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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

RESOLUCIÓN PROCURADURIAL Nº 071/2020 El Alto, 02 de abril de 2020 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009, dispone que la Procuraduría General del Estado – PGE, es la institución de representación jurídica pública encargada de promover, defender y precautelar los intereses del Estado y conforme a su Artículo 230 Parágrafo I se encuentra dirigida por la Procuradora o el Procurador General del Estado y conformada por los servidores públicos establecidos por Ley, aspecto concordante con los Artículos 3 y 11 de la Ley Nº 064 de 05 de diciembre de 2010, modificada parcialmente por la Ley Nº 768 de 15 de diciembre de 2015, que establece que el Procurador General del Estado es la Máxima Autoridad de la PGE y Representante Legal del Estado. Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, señala: “Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo”. Por otro lado, establece que ésta así como su revocación, surtirán efectos a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional. Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4156 de 13 de febrero de 2020, abroga el Decreto Supremo Nº 2698 de 9 de marzo de 2016 que autorizaba a la PGE, la contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros servicios especializados, para la defensa legal del Estado. El parágrafo I de la disposición Adicional Primera establece; “Se autoriza a la Procuraduría General del Estado la Contratación por Comparación de Ofertas, en territorio nacional o extranjero, de servicios especializados para la defensa legal del Estado, provistos por nacionales o extranjeros”. Asimismo, la Disposición Adicional Segunda señala que: “El Reglamento de Contratación de Servicios Especializados a ser provistos por nacionales o extranjeros para la defensa legal del Estado, será aprobado por la Procuraduría General del Estado mediante Resolución expresa”. Que mediante Resolución Procuradurial Nº 046/2020 de 28 de febrero de 2020, se aprobó el “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado”, mismo que se encuentra en el marco del Decreto Supremo Nº 4156 de 13 de febrero de 2020. En su Artículo 18 establece: “La MAE de la PGE suscribirá los contratos o podrá delegar esta función mediante Resolución expresa y motivada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 2341”. Que dada la dinámica de los procedimientos arbitrales, en cuanto a plazos y fases incidentales, así como la necesidad de contar con los servicios especializados de consorcios jurídicos que coadyuven a la Procuraduría General del Estado en la representación, asesoramiento y co-patrocinio en aquellos, permitiendo una defensa inmediata y oportuna, resulta necesario delegar al Abg. Ernesto César Hinojosa Ledezma, en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos, de la Procuraduría General del Estado, la suscripción de contratos en el marco del “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado”. Que mediante Informe PGE/DGAJ/UAJ Nº 070/2020 de 02 de abril de 2020, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría general del estado, concluye que: “Conforme a las facultades previstas para el señor Procurador General del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado” y en estricta sujeción a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2341 y del Artículo 18 del “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado”, aprobado mediante Resolución Procuradurial Nº 046/2020 de 28 de febrero de 2020, tiene la potestad de delegar la suscripción de los contratos en representación de la entidad, en el marco del citado Reglamento, por tanto dicha delegación es legalmente viable y no contraviene ninguna disposición legal vigente”. Que mediante Decreto Presidencial Nº 4092 de 03 de diciembre de 2020, se designó al Abg. José maría Cabrera Dalence, como Procurador General del Estado Plurinacional de Bolivia. POR TANTO: El señor Procurador General del Estado, en uso de sus funciones y atribuciones conferidas mediante Ley N° 064 de 05 de diciembre de 2010 modificada parcialmente mediante Ley Nº 768 de 15 de diciembre de 2015, Decreto Supremo N° 0788 de 05 de febrero de 2011, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 2739 de 20 de abril de 2016, Decreto Supremo 4156 de 13 de febrero de 2020, así como el “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado”, aprobado mediante Resolución Procuradurial N° 046/2020 de 28 de febrero de 2020, RESUELVE: PRIMERO.- DELEGAR al Abg. Ernesto César Hinojosa Ledezma, en su condición de Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General del Estado, la suscripción de los contratos resultantes de los siguientes procesos de contratación realizados en el marco del “Reglamento de contratación de servicios especializados para la defensa legal del Estado” de la Procuraduría General del Estado, así como los contratos modificatorios de los mismos: a) SERVICIO ESPECIALIZADO DE UN EXPERTO EN DERECHO LABORAL PARA LA DEFENSA LEGAL DEL ESTADO (CASO N° CPA 2018-39 COMPAÑÍA MINERA ORLANDINI). b) SERVICIO ESPECIALIZADO DE UN EXPERTO EN DERECHO CONSTITUCIONAL PARA LA DEFENSA LEGAL DEL ESTADO (CASO N° CPA 2018-39 COMPAÑÍA MINERA ORLANDINI). c) SERVICIOS DE UNA EMPRESA ESPECIALIZADA EN PERITAJES MINERO – GEOLOGO, DERECHO ADMINISTRATIVO Y ANALISIS DE NORMATIVA BOLIVIANA PARA LA DEFENSA LEGAL DEL ESTADO CASO Nº 2018-39 COMPAÑÍA MINERA ORLANDINI. SEGUNDO.- INSTRUIR a la Dirección General de Asuntos Administrativos de la Procuraduría General del Estado, publicar en un órgano de prensa de circulación nacional la presente Resolución de delegación, conforme lo dispone el Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002. TERCERO.- Se deja sin efecto toda Resolución Procuradurial contraria a la presente. Regístrese, Comuníquese y Archívese

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