PERIODICO BOLIVIA - EDICION DIGITAL - 22 DE MAYO DE 2020

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22 VIERNES

con esta edición

DE MAYO DE 2020 Edición Digital Año 1 N° 34

Y PREVENCIÓN

“LOS HÉROES BOLIVIANOS SON LOS MÉDICOS”

Centro de aislamiento de La Paz recibe a 102 personas de Caranavi

DW

La Presidenta promulgó ley que mejora ingresos del personal de salud Decisiones para la emergencia

Alcances de la norma

“Promulgo con todo gusto esta ley que me manda la Asamblea para mejorar el pago de nuestros ángeles de blanco”, aseguró ayer la mandataria Jeanine Áñez.

Galenos, enfermeras y funcionarios de asistencia podrán trabajar por más horas. La norma estará vigente mientras dure la emergencia sanitaria en Bolivia.

Y INFORME

En Santa Cruz, 10 personas murieron ayer por la enfermedad. Es la región más afectada por esta pandemia. Y MINISTRO COÍMBRA:

“Queremos sentencia para los responsables del caso Respiradores”

ABI

Beni supera la barrera de los 900 casos de COVID-19

Corea dona $us 553 mil para luchar contra el coronavirus El embajador de Seúl, Hak Jae Kim, entrega a la canciller Karen Longaric el documento que hace posible la ayuda.

EL GOBIERNO RATIFICA QUE ACTUÓ CON CELERIDAD PARA SANCIONAR DELITOS DE CORRUPCIÓN “No me temblará la mano, voy a ser firme y dura frente a los corruptos”, afirmó ayer la Jefa de Estado en un mensaje al país.


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OPINIÓN

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DEBATE

“Chimentos” diarios de nuestra gente microscópico, tal como han hecho otros, entre ellos la Cervecería Boliviana Nacional (CBN), que donó 190 mil equipos de seguridad”. Destacan que en la pandemia que amarga a la mayoría de la población, la utilización de celulares y la televisión por cable para la distracción de los niños y en general la familia es un servicio que hasta sufrió un incremento de 12 bolivianos por mes que dispuso una de las empresas que brinda estos servicios, mientras que Cotas, en Santa Cruz, al menos habilitó el acceso ilimitado a redes sociales, incluyendo Zoom. En nuestra urbe manifiestan: “La cooperativa telefónica prácticamente no ayuda en casi nada, al igual que Tigo y Viva, que

David Foronda H.

No se justifica la cuarentena si todo el mundo está en la calle”, sostuvo enfáticamente en las pasadas horas el Dr. Óscar Urenda, que es visto como paladín de la lucha contra el COVID-19 en la región oriental cruceña de nuestro país, tal cual lo hacen un sinfín de personas sobre lo que acontece en La Paz y específicamente en El Alto. En torno a ese vaivén alteño, los criterios son diversos hace muchas semanas y no solo en estos distritos, sino en todo el territorio nacional. Es como para preguntarse si es evidente que “la voz del pueblo es la voz de Dios”, pues tales expresiones que las escuchamos a diario no dejan de tener su asidero y valor. Por ejemplo, también comentan respecto a los entes telefónicos y su conclusión es que “no están colaborando a la colectividad durante esta batalla contra el enemigo

mantienen sus tarifas por los servicios que brindan y entonces lo fundamental sería que mínimamente den recargas gratis, no solo de esas promociones, para celulares, algo que sería como quitarle un pelo al oso”. Lo evidente es que hasta ahora, por ejemplo, la televisión por cable mantiene sus tarifarios, los que siempre son altos, de acuerdo con las quejas de bastante gente. En torno al internet es la misma comidilla, y aquello de utilizar el satélite Túpac Katari para dar los servicios con gratuidad, como planteó una figura pública, no deja de ser valioso y se espera que las autoridades la tomen en cuenta ya nomás, con el fin de evitar que la “carga y re-

Es como para preguntarse si es evidente que “la voz del pueblo es la voz de Dios”, pues tales expresiones que las escuchamos a diario no dejan de tener su asidero y valor.

COTIZACIONES

carga de crédito” constituya una af licción en estos tiempos de carestía debido al confinamiento”. Asimismo, nuestra gente también comenta sobre la situación política y baraja una serie de posturas a raíz de lo que circula por WhatsApp y las redes sociales. En ellas, como otro ejemplo, corrió en las últimas horas una carta cuya autoría se atribuye al general de Ejército, del servicio pasivo, José Antonio Gil Quiroga, en la que pide a la Presidente que renuncie a su candidatura, fundamentando de esa manera que “así se salvará Bolivia o volveremos al oscurantismo. Este desprendimiento suyo nos unirá a todos para sacar Bolivia. Señora Presidente, miembros del gobierno y políticos escuchen al pueblo y no las lisonjas que se dicen entre ustedes, menos cálculos, más gestión”. El señor Antonio Miranda, que difundió esta carta, aseguró que la misma es auténtica, incluyéndola por ello en el grupo político que respalda a Jeanine Áñez. Hay mucho más, pero será luego.

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Una mujer con mascarilla camina delante un grafiti en Santiago (Chile) con el lema “Venceremos” en alusión a los difíciles momentos que pasa ese país por la pandemia del coronavirus.

LA PAZ

SANTA CRUZ

COCHABAMBA

SUCRE

TARIJA

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POTOSÍ

TRINIDAD

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mín. 7º máx. 25º

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mín. -3º máx. 18º

mín. 20º máx. 29º

mín. 22º máx. 30º


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EDITORIAL

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SUBEDITORIAL

Héroes de blanco

L

a presidenta Jeanine Áñez promulgó la ley que permite a los profesionales y trabajadores de salud, prestar servicios más allá de su carga horaria y mejorar su salario, durante la emergencia sanitaria por el coronavirus. La nueva normativa, que inicialmente fue expresada en un decreto, mejora los salarios porque autoriza a los profesionales y trabajadores en salud desempeñar sus funciones en diferentes establecimientos de todo el Sistema Nacional de Salud. “En esta pandemia hemos aprendido que los héroes bolivianos son los médicos, son las enfermeras y los enfermeros, el personal que trabaja en la administración de los hospitales, el personal que trabaja en la higiene de los hospitales, los conductores de ambulancias y, en suma, son todos esos valientes de blanco que arriesgan su vida por todos nosotros. (Por eso) esta ley es justa y necesaria para los médicos de todo el país”, agregó Áñez. Además, la autorización establecida en la norma no implica la extensión de la jornada laboral en un solo establecimiento de salud y se exceptúa a los profesionales y trabajadores que desempeñan funciones administrativas. La lucha contra el enemigo invisible requiere de muchas más medidas, pero de ningún modo se puede librar ninguna de estas batallas sin los médicos. Este sector ya cuenta con un seguro de vida de Bs 100 mil en caso de fallecimiento. El monto, ciertamente, es bajo para todo el esfuerzo que están realizando. El país tiene muchas más deudas con el sector salud.

EDITORIAL

Respetar a las Fuerzas Armadas

E

l comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, general Sergio Orellana, considera que el senado de la República “no trata con respeto a las FFAA” cuando decide no aprobar la lista de ascensos enviada por el gobierno de la señora Jeanine Áñez. Si el senado no cumple con la aprobación en el plazo de siete días, las FFAA procederán como dicta su normativa, apoyadas en la Ley Orgánica de las FFAA, según dijo el general Orellana. No parece correcto que un senado que fue elegido en 2014, en unas elecciones fraudulentas, como se denunció a tiempo, se atreva a tratar sin respeto a las Fuerzas Armadas porque, sencillamente, ha re-

cibido instrucciones de parte del cocalero Morales. Los ascensos de los militares de la patria ¿deben ser tratados por consideraciones políticas como ocurrió desde 2006 hasta 2019? La protesta del general Orellana revela que sí, que el tratamiento que dio el parlamento masista a las FFAA fue atrevido e incluso humillante. No puede el parlamento nacional esperar instr ucciones desde Buenos Aires para aprobar una lista de ascensos de las FFAA. Es un atropello no solamente a la institución tutelar de la patria, sino a la propia constitución y a la república de Bolivia. El procedimiento de los ascensos de los militares responde al re-

El Parlamento no puede aprobar que la aprobación llegue desde Buenos Aires para los ascensos

DIRECTORA Cleidy Torres EDITOR GENERAL Mauricio Quiroz Terán JEFA DE REDACCIÓN Ana Fabiola Barriga Soliz EDITORES Política: Luis Mealla Gutierrez Economía: Franz Acarapi Sullca Seguridad: Roberto Medina B. Culturas: Reynaldo González

Deportes: Gustavo Cortez Calla Corrección: María Luisa Quenallata Estevez Ilustraciones: Máximo Choque Jurado EJECUTIVAS DE VENTA Y SUSCRIPCIONES Mireya Plantarosa Terceros Cel. 796 34366 - Int. 119 Vanessa Muñoz Soliz Cel. 77279779 - Int. 121 Ivette Lopez Palacios Cel. 72548331 - Int. 118

glamento interno, a la ley orgánica, pero no puede ser sometido a las exigencias y caprichos de un partido político, o un sindicato de cocaleros. Los comandantes del periodo del cocalero necesitaban haber estado en el Chapare para ascender, sobre todo a los cargos de comandante de fuerza o de las FFAA. Ese periodo se acabó en noviembre pasado, cuando el pueblo boliviano decidió expulsar al cocalero que se había convertido en dictador. Ese dictador expulsado, depuesto, derrocado, no tiene ningún derecho a interferir en las cuestiones internas de las FFAA. Para hacerlo deberá someterse a la justicia boliviana y responder a todos los cargos que pesan en su contra por todas las trope-

lías que cometió, comenzando por violar la constitución y desconocer los resultados de un referéndum, lo que fue su peor pecado. Lo que no puede hacer el partido del cocalero Morales es ofender a las FFAA. Nadie, en este país, puede atreverse a semejante atrevimiento. Nadie puede atacar a los cuarteles de las FFAA, salvo que se atenga a las consec uencias de enfrentar a la institución que tiene el monopolio de las armas en el país. Si en algún momento se dio un pacto militar-cocalero, ese momento ha pasado. Los bolivianos repudiaron al jefe de los cocaleros, hasta que decidió huir aprisa y dedicarse a atentar contra Bolivia desde países extranjeros.

Los comandantes debían haber estado en el Chapare para poder subir de rango. Eso terminó

Interno Fax Publicidad: 120 ENCARGADO VENTA LOCAL Jose Alexandro Sandoval Cel. 76545119 ENCARGADO AGENTES INTERIOR Marco Antonio Alanoca Condori Cel. 70671564 • Santa Cruz 75509913 • Cochabamba 44500882 • Sucre 72859108

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Cobija 71114012 Trinidad 67278030 Tarija 70229312 Potosí 72414263 Oruro 75423855

La Paz-Bolivia Calle Potosí esquina Ayacucho NO 1220 Zona Central, La Paz Telfs.: 2902597 - 2902266 - 2902299 - 2902587


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Sociedad

ó “Promulgo con todo gusto esta ley que me

manda la Asamblea para mejorar el pago de nuestros médicos”, destacó la Jefa de Estado.

La Presidenta promulgó la ley que mejorará los ingresos del personal de salud

Bolivia alcanza a 5.187 casos positivos de coronavirus FERNANDO DEL CARPIO / BOLIVIA DIGITAL

El total de casos confirmados de coronavirus (COVID-19) alcanzó a 5.187 con los 268 nuevos contagios registrados este jueves en siete de los nueve departamentos del país. La mayor cantidad de positivos se reportó en Santa Cruz con 173, Beni 69, La Paz 12, Cochabamba 7, Oruro 3, Tarija 3 y Potosí 1. El informe epidemiológico del Ministerio de Salud confirmó 16 nuevos fallecimientos (10 en Santa Cruz, 3 en Beni, 2 en Oruro y 1 en La Paz), con los que el total nacional es de 215. Por otra parte, la cantidad de recuperados ascendió a 561.

El total de casos sospechosos es de 693, los cuales serán confirmados o descartados por el laboratorio; mientras que el número de descartados es de 14.102. Los contagios confirmados a nivel departamental son: en Santa Cruz 3.414, Beni 902, La Paz 375, Cochabamba 266, Oruro 141, Potosí 41, Chuquisaca 19, Tarija 17 y Pando 12. Los dos primeros casos de coronavirus en Bolivia se registraron el 10 de marzo, en Oruro y Santa Cruz; las portadoras fueron dos mujeres procedentes de Italia, quienes ya fueron dadas de alta.

Los médicos y enfermeras, además del personal de asistencia —como choferes de ambulancias— y de limpieza de los centros de salud, podrán mejorar sus ingresos con la ley promulgada este jueves por la presidenta Jeanine Áñez. La normativa eleva a rango de ley el Decreto Supremo 4202 que aprobó la Jefa de Estado en el marco de las acciones para combatir al coronavirus (COVID-19). La nueva disposición permite trabajar en varias dependencias del Sistema de Salud al personal del área, ampliando el tiempo de trabajo y, de ese modo, sus percepciones en metálico. “Promulgo con todo gusto esta ley que me manda la Asamblea para mejorar el pago de nuestros médicos”, destacó la Jefa de Estado. La norma, aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su disposición final única menciona que es aplicable únicamente a los profesionales y trabajadores en salud que prestan atención a personas enfermas con el COVID-19. El DS 4204, elevado a rango de ley, en su artículo único señala que se exceptúa al personal que trabaja en el sistema de salud de la aplicación del artículo 17 de la Ley 614, de 13 de diciembre de 2014, que en su principal parágrafo (I) menciona que “La remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni su-

Correo del Sur

FRANZ ACARAPI / BOLIVIA DIGITAL

Los médicos y enfermeras, además del personal de asistencia.

perior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país”. Asimismo, la nueva norma exceptúa a los profesionales y trabajadores en salud de la aplicación del artículo 6 de la Ley 856, de 28 de noviembre de 2016, referido a la doble percepción y que en su principal parágrafo (I) indica que “Las entidades del sector público, deben contar con declaración jurada que certifique que el total de los ingresos percibidos con recursos públicos, rentas del Sistema de Reparto o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual, de sus servidores y consultores de línea, no son iguales o superiores al del Presidente del Estado Plurinacional”. La nueva ley también establece que durante el período de

emergencia sanitaria nacional, el personal de salud podrá desempeñar funciones más allá de las cargas horarias establecidas en los diferentes establecimientos del sistema nacional de salud. Por otra parte, se exceptúa de la aplicación del artículo único de la nueva norma a los profesionales y trabajadores en salud que desempeñan funciones administrativas. La presidenta Áñez destacó el trabajo del personal médico y de enfermería en la lucha contra la pandemia, además del sector administrativo y aquel encargado de la limpieza diaria de los hospitales. “Los héroes bolivianos son los médicos, las enfermeras y los enfermeros, el personal que trabaja en la administración de los hospitales y el personal que trabaja en la higiene de los hospitales”, ponderó.

El Alcalde de Montero vence al coronavirus

CTA.CTE. FISCAL M/N:

Nº 10000032972693

MINISTERIO DE COMUNICACIÓN - PERIÓDICO BOLIVIA

JORGE CASTEL / BOLIVIA DIGITAL

El alcalde de Montero, Miguel Ángel Hurtado, confirmó este jueves que pudo superar al coronavirus (COVID-19). Sin embargo, por protocolo, espera una prueba más para confirmar su estado de salud para retornar a sus actividades normales. “Ya estoy bien, la prueba salió negativa; ya no tengo coronavirus. Espero que por protocolo me hagan otra prueba y si sale negativa, ya puedo volver a trabajar. Es la forma en que se hace para descartar cualquier peligro”, dijo Hurtado.

MonteroNoticias

COMUNICA A SUS CLIENTES, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE DEBIDO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE PERIÓDICO CAMBIO A PERIÓDICO BOLIVIA, LA NUEVA CUENTA HABILITADA EN EL BANCO UNIÓN ES:

Alcalde de Montero, Miguel Ángel Hurtado.

La autoridad hizo conocer el 6 de mayo que se contagió a pesar de que tomó todas las precauciones de bioseguridad e higiene. “Pensé que

nunca me iba a dar esa enfermedad”, puntualizó y añadió que su trabajo lo llevó a tener contacto con mucha gente, por lo que no sabe en qué momento pudo infectarse. “A los primeros síntomas, acudan a algún centro para que sean vistos por un médico; no tienen que esperar, vi que esperan hasta que no les entre el aire y recién van al centro de salud”, recomendó la autoridad. Los casos positivos se dispararon en Montero, hasta el martes llegaron a 621. La situación derivó en el encapsulamiento de todo el municipio.


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SOCIEDAD

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ó Fabricano, el líder indígena que en 1990 participó de la histórica

Sécate y desecha el papel y/o cuelga la toalla

marcha en defensa del territorio de los pueblos del oriente, estuvo ingresado algo más de 20 días en el Centro Centinela de Trindad.

Áñez se solidariza con exdiputada y concejala cruceña contagiada con coronavirus

Seis destinos turísticos en Bolivia son los más golpeados por el impacto del coronavirus JORGE CASTEL / BOLIVIA DIGITAL

Al menos seis destinos turísticos bolivianos sufrieron el mayor impacto por el coronavirus (COVID-19). Se estima que el 50% de las microempresas ligadas al sector cerrarán o cambiarán de actividad económica. El dato proviene del estudio “Impacto del COVID-19” realizado por la carrera de Administración de Hotelería y Turismo de la Universidad Franz Tamayo (Unifranz) durante la cuarentena. El estudio indica que “el salar de Uyuni, Rurrenabaque, Copacabana, Yungas, Cordillera y Misiones son los más afectados”. “El turismo en Bolivia pierde 34 millones de bolivianos por día; hay 140 mil empleos

en riesgo; más del 50% de las microempresas turísticas piensan cerrar y/o cambiar de rubro, y el salar de Uyuni, Rurrenabaque, Copacabana y Los Yungas no se podrán recuperar hasta 2021”, indica la conclusión del estudio. Orlando Poma, docente investigador de la Unifranz El Alto, dijo que la nueva estrategia poscoronavirus está orientada a cambiar la oferta. “Es momento de reinventarnos y aplicar los protocolos de bioseguridad. Debemos apropiarnos de las innovaciones tecnológicas. Por ejemplo, ya hay programas que hacen paseos virtuales en el salar de Uyuni, esa es la manera de comenzar a llamar la atención de los turistas”, afirmó.

junto a ti en todo momento

La noticia diaria por el periódico del Estado Plurinacional @Bolivia_bol periodicobolivia.bo

El Deber

Al menos seis destinos turísticos bolivianos sufrieron el mayor impacto por el coronavirus (COVID-19).

A través de su cuenta de Twitter, la presidenta de Bolivia, Jeanine Áñez, envió un mensaje de solidaridad a la exconcejala, exalcaldesa de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y exdiputada nacional Desirée Bravo, quien dio positivo a coronavirus (COVID-19). “Toda mi solidaridad con Desirée Bravo (…) Le envío todo mi apoyo en estos momentos. ¡Mucha fuerza querida Desirée! Estás en mis oraciones”, escribió la Jefa de Estado. La noticia del contagio de la política cruceña la dio a conocer en las últimas 24 horas el diputado y pareja sentimental de Bravo, Tomás Monasterios. Bravo incursionó en la política en 1989. En 1993 fue elegida concejala del municipio de Santa Cruz de la Sierra, cargo que ocupó hasta 2002. Posteriormente fue elegida diputada nacional y ocupó el cargo de presidenta de la brigada de Santa

Contagio de la política cruceña la dio a conocer en las últimas 24 horas el diputado y pareja sentimental de Bravo, Tomás Monasterios.

Cruz en la Cámara Baja. En 2005, Bravo volvió a ser elegida concejala de Santa Cruz y posteriormente fungió como presidenta del Concejo de ese

municipio. Ante la renuncia del alcalde Percy Fernández en 2014, ocupó la Alcaldía cruceña por un período de cinco meses.

Marcial Fabricano pide “mucha responsabilidad” a la población tras vencer al coronavirus JORGE CASTEL / BOLIVIA DIGITAL

Ya está en su casa junto a toda su familia, pero en unos siete días más debe hacerse un nuevo chequeo para confirmar su recuperación total. Tras haber derrotado al “bicho”, el exdirigente indígena Marcial Fabricano pidió “mucha responsabilidad” a la población para frenar los contagios, especialmente en el departamento del Beni, la región más golpeada por el virus. Fabricano, el líder indígena que en 1990 participó de la histórica marcha en defensa del territorio de los pueblos del oriente, estuvo ingresado algo más de 20 días en el Centro Centinela de Trindad; llegó a requerir asistencia de oxígeno, pero no fue entubado. “Gracias a Dios hemos vencido al coronavirus. Gracias por la solidaridad de toda la gente

Repam Bolivia

Los Tiempos

REYNALDO J. GONZÁLEZ / BOLIVIA DIGITAL

Marcial Fabricano, se recuperó.

amiga de Bolivia y más allá de las fronteras. La verdad, fue una prueba bastante dura y muy fea vivir una crisis de salud de algo raro y desconocido”, relató Fabricano al periódico Bolivia. Originario de San Lorenzo de Moxos y con 66 años, lideró el movimiento indígena que llegó

a La Paz tras una caminata que comenzó en Trinidad. En 2011, volvió a marchar contra la construcción de la carretera por el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). “Esto lo consume a uno, lo más crítico fue cuando me sacaron la prueba, te meten esa cosa hasta el fondo de la nariz (hisopo), ya definitivamente estaba mal”, señaló. Sin embargo, el líder indígena no se resignó ante su crítica situación y señaló que la mejor decisión fue “aceptarlo con responsabilidad para lograr atacar a este bicho”. “Le pido a la población que haga el esfuerzo de acatar las normas, lo que nos arruina en Bolivia son los juntes, no hay que fallar las instrucciones que nos dan, les digo porque fue una experiencia muy crítica”, insistió.


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SOCIEDAD

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ó El Gobierno nacional, mediante la Unidad de Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, envío el jueves cerca de 4 toneladas de alimentos para apoyar a las familias de escasos recursos de Chuquisaca.

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Los mas vulnerables son las personas de la tercera edad

Gobierno entrega alimentos para familias de escasos recursos de Chuquisaca El Gobierno nacional, mediante la Unidad de Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, envío el jueves cerca de 4 toneladas de alimentos para apoyar a las familias de escasos recursos de Chuquisaca que fueron afectadas por la emergencia que se vive debido a la pandemia del coronavirus, informó el ministro de Deportes y delegado presidencial, Milton Navarro. “Gestión Social del Ministerio de la Presidencia está haciendo esta donación de alimentos a Chuquisaca para poder apoyar a las familias más necesitadas”, informó a los periodistas.

Min de Deportes

ABI / BOLIVIA DIGITAL

Los alimentos que fueron entregados.

Detalló que la donación consiste en 600 canastas de alimentos compuestas por 1 kilo de azúcar, sopas Kris, avena Princesa de 500 gramos, leche en polvo de 120 gramos, fideos de un kilo, atún en lata, chocolate de 180 gramos, 1 kilo de arroz, 1 kilo de frijol y 1 litro de aceite. Precisó que esas canastas alimentarias se destinarán a 150 familias del municipio de Sucre, 300 unidades a las provincias de los Cintis y 150 se quedarán para fortalecer el Banco Solidario de Alimentos que distribuye alimentos en la zonas periurbanas de la ciudad de Sucre.


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No olvides cubrirte la cara cuando tosas.

SOCIEDAD

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ó “Vemos que se ha tomado con bastante celeridad el caso y haremos el seguimiento del resultado, porque que alguien se atreva a cometer un hecho irregular en plena crisis sanitaria y cuando se busca priorizar los recursos y destinarlos y salud es un crimen”.

Legisladores piden celeridad a la investigación en el caso respiradores

ABI

GONZALO PÉREZ BEJAR/BOLIVIA DIGITAL

Celeridad es lo que debe primar en las investigaciones sobre el caso de los respiradores españoles, que ha destapado un caso de corrupción en medio de la pandemia que soporta el pueblo boliviano, fue el criterio de los diputados Shirley Franco y Gonzalo Barrientos. La presidenta de la bancada por Unidad Demócrata (UD) en la Cámara de Diputados, Shirley Franco, dijo que están muy atentos a todo el proceso que se ha encarado desde el Ministerio de Justicia para identificar a los responsables de un presunto fraude en la adquisición de los equipos médicos que iban a servir para aquellos pacientes por coronavirus. “Vemos que se ha tomado con bastante celeridad el caso y haremos el seguimiento del resultado, porque que alguien se atreva a cometer un hecho irregular en plena crisis sanitaria y cuando se busca priorizar los recursos y destinarlos y salud es un crimen”, afirmó en declaraciones al periódico Bolivia. Recordó que en el Órgano Legislativo se ha conformado una Comisión Mixta de Investigación que acompañará a los procesos judiciales que ha iniciado el Ministerio de Justicia. Aclaró que la labor a cumplir es no solo circunscribirse a los 170 respiradores, sino que se podrá la ampliación a todas las donaciones, contrataciones,

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Los respiradores españoles, cuya compra está en el ojo de la tormenta y es investigada por el Ministerio Público y Policía.

incluso la distribución de ítems que se ha realizado en torno a la crisis sanitaria que se vive en el territorio nacional hace más de 70 días. Su colega de bancada el diputado Gonzalo Barrientos dijo que el actual proceso de investigación que se realiza a la adquisición de los equipos españoles de debe ser más ágil y operativo para esclarecer el daño que se hizo a la economía de los bolivianos.

“Estamos en una emergencia sanitaria y en ese sentido se debe actuar rápidamente porque en medio está la vida de los bolivianos que contrajeron la enfermedad”, dijo, a tiempo de lamentar el accionar de funcionarios públicos que en la actualidad están involucrados en este caso. La presidenta Jeanine Áñez, a través de un mensaje a la nación, advirtió que “no le temblará la mano” para enfrentar a los

corruptos e instruir una auditoría a todas las compras en salud efectuadas en su gestión como una medida concreta para luchar contra la corrupción luego de haberse descubierto presuntos actos irregulares en la adquisición de 170 respiradores de fabricación española. El miércoles, la presidenta Áñez reveló, a través de su cuenta en twitter, que el contrato investigado por supuesto sobreprecio en la compra de los respiradores era por un total de 4.773.600 dólares y se llegó a pagar 2.028.780. Por su parte, el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Álvaro Coimbra, confirmó que dos funcionarios de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (Aisem) ya habían observado el proceso de contratación para la compra de 170 respiradores y luego dejaron sus cargos. Según el detalle que dio a conocer Coimbra, con base en el análisis de la documentación obtenida hasta el momento, se estableció en principio que la unidad solicitante del proceso

de contratación fue el Ministerio de Salud a través de una nota enviada al entonces director ejecutivo de la Aisem, Geovanni Pacheco, pidiendo la compra de los respiradores a una empresa española. Producto de la investigación se encuentran en calidad de aprehendidos el exministro de Salud Marcelo Navajas, el jefe de Adquisiciones del Ministerio de Salud, Fernando Valenzuela, el director de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (Aisem), Geovanni Pacheco, y otros dos funcionarios. Todas estas personas serán imputadas por al menos siete delitos, entre ellos uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, delitos contra la salud pública, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y malversación de fondos, ya que tuvieron distintos grados de responsabilidad en la compra de los respiradores a casi $us 27 mil cuando su precio real no superaría los $us 9.000 cada uno, adelantó el director nacional de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, Iván Rojas.

Gobierno y representantes del sistema de salud ajustan prevención del COVID-19 en La Paz ante flexibilización de la cuarentena El ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Iván Arias, se reunió hoy con representantes del sistema de salud, conformado por el sector público, privado y de seguridad social, para ajustar las medidas de prevención del coronavirus ante la flexibilización de la cuarentena en La Paz. “Hemos vuelto a rearticularnos ante la flexibilización (de la cuarentena), ya que cada día hay más gente en las calles. Queremos ajustar nuestros mecanismos en la prevención, la identificación de los casos, el aislamiento y en la hospitalización”, señaló Arias en declaraciones a la prensa al término de la reunión.

MOPSV

BOLIVIA DIGITAL

El ministro Iván Arias junto a representates de salud de La Paz.

La autoridad de Estado, en su calidad de delegado presidencial para coordinar la lucha contra el coronavirus en La Paz, anunció que el lunes se reunirá nuevamente con los representantes del sistema de salud para concretar acuerdos. “No queremos que La Paz se sienta huérfana, el sistema médico está coordinando y estamos preparándonos”, añadió Arias a tiempo de pedir a la población que salga del confinamiento de forma ordenada y responsable. En ese marco, demandó a la ciudadanía que tome conciencia frente a la pandemia y que “no ponga en riesgo” lo que se ganó con la cuarentena y las medidas de bioseguridad.


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SOCIEDAD

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ó El ministro de Obras Públicas y Servicios, Iván Arias, informó

Frótate entre los dedos de tus manos

este jueves que el servicio de transporte por cable Mi Teleférico contará con un estricto protocolo de funcionamiento.

Funcionamiento de Mi Teleférico será bajo estrictas medidas de seguridad BOLIVIA DIGITAL

ABI / BOLIVIA DIGITAL

Archivo

El ministro de Obras Públicas y Servicios, Iván Arias, informó este jueves que el servicio de transporte por cable Mi Teleférico contará con un estricto protocolo de funcionamiento cuando reanude sus servicios luego de la emergencia sanitaria. Este trabajo será concluido hasta el lunes, dijo la autoridad al mencionar que la reanudación de operaciones no será al total de su capacidad, toda vez que se prevé que al principio solo se pueda transportar hasta cinco personas. Estas nuevas medidas de seguridad serán parte del paquete de acciones que se asuman cuando se ingrese a una nueva fase de la cuarentena sanitaria, en la que se encuentra el pueblo boliviano desde el 22 de marzo, medida sanitaria para prevenir la propagación del coronavirus. Explicó que los municipios de La Paz y El Alto tienen fechas y condiciones establecidas para reanudar el servicio de transporte público bajo

El servicio de transporte por cable también contará con medidas de seguridad sanitaria.

ciertas condiciones, por lo que toda medida para reponer el transporte público urbano deberá sujetarse a las determinaciones concertadas entre ambos municipios. Anunció que este viernes se verificarán las adecuaciones que realizaron los transportistas de El Alto en la perspectiva de res-

tablecer su servicio a partir del lunes de la siguiente semana. “La alcaldesa Soledad Chapetón y los transportistas evaluarán si están cumpliendo con los mecanismos que se les ha pedido”, apuntó el ministro Arias tras señalar su expectativa sobre el retorno de ambas modalidades de transporte pú-

blico urbano entre las ciudades de La Paz y El Alto. Sin embargo, es de lamentar que algunos transportistas en El Alto hayan salido a trabajar en esta jornada sin tomar en cuenta las mínimas medidas de seguridad sanitaria y llevar pasajeros con el total de su capacidad.

Nuevas autoridades fijan su trabajo en la estrategia de seguridad alimentaria

MDRyT

BOLIVIA DIGITAL

Las recientes autoridades (posesionadas hoy) del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra, Gustavo Urresti Yurendini, viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario, y Carlos Hugo Hinojosa Urquidi, viceministro de Coca y Desarrollo Integral, se comprometieron, cada uno a su turno, a continuar con el trabajo en aras a la estrategia de seguridad alimentaria. La posesión de las f lamantes autoridades estuvo a cargo de la titular de dicho ministerio, Eliane Capobianco, quien demandó de ambas autoridades el compromiso necesario para trabajar en beneficio de los bolivianos. Urresti indicó que se asume este nuevo reto con el compromiso de trabajar de la mano del productor agropecuario, fortaleciendo las capacidades productivas para una seguridad alimentaria sostenible en esta emergencia sanitaria. La nueva autoridad de Coca y

Solicitarán que computadoras almacenadas en escuelas sean entregadas a los alumnos para pasar clases virtuales

La ministra Eliane Capobianco toma juramento a las nuevas autoridades.

Desarrollo Integral agradeció la confianza depositada, comprometiéndose a trabajar por la población rural que habita en las zonas productoras de coca.

Ambas autoridades cuentan con la experiencia profesional necesaria para encaminar las políticas gubernamentales en favor de los productores agríco-

las, así como de efectuar el control necesario a la comercialización de la hoja de coca. Uresti es licenciado en Economía Agrícola con diplomado en Preparación, Administración y Evaluación de Proyectos, diplomado en Alta Gerencia realizado en Costa Rica, además de contar con vasta experiencia en el sector público en la Gobernación del departamento del Beni y en el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag). Hinojosa es ingeniero agrónomo de profesión, asesor y consultor de organizaciones productoras campesinas en el departamento de Cochabamba, además de productor independiente de cultivos tropicales (pina, papaya y f lores tropicales).

La Junta Educativa de Padres de Familia de Sucre solicitará al municipio que entregue las computadoras que están almacenadas en las unidades educativas a los estudiantes de sexto de secundaria a título de propiedad, para que así encaren la modalidad de la educación a distancia con esta herramienta tecnológica, según declaración de su presidente, Jimmy Choque. Las unidades educativas cuentan entre sus activos con computadoras Kuaas unipersonales, fabricadas por la empresa Quipus para uso de los estudiantes. “Estamos solicitando al Municipio que estas computadoras Kuaas se entreguen de manera definitiva a los sextos de secundaria, al ser los estudiantes que están cursando el bachillerato en esta gestión los más perjudicados”, dijo Choque. Asimismo, solicitarán que las computadoras adquiridas por el Municipio en 2018 para estudiantes de quinto de secundaria pasen a sus manos, y proponen la modalidad de un seguro que establece un depósito de Bs 70 para que los alumnos puedan llevar los equipos a sus domicilios. Además, solicitarán la compra de computadoras para los estudiantes de sexto de secundaria de manera que también cuenten con esta herramienta en sus casas. Informó que ese análisis fue realizado en consenso con autoridades departamentales y distritales de educación. Choque adelantó que en 2019 los padres y la Dirección Distrital de Educación realizaron una inspección a las unidades educativas, donde verificaron la existencia de por lo menos del 80% de las computadoras almacenadas en las direcciones de los centros educativos. “A que estén encajonadas y sin ser utilizadas, preferimos que entreguen de una vez a los estudiantes para apoyar a nuestros hijos y cuenten con este medio tecnológico para poder pasar sus clases virtuales”, concluyó Choque.


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Costas: “Todos sabemos que ahora se viene la situación más drástica” BOLIVIA DIGITAL

El gobernador cruceño, Rubén Costas, destacó, después de reunirse con los profesionales del Colegio Médico Departamental, que Santa Cruz, que actualmente es el epicentro de la pandemia del coronavirus en el país, a la fecha tiene un 3% de letalidad, incluso por debajo del promedio mundial, que ronda entre 4 y 9%. Comentando estas cifras también destacó que la declaratoria de cuarentena nacional permitió frenar el incremento de contagios, asimismo el trabajo de la Alcaldía cruceña y el Centro de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) ha permitido que se incremente considerablemente la cantidad de albergues y centros de internación para los afectados de este virus. Aunque la autoridad también reconoció que “todos sabemos que ahora se viene, de repente. No de repente sino la situación más drástica”, esto debido al elevado incremento de casos diarios en los últimos días, de hecho, ayer se superó el pico de casos diarios: en la jornada se contabilizaron 259 infectados. Por ello, agregó que “no es momento de celebrar ni bajar la guardia” y por

las proyecciones se necesitará más infraestructura, respiradores, recursos humanos y económicos para disponer en la emergencia. En la declaración, Costas enfatizó que no se deben hacer comparaciones de la situación en uno u otro departamento, pues casa uno tiene una realidad muy distinta. El encuentro en el Colegio Médico, en el que también participó la alcaldesa interina de Santa Cruz de la Sierra, Angélica Sosa, tenía como fin coordinar con el sector salud la forma de implementación de la segunda fase del plan de contingencia. El presidente de colegiado de médicos, Wilfredo Anzoategui, indicó que se acordó que desde mañana se conformarán comisiones por tiempo y materia con las redes de salud para identificar las fortalezas, debilidades y campos de acción. Agregó que la actualización del plan será presentado el martes a las autoridades municipales, departamentales y nacionales. En una anterior ocasión, Anzoategui recomendó que se mantenga la cuarentena estricta debido al incremento acelerado de casos.

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ó Con pasos lentos y lágrimas en los ojos, salió primero Martina Bautista Condori,

tras ella sus hijas Yobana (27) e Idonia Pacara Bautista (32): abandonaban el albergue para pacientes de coronavirus en el municipio cruceño de Pailón.

Víctimas de COVID-19: Una madre y sus dos hijas reciben el alta médica, el padre falleció SANTA CRUZ/ PERIÓDICO BOLIVIA

Con pasos lentos y lágrimas en los ojos, salió primero Martina Bautista Condori, tras ella sus hijas Yobana (27) e Idonia Pacara Bautista (32): abandonaban el albergue para pacientes de coronavirus en el municipio cruceño de Pailón. Las tres son las primeras recuperadas de esta enfermedad en el municipio, salen del aislamiento luego de 25 días. Su recuperación fue festejada por los profesionales de salud que las atendieron y por el alcalde de Pailón, Marcial Cruz. Todos la despidieron con globos y aplausos. Sin embargo, al margen de este final feliz, esta familia enfrentó momentos muy difíciles. Como si la enfermedad se ensañara con ellos, todos los integrantes del clan dieron positivo a este virus. A finales de abril el primero en presentar síntomas fue el padre de familia, Benito Pacara, quien tuvo que ser trasladado a internación a la capital cruceña, pero su salud empeoró y llegó a terapia intensiva. El 19 de mayo, mientras el resto de

Las tres pacientes salen del centro de aislamiento en medio de aplausos.

la familia aún estaba internada por el virus, llegó uno de los peores comunicados: “Lamentamos anunciar el fallecimiento de don Benito”. Dos integrantes de esta familia, uno de los hijos y la esposa de este, aún luchan por su vida. Aunque están separados por más de 50 kilómetros: Ella está en Pailón y él en un centro médico de la ciudad de Santa Cruz. “Esta familia ha estado aislada viviendo días duros por-

que no es fácil estar fuera de su casa”, manifestó la doctora Rosmery Adorno, directora del Centro de Salud Pailón, por parte del Servicio Departamental de Salud (Sedes).

CASOS EN PAILÓN El último reporte del Sedes sitúa a Pailón como municipio de riesgo alto con 17 positivos (13 activos, 3 recuperados, y 1 fallecido), de los cuales 11 son femeninos y 6 masculinos.

Aislamiento es factor de riesgo para mujeres y menores que conviven con sus agresores

Archivo

BOLIVIA DIGITAL

La cuarentena por el coronavirus sirvió para identifiar que esta medida de emergencia sanitaria se convirtió en un factor de riesgo para las mujeres, niños y niñas que conviven con sus agresores y sufren violencia, según logró identificar Onu Mujeres, entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género. En el comunicado hecho público, esa entidad sostiene que la violencia también es una pandemia que está presente en nuestra sociedad mucho antes del COVID-19. “Frente a ello, ONU Mujeres recomienda a los gobiernos y la sociedad entender la problemática como un tema de orden social y de orden público, que amerita la atención y colaboración de todas y todos por erradicarla. En estos momentos hacemos un llamado a los estados para fortalecer y asegurar la continuidad de los servicios esenciales para responder a la violencia contra las niñas y las mujeres”, dice la nota.

SOCIEDAD

Alcaldía de Pailón

Si usas barbijo no olvides taparte la boca y nariz.

viernes 22 de mayo de 2020

Los feminicidios no cesan en Bolivia y aumentan las víctimas.

En ese sentido, ONU Mujeres lanzó este jueves la campaña “Si las paredes hablaran tú y yo no seríamos cómplices”, que se plasmó en un material audiovosual trabajado en Ecuador y adoptado a Bolivia con la participación de 14 actores, actrices, artistas, futbolistas, presentadores de televisión, entre otras personalidades que hacen un llamado a la población, a los vecinos y vecinas para que no se constituyan en cómplices de hechos de violencia. La organización sostiene que en la actual coyuntura para muchas mujeres las redes comunitarias y los vecinos son la única posibilidad de frenar una agresión e incluso de evitar ser asesinadas. “ONU Mujeres rechaza tajantemente cualquier tipo de violencia y cree firmemente en la solidari-

dad y apoyo mutuo de las comunidades, barrios y vecindarios para no callar y ayudar a identificar y denunciar a la línea gratuita de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia al 800 14 0348”. De acuerdo con los datos del Sistema Informático (JL.1) del Ministerio Público, entre el 1 de enero y el 17 de mayo se registraron 42 feminicidios y 25 infanticidios a escala nacional, y se conoció que durante la cuarentena se reportaron 12 feminicidios y seis infanticidios. De los 42 crímenes contra mujeres, 12 ocurrieron en el departamento de La Paz, nueve en Santa Cruz, seis en Cochabamba, en Potosí hubo tres, al igual que en Beni y Oruro, mientras que en Pando, Chuquisaca y Tarija se cometieron dos en cada uno.


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SOCIEDAD

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ó En la madrugada de este jueves ingresaron al Centro de

Enjuagate las manos con suficiente agua

Aislamiento departamental 102 personas, entre médicos, administrativos y sus familiares, que llegaron de Caranavi.

Personas repatriadas que se encuentran en Pisiga reciben información sobre salud sexual y reproductiva El Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero” (Sermujeres) y el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de la Alcaldía de Sabaya, Oruro, gestionaron que la Organización No Gubernamental (ONG) Marie Stopes Internacional traslade a especialistas en el tema de salud sexual y reproductiva al campamento de bolivianos repatriados en Pisiga, Oruro, para que brinden información sobre planificación familiar y métodos anticonceptivos a las personas que están en ese lugar cumpliendo la cuarentena por el coronavirus. “Pudimos coordinar tareas con el Servicio Plurinacional de la Mujer para pedir la participación de los médicos de Marie Stopes, quienes son especialistas en el área de salud sexual y reproductiva, porque esta ha sido una de las principales necesidades para la protección de las personas que vienen de Chile”, indicó la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del SLIM de Sabaya, Dayanira Magnus. Explicó que la necesidad de contar con personal especialista en temas de salud sexual y reproductiva surgió a raíz de que la mayoría de los repatriados son personas jóvenes y muchos de ellos no conocen sobre métodos anticonceptivos enfocados en la planificación familiar. Detalló que en el campamento actualmente existen 446 personas que cumplen la cuarentena, de las cuales 193 son

mujeres, indica nota de prensa. Por su parte, la coordinadora nacional de Calidad Clínica de Marie Stopes, Silvia Velasco, explicó que la información que se brindó a las personas que se encuentran en el campamento de Pisiga fue referida a la prevención de embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual y anticoncepción. Añadió que luego de las explicaciones, al menos un 10% de las mujeres que se encuentran en el campamento se acercaron al personal médico de Marie Stopes Internacional para solicitar distintos tipos de anticonceptivos a corto plazo (inyecciones de Depo-Provera) y a largo plazo (implantes), además de anticoncepción de emergencia. Asimismo, se distribuyó preservativos a los varones que participaron de las charlas. “Hemos trabajado también con el personal médico que está asistiendo al campamento de Pisiga, se les ha dado a ellos una capacitación sobre el abordaje de la salud sexual y la salud reproductiva dentro de sus municipios, eran médicas de Huanuni, que no pertenecían a Pisiga y que van a transmitir la información a sus municipios”, subrayó Velasco. Marie Stopes Internacional movilizó tres médicos y dos enfermeras hasta el campamento de Pisiga para realizar esta socialización. En esa línea, Velasco expresó la predisposición de la institución de replicar estas actividades en otros campamentos y municipios.

AMN

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El Centro de Aislamiento departamental recibió a 102 personas que llegaron de Caranavi

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En la madrugada de este jueves ingresaron al Centro de Aislamiento departamental 102 personas, entre médicos, administrativos y sus familiares, que llegaron de Caranavi, de donde se replegaron por amenazas de algunos pobladores. El personal llegó en buses directo al albergue para que cumplan los días de confinamiento. Todos son considerados sospechosos y en esta jornada se prevé realizar las pruebas para determinar posibles casos positivos de COVID-19, informó el responsable del Centro de Aislamiento, Álvaro Cabezas.“Tenemos dos grupos

de personas, los pacientes que son de la Caja Nacional de Salud (CNS) y los pacientes del SUS (Seguro Universal de Salud)”, mencionó Cabezas. El funcionario edil precisó que los internados presentan un cuadro de salud estable y espera que el efecto de la altura de La Paz no les afecte. Con los nuevos ingresos, son 138 personas que reciben atención en el albergue administrado por la Alcaldía paceña. Cabezas aseguró que hay control y el seguimiento a cada uno de ellos, “todos están estables”, enfatizó. Los 39 funcionarios del Hospital de Caranavi escaparon de este municipio luego de las amenazas que recibieron por

un grupo de pobladores que expresaba su descontento por la atención de la pandemia. Según Pagina Siete, con el relato de algunos testigos, los médicos que estaban dentro de un hotel fueron cercados y luego rescatados por algunos de sus colegas, hubo incluso amenaza de “quemarlos”. El drama que pasaron los funcionarios la noche del martes 19 derivó en la instrucción de repliegue a La Paz, que ordenó ayer el Servicio Departamental de Salud (Sedes). El mismo medio citado refiere hoy que ahora los vecinos pidieron disculpas por el maltrato al personal de salud.

PERIÓDICO BOLIVIA

En el último informe del Ministerio de Defensa se detalla que 124 militares están aislados por prevención, pues tuvieron contacto con algún caso positivo de coronavirus. Sin embargo, ninguno presenta síntomas del virus. De este grupo, 87 son soldados o marineros y los restantes (37) son personal de cuadros. Entre este personal aislado, que debe cumplir 14 días, hay efectivos en Santa Cruz. 78% de los militares con COVID-19 son suboficiales, oficiales o sargentos

El Ministerio de Defensa informó que el número de efectivos militares que dieron positivo de COVID-19 en el país hasta hoy asciende a 47 efectivos, de los cuales el 78%, es decir 37 pacientes, pertenecen a personal de cuadros: sargentos, suboficiales y oficiales, mientras que solo el 22% (restantes 10) son soldados y marineros. Pese a que en solo tres días la cantidad de militares afectados subió una decena, el acumulado solo representa el 0,094% del total de militares en el país.

APG

124 militares están aislados por prevención de coronavirus en el país

Efectivos militares realizan el control vehicular.

Desde el inicio de este reporte diferenciado a la fecha, Beni sigue siendo el que concentra más afectados, con 33 confirmados. En segundo lugar está Santa Cruz con 11 casos y en tercer lugar La Paz con dos. Tarija solo tiene un caso y el resto de los departamentos no reporta ningún militar con el virus. Esta información oficial de infectados por COVID-19 de efectivos de las Fuerzas Armadas es actualizada por el Ministerio de Salud de forma diaria.


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Una buena alimentación es importante para fortalecer las defensas

viernes 22 de mayo de 2020

Departamental de Salud (Sedes) La Paz es el prevenir la propagación del coronavirus

GONZALO PÉREZ BEJAR/BOLIVIA DIGITAL

tar nuestros mecanismos de coordinación en los ámbitos de la prevención, identificación de casos, aislamiento y prevención”, puntualizó la autoridad de Estado a la conclusión de la reunión interinstitucional.

MOPSV

SITUACIÓN CARANAVI

El ministor de Obras Públicas, Iván Arias, efectúa declaraciones al concluir la reunión interinsticional.

to que ha sido utilizado en el país con otras enfermedades para encontrar una solución contra la pandemia”, dijo. Sahonero afirmó que el personal en salud entrega todo su tiempo para ayudar a los pacientes y fruto de ello es que a la fecha hay 36 profesionales y personal administrativo que se encuentra en aislamiento por la enfermedad. Entre ellos hay 15 médicos, cuatro licenciadas en enfermería, ocho auxiliares de enfermería

y nueve administrativos. Al respecto, el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Iván Arias, dijo que en esta reunión se hicieron importantes ajustes en la estrategia de lucha contra el coronavirus en el departamento de La Paz, especialmente en la toma de pruebas y el fortalecimiento de medidas preventivas. “Ante la flexibilización de la cuarentena no queremos que a La Paz nos pesque en curva, hemos vuelto a reajus-

Sahoreno lamentó que el personal médico en la ciudad de Caranavi haya sido obligado a abandonar esa región por la presión y amenazas de algunos sectores de la población. “El Alcalde, el Subgobernador y concejales tomaron medidas para hacer un proceso a las personas que agredieron a los médicos y ahora se espera la nota de compromiso que garantice el trabajo, la vida y la seguridad del personal de salud y se den las condiciones para mejorar la infraestructura del hospital para brindar una mejor atención a la población”, apuntó la autoridad. Indicó que todo el personal de salud arribó a la ciudad de La Paz y se encuentra en el Centro de Aislamiento. donde se les realiza los controles y pruebas respectivas. Son 39 entre médicos, enfermeras y personal administrativo, además de sus familias, que también fueron amenazadas.

Vacunación casa por casa para prevenir la influenza BOLIVIA DIGITAL

El director del Servicio Departamental de Salud (Sedes) La Paz, René Sahonero, informó este jueves que para prevenir la influenza se realizará una campaña de vacunación casa por casa. El funcionario indicó que los primeros en recibir la vacuna fueron integrantes del personal en salud, efectivos de la Policía y de las Fuerzas Armadas. Posteriormente se procederá a vacunar al resto de la población y, en especial, a los grupos vulnerables. Sahonero dijo que en la actualidad los establecimientos de salud realizan la vacunación de manera regular, tomando en cuenta los cuidados respectivos, poniendo inclusive horarios determinados. “Las personas con patología son atendidas en un primer horario y a partir de las 11.00 o 12.00, cuando baja la afluencia de gente, se atiende a los niños, para seguir sus controles y su vacunación”, indicó el Director del Sedes. Explicó que para recibir la vacuna se sigue normas y protocolos. Por ejemplo: si un niño está con alguna enfermedad no recibe la vacuna hasta que pase su estado patológico, y posteriormente ya puede recibir la vacuna. El único requisito imprescindible que se exige es el carnet de salud infantil.

Conmemorarán Gesta Libertaria de Chuquisaca con repique de campanas y sobrevuelo de aviones

Archivo

ABI / BOLIVIA DIGITAL

La alcaldesa de Sucre, Rosario López, informó que el programa de conmemoración de los 211 años de la Gesta Libertaria, este lunes 25 de mayo, incluirá repique de campanas, sobrevuelo de aviones K8 y lanzamiento de globos con los colores de Chuquisaca desde los cinco distritos de la ciudad. “Por más que estemos atravesando días muy difíciles por la pandemia del COVID-19, no disminuye en los capitalinos sentir la emoción por nuestro 25 de Mayo, razón por la que presentamos un programa trabajado junto a todas las instituciones”, afirmó López. De acuerdo con el programa, a las 05.30 se dispararán salvas de fusilería, a cargo las Fuerzas Armadas (FFAA), desde la Plaza

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ó Uno de los objetivos centrales del Servicio

Sedes La Paz trabaja en prevenir la propagación del coronavirus Uno de los objetivos centrales del Servicio Departamental de Salud (Sedes) La Paz es el prevenir la propagación del coronavirus en todo el departamento, dijo hoy el director de esa entidad en salud, René Sahonero. La afirmación corresponde a la conclusión de la reunión interinstitucional sostenida la tarde de este jueves, en la que participaron representantes de la Gobernación del departamento, entidades en salud y el Gobierno. Sahonero destacó que las medidas asumidas no tuvieran resultados si no se trabajara en forma coordinada con las autoridades municipales de todo el departamento. Fruto de ese trabajo son los pocos casos que se han registrado en los últimos días y en el que el índice de personas que contrajeron al enfermedad es menor. Para contener a la enfermedad, dijo, es que se cuenta con un Centro de Aislamiento, como es el exhotel Radisson, y dos centros COVID-19: el Hospital del Norte en El Alto y el de La Portada. “Ahí se tratan as pacientes moderados y se hace uso del plasma sanguíneo, tratamien-

SOCIEDAD

Vista panorámica de la ciudad de Sucre.

25 de Mayo, en el frontis de la Casa de la Libertad. Dos horas después está previsto el repique simultáneo de campanas de todas las iglesias de la capital y la presencia de las principales autoridades departamentales, la guarnición militar y el párroco de la Iglesia de San Francisco. Para las 08.00 está prevista la entrega de ofrendas florales en la Plaza 25 de Mayo, frente al monumento del prócer Don Jaime de Zudáñez, para luego realizar la iza de banderas. A las 09.00 se llevará a cabo el Solemne Tedeum en la Ca-

tedral Metropolitana, con presencia del Monseñor de la Arquidiócesis de Chuquisaca, Jesús Juárez, y a las 10.00, la sesión de honor del Concejo Municipal de Sucre. “Doblaremos rodillas para que esta lucha con un enemigo invisible acabe pronto y el golpe del coronavirus no sea tan duro”, afirmó la autoridad municipal. Para las 12.00 se programó un sobrevuelo de aviones K8, a cargo de la Fuerza Aérea y media hora después, se lanzarán globos desde los cinco distritos de la ciudad.


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SOCIEDAD

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La avena aporta buenas cantidads de vitaminas y minerales

ó El proyecto elaborado por la cooperación Koika y la OPS establece que la donación será útil para adquirir alrededor de 12 mil kits para pruebas de COVID-19, la compra de 10 mil insumos de bioseguridad, la contratación de expertos en el área, entre otros

Foto: Gestión

Corea dona $us 553 mil a Bolivia para combatir la pandemia del coronavirus Padres de estudiantes de colegios particulares piden pagar el 50%

Los padres de familia insisten en cancelar el 50% de las pensiones en colegios privados ERIKA IBARGÜEN A. / BOLIVIA DIGITAL

La Asociación Nacional de Padres de Familia planteó nuevamente la reducción del 50% en el pago de las pensiones en colegios particulares desde que empezó la cuarentena. “Solo pedimos que nos permitan pagar lo justo, no hubo gastos de luz, agua, limpieza ni ningún otro ítem, así que si bien los maestros viven de nuestras pensiones, a todos nos toca perder en esta crisis y debemos pagar lo justo”, manifestó José Antonio Pereira, representante de los padres de familia, en entrevista con Unitel. Pereira aseguró que no se niega el pago de las pensiones, pero que también se debe tomar en cuenta que el Ministerio de Educación indicó que las clases virtuales no reemplazan lo aprendido en clases presenciales, sobre lo cual también se debería realizar una evaluación para el pago de cuotas. “No nos negamos a pagar, pero solo lo justo, la enseñanza virtual está al margen de la

ley. No está contemplada en la Ley Avelino Siñani. La resolución ministerial que cada año emite el Ministerio de Educación no reconoce un sistema virtual de enseñanza”, aseveró. Asimismo, remarcó que los contratos que se firman con los centros educativos son para educación presencial. “Contratamos eso y es obligación del colegio otorgar ese tipo de servicio, eso genera la obligación de pagar. Si no se cumple, no podemos cumplir el pago del servicio”, argumentó. La Asociación Nacional de Colegios Privados (Andecop) argumentó que no existe posibilidad de descuento porque este sector no tiene liquidez para cancelar a los maestros. Pereira señaló al respecto que no es culpa de los padres de familia. “Reitero, todos estamos perdiendo, nadie tiene el 100% de sus ganancias normales, como padres estamos perdiendo también, eso es lo que toca”, sostuvo.

El embajador de Corea se comprometió a realizar una donación adicional desde el Fondo de Cooperación Humanitaria por la suma de $us 300.000.

laciones de hermandad que caracterizan a nuestras relaciones bilaterales”, concluyó. Por su parte, la ministra interina de Salud, Eidy Roca, agradeció a la República de Corea, la fundación Koika y la OPS por la donación económica, la cual calificó de “importante y fundamental” para combatir y controlar la pandemia del COVID-19 en el país. La autoridad destacó que pese a las dificultades y limitaciones del sistema de salud heredado, los indicadores de la curva epidemiológica muestran que se controlan los contagios gracias a la cooperación internacional y los planes de contención de la enfermedad. “Queremos decirles que no solo valoramos el esfuerzo de este país, sino que, fundamentalmen-

te, estamos agradecidos porque con este proyecto no solo se fortalece el sistema de salud en el departamento de Oruro, sino que nos dejan un modelo de organización de servicios”, aseveró Roca. Además de la donación brindada por Koika, el embajador de Corea se comprometió a realizar una donación adicional desde el Fondo de Cooperación Humanitaria por la suma de $us 300 mil para continuar contribuyendo contra la pandemia. En el acto también participó el director de Koika en Bolivia, Chansup Kim, el representante de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) en Bolivia, Alfonso Tenorio, y viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Personal de salud que se replegó de Caranavi se encuentra en el centro de aislamiento de La Paz

APG

VEISKA SOTO MORALES / BOLIVIA DIGITAL

102 trabajadores de salud y administrativos que se replegaron del hospital de Caranavi ingresaron en la madrugada al centro de aislamiento habilitado en el Hotel Real Plaza de la ciudad de La Paz, informó su director Álvaro Cabezas. Explicó que todos son sospechosos de coronavirus porque estuvieron en contacto con el paciente cero de Caranavi y tampoco se les realizó la prueba para saber si tienen la enfermedad o no. Varios de ellos estuvieron ya aislados cinco días en el hospital y por las condiciones sociales que

Durante el acto de agradecimiento del Gobierno boliviano a la República de Corea, el embajador de este país anunció la donación de $us 553.854 para hacer frente a la pandemia del coronavirus. El diplomático coreano Hak Jae Kim afirmó que el sistema de salud de cada país es fundamental para el cuidado de sus habitantes, así como la modernización, constante aprendizaje e investigación, y con el tiempo la digitalización de los centros de salud. Por tal motivo, señaló que su país reafirma la colaboración con Bolivia al entregar esta donación. “Corea, con la intención de asistir a Bolivia en brindar una mejor vida a sus ciudadanos, está siempre dispuesto a cooperar a este hermoso país. Esta contribución será usada para mejorar las capacidades de Bolivia para frenar el COVID-19”, aseguró el embajador. El proyecto elaborado por Koika y la Organización Panamericana de Salud la (OPS) contempla que la donación será utilizada para la contratación de expertos que capacitarán en el área, elaboración de sistemas de control, la compra de aproximadamente 10 mil insumos de bioseguridad personal y la provisión de kits de test para alrededor de 12 mil pruebas, entre otros. “Con esta cooperación esperamos fortalecer aún más las re-

OPS

KAREM MENDOZA G. / BOLIVIA DIGITAL

El Centro de Aislamiento COVID-19, en la ciudad de La Paz.

actualmente existen en el municipio, el Servicio Departamental de Salud determinó su confinamiento para salvaguardar su salud y tomarles la prueba. “Se realizarán las pruebas a dos grupos, uno de la Caja Nacional de Salud (CNS) y otro del Seguro Universal de Salud (SUS)”, señaló. El responsable del centro de aislamiento afirmó que afortu-

nadamente todos están estables y ninguno presenta síntomas de gravedad, por lo que se espera que la altura no les afecte porque “sí puede ser una condicionante que puede agravar” su salud. El centro de aislamiento tiene una capacidad para 600 personas, al momento alberga a 138 pacientes internados, a quienes se les realiza el control y seguimiento.

La noche del miércoles, el Servicio Departamental de Salud (Sedes) replegó del municipio de Caranavi a médicos, personal del servicio de salud, incluidas sus familias, por la falta de garantías para el cumplimiento de sus funciones luego de haber sido víctimas de violentas agresiones por parte de algunos ciudadanos.


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Economía

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ó Detalló que la ABT realiza inspecciones

rutinarias a los instrumentos de gestión autorizados, monitorea y da prioridad al control.

Índice de Costo de Construcción sube un 0,52%; Santa Cruz lidera incremento en edificaciones residenciales Según el último informe del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el Índice del Costo de Construcción (ICC), que mide la variación de los precios de insumos que intervienen en la actividad, hubo una variación positiva de 0,52$ entre el reporte del primer trimestre del 2020, cuando aún no regía la cuarentena nacional en el país para prevenir el COVID-19, y el reporte de diciembre de 2019. La mayor variación se registró en otras construcciones o de infraestructura, en la que hubo un aumento del 0,54%. Mientras tienen igual incremento, 0,50%, los edificios residenciales urbanos y los edificios no residenciales. Siguiendo las comparaciones, incluso el incremento es mayor cuando se toman los parámetros de marzo de 2020 a marzo de 2019: el índice es de 0,96%.

POR DEPARTAMENTO De acuerdo con el reporte del INE, Santa Cruz es la que lidera el incremento, incluso por encima del nacional, pues tiene 1,0%

Bolivia

FREDDY CHOQUE / BOLIVIA DIGITAL

de variación. El aumento es mayor en edificios residenciales urbanos y en otras construcciones o de infraestructura: ambos tienen un 1,10%. Si se observan las cifras según insumos, la remuneración es la que tiene variación positiva, de 2.91%. Mientras que materiales y otros insumos tiene parámetros negativos, el primero con 0.03% y el segundo con 1,21%. Entre las ocupaciones que intervienen en la obra, el vidriero es el que reporta mejor incremento en su salario, con un 6,35%, seguido del pintor con 5,65% en el departamento. En segundo lugar con mejor variación del ICC está La Paz, con 0,64%. Entre las construcciones que tienen cifras más elevadas están los edificios no residenciales con 0,86%. El sector de la construcción, al igual que la mayoría de las actividades, está paralizado desde finales de marzo. Aunque en algunos municipios del país, con la cuarentena flexible, se permitió su reactivación con protocolos de bioseguridad.


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ECONOMÍA

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ó La actividad comenzará el miércoles 27 de mayo, consta de 8 sesiones virtuales y se realizará de forma gratuita a través de conferencias y talleres por internet (webinars).

CAN anuncia capacitación para pequeñas y medianas empresas exportadoras de los países andinos

#QuedateEnCasa

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Archivo

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El secretario general de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Jorge Hernando Pedraza, anunció el inicio del programa de capacitación virtual ‘Pymes exportadoras frente al COVID19’, dirigido a pequeñas y medianas empresas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La actividad comenzará el miércoles 27 de mayo, consta de 8 sesiones virtuales y se realizará de forma gratuita a través de conferencias y talleres por internet (webinars). “El programa de capacitación busca fortalecer las capacidades técnicas de las pymes exportadoras andinas, a través del desarrollo de diversos temas, para informar y asesorar a empresarios y emprendedores sobre las reglas básicas para ingresar al mercado andino, normativa vigente, proceso operativo de exportación, mecanismos de promoción y facilidades que brinda el proceso andino de integración”, indicó el Secretario General de ese organismo. Pedraza resaltó que actualmente más del 90% de las empresas en los cuatro países andinos son Mipymes, las cuales generan el 60% del empleo en esos estados y tienen una participación activa en el comercio intracomunitario andino, “sobre todo en los sectores agroalimentos, bebidas, manufacturas, textil y confección”. Detalló que en la capacitación se abordarán temas sobre la

No olvides cubrirte la cara cuando tosas

Sede de la Comunidad Andina de Naciones. (Foto: Emaze)

facilitación del comercio en materia aduanera, origen, régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, cómo proteger la marca como principal vínculo con el consumidor, comercio sostenible de alimentos entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, bioseguridad para la prevención del riesgo de contagio por COVID-19 en el sector agropecuario, normativa fitosanitaria andina, legislación en materia de productos cosméticos en la CAN. Este taller forma parte del plan de trabajo del Comité Andino de Agencias de Promoción de Exportaciones y es organizada conjuntamente con la Secretaría General en el marco de la estrategia de reactivación económica de la CAN ante el coronavirus. El Secretario General invitó a las pymes exportadoras andinas y público interesado a inscribirse para participar en las capacitaciones virtuales, ingresando al enlace: https://bit.ly/2ZphPPA

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Política

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ó Navajas fue imputado por los delitos de malversación, uso indebido de

influencias, uso indebido de bienes, incumplimiento de deberes, delitos contra la salud, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica.

El Gobierno ratifica que actuó con celeridad para investigar y sancionar la corrupción Ante los presuntos hechos de corrupción en la compra de 170 respiradores españoles, el Gobierno ratificó este jueves que actuó de manera inmediata para que se investigue la adquisición irregular de esas máquinas, así como se hizo en los casos de las empresas estatales Entel y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). “En los días pasados y especialmente ayer tuvimos una mala noticia en nuestra lucha por la salud y descubrimos posibles actos de corrupción en la compra de los respiradores españoles, pero actuamos de inmediato y con firmeza contra estos hechos”, aseguró la presidenta Jeanine Áñez durante un mensaje televisado. La Mandataria insistió en que se ha golpeado con “todo el peso de la ley” a la corrupción y por ello afirmó que se hará una investigación exhaustiva de la presunta adquisición irregular de los respiradores, hasta castigar a los responsables “caiga quien caiga”. “No voy a tolerar la corrupción en ningún sitio y menos en la salud, que quede claro para todos los funcionarios y políticos de mi gobierno. No me temblará la mano y voy a ser dura frente a los corruptos y frente a los casos de corrupción”, sostuvo la Jefa de Estado. La postura se da tras la aprehensión, el martes, del director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Fernando Valenzuela, y el director general de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (Aisem), Geovanni Pacheco, por su vinculación en la compra con sobreprecio de 170 respiradores a la empresa española GPA Innova. Un día después, el entonces titular de Salud, Marcelo Navajas, acudió de forma voluntaria a la Fiscalía a prestar su declaración, pero la autoridad jurisdiccional determinó su

ABI

ABI / BOLIVIA DIGITAL

Presidenta Jeanine Áñez: “No me temblará la mano, voy a ser firme y dura frente a los corruptos”

aprehensión debido a que se encontraron elementos que lo vinculan al caso. Navajas fue imputado por los delitos de malversación, uso indebido de influencias, uso indebido de bienes, incumplimiento de deberes, delitos contra la salud, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica. También se arrestó a otros funcionarios por estar involucrados en el ilícito. A raíz del hecho, la Fiscalía General del Estado conformó una comisión de fiscales para investigar el caso. Asimismo, el ministro de Justicia, Álvaro Coímbra, afirmó que esa cartera de Estado se convirtió en parte querellante en contra de las personas involucradas en la adquisición irregular de dichos equipos. En esa línea, la Mandataria ordenó una auditoría de todas las compras en salud que se efectuaron en su gestión y que esas adquisiciones se hagan frente a la ciudadanía y con el control directo de las redes so-

ciales. El miércoles, Áñez precisó, mediante su cuenta de Twitter, que el contrato investigado por el sobreprecio de los respiradores alcanzaba a $us 4,7 millones y que se llegó a pagar más de $us 2 millones a la firma española. Empero, la primera autoridad del país mencionó que se instruyó no pagar un centavo más y se comprometió a recuperar el dinero de los bolivianos. Según la Fiscalía de La Paz, la adquisición irregular de estas máquinas provocó un daño económico al Estado de unos $us 3 millones. La diputada Rose Marie Sandóval (UD) ponderó la indagación iniciada por el Ejecutivo ante la Fiscalía para esclarecer la compra irregular de los respiradores, debido a que es una acción coherente en comparación del accionar del anterior Gobierno. No obstante, la legisladora manifestó que ante estos hechos se debe efectuar una “autocrítica profunda” dentro del

Gobierno, y mejorar la comunicación y el acceso a la información. Sandóval pidió que se efectúe una pesquisa profunda del caso para identificar a todos los involucrados en la compra irregular de las máquinas y obtener resultados concretos que permitan sancionar a los responsables. En esa línea, el ministro Coímbra recordó que a inicios de mayo se inició un proceso de investigación por la contratación directa de un seguro para la petrolera estatal YPFB. También se abrieron otros juicios por la compra de combustibles y alimentos con sobreprecio. Debido a estas irregularidades, se decidió la destitución, el 7 de mayo, del entonces presidente interino de la petrolera estatal, Herland Soliz, quien un día antes había renunciado a su cargo. El miércoles, el jefe de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Hidrocarburos, Iván

Roncal, dio a conocer que el informe final que emitió la Unidad de Transparencia de YPFB encontró indicios de responsabilidad penal en al menos cuatro funcionarios vinculados a la contratación irregular de una empresa aseguradora, por lo que se realizó la denuncia ante la Fiscalía. No obstante, el titular de Justicia señaló que dicho proceso está paralizado por la cuarentena a raíz del coronavirus, pero añadió que el Ministerio Público emitirá, en las próximas semanas, las imputaciones dentro de este caso. “También se solicitaron algunas medidas preventivas para resguardar los recursos públicos del Estado en el tema de YPFB, además de recuperar estos recursos y garantizar la presencia de las personas que son investigadas en este caso”, dijo la autoridad. En tanto, Coímbra mencionó además que se abrió en febrero una indagación contra el exgerente de la telefónica estatal Entel Elio Montes por el pago ilegal de finiquitos a 13 personas que trabajaron menos de tres meses en la empresa, por una cifra total de Bs 868.998. En ese caso también se descubrieron presuntos hechos de corrupción en el pago de auspicios, compra de celulares, hospedajes y otros. Las irregularidades derivaron en la destitución de Montes, quien luego salió del país rumbo a Estados Unidos. El 13 de mayo, el nuevo gerente de Entel, Eddy Luis Franco, afirmó que las pesquisas en el Ministerio Público continúan y que las cuentas bancarias de Montes en el país fueron congeladas para recuperar el dinero que se detecte en la auditoría. En los últimos meses, la telefónica logró recuperar el dinero que fue entregado a los colaboradores de Montes.


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POLÍTICA

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ó Los comicios que tenían que haberse celebrado el 3 de

Limpia el grifo una vez que termines de lavarte

mayo fueron pospuestos por el coronavirus y, por ahora, el país está a la espera de una fecha para ir a las urnas.

La ONU, preocupada por la división en torno a las elecciones en Bolivia La división en torno a cuándo celebrar las elecciones en Bolivia, aplazadas por la emergencia del coronavirus, preocupa a Naciones Unidas, inquieta tanto por la posibilidad de que se celebren en poco tiempo y sin medidas de protección adecuadas frente a la COVID-19 como por el riesgo de que el Gobierno interino se perpetúe. Así lo apuntó este jueves una fuente de la organización, que habló a los periodistas bajo condición de anonimato y que destacó el caso boliviano como ejemplo del impacto que la pandemia está teniendo en procesos electorales en todo el mundo. De todos ellos, Bolivia es para Naciones Unidas el caso “más preocupante”, principalmente por la falta de consenso entre las distintas fuerzas políticas. Los comicios que tenían que haberse celebrado el 3 de mayo fueron pospuestos por el coronavirus y, por ahora, el país está a la espera de una fecha para ir a las urnas pese al plazo de noventa días marcado por el Parlamento en contra del criterio del Gobierno interino. El Parlamento, con mayoría del Movimiento al Socialismo (MAS) de Evo Morales, ha promulgado una ley que da tres meses para celebrar las elecciones, pero parlamentarios que respaldan a la presidenta interina, Jeanine

APG

EFE

Activistas llamaron a la unidad de los partidos tras la salida de Evo Morales

Áñez, han presentado recursos para frenar la legislación dado que el Gobierno considera que no debe acelerarse la convocatoria en medio de la crisis sanitaria. Naciones Unidas está preocupada porque ve poca voluntad de establecer medidas para mitigar el riesgo de contagios durante las votaciones, por ejemplo, permitir que se vote durante dos días o con horarios escalonados, según la fuente. Al mismo tiempo, también ve el riesgo de que se busque prorrogar la situación actual y convocar los comicios en un

momento particular que pueda beneficiar a un partido. Cuando se decidió el aplazamiento, la candidatura del MAS, encabezada por el exministro Luis Arce, iba primera en las encuestas. El MAS y Morales, que desde Argentina ejerce de jefe de campaña de su partido, acusan a la presidenta interina de intentar perpetuarse en el poder, pues lo asumió en noviembre pasado de forma transitoria con el mandato de convocar cuanto antes los comicios. Bolivia tiene que elegir presidente, vicepresidente, diputa-

dos y senadores después de que se anularan las elecciones de octubre, en las que Evo Morales fue declarado vencedor entre denuncias de fraude a su favor e informes de organismos internacionales sobre irregularidades en los comicios. El entonces presidente anunció que renunciaba a un cuarto mandato consecutivo porque era forzado por un golpe de Estado para privarlo de una nueva victoria electoral y sacarlo del poder en medio de presiones de militares y policías, entre otras. Áñez asumió entonces el

poder con un mandato interino primero hasta el 22 de enero de este año, cuando debía empezar una nueva legislatura, luego ampliado hasta que salga un nuevo Gobierno de las elecciones, a las que se presenta como candidata por la alianza Juntos. El jefe de la ONU, António Guterres, desplegó el pasado noviembre al diplomático francés Jean Arnault como enviado especial al país con el objetivo de tratar de mediar en la crisis y ayudar a las distintas fuerzas bolivianas a lograr una salida pacífica.


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Las almendras tienen poder antioxidante. Buena parte a este efecto se debe a la vitamina E

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POLÍTCA

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ó Para saber si alguien más está cometiendo corrupción, he ordenado

una auditoría de todas las compras en salud que se han hecho en mi gestión y otras son medidas para que esto no vuelva a suceder.

Presidenta Áñez instruye auditorías a las compras de salud hechas en su gestión La presidenta constitucional del Estado, Jeanine Áñez, instruyó hoy la realización de auditorías a todas las compras en salud efectuadas en su gestión, como una medida concreta para luchar contra la corrupción luego de haberse descubierto presuntos actos irregulares en la adquisición de 170 respiradores de fabricación española. “Para saber si alguien más está cometiendo corrupción, he ordenado una auditoría de todas las compras en salud que se han hecho en mi gestión y otras son medidas para que esto no vuelva a suceder. Para eso he ordenado que las compras se hagan de cara al público y con control directo de las redes”, dijo la Jefa de Estado en un mensaje a la nación. Advirtió que no tolerará ningún otro acto de corrupción, “en ningún sitio y menos en la salud” y dejó claro ese mensaje para los funcionarios y políticos

Bolivia Digital

GONZALO PÉREZ BEJAR/BOLIVIA DIGITAL

La presidenta Jeanine Áñez en su mensaje a la nación y el anuncio de medidas que asumirá su gobierno contra la corrupción.

de su gobierno. “No me temblará la mano y voy a ser firme y dura frente a los corruptos y frente a los casos de corrupción”, expresó al mencionar que en días pasados se conoció la noticia sobre irregularidades en la compra de in-

dores a casi $us 27 mil cuando su precio real no superaría los $us 9.000 cada uno.

LEY A FAVOR DEL PERSONAL EN SALUD Asimismo, la Mandataria promulgó la ley que beneficia y reconoce a los trabajadores del sector de salud, que en esta lucha contra la pandemia están en primera fila. “Hemos aprendido que los héroes bolivianos son los médicos, las enfermeras, los enfermeros, el personal que trabaja en la administración de los hospitales y el personal que trabaja en la higiene en los hospitales, los conductores de ambulancia y en suma todos esos valientes de blanco que arriesgan su vida por todos nosotros. Les agradezco de corazón a todos ellos y promulgo esta ley, que es una ley justa y necesaria para los médicos de todo el país”, afirmó para luego estampar su firma en la nueva ley.

Cancillería convocó a Cónsul General de Bolivia en España por compra de respiradores

Bolivia

ELIANA UCHANI / BOLIVIA DIGITAL

El cónsul general de Bolivia en Barcelona, España, David Pareja Lozada, fue convocado por la canciller Karen Longaric para que brinde un informe presencial sobre su participación y las gestiones que hizo en el proceso de contratación de los 170 respiradores de la empresa GPA Innova. La autoridad diplomática ratificó, una vez más, que esa cartera de Estado no tuvo participación en el proceso de adquisición de los equipos, porque no está dentro de sus competencias. “La Cancillería ha tomado acciones al respecto, hemos convocado al Cónsul (David Pareja Lozada) para que emita un informe presencial en la Cancillería de lo acontecido y que esclarezca cuál ha sido su rol en todo este proceso de la adquisición de respiradores. Estimo que el Cónsul vendrá en el momento que encuentre la forma de trasladarse”, precisó Longaric. El fiscal departamental de La Paz, Marco Antonio Cossío, anunció que convocarán a David Pareja, además del exministro de Salud Aníbal Cruz y

sumos de salud. “Descubrimos posibles actos de corrupción en la compra de los respiradores españoles, pero actuamos de inmediato y con firmeza contra estos hechos. Hemos golpeado con todo el peso de la ley a la corrupción, caiga quien

caiga, y hemos evitado que los bolivianos pierdan el dinero excesivo que se estaba pagando por esos respiradores. Juicios por corrupción y dinero a salvo. Así hemos reaccionado”, sentenció. Producto de la investigación realizada por las autoridades del Ministerio Público y Policía al caso de los respiradores, el miércoles fueron aprehendidos el exministro de Salud Marcelo Navajas, el jefe de Adquisiciones del Ministerio de Salud, Fernando Valenzuela, el director de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (Aisem), Geovanni Pacheco, y otros dos funcionarios, quienes serán imputados por al menos siete delitos, entre ellos uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, delitos contra la salud pública, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y malversación de fondos, ya que tuvieron distintos grados de responsabilidad en la compra de los respira-

El Cónsul General de Bolivia en Barcelona en la revisión de los respiradores.

al embajador de Ciencia y Tecnología, Mohammed Mostajo, para que comparezcan sobre la presunta compra irregular del equipamiento médico.

RELACIÓN DE HECHOS Según las investigaciones, Fernando Valenzuela, encargado de la Unidad de adquisición del Ministerio de Salud, se comunicó con Pareja el 8 de mayo,

circunstancia en la que le pidió que pueda verificar la existencia de los 170 respiradores y que estén en óptimas condiciones. Tras hacer esa diligencia, Pareja envió una nota a la Cancillería boliviana en la que hacía conocer el cumplimiento de esa tarea. Sin embargo, Longaric le envió una nota reclamando que ella no conocía de ese procedimiento, y que más bien debía

remitir su informe al Ministerio de Salud. Al respecto, la Canciller criticó que dicho informe se realizara un día antes de la llegada del vuelo de Boliviana de Aviación (BoA) a Barcelona, cuando las gestiones ya fueron consumadas. “Como indica en su nota, usted tuvo contacto con el señor Fernando Valenzuela del Ministerio de Salud. Dada que esta gestión fue realizada por su persona en coordinación directa con el Ministerio de Salud, considero que es a esa autoridad a la que usted debería informarle sobre sus gestiones”, señala la nota que envió Longaric a Pareja.

VENGANZA Por otra parte, los parlamentarios del Movimiento al Socialismo (MAS) presentaron una denuncia en contra de Longaric para que sea investigada dentro del caso. Aseguran que esa ins-

tancia tuvo que ver con la adquisición de los equipos. Al respecto, la diplomática señaló que no teme a las acciones del partido azul, ya que es de carácter político porque no aceptan los cambios que hizo en relación a la política exterior y dejar de ser parte de la Unasur y el Alba. “La decisión de abandonar el Alba y Unasur le ha dolido al MAS, no perdona la posición que asumí en relación a la demanda marítima, etapa en la que he cuestionado severamente la política que se ha implementado y anuncié el fracaso en la demanda”, puntualizó. Para concluir, señaló que en los últimos 10 días despidió a 18 personas que estaban involucradas con el MAS, que se encontraban entre funcionarios de bajo perfil. Afirmó que entre ellos existen familiares de altos dirigentes del partido azul.


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POLÍTICA

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ó El Gobierno nacional buscará, en primera instancia, una conciliación

Desinféctate las manos

de cuentas con la empresa IME Consulting, que se encargó de la compra de los 170 respiradores para obtener los implementos que faltan.

Archivo

Gobierno busca negociar con IME Consulting y no descarta demanda por sobreprecio

La entrega de los respiradores en Cochabamba. ELIANA UCHANI / BOLIVIA DIGITAL

El Gobierno nacional buscará, en primera instancia, una conciliación de cuentas con la empresa IME Consulting, que se encargó de la compra de los 170 respiradores para obtener los implementos que faltan. En caso de que no se llegue a un acuerdo, asumirán acciones legales y presentarán una demanda por el sobreprecio de los equipos. El ministro de Justicia, Álvaro Coimbra, anunció que en caso de esta conciliación no progrese, buscarán por otro lado la adquisición del software y los implementos para evitar que los ventiladores queden obsoletos. “En el tema del software y los accesorios que faltan, tenemos que sentarnos con la empresa porque es un tema contractual, tenemos que hacer una conciliación de cuentas. En este proceso vamos a establecer precios, garantías, asesoramiento técnico y mantenimiento. Vamos a ver los precios y si estos no corresponden no vamos a pagarles con sobreprecio, vamos a buscar por otro lado, para que el equipo restante, los 170 respiradores, no queden obsoletos”, puntualizó la autoridad. A la vez, dijo que, hasta el momento, se pagaron $us

2.028.780 de los $us 4.773.600 que señala el contrato, por lo que cada equipo, por ahora, tendría un costo de $us 12.000, aproximadamente. El gerente de la empresa intermediaria, Ignacio Mazarrasa, anunció que no entregarán los accesorios y la actualización del software si es que no se cumple con la totalidad del pago estipulado en el contrato. Los equipos adicionales que la empresa fabricante anunció, que no tendrá un costo adicional para el Estado boliviano y para mejorar el funcionamiento del equipo, está valuado en 1.314.393 euros, lo que equivalen a $us 1.440.454.

PRECIO En un breve video comunicado con el medio español Europapress, el gerente de la empresa GPA Innova, Pau Sarsanedas, afirmó que la venta de cada uno de los ventiladores se realizó a IME Consulting al precio estándar, una tarifa de 6.000 euros más 600 euros de accesorios. Fuentes de IME Consulting explicaron al medio español que el contrato incluye el transporte de los respiradores, la actualización del software, los carritos de soporte de los respiradores, ba-

terías y el contrato de mantenimiento durante dos años con una empresa boliviana. Sin embargo, la empresa importadora de equipos médicos Cosin Ltda. ofreció los mismos equipos a $us 12.500 cada uno, incluyendo los mismos servicios que señaló el gerente de IME Consulting. El gerente de Cosin, Rodolfo Vega, señaló que el 25 de abril envió una nota al exministro de Salud Marcelo Navajas con la oferta de los respiradores, pero esta no tuvo respuesta.

PROCESO Por otra parte, Coimbra anunció que solicitarán a la Fiscalía General del Estado que, a través de la cooperación con el Ministerio Público de España, envíen un cuestionario a los titilares de la empresa intermediaria para que señalen el costo real de cada uno de los respiradores. “Vamos a requerir a través del Ministerio Público su cooperación con el Ministerio Público español para que haga un cuestionario a la empresa que ha proveído estos equipamientos, para que se establezca cuál es la situación legal de esta empresa en España”, afirmó.


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ó La Presidenta del Estado instruyó iniciar auditorías a todas las compras realizadas para el sector salud durante su gestión y desde la creación de la Aisem

Los pacientes con enfermedades cronicas tambien corren riesgos.

Opinión

Comisión mixta del Legislativo investigará supuesto sobreprecio de 170 respiradores La asambleísta departamental de Cochabamaba, Lizeth Beramendi.

KAREM MENDOZA G. / BOLIVIA DIGITAL

La asambleísta departamental de Cochabamba, Lizeth Beramendi, calificó de “acertada” la decisión de la presidenta Jeanine Áñez de destituir a Marcelo Navajas del Ministerio de Salud (quien prestó declaraciones y fue aprehendido) por el supuesto sobreprecio en la compra de los respiradores españoles. “Apartar a Marcelo Navajas fue una decisión acertada tras la compra con sobreprecio de estos respiradores, pero también están los responsables del proceso de contratación, los asesores legales, las autoridades legales que residen en España, desde el Consulado, eso se debe investigar”, aseveró. Beramendi solicitó a la Presidenta del Estado “investigar y castigar” a los responsables detrás del proceso de contratación del equipamiento. Por otro lado, pidió al Ministerio de Justicia que se constitu-

ya como parte querellante de la investigación. “Pedimos un proceso judicial transparente, con celeridad y mediante nota escrita solicitamos al Ministerio de Justicia que se constituya como parte querellante”, exhortó. Al respecto, el ministro de Justicia, Álvaro Coímbra, ratificó que se investigará hasta encontrar a los responsables de incurrir en la presunta corrupción en la compra de los 170 respiradores españoles, sin importar si el autor es una autoridad de Estado. El exministro de Salud Marcelo Navajas fue aprehendido ayer y brindó declaraciones en la Fuerza Especial Lucha contra el Crimen (FELCC). Ya son cinco las personas imputadas por el caso. Coímbra dijo que solicitó la anotación de los bienes y el congelamiento de las cuentas bancarias de los imputados.

RRSS

Asambleístas de Cochabamba califican de “acertada” la destitución de Navajas

La Asamblea Legisltativa conformará este viernes dos comisiones mixtas de investigación. KAREM MENDOZA G. / BOLIVIA DIGITAL

El pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional conformará mañana una comisión especial mixta para iniciar la investigación del supuesto sobreprecio en la adquisición de 170 respiradores artificiales importados desde España. Según el comunicado, la presidenta del Senado, Eva Copa, convocó a los senadores y diputados del Legislativo para mañana a las 09.00 con el fin de instalar la vigésima quinta sesión en el hemiciclo de la Cámara de Diputados. Sobre el equipamiento adquirido por el Ministerio de Salud, el Gobierno decidió alejar a to-

dos los implicados en la supuesta compra irregular, incluído el exministro Marcelo Navajas, para evitar cualquier obstaculización en las investigaciones. Asimismo, la mandataria Jeanine Áñez instruyó realizar auditorías a todas las compras efectuadas para el sector salud durante su Gobierno y también de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (Aisem). “Como Presidenta he instruido una auditoría a todas las compras que se han hecho en salud en toda mi gestión y desde la creación de la Aisem. Voy a pre-

sentar ese detalle a todas las familias bolivianas”, anunció ayer a través de su cuenta de Twitter. Entretanto, la Procuraduría General del Estado (PGE) y el Ministerio de Justicia iniciaron una investigación por separado, para esclarecer el caso. A la vez se solicitó el congelamiento de los pagos que aún están pendientes a la empresa española. Por otro lado, la convocatoria de la sesión de la Asamblea anuncia también la conformación de otra comisión para la investigación del supuesto “manejo irregular” de las empresas públicas del Estado.

Diputado Flores presenta denuncia penal contra exministro Navajas El diputado del Movimiento al Socialismo (MAS) Franklin Flores presentó al Ministerio Público una demanda penal contra el exministro de Salud Marcelo Navajas y otros implicados en la supuesta compra irregular de respiradores españoles. “Es una denuncia penal por delitos de orden público en contra del exministro de Salud y otros autores por incumplimiento de deberes, atentado a la salud y a la vida, y otros delitos incluidos en el Código Penal, lo hemos hecho ante la Fiscalía”, informó el legislador. Flores explicó que el fiscal de turno remitirá la denuncia ante un fiscal especializado.

APG

KAREM MENDOZA G. / BOLIVIA DIGITAL

El titular de Salud, a su llegada a la FELCC paceña el 20 de mayo de 2020.

Además, afirmó que el Órgano Judicial deberá constituir garantías para hacer un control de las investigaciones. La diputada de Unidad Demócrata (UD) Griselda Muñoz confirmó que la determinación de la presidenta Jeanine Añez de que se investigue con celeridad el supuesto hecho de corrupción en la compra de los 170 respiradores españoles se cumple a cabalidad. Muñoz dijo que tanto el Ministerio de Justicia como el Procurador General del Estado hacen un seguimiento minucioso del proceso de adquisición. “(Se ha pedido) al Ministerio de Justicia que se constituya

en parte coadyuvante de esta investigación, como también se ha solicitado que el Procurador General también tome conocimiento de este caso y haga seguimiento. Y se le ha pedido al Ministerio Público la celeridad en esta investigación para que se conozca a los verdaderos responsables de este supuesto hecho de corrupción”, señaló Muñoz. La parlamentaria indicó también que a diferencia del gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS), claramente se tomaron acciones inmediatas, como el alejamiento del exministro de Salud para que no se obstaculice la investigación y

no se crea que existe algún tipo de proteccionismo por parte del Gobierno. Los parlamentarios de Unidad Demócrata (UD) en Cochabamba respaldaron también la destitución de Navajas y exigieron la investigación e identificación de otros responsables del proceso de contratación. El Gobierno ya inició las investigaciones correspondientes sobre el supuesto sobreprecio en la compra de los 170 respiradores importados desde España. Ya son cinco imputados por este caso y el ministro de Justicia, Álvaro Coímbra, solicitó el congelamiento de las cuentas bancarias de estas personas.


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Seguridad

ó Enismolore dip esectet lorero dunt at, cortinc

ipsuscipis ad dionsecte magna conulpute exer sum quatummy nosting ex eleniam veni

APG

Coímbra: Es irregular la participación de Navajas y Valenzuela en la contratación, la Aisem es una entidad descentralizada

La audiencia de medidas cautelares del exministro de Salud Marcelo Navajas.

REYNALDO J. GONZÁLEZ / BOLIVIA DIGITAL

Internet

La audiencia de medidas cautelares del exministro de Salud Marcelo Navajas y de otros cuatro exfuncionarios, investigados por un probable sobreprecio en la compra de 170 respiradores españoles para tratar el coronavirus (COVID-19), fue postergada hasta este viernes. La medida fue asumida por el Juzgado 8° de Instrucción en lo Penal, tras la realización de una reunión con la defensa de los implicados y la Fiscalía. De este modo, los acusados volverán a pasar otra noche en dependencias judiciales. La audiencia fue reprogramada para las 16.00 de este viernes y será presencial, informó la abogada de Navajas, Rosario Canedo. Tras el encuentro entre las partes, Canedo volvió a reiterar que la compra de los equipos autorizada por su defendido como máxima autoridad del despacho de Salud fue “totalmente lícita y legal”, sin que se haya registrado “ningún sobreprecio”.

Imagen referencial.

Según el contrato suscrito entre el Ministerio de Salud y la importadora de las máquinas, el precio unitario fue fijado en $us 27.600, a diferencia del precio de fábrica ofertado por la compañía española GPA Innova de $us 6.541. Además de Navajas, entre los detenidos se encuentran el director de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (Aisem), Geovanni Pacheco, y el director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Fernando Valenzuela. Entre los delitos imputados a los involucrados figura el uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, delitos contra la salud pública, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y malversación de fondos. En el marco del proceso, el Ministerio Público solicitó la detención preventiva de cuatro de los cinco imputados, entre ellos Navajas, mientras que para la persona restante se solicitó detención domiciliaria debido a que habría aportado datos para la indagación.

APG

Las cautelares de Navajas se postergaron hasta este viernes

En el caso respiradores la fiscalización del Ministerio de Justicia halla irregularidades de la AISEM (Agencia de infraestructura de salud y equipamiento médico) en el proceso de contratación. FERNANDO DEL CARPIO / BOLIVIA DIGITAL

El ministro de Justicia, Álvaro Coímbra, al margen del presunto sobreprecio en la compra de los 170 respiradores españoles, mencionó este jueves otras posibles irregularidades en ese caso, en el que está involucrado el extitular de Salud Marcelo Navajas. La autoridad, en declaraciones a radio Panamericana, dijo que no correspondía que Navajas haga la solicitud de compra a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (Aisem), que es una empresa descentralizada del despacho de Salud. También le llama la atención que Fernando Valenzuela, director jurídico, haya intervenido, ya que la Aisem tiene su equipo jurídico propio. “La tercera cosa irregular es que el abogado de Aisem se niega a firmar el contrato, recibe presiones y renuncia”, declaró Coímbra.

Además, según el ministro, “otra abogada hace observaciones al proceso de contratación y termina siendo despedida; a pesar de eso, el proceso continúa hasta la firma del contrato y se desembolsan 2.200.000 dólares”. Coímbra informó que su despacho, a través del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, envió — por instrucciones de la presidenta Jeanine Áñez— una nota a la Aisem y al Ministerio de Salud, en la que comunican que supervisarán cada contratación que realice esa entidad descentralizada. Recordó que del 8 al 11 de mayo empezó el proceso de contratación, y que el 14 llegaron esos equipos a Bolivia. “Nosotros el 15, luego de recibir una denuncia anónima en el viceministerio, enviamos una solicitud a la Aisem para que nos otorgue todo el respaldo del proceso de contratación. La Ai-

sem se negó a entregarnos la documentación, (…) el lunes nosotros hicimos una representación (para saber el) por qué no se nos quería otorgar el proceso de contratación, y el martes explotó esto con un video que establece el precio del respirador”. “Nosotros, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, realizamos acciones directas para aprehender primero al señor Fernando Valenzuela, que fungía como director jurídico, y con base en esas declaraciones de la denuncia se aprehende al director ejecutivo de la Aisem, Geovanni Pacheco (…); también declararon dos técnicos que fueron parte del proceso de contratación; luego de tener todos estos elementos se aprehende al exministro Navajas”. Asimismo, detalló que en el proceso de contratación Navajas es quien solicitó la compra de los respiradores y estableció a qué empresa se le debía comprar.


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Frótate entre los dedos de tus manos

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SEGURIDAD

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ó Las autoridades del Tribunal

Agroambiental efectuaron la evaluación del riesgo municipal COVID-19.

Tribunal Agroambiental evaluó los niveles de riesgo municipal COVID-19 en las zonas donde están sus juzgados Las autoridades del Tribunal Agroambiental efectuaron la evaluación del riesgo municipal COVID-19 en mapas demostrativos por departamento donde están representados los 63 juzgados agroambientales y los municipios en los que ejercen su competencia territorial, precisando cuáles se encuentran clasificados como de riesgo alto, medio o moderado de acuerdo al Decreto Supremo 4229, a fin de que las juezas y jueces desarrollen sus labores conforme a las características y particularidades de cada circunscripción municipal. “El Departamento Técnico de la institución ha realizado la representación gráfica de la situación del coronavirus en las regiones de los juzgados agroambientales, información que nos ha permitido identificar y cuantificar los índices de riesgo, así como determinar la forma en la que las juezas y jueces podrán (en tanto dure la etapa de cuarentena) desarrollar

Correo del Sur

BOLIVIA DIGITAL

Frontis del Tribunal Agroambiental.

sus actividades jurisdiccionales”, informó la presidenta del Tribunal Agroambiental, Angela Sánchez Panozo. Así también el geodesta de la institución José Antonio Enríquez indicó que se trabajará de manera permanente en la actualización de los mapas. “Se elevarán informes cuyas valoraciones de índice de riesgo por parte de los Servicios Departamentales de Salud del país y del Ministerio de Salud, acorde al Decreto Supremo N° 4229, permitirán orientar el trabajo de las autoridades jurisdiccionales precautelando su salud”, dijo Enríquez. Una vez identificados los índices de riesgo en los mapas, las autoridades jurisdiccionales deberán desarrollar sus actividades respetando el “Protocolo de Medidas de Protección, Seguridad y de Reinicio de Actividades en la Jurisdicción Agroambiental, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19” y ejecutando el teletrabajo temporal o permanente en casos determinados.

COMUNICA A SUS CLIENTES, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE DEBIDO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE PERIÓDICO CAMBIO A PERIÓDICO BOLIVIA, LA NUEVA CUENTA HABILITADA EN EL BANCO UNIÓN ES: CTA.CTE. FISCAL M/N:

Nº 10000032972693

MINISTERIO DE COMUNICACIÓN - PERIÓDICO BOLIVIA


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SEGURIDAD

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ó El titular de esta cartera de Estado informó que con la documentación que se tiene

Enjuagate las manos con suficiente agua

hasta el momento se pudo establecer que el Ministerio de Salud solicitó a través de una nota al director de la Aisem la compra de 170 respiradores de la empresa española.

Ministro Coimbra: “Queremos una sentencia para los responsables. No taparemos la basura” Cisterna que transportaba el diésel de manera ilegal.

Persona que transportaba diésel de manera ilegal es imputado con detención preventiva en la cárcel de San Pedro BOLIVIA DIGITAL

La Fiscalía dictó detención preventiva en el penal de San Pedro para el ciudadano que transportaba ilegalmente 1.800 litros de diésel oil en una cisterna, hecho suscitado en Guanay el 18 de mayo. El fiscal imputó al ciudadano en audiencia virtual de medidas cautelares llevada a cabo a las 14.00, el miércoles 20 de mayo, procediendo el juez de instrucción a disponer detención preventiva en el penal de San Pedro para la persona que transportaba combustible de manera ilegal. Se ha solicitado la confiscación del combustible a favor del Estado y el juez ha dispuesto el secuestro del vehículo para ser depositado en YPFB. El Alcalde del municipio se percató del asunto cuando observó una cisterna con placa de control 425-PCH que transitaba por la localidad, mismo que no contaba con la hoja de ruta del combustible, ni con autorización de Sustancias Controladas, y tampoco tenía la autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Fue así que la autoridad municipal solicitó la intervención de funcionarios policiales para que la persona y el camión sean escoltados al Comando de Policía Rural y Fronteriza de Guanay. En tal sentido, se abrió la causa y fue derivado al repre-

sentante del Ministerio Público, en el que juristas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos presentaron una querella técnica para coadyuvar con la investigación, que se constituye como delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolina y gas licuado de petróleo, previsto y sancionado por el Art. 226 bis. del Código Penal. La ANH continuará trabajando dentro del ámbito de sus atribuciones para que no se sigan cometiendo estos delitos, ya que este tipo de acciones causa un daño económico al Estado, toda vez que el combustible está subvencionado para el uso y consumo de los bolivianos. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, en su condición de ente regulador en el sector de hidrocarburos, por mandato constitucional tiene la obligación de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva, así como vigilar la atención correcta de la prestación de los servicios por parte de las empresas y entidades bajo su jurisdicción, debiendo evitar su venta ilegal para fines ilícitos y/o alza de precios del combustible subvencionado por el Estado boliviano, protegiendo los derechos de los usuarios y consumidores.

El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Álvaro Coimbra, informó hoy en la mañana, en conferencia de prensa desde La Casa Grande del Pueblo, sobre las acciones y diligencias que se realizaron a través del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción acerca de los presuntos hechos de corrupción en el proceso de adquisición de los 170 respiradores de una empresa española. “El proceso de compra de los 170 respiradores se hizo entre el 8 y 11 de mayo de manera muy rápida. El 15 de mayo recibimos una denuncia de manera anónima sobre el mencionado proceso. (…) Solicitamos al director de la Aisem (Agencia de Infraestructura de Salud y Equipamiento Médico) la documentación de contratación y él y su equipo nos denegaron el acceso a la misma”, explicó el Ministro de Justicia, señalando que el 18 de mayo enviaron una nota a la Aisem en la que reclamaron la falta de acceso a la información, pese a que el MJyTI había informado el 4 de mayo que participarían de los procesos de contratación y fiscalización del Ministerio de Salud. El titular de esta cartera de Estado informó que con la documentación que se tiene hasta el momento se pudo establecer que el Ministerio de Salud solicitó a través de una nota al director de la Aisem la compra de 170 respiradores de la empresa española. Además, develó que el proceso de contratación presenta varias observaciones, como la renuncia del asesor jurídico de la Aisem, quien se negó a firmar el mencionado contrato, y el despido de una abogada de la misma institución por haber observado el mismo proceso. “A raíz de las declaraciones de las personas aprehendidas es que pudimos aclarar la investigación. (…) Lo llamativo de este proceso es que fue mal llevado

GAMLP

ANH

BOLIVIA DIGITAL

El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Álvaro Coimbra.

porque el exministro Navajas nunca debió ser unidad solicitante, teniendo en cuenta que la Aisem es una agencia descentralizada. La segunda cosa que nos llama la atención es la participación del señor Valenzuela (exasesor jurídico del Ministerio de Salud), que en ningún momento debió ser parte del proceso de contratación porque la Aisem tiene su propio equipo jurídico; sin embargo, él (Valenzuela) llamaba, gestionaba, aceleraba el proceso que se concretó en un tiempo bastante corto” expresó. En cuanto a las personas relacionadas al proceso de contratación de los respiradores, el ministro Coimbra informó que se solicitó la aprehensión, detención preventiva, imputación y el congelamiento de cuentas y bienes de todas las personas que estuvieron involucradas en el hecho para evitar su fuga y la obstaculización a la investigación.

Por último, la autoridad adelantó que la empresa proveedora también será interpelada con la ayuda del Ministerio Público español. “Vamos a requerir, a través del Ministerio Público y en cooperación, que se realice a un cuestionario de preguntas a la empresa que ha proveído estos equipamientos. Que se nos establezca cuál es la situación legal de esta empresa en España y, en su caso, también vamos a iniciar un proceso en contra de esta empresa solicitando, obviamente, una conciliación de cuentas respecto al precio referencial del equipamiento, con lo que se ha pagado, y respecto a lo que falta entregarse para que este equipamiento no quede obsoleto. (…) Solicitamos y exhortamos al Ministerio Público como al Órgano Judicial que este proceso sea haga lo más rápido posible. Queremos que este proceso tenga una sentencia y que se encuentren a los responsables”, puntualizó


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La zanahoria es una hortaliza de consumo regular, contiene potasio y fósforo.

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ó A la fecha se cancelaron 2.028.780 dólares por los 170 respiradores de un total de 4.773.600, lo que refleja que se pagaron 12 mil dólares por cada respirador.

Cabrera: Se devolverá centavo a centavo el dinero utilizado para la compra de los 170 respiradores ERIKA IBARGÜEN A. / BOLIVIA DIGITAL

El procurador del Estado, José María Cabrera, que anunció el inicio de una investigación independiente, jurídica y objetiva, reiteró que se recuperará centavo a centavo todo lo erogado. “Se recuperará cada centavo dispuesto para la compra de los 170 respiradores, sin duda alguna, al igual que se hizo con el caso de Entel, en el que se restituyó el 100% de los finiquitos que en ese momento se pagaron de manera ilegal. En este caso (compra de equipos), el 50% que no erogó el Estado boliviano como segunda instancia de pago, no será entregado”, afirmó la autoridad. Cabrera dijo que se ordenaron las retenciones de las cuentas bancarias y las anotaciones preventivas e hipotecas en Derechos Reales, entre otros, para garantizar la recuperación de recursos. Agregó que la ley permite utilizar muchos canales y mecanismos para el congelamiento de los activos hasta que las autoridades pertinentes determinen la ilegalidad de esta situación, en caso de que puedan comprobarla, de esta manera se restituirá el 100% del daño económico al Estado. La autoridad recordó que por datos preliminares se conoce que el daño económico

al país por el sobreprecio en la compra de respiradores excede los 2 millones de dólares. “Pero además del daño económico está el daño moral, ya que en plena crisis de la cuarentena, cuando todos hicimos un sacrificio y esfuerzo para contener esta pandemia, se dieron estos hechos de corrupción en una materia tan sensible como es la salud”, reflexionó. Aseguró que la Procuraduría General del Estado garantizará que todas las instituciones cumplan su papel constitucional y legal para que el pueblo boliviano quede satisfecho en su demanda de conocer la verdad en el tiempo más corto posible. La Procuraduría General del Estado activó ayer una investigación en la Cancillería, el Ministerio de Salud y la estatal Aisem (Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico) por la denuncia de sobreprecio en la compra de respiradores españoles para combatir el COVID-19. El caso derivó en el alejamiento del cargo del ministro Marcelo Navajas. Según Cabrera, el objetivo es establecer en el corto plazo las responsabilidades sobre las denuncias de hechos irregulares entorno a la adquisición de los 170 respiradores.

El ministro Álvaro Coímbra. BOLIVIA DIGITAL

4.773.600, lo que refleja que se pagaron 12 mil dólares por cada respirador. El Gobierno remarcó que no se cancelará el restante, puesto que hay evidencias respecto a un sobreprecio; sin embargo, dicha empresa aseguró que no se entregará la actualización del software y los accesorios hasta que se complete dicho pago. “En el tema del software y los accesorios tenemos que sentarnos con la empresa y establecer una conciliación de cuentas para definir precios, asesoramiento, garantías y mantenimiento. Veremos los precios y si

El ministro de Justicia, Álvaro Coímbra, anunció el inicio de un proceso a la empresa IME Consulting, encargada de la compra de los 170 respiradores, y se solicitará la conciliación de cuentas sobre el precio referencial y lo que falta por entregar para que el equipamiento no quede obsoleto. “Enviaremos un cuestionario de preguntas a las empresa y se solicitará conocer la situación legal de esta en España”, señaló en conferencia de prensa. A la fecha se cancelaron 2.028.780 dólares por los 170 respiradores de un total de

no corresponden no pagaremos, veremos otra forma para que no queden obsoletos”, señaló. Recordó que para demostrar una férrea lucha contra la corrupción y transparencia en la compra de equipos y otros insumos, la presidenta Jeanine Áñez instruyó una auditoría de todas las adquisiciones. “Hay que decirle a la población qué se compra, el precio, las garantías, el origen del dinero, las especificaciones y el mantenimiento; en redes sociales y las páginas web. Todo esto debe ser publicado para que la población conozca lo que se está haciendo”, manifestó.

Policía anuncia peritaje a computadoras, celular y documentos secuestrados del Ministerio de Salud ERIKA / BOLIVIARojas, DIGITAL diEl IBARGÜEN coronelA. Iván

rector nacional de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), anunció que en las siguientes horas se realizará el peritaje al teléfono celular, computadoras y documentos que se secuestraron ayer por la noche de las oficinas del Ministerio de Salud. “Ese trabajo pericial permitirá identificar elementos nuevos respecto a la adquisición de los respiradores. Todo lo secuestrado pertenece a las personas que tienen relación con el hecho”, señaló.

APG

El procurador general del Estado, José María Cabrera.

Ministerio de Justicia

Ministerio de la Presidencia)

Gobierno anuncia proceso a empresa que adquirió respiradores

El momento de la aprehensión de una de las trabajadoras de la Aisem.

Agregó que los nuevos elementos serán “la punta del ovillo” de las investigaciones, lo que permitirá conocer a más involucrados. En pasadas horas, el Ministerio de Justicia solicitó el congelamiento de cuentas y la anotación de bienes de los cinco primeros involucrados en este caso, entre ellos el exministro de Salud, Marcelo Navajas. En las siguientes horas se hará conocer la imputación formal contra ellos y la fecha de realización de la audiencia de medidas cautelares.


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Limpia el grifo una vez que termines de lavarte

ó También se establecerán

los precios referenciales por cada respirador.

Justicia pide detención preventiva para involucrados en compra de respiradores El testigo asegura que tiene información sobre todo el proceso de contratación en el caso respiradores.

Testigo asegura que el Gobierno boliviano fue estafado por empresas españolas ROBERTO MEDINA / BOLIVIA DIGITAL

Un empresario cochabambino se convirtió en el “testigo clave” en el caso de la compra con supuesto sobreprecio de 170 respiradores y –afirmó– las declaraciones que brinde demostrarán que hubo una estafa al Estado por parte de empresas españolas. “Tengo elementos importantes que pueden aportar a la investigación. Me apersoné (en Cochabamba) para pedir la colaboración de las autoridades policiales para que me trasladen a La Paz y aportar elementos importantes a la investigación; estoy convencido de que el aporte que brinde demostrará que el Gobierno boliviano fue estafado por las empresas españolas. Los detalles estarán en mi declaración, voy a brindar elementos contundentes”, dijo esta persona de apellido Humérez durante su presentación en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de La Paz. El coronel Iván Rojas, director nacional de la fuerza anticrimen, manifestó que Humérez fue trasladado ayer desde Cochabamba porque al

parecer tiene mucha información que ayudará en las pesquisas para conocer desde el primero hasta el último involucrado en este hecho. “Esta persona ha pedido declarar como testigo, entonces vamos a recibir su declaración informativa porque tendría datos importantes y luego se verá su situación jurídica”, dijo el fiscal departamental de La Paz, Marco Antonio Cossío. Dicha persona se encuentra en oficinas de la FELCC paceña y en las siguientes horas prestará su declaración informativa. Al inicio de la conferencia de prensa, el coronel Rojas dijo que con la detención de cinco personas, entre ellas el exministro de Salud Marcelo Navajas, se tiene identificados a los principales involucrados en la compra con sobreprecio de los respiradores, quienes son investigados por los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, delitos contra la salud pública, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y malversación.

El ministro de Justicia, Álvaro Coímbra, señaló que su cartera solicitará la detención preventiva —inicialmente— de las cinco personas que fueron aprehendidas en horas anteriores por la presunta compra con sobreprecio de 170 respiradores. A la fecha fueron detenidos el exministro de Salud Marcelo Navajas, el jefe de Adquisiciones del Ministerio de Salud, Fernando Valenzuela, el director de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (Aisem), Geovanni Pacheco, y otros dos funcionarios, quienes serán imputados por al menos siete delitos, entre ellos uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, delitos contra la salud pública, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y malversación de fondos, ya que tuvieron distintos grados de responsabilidad en la compra de los respiradores a casi 27 mil dólares cuando su precio real no superaría los 9.000 dólares cada uno. “Se establece que hay casi 20 mil dólares de diferencia entre el precio de la empresa fabricante y el precio establecido en el contrato. Pero más allá, lo importante es determinar que en esta investigación no hay impunidad ni encubrimiento, el Gobierno actúa y no se va a premiar a nadie, no se dará embajadas ni consulados. Hay cinco aprehendidos y el Ministerio de Justicia pide su detención preventiva para que no obstaculicen la investigación, que se garantice su presencia en la investigación y los llevemos a un proceso judicial para que den su descargo y nosotros estableceremos sus responsabilidades”, declaró en entrevista con la Red Unitel. Respecto a la situación del embajador de Ciencia y Tecnología, Mohammed Mostajo, y el cónsul de Bolivia en Barcelona (España), David Pareja, indicó que el Viceministerio de Transparencia solicitó que ambos sean citados a la brevedad en calidad de testigos para conocer

APG

Captura de video

ROBERTO MEDINA / BOLIVIA DIGITAL

El exministro de Salud Marcelo Navajas, luego de prestar su declaración en la FELCC paceña, ayer.

qué papel tuvieron en la compra de los respiradores. “Por ahora hemos identificado a cinco personas en este caso y creemos que serán unas 10 las involucradas”, remarcó.

SITUACIÓN DEL BID Por otra parte, señaló que se debe revisar la participación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el proceso de contratación con base en protocolos internacionales, puesto que esta instancia dio un certificado de no objeción para la adquisición de los respiradores. “Estableceremos si se cumplieron los protocolos internacionales de fiscalización, porque como fuente financiadora tiene participación de dar luz verde o no a pesar del sobreprecio, hay que ver la calidad de los equipos, tiempos de entrega y qué criterios establecieron para la compra”, apuntó.

PROCESO DE CONCILIACIÓN La autoridad recordó que se suspendió el pago del 50% restante por la adquisición de los respiradores y que se solicitará una conciliación de ese saldo con la empresa.

También se establecerán los precios referenciales por cada respirador. “Si no llegamos a ello, si la empresa inicia un proceso vamos a defender al Estado y determinaremos que se iba a hacer un daño. Hemos solicitado el congelamiento de cuentas y anotación de bienes de los involucrados, no habrá el segundo pago porque no se permitirá un daño económico”, manifestó. Indicó que si no se llegara a una conciliación, no descartó un proceso en una instancia judicial de arbitraje u ordinario porque no se pagará el sobreprecio. “Lo que llegó no se puede devolver, entonces en la conciliación se verá el precio real, ya que se han pagado casi 2 millones de dólares. Se habla de un software de actualización y accesorios, por lo tanto pediremos un informe técnico y los expertos nos dirán si los equipos son obsoletos y ahí el daño será más duro para el Estado. Lo real es que el Gobierno tendrá mano dura con los que quieran beneficiarse con los recursos públicos y no permitiremos que se le robe al Estado, quien lo haga se atendrá a las consecuencias”, aseveró.


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Sécate y desecha el papel y/o cuelga la toalla

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ó El tratamiento de los ascensos militares en los grados de general de División,

generales de Brigada, vicealmirante y contraalmirante de las Fuerzas Armadas quedó congelado en la Cámara Alta desde el 19 de marzo.

FFAA dan plazo de una semana al Legislativo para que ratifique los ascensos

Ibolivia.org

GONZALO PÉREZ BEJAR

El general Sergio Orellana, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, dio plazo de una semana para que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) se pronuncie sobre el ascenso del personal castrense, caso contrario se seguirá el procedimiento reglamentado y legal enmarcado en la institución. “Exhortar a los miembros de la Asamblea a que cumplan su labor, el documento que se entregó subsana las observaciones que realizaron (los legisladores), la instancia que aprueba los ascensos es el Comando en Jefe, la Asamblea solo ratifica los ascensos propuestos”, señaló la autoridad con evidente molestia. El tratamiento de los ascensos militares en los grados de general de División, generales de Brigada, vicealmirante y contraalmirante de las Fuerzas Armadas quedó congelado en la Cámara Alta desde el 19 de marzo. “Acerca de los ascensos del personal de las Fuerzas Armadas, la atribución del Senado solo es ratificarlos, no aprobar ni reprobar. Ha pasado en demasía el tiempo sobre la respuesta que deberían recibir las Fuerzas Armadas y vamos a esperar hasta la siguiente semana para que la Asamblea se pronuncie y ratifique los ascensos, si es que re-

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Comandantes de las FFAA en conferencia de prensa en la plaza Murillo, La Paz. (Foto: Jorge Rocha)

Periodismo responsable

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cibimos respuesta negativa vamos a proceder según nuestra reglamentación y Ley Orgánica porque la instancia que aprueba es el Comando en Jefe”, señaló el general Orellana. Agregó que las Fuerzas Armadas estarán siempre al lado del pueblo, en este caso defendiendo la vida de los bolivianos durante la pandemia. “Sin embargo, la Asamblea no trata con consideración ni respeto a la institución. Vamos a exigir ese respeto”, remarcó. El sábado, el viceministro de Coordinación Gubernamental, Israel Alanoca, no descartó un proceso penal o acción de incumplimiento contra la presidenta del Senado, Eva Copa, por no haber tratado a tiempo los ascensos bajo el argumento de que hay temas más importantes, como la salud de los bolivianos y la atención de la pandemia por el coronavirus.

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Internacional

chinas de haber tardado en alertar al mundo sobre la epidemia y de haber ocultado su amplitud.

China amenazó con “represalias” si Estados Unidos le aplica sanciones por su responsabilidad en la pandemia de coronavirus

El presidente de China, Xi Jinping (izquierda), gesticula a su llegada a la sesión inaugural de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino, en el Gran Salón del Pueblo, en Beijing, el 21 de mayo de 2020.

AP

INFOBAE

cabo importantes decisiones a nivel político nacional. Los miembros de la Conferencia “contarán al mundo cómo China, como un país importante responsable, ha tomado medidas firmes y contribuyó a la cooperación internacional en la lucha contra la epidemia del COVID-19”, dijo el presidente del organismo, Wang Yang, en su informe antes más de 2.000 delegados. Los delegados de base se congregaron en el vasto auditorio en el interior del Gran Salón del Pueblo, en el corazón de Beijing, con mascarillas. Otros altos cargos, incluyendo Wang y presidente y

CONFERENCIA CONSULTIVA POLÍTICA DEL PUEBLO CHINO

líder del Partido Comunista, Xi Jinping, no llevaban tapabocas. A esta reunión le seguirá el viernes la apertura de la Asamblea Popular Nacional, el parlamento chino, una institución principalmente ceremonial. Está previsto que el primer ministro, Li Keqiang, ofrezca un discurso destacando los objetivos económicos y sociales del año. Sigue sin estar claro si Li mencionará el habitual objetivo de crecimiento del Producto Interno Bruto en la segunda economía del mundo. Dada la devastación económica causada por la pandemia, el objetivo podría ser

REUTERS/Jason Lee

La advertencia china llega cuando el régimen inicia su acto político más importante del año tras una demora de dos meses por la pandemia. La inauguración de la sesión anual de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino (CCPPCh) es un indicio más de lo que el gobierno proclamó como su victoria sobre el brote que se originó en la ciudad de Wuhan, en el centro del país, a finales del año pasado. La Conferencia normalmente se reúne cada año al mismo tiempo de las sesiones plenarias de la Asamblea Popular Nacional (APN). Tanto la APN y la CCPPCh sesiones plenarias son a menudo llamado el Lianghui Zhang Yesui, (Las dos reuniones), llevando a portavoz de la Asamblea Nacional Popular

considerablemente más bajo que el 6 o 6,5% del año pasado. Decenas de miles de chinos se han quedado sin empleo y no está claro cuántos trabajos se recuperarán cuando pase la crisis. Pero no solo se han visto afectadas la producción y la demanda nacional, sino que los mercados de exportación clave de China, como Estados Unidos y Europa, también han sufrido una masiva destrucción de empleos y caídas en el consumo. En esta ocasión, la reunión anual de la Conferencia y de la Asamblea durarán apenas una semana, en lugar de las dos habi-

tuales, como parte de las medidas de control contra el virus. El acceso de los medios de comunicación a los actos se ha reducido y solo un pequeño número de reporteros, diplomáticos y observadores pudieron acceder al auditorio. Respaldado por una intensa propaganda estatal, Xi ha recibido elogios a nivel nacional por haber contenido el virus, incluso aunque Estados Unidos y otros cuestionan la gestión de las autoridades al inicio del brote. Se cree que la población china también apoyaría mayoritariamente a Xi en su enfoque combativo ante los desafíos de política exterior, incluyendo las críticas de Washington o Australia. En el extranjero, sin embargo, está política ha aumentado las preocupaciones sobre las intenciones de China y el gobierno de Donald Trump ha presionado cada vez más a Beijing por el comercio, la tecnología y otros asuntos. Esto podría sumarse a los problemas de Xi para reactivar el crecimiento económico y los empleos en un momento en que los mercados globales están parcialmente cerrados y la desconfianza hacia China es elevada. El contagio se detuvo prácticamente en China, donde el último balance es de cerca de 83.000 contagios, de los cuales 4.634 fueron mortales.

REUTERS

China advirtió el jueves que tomaría “medidas de represalia” si el Congreso estadounidense adopta sanciones contra Beijing por su responsabilidad en la pandemia de coronavirus. “Estamos resueltamente opuestos a esos proyectos legislativos y adoptaremos una respuesta firme y medidas de represalia” si son adoptados, advirtió ante la prensa el portavoz de la Asamblea Nacional Popular (parlamento chino), Zhang Yesui. En Washington, los senadores republicanos presentaron un proyecto que daría al presidente Donald Trump el poder de imponer sanciones a China si Beijing no proporciona un “informe completo” sobre la pandemia de COVID-19. La enfermedad apareció a finales de 2019 en Wuhan, ciudad del centro de China, que finalmente fue puesta en cuarentena a partir del 23 de enero por un período de dos meses y medio. Mientras tanto, la pandemia se propagó por todo el mundo, contaminando a más de 5 millones de personas, de las cuales casi 330.000 murieron. La administración Trump acusa a las autoridades chinas de haber tardado en alertar al mundo sobre la epidemia y de haber ocultado su amplitud. Estados Unidos es, de lejos, el país más afectado por la epidemia. “No es responsable ni moral ocultar sus propios problemas acusando a los demás”, dijo Zhang, en vísperas de la apertura del período de sesiones anual de la ANP. “Nunca aceptaremos demandas injustificadas ni demandas de indemnización”, advirtió.

ó La administración Trump acusa a las autoridades

Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino en la Gran Sala del Pueblo en Beijing.


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ó El número de casos en el mundo se multiplicó por dos

Enjuagate las manos con suficiente agua

AFP

AFP

en un mes, con una aceleración impresionante de los contagios en América Latina y el Caribe.

Un letrero en un carril peatonal recuerda a las personas que deben mantener una distancia.

El coronavirus avanza en América Latina con sombrío impacto para sus economías

AFP

AFP

El coronavirus avanza inexorable en América Latina, con cerca de 640.000 casos y más de 35.000 muertos, dejando oscuros pronósticos en materia económica y de empleo, mientras Europa regresa lentamente a la vida y China se dispone a cantar “victoria” contra el virus. El número de casos en el mundo se multiplicó por dos en un mes, con una aceleración impresionante de los contagios en América Latina y el Caribe, superando este jueves los cinco millones de infectados, según el último recuento de la AFP basado en fuentes oficiales. El aumento exponencial de casos en Brasil (310.087, el doble que hace nueve días), en Perú (108.769), México (56.594) y Chile (57.581) impulsan el avance de la covid-19 en Latinoamérica. La pandemia dejará 11,5 millones de nuevos desempleados en 2020 en América Latina, un aumento de 3,4 puntos porcentuales, lo cual llevará el número total de desocupados a 37,7 millones de personas, según un informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización Internacional del Trabajo presentado este jueves en Santiago. La contracción económica en la región será de un 5,3% este

Los jóvenes organizados en la comunidad de Tineti desinfectan a los vecinos.

Se ve a las personas usando mascarillas como medida preventiva contra la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.

año -la peor desde 1930- y tendrá “efectos negativos” sobre la tasa de desocupación, que pasará de un 8,1% en 2019 a un 11,5% en 2020, según el reporte. Estados Unidos, en tanto, alcanzó los 38,6 millones de pedidos de subsidio por desempleo desde mediados de marzo, y el secretario del Tesoro, Steven Mnuchin, advirtió de la “fuerte probabilidad” de más ayuda tras los tres billones de dólares ya inyectados a la economía. El presidente Donald Trump, que presiona por una mayor reactivación de la economía, anunció que las banderas estadounidenses ondearán a media asta durante tres días en los edificios del gobierno para honrar a las víctimas de la covid-19, que ha dejado casi 94.000 muertos desde el inicio de la pandemia.


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ó El planeta ya contabiliza 5.019.676

La zanahoria es una hortaliza de consumo regular, contiene potasio y fósforo.

personas con coronavirus desde diciembre de 2019.

sumo humano. Wuhan, una ciudad de 11 millones de habitantes en la provincia china de Hubei, registró los primeros casos de COVID-19 a fines del año pasado. De allí, el virus se propagó por todo el mundo, dejando hasta la fecha más de 328 mil víctimas mortales y más de cinco millones de personas contagiadas. Tras ser presionada por la comunidad internacional para hacer frente a su comercio ilegal de animales salvajes, China ya había prohibido formalmente a fines de febrero el consumo y comercio ilegales de animales salvajes. En la actualidad, la prohibición de Wuhan tiene una duración de cinco años. Prohibiciones similares existen en las ciudades de Beijing, Shenzhen y Zhuhai, pero en esas ciudades se han hecho permanentes.

Infobae

Las autoridades de Wuhan prohibieron oficialmente el consumo de animales salvajes durante los próximos cinco años, casi seis meses después que la ciudad china se convirtiera en el epicentro de la pandemia del coronavirus. Junto con la prohibición del consumo, Wuhan se convertiría además en un “santuario de vida silvestre”, en el que será prohibida la caza de animales salvajes, dijo la administración local este jueves. La excepción serán las medidas para la “investigación científica, regulación de la población, monitoreo de enfermedades epidémicas y otras circunstancias especiales”. Como parte de la prohibición, la ciudad también introdujo controles estrictos sobre la cría de todos los animales salvajes, prohibiendo que sean criados para el con-

El Mercado Mayorista de Mariscos Huanan, de Wuhan (China).

LÍDER EMPRESARIAL

Islandia ha sido reconocido como el primer país de la Unión Europea que logró controlar y “derrotar” el COVID-19. Para ello se valió de diversas acciones que se tomaron en los momentos debidos y que le permitirán reanudar el turismo el 15 de junio. Antes de que se confirmara la llegada del virus al país, se hicieron diversos diagnósticos a personas que fueron detectadas como vulnerables, a través de la biotecnología que ofreció la empresa local DeCode genetics. Más tarde, cuando se detectó el primer caso a finales de febrero, los diagnósticos se hicieron en mayor escala,

Ciudadanos circulan en las calles con barbijos para protegerse del coronavirus.

El mundo supera los cinco millones de contagiados de coronavirus LAHORADIGITAL.COM

de llegaría el problema. En el mundo solo quedan 12 países sin reportar casos positivos de COVID-19. La nación más afectada por la pandemia es Estados Unidos. El gigante norteamericano suma 1.557.853 enfermos, de los cuales 94.394 fallecieron. En las últimas 24 horas el país norteamericano sumó 23.300 positivos. Lejos está Rusia que, con un total de 317.554 casos confirmados, es el segundo país con más contagiados, pero solo contabiliza 3.099 fallecidos. Gran Bretaña es el segundo país con más fallecidos en el mundo, y el cuarto con más infectados. En el país 249.619 personas contrajeron la enfermedad, y 35.786 murieron a causa de ella.

El planeta ya contabiliza 5.019.676 personas con coronavirus desde diciembre de 2019. Según la Universidad Johns Hopkins, el virus se propagó por 188 países y territorios, dejando un saldo de más de 328 mil víctimas mortales. El dato alentador de la semana es que el número de altas médicas continúa creciendo, más de 1.800.000 pacientes lograron superar la enfermedad y recibieron el alta médica. Cuando a fines del año pasado China informaba a la Organización Mundial de la Salud (OMS) que se detectó una serie de casos de neumonía provocados por un virus desconocido en la provincia de Wuhan, nadie se imaginaba hasta don-

El tercer país con más contagios confirmados es Brasil. En 24 horas el país de Sudamérica sumó 19.700 casos positivos, acumulando 291.579 personas contagiadas y 18.859 fallecidos por coronavirus. España continúa en la quinta posición, con 232.555 casos y 27.888 fallecidos, pero es el tercero con más personas recuperadas en el mundo. En total 150.376 residentes de España recibieron el alta médica por coronavirus. En el mundo la cifra de recuperados se eleva a 1,89 millones de personas, con Estados Unidos al frente de la lista, con 294.312 personas curadas, seguido por Alemania, con 156.996 pacientes salvados.

Islandia frente al coronavirus: la efectividad de la acción temprana además de que se estableció un rastreo de las personas posiblemente contagiadas. Su estrategia para controlar la pandemia se basó también, en gran parte, a la detección temprana de los brotes, mismo que se llevaron a cabo a partir de una app que se lanzó a principios de abril bajo la supervisión del Gobierno, en donde se rastrean los movimientos de los ciudadanos y, si llegase a dar positivo, se analizan sus movimientos para detectar posibles casos sospechosos. Sin embargo, la aplicación solo

fue usada por un 40% de la población, por lo que la mayoría del trabajo se realizó con llamadas telefónicas, lápiz y papel. Aun así, los métodos previos fueron los que realmente ayudaron a mitigar el impacto del virus, es por ello que no tomaron medidas drásticas de aislamiento como en otros países. Sus métodos se basan en concentración de burbujas, pequeños grupos de personas que no interactúan con otras dentro de un mismo espacio, promoviendo así una distancia, y demás medidas higiénicas.

Líder Empresarial

INFOBAE

aa.com.tr

Wuhan prohíbe el consumo de animales salvajes durante cinco años

Vista panormámica de una de las ciudades de Islandia.

Por otro lado, esto les permite reactivar el turismo dentro del país y la entrada de personas extranjeras. Para ello se valdrán de un protocolo de sanidad estricto para aquellos que lleguen, dejándoles dos opciones, la primera será una prueba para la detección del virus o una cuarentena obligatoria de dos semanas, todo esto para salvaguardar tanto a los viajeros como a los habitantes. Además, se les exhortará a descargar la aplicación para mantener un mejor control en caso de que se llegue a presentar un caso.


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País

de Salud (Sedes) en los planes de contingencia y contención, además de que el “mentiroso silencio epidemiológico de 35 días”

Coímbra: Beni tiene deficiencias en equipos e infraestructura

RRSS

Un centro médico en la ciudad de Trinidad, Beni.

“Estamos terminando de equipar y dar los hospitales, se construyeron dos módulos hospitalarios que serán equipados, llegan respiradores y sobre todo tratamos de tener

todos los medicamentos necesarios”, indicó. Remarcó que los recursos económicos y el equipamiento no dejaron de llegar a Beni, puesto que se gestionó la llega-

da de 20 médicos y se solicitó la resolución para contar con internistas, ya que Trinidad perdió 72 médicos y 40 personas del sector salud que renunciaron a sus cargos.

“Tratar de tapar ese hueco es complicado, nuestros médicos trabajan, hacemos todos los esfuerzos a escala nacional y desde el exterior llegan de a poco los medicamentos y reactivos”, apuntó. Coímbra convocó a otras cajas de salud a ayudar en Beni porque a la fecha solo lo hizo la Caja Nacional de Salud (CNS). “Hay un hospital a medio construir, hay otro que se está cayendo y todas esas cosas las estamos tratando de solucionar. Las farmacias quedaron desabastecidas porque es un desborde lo que pasa allá”, afirmó. También pidió el uso de los recursos económicos para atender a la población ya que en este año electoral, al parecer, se prioriza la construcción de obras para sumar votos. “Los decretos supremos permiten usar todos los recursos, tienen plata en sus cuentas, olvídense de las demás obras, de los recursos para pasajes y viáticos y desayuno escolar, ese dinero se debe usar en víveres porque necesitamos acciones para dar soluciones”, sostuvo.

Director del COED de Beni niega que se opusiera a la declaratoria de desastre municipal en Trinidad

Captura de video

VEISKA SOTO MORALES / BOLIVIA DIGITAL

El director del Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) de Beni, Cristhian Cámara, desvirtuó desde su vivienda, donde se encuentra en aislamiento tras dar positivo por COVID-19, el 16 de mayo, los rumores de que la instancia que preside se opusiera a la declaratoria de desastre municipal de Trinidad frente a la pandemia. “Quiero negar enfáticamente estas aseveraciones difundidas por las redes sociales debido a que, como autoridades departamentales, somos los más interesados en que llegue todo el apoyo”, subrayó. El ministro de Justicia, Álvaro Coímbra, en entrevista con la Red Unitel, consultado sobre la posibilidad de declarar medidas extraordinarias para apoyar de una mejor manera al departamento, afirmó que la medida

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ó La autoridad lamentó el mal manejo que hizo el Servicio Departamental

ROBERTO MEDINA / BOLIVIA DIGITAL

La situación del COVID-19 en Beni es alarmante, puesto que a la fecha se reportaron 154 nuevos casos y en total ya suman 833 los contagiados con coronavirus, además de siete fallecidos. Para combatir la pandemia en esta región, el Gobierno equipa el departamento, principalmente Trinidad, puesto que solo se cuenta con dos nosocomios de referencia y algunos centros de salud, informó el ministro de Justicia, Álvaro Coímbra. “Hoy llega un tomógrafo, un equipo para rayos X y la siguiente semana más respiradores, todo para cumplir con el protocolo de tratamiento precoz. Hay una realidad en Beni y es que tiene deficiencia en infraestructura y equipamiento, además de que la gente no asiste a sus centros de salud, por lo tanto pedimos que ante los primeros síntomas asistan al centro de salud, cumplan con el tratamiento precoz, no salgan de sus casas y cumplan con el distanciamiento”, señaló a Unitel. La autoridad lamentó el mal manejo que hizo el Servicio Departamental de Salud (Sedes) en los planes de contingencia y contención, además de que el “mentiroso silencio epidemiológico de 35 días” haya terminado con la explosión del virus en la región.

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Cristhian Cámara Arratía, director del COED Beni.

está en etapa de evaluación junto a la Gobernación de Beni. “Eso lo estamos evaluando junto al gobierno departamental, el gobierno municipal ya sacó su ley de desastre. Sin embargo, en ningún momento los recursos han dejado de llegar, el equipamiento y toda la ayuda posible”, dijo. La autoridad subrayó que a través del Ministerio de Salud se solicitó a los colegios médicos apoyar con médicos intensivistas que no trabajen en sus regiones. “A los pocos internistas los estamos movilizando de Cochabamba. Ayer llegaron dos, hoy esperamos que lleguen dos

más. Hemos solicitado al Ministerio de Salud hacer una excepción con los intensivitas que no han podido sacar su resolución por esta cuarentena”, señaló e informó que se entregará un tomógrafo y un equipo de rayos X a Trinidad. La autoridad lamentó la no asistencia a los centros de salud, hecho que hace que la gente “desgraciadamente llegue a último momento, directo al respirador”. El alcalde de Trinidad, Mario Suárez, promulgó el miércoles la Ley 316/2020, que declara desastre municipal debido a que el sistema de salud colapsó por la pandemia del COVID-19.


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PAÍS

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Los pacientes con enfermedades cronicas tambien corren riesgos

óLa Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA) del municipio de Cochabamba

recoge entre 550 a 570 toneladas de basura por día. Luego de 13 días de bloqueo, la cantidad acumulada de residuos sólidos es de 7.410 toneladas aproximadamente

VEISKA SOTO MORALES / BOLIVIA DIGITAL

ñana están trabajando y van a continuar con el recojo de la basura acumulada en las calles y mercados”, afirmó el responsable municipal de aseo. Cuéllar sostuvo que en tres días se podrá dejar la ciudad limpia y que para ello se trazó un plan de operación inmediato en cuanto se libere el tránsito de todas las unidades de transporte de recojo de basura. Gracias a las negociaciones de las autoridades municipales y de la Gobernación se dio curso a la transitabilidad ha-

Desde las 05.00 de la mañana 65 camiones y 10 volquetas con carga iniciaron el traslado de la basura acumulada en la ciudad de Cochabamba luego de haber sido levantado el bloqueo que se mantuvo por 13 días en el ingreso al botadero municipal de K’ara k’ara, informó el gerente de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA), Cristian Cuéllar. “A esta hora un 60% de la basura ya ingresó al relleno sanitario, desde las 05.00 de la ma-

cia el relleno sanitario, tras la firma de un acuerdo de 16 puntos para levantar las medidas de presión. Entre las demandas se encuentra la dotación de agua potable, garantías para evitar la criminalización de la protesta, suspensión del pago de créditos bancarios. El punto 8 de los pedidos de los sectores afines al Movimiento Al Socialismo (MAS) solicita la realización de las elecciones generales lo antes posible, pese a la pandemia del coronavirus.

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Más de 7 mil toneladas de basura se trasladarán al botadero de K’ara k’ara tras desbloqueo

Tres días tomará a EMSA recoger la basura de la ciudad.

Gobernadora garantiza el abastecimiento de agua luego de firma de acuerdo en K’ara K’ara VEISKA SOTO MORALES / BOLIVIA DIGITAL

Puntos del acta de entendimiento 1. Compromiso de las autoridades para evitar que se criminalice la protesta, por lo tanto no habrá detenciones. 2. La Defensoría del Pueblo enviará notas al Ministerio de Gobierno para solicitar que se respeten los derechos de los bloqueadores. 3. Compromiso de entrega de agua de Misicuni con 10 cisternas de la Alcaldía y dos de la Gobernación. 4. Garantizar el tratamiento de la Ley del Agua en la Asamblea Departamental y en el Concejo Municipal. 5. Flexibilización e ingreso a cuarentena dinámica, tras evaluación entre Gobierno y autoridades de salud. 6. Cumplimiento de la Ley 1294 para la suspensión por seis meses de los créditos bancarios. 7. Rebaja del 50% en el costo de los servicios básicos. 8. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe cumplir la Ley 1297 y convocar a elecciones en 90 días a partir del 3 de mayo. 9. Solicitan al Tribunal Plurinacional Constitucional rechazar (TCP) el recurso de inconstitucionalidad de la Ley 1297. RRSS

La gobernadora de Cochabamba, Esther Soria, aseguró que los 16 puntos del acuerdo fueron consensuados para levantar ocho puntos de bloqueo en la zona Sur de la ciudad. Su despacho cumplirá, junto a la Alcaldía de Cercado, la dotación de agua potable en cisternas y la entrega de la canasta alimentaria. “De los 16 puntos acordados, algunos son netamente nacionales como convocar a elecciones, que es competencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE), pero el agua y la canasta familiar son temas municipales, por supuesto que como Gobernación vamos a coadyuvar”, afirmó. Soria informó que ya se inició el traslado de agua en cisternas al sector de K’ara K’ara, luego de la firma de un convenio interinstitucional con la Alcaldía y la Empresa Misicuni, que se comprometió a dotar el líquido de manera gratuita para atender la emergencia. Asimismo, sostuvo que una comisión técnica trabaja en la elaboración de manuales de protocolos de bioseguridad para los distintos sectores, como son los comerciantes, transportistas

Esther Soria, gobernadora de Cochabamba.

y empresarios privados una vez que haya flexibilización de la cuarentena. La Gobernadora cochabambina sostuvo que la Constitución Política del Estado garantiza la protesta y movilizaciones, por lo que no ve ninguna responsabilidad en los bloqueadores. “Si hubo alguna situación fuera de la CPE, las instancias

competentes asumirán dichas sanciones”, afirmó. En la firma del acuerdo estuvieron presentes autoridades locales, departamentales, Defensoría del Pueblo, Asamblea de Derechos Humanos e Iglesia católica, que atendieron “la triste realidad de esa zona”, cuyo punto más álgido de tratamiento fue la flexibilización de la cuarentena.

10. Se exige al Servicio Departamental de Salud (Sedes) presentar informe de casos de COVID-19 en la zona Sur. 11. Las bases autoconvocadas aclaran que no pertenecen al Movimiento al Socialismo (MAS) ni a ningún partido político; aclaran que viven en la zona Sur. 12. El Defensor del Pueblo debe enviar notas al Ministerio de Educación para rechazar las clases virtuales porque muchos no acceden a internet por su pobreza. 13. Conclusión del Tren Metropolitano. 14. Elaboración de protocolos para el transporte, comercio y otras actividades. 15. Liberación de todos los detenidos. 16. Levantar el bloqueo.


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Deportes

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ó Portugal no cierra las puertas a un posible retorno en un futuro inmediato, pero “era mejor no tener compromisos para actuar de manera libre.

El entrenador Portugal se aleja de Royal Pari debido a la incertidumbre Miguel Ángel Portugal ya no es técnico de Royal Pari. El entrenador español rescindió contrato de mutuo acuerdo con la dirigencia del equipo cruceño. Contó que no fue difícil asumir la decisión, pero era necesaria por la incertidumbre que hay sobre la vuelta del fútbol en el país y la lejanía que mantiene con su familia, que está en España. “He tomado una decisión bien pensada y difícil, pero no había otra salida en este momento tan complicado que vivimos por el coronavirus. No tenemos la certeza de cuándo volveremos a entrenar y jugar; además, no es lo mismo hablar por teléfono que estar cerca de tus seres queridos, queriéndolos y protegiéndolos”, manifestó. Portugal no cierra las puertas a un posible retorno en un futuro inmediato, pero “era mejor no tener compromisos para actuar de manera libre. No es justo para mí ni para el club, que pueda cobrar un dinero sin saber cuándo vamos a volver a trabajar en el campo, por eso decidí dejar todo zanjado”, subrayó. Sobre la posibilidad de viajar con un permiso a España para ver a su familia y retornar una vez que el fútbol

Foto: Goal

LA PAZ / BOLIVIA DEPORTES

El día que el técnico español llegó al club cruceño. Hoy decidió su desvinculación.

vuelva a la cancha, indicó que muchos entrenadores lo han hecho, “para mí era mejor dejar las cosas tal como estaban, si ellos quisieran que volvie-

ra y estoy libre que me hagan una oferta y volvemos a trabajar, pero no quiero tener ninguna obligatoriedad”. Deja al cuadro del león cru-

ceño en el sexto lugar de la tabla de posiciones del torneo Apertura, a un punto de diferencia de los líderes, The Strongest y Always Ready, que

tienen a 21 puntos. “Dejo un plantel muy compenetrado, con muchas ganas de hacer cosas grandes, ya estábamos agarrando la onda que a mí me gusta, los jugadores estaban entendiendo mejor el mensaje y era un grupo feliz, pero nos ha trastocado los planes esto del coronavirus, como a todo el mundo”, añadió. También deja el cuerpo técnico su asistente Vladimir Soria, quien siente la misma preocupación por su familia, que pese a estar en el país le separa una distancia de 864 kilómetros que existe entre La Paz y Santa Cruz. “Vladi también tiene ganas de estar con su familia en estos momentos difíciles, por eso decidió cerrar un ciclo en Royal Pari. Si las cosas se dan para volver, estaremos con gusto otra vez al frente de un nuevo desafío”, enfatizó. No tiene confirmado la fecha de partida a Madrid, pero estima que lo hará la primera semana de junio, una vez que se normalicen los vuelos internacionales. “Me iré triste, pero también alegre porque dejamos un equipo que está para grandes cosas. No me voy para siempre, puedo volver en cualquier momento”, puntualizó.

El Ministerio de Deportes y el COB definen el programa Tunkas 2020 El ministro de Deportes, Milton Navarro, y el presidente del Comité Olímpico Boliviano (COB), Marco Arze, sostendrán este viernes una videoconferencia en la que tratarán la implementación del Programa Tunkas este año. Comisiones de ambas entidades se reunieron anteriormente y definieron que Tunkas 2020 tenga dos categorías, la A y la B. La primera estará conformada por deportistas de élite, con vistas a los Juegos Olímpicos de Tokio, que se realizarán el próximo año; y en la segunda estarán atletas jóvenes, aquellos que tengan la posibilidad de participar en los I Juegos Bolivarianos de la Juventud, que se efectuarán en Sucre en 2021.

Foto: ANF

LA PAZ / BOLIVIA DEPORTES

Los nadadores José Quintanilla y Karen Tórrez están en el programa Tunkas.

En la categoría A fueron incluidos 13 deportistas, quienes a su vez fueron subdivididos en dos grupos, que demarca el tipo de cooperación que recibirán. En el primer grupo están los

atletas Ángela Castro y Ronal Quispe (marcha), el ciclista Ever Alejandro Gómez, los nadadores Karen Tórrez y José Quintanilla, el tenista Hugo Dellien y el tirador Rudolf Knijnenburg.

Mientras que en el segundo grupo se encuentran Vidal Basco (atletismo), los hermanos Noelia y Federico Zeballos (tenis), Wara Sunuste (skateboarding), Jesús Tinini (pentatlón moderno), además de Simón Breitfuss (ski), este último pertenece a deporte de invierno. En la categoría B también se tiene los subgrupos 1 y 2, en el primero se tendrá unos 150 deportistas de disciplinas individuales y en el segundo estarán las selecciones nacionales de deportes de conjunto. El programa Tunkas ya se lo ejecutó en anteriores años con becas económicas mensuales para los deportistas y otro tipo de beneficios. Para este año se

pretende volver a implementarlo y se lo haría entre junio y diciembre. Faltan algunos detalles para la aprobación del proyecto.

‘BORRAN’ AL RÁQUET En el programa Tunkas 2020 no se contempla a jugadores del ráquetbol, que es el deporte que más medallas le brinda a Bolivia en eventos internacionales. Gente del COB dio a conocer que no se incluyó al ráquetbol porque no es un deporte olímpico, por lo que no está en el programa de los Juegos de Tokio (Japón), tampoco fue incluido en los Juegos Bolivarianos Valledupar 2021, en los Juegos Suramericanos Asunción 2022 ni en los Juegos Panamericanos Santiago 2023.


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DEPORTES

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ó Francamente, comprendo (a los

organizadores japoneses) que no se puede emplear a 3.000 o 5.000 personas.

Desinféctate las manos

El año 2021 es la “última oportunidad” para los Juegos de Tokio, dice Bach

El Mundial 2022 será “accesible” económicamente para los aficionados PARÍS, FRANCIA | AFP

TOKIO, JAPÓN | AFP

El presidente del Comité Olímpico Internacional (COI), Thomas Bach, aseguró que 2021 es la “última oportunidad” para celebrar los Juegos de Tokio, añadiendo que no será posible un nuevo aplazamiento del evento. Bach dijo a la BBC que apoya la decisión de los organizadores japoneses de cancelar definitivamente los Juegos de Tokio si la pandemia del nuevo coronavirus sigue fuera de control el año próximo. En marzo, el COI y los organizadores japoneses decidieron aplazar los Juegos de Tokio-2020 por un año como consecuencia de la pandemia del COVID-19 que ha matado a más de 326.000

personas en el mundo. “Francamente, comprendo (a los organizadores japoneses) que no se puede emplear a 3.000 o 5.000 personas en un comité de organización indefinidamente”,

declaró Bach. “No puedes cambiar cada año todo el calendario deportivo mundial a las grandes federaciones”, añadió. Según Bach, “no se puede tener a los atletas en esta incertidumbre y no se pueden solapar con los Juegos siguientes”, los de París-2024. Reiterando “el compromiso de que los Juegos se disputen en julio del año próximo”, Bach admitió que se debe “estar preparado para diferentes escenarios”. Por ello, no se descartan medidas de “cuarentena para los atletas, para una parte de los atletas o para otros participantes”. El patrón del COI no quiso responder a la pregunta de si la puesta a punto de una vacuna contra

El Mundial de fútbol de Catar 2022 será “accesible” económicamente para los aficionados, prometió este miércoles el presidente del comité de organización, temiendo que una recesión posterior a la pandemia de coronavirus impida a los aficionados hacer el viaje. “Hemos dicho siempre, desde el primer día, que será una competición accesible. Queremos que todo que lo desee pueda venir a la Copa del Mundo”, declaró Hassan Al-Thawadi. “Hemos demostrado durante la Copa del Mundo de Clubes (2019), recibiendo aficionados de todos los clubes participantes, que el viaje era accesible desde el punto de vista de los vuelos y del alojamiento”, añadió en videoconferencia. Los temores vienen de una recesión mundial provocada por la actual pandemia, que podría llevar a aficionados a renunciar a su proyecto de viajar al Mundial, en el otoño (boreal) de 2022. “Entramos en una recesión, no hay ninguna duda de las preocupaciones por la economía mundial y la capacidad de los aficionados de pagar el viaje”, continuó Hassan Al-Thawadi. “El problema que tenemos hoy es saber a qué se va a parecer la recuperación”, añadió.

el COVID-19 era una condición sine qua non para la celebración de los Juegos y no escondió su poco entusiasmo a la disputa de este evento sin público. “Es lo que no queremos, porque el espíritu olímpico es integrar a los aficionados, es lo que hace de los Juegos un evento único, que haya espectadores de todos los puntos del mundo juntos en un mismo estadio”, argumentó el exatleta olímpico alemán. “Cuando tengamos una idea clara de a qué se parecerá el mundo el 23 de julio de 2021 (fecha de la inauguración prevista para Tokio-2020), tomaremos las decisiones apropiadas”, concluyó.

“Jugar sin público es más triste que bailar con tu hermana”, dice Luis Enrique

El seleccionador de España, Luis Enrique, evalúa el párate del fútbol.

El seleccionador español de fútbol Luis Enrique Martínez consideró que jugar partidos sin público “es más triste que bailar con tu propia hermana”, pero estimó que la vuelta del fútbol puede ayudar a mucha gente a superar la situación creada por la pandemia. “Es más triste que bailar con tu propia hermana, la verdad es que muy feo. He visto ahora mismo el fútbol alemán… es lamentable”, afirmó Luis Enrique en la noche del miércoles en una distendida charla en el canal de Youtube “Colgados del aro”. “Se oyen las voces, se oyen hasta los insultos…, si es que se pierde la intimidad de los buenos momentos, pero hay que entender que esto es un ‘business’ a nivel mundial que genera muchísimo

dinero”, afirmó Luis Enrique. “También, a pesar de que el espectáculo dista mucho de compararlo con el fútbol o el deporte con gente, puede ayudar a mucha gente a superar y pasar mejor este confinamiento”, matizó el seleccionador español. “Empezar a ver partidos de fútbol o de cualquier otro deporte, como aficionado, a pesar de que no haya gente pues está bien, es interesante”, añadió Luis Enrique, al que se le preguntó si como jugador le gustaría empezar cuanto antes con el fútbol o no. “Querría empezar cuanto antes seguro, no tengo ningún temor, la verdad es que solo he pasado un momento en esta pandemia en el que he sufrido un poco que fue por mis padres, mis suegros, la gente mayor que aprecio y sobre todo por toda la gente que

pueda sufrir”, explicó. “A nivel personal tengo cero miedo, cero temor a salir a la calle cuando podamos salir”, insistió el seleccionador español. “Como entrenador me gustaría empezar por lo que significa, pero no por las ganas que yo pueda tener, yo puedo estar confinando el tiempo que sea”, aseguró Luis Enrique, que no se pronunció sobre los partidos que España debería jugar en septiembre. “En teoría, la selección tiene partidos en septiembre siempre y cuando se restablezca la normalidad, ya veremos, creo que lo importante ahora son otras cosas”, aseguró. La Roja tiene previsto jugar el 3 de septiembre contra Alemania y el 6 contra Ucrania, dentro de la Liga de Naciones.

Foto: Diezhn

Foto: Diario Basta!

MADRID, ESPAÑA | AFP

Hassan Al-Thawadi, presidente del Comité Organizador de la Copa del Mundo.


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de Karate del Beni. Tereba, pediatra de profesión, murió la pasada semana tras dar positivo en el test del nuevo coronavirus, que luego de permanecer intubado, no aguantó y dejó un gran vacío en la familia del karate. Juana fue una de las cultoras del arte marcial en el departamento beniano al fomentar la práctica de esta disciplina en la escuela “L.J.P.” Zabala Dojo, que formó junto a su esposo Jorge Zabala.

Foto: TeleSur

El COVID-19 cobra la vida de dos karatistas en el país. La familia de este deporte está de luto. La Federación Boliviana de Karate (Feboka), a través de la red social, comunicó el sensible fallecimiento de dos de sus deportistas a causa del coronavirus. Se trata de los sensei Juana Moreno de Zabala y Plácido Tereba, miembros de la Asociación Departamental

división azteca se habían identificado dos casos de coronavirus en marzo.

Ocho futbolistas del Santos de México están infectados de COVID-19 MÉXICO | AFP

Ocho futbolistas del club Santos, de la primera división del fútbol mexicano, dieron positivo al coronavirus justo en los días en que se espera la decisión de la Liga MX de cancelar o reanudar el torneo Clausura-2020. “Como resultado de los estudios médicos que realizó el club Santos esta semana: ocho jugadores obtuvieron resultados positivos de Covid-19”, informó la Liga MX este miércoles en un comunicado. Ni la Liga MX ni el Santos revelaron aún las identidades de lo ocho jugadores, pero el comunicado especificó que todos “son asintomáticos” y “serán observados constantemente manteniendo los protocolos establecidos por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal”. Hasta antes de este anuncio, en la primera división azteca se habían identificado dos casos de coronavirus en marzo, los de Enrique Bonilla, presidente de la Liga MX, y Alberto Marrero, presidente del club Atlético San Luis. Ambos superaron la enfermedad. Los dirigentes de la Liga MX postergaron la reunión de este miércoles en la que debían decidir la resolución sobre el torneo Clausura-2020, que fue cancelado el 15 de marzo tras 10 jornadas disputadas; resta-

Foto: Sillón Técnico

LA PAZ / BOLIVIA DEPORTES

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ó Hasta antes de este anuncio, en la primera

Las almendras tienen poder antioxidante. Buena parte a este efecto se debe a la vitamina E.

El coronavirus apaga la vida de dos exponentes del karate en Beni

DEPORTES

El club mexicano reportó ocho casos, aunque los futbolistas afectados son asintomáticos.

ban siete fechas de la fase regular y la liguilla. Esta semana, además del Santos, otros equipos como Guadalajara y Monterrey informaron que sus planteles

fueron sometidos a exámenes médicos para detectar posibles casos de coronavirus. Los ‘Rayados’ del Monterrey dieron a conocer que todos sus jugadores se encuentran sanos.

El virus golpea fuerte a los benianos y ya cobró vidas también en el deporte.

Los futbolistas uruguayos Gonzalo Godoy y Gonzalo Castillo, de The Strongest, regresarán a su país mañana para estar junto con sus familias hasta que vuelvan los entrenamientos presenciales del equipo. Ambos defensores centrales pasaron hasta el momento en Bolivia la cuarentena total que dictó el Gobierno nacional para evitar la propagación de la pandemia del nuevo coronavirus. Como todavía no se tiene definida una fecha para la vuelta al trabajo de los equipos para la reanudación del Campeonato Apertura 2020, los uruguayos viajarán mañana a Uruguay en un vuelo solidario y regresarán

a La Paz para reincorporarse al Tigre cuando se retome el trabajo en el estadio del club. Castillo y Godoy se mantendrán en contacto desde Uruguay con el cuerpo técnico y con el resto de los jugadores de The Strongest por Internet, para llevar adelante las sesiones de preparación física mediante videoconferencias. Llegaron en enero para reforzar al Tigre esta temporada y tras su adaptación al equipo y a la ciudad los jugadores estaban afirmándose. Aguardan ser los pilares de la defensa del cuadro paceño, que comparte con Always Ready el liderato del Campeonato Apertura.

Bolívar cierra la escuela de fútbol para cuidar la salud de sus alumnos LA PAZ / BOLIVIA DEPORTES

Bolívar cerró momentáneamente su escuela de fútbol para preservar la salud de los niños, jóvenes, entrenadores y padres de familia en esta época de la pandemia del nuevo coronavirus. “Ante la difícil coyuntura provocada por la pandemia del COVID-19 y a fin de preservar la salud de los niños, jóvenes, profesores y sus familias nos vemos en la obligación de suspender las actividades relacionadas con las escuelas de fútbol; entrenamientos presenciales, entrenamientos y asesoramiento en línea, campeonatos y actividades de recreación de las Akademias Club Bolívar”, señala

un comunicado de la entidad. “Agradecemos la oportunidad que nos han brindado al confiarnos la formación deportiva de vuestros hijos”, añade la nota de la Academia, que no indica una fecha hasta la cual estarán suspendidas las actividades. El club paceño, uno de los grandes del balompié boliviano, forma constantemente nuevos valores; los jugadores destacados de sus escuelas pasan a sus divisiones inferiores y quienes sobresalen tienen la posibilidad de llegar al equipo profesional. En lo económico, Bolívar indicó lo siguiente: “El club reintegrará las cuotas que se hayan

pagado en forma adelantada a partir del mes de abril de 2020 inclusive. A tal efecto se deberán comunicar con el responsable de Escuelas, Sergio Romero, al número 601-61086 a fin de coordinar el reembolso”.

Foto: Club Bolívar

ATIGRADOS GODOY Y CASTILLO REGRESAN A URUGUAY EN ESTA CUARENTENA

La escuela entra en un paréntesis obligado por la cuarentena del coronavirus.ron todavía a un arreglo


RESOLUCIÓN AETN N° 144/2020 TRÁMITE N° 2020-34956-29-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000 RESOLUCIÓN AETN Nº 149/2020 TRÁMITE N° 2020-35044-28-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000 RESOLUCIÓN AETN Nº 152/2020 TRÁMITE N° 2020-35048-36-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000

Publicado en el Periódico Bolivia, Viernes, 22 de mayo de 2020


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viernes, 22 de mayo de 2020

RESOLUCIÓN AETN N° 144/2020 TRÁMITE N° 2020-34956-29-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000 La Paz, 11 de mayo de 2020 TRÁMITE: Aprobación de los peajes por uso de las instalaciones de Transmisión no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión (STI) y su respectiva fórmula de indexación, correspondiente al periodo mayo 2020 – octubre 2020. SÍNTESIS RESOLUTIVA: Aprobar los montos de peajes por uso de las instalaciones de Transmisión no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión (STI) y sus Fórmulas de Indexación para el periodo mayo 2020 – octubre 2020. VISTOS: La Resolución SSDE N° 275/2006 de 29 de septiembre de 2006; la Resolución AE Nº 177/2017 de 06 de abril de 2017; la Resolución AE Nº 174/2018 de 03 de abril de 2018; la Resolución AE Nº 011/2019 de 07 de enero de 2019; la Resolución AETN Nº 659/2019 de 24 de mayo de 2019; la Resolución AETN Nº 725/2019 de 05 de julio 2019; la Resolución AETN Nº 113/2020 de 18 de marzo de 2020; la Resolución AETN Nº 119/2020 de 23 de marzo de 2020; la nota con Registro N° 5470 de 02 de abril de 2020 ; la Resolución AETN Nº 124/2020 de 03 de abril de 2020; la Resolución AETN Nº 130/2020 de 15 de abril de 2020; la Resolución AETN Nº 131/2020 de 15 de abril de 2020; el correo electrónico recepcionado por la AETN el 06 de mayo de 2020; el correo electrónico recepcionado por la AETN el 07 de mayo de 2020; el Informe AETN-DPT N° 217/2020 de 11 de mayo de 2020; y todo lo que se tuvo presente, y: CONSIDERANDO: (Antecedentes) Que mediante Resolución SSDE N° 275/2006 de 29 de septiembre de 2006, la extinta Superintendencia de Electricidad (SSDE) aprobó los costos de inversión y los costos de operación, mantenimiento y administración del Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado (STEA) de los Equipos de la Subestación Aranjuez fuera del Sistema Troncal de Interconexión (STI) de propiedad de la Empresa Eléctrica Guaracachi S.A. (actualmente Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A.) y sus respectivas Fórmulas de Indexación, para el periodo 2006 – 2010. Que mediante Resolución AE Nº 177/2017 de 06 de abril de 2017, se aprobaron los Costos Anuales de Inversión y los Costos Anuales de Operación, Mantenimiento y Administración del STEA y sus respectivas Fórmulas de Indexación del Sistema Norte, Sistema Sur, Subestación Uyuni 230 kV e Instalaciones Complementarias, consideradas como componentes no pertenecientes al STI de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A., correspondiente al periodo mayo 2017 – abril 2021. Que mediante Resolución AE Nº 174/2018 de 03 de abril de 2018, se aprobaron los Costos de Inversión y los Costos de Operación, Mantenimiento y Administración del STEA de las instalaciones pertenecientes y no pertenecientes al STI de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) y sus respectivas Fórmulas de Indexación, correspondiente al periodo mayo 2018 – abril 2022. Que mediante Resolución AE Nº 011/2019 de 07 de enero de 2019, se aprobó el costo de inversión del Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado (STEA) para las instalaciones de transmisión que forman parte del Proyecto “Línea 230 kV Arboleda-Las Lomas”, de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AETN Nº 659/2019 de 24 de mayo de 2019, se aprobó el costo de inversión del Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado (STEA) para las instalaciones de transmisión “Subestación Yapacaní 115 kV” y “Autotransformador Yapacaní 230/115 kV”, que no forman parte del STI del Proyecto “Subestación Yapacaní 230/115 kV” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AETN Nº 725/2019 de 05 de julio 2019, entre otros aspectos, se aprobó el costo de inversión del Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado (STEA) para las instalaciones de transmisión “Subestación Bélgica 115 kV” y “Autotransformador Bélgica 230/115 kV”, que no forman parte del STI del Proyecto “Transformador 230/115 kV Bélgica” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AETN Nº 113/2020 de 18 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionados con los operadores del servicio eléctrico, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020. Que mediante Resolución AETN Nº 119/2020 de 23 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión de los plazos ante la AETN, para la presentación de información y de las obligaciones por parte de los Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear a nivel nacional, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta 04 de abril de 2020. Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro N° 5470 de 02 de abril de 2020, ENDE TRANSMISIÓN S.A. presentó su solicitud de aprobación de Peajes Fuera del STI para sus Instalaciones de Transmisión (Sistema Norte, Sistema Sur, Instalaciones Complementarias al STI y Arboleda – Las Lomas, Yapacaní, Bélgica), correspondiente al periodo mayo 2020 – octubre 2020. Que mediante Resolución AETN Nº 124/2020 de 03 de abril de 2020, se dispuso la ampliación de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionado con Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, a partir del 05 de abril de 2020 hasta 15 de abril de 2020. Que mediante Resolución AETN Nº 130/2020 de 15 de abril de 2020, se dispuso la ampliación de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionados con Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, así como para la presentación de información y de las obligaciones por parte de los Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear a nivel nacional, a partir del 16 de abril de 2020 hasta que se levante la cuarentena total de cada Departamento de todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que mediante Resolución AETN Nº 131/2020 de 15 de abril de 2020, se aprobaron los Costos de Inversión y los Costos de Operación, Mantenimiento y Administración del STEA de las instalaciones pertenecientes y no pertenecientes al STI de propiedad de la Empresa Transmisora de Electricidad S.A. (TESA) y sus respectivas Fórmulas de Indexación, correspondiente al periodo mayo 2020 – abril 2024. Que mediante correo electrónico recepcionado por la AETN el 06 de mayo de 2020, la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) presentó su solicitud de aprobación de Peajes Fuera del STI para sus Instalaciones de Transmisión (Subestación Aranjuez), correspondiente al periodo mayo 2020 – octubre 2020. Que mediante correo electrónico recepcionado por la AETN el 07 de mayo de 2020, ENDE presentó su solicitud de aprobación de Peajes Fuera del STI para sus Instalaciones de Transmisión (Sistema Chojlla, Celdas de MT en 10,5 kV en Subestación Lucianita, Subestación San Buenaventura 115/34,5 kV y Alimentadores en 34,5 kV), correspondiente al periodo mayo 2020 – octubre 2020. Que mediante Informe AETN-DPT N° 217/2020 de 11 de mayo de 2020, en mérito al análisis efectuado recomendó aprobar los montos de peajes por el uso de instalaciones de transmisión no pertenecientes al STI y sus Fórmulas de Indexación para el periodo mayo 2020 – octubre 2020. CONSIDERANDO: (Marco Legal) Que el artículo 12 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, establece además de las atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales contenidas en la Ley N° 1600 del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) de 28 de octubre de 1994, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones: “(…) h) Aplicar los procedimientos de cálculo de precios y tarifas para las actividades de Generación, Transmisión y Distribución; i) Aprobar y controlar, cuando corresponda, los precios y tarifas máximos aplicables a

las actividades de la Industria Eléctrica y publicarlos en medios de difusión nacional; (…)”. Que el artículo 50 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, dispone: “(…) La Superintendencia de Electricidad aprobará semestralmente los precios máximos de Transmisión, las respectivas fórmulas de indexación mensual y determinará las condiciones de utilización de las instalaciones de Transmisión (…)”. Que el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002, establece: “Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.” Que el artículo 35 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, establece las fórmulas de indexación del Costo Anual de Inversión y de los Costos Anuales de Operación, Mantenimiento y Administración (OM&A) de las Instalaciones Pertenecientes al STI. Si bien, la norma no establece de manera explícita fórmulas de actualización de Costos de Inversión y de Costos de OM&A para Instalaciones Fuera del STI, se considera que las fórmulas aplicadas para las instalaciones del STI, son aplicables a las instalaciones que se encuentran Fuera del STI; por tanto, para el presente análisis se utilizan las mismas fórmulas de indexación. Que el artículo 39 del RPT, complementado mediante Decreto Supremo N° 1698 de 21 de agosto de 2013, establece: “La remuneración anual por el uso de instalaciones de transmisión y transformación no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión (STI), corresponderá como máximo al costo anual de transmisión definido en el artículo 37 del presente Reglamento y será pagada por los agentes a los que se atribuya su uso. El uso de las instalaciones mencionadas en el presente artículo para conectar Centrales al Sistema Troncal de Interconexión, será pagado por Generadores por los tramos utilizados en proporción a la potencia firme de dichas Centrales. El uso de las instalaciones mencionadas en el presente artículo para abastecer consumos, será incluido en los precios de suministro a los Distribuidores o Consumidores No Regulados, será pagado por los Generadores que efectúen el suministro, por los tramos utilizados en proporción a la Potencia de Punta retirada para dicho efecto. En caso de uso compartido entre un Distribuidor y uno o varios Consumidores No Regulados, con retiros de energía predominantes para los Consumidores No Regulados, el uso de las instalaciones será atribuido a los Consumidores No Regulados en proporción a la Potencia de Punta retirada por cada uno de estos”. Que el artículo 40 del RPT, establece: “(…) VII. Semestralmente, el 31 de marzo y el 30 de septiembre, las empresas propietarias de instalaciones de transformación y transmisión no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión, presentarán a la Superintendencia los precios y fórmulas de indexación por uso de estas instalaciones sobre la base de los costos anuales de transmisión mencionados en los numerales II, III y IV del presente artículo, y de los retiros y adiciones a que se refiere los numerales V y VI del presente artículo, se acompañarán los antecedentes que respalden los valores presentados. La Superintendencia efectuará las observaciones que procedan, que serán absueltas por las empresas y aprobará mediante Resolución y publicará dichos precios en la misma oportunidad que los Precios de Nodo.” Que el inciso d) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, modificado por Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, establece entre las competencias de la AETN, además de las establecidas en las normas legales sectoriales vigentes, la siguiente: “d) Fijar, aprobar y publicar precios, tarifas, derechos u otros de acuerdo a la normativa vigente, garantizando su correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible y sea pública”. Que mediante Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia contra el brote de Corona Virus (COVID 19) hasta el 31 de marzo de 2020. Que mediante Decreto Supremo N° 4199 de 21 de marzo de 2020, se declaró la Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia contra el contagio y propagación del Corona Virus (COVID 19). Que mediante Decreto Supremo N° 4200 de 25 de marzo de 2020 se reforzó y fortaleció las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día jueves 26 de marzo de 2020 hasta el día miércoles 15 de abril de 2020 con suspensión de actividades públicas y privadas. Que mediante Decreto Supremo N° 4214 de 14 de abril de 2020 se amplió el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Decreto Supremo N° 4200 de 25 de marzo de 2020 hasta el jueves 30 de abril de 2020 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena nacional. Que mediante Decreto Supremo N°4229 de 29 de abril de 2020, se amplió la vigencia de la Cuarentena por la Emergencia Sanitaria Nacional del COVID 19, desde el 1° al 31 de mayo de 2020. CONSIDERANDO: (Análisis) Que mediante Informe AETN-DPT N° 217/2020 de 11 de mayo de 2020, la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN, estableció lo siguiente: “(…) 4. ANÁLISIS El artículo 39 (REMUNERACIÓN MÁXIMA POR EL USO DE LA TRANSMISIÓN FUERA DEL STI) del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, establece: “(…). El uso de las instalaciones mencionadas en el presente artículo para conectar Centrales al Sistema Troncal de Interconexión, será pagado por Generadores por los tramos utilizados en proporción a la potencia firme de dichas Centrales”. Las instalaciones no pertenecientes al STI (consideradas también como Fuera del STI), son atribuibles en su mayoría a los Consumos, excepto la Línea de Transmisión Chuspipata – Chojlla en 115 kV del Sistema Norte, que en el marco del artículo 38 (USO DE LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN NO PERTENECIENTES AL STI) del RPT, es atribuida plenamente a la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., quien es responsable de su remuneración. Con relación a las instalaciones de transmisión que no se considerarán en el periodo mayo 2020 – octubre 2020, ENDE TRANSMISIÓN S.A. informó que la empresa Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA) no requerirá la Bahía de línea en 69 kV en la Subestación Potosí, a partir del 08 de marzo de 2020. En este sentido, se excluye de la determinación de los Peajes no pertenecientes al STI, la “Bahía de línea 69 kV transferencia (Salida a SEPSA)”. Por otra parte, ENDE TRANSMISIÓN S.A. para este periodo incorpora las instalaciones de transmisión “Subestación Bélgica 115 kV” y “Autotransformador Bélgica 230/115 kV” del Proyecto “Transformador 230/115 kV Bélgica”, aprobado el costo de inversión del Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado (STEA) mediante Resolución AETN Nº 725/2019 de 05 de julio de 2019, estas instalaciones no forman parte del STI y cuyo costo asciende a USD6.482.554,64 (Seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro 64/100 Dólares Estadounidenses). Para el cálculo de los Peajes de las instalaciones no pertenecientes al STI (Fuera del STI), se consideraron los Valores de Inversión establecidos en las siguientes Resoluciones: Resolución SSDE N° 275/2006 de 29 de septiembre de 2006, para las instalaciones de ENDE GUARACACHI S.A.; Resolución AE N° 174/2018 de 03 de abril de 2018, para las instalaciones de ENDE; Resolución AE N° 177/2017 de 06 de abril de 2017, Resolución AE Nº 011/2019 de 07 de enero de 2019, Resolución AETN N° 659/2019 de 24 de mayo

de 2019, Resolución AETN N° 725/2019 de 05 de julio de 2019, para las instalaciones de ENDE TRANSMISIÓN S.A.; Resolución AETN N°131/2020 de 15 de abril de 2020, para las instalaciones de TESA; asimismo, se aplicaron las Fórmulas de Indexación establecidas en el artículo 35 del RPT y los valores oficiales del IPC (valor del Índice de Precios al Consumidor mensual determinado por el Instituto Nacional de Estadística, con Base al 2016) y el tipo de cambio del Precio del Dólar (Tipo de cambio oficial comprador determinado por el Banco Central de Bolivia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica). Tabla Nº 1. – VALORES APLICABLES PARA LA INDEXACIÓN ENDE GUARACACHI S.A.

Descripción

Base: Instalaciones de la Subestación Aranjuez Res. 275/2006 de 29/sep/2006 8,06 15/8/2006 9,18%

Precio de Dólar (PD) Tasa Arancelaria Equipos (D) Índice de Precios al Consumidor (IPC) a b c d

SAN CRISTOBAL TESA

ENDE

Base: Base: LT Instalaciones Litio - San Sistema Cristóbal en Chojlla, S/E 230 kV Lucianita Res. y S/E San 131/2020 Buenaventura de 15/ Res.174/2018 abr/2020 de 03/abr/2018 6,96 6,96 25/3/2018 15/3/2020 9,18% 9,18%

ENDE TRANSMISIÓN Base: Sistemas Sur, Sistema Norte y otras Instalaciones complementarias Res. 177/2017 de 06/abr/2017

Base: Instalaciones Arboleda Las Lomas Res. 011/2019 de 07/ ene/2019

Base: Subestación Yapacaní 230/115 kV Res. 659/2019 de 24/ may/2019

Base: Subestación Bélgica 230/115 kV Res. 725/2019 de 05/ jul/2019

6,96 15/3/2017 9,18%

6,96 15/1/2019 9,18%

6,96 15/5/2019 9,18%

6,96 6,96 3,00% 15/7/2019 25/3/2020 9,18% 9,18% 15/7/2019 25/3/2020

Actual

O,M&A

15/8/2006

25/3/2018

15/3/2020

15/3/2017

15/1/2019

15/5/2019

53,45

101,49

103,79

98,66

102,38

102,58

103,21

103,91

ago-06

feb-18

feb-20

feb-17

dic-18

abr-19

jun-19

mar-20

0,88 0,12 0,35 0,65

0,60 0,40 0,40 0,60

0,60 0,40 0,35 0,65

0,60 0,40 0,35 0,65

0,60 0,40 0,35 0,65

0,60 0,40 0,35 0,65

0,60 0,40 0,35 0,65

Fuente: Propio del Informe Tabla Nº 2. – FACTORES DE INDEXACIÓN APLICABLES A PEAJES FUERA DEL STI Instalaciones

Empresa

Anualidad

F(Index) Inversión

F(Index) O&M

FRC

Instalaciones de la Subestación Aranjuez

ENDE Guaracachi S.A.

0,106079

0,99319

1,56587

0,00846

Sistemas Sur, Sistema Norte y otras Instalaciones complementarias

ENDE Transmisión S.A.

0,106079

1,02129

1,03459

0,00846

LT Litio - San Cristóbal en 230 kV

San Cristóbal TESA

0,106079

1,00046

1,00075

0,00846

Instalaciones Sistema Chojlla, S/E Lucianita y S/E San Buenaventura

ENDE

0,106079

1,00954

1,01431

0,00846

Instalaciones Arboleda - Las Lomas

ENDE Transmisión

0,106079

1,00598

1,00971

0,00846

Subestación Yapacaní 230/115 kV

ENDE Transmisión

0,106079

1,00519

1,00843

0,00846

Subestación Bélgica 230/115 kV

ENDE Transmisión

0,106079

1,00271

1,00441

0,00846

Fuente: Propio del Informe 4.1 DETERMINACIÓN DE PEAJES FUERA DEL STI DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA ELÉCTRICA ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) Tabla Nº 3. – PEAJES DE LAS INSTALACIONES DE LA SUBESTACIÓN ARANJUEZ ENDE Guaracachi S.A.

RESOLUCIÓN - STEA

INVERSIÓN - STEA [Bs]

MENSUALIDAD INDEX. [Bs]

COSTOS OyM [Bs]

COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]

PEAJE MENSUAL [Bs]

PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

Bahía E-544 en Subestación Aranjuez 10 kV

SSDE Nº 275/2006

2.023.038

16.998

60.691

7.920

24.917,89

28.641,25

Bahía E-545 en Subestación Aranjuez 10 kV

SSDE Nº 275/2006

2.285.785

19.206

68.574

8.948

28.154,16

32.361,10

Bahía GND en Subestación Aranjuez 10 kV

SSDE Nº 275/2006

181.740

1.527

5.452

711

2.238,50

2.572,99

Fuente: Propio del Informe 4.2 DETERMINACIÓN DE PEAJES FUERA DEL STI DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ENDE) Tabla Nº 4. – PEAJES DEL SISTEMA CHOJLLA RESOLUCIÓN - STEA

ENDE

INVERSIÓN MENSUALIDAD - STEA INDEX. [Bs] [Bs]

COSTOS OyM [Bs]

COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]

PEAJE MENSUAL [Bs]

PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

Línea Chojlla - Liliana en 24,9 kV

AE Nº 174/2018

84.031

718

2.521

213

930,77

1.069,85

Línea Chojlla - Puente Villa en 24,9 kV

AE Nº 174/2018

3.261.637

27.857

97.849

8.271

36.127,47

41.525,83

Bahía de salida a Chuspipata en S/E Chojlla en 115 kV

AE Nº 174/2018

723.540

6.180

21.706

1.835

8.014,28

9.211,81

Transformador de 7 MVA 115/24,9 kV en S/E Chojlla en 115 kV

AE Nº 174/2018

1.220.436

10.423

36.613

3.095

13.518,14

15.538,09

Fuente: Propio del Informe Tabla Nº 5. – PEAJE EN LA SUBESTACIÓN LUCIANITA

ENDE

RESOLUCIÓN - STEA

INVERSIÓN - STEA [Bs]

MENSUALIDAD INDEX. [Bs]

COSTOS OyM [Bs]

Celdas de MT en 10,5kV S/E Lucianita

AE Nº 174/2018

3.852.614

32.904

115.578

COSTOS PEAJE OyM PEAJE MENSUAL MENSUAL MENSUAL con IVA INDEX. [Bs] [Bs] [Bs] 9.769

42.673,42

49.049,90


3

viernes, 22 de mayo de 2020

Fuente: Propio del Informe Tabla Nº 6. – PEAJE EN LA SUBESTACIÓN SAN BUENAVENTURA

ENDE

RESOLUCIÓN - STEA

INVERSIÓN - STEA [Bs]

MENSUALIDAD INDEX. [Bs]

COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]

COSTOS OyM [Bs]

PEAJE MENSUAL [Bs]

PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

Subestación San Buenaventura 115/34,5 kV

AE Nº 174/2018

14.551.408

124.279

436.542

36.899

161.178,43

185.262,56

Alimentador en 34,5 kV salida a Ixiamas

AE Nº 174/2018

3.785.285

32.329

113.559

9.599

41.927,65

48.192,70

Alimentador en 34,5 kV salida a Yucumo

AE Nº 174/2018

3.785.285

32.329

113.559

9.599

41.927,65

48.192,70

Fuente: Propio del Informe 4.3 DETERMINACIÓN DE PEAJES FUERA DEL STI DE LA EMPRESA TRANSMISORA DE ELECTRICIDAD S.A. (TESA) Tabla Nº 7. – PEAJE DE LA LÍNEA LITIO - SAN CRISTÓBAL EN 230 kV San Cristóbal TESA

RESOLUCIÓN - STEA

INVERSIÓN - STEA [Bs]

MENSUALIDAD INDEX. [Bs]

COSTOS OyM [Bs]

COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]

PEAJE MENSUAL [Bs]

PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

AETN Nº 131/2020

27.733.926

234.737

832.018

69.387

304.123,75

349.567,53

Línea de Transmisión Litio - San Cristóbal en 230 kV

Fuente: Propio del Informe 4.4 DETERMINACIÓN DE PEAJES FUERA DEL STI DE LAS INSTALACIONES DE ENDE TRANSMISIÓN S.A. Tabla Nº 8. – PEAJES DEL SISTEMA SUR ENDE Transmisión S.A.

COSTOS OyM [Bs]

RESOLUCIÓN INVERSIÓN - MENSUALIDAD - STEA STEA [Bs] INDEX. [Bs]

COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]

PEAJE MENSUAL [Bs]

PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

S/E Punutuma: Bahía de Salida a Tazna en 69 kV

AE Nº 177/2017

4.422.634

38.212

132.679

11.439

49.651,09

57.070,22

S/E Punutuma: Bahía de Entrada del Yura en 69 kV

AE Nº 177/2017

4.422.634

38.212

132.679

11.439

49.651,09

57.070,22

ENDE Transmisión S.A.

Línea de Transmisión Chuspipata - Pichu en 115 kV

Fuente: Propio del Informe Tabla Nº 9. – PEAJES DEL SISTEMA NORTE

COSTOS OyM [Bs]

RESOLUCIÓN INVERSIÓN - MENSUALIDAD - STEA STEA [Bs] INDEX. [Bs]

AE Nº 177/2017

11.781.169

COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]

101.791

353.435

30.472

PEAJE MENSUAL [Bs]

132.262,34

PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

152.025,67

Fuente: Propio del Informe Tabla Nº 10. – PEAJES DE OTRAS INSTALACIONES FUERA DEL STI ENDE Transmisión S.A. S/E Valle Hermoso: Par de bahía en 115 kV, Interruptor 1 y 1/2 (Salida a Planta VHE)

AE Nº 177/2017

S/E Valle Hermoso: Par de bahía en 115 kV, Interruptor 1 y 1/2 (Salida a ELFEC)

AE Nº 177/2017

S/E Vinto: Par de bahía en 115 kV, Interruptor 1 y 1/2 (Salida a ENDE DEORURO)

COSTOS OyM [Bs]

RESOLUCIÓN INVERSIÓN - MENSUALIDAD - STEA STEA [Bs] INDEX. [Bs]

5.047.142

43.608

5.047.142

AE Nº 177/2017

151.414

43.608

5.047.142

151.414

43.608

COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]

PEAJE MENSUAL [Bs]

13.054

56.662,19

13.054

151.414

13.054

56.662,19

56.662,19

PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

65.128,95

65.128,95

65.128,95

Fuente: Propio del Informe Tabla Nº 11. – PEAJE INSTALACIONES LÍNEA DE TRANSMISIÓN ARBOLEDA - LAS LOMAS EN 230 kV ENDE Transmisión S.A.

RESOLUCIÓN - STEA

Línea de Transmisión Arboleda-Las Lomas en 230 kV

AETN Nº 11/2019

INVERSIÓN - STEA [Bs]

MENSUALIDAD INDEX. [Bs]

26.427.766

COSTOS OyM [Bs]

COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]

PEAJE MENSUAL [Bs]

PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

792.833

66.711

291.626,85

335.203,28

224.916

Los resultados de la indexación de las instalaciones no pertenecientes al STI, se presentan en Anexo al presente Informe. 5. CONCLUSIONES Por lo expuesto en el presente Informe, se concluye: ENDE TRANSMISIÓN S.A., la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), propietarias de las instalaciones de transformación y transmisión no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión (STI), cumplieron con lo establecido en el parágrafo VII del artículo 40 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, al presentar sus solicitudes de Aprobación de Peajes correspondientes para el periodo mayo 2020 – octubre 2020; sin embargo, para el caso de la empresa Transmisora de Electricidad S.A. (TESA), se consideró los valores actualizados en la Resolución AETN Nº131/2020 de 15 abril de 2020. Por otra parte, a partir del periodo mayo 2020 – octubre 2020 las instalaciones de transmisión “Subestación Bélgica 115 kV” y “Autotransformador Bélgica 230/115 kV”, que forman parte del Proyecto “Transformador 230/115 kV Bélgica” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A., serán consideradas como instalaciones de transmisión no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión (STI). 6. RECOMENDACIONES 6.1 Conforme a lo expuesto, y con base a las conclusiones del presente Informe, se recomienda emitir la Resolución que apruebe los montos de peajes por uso de instalaciones de transmisión no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión (STI) y Fórmulas de Indexación para el periodo mayo 2020 – octubre 2020, que son detalladas en Anexo al presente Informe. 6.2 Disponer la publicación de la Resolución que emerja del presente Informe, en aplicación del parágrafo VI del artículo 40 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001 y el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002”. Que la presente Resolución es de carácter técnico, se basa y fundamenta en el análisis realizado por la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN en el Informe AETN-DPT N° 217/2020 de 11 de mayo de 2020; en consecuencia, se acepta el análisis realizado en el citado Informe, a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Adminsitrativo 23 de abril de 2002. CONSIDERANDO: (Conclusión) Que por todo lo expuesto, en mérito a las determinaciones establecidas en el Informe AETN-DPT N° 217/2020 de 11 de mayo de 2020, se concluye que corresponde aprobar los montos de peajes por uso de instalaciones de transmisión no pertenecientes al STI y sus Fórmulas de Indexación para el periodo mayo 2020 – octubre 2020. CONSIDERANDO: (Competencias y Atribuciones de la AETN) Que el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de las Superintendencias Sectoriales, en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa. Que en tal sentido, se promulgó el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, en cuyo artículo 3 establece la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), instituyendo en el artículo 4 que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las extintas Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que mediante Decreto Supremo N° 3058 de 22 de enero de 2017, se modificó el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, la Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, teniendo como tarea implementar políticas destinadas a los sectores eléctrico, evaporítico y nuclear. Que mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, se modificó el artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, otorgando nuevas atribuciones y cambio de denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad como Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Que mediante Resoluciones Ministeriales N° 186-2019 de 20 de noviembre de 2019 y N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, se designó y ratificó al ciudadano Luis Fernando Añez Campos como Director Ejecutivo de la AETN. Que mediante Resolución AETN Interna N° 108/2019 de 22 de noviembre de 2019, se designó al ciudadano Sergio Carlos Navarro Quiroga, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). POR TANTO: El Director Ejecutivo a.i. de la AETN, conforme a designación contenida en la Resolución Ministerial N° 186-19 de 20 de noviembre de 2019 y ratificación realizada mediante Resolución Ministerial N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y demás disposiciones legales en vigencia; RESUELVE: PRIMERA.- Aprobar los montos de peajes por uso de instalaciones de Transmisión no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión (STI) y sus Fórmulas de Indexación para el periodo mayo 2020 – octubre 2020, cuyo detalle se encuentra en el Anexo a la presente Resolución. SEGUNDA.- Disponer la publicación de la presente Resolución por una sola vez en un órgano de prensa de circulación nacional, en aplicación de lo normado en los incisos h) e i) del artículo 12 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 y del artículo 40 Reglamento de Precios y Tarifas (RPT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, concordantes con el inciso d) del artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009 modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019.

ENDE Transmisión S.A.

RESOLUCIÓN - STEA

Bahía de Acople de Barras en 115 kV, en Subestación Yapacaní

AETN Nº 659/2019

Autotransformador Yapacaní 230/115 kV

AETN Nº 659/2019

INVERSIÓN - STEA [Bs]

6.339.079

37.902.791

53.907

190.172

322.322 1.137.084

15.981

95.556

69.888,24

Fuente: Propio del Informe Tabla Nº 13. – PEAJES INSTALACIONES DE LA SUBESTACIÓN BÉLGICA 230/115 kV RESOLUCIÓN - STEA

INVERSIÓN - STEA [Bs]

MENSUALIDAD INDEX. [Bs]

COSTOS OyM [Bs]

COSTOS OyM MENSUAL INDEX. [Bs]

PEAJE MENSUAL [Bs]

PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

Subestación Bélgica 115 kV

AETN Nº 725/2019

6.159.944

52.254

184.798

15.468

67.722,13

77.841,52

Autotransformador Bélgica 230/115 kV

AETN Nº 725/2019

38.958.636

330.483

1.168.759

97.826

428.309,36

492.309,61

ENDE Transmisión S.A.

Fuente: Propio del Informe

1.069,85

Línea Chojlla - Puente Villa en 24,9 kV

41.525,83

Bahía de salida a Chuspipata en S/E Chojlla en 115 kV

9.211,81

Transformador de 7 MVA 115/24,9 kV en S/E Chojlla en 115 kV

15.538,09

3. PEAJE EN SUBESTACIÓN LUCIANITA (PROPIEDAD DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE) PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

INSTALACIONES Celdas de MT en 10,5kV S/E Lucianita

49.049,90

4. PEAJES EN SUBESTACIÓN SAN BUENAVENTURA (PROPIEDAD DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE) PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

INSTALACIONES Subestación San Buenaventura 115/34,5 kV

185.262,56

Alimentador en 34,5 kV salida a Ixiamas

48.192,70

Alimentador en 34,5 kV salida a Yucumo

48.192,70

5. PEAJES DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LITIO - SAN CRISTÓBAL EN 230 kV (PROPIEDAD DE LA EMPRESA SAN CRISTÓBAL TRANSMISORA DE ELECTRICIDAD S.A.) PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

INSTALACIONES Línea de Transmisión Litio - San Cristóbal en 230 kV

349.567,53

6. PEAJES DEL SISTEMA SUR (PROPIEDAD DE ENDE TRANSMISIÓN S.A.) PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

INSTALACIONES S/E Punutuma: Bahía de Salida a Tazna en 69 kV

57.070,22

S/E Punutuma: Bahía de Entrada del Yura en 69 kV

57.070,22

7. PEAJE DEL SISTEMA NORTE (PROPIEDAD DE ENDE TRANSMISIÓN S.A.) PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

INSTALACIONES Línea de Transmisión Chuspipata - Pichu en 115 kV

152.025,67

8. PEAJES INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS (PROPIEDAD DE ENDE TRANSMISIÓN S.A.) SUBESTACIÓN

S/E VALLE HERMOSO

S/E VINTO

PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

INSTALACIÓN S/E Valle Hermoso: Par de bahía en 115 kV, Interruptor 1 y 1/2 (Salida a Planta VHE)

65.128,95

S/E Valle Hermoso: Par de bahía en 115 kV, Interruptor 1 y 1/2 (Salida a ELFEC)

65.128,95

S/E Vinto: Par de bahía en 115 kV, Interruptor 1 y 1/2 (Salida a ENDE DEORURO)

65.128,95

9. PEAJE INSTALACIONES ARBOLEDA - LAS LOMAS 230 KV (PROPIEDAD DE ENDE TRANSMISIÓN S.A.) PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

INSTALACIONES Línea de Transmisión Arboleda-Las Lomas en 230 kV

335.203,28

10. PEAJES INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS SUBESTACIÓN YAPACANÍ (PROPIEDAD DE ENDE TRANSMISIÓN S.A.) SUBESTACIÓN

INSTALACIÓN

S/E YAPACANÍ

Bahía de Acople de Barras en 115 kV, en Subestación Yapacaní

S/E YAPACANÍ

Autotransformador Yapacaní 230/115 kV

PEAJE MENSUAL con IVA [Bs] 80.331,31 480.319,09

11. PEAJES INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS SUBESTACIÓN BÉLGICA (PROPIEDAD DE ENDE TRANSMISIÓN S.A.) SUBESTACIÓN

INSTALACIÓN

S/E BÉLGICA

Subestación Bélgica 115 kV

S/E BÉLGICA

Autotransformador Bélgica 230/115 kV

PEAJE MENSUAL con IVA [Bs] 77.841,52 492.309,61

12. FÓRMULA DE INDEXACIÓN DE PEAJES

Donde: PJ PJ0 PD FER D0

80.331,31

417.877,60 480.319,09

PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

INSTALACIONES Línea Chojlla - Liliana en 24,9 kV

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fuente: Propio del Informe Tabla Nº 12. – PEAJES INSTALACIONES DE LA SUBESTACIÓN YAPACANÍ 230/115 kV COSTOS PEAJE COSTOS OyM PEAJE MENSUALIDAD MENSUAL OyM MENSUAL MENSUAL INDEX. [Bs] con IVA [Bs] INDEX. [Bs] [Bs] [Bs]

2. PEAJES DEL SISTEMA CHOJLLA (PROPIEDAD DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE)

ANEXO MONTOS DE PEAJES POR USO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN FUERA DEL SISTEMA TRONCAL DE INTERCONEXIÓN (STI) Y FORMULAS DE INDEXACIÓN DE PEAJES PERIODO: MAYO2020 - OCTUBRE2020 1. PEAJES DE INSTALACIONES EN SUBESTACIÓN ARANJUEZ (PROPIEDAD DE LA EMPRESA ELÉCTRICA ENDE GUARACACHI S.A. - ENDE GUARACACHI S.A.) INSTALACIONES

PEAJE MENSUAL con IVA [Bs]

Bahía E-544 en Subestación Aranjuez 10 kV

28.641,25

Bahía E-545 en Subestación Aranjuez 10 kV

32.361,10

Bahía GND en Subestación Aranjuez 10 kV

2.572,99

D

6,96 IPC 103,91 0,63

Peaje indexado. Peaje base. Precio de venta oficial del Banco Central de Bolivia del Dólar Estadounidense, vigente al 25 del mes anterior al que regirán los precios indexados. Tasa arancelaria de equipo electromecánico base (9,18%) Tasa arancelaria de equipo electromecánico vigente al 25 del mes anterior al que regirán los precios indexados. Calculada de acuerdo a la Norma Operativa No 14 (valor al 25 de marzo de 2020 = 9,18%). Precio básico del Dólar Estadounidense al 25 de marzo de 2020. Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), del segundo mes anterior a aquel en que los Precios de Nodo indexados tengan vigencia. Índice de Precios al Consumidor a marzo de 2020. Proporción del costo de equipo importado en las instalaciones de transmisión.


4

viernes, 22 de mayo de 2020

RESOLUCIÓN AETN Nº 149/2020 TRÁMITE N° 2020-35044-28-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000 La Paz, 15 de mayo de 2020 TRÁMITE: Precios de Nodo de Energía y Potencia, Fórmulas de Indexación, Peajes Unitarios de Instalaciones de Transmisión del Sistema Troncal de Interconexión (STI) y Factor de Adaptabilidad para Generadoras con fuentes de energías alternativas, correspondiente al periodo mayo 2020 – octubre 2020. SÍNTESIS RESOLUTIVA: Aprobar los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de las instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI), con sus correspondientes Fórmulas de Indexación, para el periodo mayo 2020 – octubre 2020, disponiéndose su aplicación a partir del 1° de mayo de 2020, conforme al Anexo de la presente Resolución; y aprobar los Factores de Adaptabilidad de 2,94086 para el “Parque Eólico Qollpana Fase II” de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE CORANI S.A., de 6,01593 para la “Planta Solar Yunchará – Tarija”, de 3,26415 para la “Planta Solar Uyuni – Potosí”, ambas de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) y el Factor de Adaptabilidad Base de 2,97711 para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), para el periodo mayo 2020 – octubre 2020, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, disponiéndose su aplicación a partir del 1° de mayo de 2020. VISTOS: La Resolución AE N° 635/2016 de 1º de diciembre de 2016; la Resolución AE N° 70/2017 de 31 de enero de 2017; las Resoluciones AE N° 177/2017 y AE N° 178/2017, ambas de 06 de abril de 2017; la Resolución AE N° 134/2017 de 13 de marzo de 2017; la Resolución AE N° 149/2017 de 23 de marzo de 2017; la Resolución AE N° 183/2017 de 11 de abril de 2017; la Resolución AE N° 181/2017 de 07 de abril 2017; la Resolución AE N° 290/2017 de 06 de junio de 2017; la Resolución AE N° 291/2017 de 06 de junio de 2017; la Resolución AE N° 296/2017 de 07 de junio de 2017; la Resolución AE N° 402/2017 de 08 de agosto de 2017; la Resolución AE N° 546/2017 de 09 de octubre de 2017; la Resolución AE N° 609/2017 de 31 de octubre de 2017; la Resolución AE N° 666/2017 de 30 de noviembre 2017; la Resolución AE N° 115/2018 de 02 de marzo de 2018; la Resolución AE Nº 145/2018 de 21 de marzo de 2018; la Resolución AE N° 174/2018 de 03 de abril de 2018; la Resolución AE N° 319/2018 de 13 de julio de 2018; la Resolución AE N° 720/2018 de 1º de octubre de 2018; la Resolución AE N° 733/2018 de 09 de octubre de 2018; la Resolución AE N° 823/2018 de 1º de noviembre de 2018; la Resolución AE N° 864/2018 de 16 de noviembre de 2018; la Resolución AE N° 404/2019 de 08 de febrero de 2019; la Resolución AE N° 423/2019 de 15 de febrero de 2019; la Resolución AE N° 517/2019 de 21 de marzo de 2019; la Resolución AETN N° 632/2019 de 13 de mayo de 2019; la Resolución AETN N° 659/2019 de 24 de mayo de 2019; la Resolución AETN N° 733/2019 de 15 de julio de 2019; la Resolución AETN N° 889/2019 de 04 de octubre de 2019; la Resolución AETN N° 972/2019 de 24 de octubre de 2019; la nota AETN-545-DPT-126/2020 de 21 de febrero de 2020; la nota con Registro Nº 3804 de 27 de febrero de 2020; la nota con Registro Nº 4959 de 13 de marzo de 2020; la nota con Registro Nº 5134 de 17 de marzo de 2020; la Resolución AETN Nº 113/2020 de 18 de marzo de 2020; la Resolución AETN Nº 119/2020 de 23 de marzo de 2020; la Resolución AETN Nº 124/2020 de 03 de abril de 2020; la Resolución AETN Nº 130/2020 de 15 de abril de 2020; la Resolución AETN Nº 131/2020 de 15 de abril de 2020; el correo electrónico recepcionado en la AETN el 30 abril de 2020; el correo electrónico de 05 de mayo de 2020; la nota con Registro Nº 5658 de 14 de mayo de 2020; el Informe AETN-DPT N° 218/2020 de 15 de mayo de 2020; los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver, tener presente, y; CONSIDERANDO: (Antecedentes) Que mediante Resolución AE N° 635/2016 de 1º de diciembre de 2016, la entonces Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) actualmente denominada Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), aprobó la Expansión del Sistema Troncal de Interconexión (STI) y el costo de inversión del Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado (STEA) del Proyecto «Ampliación de Subestación IrpaIrpa 115 kV” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 70/2017 de 31 de enero de 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Ampliación de Barras 230 kV Carrasco” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resoluciones AE N° 177/2017 y AE N° 178/2017, ambas de 06 de abril de 2017, se aprobaron los Costos Anuales de Inversión y Costos Anuales de Operación, Mantenimiento y Administración del STEA y sus respectivas Fórmulas de Indexación, de las Instalaciones de Transmisión Fuera del STI de propiedad de ENDE TRANSMISION S.A. y dentro del STI de propiedad de Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.A. (ISA BOLIVIA S.A.), respectivamente, correspondiente al periodo mayo 2017 – abril 2021. Que mediante Resolución AE N° 134/2017 de 13 de marzo de 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Subestación Villa Tunari 230 kV” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 149/2017 de 23 de marzo de 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Repotenciamiento Línea 230 kVVinto – Santiváñez” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 183/2017 de 11 de abril de 2017, se aprobaron los Costos Anuales de Inversión y Costos Anuales de Operación, Mantenimiento y Administración del STEA y sus respectivas Fórmulas de Indexación, de las instalaciones de transmisión Dentro del STI de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A., correspondiente al periodo mayo 2017 – abril 2021. Que mediante Resolución AE N° 181/2017 de 07 de abril 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Ampliación de Barras 115 kV Subestación Warnes” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 290/2017 de 06 de junio de 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Línea de Transmisión Huaji – Caranavi en 115 kV” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 291/2017 de 06 de junio de 2017, se aprobó el costo de inversión STEA del Proyecto «Reubicación Banco de Capacitores Kenko 115 kV” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 296/2017 de 07 de junio de 2017, se aprobó el “Reglamento del Pago Mensual de los Consumidores No Regulados al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista” y se instruyó al CNDC su aplicación a partir del mes de junio de 2017, debiendo incluir el efecto de la aplicación de la Reglamentación del pago mensual de los Consumidores No Regulados al Fondo de Estabilización del MEM. Que mediante Resolución AE N° 402/2017 de 08 de agosto de 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Línea 230 kV

San José – Miguelito - Santiváñez” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 546/2017 de 09 de octubre de 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Ampliación de Barra 115 kV – Subestación Eléctrica Chuspipata” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 609/2017 de 31 de octubre de 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Línea de Transmisión 230 kV Planta Solar Uyuni – Subestación Uyuni” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 666/2017 de 30 de noviembre 2017, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Ampliación de Barras 230 kV Subestación Yaguacua” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 115/2018 de 02 de marzo de 2018, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Anillo Energético del Sur” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE Nº 145/2018 de 21 de marzo de 2018, se determinó retirar del cálculo los componentes asociados a las instalaciones de transmisión que tengan una operación mayor a treinta (30) años, en conformidad a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001; asimismo, se instruyó al Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) continuar aplicando el “Costo Anual de OM&A (Bs)” para las instalaciones de transmisión que recuperaron su inversión en los treinta (30) años de operación. Que mediante Resolución AE N° 174/2018 de 03 de abril de 2018, se aprobaron los Costos de Inversión y los Costos de Operación, Mantenimiento y Administración del STEA de las instalaciones pertenecientes y no pertenecientes al STI de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) y sus respectivas Fórmulas de Indexación, correspondiente al periodo mayo 2018 – abril 2022. Que mediante Resolución AE N° 319/2018 de 13 de julio de 2018, se aprobó el costo de inversión STEA del Proyecto «Conexión al STI de Subestación Entre Ríos y Entre Ríos II” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 720/2018 de 1º de octubre de 2018, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Transformador 230/115 kVUrubó” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 733/2018 de 09 de octubre de 2018, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Adecuación Line 230 kVWarnes – Urubó y Ampliación Barras 230 kV Subestación Warnes” de propiedad de ENDE Transmisión S.A. Que mediante Resolución AE N° 823/2018 de 1º de noviembre de 2018, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Conexión Planta Solar Oruro al SIN” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AE N° 864/2018 de 16 de noviembre de 2018, se rectificó la Resolución AE N° 823/2018 de 1º de noviembre de 2018, respecto a la capacidad instalada de la futura Planta Solara Oruro de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) DE “60 MW” a “50.6 MW” Que mediante Resolución AE N° 404/2019 de 08 de febrero de 2019, se aprobó los Costos de Operación y Mantenimiento de Referencia para Unidades de Generación Térmica, conforme establece el artículo 26 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26093 de 02 de marzo de 2001. Que mediante Resolución AE N° 423/2019 de 15 de febrero de 2019, se rectificó la Resolución AE N° 404/2019 de 08 de febrero de 2019, con relación a los Costos de Operación y Mantenimiento de Referencia de las Unidades de Ciclo Combinado de Entre Ríos de propiedad de ENDE ANDINA S.A.M. Que mediante Resolución AE N° 517/2019 de 21 de marzo de 2019, se aceptó la modificación propuesta por el CNDC del porcentaje de la “Reserva Total Mínima del Sistema”, del punto 4.1.2, numeral 1, Anexo 1 de la Resolución AE N° 110/2011 de 11 de marzo de 2011; en consecuencia, se dejó sin efecto la Disposición Primera de la Resolución AE N° 141/2015 de 08 de abril de 2015 y a su vez modificó la Disposición Primera de la Resolución AE N° 139/2015 de 08 de abril de 2015, respecto al valor del Precio de la Reserva Fría del Sistema de Generación para el Sistema Interconectado Nacional (SIN), con el valor de cincuenta por ciento (50%) del Precio Básico de la Potencia, quedando firmes y subsistentes las demás Disposiciones de las Resoluciones AE N° 110/2011 de 11 de marzo de 2011, AE N° 139/2015 y AE N° 141/2015, ambas de 08 de abril de 2015. Que mediante Resolución AETN N° 632/2019 de 13 de mayo de 2019, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto « Segunda Ampliación de Barras 115 kV Subestación Warnes” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AETN N° 659/2019 de 24 de mayo de 2019, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Subestación Yapacaní 230/115 kV” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AETN N° 733/2019 de 15 de julio de 2019, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Subestación San Julián 230/115 kV” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AETN N° 889/2019 de 04 de octubre de 2019, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Conexión ECEBOL Potosí 115 kV al SIN” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante Resolución AETN N° 972/2019 de 24 de octubre de 2019, se aprobó la Expansión del STI y el costo de inversión STEA del Proyecto «Línea 230 kV Brechas - El Dorado” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. Que mediante nota AETN-545-DPT-126/2020 de 21 de febrero de 2020, se informó al CNDC que la Licencia de Transmisión del Proyecto “Línea 230 kV Brechas – El Dorado” de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. se encuentra en tramitación en instancias del Ente Regulador. Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro Nº 3804 de 27 de febrero de 2020, el CNDC presentó el documento “Información de Agentes para el Estudio de la Programación de Mediano Plazo periodo mayo 2020 – abril 2024”.

Que mediante Resolución AETN Nº 119/2020 de 23 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión de los plazos ante la AETN, para la presentación de información y de las obligaciones por parte de los Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear a nivel nacional, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta 04 de abril de 2020. Que mediante Resolución AETN Nº 124/2020 de 03 de abril de 2020, se dispuso la ampliación de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionado con Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, a partir del 05 de abril de 2020 hasta 15 de abril de 2020. Que mediante Resolución AETN Nº 130/2020 de 15 de abril de 2020, se dispuso la ampliación de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionados con Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, así como para la presentación de información y de las obligaciones por parte de los Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear a nivel nacional, a partir del 16 de abril de 2020 hasta que se levante la cuarentena total de cada Departamento de todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que mediante Resolución AETN Nº 131/2020 de 15 de abril de 2020, se aprobó los Costos de Inversión y los Costos de Operación, Mantenimiento y Administración del STEA de las instalaciones pertenecientes y no pertenecientes al STI de propiedad de la Empresa San Cristóbal Transmisora de Electricidad S.A. (TESA) y sus respectivas Fórmulas de Indexación, correspondiente al periodo mayo 2020 – abril 2024. Que mediante correo electrónico recepcionado en la AETN el 30 abril de 2020, el CNDC presentó el Informe Preliminar de Precios de Nodo para el periodo mayo 2020 - octubre 2020. Que mediante correo electrónico de 05 de mayo de 2020, se remitieron al CNDC las observaciones a las declaraciones de los Agentes para el “Estudio de la Programación de Mediano Plazo” y a los Informes de Programación de Mediano Plazo del periodo mayo 2020 – abril 2024 y Preliminar de Precios de Nodo del periodo mayo 2020 – octubre 2020. Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro Nº 5658 de 14 de mayo de 2020, el CNDC presento el documento “Informe de Precios de Nodo Período mayo 2020 – octubre 2020”, aprobado mediante Resolución CNDC N° 427/2020-1 de 14 de mayo de 2020. Que el Informe AETN-DPT N° 218/2020 de 15 de mayo de 2020, en mérito al análisis desarrollado recomendó aprobar los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de las instalaciones de Transmisión en el STI, con sus correspondientes Fórmulas de Indexación, para el periodo mayo 2020 – octubre 2020, disponiéndose su aplicación a partir del 1° de mayo de 2020, conforme al Anexo de la presente Resolución; y aprobar los Factores de Adaptabilidad de 2,94086 para el “Parque Eólico Qollpana Fase II” de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE CORANI S.A., de 6,01593 para la “Planta Solar Yunchará – Tarija”, de 3,26415 para la “Planta Solar Uyuni – Potosí”, ambas de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) y el Factor de Adaptabilidad Base de 2,97711 para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), para el periodo mayo 2020 – octubre 2020, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, disponiéndose su aplicación a partir del 1° de mayo de 2020. CONSIDERANDO: (Marco Legal) Que el artículo 3 de la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, señala lo siguiente: “Las actividades relacionadas con la industria Eléctrica se regirán por principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad. (…) e) El principio de adaptabilidad promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos, que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio. (…)”. Que el artículo 49 de la Ley de Electricidad, dispone: “Los precios de Nodo para el suministro a las empresas de Distribución presentados por el Comité Nacional de Despacho de Carga, para los puntos del Sistema Troncal de Interconexión en los que se efectúen transferencias de electricidad a las Distribuidoras, serán aprobadas semestralmente por la Superintendencia de Electricidad (…)” ; asimismo, el penúltimo parágrafo del citado artículo establece: (…) Vencido el periodo de vigencia de los precios de Nodo y mientras no sean aprobados los del periodo siguiente, estos y sus respectivas fórmulas de indexación continuaran vigentes…” Que el artículo 30 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26093 de 02 de marzo de 2001, establece: “Los Agentes del Mercado, entregarán al Comité la información sobre sus previsiones y datos para los siguientes 48 meses, a partir del inicio del siguiente periodo estacional. La información será entregada hasta el 10 de febrero de cada año, para la programación de mediano plazo que comienza en mayo y hasta el 10 de agosto de cada año, para la programación de mediano plazo que comienza en noviembre (…)”. Que el artículo 22 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, establece: “A más tardar hasta el 30 de marzo y hasta el 30 de septiembre de cada año, el Comité deberá presentar a la Superintendencia de Electricidad, un informe con los siguientes datos, hipótesis y resultados: a) La proyección de la demanda de potencia y energía del Sistema Interconectado Nacional; b) El programa de obras de generación y transmisión; c)

Los costos de combustibles, costos de racionamiento y otros costos variables de operación;

d) Los contratos de importación y exportación de energía; e)

La secuencia de Costos Marginales de Corto Plazo de Energía Esperados para cada nodo de consumo;

f)

El Precio Básico de Potencia de Punta y su nodo de referencia;

Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro Nº 4959 de 13 de marzo de 2020, el CNDC presento el “Informe de la Programación de Mediano Plazo periodo mayo 2020 – abril 2024”.

g) Los factores de pérdida y peajes;

Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro Nº 5134 de 17 de marzo de 2020, el CNDC presentó la Resolución CNDC 425/2020-1 de 13 de marzo de 2020, que aprueba el “Informe de la Programación de Mediano Plazo periodo mayo 2020 – abril 2024”.

i)

Que mediante Resolución AETN Nº 113/2020 de 18 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionados con los operadores del servicio eléctrico, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020.

h) Los valores resultantes para los Precios de Nodo de Potencia de Punta y de Energía; y, Las fórmulas de indexación para los Precios de Nodo de Potencia de Punta y de Energía.”

Que el artículo 23 del RPT, establece: “La Superintendencia revisará el informe técnico de Precios de Nodo, verificará que en su determinación se hayan seguido los procedimientos establecidos en la Ley de Electricidad y en el presente Reglamento, aprobará mediante Resolución y publicará los Precios de Nodo y sus fórmulas de indexación (…)”. Que el artículo 24 del RPT, establece: “Los Precios de Nodo en los puntos del


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viernes, 22 de mayo de 2020

Sistema de Interconexión, en los que se efectúen transferencias de electricidad a los Distribuidores serán aprobados por la Superintendencia mediante Resolución y publicados semestralmente a más tardar el 28 de abril y el 28 de octubre de cada año y regirán a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre, respectivamente (…)”. Que el artículo 1 del Reglamento de Calidad de Distribución (RCDE) aprobado con Decreto Supremo Nº 26607 de 20 de abril de 2002, define a la Fuerza Mayor como la acción de un tercero a la que razonablemente no se puede resistir, incluyendo en este caso huelgas, conmoción civil u otros de carácter general que tenga incidencia en el cumplimiento de las actividades de la Industria Eléctrica. Que el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002, dispone: “Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo”. Que el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, establece en su artículo 51, inciso d) lo siguiente:“(…) d) Fijar, aprobar y publicar precios, tarifas, derechos u otros de acuerdo a la normativa vigente, garantizando su correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible y sea pública”. Que mediante Decreto Supremo Nº 1301 de 25 de julio de 2012, entre otras, se han adoptado las siguientes medidas reglamentarias y regulatorias en beneficio del Mercado Eléctrico: “Compensación por Ubicación y la Remuneración de Unidades que Utilicen Combustible Líquido”. Que mediante Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, se estableció el mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de Energías Alternativas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Asimismo, el parágrafo I del artículo 2 del citado Decreto Supremo, señala lo siguiente: “(MECANISMO DE REMUNERACIÓN). I. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, conjuntamente a los precios de nodo, aprobará el valor de ajuste por adaptabilidad que se aplicará el precio nodo de energía para retribuir la generación de cada uno de los proyectos de Energías Alternativas valorada al precio aprobado por el ente regulador, en aplicación del principio de adaptabilidad de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad.” Que mediante Decreto Supremo N° 3187 de 17 de mayo de 2017, se dispuso lo siguiente: “a) Modificar el artículo único del Decreto Supremo N° 1536 de 20 de marzo de 2013 que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003; b) Complementar los artículos 7 y 29, y modificar el artículo 30 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 02 de marzo de 2001”. Que mediante Decreto Supremo N° 4053 de 02 de octubre de 2019, se dispuso modificar en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26094 de 2 de marzo de 2001, con el siguiente texto: “Artículo 68.- (Extensión del Peaje Estampilla). En la determinación del peaje unitario establecido en el Artículo 30 del presente Reglamento, se incluirá el valor del peaje total atribuible a los consumos del Sistema Troncal de Interconexión, el costo anual de las líneas: Torre Huayco – Tupiza, Tupiza – Villazón, Subestación Villazón, Caranavi – Guanay, Chuspipata – Chojlla, Sucre – Padilla, Subestación Uyuni, Equipo Transformador de 50 MVA con su bahía de transformación en Subestación Trinidad, línea de Transmisión Mazocruz – Padilla, Subestación Pallina (Contorno Bajo) y línea Angostura – Bermejo, cuyo uso, según el Artículo 38 del RPT, es atribuible a los consumos; y en la potencia de punta de todos los agentes consumidores se incluirá las potencias de los consumos conectados a estas líneas”. Que mediante Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia contra el brote de Corona Virus (COVID 19) hasta el 31 de marzo de 2020. Que mediante Decreto Supremo N° 4199 de 21 de marzo de 2020, se declaró la Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia contra el contagio y propagación del Corona Virus (COVID 19). Que mediante Decreto Supremo N° 4200 de 25 de marzo de 2020 se reforzó y fortaleció las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día jueves 26 de marzo de 2020 hasta el día miércoles 15 de abril de 2020 con suspensión de actividades públicas y privadas.

La Programación de Mediano Plazo para el período mayo 2020 – abril 2024, fue realizada empleando los siguientes criterios: el Modelo de Programación Dinámica Dual Estocástica - SDDP (Stochastic Dual Dynamic Programming) desarrollada por PSR (Power Systems Research) en su versión 14.0.4, el programa MEDIPLA actualizado al 08 de marzo de 2016, las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26093 de 02 de marzo de 2001 y el Reglamento de Precios y Tarifas (RPT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001. Mediante Decreto Supremo Nº 1301 de 25 de julio de 2012, se han adoptado las siguientes medidas reglamentarias en beneficio del Mercado Eléctrico: -

-

Compensación por Ubicación. Consiste en una compensación económica por pérdida de potencia por efecto de la altura y la temperatura, entre el nodo marginal de potencia y el sitio donde se ubica la unidad generadora termoeléctrica a gas natural. Remuneración de unidades que utilicen combustible líquido. Establece que la diferencia entre el costo variable de producción y el costo marginal del nodo deinyección, asociada a la generación forzada de unidades generadoras que utilicen combustible líquido, será remunerada con el monto resultante de los descuentos efectuados a los generadores por indisponibilidad de Potencia Firme y Reserva Fría.

De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 49 de la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Ente Regulador mediante Resolución AE Nº 216/2012 de 20 de abril de 2012, aprobó los nuevos Bloques Horarios, estableciendo cinco Bloques Horarios de Demanda: Hora de Punta, Semipunta, Intermedio, Medio y Bajo; en este sentido, en la fijación de Precios de Nodo para el período que comienza en el mes de mayo 2020, tanto los Costos Marginales de Corto Plazo de Energía Esperados, el Precio Básico de Energía y los Precios de Energía en cada Nodo, se determinan para cada bloque horario, conforme lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 del RPT. Mediante Resolución AE N° 631/2017 de 09 de noviembre de 2017, se aprobó la Estructura Tarifaria y su Fórmula de Indexación para Servicios Eléctricos Potosí (SEPSA), correspondiente al periodo noviembre 2017 – octubre 2021. Por otra parte, mediante Resolución AE N° 862/2018 de 16 de noviembre de 2018, se aprobó la Estructura Tarifaria y su Fórmula de Indexación para Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), correspondiente al periodo noviembre 2018 – octubre 2022. Las Resoluciones AETN N° 1094/2019 de 03 de diciembre de 2019, AETN N° 1096/2019 de 03 de diciembre de 2019, AETN N° 1098/2019 de 04 de diciembre de 2019, AETN N° 1110/2019 de 09 de diciembre de 2019, AETN N° 1114/2019 de 09 de diciembre de 2019, AETN N° 1123/2019 de 11 de diciembre de 2019 y AETN N° 1130/2019 de 12 de diciembre de 2019, aprobaron las Tarifas Base de Distribución, las Estructuras Tarifarias y las Fórmulas de Indexación para el período tarifario noviembre 2019 – octubre 2023, para las empresas de Distribución: CRE R.L., EMDEECRUZ S.A., CESSA, ENDE DEORURO S.A., ELFEC S.A., DELAPAZ y ENDE DEL BENI S.A.M., respectivamente. Las referidas Resoluciones, consideraron para la determinación de los cargos por energía, los bloques Alto, Medio y Bajo, conforme establece la Norma para la Aplicación Tarifaria de Distribución, aprobada mediante Resolución SSDE N° 162/2001 de 31 de octubre de 2001; en este sentido, y dada la imposibilidad de aplicar en la determinación de los cargos tarifarios con 5 bloques horarios, en la presente fijación de Precios de Nodo, los resultados de los Precios de Energía se convierten en tres bloques horarios empleando el “Procedimiento para la Conversión de los Precios de Energía de 5 a 3 Bloques Horarios”, el cual fue aplicado a partir del periodo noviembre 2012 – abril 2013 (Anexo 3 del Informe AE-DPT N° 876/2012 de 26 de octubre de 2012). Respecto a los Costos de Operación y Mantenimiento Variables no Combustibles, utilizados en el despacho y la determinación de los precios de energía, ésta Autoridad emitió la Resolución AE N° 404/2019 de 08 de febrero de 2019, mediante la cual se aprobaron los nuevos Costos de Operación y Mantenimiento de Referencia, conforme lo establecido en el artículo 26 del ROME; asimismo, mediante Resolución AE N° 423/2019 de 15 de febrero de 2019, se rectificó la Resolución AE N° 404/2019 de 08 de febrero de 2019, modificándose los costos de Operación y Mantenimiento para los regímenes de operación Semibase y Punta, para los nuevos ciclos combinados de las centrales de Entre Ríos de propiedad de ENDE ANDINA S.A.M., de acuerdo al siguiente detalle: Figura Nº 1. –COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE REFERENCIA

Que mediante Decreto Supremo N° 4214 de 14 de abril de 2020 se amplió el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Decreto Supremo N° 4200 de 25 de marzo de 2020 hasta el jueves 30 de abril de 2020 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena nacional. Que mediante Decreto Supremo N°4229 de 29 de abril de 2020, se amplió la vigencia de la Cuarentena por la Emergencia Sanitaria Nacional del COVID 19, desde el 1° al 31 de mayo de 2020. Que en cuanto a la figura de caso fortuito y fuerza mayor, el “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales” de Manuel Ossorio, señala que:

Por otra parte, se considera lo establecido en la Resolución AE N° 141/2015 de 08 de abril de 2015, en cuanto a cubrir las limitaciones de potencia de las unidades generadoras dentro de la metodología para la determinación de la reserva rotante establecida en el numeral 1 del Anexo 1.1 de la Resolución AE N° 110/2011 de 11 de marzo de 2011 (Condiciones de Desempeño Mínimo), se hizo un ajuste del uno por ciento (1%) al margen de reserva óptima; asimismo, en la citada Resolución se estableció que la remuneración de las Unidades Térmicas que cubren el desplazamiento de Unidades Hidroeléctricas debe realizarse en forma similar a unidades con potencia firme; asimismo, la remuneración por energía de estas unidades será a su costo variable de generación y no podrán ser candidatas a marginar. Se considera el Decreto Supremo N° 4053 de 02 de octubre de 2019, el cual dispuso la modificación del Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas - “Extensión del Peaje Estampilla”, en la determinación del peaje unitario establecido en el Artículo 30 del RPT. La modificación señalada, determina que se incluirá el valor del peaje total atribuible a los consumos del Sistema Troncal de Interconexión, el costo anual de las líneas: Torre Huayco – Tupiza, Tupiza – Villazón, Subestación Villazón, Caranavi – Guanay, Chuspipata – Chojlla, Sucre – Padilla, Subestación Uyuni, Equipo Transformador de 50 MVA con su bahía de transformación en Subestación Trinidad, línea de Transmisión Mazocruz – Padilla, Subestación Pallina (Contorno Bajo) y línea Angostura – Bermejo, cuyo uso, y en aplicación del Artículo 38 del RPT, es atribuible a los consumos; y en la potencia de punta de todos los agentes consumidores se incluirá las potencias de los consumos conectados a estas líneas. La determinación de la Potencia Firme se ha realizado de acuerdo a lo establecido en la Norma Operativa N° 2 (Determinación de la Potencia Firme) aprobada mediante Resolución AE N° 226/2012 de 27 de abril de 2012, la cual fue complementada con la Resolución AE N° 317/2015 de 23 de junio de 2015, mediante la cual se establecieron ajustes al numeral 11 de la citada Norma Operativa, respecto a las indisponibilidades prolongadas de unidades generadoras; adicionalmente, en la citada Resolución se realizaron ajustes al inciso b) del numeral 15 de la referida Norma Operativa, en cuanto al retiro de unidades asignadas con Potencia Firme. 3.1 RESULTADOS 3.1.1 PRECIOS DE ENERGÍA Y POTENCIA Del análisis y validación al nuevo Informe de Precios de Nodo correspondiente al periodo mayo 2020 – octubre 2020, cuyos resultados son detallados en los cuadros Anexos al presente Informe (Anexos 1 y 2), se concluye que en general los mismos han cumplido con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26093 de 02 de marzo de 2001, el Reglamento de Precios y Tarifas (RPT), el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio 2014, el Decreto Supremo N° 3187 de 17 de mayo 2017 y los criterios de las Resoluciones AE N° 151/2014 de 15 de abril de 2014, AE N° 139/2015 de 08 de abril de 2015 (con excepción de la Disposición Primera), AE N° 141/2015 de 08 de abril de 2015 (con excepción de la Disposición Primera), AE N° 262/2017 de 23 de mayo de 2017, AE N° 145/2018 de 21 de marzo de 2018, AE N° 404/2019 de 08 de febrero de 2019, AE N° 423/2019 de 15 de febrero de 2019 y AE N° 517/2019 de 21 de marzo de 2019. Resumiendo, los resultados obtenidos de la revisión y verificación del nuevo Informe de Precio de Nodo presentado por el CNDC, se han determinado los precios siguientes: Precios de Nodo de Energía; Precios de Nodo de Potencia para Consumo y Generación; Peajes atribuibles a Consumo, Peajes atribuibles a Generadores por uso de las instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI); y sus Fórmulas de Indexación, correspondiente al período mayo 2020 – octubre 2020; asimismo, conforme lo establecido en el parágrafo I, artículo 2 del Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, se ha determinado el valor de ajuste por adaptabilidad para los Proyectos“Parque Eólico Qollpana Fase II”,“Planta Solar Yunchará – Tarija”, “Planta Solar Uyuni – Potosí” y “Planta Solar Fotovoltaica Oruro”. · El Precio Básico de la Potencia para el período mayo 2020 – octubre 2020, determinado de acuerdo al procedimiento señalado en la Norma Operativa Nº 19 “Determinación del Precio Básico de la Potencia de Punta” y la Resolución AE N° 151/2014 de 15 de abril de 2014, corresponde el siguiente valor: Precio Básico de la Potencia

8,969 USD/kW-mes

Fuente: Propio del Informe · Los Precios Básicos de Energía Estabilizados por bloque horario para el período mayo 2020 – octubre 2020, son: Tabla Nº 2 –PRECIOS ESTABILIZADOS POR BLOQUE HORARIO PRECIOS ESTABILIZADOS POR BLOQUE HORARIO Bloque

Conceptualmente se establece que: “Caso Fortuito: Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.)”.

USD/MWh

Bloque Hora de Punta

19,581

Bloque Semipunta

19,541

Bloque Intermedio

17,876

Bloque Medio

16,247

Bloque Bajo

15,961 Precio Estabilizado

Fuente: Propio del Informe

16,658

Los Precios de Energía y Potencia para cada Nodo del STI, fueron obtenidos a partir de los Precios Básicos de Energía y Potencia, cuyos valores son presentados en los Anexos adjuntos al presente Informe.

CONSIDERANDO: (Análisis) Que mediante Informe AETN-DPT N° 218/2020 de 15 de mayo de 2020, emitido por la la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN, se estableció lo siguiente:

Luego de comparar los Precios de Energía y Potencia obtenidos por el CNDC con los obtenidos por la AETN, se pudo observar diferencias ocasionadas por criterios de redondeo de decimales. En consideración a que las diferencias son poco significativas, se recomienda la aprobación de los valores determinados y presentados en el Anexo 1 al presente Informe.

“(…) 3. ANÁLISIS

El Informe Final de Precios de Nodo correspondiente al período mayo 2020 – octubre 2020, considera las observaciones realizadas por ésta Autoridad al “Informe de la Programación de Mediano Plazo correspondiente al período mayo 2020 – abril 2024” y al “Informe Preliminar de Precios de Nodo del periodo mayo 2020 – octubre 2020”; asimismo, se verificó que la metodología y los procedimientos empleados en su elaboración, cumplen con lo establecido en la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, y sus respectivos Reglamentos.

Mediante Resolución AE N° 517/2019 de 21 de marzo de 2019, se modificó el porcentaje de “Reserva Total Mínima del Sistema” con un valor del treinta por ciento (30%) de la capacidad efectiva de las unidades generadoras asignadas con Potencia Firme, dejándose sin efecto la Disposición Primera de la Resolución AE N° 141/2015 de 08 de abril de 2015; asimismo, se modificó la Disposición Primera de la Resolución AE N° 139/2015 de 08 de abril de 2015, respecto al valor del “Precio de la Reserva Fría” del Sistema de Generación para el Sistema Interconectado Nacional (SIN), con el valor del cincuenta por ciento (50%) del Precio Básico de la Potencia, quedando firmes y subsistentes las demás disposiciones de la Resoluciones AE N° 141/2015 y AE N° 139/2015, ambas de 08 de abril de 2015.

Tabla Nº 1 –PRECIO BÁSICO DE LA POTENCIA

“Llámese así el suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el acto del hombre. Para algunos autores no existe diferencia ni teórica ni práctica entre el hecho fortuito y la fuerza mayor, ya que esta última también es consecuencia de un hecho imprevisible. Jurídicamente, la diferencia entre una y otra tiene escasa importancia, ya que ambas pueden ser justificativas del incumplimiento de una obligación. Otros autores estiman que el caso fortuito guarda mayor relación con los hechos de la naturaleza (desbordamiento de ríos, terremotos, tempestades, incendios); en tanto que la fuerza mayor se origina en hechos lícitos o ilícitos del hombre (guerras, coacción material, huelgas, bloqueos)”.

Con relación a la información presentada por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) para la fijación de los Precios de Nodo correspondiente al período mayo 2020 – octubre 2020, ésta Autoridad realizó la revisión y análisis del procesamiento y obtención de los resultados remitidos por el CNDC, verificándose la aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

generadoras en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), se ha considerado lo establecido en la Resolución AE N° 127/2015 de 1º de abril de 2015, mediante la cual se aprobó la Norma Operativa N° 15 “Determinación de la Reserva Fría”.

3.1.2 PEAJES DE TRANSMISIÓN Fuente: Resolución AE N° 423/2019 de 15 de febrero de 2019 Por otra parte, en la determinación del Precio Básico de la Potencia, se ha considerado la Resolución AE N° 151/2014 de 15 de abril de 2014, mediante la cual se modificó el valor de 50% establecido en el inciso b) del numeral 1, del artículo 18 del Reglamento de Precios y Tarifas por el valor de 68%; asimismo, dicha Resolución modifica el valor del 1,5% establecido en el inciso d) del numeral 2 del artículo 18 del Reglamento de Precios y Tarifas, por el valor de 2,07%. A raíz de la Resolución AE N° 151/2014 de 15 de abril de 2014, el cálculo, la forma de operación, la asignación y remuneración de la Reserva Fría de unidades

Los peajes fueron determinados considerando la remuneración que deben percibir las empresas transmisoras por concepto de remuneración de Costo Anual de Inversión y Costos Anuales de Operación, Mantenimiento y Administración, tal como establece el artículo 26 del RPT, descontando los Ingresos Tarifarios resultantes de la aplicación del artículo 27 del RPT. De acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 30 del RPT, la remuneración total asociada al Peaje, fue dividida en dos partes: 25% atribuible a la Generación y 75% atribuible a los Consumos. Asimismo, se consideró la Resolución AE Nº 145/2018 de 21 de marzo de 2018, mediante la cual se determinó retirar del cálculo los componentes asociados a


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viernes, 22 de mayo de 2020

las instalaciones de transmisión que tengan una operación mayor a treinta (30) años, en conformidad a lo establecido en el artículo 26 del RPT, debiendo el CNDC determinar el “Valor de Inversión Adaptado (Bs)” y consecuentemente, el “Costo Anual de Inversión (Bs)” de los componentes de transmisión de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A. detallados en las Resoluciones AE N° 177/2017 de 06 de abril de 2017 y AE N° 183/2017 de 11 de abril de 2017 y asimismo, el CNDC debe continuar aplicando el “Costo Anual de OM&A (Bs)” determinado en las Resoluciones AE N° 177/2017 de 06 de abril de 2017 y AE N° 183/2017 de 11 de abril de 2017, a las instalaciones de transmisión que recuperaron su inversión en los treinta (30) años de operación. Por otro lado, los artículos 31 y 40 del RPT establecen que cada cuatro (4) años, todo Agente Transmisor presentará un Estudio para la actualización de los Costos Anuales de Inversión y Costos Anuales de Operación, Mantenimiento y Administración (OM&A), correspondientes a los componentes de Transmisión dentro y fuera del STI; en este sentido, ésta Autoridad aprobó las siguientes Resoluciones: ·

Resolución AE Nº 177/2017 de 06 de abril de 2017, instalaciones Fuera del STI de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A., período mayo 2017 – abril 2021.

·

Resolución AE Nº 178/2017 de 06 de abril de 2017, instalaciones Dentro del STI de propiedad de la empresa Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.A., período mayo 2017 – abril 2021.

·

Resolución AE Nº 183/2017 de 11 de abril de 2017, instalaciones Dentro del STI de propiedad de ENDE TRANSMISIÓN S.A., período mayo 2017 – abril 2021.

·

Resolución AE Nº 174/2018 de 03 de abril de 2018, instalaciones Dentro y Fuera del STI de propiedad de ENDE, período mayo 2018 – abril 2022.

·

Resolución AETN Nº 131/2020 de 15 de abril de 2020, instalaciones Dentro y Fuera del STI de propiedad de la empresa San Cristóbal Transmisora de Electricidad S.A. (San Cristóbal TESA), período mayo 2020 – abril 2024.

Considerando Resoluciones citadas precedentemente y las que aprueban los costos de inversión STEA para instalaciones de transmisión, los valores resultantes de Peajes atribuibles a Generadores y Consumos para el período mayo 2020 – octubre 2020, se presentan en las siguientes tablas: Tabla Nº 3 – PEAJES UNITARIOS ATRIBUIBLE A GENERADORES PERÍODO: MAYO 2020 – OCTUBRE 2020 ENDE Transmisión S.A.

ISA

ENDE

TESA

Bs/MWh

Bs/MWh

Bs/MWh

Bs/MWh

19,248

4,408

5,944

0,952

Fuente: Propio del Informe

Tabla Nº 4 – PEAJES UNITARIOS ATRIBUIBLE A CONSUMOS PERÍODO: MAYO 2020 – OCTUBRE 2020 ENDE Transmisión S.A.

ISA

ENDE

TESA

Bs/kW-mes

Bs/kW-mes

Bs/kW-mes

Bs/kW-mes

37,808

8,336

11,640

1,800

Fuente: Propio del Informe

En el Anexo 1 del presente Informe, se muestran los resultados finales de Precios de Nodo de Energía, Precios de Nodo de Potencia para Consumo y Generación, Peajes atribuibles a Consumo, Peajes atribuibles a Generadores y las correspondientes fórmulas de indexación. En el Anexo 2 del presente Informe, se muestran los siguientes resultados: Costo de Operación y Mantenimiento de referencia, Costos de Generación Térmica; energía despachada (libre y forzada) hidroeléctrica y termoeléctrica con detalle por bloque y por semana; Costos Marginales libre, forzado y reserva fría y costos de generación de unidades forzadas y de reserva fría; precio básico de energía; y precio básico de potencia. 3.1.3 FACTOR DE ADAPTABILIDAD PARA LA GENERACIÓN CON FUENTES DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS 3.1.3.1 PARQUE EÓLICO QOLLPANA FASE II De acuerdo al Mecanismo de Remuneración aprobado mediante Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, mediante Resolución Ministerial N° 155-14 de 21 de julio de 2014, se aprobó la sujeción del Proyecto “Parque Eólico Qollpana Fase II” al mecanismo de remuneración establecido en el referido Decreto Supremo, toda vez que se adecua al Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia – 2025. Por otra parte, mediante Resolución AE N° 375/2016 de 08 agosto de 2016, se Aceptó el Recurso de Revocatoria interpuesto por ENDE CORANI S.A. contra la Resolución AE N° 200/2016 de 27 de abril de 2016 y Revocó Parcialmente la Disposición Primera de la referida Resolución modificando el Precio de Generación de 54,74 USD/MWh a 56,62 USD/MWh con IVA (394,075 Bs/MWh con IVA), aplicables al parque de generación Eólico Qollpana en su Fase II de propiedad de ENDE CORANI S.A. 3.1.3.2 PLANTA SOLAR YUNCHARÁ - TARIJA De acuerdo al Mecanismo de Remuneración aprobado mediante Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, mediante Resolución Ministerial N° 058-16 de 05 de abril de 2016, se aprobó la sujeción del Proyecto “Planta Solar Yunchará – Tarija”, al mecanismo de remuneración establecido en el referido Decreto Supremo, toda vez que se adecua al Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia – 2025. Por otra parte, mediante Resolución AE N° 521/2017 de 29 septiembre de 2017, se aprobó el Precio de Generación para el Proyecto “Planta Solar Yunchará – Tarija” de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.), que asciende a 112,74 USD/MWh con IVA (784,670 Bs/MWh con IVA). 3.1.3.3 PLANTA SOLAR UYUNI - POTOSÍ De acuerdo al Mecanismo de Remuneración aprobado mediante Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, mediante Resolución Ministerial N° 048-16 de 23 de marzo de 2016, se aprobó la sujeción del Proyecto “Planta Solar Uyuni – Potosí”, al mecanismo de remuneración establecido en el referido Decreto Supremo, toda vez que se adecua al Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia – 2025. Por otra parte, mediante Resolución AE N° 139/2018 de 16 de marzo de 2018, se aprobó el Precio de Generación para el Proyecto “Planta Solar Uyuni – Potosí” de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.), que asciende a 64,15 USD/MWh con IVA (446,484Bs/MWh con IVA). Mediante Resolución AE N° 254/2018 de 30 de mayo de 2018, se Rechazó el Recurso de Revocatoria presentado por ENDE GUARACACHI S.A. contra la Resolución AE N° 139/2018 de 16 de marzo de 2018, en su mérito se confirmó en todas sus partes el acto administrativo impugnado.. 3.1.3.4 PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ORURO De acuerdo al Mecanismo de Remuneración aprobado mediante Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, mediante Resolución Ministerial N° 02419 de 20 de febrero de 2019, se aprobó las modificaciones al Proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oruro (50 MW)”, en 50 MW adicionales, como proyecto de generación de electricidad a partir de Energías Alternativas para el Sistema Interconectado Nacional, sujeto al mecanismo de remuneración establecido en el Decreto Supremo N° 2048 de 2 de julio de 2014. Por otra parte, mediante Resolución AE N° 928/2019 de 15 de octubre de 2019, se aprobó el Precio de Generación para el Proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en 58,31 USD/MWh con IVA (405,838 Bs/MWh con IVA) y producto de la indexación para su aplicación en el mes de mayo 2020 se tiene el Precio de Generación de 58,30 USD/MWh con IVA (405,768 Bs/MWh con IVA).

3.1.3.5 DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE ADAPTABILIDAD El parágrafo I, artículo 2 del Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, señala: “La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, conjuntamente a los precios de nodo, aprobará el valor de ajuste por adaptabilidad que se aplicará al precio de nodo de energía para retribuir la generación de cada uno de los proyectos de Energías Alternativas valorada al precio aprobado por el ente regulador, en aplicación del principio de adaptabilidad de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad”. En este sentido, para los proyectos de generación con fuentes de energías alternativas citados precedentemente, se procedió a la determinación del valor de ajuste por adaptabilidad y que la misma se presenta en la siguiente tabla: Tabla Nº 5 –FACTOR DE ADAPTABILIDAD – GENERACIÓN CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS PERÍODO: MAYO 2020 – OCTUBRE 2020 Precio de Nodo de Energía (Ponderado) (Bs/MWh)

NODO QOLLPANA

QOL-115

134,000

YUNCHARÁ

TAJ-115

130,432

UYUNI

UYU-230

136,784

ORURO

VIN-115

136,296

Precio de Generación (Bs/MWh) 394,075 Res. AE N° 375/2016 (08/08/2016) 784,670 Res. AE N° 521/2017 (29/09/2017) 446,484 Res. AE N° 139/2018 (16/03/2018) 405,768de la Formula de Indexación Según Res. AETN N° 928/2019 (15/10/2019)

Factor de Adaptabilidad 2,94086 6,01593 3,26415 2,97711

Fuente: Propio del Informe

Los Factores de Adaptabilidad correspondientes para el periodo mayo 2020 – octubre 2020para el “Parque Eólico Qollpana Fase II” es de 2,94086; para la “Planta Solar Yunchará – Tarija” es de 6,01593; para la “Planta Solar Uyuni – Potosí” es de 3,26415; y en conformidad a la Resolución AETN N° 928/2019 de 15 de octubre de 2019, el Factor de Adaptabilidad Base para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” es de 2,97711. 4. DE LA FECHA DE APLICACIÓN DE LOS PRECIOS DE NODO Y DE LOS FACTOES DE ADAPTABILIDAD En merito a las disposiciones emanadas de la Resolución AETN Nº 113/2020 de 18 de marzo de 2020, Resolución AETN Nº 119/2020 de 23 de marzo de 2020, Resolución AETN Nº 124/2020 de 03 de abril de 2020 y la Resolución AETN Nº 130/2020 de 15 de abril de 2020, esta última que dispuso la ampliación en la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), relacionado con Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, así como para la presentación de información y de las obligaciones por parte de los Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear a nivel nacional, a partir del 16 de abril de 2020 hasta que se levante la cuarentena total de cada Departamento de todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, corresponde disponer la aplicación de los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de las instalaciones de Transmisión en el STI, con sus correspondientes Fórmulas de Indexación del periodo mayo 2020 – octubre 2020 y los Factores de Adaptabilidad, para el “Parque Eólico Qollpana Fase II”, “Planta Solar Yunchará – Tarija”, “Planta Solar Uyuni – Potosí” y el Factor de Adaptabilidad Base para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” del periodo mayo 2020 – octubre 2020”, a partir del 1° de mayo de 2020. Es necesario recalcar que la coyuntura presente responde a una Emergencia Sanitaria sin precedente alguno, no existiendo responsabilidad ni por parte de los Operadores ni por parte del Ente Regulador en la demora de la emisión del presente actuado, respondiendo a un hecho externo y ajeno que obedece a una grave situación de Calamidad Sanitaria, pudiéndose traer a colación la figura del Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, existiendo también el suficiente respaldo de las cuatro Resoluciones citadas precedentemente. Finalmente es importante señalar que el Ente Regulador al emitir sus actos administrativos, además de obrar en el marco de los principios y la normativa que regula el sector eléctrico debe velar en todo momento por el bien mayor y la equidad. 5. CONCLUSIONES 5.1 De acuerdo a lo mencionado en el punto 3 del presente Informe, se concluye que los resultados obtenidos de la revisión del Informe de Precios de Nodo presentado por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC), en el cual se determinan los Precios de Nodo de Energía; los Precios de Nodo de Potencia para Consumo y Generación; los Peajes atribuibles a Consumo, los Peajes atribuibles a Generadores por uso de las instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI); y sus Fórmulas de Indexación, correspondiente al período mayo 2020 – octubre 2020, son correctos. 5.2 Los Factores de Adaptabilidad para aplicarse en el periodo mayo 2020 – octubre 2020, conforme establece el parágrafo I del artículo 2 del Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, son de 2,94086 para el “Parque Eólico Qollpana Fase II” de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE CORANI S.A., de 6,01593 para la “Planta Solar Yunchará – Tarija”, de 3,26415 para la “Planta Solar Uyuni – Potosí”, ambas de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) y el Factor de Adaptabilidad Base de 2,97711 para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE). 5.3 Que en mérito al Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020, Decreto Supremo N° 4199 de 21 de marzo de 2020, Decreto Supremo N° 4200 de 25 de marzo de 2020, Decreto Supremo N° 4214 de 14 de abril de 2020 y Decreto Supremo N° 4229 de 29 de abril de 2020, así como las disposiciones emanadas de la Resolución AETN Nº 113/2020 de 18 de marzo de 2020, Resolución AETN Nº 119/2020 de 23 de marzo de 2020, Resolución AETN Nº 124/2020 de 03 de abril de 2020 y la Resolución AETN Nº 130/2020 de 15 de abril de 2020, corresponde disponer la aplicación de los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de las instalaciones de Transmisión en el STI, con sus correspondientes Fórmulas de Indexación del periodo mayo 2020 – octubre 2020, disponiéndose su aplicación desde el 1° de mayo de 2020. 5.4 Asimismo, corresponde aplicar los Factores de Adaptabilidad del periodo noviembre 2019 – abril 2020, para el “Parque Eólico Qollpana Fase II”, “Planta Solar Yunchará – Tarija”, “Planta Solar Uyuni – Potosí” y el Factor de Adaptabilidad Base para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro”, desde el 1° de mayo de 2020. 6. RECOMENDACIONES 6.1 Aprobar los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de las instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI), con sus correspondientes Fórmulas de Indexación, para su aplicación en el período mayo 2020 – octubre 2020, conforme al Anexo 1 del presente Informe.

por uso de las instalaciones de Transmisión en el STI, con sus correspondientes Fórmulas de Indexación del periodo mayo 2020 – octubre 2020, a partir del 1° de mayo de 2020. 6.4. Disponer la aplicación, de los Factores de Adaptabilidad, para el “Parque Eólico Qollpana Fase II”, “Planta Solar Yunchará – Tarija”, “Planta Solar Uyuni – Potosí” y el Factor de Adaptabilidad Base para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” del periodo mayo 2020 – octubre 2020”, a partir del 1° de mayo de 2020. 6.5. Disponer la publicación de la Resolución que emerja del presente Informe, por una sola vez en un órgano de prensa de circulación nacional, en aplicación del artículo 23 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001”. Que la presente Resolución es de carácter técnico, se basa y fundamenta en el análisis realizado por la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN en el Informe AETN-DPT N° 218/2020 de 15 de mayo de 2020, en consecuencia, se acepta el análisis realizado en el citado Informe, a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: (Conclusión) Que por todo lo expuesto, en mérito a las consideraciones y recomendaciones emitidas en el Informe AETN-DPT N° 218/2020 de 15 de mayo de 2020, emitido por la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN ,se concluye que corresponde aprobar los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de las instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI), con sus correspondientes Fórmulas de Indexación, para el periodo mayo 2020 – octubre 2020, disponiéndose su aplicación a partir del 1° de mayo de 2020, conforme al Anexo de la presente Resolución; y aprobar los Factores de Adaptabilidad de 2,94086 para el “Parque Eólico Qollpana Fase II” de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE CORANI S.A., de 6,01593, para la “Planta Solar Yunchará – Tarija”, de 3,26415 para la “Planta Solar Uyuni – Potosí”, ambas de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) y el Factor de Adaptabilidad Base de 2,97711 para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), para el periodo mayo 2020 – octubre 2020, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, disponiéndose su aplicación a partir del 1° de mayo de 2020. CONSIDERANDO: (Competencias y Atribuciones de la AETN) Que el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de las Superintendencias Sectoriales, en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa. Que en tal sentido, se promulgó el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, en cuyo artículo 3 establece la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), instituyendo en el artículo 4 que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las extintas Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que mediante Decreto Supremo N° 3058 de 22 de enero de 2017, se modificó el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, la Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, teniendo como tarea implementar políticas destinadas a los sectores eléctrico, evaporítico y nuclear. Que mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, se modificó el artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, otorgando nuevas atribuciones y cambio de denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad como Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Que mediante Resoluciones Ministeriales N° 186-2019 de 20 de noviembre de 2019 y N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, se designó y ratificó al ciudadano Luis Fernando Añez Campos como Director Ejecutivo de la AETN. Que mediante Resolución AETN Interna N° 108/2019 de 22 de noviembre de 2019, se designó al ciudadano Sergio Carlos Navarro Quiroga, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). POR TANTO: El Director Ejecutivo a.i. de la AETN, conforme a designación contenida en la Resolución Ministerial N° 186-19 de 20 de noviembre de 2019 y ratificación realizada mediante Resolución Ministerial N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y demás disposiciones legales en vigencia; RESUELVE: PRIMERA.- Aprobar los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de las instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI), con sus correspondientes Fórmulas de Indexación, para el periodo mayo 2020 – octubre 2020, disponiéndose su aplicación a partir del 1° de mayo de 2020, conforme al Anexo de la presente Resolución. SEGUNDA.- Aprobar los Factores de Adaptabilidad de 2,94086 para el “Parque Eólico Qollpana Fase II” de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE CORANI S.A., de 6,01593 para la “Planta Solar Yunchará – Tarija”, de 3,26415 para la “Planta Solar Uyuni – Potosí”, ambas de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) y el Factor de Adaptabilidad Base de 2,97711 para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), para el periodo mayo 2020 – octubre 2020, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, disponiéndose su aplicación a partir del 1° de mayo de 2020. TERCERA.- Disponer la publicación de la presente Resolución por una sola vez, en un órgano de prensa de circulación nacional, en aplicación del artículo 23 del Reglamento de Precios y Tarifas (RPT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001, concordante con el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 e inciso d) del artículo 51 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009. Regístrese, comuníquese y archívese.

6.2 Aprobar los Factores de Adaptabilidad de 2,94086 para el “Parque Eólico Qollpana Fase II” de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE CORANI S.A., de 6,01593 para la “Planta Solar Yunchará – Tarija”, de 3,26415 para la “Planta Solar Uyuni – Potosí”, ambas de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) y el Factor de Adaptabilidad Base de 2,97711para la “Planta Solar Fotovoltaica Oruro” de propiedad de ENDE, para aplicarse en el periodo mayo 2020 – octubre 2020, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014. 6.3 Disponer la aplicación de los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios

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viernes, 22 de mayo de 2020

ANEXO A LA RESOLUCIÓN AETN Nº 149/2020 TRÁMITE N° 2020-35044-28-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000 La Paz, 15 de mayo de 2020 PRECIOS DE NODO DE ENERGÍA PERÍODO: Mayo 2020 – Octubre 2020 1. PRECIOS DE NODO DE ENERGÍA PARA TRES BLOQUES

2. PRECIOS DE NODO DE ENERGÍA PARA CINCO BLOQUES

3. FÓRMULAS DE INDEXACIÓN DE PRECIOS DE NODO DE ENERGÍA

Dónde: PNEi PNE0 IPC 103,91 PGi PG 0i 0,90

Precio de Nodo indexado de la energía. Precio de Nodo base de la energía. Índice de Precios al Consumidor a la fecha de la indexación. Índice de Precios al Consumidor a marzo de 2020. Precio actual del combustible en el nodo i. Precio base del combustible en el nodo i. Proporción del costo del gas natural por unidad de energía en el precio de nodo de la energía. PGi /PG 0i La relación PGi /PG 0i se calcula de acuerdo a la Resolución SSDE Nº 131/2000 de 27 de octubre de 2000.

1. PRECIOS DE NODO DE POTENCIA PARA CONSUMOS

PRECIOS DE NODO DE POTENCIA PERÍODO: Mayo 2020 – Octubre 2020


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viernes, 22 de mayo de 2020


viernes, 22 de mayo de 2020

2. PRECIOS DE NODO DE POTENCIA PARA GENERACIÓN

9


10

viernes, 22 de mayo de 2020

2. PRECIOS DE NODO DE POTENCIA PARA GENERACIÓN

2.

PEAJES ATRIBUIBLES A GENERADORES

3.

FÓRMULA DE INDEXACIÓN DE PEAJES

3.- FÓRMULAS DE INDEXACIÓN DE PRECIOS DE NODO DE POTENCIA

Dónde: PNP Precio de Nodo indexado de potencia. PNP0 Precio de Nodo Base de potencia. PD Precio de venta oficial del dólar americano en el Banco Central de Bolivia, vigente al 25 del mes anterior al que regirán los precios indexados. Precio de venta oficial del dólar americano, en bolivianos, al 25 de marzo de 2020. 6,96 D0 Tasa arancelaria base aplicable a equipo electromecánico (1,18%). D Tasa arancelaria de equipo electromecánico vigente al 25 del mes anterior al que regirán los precios indexados. Es calculada de acuerdo a la Norma Operativa Nº 14 (valor al 25 de marzo de 2020 = 1,18%). Índice de Precios al Consumidor a la fecha de la indexación. IPC 103,91 Índice de Precios al Consumidor a marzo de 2020. 0,71 Proporción del costo de equipo importado por unidad de potencia en el precio de nodo de potencia. MONTOS DE PEAJES POR USO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA TRONCAL DE INTERCONEXIÓN 1. PEAJES ATRIBUIBLES A CONSUMOS

Dónde: ENDE

PJ TRANSMISIÓN Peaje Indexado para las instalaciones de ENDE Transmisión S.A. ENDE

PJ0TRANSMISIÓN Peaje Base para las instalaciones de ENDE Transmisión S.A. PJ

ISA ISA

PJ0 PJ

ENDE

PJ0ENDE PJ

TESA TESA

Peaje Indexado para las instalaciones de la empresa Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.A. (ISA Bolivia). Peaje Base para las instalaciones de la empresa Interconexión Eléctrica ISA Bolivia S.A. (ISA Bolivia). Peaje Indexado para las instalaciones de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE). Peaje Base para las instalaciones de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE). Peaje Indexado para las instalaciones de la empresa San Cristóbal Transmisora de Electricidad S.A. (TESA).

PJ0

Peaje Base para las instalaciones de la empresa San Cristóbal Transmisora de Electricidad S.A. (TESA).

PD

Precio de venta oficial del dólar americano en el Banco Central de Bolivia, vigente al 25 del mes anterior al que regirán los precios indexados.

D 0

Tasa arancelaria base de equipo electromecánico (9,18%).

D

Tasa arancelaria de equipo electromecánico vigente al 25 del mes anterior al que regirán los precios indexados. Es calculada de acuerdo a la Norma Operativa Nº 14 (valor al 25 de marzo de 2019 = 9,18%).

6,96

Precio de venta oficial del dólar americano, en bolivianos, al 25 de septiembre de 2019.

IPC

Índice de Precios al Consumidor a la fecha de la indexación.

103,91

Índice de Precios al Consumidor a marzo de 2020.

0,63

Proporción del costo de equipo importado en las instalaciones de transmisión.


viernes, 22 de mayo de 2020

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RESOLUCIÓN AETN Nº 152/2020 TRÁMITE N° 2020-35048-36-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000 La Paz, 19 de mayo de 2020 TRÁMITE: Factores de Estabilización y Factores de Energías Alternativas, para el periodo mayo 2020 - octubre 2020. SÍNTESIS RESOLUTIVA: Aprobar los Factores de Estabilización y Factores de Energías Alternativas, para la determinación de los Precios de Nodo de Aplicación de las empresas Distribuidoras y la determinación de los Cargos Tarifarios de Aplicación, para la facturación a sus Consumidores Regulados, correspondiente al periodo mayo 2020 – octubre 2020, presentados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. VISTOS: La Resolución AE N° 593/2016 de 15 de noviembre de 2016; la Resolución AE N° 631/2017 de 09 de noviembre de 2017; la Resolución AE N° 819/2018 de 31 de octubre de 2018; la Resolución AE N° 862/2018 de 16 de noviembre de 2018; la Resolución AETN N° 1093/2019 de 03 de diciembre de 2019; la Resolución AETN N° 1094/2019 de 03 de diciembre de 2019; la Resolución AETN N° 1098/2019 de 04 de diciembre de 2019; la Resolución AETN N° 1110/2019 de 09 de diciembre de 2019; la Resolución AETN N° 1114/2019 de 09 de diciembre de 2019; la Resolución AETN N° 1123/2019 de 11 de diciembre de 2019; la Resolución AETN N° 1130/2019 de 12 de diciembre de 2019; la Resolución AETN N° 1134/2019 de 13 de diciembre de 2019; la Resolución AETN Nº 113/2020 de 18 de marzo de 2020; la Resolución AETN Nº 119/2020 de 23 de marzo de 2020; la Resolución AETN Nº 124/2020 de 03 de abril de 2020; la Resolución AETN Nº 130/2020 de 15 de abril de 2020; la Resolución AETN Nº 144/2020 de 11 de mayo de 2020; la nota con Registro Nº 5658 de 14 de mayo de 2020; la Resolución AETN N° 149/2020 de 15 de mayo de 2020; el Informe AETN-DPT N° 219/2020 de 19 de mayo de 2020; los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver, tener presente, y CONSIDERANDO: (Antecedentes) Que mediante Resolución AE N° 593/2016 de 15 de noviembre de 2016, se aprobaron para la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) Sistema Uyuni la Estructura Tarifaria y su Fórmula de Indexación, para su aplicación a partir de la facturación del mes de noviembre de 2016. Que mediante Resolución AE N° 631/2017 de 09 de noviembre de 2017, se aprobaron para Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA) las Tarifas Base resultantes del Modelo Tarifario y sus Fórmulas de Indexación, la Estructura Tarifaria Base a diciembre de 2016 y la fórmula de actualización de la Estructura Tarifaria Base del periodo correspondiente a noviembre 2017 – octubre 2021. Que mediante Resolución AE N° 819/2018 de 31 de octubre de 2018, se aprobaron para ENDE Sistema Camargo la Estructura Tarifara y la Fórmula de Indexación correspondiente al periodo noviembre 2018 – octubre 2022. Que mediante Resolución AE N° 862/2018 de 16 de noviembre de 2018, se aprobaron las Tarifas Base, la Estructura Tarifaria Base y la Fórmula de Indexación, a ser aplicada, por la Empresa Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), en el periodo noviembre 2018 a octubre 2022. Que mediante Resolución AETN N° 1093/2019 de 03 de diciembre de 2019, se aprobaron las Tarifas Base resultantes del Modelo Tarifario de la Empresa de Distribución de Energía Eléctrica Santa Cruz S.A. (EMDEECRUZ S.A.), para el periodo noviembre 2019 – octubre 2023, con sus respectivas Fórmulas de Indexación, la Estructura Tarifaria Base a diciembre 2018, la Fórmula de actualización de la Estructura Tarifaria Base. Que mediante Resolución AETN N° 1094/2019 de 03 de diciembre de 2019, se aprobaron las Tarifas Base resultantes del Modelo Tarifario de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L. (CRE R.L.), para el periodo noviembre 2019 – octubre 2023, con sus respectivas Fórmulas de Indexación, la Estructura Tarifaria Base a diciembre 2018, la Fórmula de actualización de la Estructura Tarifaria Base y los Factores de carga típicos. Que mediante Resolución AETN N° 1098/2019 de 04 de diciembre de 2019, se aprobaron las Tarifas Base resultantes del Modelo Tarifario de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), para el periodo noviembre 2019 – octubre 2023, con sus respectivas Fórmulas de Indexación, la Estructura Tarifaria Base a diciembre 2018, la Fórmula de actualización de la Estructura Tarifaria Base y los Factores de carga típicos. Que mediante Resolución AETN N° 1110/2019 de 09 de diciembre de 2019, se aprobaron las Tarifas Base resultantes del Modelo Tarifario de la Distribuidora de Electricidad ENDE DEORURO S.A., para el periodo noviembre 2019 – octubre 2023, con sus respectivas Fórmulas de Indexación, la Estructura Tarifaria Base a diciembre 2018, la Fórmula de actualización de la Estructura Tarifaria Base, los Factores de carga típicos y participaciones de energía por bloques horarios. Que mediante Resolución AETN N° 1114/2019 de 09 de diciembre de 2019, se aprobaron las Tarifas Base resultantes del Modelo Tarifario de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.), para el periodo noviembre 2019 – octubre 2023, con sus respectivas Fórmulas de Indexación, la Estructura Tarifaria Base a diciembre 2018, la Fórmula de actualización de la Estructura Tarifaria Base, los Factores de carga típicos y participaciones de energía por bloques horarios. Que mediante Resolución AETN N° 1123/2019 de 11 de diciembre de 2019, se aprobaron las Tarifas Base resultantes del Modelo Tarifario de la Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. (DELAPAZ), para el periodo noviembre 2019 – octubre 2023, con sus respectivas Fórmulas de Indexación, la Estructura Tarifaria Base a diciembre 2018, la Fórmula de actualización de la Estructura Tarifaria Base, los Factores de carga típicos y participaciones de energía por bloques horarios. Que mediante Resolución AETN N° 1130/2019 de 12 de diciembre de 2019, se aprobaron las Tarifas Base resultantes del Modelo Tarifario de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), para el periodo noviembre 2019 – octubre 2023, con sus respectivas Fórmulas de Indexación, la Estructura Tarifaria Base a diciembre 2018, la Fórmula de actualización de la Estructura Tarifaria Base y los Factores de carga típicos. Que mediante Resolución AETN N° 1134/2019 de 13 de diciembre de 2019, se aprobaron los Factores de Estabilización y los Factores de Energías Alternativas para obtener los precios de nodo y los cargos tarifarios de aplicación, para la facturación a sus Consumidores Regulados, correspondientes al periodo noviembre 2019 - abril 2020. Que mediante Resolución AETN Nº 113/2020 de 18 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), relacionados con los operadores del servicio eléctrico, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020. Que mediante Resolución AETN Nº 119/2020 de 23 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión de los plazos ante la AETN, para la presentación de información y de las obligaciones por parte de los Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear a nivel nacional, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta 04 de abril de 2020. Que mediante Resolución AETN Nº 124/2020 de 03 de abril de 2020, se dispuso la ampliación de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionado con Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, a partir del 05 de abril de 2020 hasta 15 de abril de 2020. Que mediante Resolución AETN Nº 130/2020 de 15 de abril de 2020, se dispuso la ampliación de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionados con Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a

nivel nacional, así como para la presentación de información y de las obligaciones por parte de los Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear a nivel nacional, a partir del 16 de abril de 2020 hasta que se levante la cuarentena total de cada Departamento de todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que mediante Resolución AETN Nº 144/2020 de 11 de mayo de 2020, se aprobaron los montos de peajes por uso de instalaciones de Transmisión no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión (STI) y sus respectivas Fórmulas de Indexación, para el periodo mayo 2020 – octubre 2020. Que mediante nota recepcionada en la AETN con Registro Nº 5658 de 14 de mayo de 2020, el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) presento el documento “Informe de Precios de Nodo Período mayo 2020 – octubre 2020”, aprobado mediante Resolución CNDC N° 427/2020-1 de 14 de mayo de 2020. Que mediante Resolución AETN N° 149/2020 de 15 de mayo de 2020, se aprobaron los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI), con sus correspondientes Fórmulas de Indexación, para el periodo mayo 2020 – octubre 2020, disponiéndose su aplicación a partir del 1° de mayo de 2020 Que mediante Informe AETN-DPT N° 219/2020 de 19 de mayo de 2020, luego del análisis realizado recomendó aprobar los Factores de Estabilización y Factores de Energías Alternativas, para la determinación de los Precios de Nodo de Aplicación de las empresas Distribuidoras y la determinación de los Cargos Tarifarios de Aplicación, para la facturación a sus Consumidores Regulados, correspondiente al periodo mayo 2020 – octubre 2020, presentados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. CONSIDERANDO: (Marco Legal) Que el inciso i) del artículo 12 de la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, establece como función y atribución de la Superintendencia de Electricidad: “Aprobar y controlar, cuando corresponda, los precios y tarifas máximos aplicables a las actividades de la industria eléctrica y publicarlos en medios de difusión nacional”. Que el artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo (LPA), establece: “Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo”. Que el artículo 1 del Reglamento de Calidad de Distribución (RCDE) aprobado con Decreto Supremo Nº 26607 de 20 de abril de 2002, define a la Fuerza Mayor como la acción de un tercero a la que razonablemente no se puede resistir, incluyendo en este caso huelgas, conmoción civil u otros de carácter general que tenga incidencia en el cumplimiento de las actividades de la Industria Eléctrica Que el artículo 1 del Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003, tiene por objeto: “(...) establecer medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad”. Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27302 de 23 de diciembre de 2003, establece: “(...) La variación semestral del valor promedio, en términos reales, de las tarifas de distribución que aplique cada Distribuidor a sus consumidores regulados, por efecto de las variaciones de precios del Mercado Eléctrico Mayorista, o por variaciones en los precios de distribución, no será superior al tres por ciento (3%) (...)”. Que el inciso a) del subtítulo Distribución del artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003, establece: “(...) La Superintendencia de Electricidad, en forma semestral (...) determinará para los Distribuidores, factores de estabilización que serán aplicados a los cargos tarifarios aprobados para obtener los cargos tarifarios de aplicación, que serán utilizados para la facturación a los consumidores regulados (...)”. Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 27492 de 14 de mayo de 2004, establece: “La Superintendencia de Electricidad aprobará los factores de estabilización para obtener los precios de nodo de aplicación y los cargos tarifarios de aplicación (...) semestralmente en los meses de abril y octubre de manera conjunta con la aprobación de los precios de nodo (...)”. Que el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, establece en su artículo 51, incisos b), c) y d), que las competencias de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), además de las establecidas en las normas legales sectoriales vigentes, en todo lo que no contravenga a la CPE y al mencionado Decreto Supremo, son las siguientes: “b) Regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. c) Implementar los aspectos relativos a la regulación, control, fiscalización y supervisión del sector de electricidad, en el marco de la CPE. d) Fijar, aprobar y publicar precios, tarifas, derechos u otros de acuerdo a la normativa vigente, garantizando su correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible y sea pública”. Que los incisos i) y j) del artículo 53 del Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, establecen que el Director Ejecutivo de la AETN, tiene entre otras, las siguientes atribuciones: “i) Aprobar mediante Resolución Administrativa y controlar la aplicación, cuando corresponda, de los precios y tarifas máximos aplicables a las actividades de la industria eléctrica y publicarlos en medios de difusión nacional. j) Controlar, fiscalizar y regular toda la cadena del sector eléctrico de acuerdo a la normativa vigente, en todo el territorio nacional, tanto dentro como fuera del sistema interconectado nacional”. Que el artículo Adicional Único del Decreto Supremo N° 1536 de 20 de marzo de 2013, dispone: “La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE, dentro el periodo tarifario vigente, podrá efectuar la modificación de las estructuras tarifarias de los consumidores de la categoría residencial o domiciliaria, incorporando un rango para consumos superiores a 1000 kilovatios - hora (kWh), y aprobará nuevos factores de estabilización, con la finalidad de contrarrestar el crecimiento de los Fondos de Estabilización (...)”. Que el artículo 1 del Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, establece: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de Energías Alternativas en el Sistema Interconectado Nacional”. Que el numeral II del artículo 3 del Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, establece: “(...) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, en forma semestral mediante Resolución Administrativa, determinará para los distribuidores los factores de energías alternativas que serán aplicados en forma conjunta a los factores de estabilización (...)”. Que el Decreto Supremo N° 3187 de 17 de mayo de 2017, dispone: “ a) Modificar el artículo único del Decreto Supremo N° 1536 de 20 de marzo de 2013 que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003; b) Complementar los artículos 7 y 29, y modificar el artículo 30 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo N° 26094 de 02 de marzo de 2001”. Que mediante Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia contra el brote de Corona Virus (COVID 19) hasta el 31 de marzo de 2020.

Que mediante Decreto Supremo N° 4199 de 21 de marzo de 2020, se declaró la Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia contra el contagio y propagación del Corona Virus (COVID 19). Que mediante Decreto Supremo N° 4200 de 25 de marzo de 2020 se reforzó y fortaleció las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día jueves 26 de marzo de 2020 hasta el día miércoles 15 de abril de 2020 con suspensión de actividades públicas y privadas. Que mediante Decreto Supremo N° 4214 de 14 de abril de 2020 se amplió el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Decreto Supremo N° 4200 de 25 de marzo de 2020 hasta el jueves 30 de abril de 2020 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena nacional. Que mediante Decreto Supremo N°4229 de 29 de abril de 2020, se amplió la vigencia de la Cuarentena por la Emergencia Sanitaria Nacional del COVID 19, desde el 1° al 31 de mayo de 2020. Que el Artículo Primero de la Resolución Ministerial N° 004-15 de 13 de enero de 2015, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE), dispone: “Aprobar los Criterios para la Aplicación de los Factores de Energías Alternativas en sus 5 artículos (...)”. Que el Artículo Segundo de la Resolución Ministerial N° 004-15 de 13 de enero de 2015, emitida por el MHE, dispone: “Los Factores de Energías Alternativas se aplicarán semestralmente en todas las distribuidoras que operan en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”. Que el numeral I del Artículo Tercero de la Resolución Ministerial N° 004-15 de 13 de enero de 2015, emitida por el MHE, dispone: “I. Las cuentas individuales creadas mediante el Decreto Supremo N° 2048 de 02 julio de 2014 permitirán una remuneración adicional a la obtenida en el Mercado Spot. Estas cuentas individuales en ningún caso deberán tener saldos negativos o factores que en lugar de acumular reduzcan los saldos existentes, por lo tanto los Factores de Energías Alternativas deberán siempre ser mayores a 1(uno).” Que la Disposición Única de la Resolución SSDE N° 142/1997 de 04 de diciembre de 1997, dispone: “Se autoriza a las empresas distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional adicionar en el Sistema Uniforme de Cuentas, una cuenta patrimonial denominada “Diferencias en la Compra de Energía” para registrar y acumular las diferencias no compensadas entre las compras de energía valoradas a precios del mercado spot y las compras de energía valoradas a precio de nodo más de los costos financieros a una tasa de interés equivalente a la tasa de actualización fijada en el artículo 48 de la Ley de Electricidad.” Que la Disposición Única de la Resolución SSDE N° 81/1999 de 21 de junio de 1999, establece: “A partir de la fecha de la presente resolución, el redondeo de los valores de las fórmulas de indexación de precios y en los precios y tarifas de venta resultantes, por parte de los Agentes del Mercado y la Unidad Operativa, se realizará de la siguiente manera: a) Los factores de indexación de precios serán redondeados al quinto decimal (...)”. Que la Disposición Primera de la Resolución SSDE N° 014/2002 de 30 de enero de 2002, establece: “La variación del valor promedio de los precios que aplique cada uno de los Distribuidores del Sistema Interconectado Nacional (SIN) a sus consumidores regulados, por efecto de las variaciones de precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) no será superior al tres por ciento (3%) (…)”. Que la Disposición Tercera de la Resolución SSDE N° 014/2002 de 30 de enero de 2002, señala: “(...) Se dispone la creación de Fondos de Estabilización para cada Distribuidor del SIN, en los que se incluirán para su pago diferido, los montos mensuales no pagados por los consumidores regulados a las empresas eléctricas del SIN, resultantes de las diferencias entre los valores por compra de energía y potencia, determinados en las transacciones spot del MEM, y los valores determinados con los precios de nodo de aplicación del mes correspondiente (...)”. Que el artículo 2 de la Resolución SSDE N° 045/2004 de 30 de enero de 2004, establece: “Los montos de las diferencias entre los valores de venta de electricidad a los consumidores regulados, determinados con los cargos tarifarios aprobados y los determinados con los cargos tarifarios de aplicación, serán administrados e incluidos en los respectivos Fondos de Estabilización de Distribución (…)”. Que la Disposición Primera de la Resolución SSDE N° 386/2006 de 08 de diciembre de 2006, dispone: “Aprobar el documento “Procedimiento para la Determinación e Inclusión de los Importes en el Fondo de Estabilización de Distribución, que en Anexo forma parte de la presente resolución, para su aplicación por parte de los Distribuidores que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)”. Que la Disposición Primera de la Resolución AE N° 661/2013 de 06 de diciembre de 2013, dispone: “(...) modificar el inciso c) Reliquidaciones de peaje, reserva fría e indisponibilidad de unidades generadoras (...) y (...) Diferencias por Peaje y Reserva Fría por separado, estableciendo que: “(…) La determinación de las diferencias en los costos de la distribuidora por concepto de peaje y reserva fría debe realizarse utilizando los resultados de la Reliquidación de las Transacciones Económicas en el Mercado Mayorista (MEM) que son publicadas en el mes de noviembre de cada año (...).” Que la Disposición Primera de la Resolución AE N° 693/2014 de 31 de diciembre de 2014, dispone: “Aprobar el Procedimiento de Determinación de los montos destinados a la generación de electricidad con Energías Alternativas, que deben ser incluidos en cuentas individuales, creadas para cada Agente Distribuidor del Sistema Interconectado Nacional (SIN) (...)”. Que mediante Resolución AE N° 169/2017 de 03 de abril de 2017, se aprobó el Procedimiento para la Determinación de los Saldos de las Cuentas Individuales de Energías Alternativas para las Empresas Distribuidoras. Que mediante Resolución AE N° 267/2017 de 25 de mayo de 2017, se aprobó el Procedimiento para la Asignación de la Remuneración de Energías Alternativas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), considerando los montos existentes en las Cuentas Individuales de Energías Alternativas para Empresas Distribuidoras, determinados según el procedimiento aprobado mediante Resolución AE N° 169/2017 de 03 de abril de 2017. Que en cuanto a la figura de caso fortuito y fuerza mayor, el “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales” de Manuel Ossorio, señala que: “Llámese así el suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el acto del hombre. Para algunos autores no existe diferencia ni teórica ni práctica entre el hecho fortuito y la fuerza mayor, ya que esta última también es consecuencia de un hecho imprevisible. Jurídicamente, la diferencia entre una y otra tiene escasa importancia, ya que ambas pueden ser justificativas del incumplimiento de una obligación. Otros autores estiman que el caso fortuito guarda mayor relación con los hechos de la naturaleza (desbordamiento de ríos, terremotos, tempestades, incendios); en tanto que la fuerza mayor se origina en hechos lícitos o ilícitos del hombre (guerras, coacción material, huelgas, bloqueos)”. Conceptualmente se establece que: “Caso Fortuito: Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.)”. CONSIDERANDO: (Análisis) Que mediante Informe AETN-DPT N° 219/2020 de 19 de mayo de 2020, la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN, estableció lo siguiente: “(…) 3. ANÁLISIS Considerando que mediante Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020, se declaró emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado


12 Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19), la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), en el marco de sus responsabilidades, emitió la Resolución AETN Nº 113/2020 de 18 de marzo de 2020, de esta manera dispuso la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionado con los operadores del servicio eléctrico, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020. Posteriormente, la AETN emitió la Resolución AETN Nº 119/2020 de 23 de marzo de 2020, disponiendo, la suspensión de los plazos ante la AETN, para la presentación de información y de las obligaciones por parte de los Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear a nivel nacional, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta 04 de abril de 2020. De acuerdo al contexto nacional y considerando que el Decreto Supremo N° 4200 de 25 de marzo de 2020, reforzó y fortaleció las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día jueves 26 de marzo de 2020 hasta el día miércoles 15 de abril de 2020 con suspensión de actividades públicas y privadas, la AETN emitió la Resolución AETN Nº 124/2020 de 03 de abril de 2020, mediante la cual dispuso la ampliación en la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionado con Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, a partir del 05 de abril de 2020 hasta 15 de abril de 2020. Asimismo, el Gobierno Nacional dispuso ampliar el plazo de la cuarentena total hasta el 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total, mediante el Decreto Supremo N° 4214 de 14 de abril de 2020, situación que motivó a la AETN a emitir la Resolución AETN Nº 130/2020 de 15 de abril de 2020, mediante la cual se dispuso la ampliación en la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionado con Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, así como para la presentación de información y de las obligaciones por parte de los Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear a nivel nacional, a partir del 16 de abril de 2020 hasta que se levante la cuarentena total de cada Departamento de todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. De esta manera la AETN cumple con su propósito de que los procedimientos administrativos y regulatorios se sustancien garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa, los derechos subjetivos e intereses legítimos de quienes se encuentran sometidos a su competencia, la publicidad y eficacia de los actos y actuaciones del Ente Regulador. Es necesario considerar lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad (RCDE) aprobado por Decreto Supremo N° 26607 de 20 de abril de 2002, Artículo 2 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo N° 26302 de 1 de septiembre de 2001, en relación a la definición de Caso Fortuito de la siguiente manera: “Fuerza Mayor. Es la acción de un tercero a la que razonablemente no se puede resistir, incluyendo en este caso huelgas, conmoción civil u otros de carácter general, que tenga directa incidencia en el cumplimiento de las actividades de la Industria Eléctrica.” En virtud a que lo mencionado anteriormente y considerando que el periodo de vigencia de los factores aprobados mediante Resolución AETN N° 1134/2019 de 13 de diciembre de 2019, correspondiente al periodo noviembre 2019 – abril 2020 ha concluido, además que mediante Resolución AETN N° 149/2020 de 15 de mayo de 2020, se aprobaron los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI), con sus correspondientes Fórmulas de Indexación, para su aplicación en el periodo mayo 2020 – octubre 2020, corresponde aprobar los Factores de Estabilización de Distribución y de Energías Alternativas para el periodo mayo 2020 – octubre 2020, que consideren la aprobación de Precios de Nodo para el semestre mencionado. 3.1 BALANCE DE LOS FONDOS DE ESTABILIZACIÓN Con la finalidad de contar con datos importantes para la determinación de los Factores de Estabilización, es necesario mencionar los saldos de los Fondos de Estabilización al mes de abril 2020, los cuales fueron determinados con base a los Factores de Estabilización aprobados, para el semestre noviembre 2019 – abril 2020, mediante Resolución AE N° 1134/2019 de 13 de diciembre de 2019, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003 y sus Reglamentos. En el siguiente cuadro se muestran los saldos preliminares de los Fondos de Estabilización, correspondientes al periodo noviembre 2019 – abril 2020.

En el semestre noviembre 2019 – abril 2020, el Fondo de Estabilización del Mercado Mayorista (FEM) tuvo un incremento de Bs96.498.362,24 por otro lado, el Fondo de Estabilización de Distribución (FED) tuvo un incremento de Bs.80.871.103,62; ambas variaciones se produjeron por efecto de los factores de estabilización aprobados para el periodo mayo 2019 – octubre 2019 y las reliquidaciones por peaje, reserva fría y compensación por ubicación, además de otros conceptos que intervienen en las transacciones mensuales. En este contexto y con el objeto de obtener un equilibrio en la variación del FED y del FEM corresponde determinar nuevos factores de estabilización. Se observa que durante el semestre noviembre 2019 – abril 2020, hubo un comportamiento creciente en el Fondo de Estabilización de Distribución (FED) y que las distribuidoras que tuvieron mayores incrementos acumulados en dicho semestre fueron CRE R.L. y ENDE DELBENI S.A.M., con montos de Bs48.386.175,28 y Bs13.079.468,67 respectivamente. En relación al Fondo Mayorista (FEM), se observa que la empresa que tuvo un incremento mayor acumulado en el semestre noviembre 2019 – abril 2020 fue CRE R.L. con Bs47.330.224,33. El monto preliminar acumulado en los Fondos de Estabilización por empresa distribuidora al mes de abril 2020 se presenta a continuación:

Asimismo, el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014 estableció el mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de Energías Alternativas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), se aprobaron factores de estabilización para el Fondo de Energías Alternativas (FOEA) mediante Resolución AE N° 610/2019 de 02 de mayo de 2019. Consecuentemente, el saldo del FOEA a abril de 2020 se muestra a continuación:

viernes, 22 de mayo de 2020

3.2 DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES Mediante Resolución AETN Nº 144/2020 de 11 de mayo de 2020, se aprobaron los montos de peajes por uso de instalaciones de Transmisión no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión (STI) y sus respectivas Fórmulas de Indexación, para el periodo mayo 2020 – octubre 2020. Mediante Resolución AETN N° 149/2020 de 15 de mayo de 2020, se aprobaron los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI), con sus correspondientes Fórmulas de Indexación, para su aplicación en el periodo mayo 2020 – octubre 2020. Cabe aclarar que en merito a lo establecido mediante Resolución AETN Nº 130/2020 de 15 de abril de 2020, el CNDC remitió mediante nota CNDC-0750/20-C recepcionada en la AETN con Registro Nº 5658 de 14 de mayo de 2020, el documento “Informe de Precios de Nodo Período mayo 2020 – octubre 2020”, aprobado mediante Resolución CNDC N° 427/2020-1 de 14 de mayo de 2020. El Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003, establece que la variación en las tarifas de los consumidores regulados, por efecto de los precios de nodo o de los precios de distribución, no debe ser superior al 3%. La determinación de los nuevos factores de estabilización es realizada en el marco de lo establecido en el mencionado Decreto Supremo y tomando en cuenta los saldos de los Fondos de Estabilización tanto Mayorista como el de Distribución. Asimismo, el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, estableció el mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de energías alternativas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN); por tanto, en el marco del parágrafo II del artículo 3 del Decreto Supremo mencionado, corresponde la fijación de factores de estabilización de Energías Alternativas. Los Precios de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de instalaciones de Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión (STI), con sus correspondientes Fórmulas de Indexación, para su aplicación en el periodo mayo2020 – octubre 2020, aprobados mediante Resolución AETN N° 149/2020 de 15 de mayo de 2020, fueron utilizados para determinar nuevos factores de indexación de los cargos tarifarios de aplicación. Para lograr que las variaciones por aplicación de los precios de nodo cumplan con lo establecido por el Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003, es que se obtuvieron los Factores de Estabilización. Los Factores de Estabilización de Distribución (FED), Factores de Energías Alternativas (FOEA) y Factores de Estabilización del Mercado Mayorista (FEM) se encuentran detallados en el Anexo del presente informe, los cuales son un importante elemento para el cálculo de los Fondos de Estabilización de Distribución, Fondo de Energías Alternativas y del Fondo de Estabilización del Mercado Mayorista. En base a estos criterios y considerando el objetivo establecido por el Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003 y el Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014, se han determinado los factores de estabilización para su aplicación en el periodo mayo 2020 – octubre 2020. El detalle de los factores de estabilización por empresa se muestra en el Anexo adjunto al presente informe: Es importante mencionar que en la propuesta presentada, se han diferenciado los factores de estabilización de los consumidores Generales, Industriales, Especiales y Mineros en Gran Demanda;los cargos tarifarios aplicados a los consumos contemplados entre los 201 kWh – 500 kWh, 501 kWh - 1000 kWh de las categorías domiciliarias, los cargos tarifarios aplicados a los consumos superiores a 1.000 kWh de las categorías domiciliarias y el resto de los consumidores y finalmente los factores de las categorías generales e industriales para ENDE DELBENI S.A.M. 4 CONCLUSIONES De acuerdo al análisis precedente, se concluye que se han determinado los factores de estabilización y factores de energías alternativas, para el periodo mayo 2020 – octubre 2020, en el marco de lo establecido en las siguientes normas: · Decreto Supremo Nº 27302 de 23 de diciembre de 2003. · Decreto Supremo N° 27492 de 14 de mayo de 2004. · Decreto Supremo N° 1536 de 20 de marzo del 2013. · Decreto Supremo N° 2048 de 02 de julio de 2014. · Decreto Supremo N° 3187 de 17 de mayo de 2017. · Resolución Ministerial N° 004 – 15 de 13 de enero de 2015. 5 RECOMENDACIONES En función al análisis realizado se recomienda lo siguiente: 5.1 Aprobar los Factores de Estabilización y Factores de Energías Alternativas, para la determinación de los Precios de Nodo de Aplicación de las empresas Distribuidoras y la determinación de los Cargos Tarifarios de Aplicación, para la facturación a sus Consumidores Regulados, correspondiente al periodo mayo 2020 – octubre 2020, presentados en Anexo adjunto al presente Informe. 5.2 Considerar lo establecido mediante Resolución AETN Nº 130/2020 de 15 de abril de 2020, que dispuso la ampliación en la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), relacionado con Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, así como para la presentación de información y de las obligaciones por parte de los Operadores del servicio eléctrico y tecnología nuclear a nivel nacional, a partir del 16 de abril de 2020 hasta que se levante la cuarentena total de cada Departamento de todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. 5.3 Considerar lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Calidad de Distribución aprobado por Decreto Supremo N° 26607 de 20 de abril de 2002, en relación a la definición de Fuerza Mayor, como la acción de un tercero a la que razonablemente no se puede resistir, incluyendo en este caso huelgas, conmoción civil u otros de carácter general que tenga incidencia en el cumplimiento de las actividades de la Industria Eléctrica”. Que la presente Resolución es de carácter eminentemente técnica en sus determinaciones y cálculos, en consecuencia, se acepta el análisis realizado por la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN en el Informe AETN-DPT N° 219/2020 de 19 de mayo de 2020, como fundamento de la presente Resolución de acuerdo a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. CONSIDERANDO: (Conclusión) Que por todo lo expuesto, en mérito a las consideraciones y recomendaciones del Informe AETN-DPT N° 219/2020 de 19 de mayo de 2020, emitido por la Dirección de Precios, Tarifas e Inversiones (DPT) de la AETN, se concluye que corresponde Aprobar los Factores de Estabilización y Factores de Energías Alternativas, para la determinación de los Precios de Nodo de Aplicación de las empresas Distribuidoras y la determinación de los Cargos Tarifarios de Aplicación, para la facturación a sus Consumidores Regulados, correspondiente al periodo mayo 2020 – octubre 2020, presentados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. CONSIDERANDO: (Competencias y Atribuciones de la AETN) Que el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de las Superintendencias Sectoriales, en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa. Que en tal sentido, se promulgó el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, en cuyo artículo 3 establece la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), instituyendo en el artículo 4 que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las extintas Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que mediante Decreto Supremo N° 3058 de 22 de enero de 2017, se modificó el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, la Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, teniendo como tarea implementar políticas destinadas a los sectores eléctrico, evaporítico y nuclear. Que mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019, se modificó el

artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, otorgando nuevas atribuciones y cambio de denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad como Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Que mediante Resoluciones Ministeriales N° 186-2019 de 20 de noviembre de 2019 y N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, se designó y ratificó al ciudadano Luis Fernando Añez Campos como Director Ejecutivo de la AETN. Que mediante Resolución AETN Interna N° 108/2019 de 22 de noviembre de 2019, se designó al ciudadano Sergio Carlos Navarro Quiroga, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). POR TANTO: El Director Ejecutivo a.i. de la AETN, conforme a designación contenida en la Resolución Ministerial N° 186-19 de 20 de noviembre de 2019 y ratificación realizada mediante Resolución Ministerial N° 0041/2020 de 17 de febrero de 2020, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y demás disposiciones legales en vigencia; RESUELVE: PRIMERA.- Aprobar los Factores de Estabilización y Factores de Energías Alternativas, para la determinación de los Precios de Nodo de Aplicación de las empresas Distribuidoras y la determinación de los Cargos Tarifarios de Aplicación, para la facturación a sus Consumidores Regulados, correspondiente al periodo mayo 2020 – octubre 2020, presentados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. SEGUNDA.- Disponer la publicación de la presente Resolución por una sola vez, en un órgano de prensa de circulación nacional, en aplicación del inciso i) del artículo 12 a la Ley Nº 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994 concordante con el artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 e inciso i) del artículo 53 del Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019. Regístrese, comuníquese y archívese.

FER ANEXO RESOLUCIÓN AETN Nº 152/2020 TRÁMITE N° 2020-35048-36-0-0-0-DPT CIAE N° 0000-0000-0000-0000 La Paz, 19 de mayo de 2020 FACTORES DE ESTABILIZACIÓN Y FACTORES DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS MAYO 2020 – OCTUBRE 2020


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