penales por la falta de pago de los aportes de los trabajadores; el Servicios de Impuestos Nacionales también inició el proceso de ejecución tributaria contra la Cooperativa, lo que llevó a que se retengan los fondos que la cooperativa tiene en sus cuentas bancarias y a otras medidas como anotaciones preventivas de los bienes; y la Caja Nacional de Salud también inició el cobro de adeudos del seguro de los trabajadores; procesos de cobro que demuestran el manejo deficiente administrativo y económico de la gestión anterior a la Intervención, que incide y afecta directamente en los derechos laborales de los trabajadores y consecuentemente en la indisponibilidad de recursos económicos para la prestación del servicio eléctrico. La incidencia de estos procesos judiciales en la gestión que realiza la Cooperativa, se desarrollan en los siguientes puntos.” Análisis DDO: Lo señalado precedentemente por la Cooperativa pone en evidencia que la CER efectivamente no logró adecuarse a la Ley de Cooperativas, situación por la cual continúa en riesgo de disolución y liquidación por parte de la AFCOOP. Por otra parte, también es evidente que la CER tiene diferentes procesos judiciales que enfrentar, como consecuencia de las deudas que mantiene con la AFP Futuro de Bolivia S.A., el Servicios de Impuestos Nacionales (SIN) y la Caja Nacional de Salud (CNS). La respuesta presentada por la CER no aporta ninguna documentación de descargo que desvirtúe la causal de caducidad señalada en el Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021 y, por el contrario, muestra mayores evidencias que podrían agravar la situación legal y financiera de la Cooperativa. Conclusión DDO: La CER no desvirtuó la causal de caducidad señalada en el Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021, toda vez que a la fecha continúa sin adecuarse a la Ley de Cooperativas y tiene diferentes procesos judiciales en curso que podrían agravar la situación legal y financiera de la cooperativa. 3.1.2. Sobre la situación de la Planta de Generación de la CER. El memorial con Registro Nº 8491 de 14 de mayo de 2021 establece lo siguiente: “En el Auto Nº 502/2021, la AETN señala lo siguiente: “Análisis DDO: El Interventor Administrativo de CER Ltda. concluyó que las unidades generadoras de CER Ltda. están en constante deterioro, ello debido a la falta de mantenimientos oportunos. Esta situación también pone en riesgo el funcionamiento de las unidades generadoras alquiladas, suscitando un escenario en el cual la cooperativa no está en condiciones de garantizar el suministro de toda su demanda y conlleva racionamientos del servicio eléctrico a los usuarios. Lo anterior supone un claro riesgo en el suministro del servicio de electricidad, toda vez que las unidades generadoras a cargo de CER Ltda. no tienen condiciones técnicas adecuadas para la operación. Conclusión DDO: CER Ltda. no se encuentra en capacidad de garantizar la generación de energía eléctrica en forma continua y permanente para dar estabilidad al Sistema Eléctrico de Riberalta. Consecuentemente, tampoco se garantiza el suministro y la continuidad del servicio eléctrico de forma permanente en el sistema intervenido.” RESPUESTA DE CER: Como se expuso ampliamente en el Informe INT-ADM-CER Nº 001/2021 de 04 de mayo de 2021, la Central Termoeléctrica “El Palmar” administrada por la CER no tiene la capacidad necesaria ni suficiente para cubrir la demanda del sistema y garantizar la generación de energía eléctrica en forma continua, estable y con la calidad requerida por la normativa vigente del sector eléctrico, debido a que las unidades generadoras constantemente salen de servicio y se encuentran indisponibles de manera forzosa por presentar fallas momentáneas o permanentes, que no se pueden reparar sin tener que racionar energía, toda vez que, la oferta apenas alcanza a cubrir la demanda.

En el Cuadro Nº 2 se observa que la oferta disponible de las unidades de generación de la CER se mantuvo constante en el periodo del 1º de abril al 7 de mayo de 2021, cabe aclarar que en la actualidad están disponibles solamente 7 de las 22 unidades propias que tiene la CER registradas con el Ente Regulador en los Formularios ISE de la gestión 2020 y el resto de las unidades propias se encuentran indisponibles por falta de mantenimientos, o fuera de servicio por daño severo de difícil reparación. En ambos casos, la falta de recursos económicos impide tomar las acciones correspondientes para realizar los mantenimientos necesarios y comprar las partes necesarias, Esta situación provoca que la Cooperativa tenga la necesidad de continuar alquilando unidades a terceros para poder cubrir el déficit que tiene, sin embargo, en muchos casos ni siquiera con las unidades alquiladas es capaz de cubrir su demanda debido a las fallas intempestivas que se presentan en su sistema eléctrico. Adicionalmente, es necesario mencionar que, como uno de los primeros actos realizados a partir de mi posesión como Interventor Administrativo de la CER, mediante nota de 30 de abril de 2021, solicité a ENDE en el marco del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29664 de 16 de junio de 2008 y el inciso e) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1691 de 14 de agosto de 2013, apoyo técnico especializado a fin de realizar con éxito las tareas de intervención. Como resultado de la nota mencionada, ENDE dispuso de tres unidades de generación con una potencia conjunta de 2.500 kW que a la fecha se encuentran como reserva fría del sistema. Lo hasta aquí mencionado, establece que la oferta de potencia en la Central Termoeléctrica “El Palmar” es variable y está en función de la indisponibilidad forzada que puedan presentar sus máquinas, debido a los problemas técnicos descritos anteriormente. Asimismo, se reitera que las fallas en las unidades propias de la Cooperativa también afectan y ponen en riesgo la disponibilidad de las unidades alquiladas.


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RESOLUCIÓN AETN N° 221/2021

Cuadro Nº 3. UNIDADES GENERADORAS EN LA PLANTA EL PALMAR

“Análisis DDO: El Interventor Administrativo de CER Ltda. estableció que CER Ltda. tiene una serie de problemas económicos relacionados a la recaudación que realiza, la mora, los gastos, sus deudas y sus disponibilidades, situación que conlleva que la cooperativa no cuenta con los recursos económicos necesarios para poder mejorar el sistema eléctrico y, consiguientemente, mejorar el servicio de electricidad. Conclusión DDO: La situación económica y financiera de CER Ltda. no le permite garantizar la continuidad del suministro eléctrico a los usuarios de la distribuidora en condiciones adecuadas.” RESPUESTA DE CER: A partir de la intervención administrativa realizada en fecha 30 de abril de 2021, se realizó el análisis correspondiente respecto al estado económico financiero de la CER, identificando que las recaudaciones no son suficientes para afrontar los gastos corrientes y las obligaciones pendientes de la CER, situación que hace que la Cooperativa no tenga liquidez para poder mantener el suministro de energía eléctrica en condiciones adecuadas hacia los usuarios. A esto se suma las cuentas por cobrar (mora) que se tiene de las gestiones 2020 y 2021, los cuales no coadyuvan con las obligaciones adquiridas con el Ente Regulador y las que mantiene con sus proveedores y otras instancias con las que legalmente debe cumplir. Otro aspecto que preocupa a CER Ltda. son las deudas a corto plazo que deben ser cubiertas por la Cooperativa con los diferentes proveedores, aspecto que pone en duda la sostenibilidad financiera de la cooperativa, por otra parte, la falencia de recursos también pone en duda la atención de los requerimientos técnicos de la planta de generación y de las mismas redes de distribución que administra la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda., situación que se pone insostenible para CER Ltda. Si bien en diciembre 2020 y febrero 2021 la recaudación de la cooperativa subió debido a que instancias como el GAM de Riberalta regularizaron sus deudas, esto no es suficiente para hacer frente a todos los gastos corrientes que tiene la CER en el corto plazo, ni para pagar las deudas que mantiene con diferentes instituciones, muchas de las cuales le generan multas e intereses que agrandan la brecha de la deuda que mantiene con estas. El detalle de las deudas que mantiene la CER Ltda. se muestra a continuación, el cual está siendo valorado: Tabla Nº 1: Detalle de deudas de la CER Ltda.

Por lo expuesto, para poder asegurar el suministro de electricidad en el Sistema Riberalta, la CER requiere realizar inversiones importantes en generación, sea para ejecución de mantenimientos y/o reemplazo de unidades, que le permitan garantizar la disponibilidad de sus unidades de generación en el mediano y largo plazo. Sin embargo, a la fecha la Cooperativa no tiene la capacidad económica de afrontar estos requerimientos debido a la falta de recursos y las deudas que mantiene.” Análisis DDO: Lo expuesto por la CER en el memorial con Registro Nº 8491 de 14 de mayo de 2021, ratifica los argumentos iniciales expuestos por el Interventor Administrativo en el Informe INT-ADM-CER Nº 001/2021 de 04 de mayo de 2021, toda vez que las unidades generadoras de la Cooperativa continúan en constante deterioro debido a la falta de mantenimientos oportunos, tal es así que, de todo el parque generador propio veintidós (22) unidades (grupos electrógenos) con el que cuenta esta Distribuidora, actualmente solo siete (7) unidades se encuentran disponibles y quince (15) unidades generadoras se encuentran indisponibles y fuera de servicio por falta de mantenimientos o por daños severos de difícil reparación. Esta situación definitivamente pone en riesgo el funcionamiento de las unidades generadoras alquiladas y supone mayores racionamientos del servicio eléctrico a los usuarios. Esto demuestra que la CER no está en condiciones de garantizar el suministro de toda su demanda, situación que afecta el derecho fundamental de acceso al servicio de electricidad de los usuarios de este Sistema Eléctrico. Todo lo anterior confirma que en la CER se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. Conclusión DDO: La CER no presentó argumentos o documentación de descargo que desvirtúen la causal de declaratoria de caducidad establecida en el Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021. Por el contrario, los argumentos expuestos por la Cooperativa confirman que se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017, toda vez que muestra que no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro, afectando el derecho fundamental de acceso al servicio de electricidad de sus socios y usuarios. 3.1.3. Sobre la situación de la Red de Distribución de la CER. El memorial con Registro Nº 8491 de 14 de mayo de 2021 establece lo siguiente: “En el Auto Nº 502/2021, la AETN señala lo siguiente: “Análisis DDO: El Interventor Administrativo de CER Ltda. estableció que el sistema de distribución de la cooperativa no es confiable y no cuenta con protecciones adecuadas, situación que conlleva el riesgo de eventuales blackouts, dejando sin servicio todo el sistema eléctrico de Riberalta. Lo anterior supone un riesgo en el suministro del servicio de electricidad, toda vez que la red de distribución de la cooperativa no se encuentra en condiciones de afrontar adecuadamente eventos de fallas. Conclusión DDO: La red de distribución de CER Ltda. no se encuentra en condiciones adecuadas para garantizar la continuidad del suministro eléctrico a los usuarios de la distribuidora.” RESPUESTA DE CER: El sistema de distribución eléctrica de la CER cuenta con cuatro (4) alimentadores principales. Los alimentadores 1 y 4 alimentan las áreas periurbanas y rurales del Sistema Eléctrico Riberalta. Efectivamente, el sistema de distribución de la CER no es confiable y no cuenta con protecciones adecuadas debidamente dimensionadas. Este hecho no permite que las fallas ocasionadas en la red puedan ser aisladas y así evitar que actúen las protecciones de los grupos generadores, situación que ocasiona que eventualmente todo el sistema quede fuera de servicio y haya racionamientos. La Red de Distribución de la CER es un elemento importante para tomar en cuenta en la falta de confiabilidad del servicio eléctrico, en el deterioro de las unidades generadoras y en el normal suministro de electricidad a los usuarios. A la fecha, esta infraestructura causa gran parte de los cortes de servicio a los usuarios, afectando también los niveles de calidad del producto técnico. Para superar esta situación que pone en riesgo el normal suministro de electricidad a los socios y usuarios de la CER, es necesario realizar inversiones para mejorar la red de distribución y su sistema de protecciones, con el fin de tener una infraestructura robusta y confiable que permita distribuir la energía eléctrica en el sistema Riberalta y mejorar la calidad del servicio evitando cortes de suministro y en consecuencia, reducciones en la remuneración o sanciones por incumplimiento de los niveles de calidad. Lamentablemente, la CER no cuenta con recursos necesarios para ejecutar estas inversiones necesarias.” Análisis DDO: Lo expuesto por la CER ratifica los argumentos iniciales expuestos por el Interventor Administrativo en el Informe INT—ADM-CER Nº 001/2021 de 04 de mayo de 2021, toda vez que el sistema de distribución de la Cooperativa no es confiable, no cuenta con protecciones adecuadas y por tanto, no se encuentra en condiciones de afrontar los eventos y fallas que puedan producirse en la misma. Todo lo mencionado, confirma que la CER no se encuentra en condiciones adecuadas de garantizar la continuidad del suministro eléctrico a los usuarios de la distribuidora, situación que afecta el derecho fundamental de acceso al servicio básico de electricidad consagrado en la CPE. Todo lo anterior confirma que en la CER se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. Conclusión DDO: La CER no presentó argumentos o documentación de descargo que desvirtúen la causal de declaratoria de caducidad notificada con el Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021. Los argumentos expuestos por la Cooperativa confirman que se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de Electricidad, modificada por la Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. 3.1.4. Sobre la situación administrativa y financiera de la CER. El memorial con Registro Nº 8491 de 14 de mayo de 2021 establece lo siguiente: “En el Auto Nº 502/2021, la AETN señaló lo siguiente:

Como puede verificarse de los datos establecidos en la Tabla Nº 1, el total de la deuda se incrementó respecto de lo informado inicialmente, debido a nuevas deudas asumidas con YPFB, nuevas facturas emitidas por las empresas prestadoras de servicio como ELECTROSERVICE S.R.L. y por los montos actualizados informados por entidades a las cuales la CER debe, tales como el SIN, la AFP Futuro de Bolivia S.A. y la CNS. Los montos mencionados fueron sacados del Libro Mayor, facilidades de pago suscritas y notificaciones de cobranza. Las acciones asumidas por algunas de las entidades a las que se les adeuda, que ponen en riesgo el normal suministro de electricidad al Sistema Riberalta debido a que podrían generar la retención de fondos de las cuentas de la Cooperativa, se describen a continuación, haciendo referencia a las notas remitidas por estas instancias que corroboran la situación anteriormente mencionada. Deuda con el Servicio de Impuestos Nacionales: Nota Emitida por Impuestos Nacionales La Tabla Nº 1 anterior detalla las deudas pendientes que CER Ltda. deberá cubrir a corto plazo, entre ellas se encuentra la deuda que se tiene con el Servicios de Impuestos Nacionales (SIN), la cual asciende aproximadamente a Bs7.334.291,00 por deudas tributarias pendientes de pago por parte de la CER Ltda. Como medida de prevención, el Servicios de Impuestos Nacionales (SIN) instruyo a las entidades de intermediación Financiera y del Mercado de Valores a nivel nacional la retención de fondos en Cuentas Corrientes, Cajas de Ahorro, Depósitos, Cuentas Bursátiles, y/o Cuentas de Participación, así como la Retención de Valores de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER Ltda). hasta la cuantía suficiente para cubrir el importe de las deudas impagas mismas que deben ser actualizadas a la fecha de la cancelación. Asimismo, el 30 de abril de 2021 la CER fue notificada con el CITE SIN/GDBN/ATRB/PIET/00025/2019, el cual establece que la Cooperativa debe hacer efectivo un pago de UFV640.952 por concepto de la sanción por omisión de pago en un 100% de acuerdo a lo señalado en el Título de Ejecución Tributaria (Resolución Sancionatoria Nº 181882000105 de 6 de diciembre de 2019), que es otra deuda adicional de la CER con el Servicio de Impuestos Nacionales. Como resultado de esta medida asumida por el Servicios de Impuestos Nacionales (SIN), se retuvieron y debitaron de la Cuenta Corriente M/N Nº 1-640785 del Banco Unión S.A. un monto total de Bs642.931,60 (Seiscientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y un 60/100 bolivianos); de la Cuenta Corriente M/N Nº 6041012169 del Banco Ganadero un monto de Bs206.258,57 (Doscientos seis mil doscientos cincuenta y ocho 57/100 bolivianos); de la cuenta Nº 6052067028 M/E del Banco Ganadero un monto de USD1.809,78 (Un mil ochocientos nueve 78/100 dólares estadounidenses); y de la cuenta Nº 20000001447768 N/E del Banco Unión, un monto de USD11.474,65 (Once mil cuatrocientos setenta y cuatro 65/100 dólares estadounidenses) que afectaron la liquidez de la cooperativa e impidieron la compra de combustible para la operación de las unidades generadoras, motivo por el cual se cursaron notas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) solicitando la compra del combustible necesario a crédito. Deuda a la Caja Nacional de Salud (CNS): Informe Legal 003-ORLR-CER.RL/2021 La Caja Nacional de Salud (CNS) envió el Informe Legal 003-ORLR-CER.RL/2021 de 20 de abril de 2021, que indica que la CER Ltda. adeuda pagos por concepto de aportes a prestaciones de seguros, de los periodos marzo de 2018 a junio de 2019, diciembre de 2019 a octubre de 2020, por un monto aproximado de Bs 3.720.934,06 (Tres millones setecientos veinte mil novecientos treinta y cuatro 06/100 bolivianos). Deuda a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP): Nota emitida por la AFP Futuro de Bolivia Mediante nota con CITE: 11-23904GE3-1853, recibida en fecha 26 de abril de 2021, la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia S.A., presentó a la CER Ltda. una notificación de inicio de Proceso Coactivo/Penal del Sistema Integrado de Pensiones, mostrando los conceptos en mora que no fueron cumplidos por la Cooperativa que se detallan en el siguiente cuadro.


RESOLUCIÓN AETN N° 221/2021 Como se puede observar, a la fecha CER Ltda. adeuda a la AFP un total de Bs 720.061,60 (Setecientos veinte mil sesenta y un 60/100 bolivianos) monto que no incluyen intereses, los cuales serán calculados a la fecha del pago. Deuda Pendiente con el Banco Unión Por otra parte, en la actualidad, la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda., mantiene una deuda pendiente de Bs10.687.398,56 (Diez millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos noventa y ocho 56/100 bolivianos) correspondiente al préstamo N° 2255728 con fecha de vencimiento hasta el 05 de octubre de 2022, misma que presenta las siguientes garantías por parte de la Cooperativa.

MIÉRCOLES / 19 / 05 / 2021

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Unión S.A.) se encuentran operando, estando el restante 68,2% de las unidades generadoras (15 unidades en total) indisponibles y fuera de servicio, por tanto, por lo señalado se entiende que la Cooperativa no podrá incluir nuevas inversiones en generación, obligándola a seguir alquilando unidades generación a terceros, lo cual pone en riesgo el normal suministro de electricidad y la expansión del Sistema Riberalta. Todo lo hasta aquí señalado y tomando en cuenta que la CER debe cubrir sus gastos corrientes y honrar sus deudas bancarias, en la cuales hipotecó sus inmuebles y los generadores, transformadores y reconectadores de la Central “El Palmar” sin tener certeza de cómo obtendrá los recursos para tal efecto, denota que la Cooperativa no está en capacidad de garantizar la continuidad del suministro eléctrico a sus usuarios, hecho que afecta el derecho fundamental de acceso al servicio público de electricidad consagrado en la CPE. Lo anterior confirma que en la CER se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. Conclusión DDO: La CER no presentó argumentos o documentación de descargo que desvirtúen la causal de declaratoria de caducidad notificada con el Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021. Los argumentos expuestos por la CER confirman que en esa Distribuidora se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. 3.1.6. Sobre el riesgo en el suministro en el Sistema Eléctrico de la CER. El memorial con Registro Nº 8491 de 14 de mayo de 2021 establece lo siguiente: “En el Auto Nº 502/2021, la AETN señaló lo siguiente:

Los valores señalados en la Tabla anterior son en dólares estadounidenses. Todo lo descrito anteriormente dificulta aún más la situación administrativa y financiera por la que atraviesa la Cooperativa y pone en riesgo el Servicio Eléctrico a los socios y usuarios del Sistema Riberalta, toda vez que si las cuentas bancarias de la Cooperativa son congeladas o sujetas a retenciones, no se contará con dinero suficiente que permita seguir operando y cubriendo el gasto corriente y la compra de combustible y lubricantes, siendo necesario para superar la situación actual, un monto de dinero con el que la Cooperativa a la fecha no cuenta.” Análisis DDO: Lo establecido por la CER en el memorial con Registro Nº 8491 de 14 de mayo de 2021 confirma que la Cooperativa mantiene deudas pendientes con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la Caja Nacional de Salud (CNS) y la AFP Futuro de Bolivia S.A., las cuales le han generado diferentes procesos legales de cobro, retención de fondos de sus cuentas bancarias y otros que afectan y afectarán directamente la liquidez de la Cooperativa y su capacidad de contar con los recursos económicos necesarios para ejercer el servicio. Una clara muestra de esto es el hecho que la CER no cuenta con recursos suficientes para ejecutar mantenimientos y que tuvo que solicitar la compra de combustible a crédito entre otros. Por otra parte, la CER mantiene una deuda con el Banco Unión S.A., para la cual puso en calidad de garantía sus inmuebles, las unidades generadoras, transformadores y reconectadores de la Central “El Palmar”; es decir que, en caso de incumplimiento de dicha deuda, todos los activos mencionados podrían que ser embargados, afectando la continuidad del servicio eléctrico al Sistema Riberalta. Asimismo, la CER tiene pasivos con diferentes instituciones como Y.P.F.B. REFINACIÓN S.A., ENDE GUARACACHI S. A., SPEED ELECTROSERVICE S.R.L., A.F.P’s, PRO VIVIENDA, COSEGUA, SECCO ENERGÍA S.A., INGENIO AZUCARERO IVON S.R.L., e inclusive deudas por pagos a la AETN por concepto de Tasa de Regulación de las gestiones 2019, 2020 y 2021. Lo anteriormente descrito muestra claramente que la CER tiene problemas económicos y financieros serios, que no ha sido capaz de superar y de esta manera cubrir sus pasivos bancarios, sus obligaciones impositivas, obligaciones sociales, regulatorias y menos aún sus gastos para ejercer la operación del servicio de electricidad. A raíz de esta situación, se presentaron en la Cooperativa diferentes problemas de orden técnico y económico que le impidieron prestar el servicio de manera continua y con la calidad requerida por la normativa del sector eléctrico. Esta situación definitivamente demuestra que la CER no está en capacidad de garantizar la continuidad del suministro eléctrico a los socios y usuarios del Sistema Riberalta, hecho que afecta el derecho fundamental de acceso al servicio básico de electricidad de los mismos. Todo lo anterior confirma que en la CER se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. Conclusión DDO: La CER no presentó argumentos o documentación de descargo que desvirtúen la causal de declaratoria de caducidad notificada con el Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021. Los argumentos expuestos por la CER confirman que se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. 3.1.5. Sobre la situación regulatoria de la CER. El memorial con Registro Nº 8491 de 14 de mayo de 2021 establece lo siguiente: “En el Auto Nº 502/2021, la AETN señala lo siguiente: “Análisis DDO: El Interventor Administrativo de CER Ltda. estableció que el estudio tarifario del periodo 2021-2025 tendrá complicaciones en el reconocimiento de inversiones debido a la situación inadecuada del parque generador; asimismo, la revisión de activos, almacenes y castigo de deudas reducirá de forma importante el patrimonio de la cooperativa. Conclusión DDO: CER Ltda. presenta una serie de observaciones de carácter técnico y financiero, situación que supone complicaciones en un Estudio Tarifario para el periodo 2021-2025. Este hecho ratifica que la cooperativa no se encuentra en condiciones adecuadas para garantizar la continuidad del suministro eléctrico a sus usuarios.” RESPUESTA DE CER: Con relación a la situación regulatoria de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), de acuerdo a lo observado en el Cuadro Nº 3, del total de 22 grupos generadores que son de propiedad de la Cooperativa, el 68,2% de estos grupos se encuentran indisponibles y fuera de servicio y solo el 31,8% se encuentran disponibles y operando. Con relación al estudio tarifario 2021 – 2025 solicitado por la AETN, notificado a CER el 03 de marzo de 2021, el mismo presentará ciertas complicaciones debido a que los grupos generadores adquiridos en el periodo tarifario actual se encuentran indisponibles y tienen poca probabilidad de ser recuperados para su puesta en servicio, perjudicando claramente el estudio tarifario a ser realizado por la CER, lo cual implicaría que los mismos no puedan ser incluidos en el Programa de Inversiones, haciendo que solo proyectos no singulares sean incluidos, lo cual representa un bajo monto de inversión que afectará inclusive a la tasa de retorno que recibe la cooperativa por las inversiones que realiza y necesariamente una posible elevación de la tarifa para cubrir la operación, la expansión (ampliaciones) del sistema y los gastos corrientes de la Cooperativa para el siguiente periodo tarifario, de lo contrario el sistema se tornará aún más inviable de sostener. Otro aspecto que afectará el estudio tarifario es la revisión de activos y el castigo de las deudas que reducirá significativamente el patrimonio de la Cooperativa, considerando que la Cooperativa tiene como garantía ante el Banco Unión, activos de propiedad de CER afectos a la operación, que corren el riesgo de ser embargados a causa de la deuda que se tiene con ese Banco, debido a que no se ha cumplido con los pagos correspondientes debido a los bajos recursos económicos que presenta la Cooperativa. Todo lo descrito anteriormente, implica que la CER deba en el Estudio Tarifario solicitar una tarifa más elevada que con seguridad no será aprobada por el Ente Regulador, situación que agravaría financieramente a la institución. Con relación al control de calidad, se debe tomar en cuenta que por la cantidad de cortes y racionamientos de energía que sufrió el Sistema Eléctrico Riberalta por falta de potencia en la planta de generación y la falta de recursos para mejorar y ampliar las redes de distribución, ocasionaron que socios y usuarios de la CER Ltda. presenten ante la AETN reclamaciones por el mal servicio que brinda la Cooperativa a los usuarios, instancia que notificó a la CER con un total de 90 reclamaciones en un lapso de dos (2) semanas, para que sean atendidas en primera instancia y con un total de 11 investigaciones (9 de carácter operativo y 2 por temas de orden comercial), a fin de determinar infracciones a la normativa regulatoria por parte de la Cooperativa, las cuales pueden terminar en reducciones en la remuneración de la Cooperativa y en sanciones económicas por parte del Ente Regulador, que afectarán más aún la liquidez de la Cooperativa.” Análisis DDO: Los argumentos expuestos precedentemente muestran que los problemas técnicos y económicos de la CER, que fueron analizados en los puntos anteriores del presente informe, representan también un problema de orden regulatorio, toda vez que la Cooperativa requiere de mayores recursos económicos para poder mejorar tanto su sistema de generación como de distribución de electricidad, a fin de suministrar el servicio eléctrico a los socios y usuarios del Sistema Riberalta, con la continuidad y la calidad que exige la normativa del sector eléctrico en esta materia. Caso contrario, las deficiencias de su infraestructura se irán deteriorando día con día, lo cual le producirá pérdidas económicas por reducciones en su remuneración y sanciones por parte del Ente Regulador que afectarán la liquidez de la Distribuidora y le dificultarán aún más cubrir sus deudas y sus gastos operativos. De acuerdo a lo establecido por la Cooperativa, el estado de las unidades SDMO adquiridas con un préstamo del Banco Unión S.A. no permitirá que las mismas puedan incluirse en el Estudio Tarifario para el siguiente periodo, debido a que de las once (11) unidades adquiridas, solo dos (2) se encuentran operando, tornando imposible que la Cooperativa obtenga los recursos para pagar las unidades generadoras a través de la tarifa, porque no pueden ser reconocidas dentro su patrimonio afecto a la concesión (PAC) ni como inversiones nuevas. Por otro lado, lo señalado por la Cooperativa permite establecer que solo 31,8% del parque generador con el que cuenta (esto incluye 5 unidades adquiridas a SECCO y 2 unidades SDMO compradas con el crédito del Banco

“Análisis DDO: El Interventor Administrativo de CER Ltda. identificó una serie de problemas tanto técnicos, como económicos en la cooperativa, todos ellos relacionados a la falta de generación suficiente para garantizar el suministro, precariedad en la red de distribución, una mora muy elevada, los gastos elevados en combustible, los constantes racionamientos y las pérdidas económicas que éstos generan, las deudas asumidas por la cooperativa con instancias públicas y privadas, la situación regulatoria referente al Estudio Tarifario para el periodo 2021-2025 y las reducciones en las remuneraciones. Asimismo, corresponde añadir el riesgo legal de disolución y liquidación por parte de la AFCOOP, debido al incumplimiento de la Ley Nº 356 General de Cooperativas de 11 de abril de 2013. Asimismo, el Interventor Administrativo de CER Ltda. estableció que todos los aspectos precitados se configuran en un alto riesgo en la continuidad del servicio, el cual atenta el derecho de los usuarios de acceder al servicio básico de abastecimiento de electricidad, ya que en el corto o mediano plazo, a pesar de la intervención, CER Ltda. no podrá mejorar el estado en el que se encuentra para garantizar la cobertura total de la demanda del Sistema Eléctrico de Riberalta en forma continua, ni podrá suministrar energía eléctrica a sus usuarios con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente. Todo lo mencionado determina que CER Ltda. no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro, afectando el derecho fundamental de acceso al servicio de energía eléctrica consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado en la ciudad de Riberalta y zonas de influencia del Departamento del Beni. Este hecho se encuentra tipificado como una causal de caducidad, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 33 de la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994 modificada mediante la Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017. Conclusión DDO: CER Ltda. no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro, afectando el derecho fundamental de acceso al servicio de energía eléctrica consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado en la ciudad de Riberalta y zonas de influencia del Departamento del Beni. Consecuentemente, se presume que incurrió en la causal de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994 modificada mediante la Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017.” RESPUESTA DE CER: Actualmente, la CER aún se encuentra en riesgo de sufrir la disolución y liquidación de la Cooperativa debido al incumplimiento de la Ley de Cooperativas. Por otra parte, en lo referente al servicio eléctrico de generación, es evidente que la CER no tiene la capacidad técnica ni económica necesaria para cubrir la demanda del sistema y garantizar la generación de energía eléctrica en forma continua, estable y con la calidad requerida, hecho que derivó en la intervención preventiva y, posteriormente, en la actual Intervención Administrativa. Asimismo, la red de distribución de la CER también presenta problemas como la falta de protecciones adecuadas, que agravan el estado del servicio eléctrico por parte de la Cooperativa y provocan constantes fallas en el Sistema Eléctrico, que conllevan pérdidas económicas importantes para la Cooperativa por energía no vendida y reducciones en la remuneración sanciones emitidas por la Entidad Reguladora. Estos problemas de carácter técnico podrían ser resueltos a través de la ejecución de inversiones importantes tanto en generación, como en distribución, lo cual implica que la Cooperativa necesita de recursos económicos que actualmente no tiene. En lo referente a la situación económica y financiera de la CER, es evidente que la Cooperativa tiene varias obligaciones económicas con las que no cumplió, tal es el caso del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la Caja Nacional de Salud (CNS) y la Aseguradora de Fondo de Pensiones AFP Futuro de Bolivia entre otras, que deben ser cubiertas y regularizadas a fin de que no generen multas ni intereses que podrían agrandar la brecha de la deuda que se tiene con esas instituciones. Asimismo, la CER tiene deudas con el Banco Unión, para las cuales puso en calidad de garantía sus inmuebles, los grupos generadores y los transformadores. Por otra parte, la CER tiene una mora elevada, la cual no le permite tener la liquidez necesaria para enfrentar los gastos de los mantenimientos y la reparación de sus equipos, situación que conlleva un grave riesgo que no le permite garantizar el suministro. En cuanto a la situación regulatoria de la CER, es evidente que, en las condiciones actuales de las unidades generadoras de propiedad de la Cooperativa que están fuera de servicio, será muy difícil que el ente regulador pueda reconocerlas como inversiones en el siguiente estudio tarifario, dado que a la fecha no están operando y sufren de daño severo de difícil reparación. Este hecho, pone en riesgo los ingresos de la CER para poder enfrentar todas las obligaciones económicas que tiene la Cooperativa, haciéndola además sujeto de sanciones y reducción en su remuneración por parte de la AETN por la mala calidad del servicio, situación que puede hacer insostenible y afectar el servicio público de electricidad. Para poder resolver todo lo anterior, la Cooperativa requiere de recursos económicos que le permitan hacer los mantenimientos, reemplazos y las inversiones necesarias para mejorar su generación y el sistema eléctrico en general. No obstante, considerando todo lo descrito anteriormente, no será posible que pueda obtener dichos recursos a través de la tarifa y al momento tampoco cuenta con otras fuentes de financiamiento que le permitan obtenerlos.” Análisis DDO: Lo expuesto anteriormente ratifica los hallazgos y las observaciones iniciales realizadas por el Interventor Administrativo de la CER en el Informe INT-ADM-CER Nº 001/2021 de 04 de mayo de 2021, en las cuales identificó diferentes problemas técnicos y económicos en la Cooperativa relacionados con la falta de generación suficiente para garantizar el suministro eléctrico a los socios y usuarios, con la precariedad de la red de distribución, la mora elevada que mantiene, los gastos adicionales en los que incurre para la compra de combustible y lubricante, los constantes racionamientos y las pérdidas económicas que éstos generan, tanto por la energía no comercializada, como por las multas y reducciones en la remuneración que le generan, las deudas asumidas por la Cooperativa con instancias públicas y privadas que le generan multas e intereses que agrandan la brecha de su deuda y posibles retenciones de dinero en las cuentas bancarias que maneja y la situación regulatoria referente al Estudio Tarifario para el periodo 2021-2025 en la que no podrá incluir las unidades generadoras SDMO adquiridas con un préstamo del Banco Unión S.A. Todos estos problemas no se han resuelto a la fecha, más por el contrario, el Interventor Administrativo estableció que los pasivos de la Cooperativa se incrementaron debido a las nuevas deudas asumidas con YPFB, facturas nuevas emitidas por ELECTROSERVICE S.R.L., ENDE Guaracachi S.A. y por las deudas actualizadas con el Servicio de Impuestos Nacionales, la AFP Futuro de Bolivia S.A. y la Caja Nacional de Salud (CNS). Por otra parte, continúa el riesgo legal de disolución y liquidación de la Cooperativa por parte de la AFCOOP debido al incumplimiento de la Ley Nº 356 General de Cooperativas de 11 de abril de 2013. Todos los aspectos precitados se configuran en un riesgo alto que no permite garantizar la continuidad del servicio, que atenta el derecho fundamental de los usuarios de acceso al servicio básico de abastecimiento de electricidad, confirmando definitivamente que en la CER se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. Conclusión DDO: La CER no presentó argumentos o documentación de descargo que desvirtúen la causal de declaratoria de caducidad establecida en el Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021 y por el contrario, los argumentos expuestos por la Cooperativa confirman que en la CER se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017. Considerando todo lo expuesto anteriormente, es evidente que en la CER efectivamente se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017, por lo que, corresponde a la AETN continuar con el procedimiento para la declaratoria de caducidad establecido en el parágrafo II del artículo 34 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada mediante la Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017. 3.2. Sobre la declaratoria de caducidad de los Títulos Habilitantes de la CER. Como resultado de la Intervención Administrativa a la CER, el Interventor Administrativo identificó aspectos técnicos, económicos y administrativos, que demuestran que la empresa no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro eléctrico a los socios y usuarios de la distribuidora, mismos que no podrán ser superados durante la intervención, a pesar de las acciones que pueda tomar el Interventor Administrativo con las facultades con las que éste cuenta, conforme lo establece el artículo 3 de Decreto Supremo N° 428 de 10 de febrero de 2010. Esta situación


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RESOLUCIÓN AETN N° 221/2021 CONTROL DE CALIDAD DE DISTRIBUCIÓN: Cuenta Contable de Acumulación al 30 de abril de 2021:

afecta en el corto plazo, el derecho fundamental de acceso universal al servicio básico de electricidad establecido en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado (CPE) que tienen todos los consumidores del Sistema Riberalta. En ese sentido, todo lo mencionado por la CER, puso en evidencia la existencia de la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada mediante la Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017, que señala: “g) Cuando la intervención administrativa a la empresa eléctrica de distribución, establezca que el sistema intervenido no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro, afectando el derecho fundamental de acceso al servicio de electricidad.”. En consecuencia, el Ente Regulador con el Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021, debidamente notificado a la Cooperativa mediante Notificación Administrativa N° 8868/2021 de la misma fecha, inició el procedimiento para la declaratoria de caducidad de los Títulos Habilitantes de la CER, conforme señala el parágrafo II del artículo 34 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada mediante la Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017, que establece lo siguiente: “II. Cuando concurra la causal establecida en el inciso g) del Artículo 33 de la presente Ley, el Procedimiento de declaratoria de caducidad se desarrollará conforme lo siguiente: El Ente Regulador dispondrá la apertura del procedimiento para la declaratoria de caducidad y su notificación. El Titular tendrá el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación, para contestar a la declaratoria de caducidad exponiendo los argumentos y aportando las pruebas de descargo que crea conveniente a su defensa. Cumplido dicho plazo y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con respuesta o sin ella, el ente regulador dictará la Resolución respectiva disponiendo la improcedencia o la procedencia de la declaratoria de caducidad, debiendo en este último caso disponer la transferencia del sistema al Operador Preferente.”. De acuerdo al análisis realizado en el punto 3.2 del presente Informe a la respuesta presentada por la CER, se establece que en la Cooperativa efectivamente se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de Electricidad, modificada por Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017, por lo que, corresponde a la AETN continuar con el procedimiento para la declaratoria de caducidad establecido en el parágrafo II del artículo 34 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada mediante la Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017. En ese sentido, habiéndose cumplido el plazo para la contestación a la declaratoria de caducidad de los Títulos Habilitantes de la CER y considerando que ninguno de los argumentos expuestos por el Distribuidor en su memorial de respuesta presentado con Registro Nº 8491 de 14 de mayo de 2021 desvirtúan la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada mediante Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017, corresponde a la AETN dictar la Resolución respectiva disponiendo la procedencia de la declaratoria de caducidad los Títulos Habilitantes de la CER y en consecuencia, la transferencia del sistema Riberalta al Operador Preferente. 3.3. Medidas complementarias a considerar luego de la caducidad de los títulos habilitantes y la transferencia al Operador Preferente Con la finalidad de resguardar los activos eléctricos de la CER y asegurar la continuidad del servicio de electricidad en el Sistema Eléctrico de Riberalta, es necesario que la AETN disponga medidas complementarias tanto para la Cooperativa como para el Operador Preferente conforme a lo siguiente. 3.3.1. Sobre la facturación del mes de mayo de 2021. Como consecuencia de la transferencia de la operación del Sistema Riberalta al Operador Preferente y con la finalidad de precautelar los derechos de los usuarios del Sistema Eléctrico de Riberalta, corresponde que la facturación del mes de mayo de 2021 sea efectuada por el Operador Preferente, el cual debe aplicar la estructura tarifaria aprobada mediante Resolución AE Nº 533/2017 de 04 de octubre de 2017 a los consumos de los usuarios de la Cooperativa. Los ingresos que se generen por la cobranza de la facturación correspondiente al mes de mayo de 2021 deben ser entregados a la CER en la parte alícuota que le corresponda hasta la fecha de ingreso en operación del Operador Preferente, luego de que el Operador Preferente descuente los costos administrativos correspondientes en los que incurra para dicho fin, las restituciones por calidad de distribución y los impuestos de ley. 3.3.2. Sobre las tarifas a aplicar por el Operador Preferente El Operador Preferente, luego de la facturación del mes de mayo y hasta que obtenga el Derecho correspondiente y haga aprobar por la Entidad Reguladora el Estudio Tarifario respectivo, deberá aplicar a los consumidores del Sistema Riberalta una tarifa aprobada por el Ente Regulador. 3.3.3. Sobre la suscripción de un Contrato de Comodato La Disposición Final Única de la Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017 establece que, con la finalidad de garantizar la continuidad del Servicio Básico del Suministro de Electricidad, la infraestructura eléctrica e instalaciones eléctricas de los sistemas de distribución transferidos en el marco de la presente Ley, serán restituidas al Operador cesante una vez que el Operador Preferente haya procedido a su reemplazo, en observancia del principio de eficiencia contemplado en el artículo 3 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994. Por otra parte, el inciso e) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0428 de 10 de febrero de 2010, faculta al Interventor Administrativo a suscribir contratos, convenios y acuerdos a nombre de la empresa o entidad intervenida. En consecuencia, para que se produzca la restitución de la infraestructura eléctrica del operador cesante, es necesario asegurar que el nuevo operador asuma la responsabilidad de su tenencia con la finalidad de operarla y mantenerla para suministrar el servicio de electricidad a los usuarios del Sistema Riberalta. Por otro lado, considerando que las instalaciones eléctricas con las cuales la CER suministra energía eléctrica a todos sus consumidores son pagados por estos en las facturas por consumo de energía eléctrica, la Cooperativa al perder su condición de Titular para seguir ejerciendo el servicio público de distribución de electricidad en el sistema de Riberalta, no puede ni podrá seguir obteniendo réditos sobre los bienes afectos a la operación. Por otro lado, el Operador Preferente, al no detentar la propiedad de los activos afectos a la operación de propiedad de la CER con los que iniciará la operación en el Sistema Riberalta, tampoco podrá obtener una tasa de retorno sobre dichos bienes. En este sentido, la infraestructura e instalaciones eléctricas de propiedad de la CER que forman parte del Sistema Eléctrico Riberalta, deben pasar al Operador Preferente bajo un Contrato de Comodato que asegure que la CER no pierda el derecho propietario de sus instalaciones, ni que el Operador Preferente perciba réditos sobre las mismas. Por lo señalado, corresponde que el Interventor Administrativo de la CER suscriba con el Operador Preferente, un Contrato de Comodato con el fin de asegurar la continuidad del suministro de electricidad a los usuarios del Sistema Eléctrico Riberalta y precautelar los bienes de propiedad de la Cooperativa. 3.3.4. Suscripción de un Contrato de Gestión de Cobro Como consecuencia de la transferencia de la operación del Sistema Eléctrico Riberalta al Operador Preferente, la CER no podrá seguir prestando el servicio básico de Distribución de Electricidad a los consumidores de dicho sistema, por tanto, no tendrá los mecanismos para realizar el cobro de las facturas por consumo de electricidad que quedaron pendientes de pago, por tal motivo y con la finalidad de preservar los ingresos generados por la CER aún después que se haya producido la transferencia de la operación del Sistema Eléctrico de Riberalta, es necesario que el nuevo operador coadyuve en la recuperación de las facturas que están vigentes y que no pudieron ser canceladas por los consumidores, debido a la transferencia efectuada al Operador Preferente. En ese sentido, con el fin de garantizar los ingresos económicos de la CER y de esta manera no afectar la economía de la Cooperativa, corresponde que el Interventor Administrativo suscriba un Contrato de Gestión de Cobro con el Operador Preferente, para que este último realice el cobro de las facturas pendientes que los consumidores de la CER adeudan a esta Cooperativa. Por otra parte, la CER mantiene pendientes restituciones a los consumidores como resultado de los controles de calidad realizados por el Ente Regulador conforme al siguiente detalle:

El Cuadro anterior muestra que la Cooperativa ha ido incumpliendo los niveles de calidad desde el 2015 y como consecuencia de ello fue objeto de reducciones en su remuneración y tuvo que restituir a los consumidores montos que afectan sus ingresos económicos. De acuerdo a la metodología de control de calidad, los montos emergentes de las restituciones son dinámicos y muchos de ellos ya fueron devuelto a los usuarios por la Distribuidora, en ese sentido, el monto acumulado de reducciones en el Control de Calidad de Distribución hasta el 30 de abril de 2021, indica que la cuenta de acumulación de la Cooperativa alcanzó un porcentaje de 10,77%, superando nuevamente el 5% establecido en la normativa, lo que significa que durante la gestión 2021 corresponde que realice una nueva conciliación de saldos, para restituir a los consumidores del Sistema Riberalta un total de Bs573.453,91 (Quinientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres 91/100 Bolivianos). Por responsabilidad con los usuarios a quienes la CER debe efectuar las restituciones mencionadas, el Contrato de Gestión de Cobro deberá contemplar este aspecto, de manera que el Operador Preferente sea el encargado de efectuar las devoluciones respectivas. 3.3.5. Sobre la Calidad de Distribución que debe aplicar el Operador Preferente Corresponde al Operador Preferente aplicar el Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad y la Metodología correspondiente debidamente aprobada, ello bajo un cronograma adecuado hasta que ingrese en etapa de Régimen. Asimismo, es necesario que el Operador Preferente informe diariamente a la AETN sobre los eventos que ocurran en el sistema, las interrupciones y reposiciones, así como los cortes programados ocurridos en el Sistema Eléctrico de Riberalta. 3.3.6. Sobre la Tasa de Regulación El artículo 14 de la Ley N° 1604 de Electricidad señala que las Empresas Eléctricas pagarán una tasa de regulación de sus ingresos por ventas antes de impuestos indirectos. Por su parte, la Resolución AETN Nº 537/2020 de 18 de diciembre de 2020 fijó la Tasa de Regulación para la gestión 2021 en 0,85% de los ingresos por ventas antes de impuestos indirectos para las Empresas Eléctricas que cuentan con Concesión y/o Título Habilitante para ejercer las actividades de la industria eléctrica. Tomando en cuenta que la CER contaba con Título Habilitante otorgado por el Ente Regulador mediante Resolución AE Nº 401/2017 de 08 de agosto de 2017 y que como consecuencia de la caducidad de los Títulos Habilitantes de la Cooperativa, se transferirá el Sistema Eléctrico Riberalta al Operador Preferente, corresponde instruir al Operador Preferente cancelar la tasa de regulación vigente fijada para empresas eléctricas que cuentan con Concesión y/o Título Habilitante para ejercer las actividades de la industria eléctrica o la que a futuro apruebe la AETN. 4. CONCLUSIONES Considerando el análisis realizado se concluye lo siguiente: 4.1. El Interventor Administrativo de la CER determinó y ratificó que la Cooperativa no cuenta con las condiciones técnicas, legales, ni económicas para mejorar el estado en el que se encuentra y tampoco puede garantizar la cobertura total de la demanda del Sistema Eléctrico de Riberalta en forma continua y que no podrá suministrar energía eléctrica a sus usuarios con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente. 4.2. Emergente de la Intervención Administrativa a la CER, el Interventor Administrativo identificó aspectos que demuestran que la Cooperativa no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro eléctrico a los usuarios de la Distribuidora, afectando el derecho fundamental establecido en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado (CPE), de acceso universal al servicio básico de electricidad, aspecto que evidencia que en la Cooperativa intervenida se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994 modificada mediante la Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017. 4.3. La AETN, mediante el Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021, dispuso la apertura del procedimiento para la declaratoria de caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados a favor de la CER, debido a la existencia de la causal de declaratoria de caducidad definida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada mediante la Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017. Dicho Auto fue notificado al Distribuidor el 04 de mayo de 2021 y el plazo para la contestación del mismo venció el 18 de mayo 2021. 4.4. La CER mediante memorial recibido con Registro Nº 8491 de 14 de mayo de 2021, contestó a la declaratoria de caducidad trasladada con el Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021, sin embargo, ninguno de los argumentos ni documentos presentados desvirtúan la causal de declaratoria de caducidad establecida en el Auto mencionado y por el contrario, ratifican que en la Cooperativa se ha producido la causal de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada mediante Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017. 4.5. Habiéndose ratificado la causal de caducidad establecida en el Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021, corresponde a la AETN continuar con el procedimiento establecido en el parágrafo II del artículo 34 de la Ley Nº 1604 de Electricidad modificado por la Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017 y dictar una Resolución que declare la procedencia de la caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados el Ente Regulador a la CER mediante Resoluciones AE N° 156/2013 de 25 de marzo de 2013 y AE Nº 401/2017 de 08 de agosto de 2017 y consecuentemente, disponga la transferencia del Sistema Eléctrico de Riberalta al Operador Preferente. 4.6. Con la finalidad de resguardar los activos eléctricos de la CER y asegurar la continuidad del servicio de electricidad en El Sistema Eléctrico de Riberalta corresponde a la AETN disponer medidas complementarias tanto para el Interventor Administrativo, como para el Operador Preferente. 5 RECOMENDACIONES Considerando el análisis y las conclusiones del presente informe, se recomienda remitir el presente Informe a la Dirección Legal de la AETN para que emita el acto administrativo correspondiente que considere lo siguiente: 5.1. Disponer la procedencia de la declaratoria de caducidad de los Títulos Habilitantes de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) otorgados por el Ente Regulador mediante Resoluciones AE N° 156/2013 de 25 de marzo de 2013 y AE Nº 401/2017 de 08 de agosto de 2017, debido a que en la CER se ha producido la causal de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada mediante Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017. 5.2. Disponer la transferencia de la operación del Sistema Eléctrico de Riberalta en favor del Operador Preferente, para que brinde el Servicio Público de Distribución de Electricidad en el sistema mencionado a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución correspondiente. Consecuentemente, la responsabilidad que a la fecha tiene la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) sobre el Servicio Eléctrico en el Sistema Riberalta fenece a horas 23:59 del día de notificación de la Resolución que disponga la caducidad de sus Títulos Habilitantes. 5.3. Resolver el Contrato AE-CR N° 032/2013 de 30 de diciembre de 2013 protocolizado mediante Testimonio N° 28/2014 de 04 de febrero de 2014 y el Contrato AE – CR Nº 021/2017 de 03 de noviembre de 2017 protocolizado mediante Testimonio N° Nº 0342/2017 de 06 de diciembre de 2017, como consecuencia de la Caducidad de los Títulos


RESOLUCIÓN AETN N° 221/2021 Habilitantes otorgados a la CER por el Ente Regulador. 5.4. Instruir al Interventor Administrativo de la CER y al Operador Preferente, remitir en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha de notificación de la Resolución de declaratoria de caducidad, una copia del Contrato de Comodato suscrito entre ambas empresas eléctricas, sobre la infraestructura e instalaciones eléctricas de propiedad de la CER, para su posterior restitución al operador cesante en el marco de lo establecido por la Disposición Final Única de la Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017. 5.5. Instruir al Interventor Administrativo de la CER y al Operador Preferente, remitir en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, a partir de la fecha de notificación de la Resolución de declaratoria de caducidad, una copia del Contrato de Gestión de Cobro suscrita entre ambas empresas eléctricas con la finalidad de resguardar los ingresos de la CER por facturas no cobradas, así como los derechos de los consumidores a quienes corresponde restituciones por controles de calidad. 5.6. Instruir al Operador Preferente efectuar la facturación correspondiente al mes de mayo de 2021 a los consumos de los usuarios de la Cooperativa, aplicando la estructura tarifaria aprobada a la CER mediante Resolución AE Nº 533/2017 de 04 de octubre de 2017. Los ingresos que se generen por la cobranza de la facturación correspondiente al mes de mayo de 2021 deben ser entregados a la CER en la parte alícuota que le corresponda hasta la fecha de ingreso en operación del Operador Preferente, luego de que el Operador Preferente descuente los costos administrativos correspondientes, los costos de energía, las restituciones por calidad de distribución y los impuestos de ley. 5.7. Instruir al Operador Preferente que luego de la facturación del mes de mayo y hasta que obtenga el Derecho correspondiente y la Entidad Reguladora le apruebe el Estudio Tarifario respectivo, aplique a los consumidores del Sistema Riberalta la tarifa aprobada para los Sistemas Cobija y El Sena mediante Resolución AE Nº 824/2018 de 1º de noviembre de 2018. 5.8. Instruir al Operador Preferente presentar diariamente a la AETN, información relacionada con los eventos, interrupciones, reposiciones y cortes programados del Sistema Eléctrico transferido, utilizando para este efecto el correo electrónico: calidad_st_sa_a2@aetn.gob.bo. 5.9. Instruir al Operador Preferente, aplicar el Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo N° 26607 de 20 de abril de 2002 y la Metodología aprobada con Resolución AE N° 256/2013 de 02 de mayo de 2013, con el siguiente cronograma: Etapa Preliminar semestre noviembre 2021 – abril 2022, Etapa de Prueba semestre mayo 2022 - octubre 2022, Etapa de Transición semestre noviembre 2022 - abril 2023 y etapa de Régimen a partir del cual se aplicarán reducciones en la remuneración del Distribuidor, desde el semestre mayo 2023 – octubre 2023. 5.10. Otorgar al Operador Preferente un plazo de doce (12) meses calendario, computables a partir de la notificación con la Resolución de declaratoria de caducidad, para que inicie el trámite correspondiente ante la AETN para obtener el derecho pertinente para ejercer las actividades de la industria eléctrica en el Sistema Eléctrico Riberalta y zonas de influencia, en el marco de la Ley Nº 1604 de Electricidad y el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995. 5.11. Instruir al Operador Preferente cancelar a partir de su ingreso en operación en el Sistema Eléctrico Riberalta, la tasa de regulación vigente fijada para empresas eléctricas que cuentan con Concesión y/o Título Habilitante, sobre los ingresos percibidos por la venta de electricidad en el Sistema Eléctrico transferido, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley N° 1604 de Electricidad. 5.12. Instruir a la CER proseguir con todas las obligaciones pendientes en favor de los usuarios hasta su conclusión, así como garantizar el derecho de reclamación de los usuarios en el marco de lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 453 de 04 de diciembre de 2013, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, concordante con el artículo 5 del Reglamento específico de la Ley N° 453 de 04 de diciembre de 2013, aprobado mediante Decreto Supremo N° 2337 de 22 de abril de 2015.(…)”. Que el Informe AETN-DLG N° 185/2021 de 19 de mayo de 2021, emitido por la Dirección Legal (DLG) de la AETN, realizó el análisis respecto a los antecedentes de hecho y de derecho del presente proceso y estableció lo siguiente: “(…) 3. ANÁLISIS El presente informe realiza el análisis de los antecedentes de hecho y de derecho, así como de los descargos presentados por la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) al Auto N° 502/2021 de 04 de mayo de 2021, con base en la documentación cursante en el expediente, así como del Informe AETN-DDO N° 204/2021 de 19 de mayo de 2021, emitido por la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la AETN, el cual refleja las condiciones técnicas, económico – financieras, administrativas y comerciales de la CER, que demuestra con claridad que se ha producido la causal de declaratoria de caducidad establecida en el Auto Nº 502/2021. 3.1. Comprobación de condiciones de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) Para iniciar el presente análisis legal, es preciso considerar los elementos constitutivos de la causal de Caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, modificada por la Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017, por la que se inició el procedimiento de caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados a la CER por el Ente Regulador, y si éstos han sido verificados y probados; vale decir, para que ésta se produzca: 1) debe existir una Intervención Administrativa en curso, 2) que durante la vigencia de la Intervención Administrativa se establezca que el Sistema Intervenido no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro del servicio de electricidad y 3) que se haya afectado el derecho fundamental de acceso a este servicio a los usuarios del sistema intervenido. En el presente caso, los antecedentes de hecho demuestran que en la Gestión 2019, el Ente Regulador ya había advertido mediante el Informe AETN-DDO N° 869/2019 de 29 de noviembre de 2019, que la CER presentaba deudas de montos significativos arrastradas de gestiones pasadas, deudas relacionadas con la empresa SECCO Energía Bolivia S.A. (SECCO), deudas sociales e impositivas, a los Fondos de pensiones, a la Caja Nacional de Salud (CNS), al Servicio Nacional de Impuestos (SIN); además, de tener un crédito con el Banco Unión. El flujo de caja mensual de la Cooperativa mostraba que los recursos económicos que generaba no le permitían cubrir la totalidad de sus obligaciones mensuales con sus proveedores y con terceros, hecho que ponía en duda la capacidad económica y financiera de la CER en el corto y mediano plazo, aspectos que se pusieron en conocimiento de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP).

MIÉRCOLES / 19 / 05 / 2021

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garantizar una correcta provisión del servicio, en tanto que los mantenimientos correctivos se realizaron de manera deficiente y provisional, aspectos que se tradujeron en cortes continuos e intempestivos de energía eléctrica que ocasionaron grandes perjuicios a la ciudadanía de Riberalta. De la verificación de las condiciones del Sistema, se demuestra que la CER no puede garantizar la continuidad del suministro del servicio eléctrico en Riberalta y las zonas de influencia. Como tercer elemento, corresponde señalar que lo verificado respecto a las condiciones técnica, económica-financiera, administrativa y comercial de la CER demuestra la afectación al derecho fundamental de acceso al servicio eléctrico sufrido por los habitantes de la ciudad de Riberalta y las zonas de influencia, quienes no están recibiendo un servicio de electricidad continuo y de calidad, ni en las condiciones que las normas sectoriales determinan. En esa línea de análisis, de la verificación de la documentación antes citada y el análisis y conclusiones de los Informes Técnicos y de la Intervención Administrativa, queda demostrado que la Cooperativa no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro, afectando el derecho fundamental de acceso al servicio de electricidad, como se desarrolla a continuación, de algunas de las partes relevantes de dichos informes: En relación a las deudas y obligaciones pendientes.De conformidad a lo señalado en el Informe AETN-DDO N° 204/2021 de 19 de mayo de 2021 en el numeral 3.2.4. las deudas de la CER alcanzan el importe de Bs27.950.430,34 (Veintisiete millones novecientos cincuenta mil cuatrocientos treinta 34/100 Bolivianos) importe que evidencia un grave indicio respecto a la liquidez necesaria requerida para realizar una provisión correcta del servicio público de electricidad a la ciudad de Riberalta y zonas de influencia. Asimismo, debe observarse aquellas deudas de las que se ha tomado conocimiento dentro de la fase de la Intervención Administrativa, respecto a los siguientes adeudos con el Estado: Mediante nota CITE: 11-23904GE3-1853 de 12 de abril de 2021, presentada en secretaría de la CER el 26 de abril de 2021, la AFP Futuro de Bolivia notificó con el inicio del Proceso Coactivo/Penal del Sistema Integral de Pensiones, estableciendo que la Cooperativa no realizó la cancelación de los aportes previsionales por las gestiones 2020 a enero de 2021, realizando el cobro del importe de Bs720.061,80 (Setecientos veinte mil cincuenta y uno 60/100 Bolivianos), importe neto que será ajustado con intereses al momento de la cancelación. De la nota en análisis se establece que la Cooperativa ha incumplido el pago de los aportes al Seguro Social Obligatorio – Sistema Integral de Pensiones, incumplimiento que de conformidad al reclamo realizado por la AFP Futuro de Bolivia, ha agotado la vía administrativa de cobro, correspondiendo el inicio del proceso Coactivo/penal. Por otra parte, se ha tomado conocimiento del Proveído de Ejecución Tributaria N° 331982000025 – CITE: SIN/GDBN/ ATRB/PIET/00025/2019 de 30 de mayo de 2019 emitido por el Servicio Nacional de Impuestos (SIN) y notificado en secretaría de la CER el 30 de abril de 2021, estableciendo que mediante Resolución Sancionadora N° 181882000105 de 06 de diciembre de 2018 (Título de Ejecución Tributaria), se impuso a la CER como sanción por el incumplimiento a las facilidades de pago otorgadas, el importe del 100% de lo adeudado que equivale a UFV640.952 (Seiscientas cuarenta mil novecientos cincuenta y dos Unidades de Fomento de Vivienda); si se toma en cuenta que cada unidad de UVF equivale a Bs2,36642, el importe adeudado por la CER al SIN por concepto de la sanción impuesta equivale, a la fecha, a Bs1.516.761,63 (Un millón quinientos dieciséis mil setecientos sesenta y uno 63/100 Bolivianos), importe que ha sido instruido retener de las cuentas bancarias de la CER aspecto que ha restado liquidez para viabilizar un movimiento normal de las actividades diarias de la Cooperativa. Cabe advertir que la Ejecución Tributaria implica, además de la retención de fondos en las cuentas bancarias a través de la ASFI, anotaciones preventivas en Tránsito, en las Oficinas de Derechos Reales y la emisión de No Solvencia Fiscal en la Contraloría General del Estado. Las dudas y procesos de cobro, tanto judiciales como administrativos, por parte de los distintos acreedores públicos y privados, demuestran que la CER no tiene condiciones suficientes de gestión administrativa adecuada, que garantice la continuidad del suministro de energía eléctrica a sus usuarios y no afecte su derecho fundamental de acceso al servicio de electricidad con interrupciones y mala calidad. En relación a la situación de la Planta de Generación de la CER. El Interventor Administrativo, en el memorial con Registro N° 8491 presentado el 14 de mayo de 2021, señaló: “Como se expuso ampliamente en el Informe INT-ADM-CER Nº 001/2021 de 04 de mayo de 2021, la Central Termoeléctrica “El Palmar” administrada por la CER no tiene la capacidad necesaria ni suficiente para cubrir la demanda del sistema y garantizar la generación de energía eléctrica en forma continua, estable y con la calidad requerida por la normativa vigente del sector eléctrico, debido a que las unidades generadoras constantemente salen de servicio y se encuentran indisponibles de manera forzosa por presentar fallas momentáneas o permanentes, que no se pueden reparar sin tener que racionar energía, toda vez que, la oferta apenas alcanza a cubrir la demanda. (…) Esta situación se debe entre otras cosas y principalmente, a que la CER no cuenta con recursos económicos para estos trabajos, ocasionando que las mismas se vayan deteriorando paulatinamente hasta que su funcionamiento ya no sea posible, ocasionando, entre otras cosas, que estas unidades consuman mayores cantidades de combustible y lubricantes (…)”. De acuerdo a lo expuesto en los Informes Técnicos, el racionamiento y cortes en el servicio eléctrico producidos por la falta de un adecuado mantenimiento a los equipos y los otros equipos que no operan de la Planta El Palmar, demuestran la afectación al derecho fundamental de acceso al servicio eléctrico, que no está siendo prestado de manera continua sin interrupciones, con calidad y de manera eficiente. Respecto a la situación de la Red de Distribución de la CER. El Interventor Administrativo señaló en el memorial de contestación al Auto N° 502/2021 de 04 de mayo de 2021: “(…) el sistema de distribución de la CER no es confiable y no cuenta con protecciones adecuadas debidamente dimensionadas. Este hecho no permite que las fallas ocasionadas en la red puedan ser aisladas y así evitar que actúen las protecciones de los grupos generadores, situación que ocasiona que eventualmente todo el sistema quede fuera de servicio y haya racionamientos. La Red de Distribución de la CER es un elemento importante a tomar en cuenta en la falta de confiabilidad del servicio eléctrico, en el deterioro de las unidades generadoras y en el normal suministro de electricidad a los usuarios. A la fecha, esta infraestructura causa gran parte de los cortes de servicio y racionamiento de energía eléctrica a los usuarios, afectando también los niveles de calidad del producto técnico. (…)”

Posteriormente, mediante el Informe AETN-DOCP2 N° 3123/2020 de 17 de agosto de 2020, se concluyó que los racionamientos que se produjeron en las gestiones 2019 y 2020, se debieron al déficit de la oferta de generación a causa de la indisponibilidad de unidades de generación de las unidades CATERPILLAR y SDMO y otras unidades alquiladas en la central El Palmar, evidenciándose afectación en la capacidad de brindar el suministro continuo.

La situación de la Red Eléctrica de Distribución de la CER explicada tanto por el Interventor Administrativo como por la DDO en el Informe AETN-DDO N° 204/2021 de 19 de mayo de 2021, demuestra que no cuenta con las condiciones técnicas necesarias y suficientes para garantizar la continuidad de suministro con la calidad establecida por la normativa vigente.

Después de realizada una inspección in situ en el mes de septiembre de 2020, conforme se tiene expuesto en el Informe AETN-DDO N° 267/2020 de 17 de septiembre de 2020, se evidenció que la situación técnica, económica – financiera, administrativa y comercial de la CER no había mejorado y existía el riesgo inminente y actual en la continuidad del suministro de electricidad, por lo que mediante Resolución AETN N° 280/2020 de 21 de septiembre de 2020, ratificada mediante Resolución AETN N° 368/2020 de 14 de octubre de 2020, se dispuso la Intervención Preventiva de la CER en el marco del artículo 35 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, concordante con el artículo 61 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995, el inciso e) del artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019. Se designó al Ing. Gustavo Martín Andrade Dávila como Interventor Preventivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del RCLLP.

Respecto a la situación administrativa y financiera de la CER.

Transcurridos casi siete (7) meses de la Intervención Preventiva, según informó el Interventor Preventivo, la Cooperativa no mejoró su capacidad económica y financiera para poder cumplir con las obligaciones pendientes, ni realizar los mantenimientos que el sistema eléctrico requería a fin de evitar los cortes en el servicio y cubrir la demanda de su sistema. Por consiguiente, mediante Resolución AETN N° 145/2021 de 29 de abril de 2021, se dispuso finalizar la Intervención Preventiva e implementar la Intervención Administrativa en aplicación de lo normado por el Decreto Supremo N° 428 de 10 de febrero de 2010 y se designó al Ing. Gustavo Martín Andrade Dávila como Interventor Administrativo de la CER. De los antecedentes antes descritos, se verifica el primer elemento constitutivo de la Causal de caducidad, que es la existencia de una Intervención Administrativa en curso. El segundo elemento constitutivo de la causal es que la Intervención Administrativa establezca que el Sistema Intervenido, en este caso el Sistema Aislado Verticalmente Integrado de Riberalta, no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro. Al respecto, el Interventor Administrativo mediante nota con Registro N° 7689 de 04 de mayo de 2021 presentó el Informe INT- ADM-la CER 001/2021 de la misma fecha, sobre las acciones asumidas desde su posesión y sobre los hallazgos realizados respecto de las condiciones económico - financieras, administrativas, técnicas, comerciales y regulatorias de la CER, estableciendo que el Sistema Aislado Verticalmente Integrado de Riberalta y zonas de influencia, no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro. Aspectos que fueron ratificados mediante memorial presentado ante la AETN con Registro N° 8491 de 14 de mayo de 2021, a través del cual contestó a la apertura del proceso de declaratoria de caducidad como representante legal de la Cooperativa. Los hallazgos expuestos por el Interventor Administrativo, así como la documentación presentada cursante en obrados, fueron verificados mediante Informes AETN-DDO N° 162/2021 de 04 de mayo de 2021, y AETN-DDO N° 204/2021 de 19 de mayo de 2021, emitidos por la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) AETN, a través de los cuales se comprobó que la situación económica, técnica y legal de la CER puso en grave riesgo la provisión del servicio público de electricidad a la ciudadanía de Riberalta y zonas de influencias, debido a que los problemas económicos arrastrados desde hace varias gestiones, impidieron la realización de los mantenimientos técnicos preventivos necesarios para

De la revisión de los Informes técnicos y documentos cursantes en obrados, se evidencia que la CER tiene deudas y obligaciones pendientes con la AETN por no haber pagado la Tasa de Regulación desde mayo de 2020, el Servicio de Impuestos Nacionales, la Caja Nacional de Salud (CNS), la Administradora de Fondo de Pensiones AFP Futuro de Bolivia, el Banco Unión S.A., además de YPFB, ENDE Guaracachi S.A. y otras instituciones privadas, deuda que asciende, de conformidad a lo informado por la DDO, a Bs27.950.460,34 (Veintisiete millones novecientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta 34/100 Bolivianos), monto que puede variar según las actualizaciones, multas e intereses respectivos. El Interventor Administrativo concluye en el memorial de contestación que: “Todo lo descrito anteriormente dificulta aún más la situación administrativa y financiera por la que atraviesa la Cooperativa y pone en riesgo el Servicio Eléctrico a los socios y usuarios del Sistema Riberalta, toda vez que si las cuentas bancarias de la Cooperativa son congeladas o sujetas a retenciones, no se contará con dinero suficiente que permita seguir operando y cubriendo el gasto corriente y la compra de combustible y lubricantes, siendo necesario para superar la situación actual, un monto de dinero con el que la Cooperativa a la fecha no cuenta.” En ese contexto, la baja recaudación y la deuda tan elevada que tiene la CER ha derivado en que varias deudas están siendo cobradas y ejecutadas a través de procesos de cobro coactivo en la vía judicial y administrativa, procesos en los cuales los acreedores han solicitado se adopten medidas preventivas como retención de fondos en las cuentas bancarias y anotaciones preventivas de bienes muebles e inmuebles. La condición económica financiera de la CER demuestra que no cuenta con recursos económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones y pagar las deudas que crecen de manera exponencial, por lo que se hace pasible al embargo de sus bienes y posterior remate, lo que afecta directamente el Sistema Eléctrico y en consecuencia, demuestra que a la Cooperativa no le es posible garantizar la continuidad del suministro del servicio de electricidad. Respecto a la situación regulatoria de la CER. Tanto en el Auto N° 502/2021 de 04 de mayo de 2021, el memorial con Registro N° 8491 de 14 de mayo de 2021, presentado por el Interventor Administrativo y los Informes Técnicos respectivos, se establece que “Con relación al estudio tarifario 2021 – 2025 solicitado por la AETN, notificado a la CER el 03 de marzo de 2021, el mismo presentará ciertas complicaciones debido a que los grupos generadores adquiridos en el periodo tarifario actual se encuentran indisponibles y tienen poca probabilidad de ser recuperados para su puesta en servicio, perjudicando claramente el estudio tarifario a ser realizado por la CER, lo cual implicaría que los mismos no puedan ser incluidos en el Programa de Inversiones, haciendo que solo proyectos no singulares sean incluidos, lo cual representa un bajo monto de inversión que afectará inclusive a la tasa de retorno que recibe la Cooperativa por las inversiones que realiza y necesariamente una posible reducción elevación de la tarifa que impedirá cubrir la operación, la expansión (ampliaciones) del sistema y los gastos corrientes de la Cooperativa para el siguiente periodo tarifario, de lo contrario el sistema se tornará aún más inviable de sostener.” Las dificultades señaladas, advierten que la situación y condiciones en las que se encuentra la CER no mejorarían, sino por el contrario se deteriorarán.


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MIÉRCOLES / 19 / 05 / 2021

RESOLUCIÓN AETN N° 221/2021

Cabe observar que en cuanto a la situación regulatoria, la CER tiene aún pendiente de solución los trámites ante la AFCOOP, toda vez que no tiene homologados sus estatutos, no tiene registrados a los Consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia que habrían sido elegidos en la gestión 2018 y por tanto, no tiene un representante legal vigente. El no contar con un representante legal vigente, la gestión, administración y manejo de la Cooperativa se dificulta al no poder realizar ningún tipo de trámite o actuaciones ante las diferentes instituciones públicas y privadas con las que se relaciona, generando un escenario de incertidumbre, máxime si la habilitación de Consejos vigentes pasan un proceso eleccionario que no tiene fecha de inicio. En relación a otros procesos regulatorios que la CER tiene con la AETN, además de lo adeudado por Tasa de Regulación desde mayo de 2020 a la fecha, debe advertirse que mediante notas AETN-1460-DOCP2-144/2021 de 27 de abril de 2021 y AETN-1580-DOCP2-153/2021 de 05 de mayo de 2021, se remitieron a la CER aproximadamente noventa (90) reclamaciones presentadas por usuarios para que la Cooperativa las atienda en primera instancia; asimismo, tiene iniciados once (11) procesos de investigación por presuntas infracciones a las normas regulatorias que podrían concluir en la imposición de sanciones pecuniarias. Lo expuesto demuestra que la CER no cuenta con las condiciones para garantizar la continuidad del suministro del servicio eléctrico. Conclusión: Por lo expuesto y desarrollado, tanto por el Interventor Administrativo y los Informes Técnicos emitidos por la DDO, queda demostrado que efectivamente se ha producido la causal de Declaratoria de Caducidad establecida en el Auto Nº 502/2021, toda vez que la CER no cuenta con condiciones para garantizar la continuidad del suministro del servicio de electricidad en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado Riberalta, afectando el derecho fundamental de los habitantes de Riberalta de acceso al servicio de electricidad, por lo que, conforme a procedimiento, es pertinente disponer la procedencia de la declaratoria de caducidad de los Títulos habilitantes otorgados a favor de la CER y caducar los mismos. 3.2. Transferencia al operador preferente. En aplicación del artículo 34 de la Ley de Electricidad, modificado por la Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017, concluido el procedimiento de Declaratoria de Caducidad de los Títulos Habilitantes, y al amparo de lo señalado por la Disposición Adicional Única de la Ley N° 943, que exceptúa la aplicación del artículo 13 de la Ley N° 1600 Ley SIRESE, corresponde disponer la transferencia del Sistema Aislado Verticalmente Integrado Riberalta y zonas de influencia al Operador Preferente. Para dicho fin, debe considerarse lo determinado en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 428 de 10 de febrero de 2010, modificado por el Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, que dispone: “Artículo 13. (TRANSFERENCIA DE OPERACIONES Y OPERADOR PREFERENTE). I. En los casos que la empresa o entidad intervenida no tenga condición de titular en el marco de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE, sin necesidad de procedimiento de licitación, y en virtud del principio de eficiencia, otorgará la operación a ENDE, o a cualquiera de las empresas filiales o subsidiarias en las que tenga participación accionaria. (…)” En el presente caso, toda vez que se ha determinado que corresponde la Declaratoria de Caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados en favor de la CER, la Cooperativa dejará de tener condición de titular en el marco de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, y en virtud del principio de eficiencia establecido en el inciso a) del artículo 3 de la Ley de Electricidad, que obliga a la correcta y óptima asignación y utilización de los recursos en el suministro de electricidad a costo mínimo, de acuerdo al procedimiento establecido en artículo 34 de la Ley se Electricidad, modificado por la Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017, en concordancia con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 428 de 10 de febrero de 2010, modificado por el Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, tomando en cuenta el riesgo inminente y actual en la continuidad del suministro de electricidad en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y zonas de influencia, sin necesidad de procedimiento de licitación, corresponde transferir y otorgar la operación del Sistema Aislado Verticalmente Integrado Riberalta a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), como operador preferente. A este efecto, ENDE deberá tomar los recaudos necesarios y realizar las gestiones pertinentes, tanto con la CER para efectivizar la transferencia del Sistema Eléctrico Riberalta, como con la AETN y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para gestionar la asignación del combustible requerido para la operación del Sistema Eléctrico transferido, cumpliendo con las normas sectoriales vigentes. 4. CONCLUSIONES Por lo expuesto y desarrollado tanto por el Interventor Administrativo como en los Informes Técnicos emitidos por la DDO, se concluye lo siguiente: 4.1. Efectivamente se ha producido la causal de Declaratoria de Caducidad establecida en el Auto Nº 502/2021 de 04 de mayo de 2021, toda vez que a la fecha la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) no cuenta con las condiciones administrativas, técnicas económicas-financieras y comerciales para garantizar la continuidad del suministro del servicio de electricidad en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado Riberalta y zonas de influencia, afectando el derecho fundamental de los habitantes de Riberalta de acceso al servicio de electricidad, por lo que es pertinente disponer la procedencia de la declaratoria de caducidad de los Títulos habilitantes otorgados a su favor y caducar los mismos. 4.2. Como consecuencia de la Declaratoria de Caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados a la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 34 de la ley N° 1604 de 21 de diciembre de 2021, modificado por la Ley N° 942 de 10 de mayo de 2017, y el artículo 13 del Decreto Supremo N° 428 de 10 de febrero de 2010, corresponde traspasar a ENDE el Sistema Aislado Verticalmente Integrado Riberalta a ENDE como operador preferente. 5. RECOMENDACIONES Por lo expuesto, considerando las circunstancias por las que atraviesa la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), se recomienda a su Autoridad, aprobar el presente Informe, a efectos de continuar con el procedimiento establecido en el artículo 34 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 2021, modificado por la Ley N° 942 de 10 de mayo de 2017, y el artículo 13 del Decreto Supremo N° 428 de 10 de febrero de 2010”. Que por lo expuesto, se acepta el análisis realizado por la Dirección de Derechos y Obligaciones y la Dirección Legal (DLG) en los Informes AETN-DDO Nº 204/2021 y AETN-DLG Nº 185/2021, ambos de 19 de mayo de 2021, como fundamento de la presente Resolución de acuerdo a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. CONSIDERANDO: (CONCLUSIÓN) Que por lo expuesto y desarrollado, en mérito a lo establecido en los Informes del Interventor Administrativo y los Informes AETN-DDO Nº 204/2021 y AETN-DLG Nº 185/2021, ambos de 19 de mayo de 2021, queda demostrado que la causal de Declaratoria de Caducidad se ha producido, toda vez que la CER a la fecha y en periodo de Intervención Administrativa no cuenta con condiciones administrativas, técnicas económicas-financieras y comerciales para garantizar la continuidad del suministro del servicio de electricidad en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado Riberalta, afectando el derecho fundamental de acceso al servicio de electricidad de los habitantes de Riberalta y zonas de influencia, por lo que, conforme al procedimiento normado en el parágrafo II del artículo 34 de la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, modificado mediante Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017, corresponde disponer la procedencia de la declaratoria de caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados en favor de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), mediante Resolución AE N° 156/2013 de 25 de marzo de 2013, para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y zonas de influencia y mediante Resolución AE Nº 401/2017 de 08 de agosto de 2017, para el ejercicio de las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, ubicado en el Municipio de Riberalta de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y los Municipios de Puerto Gonzalo Moreno de la Provincia Madre de Dios y Villa Nueva de la Provincia Federico Román del Departamento de Pando, y en consecuencia Resolver el Contrato AE-CR N° 032/2013 de 30 de diciembre de 2013, protocolizado mediante Testimonio N° 28/2014 de 04 de febrero de 2014 y el Contrato AE–CR Nº 021/2017 de 03 de noviembre de 2017, protocolizado mediante Testimonio Nº 0342/2017 de 06 de diciembre de 2017 ante Notaría de Gobierno del Departamento del Beni a cargo de la Abog. India Geraldine Reque Selum Selum asociados a los Títulos Habilitantes anteriormente mencionados.

Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Que mediante Resolución Suprema N° 27288 de 30 de noviembre de 2020, se designó al ciudadano Eusebio Lucio Aruquipa Fernández como Director Ejecutivo de la AETN. Que mediante Resolución AETN-INTERNA N° 007/2021 de 20 de enero de 2021, la servidora pública Julia Rosario Sedano Sánchez fue designada como Directora de la Dirección Legal (DLG) de la AETN. POR TANTO: El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), conforme a designación contenida en la Resolución Suprema N° 27288 de 30 de noviembre de 2020, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, su Reglamentación, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, el Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y demás disposiciones legales vigentes, RESUELVE: PRIMERA.- Disponer la procedencia de la Declaratoria de Caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados a favor de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), mediante Resolución AE N° 156/2013 de 25 de marzo de 2013, para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad, y mediante Resolución AE Nº 401/2017 de 08 de agosto de 2017, para el ejercicio de las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, y caducar los mismos de conformidad a lo normado en el parágrafo II del artículo 34 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, modificada por la Ley N° 943 de 10 de mayo de 2017, debido a que en esta Cooperativa se ha producido la causal de caducidad establecida en el inciso g) del artículo 33 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, modificada mediante Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017. SEGUNDA.- Resolver el Contrato AE-CR N° 032/2013 de 30 de diciembre de 2013, protocolizado mediante Testimonio N° 28/2014 de 04 de febrero de 2014, y el Contrato AE–CR Nº 021/2017 de 03 de noviembre de 2017, protocolizado mediante Testimonio Nº 0342/2017 de 06 de diciembre de 2017 de Títulos Habilitantes para el Ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, suscrito entre la entonces Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), ahora Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) y la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), emergente de la Procedencia de la Declaratoria de Caducidad de los Títulos Habilitantes otorgados a la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER), mediante Resolución AE N° 156/2013 de 25 de marzo de 2013 y Resolución AE Nº 401/2017 de 08 de agosto de 2017, respectivamente. TERCERA.- Disponer la transferencia de la operación del Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, operado por la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) en favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) como operador preferente, para que, a partir de horas 00:00 del día jueves 20 de mayo de 2021, ejerza las actividades de la industria eléctrica en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, conforme a las normas sectoriales vigentes. Consecuentemente, la responsabilidad que a la fecha tenía la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) sobre el Servicio Eléctrico en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia fenece a horas 23:59 del día miércoles 19 de mayo de 2021. CUARTA.- Instruir al Interventor Administrativo de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) y a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), remitir en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos computables a partir del día miércoles 19 de mayo de 2021, copia del Contrato de Comodato suscrito entre CER y ENDE, sobre la infraestructura e instalaciones eléctricas de la CER afectas a la operación, para su posterior restitución en el marco de lo establecido en la Disposición Final Única de la Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017. QUINTA.- Instruir al Interventor Administrativo de la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) y a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), remitir en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos computables a partir del día miércoles 19 de mayo de 2021, copia del Contrato de Gestión de Cobro, suscrito entre CER y ENDE, con la finalidad de resguardar los ingresos de la CER por facturas no cobradas por suministro de energía eléctrica, así como los derechos de los consumidores a quienes corresponde restituciones por control de calidad, dicho Contrato de Gestión de Cobro deberá considerar además la facturación de los consumos realizados hasta el 19 de mayo de 2021, estableciendo que la lectura de corte que realice ENDE será la lecturación final para la CER y la inicial para ENDE. SEXTA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) efectuar la lecturación y facturación de consumos a partir del 20 de mayo de 2021 a los usuarios y consumidores del Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, aplicando la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolución AE Nº 824/2018 de 1º de noviembre de 2018 para los Sistemas Cobija y El Sena para la categoría domiciliaria y la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolución AE N° 533/2017 de 04 de octubre de 2017 para las demás categorías. SÉPTIMA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) que, un plazo de doce (12) meses, computables a partir de la notificación con la presente Resolución, inicie el trámite correspondiente ante el Ente Regulador para obtener el derecho pertinente para ejercer las actividades de la industria eléctrica en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, en el marco de la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994 y el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995. OCTAVA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) cancelar la Tasa de Regulación equivalente al 0,85% de los ingresos percibidos por la venta de electricidad en el Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, o la que en el futuro apruebe el Ente Regulador para las empresas con Licencia o Título Habilitante, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994. NOVENA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) presentar diariamente al Ente Regulador, información relacionada con los eventos, interrupciones, reposiciones y cortes programados del Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta y zonas de influencia, utilizando para este efecto el correo electrónico: calidad_st_sa_a2@aetn.gob.bo. DÉCIMA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) aplicar el Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26607 de 20 de abril de 2002, y la Metodología aprobada con Resolución AE N° 256/2013 de 02 de mayo de 2013, con el siguiente cronograma: Etapa Preliminar semestre noviembre 2021 – abril 2022, Etapa de Prueba semestre mayo 2022 - octubre 2022, Etapa de Transición semestre noviembre 2022 - abril 2023 y Etapa de Régimen a partir del cual se aplicarán reducciones en la remuneración del Distribuidor, desde el semestre mayo 2023 – octubre 2023. DÉCIMA PRIMERA.- Instruir a la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda. (CER) proseguir con las obligaciones y reclamaciones pendientes y en curso en favor de los usuarios hasta su conclusión; así como, dar cumplimiento a las disposiciones emergentes del Ente Regulador en los trámites administrativos y procesos de investigación. DÉCIMA SEGUNDA.- Disponer la publicación de la presente Resolución en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese. Es conforme:

Que, conforme lo normado en el artículo 34 de la Ley Nº 1604 de Electricidad modificado mediante Ley Nº 943 de 10 de mayo de 2017, como consecuencia de la Declaratoria de Caducidad de los Títulos Habilitantes de CER, corresponde disponer la transferencia de la Operación del Sistema Aislado Verticalmente Integrado (SAVI) Riberalta al Operador Preferente; es decir, a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE). CONSIDERANDO: (COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA AETN) Que el artículo 138 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de las Superintendencias Sectoriales, en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa. Que el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, en su artículo 3 determina la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), estableciendo en el artículo 4 del precitado compendio legal que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las extintas Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que el Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, modifica el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, asignando competencias a la AE en el sector de Tecnología Nuclear y cambiando su denominación por

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