Periódico Bolivia - Edición Impresa 15-12-2020

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Serpiente-Dipsas

Abeja Orquídea

Rana de ojos de diablo

La Paz aporta al mundo 20 nuevas especies 15 MARTES

DE DICIEMBRE DE 2020

Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia

AMN

ESTUDIO CIENTÍFICO EN EL MACRODISTRITO DE ZONGO

P. 12

Circulación nacional Año 1 N° 149 2 cuerpos 32 páginas

Bs 3

Gonzalo Jallasi

DENUNCIA EL MINISTRO DE GOBIERNO

Y INFORME DEL PROCURADOR

Develan que el Gobierno de facto gastó Bs 90 mil por día en viáticos

P. 15

Y Estaban en la lista exautoridades, polí-

ticos y otros personajes de la sociedad civil. Un supervisor del Segip alertó que era ilegal.

Y Eduardo del Castillo informó que se

inició un proceso penal contra el exdirector del Segip por incumplimiento de deberes.

Y EN LA PAZ

P. 13

Eclipse maravilla a los bolivianos y brinda un espectáculo astronómico P. 24

EL MAS ELIGE A PEDRO GARCÍA COMO SU CANDIDATO A GOBERNADOR DE SANTA CRUZ

Jorge Mamani

Ejecutivo impulsará campaña mediática contra el Covid

APG

Y SE VIO EN LA PAZ, TARIJA Y PANDO

RKC

Jorge Mamani

P.4

Añez ordenó investigar a 592 personas entre muertos, niñas, intelectuales y deportistas

El Tigre golea 7-0 a Oriente y se afirma en la punta

CAMPAÑA: El periodista sumó

el respaldo de varias agrupaciones sociales del oriente boliviano. P. 5

P. 20


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OPINIÓN

martes 15 de diciembre de 2020

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Parte I

Estados Unidos: consecuencias de la crisis de su política interna (16 millones) y muertos del mundo (300 mil al 11 de diciembre del 2020). Y, sin visos que esta realidad cambie en los próximos meses, profundizando la crisis económica, que ha traído aparejada esta pandemia global. La situación política interna, agudizada por el desconocimiento de Trump del triunfo del demócrata Joe Biden, en las elecciones del pasado 3 de noviembre y sus intentos de deslegitimar esa victoria en forma verbal y práctica. Es decir, usar las redes sociales y declaraciones a los medios de información unido a su campaña judicial, desestabiliza a las instituciones estadounidenses. Crea una atmosfera de descrédito en las instituciones de esa democracia. Incrementa la división social, genera una brecha racial, entre aquellos que mayoritariamente apoyaron al multimillonario y aún presidente y que significó 74 millones de votos y aquellos que ven en Trump un peligro a lo que denominan como “la democracia estadounidense” y que constituyen 81 millones de votos, la más alta cantidad obtenida por candidato alguno, en este caso Joe Biden. Un Estados Unidos desestabilizado en lo interno, no es garantía de fiabilidad en el plano de su política exterior. Esto, pues puede ser conducido por mentes afiebradas, por los sectores más belicistas, quienes pueden generar una salida hacia el exterior de las fronteras como una manera de descomprimir la situación interna. Aglutinar a los “patriotas” en torno a una hipotética amenaza de una potencia al otro lado del Atlántico o el Pacífico o un hipotético peligro que pueda sufrir alguno de sus aliados, como el régimen sionista, Taiwán, Colombia o un aliado europeo. Un peligro que se incrementa por el potencial nuclear estadounidense, que según datos signado para este año 2020 dispone de dos mil ciento cincuenta ojivas nucleares activas (1.950 de ellas estratégicas y 200 tácticas) a lo cual hay que sumar 2.800 en reserva y 3 mil almacenadas para su desmantelamiento, para un total aproximado

Pablo Jofré Leal hispantv

E

l descrédito del llamado “modelo estadounidense” es evidente. Un país construido en base a mitos fundacionales como por ejemplo aquel que habla del destino manifiesto o el ser luz y faro del mundo libre, pilar de la “democracia representativa”, que se ha desmoronado con estruendo a la luz de los acontecimientos catalizados, sobre todo, bajo la actual y agonizante administración del presidente Donald Trump: arbitrariedad y brutalidad policial, violación de las libertades civiles, sobre todo de las minorías de negros y latinos, unido a una creciente islamofobia. Realidad que ha traído consigo disturbios raciales, violencia armada, en un marco de corrupción interna y externa a través del tráfico de influencias, como muestra transversal de la responsabilidad de la casta política y empresarial estadounidense, donde juega un papel fundamental el poderoso complejo militar-industrial, unido a los poderosos grupos de presión saudí, sionista y energético. Todos ellos marcando líneas de acción de política interna y externa, donde Trump ha generado una crisis de liderazgo de su país, lo que además refleja un debilitamiento como modelo a seguir en el plano hegemónico occidental. Sumemos a ello las conductas irresponsables de la administración Trump, en materia de combate al Covid-19, que convirtieron al derrotado mandatario estadounidense en un líder negativo, considerado un negacionista y en constante entredicho con sus asesores del mundo científico. Un presidente con características megalómanas con permanentes medidas de obstrucción, para contender con la epidemia, que ha convertido a Estados Unidos en el país con mayor número de contagios

de 8 mil armas nucleares, distribuidas en silos, en submarinos y aviación estratégica en permanente vuelo. No olvidemos, que parte de estas armas están dispuestas, en un porcentaje importante de sus 800 bases militares distribuidas a lo largo del mundo. Esa inquietud que rodea a los gobiernos del mundo respecto a la posibilidad que los problemas internos de Estados Unidos deriven en una crisis internacional se incrementan con la nula confianza que se tiene en el actual mandatario, la falta de cumplimiento en sus compromisos internacionales (por ejemplo el llamado Plan Integral de Acción Conjunta referido al acuerdo nuclear con Irán) que fue firmado por el ex presidente Barack Obama y luego borrado de un plumazo por Trump, para así satisfacer los anhelos de sionistas y saudíes en su pugna contra Irán. Un Estados Unidos acusado permanentemente de un doble rasero cuando se trata de la lucha contra el terrorismo. Esto, porque gran parte de esos grupos, que actúan principalmente en el Magreb, Asia occidental, Asia central, han

tenido el aval y apoyo del propio Washington sus aliados israelíes y la casa Al Saud, quienes de esa forma han pretendido defender los intereses geopolíticos de Washington en esas partes del mundo. Una política exterior, que se ha concretado, en innumerable oportunidades, incluso ignorando, los propios intereses de sus aliados, por ejemplo de la organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) impulsando intervenciones militares, obligando a los gobiernos europeos a hacerse parte de una estrategia global de sanciones contra los países listados por Washington y al mismo tiempo utilizar las instituciones internacionales, de las cuales Estados Unidos se retiró de muchas de ellas, les quitó el financiamiento o simplemente las desconoce (Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Unicef, Unesco, Organización Mundial de la Salud, Corte Penal Internacional entre otras), para presionar la adopción de medidas sancionatorias, con bloqueos, embargos y desestabilización, que generan situaciones de conflicto y crisis humanitarias globales.

FOTO DEL DÍA

COTIZACIONES •• PRECIO DEL DÓLAR (BS)

Oficial

6,96 Compra

6,86 6,97

Jorge Mamani

Venta

Niños juegan durante la presentación de la tarjeta navideña organizada por la Agencia Boliviana de Correos.


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EDITORIAL

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FRASE DEL DÍA Cuando estaba ingresando a esta oficina, sólo ese día, se han pagado 90 mil bolivianos por viáticos y viajes. Estábamos en pandemia y han abusado del uso de pasajes y viáticos (…) Me ha alarmado esa información. No es posible que en el último día hagan ese tipo de pagos”.

Wilfredo Chávez, Procurador del Estado

EDITORIAL

Estabilidad de precios y seguridad alimentaria

T

odas las medidas de carácter económico y social emitidas hasta ahora por el gobierno nacional tienen su fundamento y es oportuno explicar el alcance de cada una de ellas por su impacto en el marco del proceso de reconstrucción del país. Todas las políticas públicas afectan intereses sectoriales o de grupo y también generan beneficios a otros, un proceso inevitable en su aplicación. El Órgano Ejecutivo recientemente determinó la abrogación de varios decretos supremos promulgados durante la gestión del gobierno de facto, entre ellos el DS 4139, porque favorecían a las grandes exportadoras e importadoras. Una de las primeras entidades en reaccionar fue la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo) que, según publicación de medios de comunicación, rechazó la abrogación del Decreto Supremo (DS) 4139 porque liberaba las exportaciones. En realidad la objeción surge porque la disposición establece el retorno al sis-

tema de regulación anterior de bandas de precios y cupos de abastecimiento para el mercado interno. En las últimas elecciones los bolivianos al elegir al presidente y vicepresidente también respaldaron un programa de gobierno que tiene como objetivos reactivar la economía y recuperar las políticas públicas de protección del mercado. Con el argumento de que el mencionado decreto desincentiva la reactivación del sector y las inversiones, los productores y empresarios ligados a la producción

de oleaginosas se sienten afectados porque priorizan el mercado externo y el incremento de sus ingresos. También sostienen que la medida no garantiza la seguridad y soberanía alimentaria del país, planteamiento que es cuestionable porque no condice con la realidad. Durante la anterior gestión, el gobierno transitorio y el sector empresarial pactaron varios acuerdos que pr iv ileg iaba n el interés de los privados porque en la visión de esa administración el Estado no debería in-

En las últimas elecciones los bolivianos al elegir al presidente y vicepresidente también respaldaron un programa de gobierno que tiene como objetivos reactivar la economía y recuperar las políticas públicas de protección del mercado.

EJECUTIVA DE VENTAS Y SUSCRIPCIONES Jacqueline Bellot Asturizaga Cel. 77215118 - Telf: 2902587 Int. 119

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tervenir en el mercado y menos regular las exportaciones La abrogación del Decreto 4139 se entiende en ese contexto, porque responde a una política opuesta a los privilegios de grupo. El Estado está en la obligación de proteger los intereses de la mayoría de la población, en este caso puntual garantizar la oferta al mercado interno a un precio justo. El decreto en cuestión claramente afectaba la política social comunitaria, que estuvo vigente desde el año 2006 hasta 2014, tenía como prioridad el mercado interno, en consecuencia garantizaba la seguridad alimentaria. No se opone a las exportaciones, las regula para garantizar el abastecimiento de productos a las familias bolivianas. El decreto abrogado representaba un serio riesgo a la soberanía alimentaria y era una amenaza permanente por el incremento de precios y desabastecimiento de productos sensibles, como la carne de res, la carne de pollo, el trigo, arroz y maíz. En definitiva, atentaba contra la estabilidad de precios.


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Política

ó El procurador Wilfredo Chávez anunció la

reestructuración de esa entidad para la defensa eficiente de los intereses del Estado.

ó EL PROCURADOR WILFREDO CHÁVEZ HIZO LA DENUNCIA

ó PROCEDIMIENTO

Procuraduría de Añez gastó en un día Bs 90 mil para viáticos

Juicio por delito de lesa humanidad, en análisis

El Procurador General lamentó que los funcionarios de la anterior administración gubernamental abusaran de los recursos del Estado en plena época de pandemia.

BOLIVIA

El procurador Wilfredo Chávez aseguró ayer que la denuncia que presentó esa entidad, durante el gobierno de facto, ante la Corte Penal Internacional por supuesto delito de lesa humanidad, en los conflictos ocasionados por el golpe de Estado en 2019, es político y no cumplió con los procedimientos exigidos por las normas nacionales e internacionales. En conferencia de prensa explicó que el trámite debe continuar en la Corte Penal y que se hará seguimiento, en tanto se procede a una revisión detallada de las acciones jurídicas asumidas por la anterior gestión. “La continuidad depende mucho del manejo que tiene la Corte Penal Internacional sobre los eventos que se han suscitado, vamos a hacer un seguimiento con mucho cuidado de este caso; ustedes saben bien que ha habido un manejo político de por medio, no se han seguido las leyes nacionales”, precisó la autoridad. Aclaró que antes de que un Estado acuda a instancias internacionales, se deben agotar los recursos hasta que la justicia nacional se pronuncie, pero “se ha ido directamente a una corte internacional en una etapa de campaña. Creemos que va a ser evaluado, en ese sentido, por las autoridades respectivas”, concluyó.

El procurador Wilfredo Chávez denunció ayer que funcionarios de esa entidad, que respondían al gobierno de facto, pagaron Bs 90 mil en un día por concepto de viáticos; además de un gasto de Bs 11,2 millones en un mes. En conferencia de prensa informó que el 12 de noviembre, cuando juraba como Procurador General del Estado, funcionarios de esa entidad entregaron ese beneficio al personal que realizó viajes en plena etapa de cuarentena, en momentos en que las reuniones eran virtuales. “Cuando estaba ingresando a esta oficina, sólo ese día, se han pagado 90 mil bolivianos por viáticos y viajes. Estábamos en pandemia y han abusado del uso de pasajes y viáticos (…) Me ha alarmado esa información. No es posible que en el último día hagan ese tipo de pagos”, manifestó.

EN UN MES Develó que después de que Luis Arce Catacora asumió como presidente del Estado Plurinacional, entre el 11 de octubre y 19 de noviembre, la Procuraduría realizó el pago de 11,2 millones de bolivianos, un gasto “muy extraño” porque la ejecución presupuestaria hasta esos meses, de 2020, no llegó al 20%. Adelantó que una vez identificado el trámite se inició una investigación y el cruce de información para establecer en qué

Gonzalo Jallasi

BOLIVIA

Las principales autoridades de la Procuraduría General del Estado en conferencia de prensa.

se gastó ese dinero. “Hasta el momento, esos gastos no se han justificado porque tienen relación con la compra de prendas de vestir, en bienes, edificios,

Respeto ó El procurador Wilfredo

Chávez comprometió ayer un trabajo de respeto con los medios de comunicación, especialmente con los de la ciudad de El Alto. “Les pedimos que hagan un trabajo responsable, nosotros vamos a tener una relación abierta con ustedes”, sostuvo.

publicidad que no se paga en noviembre, sino en enero”, precisó. Reiteró la disposición de esclarecer para establecer responsabilidades en el marco de la política de austeridad y cero tolerancia a la corrupción en esa institución. “Tenemos una serie de casos que estamos evaluando (…) El trabajo es bastante dinámico”, aseguró.

FRAUDE Sobre si continuará con la denuncia de presunto fraude electoral en las presidenciables de 2019, el Procurador reiteró su voluntad de coadyuvar, previa investigación del Ministerio Pú-

blico y una sentencia de la justicia. “Se debe averiguar la verdad. Si se ha denunciado fraude, que se demuestre el fraude; sino, no. Quiere decir que se ha engañado al país”, señaló. “Lo que hay que hacer, objetivamente, es que investigue el Ministerio Público, si ha habido el presunto fraude. En tanto no haya una sentencia condenatoria ejecutoriada, todos son supuestos. Vamos a seguir participando sobre una posición oficial, que sea objetiva para que se sepa que los bolivianos estamos en un país donde se respeta el trabajo de la justicia”, añadió Wilfredo Chávez.

La Procuraduría General denunció ayer que el gobierno de facto puso en riesgo dos procesos arbitrales en contra el Estado Plurinacional debido a que suspendió el pago a los bufets de abogados internacionales contratados, a pesar de estar vigentes sus servicios y contar con presupuesto. “El anterior go-

bierno ha perjudicado al Estado porque ha puesto en peligro los procesos internacionales que se tienen. Hemos iniciado una auditoría para establecer por qué querían que el Estado pierda los procesos internacionales al no pagar honorarios a los abogados existiendo el presupuesto y los contratos”, declaró el procura-

dor Wilfredo Chávez. Explicó que apenas conoció el hecho, se contactó con los juristas para garantizar el cumplimiento del acuerdo firmado y se instruyó la inmediata reposición de los pagos atrasados. “Hemos tenido que hablar con los bufets internacionales a objeto de que el Estado no deje

de tener un seguimiento internacional en procesos arbitrales y pueda continuar con el trabajo (…) hasta que concluya el contrato que se ha firmado, cumpliendo la fe de Estado. Hemos trabajado para devolverle la institucionalidad con buenos profesionales y con experiencia”, concluyó la autoridad.

Erbol-Archivo

Gobierno de facto puso en peligro los procesos arbitrales del Estado

Exprocurador José María Cabrera.


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Pedro García es candidato a la Gobernación cruceña El ampliado del Movimiento Al Socialismo (MAS), en Lauca Ñ, eligió ayer al presentador de televisión Pedro García como candidato a la Gobernación de Santa Cruz. A solamente cinco días del cierre de inscripción de candidatos, se perfilan nombres de postulantes a gobernaciones y alcaldías por el MAS, en tanto que los frentes y alianzas continúan la búsqueda de consenso en medio de contradicciones.

García, en declaraciones a Radio Kawsachun Coca (RKC), dijo “esto sí es democracia, que se elija un candidato que es producto del consenso, del favorecimiento de las masas, esto es democracia de verdad”. En el departamento de Pando, el oficialista Miguel ‘Chiquitín’ Becerra pugnará para la Gobernación. En La Paz Franklin Flores por la Gobernación y César Dockweiler a la Alcaldía; y Eva Copa fue proclamada para el municipio de El Alto.

Senado cita para hoy a Romero BOLIVIA / AGENCIAS

La senadora cruceña por la opositora Alianza Creemos, Centa Rek, confirmó que hoy el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, brindará un informe oral ante la Cámara Alta, sobre el proceso electoral del 18 de octubre de 2020, el padrón y su transparencia para garantizar las subnacionales del 7 de marzo de 2021. “Las preguntas tienen que ver con el padrón electoral y la limpieza que se

Archivo-APG

BOLIVIA

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POLÍTICA

martes 15 de diciembre de 2020

Ampliado del MAS.

requería, ¿por qué se continuó con el padrón del fraude? Ésa es una pregunta base”, aseveró. Adelantó que las preguntas estarán referidas también sobre su gestión durante el gobierno pasado. Cabe señalar que desde que finalizaron las elecciones del 18 de octubre, con un contundente triunfo del MAS, el TSE ha reiterado que fueron “limpias y transparentes”, hecho que fue corroborado por grupos de observación electoral.

EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 245/2018

La Paz, 13 de diciembre de 2018

VISTOS: El Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC 0472/2013 de 27 de diciembre de 2013 (INFORME TÉCNICO INICIAL), el Auto de Intimación ATT-DJ-A INT FIS LP 181/2014 de 30 de julio de 2014 (AUTO DE INTIMACIÓN), el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC 0060/2014 de 25 de febrero de 2014 (INFORME TÉCNICO 1), el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 361/2014 de 11 de septiembre de 2014 (INFORME TÉCNICO 2), el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 289/2015 de 20 de abril de 2015 (INFORME TÉCNICO 3), el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 669/2015 de 26 de octubre de 2015 (INFORME TÉCNICO 4), el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 923/2018 de 23 de octubre de 2018 (AUTO DE CARGOS) emitido en contra de la radioemisora autodenominada RADIO LA FAVORITA por la presunta comisión de la infracción “Realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, el Informe Técnico ATT-OFR SZ- INF TEC SC 669/2018 de 3 de diciembre de 2018 (INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO), los antecedentes del caso, la normativa vigente aplicable y todo lo que se vio y se tuvo presente: CONSIDERANDO 1.- ÁMBITO DE COMPETENCIA Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV). CONSIDERANDO 2.- ANTECEDENTES Que atendiendo la denuncia presentada por el Sr. Ricardo Flores Rivero, representante legal de Radio Manantial 99,7 MHz, contra interferencia perjudicial en sus frecuencias autorizadas producidas por la radioemisora ilegal autodenominada RADIO QUE BUENA, la ATT realizó la verificación técnica correspondiente en fecha 19 de diciembre de 2013 que dio lugar a la emisión del INFORME TÉCNICO INICIAL en el que se concluyó que bajo responsabilidad del Sr. Julián Ledezma Acna la autodenominada RADIO QUE BUENA utilizaba la frecuencia 99,5 MHz del espectro radioeléctrico interfiriendo directamente las emisiones del operador Radio Manantial 99,7 MHz en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra sin contar con la autorización de la ATT, recomendando iniciar el proceso administrativo correspondiente. Éste informe adjunta como constancia fotografías de ubicación del estudio y la planta transmisora y gráfica espectral. Que mediante el AUTO DE INTIMACIÓN se intimó a la radioemisora autodenominada RADIO QUE BUENA al cese del uso de la frecuencia 99,5 MHz del espectro radioeléctrico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar el proceso sancionador correspondiente. Ésta intimación fue verificada en inspección realizada el 10 de septiembre de 2014, y conforme indica el INFORME TÉCNICO 2 en dicha fecha se constató que la autodenominada RADIO QUE BUENA cesó emisiones en la frecuencia 99,5 MHz del espectro radioeléctrico en la ciudad de Santa Cruz cumpliendo con el AUTO DE INTIMACIÓN y recomendando en consecuencia el archivo de obrados. Que el INFORME TÉCNICO 1 estableció que en inspección realizada el 18 de febrero de 2014 se constató que bajo responsabilidad del Sr. Julián Ledezma Acna, desde la misma planta de transmisión pero bajo la frecuencia 96,9 MHz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y ya no bajo la frecuencia 99,5 MHz, se encontraba operando la autodenominada RADIO QUE BUENA sin contar con autorización del ente regulador, recomendando corregir los actuados indicando que se trata de la frecuencia 96,9 MHz. Éste Informe Técnico fue actualizado mediante el INFORME TÉCNICO 3 en el que se establece que en inspección técnica de 16 de abril de 2015 se verificó el cese de emisiones en la frecuencia 96,9 MHz del espectro radioeléctrico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por parte de la autodenominada RADIO QUE BUENA, recomendando el archivo de obrados. Que el INFORME TÉCNICO 4 estableció que en inspección técnica realizada el 12 de octubre de 2015, se verificó que bajo responsabilidad del Sr. Julián Ledezma Acna, la radioemisora autodenominada RADIO LA FAVORITA utiliza la frecuencia 99,4 MHz del espectro radioeléctrico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz sin contar con licencia del ente regulador, evidenciándose que la planta de transmisión es la misma que la de la autodenominada RADIO QUE BUENA donde se reportaron emisiones sin autorización en las gestiones 2013 y 2014. Éste informe adjunta en calidad de prueba imágenes de la planta de transmisión, ubicación geográfica de la misma y gráfica espectral. Que conforme a dichos antecedentes la ATT emitió el AUTO DE CARGOS en virtud del cual se formularon cargos en contra de la radioemisora autodenominada RADIO LA FAVORITA por la presunta comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO DE SANCIONES), por prestación de servicios de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético en la frecuencia 99,4 MHz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz sin ser titular de una licencia otorgada por la ATT, el día 12 de octubre de 2015 conforme a la inspección realizada en dicha fecha por personal técnico de esta Autoridad.

Que el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES señala que constituye infracción por prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético: la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. Que el artículo 10 del REGLAMENTO DE SANCIONES dispone que se impondrá como sanción el secuestro de equipos, componentes, piezas y/o materiales, y/o la sanción de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días multa y/o inhabilitación temporal a quienes incurran en las infracciones previstas en el parágrafo I del artículo 9 de dicho reglamento. CONSIDERANDO 4.- ANÁLISIS Que en el presente proceso sancionador la ATT centró su análisis en la prestación de servicios de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético por parte de la radioemisora autodenominada RADIO LA FAVORITA sin ser titular o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. Que de acuerdo a la revisión de los antecedentes existentes se establece que la ATT formuló el AUTO DE CARGOS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES mismo que fue notificado el 5 de noviembre de 2018 conforme se constata en la representación cursante en obrados. Sin embargo la radioemisora autodenominada RADIO LA FAVORITA no se apersonó ni presentó ninguna prueba de descargo dentro del plazo establecido para el efecto. En este sentido, la ATT centró su análisis en los elementos fácticos existentes en el expediente del proceso y en los registros de otorgamiento cursantes en su archivo. Que en los procesos administrativos sancionadores de investigación de oficio la carga de la prueba recae en la ATT, por lo que respecto a la prueba existente, y con el afán de arribar a una conclusión debidamente motivada y fundamentada en sujeción a las facultades otorgadas por norma, se detalla y demuestra que: • La infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES se configura cuando se realizan actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. • Se comprobó en el curso del proceso que la radioemisora autodenominada RADIO LA FAVORITA utilizó indebidamente el espectro electromagnético en la frecuencia 99,4 MHz del espectro radioeléctrico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz sin contar con la correspondiente licencia, aspecto que ha sido verificado conforme se evidencia en la gráfica espectral de 12 de octubre de 2015 adjunta al INFORME TÉCNICO 4, el cual incluye además muestrario fotográfico de la planta de transmisión donde se detectaron las emisiones ilegales (Av. Santos Dumont entre 6to y 7mo anillo, predios del salón de eventos Santa Cruz, frente a Flamagas, ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz) y captura de pantalla de ubicación geográfica de la misma. Que a los efectos de dar cumplimiento al REGLAMENTO DE SANCIONES, en aplicación del principio de verdad material, habiendo resguardado el derecho a la defensa y conforme a las conclusiones y recomendaciones del INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO corresponde a la ATT declarar probada la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES por parte de la radioemisora autodenominada RADIO LA FAVORITA, por cuanto quedó demostrada la comisión de la misma correspondiendo confirmar los cargos formulados en su contra y aplicar la sanción, acorde a la recomendación contenida en el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO, de multa de Bs15.660,00 (Quince mil seiscientos sesenta 00/100 Bolivianos). Que respecto al monto de multa señalado en el párrafo precedente, el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO consideró el valor mínimo para el monto diario de multa ($us. 15) y el valor mínimo de días multa (150 días multa) conforme al cálculo siguiente:

Infracción

Monto por día multa (según artículo 6 del REGLAMENTO DE SANCIONES)

Monto por día de multa en Bs*

Días multa (según artículo 10 del REGLAMENTO DE SANCIONES)

Total multa (día multa multiplicado por 150 días)

Parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES

$us. 15

Bs104,40

150

Bs15.660,00

*Tipo de cambio oficial del dólar americano al 3 de diciembre de 2018: Bs6,96 (Fuente: Banco Central de Bolivia)

Que en el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO se realizó el análisis de los antecedentes cursantes en la carpeta de obrados y se estableció la existencia de materia justiciable suficiente que permite confirmar la comisión de la infracción por parte de la radioemisora autodenominada RADIO LA FAVORITA y la sanción a ser aplicada.

Que el tipo de cambio oficial para la venta, a la fecha de emisión de la presente Resolución, se mantiene en Bs6,96.

CONSIDERANDO 3.- MARCO NORMATIVO

El Director Ejecutivo de la ATT, Ing. ROQUE ROY MÉNDEZ SOLETO, designado mediante Resolución Suprema Nº 19249, de 3 de agosto de 2016, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia;

Que el artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece como parte de los recursos naturales, entre otros, al espectro electromagnético, señalando en el numeral 4 del parágrafo II del artículo 298 que el mismo es competencia exclusiva del nivel central del Estado.

RESUELVE:

Que el parágrafo II del artículo 8 de la LEY 164 señala que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias. Que el parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164 establece que para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia, por lo que en virtud a lo dispuesto por el parágrafo I y II del artículo 13 del mismo cuerpo legal, se considerarán ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas o que se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de licencia. Que de acuerdo al artículo 92 de la LEY 164 constituyen infracciones al marco jurídico regulatorio, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. Que el artículo 97 de la LEY 164 establece que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada entre uno y quinientos días multa, según el servicio al que corresponda y de acuerdo a reglamento. Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) la ATT realizó las actuaciones preliminares a fin de establecer los indicios suficientes que permitan presumir la comisión de una infracción, así como otras circunstancias relevantes al caso. Que el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO), establece que el administrado podrá presentar denuncias a las Superintendencias Sectoriales (actuales autoridades de regulación y fiscalización) por hechos que considere contrarios a las leyes, reglamentos y contratos vigentes en los sectores regulados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, debiendo el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, iniciar la investigación que corresponda para la formulación de cargos, salvo que la denuncia sea manifiestamente improcedente. Que el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO estipula que una vez concluida la investigación, en caso de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio el Superintendente, ahora Director Ejecutivo, formulará cargos contra el presunto responsable, caso contrario dispondrá el archivo de obrados. Que el artículo 80 del REGLAMENTO dispone que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, dictará resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción y ordenará el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales infringidas, disponiendo la reparación de las consecuencias de la infracción dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio, e impondrá al responsable la sanción que corresponda. Que el artículo 6 del REGLAMENTO DE SANCIONES establece que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada en días multa y que el monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us 15.- (Quince 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) ni superior a $us 15.000.- (Quince mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria.

POR TANTO:

PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 923/2018 de 23 de octubre de 2018 contra la radioemisora autodenominada RADIO LA FAVORITA, por incurrir en la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, de 20 de octubre de 2000, al haber prestado servicios de telecomunicaciones y utilizado indebidamente el espectro electromagnético en la frecuencia 99,4 MHz del espectro radioeléctrico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz sin la correspondiente autorización de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, el día 12 de octubre de 2015. SEGUNDO.- SANCIONAR conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, de 20 de octubre de 2000 y en el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 669/2018 de 3 de diciembre de 2018 a la radioemisora autodenominada RADIO LA FAVORITA con una multa de Bs15.660,00 (Quince mil seiscientos sesenta 00/100 Bolivianos) por la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del mismo instrumento legal. Para el pago de la multa establecida la radioemisora autodenominada RADIO LA FAVORITA deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950. TERCERO.- INFORMAR a la radioemisora autodenominada RADIO LA FAVORITA que, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo 94 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la sanción impuesta en la Parte Resolutiva Segunda de la presente Resolución, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción, debiendo cesar los actos irregulares de manera inmediata. CUARTO.- La radioemisora autodenominada RADIO LA FAVORITA, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-5428/2018. QUINTO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro. Siendo que la radioemisora autodenominada RADIO LA FAVORITA no ha señalado un domicilio especial conforme se le instruyó en el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 923/2018 de 23 de octubre de 2018, en cumplimiento al artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, notifíquese a la radioemisora autodenominada RADIO LA FAVORITA en Secretaría de la Regional Santa Cruz de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT. Póngase en conocimiento a los teléfonos de referencia (3)3563435 y 74622088. Regístrese y archívese. Fdo. Ing. Roque Roy Méndez Soleto DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Cecilia Rios Moeller DIRECTOR JURÍDICO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


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POLÍTICA

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martes 15 de diciembre de 2020

ó EL JUEVES 17 DE DICIEMBRE www.impuestos.gob.bo

EDICTO

Gabinete analizará normas económicas La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, confirmó ayer que el gabinete de ministros, junto con el presidente Luis Arce Catacora, definirá mañana medidas económicas para fortalecer la reactivación económica. Explicó que para el 15 de diciembre está previsto el arribo del Jefe de Estado al país, proveniente de Brasil, para dirigir el gabinete ministerial en la Casa Grande del Pueblo. Adelantó que se prevé la consideración de importantes medidas para revertir las cifras negativas que dejó lamentablemente el régimen facto liderado por Jeanine Añez. Precisó que se analizarán estrategias, referidas fundamentalmente a reactivar el desarrollo del país, toda vez que se tienen indicadores negativos de crecimiento de menos 11%, que implican asumir medidas inmediatas a través de decretos supremos.

“Recordemos que se han abrogado siete decretos del anterior gobierno que no eran beneficiosos para el país y que sólo beneficiaban a unos cuantos”, afirmó Alcón. La madrugada del domingo el presidente del Estado Plurinacional, Luis Arce Catacora, viajó al Brasil para someterse a un análisis médico de rutina que debe realizarlo periódicamente, tras vencer el cáncer de riñón que padecía.

Fotos: Gonzalo Jallasi

BOLIVIA

Viceministra de Comunicación.

Asamblea definirá receso BOLIVIA

Una sesión de Asamblea definirá mañana el inicio del receso legislativo por las fiestas de fin de año, aseguró el presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani. Recordó que estaba previsto que sea desde el 21 de diciembre el cumplimiento del reglamento que define el receso parlamentario de quince días calendario, por las fiestas de fin de año, pero que queda todavía aprobar leyes con urgencia. “En esta semana tenemos la asamblea, el 17 de diciembre, y se decidirá desde cuándo se ingresa en un receso parlamentario”, señaló el presidente de la Cámara Baja.

El diputado por Comunidad Ciudadana (CC) Alejandro Reyes manifestó que aunque no se tiene una fecha definida para gozar ese beneficio, el compromiso es seguir trabajando en reuniones periódicas en el legislativo para analizar temas importantes como las reformas a la justicia, la salud y otros que son urgentes. “Nosotros seguiremos trabajando para tratar temas como la justicia y la salud”, Aseveró Reyes. Adelantó que el vicepresidente, David Choquehuanca, confirmará el día para la deliberación conjunta de las cámaras de Senadores y Diputados para fijar fecha de inicio del receso.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO R-0853 (Primera Publicación) La Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Artículo 86 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, notifica al (a los) contribuyente (s) que a continuación se detalla, para que por si o mediante apoderado legal se apersone (n) ante las oficinas de esta Gerencia, ubicada en la Calle Ballivian N° 1333, zona Central, conforme lo señala el siguiente cuadro: Nº

NOMBRE O RAZON SOCIAL

IMPORTES EN UFV

NIT/CI

DOCUMENTO A NOTIFICAR

PERIODO FISCAL

IMPUESTOS

IMPORTE EN Bs.

6744702019

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/296/2020 (172029001120)

04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10/2016

IVA - MIDF

1.516.134

642.529

1

QUISPE MAMANI MARCELO EDGAR

2

PABLO EDGAR FLORES RIVERA

5318351

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/282/2020 (172029001075)

dic-15

RC-IVA Form. 110

2.306

977

3

GUILDER RENE LOZA MONTEALEGRE

4523621

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/293/2020 (172029001110)

03 y 06/2016

RC-IVA Form. 110

5.086

2.154

4

VICMAR YUCRA CERNA

3541999

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/295/2020 (172029001117)

jun-15

RC-IVA Form. 110

6.845

2.902

5

ALBERTO SUAREZ

10141408

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/276/2020 (172029001068)

03,04 y 05/2015

RC-IVA Form. 110

15.773

6.669

6

JOSE AVALOS PEREZ

12723297

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/277/2020 (172029001069)

01,02 y 03/2015

RC-IVA Form. 110

16.901

7.166

7

FRANCISCO CUELLAR ORTIZ

5037649

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/278/2020 (172029001071)

04 y 05/2015

RC-IVA Form. 110

10.501

4.451

8

FELIPE AGUILAR MORENO

3250166

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/279/2020 (172029001072)

01,02,03 y 04/2015

RC-IVA Form. 110

19.597

8.307

9

JOSE CARLOS CALDAS BANEGAS

3902453

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/280/2020 (172029001073)

02,03,04 y 05/2015

RC-IVA Form. 110

21.580

9.147

10

ALFREDO FREDDY CABRERA DORADO

2817231

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/284/2020 (172029001077)

01 y 04/2015

RC-IVA Form. 110

6.369

2.701

11

FERNANDO DANIEL ORTIZ AMPUERO

7196334

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/285/2020 (172029001078)

01 y 03/2015

RC-IVA Form. 110

13.025

5.520

12

NELSON PRADO GALVIS

6294472

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/287/2020 (172029001080)

ene-15

RC-IVA Form. 110

5.875

2.490

13

REYNALDO FRANCO GEREZ PEDRAZA

3922181

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/291/2020 (172029001092)

02,03,04 y 05/2015

RC-IVA Form. 110

18.992

8.051

14

JAVIER RIOS CHAVEZ

4723542

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/290/2020 (172029001091)

02 y 03/2015

RC-IVA Form. 110

9.923

4.207

15

MARCO ANTONIO SALAZAR HERRERA

7780006

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/289/2020 (172029001089)

01 y 03/2015

RC-IVA Form. 110

8.037

3.405

16

CESAR MAMANI JANCKO

3906443-1I

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/267/2020 (172029001052)

02, 05 y 10/2015

RC-IVA Form. 110

6.725

2.851

17

PRIMO GOMEZ FLORES

3673028

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/270/2020 (172029001055)

03, 05, 09 y 10/2015

RC-IVA Form. 110

2.771

1.174

18

NEYZA YESENIA PALOMINO SANTIESTEBAN

4835516

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/42/2020 (172029000120)

06, 09 y 11/2015

RC-IVA Form. 110

7.896

3.379

19

GABRIEL TACURI BARJA

3996413

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/272/2020 (172029001059)

12/2015

RC-IVA Form. 110

2.183

926

20

RICARDO GUTIERREZ CRUZ

5120482

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/271/2020 (172029001058)

01, 04, 06, 10/2015

RC-IVA Form. 110

2.199

930

21

MARCO ANTONIO CHUMACERO CUETO

8255864

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/222/2020 (172029000594)

mar-15

RC-IVA Form. 110

3.399

1.443

22

IVAN YURI HURTADO ALBA

3393601

SIN/GGLPZ/DF/RD/447/2020 (172029001097)

10/2015

RC-IVA Form. 110

3.281

1.391

23

BORIS RAULLOVICH FRIAS ABRAHAMOV

3504434

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/269/2020 (172029001054)

03/2015

RC-IVA Form. 110

2.797

1.186

24

WILFREDO SAAVEDRA MORALES

2718219

SIN/GGLPZ/DF/UVI/ RD/00286/2020 (172029001079)

03, 05, 07 y 10/2014

RC-IVA Form. 110

13.696

5.805

25

WILMAN HURTADO JIMENEZ

2834679

SIN/GGLPZ/DF/UVI/ RD/00265/2020 (172029001025)

06/2015

RC-IVA Form. 110

2.239

950

26

GUIDO EMILIO CAMARGO TORRICO

1023787

SIN/GGLPZ/DF/UVI/ RD/00283/2020 (172029001076)

01, 02 y 03/2015

RC-IVA Form. 110

37.636

15.952

27

RICARDO WILSON SOTO SOTO

3276642

SIN/GGLPZ/DF/UVI/ RD/00281/2020 (172029001074)

12/2015

RC-IVA Form. 110

3.055

1.296

28

FRANZ NICOLAS SUAREZ OLIVARES

3453487

SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/168/2020 (172029000393)

jun-16

RC-IVA Form. 110

5.776

2.457

Para que dentro del plazo de 20 días deposite los montos detallados a continuación Bajo conminatoria de iniciar Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, alternativamente se apertura los plazos para interponer los recursos que la Ley le franquea, de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el numeral 2) del Artículo 174° de la ley N° 1340 ó de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el Artículo 143° de la ley N° 2492, computables a partir de su legal notificación con la presente Resolución Determinativa. El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz a los 15 días del mes de diciembre del año 2020.

LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44

El titular de la Cámara de Diputados se dirige a los periodistas.


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martes 15 de diciembre de 2020

EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 76/2020

La Paz, 15 de Octubre de 2020

VISTOS: Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC 0055/2012 de 26 de marzo de 2012 (INFORME TÉCNICO 0055/2012); el Auto ATT-DJ-A INT FIS 0014/2012 de 20 de abril de 2012 (AUTO 0014/2012); los Informes Técnicos ATT-OFR CB-INF TEC 0445/2013 de 18 de diciembre de 2013 (INFORME TÉCNICO 0445/2013) y ATT-OFR CB-INF TEC CB 353/2014 de 10 de noviembre de 2014 (INFORME TÉCNICO 353/2014); el Auto ATT-DJ-A INT FIS LP 380/2014 de 20 de noviembre de 2014 (AUTO 380/2014); la Nota presentada por el autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISION ALTERNATIVA ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), el 05 de marzo de 2015; el Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 533/2015 de 27 de noviembre de 2015 (INFORME TÉCNICO DE INICIO); el Auto ATT-DJ-A TL LP 792/2018 de 09 de agosto de 2018 (AUTO DE CARGOS); la Nota presentada por el autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA ante la ATT, el 03 de septiembre de 2018; el Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 51/2019 de 18 de enero de 2019 (INFORME TÉCNICO DE CIERRE).

Por lo expuesto, corresponde señalar que si bien el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA, señaló que mediante la Nota presentada ante la ATT el 05 de marzo de 2015, habría hecho conocer que apagó sus equipos, no adjuntó ninguna prueba que pueda respaldar lo señalado, sin embargo, anteriormente la ATT a través de la inspección del 21 de octubre de 2015 verificó que continuaba utilizando el espectro radioeléctrico sin contar con la autorización de la ATT. 2. “También es necesario, hacer conocer a su autoridad que, por el respeto que merece su autoridad y todos los funcionarios de la ATT, procedimos a recepcionar, en fecha 20 de agosto de 2018, a horas 10:00 a.m. el AUTO firmado por su autoridad ATT-DJ-A AT LP 792/2018, ordenando su notificación al Canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA, “en su domicilio ubicado en plaza 6 de agosto de la Localidad de Llallagua”. Creemos nosotros que, esta notificación no corresponde hacia nuestra persona debido a que, como señalamos líneas arriba, desde el año 2015 nosotros dejamos de operar como Sistema de Radio y Televisión Alternativa.

CONSIDERANDO 1: ÁMBITO DE COMPETENCIA. Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV). CONSIDERANDO 2: ANTECEDENTES. Que dentro de las atribuciones de la ATT está la de fiscalizar el uso del espectro radioeléctrico en todo el territorio nacional, en ese entendido la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a través del INFORME TÉCNICO 0055/2012, informó que en atención a la inspección realizada el 15 de marzo de 2012, se pudo determinar que el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA emitía señales de audio y video en las frecuencias correspondientes al Canal 19 UHF (De 500 MHz. a 506 MHz.) en la Localidad de Llallagua sin contar con la autorización correspondiente para prestar el Servicio de Radiodifusión Televisiva y la Licencia para el Uso de Frecuencias. Que mediante AUTO 0014/2012, se intimó al canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA a que el mismo proceda al cese inmediato y definitivo de las frecuencias correspondiente al Canal 19 UHF (De 500 MHz. A 506 MHz.). Que a través del INFORME TÉCNICO 0445/2013, nuevamente se informó que en atención a la inspección realizada el 12 de diciembre de 2013, se pudo determinar que el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA cambió el canal en el que transmitió señales y que emitía señales de audio y video en las frecuencias correspondientes al Canal 18 UHF (De 494 MHz. a 500 MHz.) en la Localidad de Llallagua sin contar con la autorización correspondiente. Que mediante INFORME TÉCNICO 353/2014, se informó que en atención a la inspección realizada el 23 de octubre de 2014, se pudo determinar que el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA continuaba emitiendo señales de audio y video en las frecuencias correspondientes al Canal 18 UHF (De 494 MHz. A 500 MHz.) en la Localidad de Llallagua sin contar con la autorización correspondiente. A cuyo efecto a través del AUTO 380/2014 se intimó al canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA efectué el cese inmediato y definitivo de las frecuencias correspondientes al Canal 18 UHF (De 494 MHz. a 500 MHz.) del espectro radioeléctrico en la Localidad de Llallagua del Departamento de Potosí. Que el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA por medio de la Nota presentada ante la ATT el 05 de marzo de 2015, respondió al AUTO 380/2014, indicando que procedió y confirmo el apagado de sus equipos, solicitando la verificación de lo aseverado.

Nuestra dirección ha sido y es en la actualidad, Calle Uncía N° 32, entre las calles Sucre y 1° de Mayo de la Ciudad de Llallagua”. (Sic) • En atención a lo expuesto por el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA con relación a que considera que el AUTO DE CARGOS no corresponde a su empresa, se procedió a revisar los antecedentes del presente proceso administrativo sancionador, específicamente el formulario por medio del cual se notificó el AUTO DE CARGOS, en el cual se pudo observar que el Sr. Jorge Velarde Fernández, recibió el señalado acto administrativo en calidad de propietario, por lo cual la notificación fue realizada de forma correcta y no se trata de otra empresa pues el 2015 era dicha empresa la que continuaba usando el espectro radioeléctrico sin autorización. 3. “Finalmente, informamos a su autoridad que, en fecha 29 de noviembre de 2017 un miembro técnico de la ATT, procedió a la inspección Técnica – Administrativa, a nuestra señal, donde constató que solo estamos operando con el servicio de radio, (se adjunta fotocopia, del Acta de Inspección Técnica Administrativa ATTDFC-RLP-AMCE – CBBA-ORU /2017”. (Sic) • Por otra parte, se realizó la revisión del Acta de Inspección Técnica – Administrativa ATT-DFC-RLP-AMCE CBBA-ORU /2017 de 29 de noviembre de 2017, observándose que la misma fue realizada por personal técnico del Ente Regulador, sin embargo, también se pudo observar que la señalada inspección fue realizada al Operador Daria Calahuana Quiroz, en ese sentido corresponde establecer que el presente proceso administrativo sancionador fue iniciado en contra del canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISION ALTERNATIVA, en base a lo informado por el INFORME TÉCNICO DE INICIO y la inspección realizada el 21 de octubre de 2015, por lo cual no corresponde en el presente proceso, tomar en cuenta la señalada Acta de Inspección Técnica – Administrativa ATT-DFC-RLP-AMCE CBBA-ORU /2017 de 29 de noviembre de 2017. Que efectuado el análisis pormenorizado de los argumentos de descargo presentados por el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA se tiene que los mismos no constituyen sustento suficiente para declarar improbados los cargos formulados en su contra, toda vez que no adjuntó prueba por la que se evidencie lo argumentado. En este sentido, la ATT centró su análisis en los elementos fácticos existentes en el expediente del proceso y en los registros de otorgamiento cursantes en su archivo. Que en los procesos administrativos sancionadores de investigación de oficio la carga de la prueba recae en la ATT, por lo que respecto a la prueba existente y con el afán de arribar a una conclusión debidamente motivada y fundamentada en sujeción a las facultades otorgadas por norma, se detalla y demuestra que: • Se constató que el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA se encontraba haciendo uso de la frecuencia correspondiente al Canal 18 (De 494 MHz a 500 MHz), de acuerdo a la inspección administrativa de 21 de octubre de 2015 en la Localidad de Llallagua del Departamento de Potosí, aspecto que ha sido ampliamente comprobado en base a las gráficas espectrales adjuntos al INFORME TÉCNICO INICIAL, que evidencian que el señalado canal prestó Servicios de Radiodifusión Televisiva.

Que la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT a través del INFORME TÉCNICO DE INICIO informó que el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA no dio cumplimiento al AUTO 380/2014, toda vez que, de acuerdo a la inspección del 21 de octubre de 2015, continúa utilizando las frecuencias correspondientes al Canal 18 de la Localidad de Llallagua del Departamento de Potosí, sin contar con las autorizaciones correspondientes y emitidas por el Ente Regulador. Que mediante AUTO DE CARGOS, se formularon cargos en contra del canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA por la presunta comisión de la infracción: “Realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”; tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950), por la prestación de servicios de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titular de una licencia otorgada por la ATT.

Asimismo, de manera uniforme el INFORME TÉCNICO DE INICIO y el INFORME TÉCNICO DE CIERRE han establecido que revisados los sistemas de la ATT se ha verificado que el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA el 21 de octubre de 2015 fecha en la que se realizó la inspección por parte del Ente Regulador, no contaba con la autorización y licencia para prestar el Servicio de Radiodifusión Televisiva en la Localidad de Llallagua del departamento de Potosí. Que cómo se expuso precedentemente se procedió a valorar toda prueba presentada por el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA así como la recabada por el presente Ente Regulador tanto en la etapa preparatoria de investigación como en el proceso administrativo sancionador, determinándose que el señalado canal no logró desvirtuar los cargos formulados mediante AUTO DE CARGOS por la prestación ilegal del servicio de Radiodifusión Televisiva, al usar las frecuencias correspondientes al Canal 18 (De 494 MHz a 500 MHz), en la Localidad de Llallagua del Departamento de Potosí, en ese entendido y de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, corresponde declarar probados los cargos formulados mediante el AUTO DE CARGOS el cual fue realizado en contra del señalado canal y en consecuencia efectuar el cálculo de la sanción.

CONSIDERANDO 3: MARCO NORMATIVO. CONSIDERANDO 6: CÁLCULO DE LA SANCIÓN. – Que el parágrafo II del artículo 8 de la LEY 164 señala que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias. Que el parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164 establece que, para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia, por lo que en virtud a lo dispuesto por el parágrafo I y II del artículo 13 del mismo cuerpo legal, se considerarán ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas o que se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de licencia. Que por otra parte el artículo 92 de dicha Ley, señala que se constituye en infracción en contra del marco jurídico regulatorio, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. Que el inciso d) del artículo 4 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, Procedimiento Administrativo (LEY 2341), establece que la actividad administrativa se regirá por el principio de verdad material, toda vez que la administración pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil. Que el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950 señala que constituyen infracciones la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. Que el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172), establece que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, podrá iniciar de oficio una investigación cuando considere que pueda existir infracción a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes. Que el artículo 80 del señalado REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, estipula que el Superintendente ahora Director Ejecutivo de la ATT, dictara resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción.

Que es responsabilidad de la Dirección Jurídica de la ATT velar por el cumplimiento de los principios que rigen el proceso sancionador y la búsqueda de la verdad material, con la finalidad de comprobar si existió la infracción, en este marco, una vez determinada la existencia de la infracción corresponde a la Dirección Administrativa Financiera determinar el valor de la Tasa de Regulación y a la Dirección de Fiscalización y Control, realizar el análisis correspondiente y específico para determinar el monto de la sanción a ser aplicada en el caso en concreto, siendo responsabilidad de dichas áreas lo concluido en cada caso. Que en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 4326 de 07 de septiembre de 2020, el cual aprobó el nuevo “Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, se establece que los procesos sancionatorios se tramitarán en el marco de la normativa vigente al momento de la infracción, por lo que considerando que el presente proceso sancionador fue iniciado en aplicación del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, corresponde determinar el cálculo de la sanción de acuerdo a lo establecido en dicha norma. Que en este sentido, mediante el INFORME TÉCNICO DE CIERRE emitido por el personal técnico de la Dirección ter de Fiscalización y Control de la ATT se establece que la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, se halla contenida en el artículo 10 del citado Reglamento que dispone: “Serán sancionadas con multa de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días multa y/o inhabilitación temporal de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) días, las infracciones previstas en el parágrafo 1 del artículo precedente”. Que por su parte el parágrafo II del artículo 6 del citado Reglamento establece que: “el monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us. 15.- (quince 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) ni superior a $us. 15.000.- (quince mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América), en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria”. Que en el citado INFORME TÉCNICO DE CIERRE, siendo que el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA no cuenta con Resolución firme en sede administrativa por la comisión de la misma infracción que agrave la sanción, se determinó que corresponde la aplicación de 150 días multa y considerando que dicha radioemisora no cuenta con la asignación de una tasa de regulación al no poseer un título habilitante, corresponde aplicar el valor mínimo por día de $us 15 (Quince dólares americanos) de conformidad al artículo 6 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, conforme el siguiente detalle:

Que mediante Decreto Supremo N° 4326 de 07 de septiembre de 2020, se aprobó el nuevo “Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, norma que en su Disposición Transitoria Primera establece que “Los procesos sancionadores y los recursos de revocatoria y/o jerárquico, en los que se impugnen resoluciones emergentes de procesos sancionadores y que se hallen en trámite al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, continuarán rigiéndose por la normativa aplicable al momento de la comisión de la infracción”. CONSIDERANDO 4: PROCEDIMIENTO. – Que producto de la inspección realizada por el personal técnico de la ATT, el 21 de octubre de 2015, se estableció que el OPERADOR continuaba utilizando la frecuencia correspondiente al Canal 18 de la Localidad de Llallagua de Departamento de Potosí, conforme establece el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 27172, la ATT emitió el AUTO DE CARGOS cursante en fojas 29 a 32 del expediente, en contra del canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA por incurrir en la infracción establecida en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950.

Cálculo de la Sanción

Sanción por infracción contra el Marco Jurídico Regulatorio (D.S. 25950, Art. 9)

Monto por día de Multa (Según Art. 6 del D.S. 25950)

Monto por día de multa (Equivalencia en Bs.)

Días multa (Art. 10 del D.S. 25950)

Multa (Monto por Día, multiplicado por 75)

$US. 15

Bs. 104,40

150

Bs. 15.660,00

Monto de la sanción = Bs. 15.660,00 Tipo de cambio oficial del dólar americano en fecha 18 de enero de 2019: Bs. 6,96 Fuente:https://www.bcb.gob.bo/)

POR TANTO: Que de conformidad a lo establecido en el parágrafo VI del artículo 33 y el artículo 82 de la LEY 2341, esta Autoridad procedió a notificar mediante cedula al canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA con el AUTO DE CARGOS, en fecha 20 de agosto de 2018, cursante a fojas 33 del expediente, disponiendo, además un plazo de diez días para que el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA remita la prueba que considere pertinente a fin de desvirtuar los cargos formulados.

El Director Ejecutivo de la ATT, Abogado CARLOS ANDRÉS ALIAGA TÉLLEZ, designado mediante Resolución Suprema 26802 de 10 de septiembre de 2020, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia; RESUELVE:

Que en ese contexto, dentro el presente procedimiento el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA ha gozado de un debido proceso pues no ha tenido limitación alguna en cuanto al derecho a su defensa, contando con la posibilidad de asumir la misma a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho y el permita desvirtuar los cargos formulados en su contra. Que habiéndose suspendido los términos y plazos de todos aquellos procedimientos administrativos regulatorios en el sector de telecomunicaciones tramitados ante la ATT, mediante Resolución Administrativa ATT-DJ-RA LP 1/2020 de 21 de marzo de 2020, los mismos que fueron reanudados a través de lo establecido en la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA LP 3/2020 de 01 de junio de 2020, para los tramites en los que las partes intervinientes tengan como domicilio (legal/ procesal) dentro de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA´s en las que la autoridad competente disponga una cuarentena en condición de riesgo medio o una cuarentena en riesgo moderado y se autorice el trabajo del sector público y privado. Asimismo, se determinó que en caso de que en dichas ETA´s en las que la autoridad competente determine retomar la cuarentena total o cuarentena en riesgo alto y no autorice el trabajo del sector público y privado, se volverán a suspender los plazos y términos de los procedimientos administrativos, por lo tanto, considerando que se ha adoptado a nivel nacional el post confinamiento y que además se ha autorizado el trabajo público y privado, se han retomado los plazos del presente procedimiento sancionador. CONSIDERANDO 5: ANÁLISIS. Que de acuerdo a lo establecido en el principio de verdad material, el cual se encuentra consagrado en el inciso d) del artículo 4 de la LEY 2341, corresponde al Ente Regulador establecer la verdad material e histórica de los hechos, siendo el objeto principal del presente proceso administrativo sancionador establecer si el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA prestó el Servicio de Radiodifusión Televisiva en la Localidad de Llallagua del Departamento de Potosí sin contar la licencia u autorización específica emitida por el presente Ente Regulador. Que ante el traslado de cargos formulados al canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA por la presunta prestación de servicios de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titular de una licencia otorgada por la ATT, el cual fue realizado mediante AUTO DE CARGOS, este respondió a los cargos formulados mediante la Nota presentada ante la ATT el 03 de septiembre de 2018, señalando lo siguiente: 1. Sobre el asunto mencionado, con el debido respeto, nos permitimos hacer conocer a su autoridad que mediante nota el 13 de marzo de 2015, con fecha de recepción de la ATT del 15 de marzo de 2015, con número de registro 003881, comunicamos oficialmente el cese de emisiones del canal 18 y Radio Nueva Alternativa (se adjunta una fotocopia de la nota entregada oportunamente), donde además se señala las fechas, en las que estos medios han dejado de operar. Por otro lado, debemos hacer conocer a su autoridad que, el Sistema de Radio y Televisión Alternativa, que pretendimos dar vigencia dejó de existir cuando precisamente cerramos operaciones y/o dejamos de emitir señal, para adecuarnos a la normativa legal vigente, dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad oportunamente”. (Sic) • En atención a lo señalado por el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA, se procedió a la revisión de los antecedentes del presente proceso y se pudo observar que efectivamente éste a través de la Nota presentada a la ATT el 05 de marzo de 2015, informó que procedió al apagado de sus equipos y que solicitó la verificación de lo aseverado. En ese entendido se debe hacer conocer que mediante INFORME TÉCNICO DE INICIO se estableció que en fecha 21 de octubre de 2015, procedió nuevamente verificar si el mismo cumplió con la intimación de cese de emisiones realizado mediante AUTO 380/2014 y verificar lo señalado en su Nota de 5 de marzo de 2015 estableciéndose que el canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA, no dio cumplimiento al AUTO 380/2014 por el cual se le intimó al cese de emisiones, toda vez que el mismo continúa prestando el Servicio de Radiodifusión Televisiva en la frecuencia correspondiente al Canal 18 (494 MHz a 500 MHz), para demostrar dicho hecho consta la gráfica espectral por la cual se puede observar y confirmar lo informado.

PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante el Auto ATT-DJ-A TL LP 792/2018 de 09 de agosto de 2018, en contra del canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA, por incurrir en la infracción por “la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000; toda vez que prestó el servicio de Radiodifusión Televisiva, al usar las frecuencias correspondientes al Canal 18 (De 494 MHz a 500 MHz), en la Localidad de Llallagua del Departamento de Potosí, sin contar con una licencia específica para este tipo de servicio emitida por el Ente Regulador. SEGUNDO.- SANCIONAR de acuerdo a lo establecido en el punto resolutivo anterior al canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA con una multa de Bs15.660,00 (Quince Mil Seiscientos Sesenta 00/100 Bolivianos) conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 y en el Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 51/2019 de 18 de enero de 2019. Para el pago de la multa establecida el señalado canal, deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950. Asimismo, se hace conocer al canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, podrá acogerse a la conmutación de la sanción dentro del plazo para la presentación del Recurso de Revocatoria (10 días hábiles), computables a partir del día siguiente de la notificación con el presente acto administrativo, debiendo remitir a la ATT el consentimiento expreso con la presente Resolución y copia del depósito por el 50% del monto total de la multa impuesta, de acuerdo al artículo 62 de la referida norma. TERCERO.- INFORMAR al canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA que, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo 94 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la sanción impuesta en la Parte Resolutiva Segunda de la presente Resolución, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción. CUARTO.- El canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-8353/2020. QUINTO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro. Notifíquese al canal autodenominado SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN ALTERNATIVA en su domicilio, ubicado en la Plaza 6 de Agosto, Localidad de Llallagua del Departamento de Potosí, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003. Regístrese y archívese. Fdo. Carlos Andrés Aliaga Téllez DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Carlos Eduardo Rocabado Cornejo DIRECTOR JURÍDICO a.i. Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


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martes 15 de diciembre de 2020

Economía BOLIVIA

El proyecto de Ley de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), cuya finalidad es dinamizar el consumo interno, establece que aquellas personas con un ingreso igual o menor a Bs 9.000 deberán registrarse en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para acceder a la devolución de hasta el 5% del valor de sus compras anotadas en las facturas. La nueva norma aún es tratada en la Asamblea Legislativa Plurinacional y se prevé que antes de fin de año pase al Ejecutivo para su promulgación y posterior reglamentación.

ó A partir del registro, el SIN computará todas las facturas

exigidas por el beneficiario y de este modo procederá al respectivo reintegro de manera mensual.

ó SEGÚN EL PROYECTO DE LEY QUE AÚN ES TRATADO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Beneficiarios deberán registrarse en el fisco para acceder al Re-IVA Aquellos que accederán a la devolución del 5% son todos los trabajadores asalariados o independientes que perciban ingresos mensuales iguales o menores a Bs 9.000. facturas, el SIN le hará la devolución directamente como abono en cuenta”, explicó. Añadió que este procedimiento es sólo para aquellas personas que harán compras exigiendo la factura, porque “con esto vamos a formalizar también la economía. Yujra también indicó que en el reglamento de la ley se establecerá que las personas que realicen compras, por ejemplo, en los supermercados y paguen con una tarjeta de débito o crédito, se beneficiarán con un reintegro del 3% del total de los gastos, mientras que las adquisiciones con dinero en efectivo recibirán una devolución del 5%.

PROCEDIMIENTO La medida se aplicará a las facturas de las compras realizadas en el mercado interno y consiste en devolver hasta el 5% del precio anotado en las notas fiscales, a través de un abono en la cuenta del beneficiario. Podrán acceder a este beneficio todos los trabajadores asalariados o independientes que perciban ingresos mensuales iguales o menores a los Bs 9.000. La finalidad es incentivar el consumo interno, tomando en cuenta que el porcentaje que sea devuelto (5%) pueda ser destinado a la compra de otro producto, explicó en anteriores declaraciones el presidente de la Comisión de Planificación Política, Economía y Finanzas de la Cámara de Diputados, Omar Yujra. “Producto de esta devolución se va a tener un poquito más de platita en las personas para que puedan consumir más productos, esto va a dinamizar la economía, va dinamizar la demanda interna”, destacó el legislador. Para que las personas sean

Importante ó Al finalizar cada mes, la

persona beneficiaria presentará al SIN el formulario debidamente llenado con las facturas para recibir el reintegro de hasta el 5%.

ó Esta medida tiene el

propósito de dinamizar el mercado interno y es parte del paquete de medidas que aplica el Gobierno.

beneficiadas con el Re-IVA, una vez que sea promulgada la ley, éstas deberán acudir al Servicio de Impuestos Nacionales para el llenado de un formulario, o la declaración jurada sobre los ingresos que perciben sea igual o menor a los Bs 9.000. Cada fin de mes, el beneficiario deberá presentar sus facturas con su correspondiente formulario debidamente llenado para recibir la devolución de hasta el 5% del valor de sus compras.

A partir del registro, el SIN computará todas las facturas exigidas por el beneficiario y de este modo procederá al respectivo reintegro de manera mensual. “El registro se tiene que hacer ante el SIN. No significa que las personas tengan que abrir un Número de Identificación Tributaria (NIT), simplemente deben dar su nombre, apellido, su número de cuenta. Y a partir de esto, cuando se llene el formulario con las

“PRODUCTO DE ESTA DEVOLUCIÓN, SE VA A TENER UN POCO MÁS DE PLATITA PARA QUE LA GENTE PUEDA CONSUMIR MÁS. ESTO VA A DINAMIZAR LA ECONOMÍA. Omar Yujra Presidente de la Comisión de Planificación de Diputados.

ABC instruye despliegue de maquinaria por lluvias

ABC

BOLIVIA

Mantenimiento de la Red Vial Fundamental.

La Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) instruyó a las empresas contratistas a desplegar su maquinaria pesada a lugares estratégicos para atender de manera inmediata las emergencias provocadas por los aguaceros de temporada. “Se está desplegando maquinaria pesada a lugares estratégicos para que pueda acudir lo más rápido posible ante las emergencias que sean reportadas en la

Red Vial Fundamental”, informó ayer el presidente de la ABC, Henry Nina, a la emisora estatal Patria Nueva, señala un comunicado de prensa. Aseguró que ni bien asumió el cargo, y por instrucción del presidente Luis Arce, coordinó con las organizaciones sociales, con el transporte pesado, y con pasajeros para poner en práctica el plan de lluvias con el objetivo de resguardar y mantener las vías en buen estado.

Por ello se pusieron a disposición dos sistemas de comunicación, para que los usuarios de los caminos de Bolivia y los transportistas, tanto de pasajeros como de carga, reporten de manera inmediata derrumbes, inundaciones, desbordes de ríos y otros que afecten los caminos. Nina invitó a los transportistas y población a comunicar derrumbes o deterioros en las carreteras interdepartamentales al Whatsapp 71219232.


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ECONOMÍA

martes 15 de diciembre de 2020

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ó ASEGURÓ QUE EL DAÑO ECONÓMICO SUPERA LOS $US 200 MILLONES

Arce: Planta de urea volverá a generar ingresos para el país BOLIVIA

El presidente Luis Arce Catacora informó el lunes que pronto se reanudarán las operaciones de la planta de urea de Bulo Bulo, Cochabamba, para nuevamente generar ingresos económicos a favor del país, pese al daño ocasionado durante el régimen de facto de Jeanine Añez. “Dentro del plan de reactivación económica, pronto reiniciaremos las operaciones de nuestra planta de amoniaco y urea. A pesar de los serios daños causados

a los equipos, la planta volverá a generar ingresos para el país. #VamosASalirAdelante”, escribió el Jefe de Estado en su cuenta de Twitter @LuchoXBolivia. El sábado, una comisión compuesta por el Ministerio de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) inspeccionó la planta ubicada en el municipio de Entre Ríos, en la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba.

Las autoridades de las instituciones del Estado confirmaron graves daños en las turbinas y maquinaria del complejo petroquímico. Sólo por la paralización de las ventas del agrofertilizante urea, el daño alcanzó a $us 160 millones, monto que aumentará una vez que concluya el diagnóstico a la planta. El presidente Arce, a través de otro tuit, lamentó el abandono de la planta en el gobierno transitorio, además del desempleo de muchos obreros.

ANH

El sábado, una comisión compuesta por el Ministerio de Hidrocarburos, YPFB y la ANH confirmó graves daños en las turbinas y maquinaria.

La inspección del sábado a la planta de Bulo Bulo, en Cochabamba.

“La Planta de Urea en Bulo Bulo fue paralizada hace más de un año. Dejó a muchos obreros sin empleo y al Estado sin ingresos por exportación. Perdimos más de $us 200 millones y #Bolivia tuvo que importar el fertilizante a un

precio mayor”, manifestó el mandatario en su cuenta de Twitter. El complejo de Bulo Bulo fue inaugurado en septiembre de 2017 con una inversión histórica de $us 953 millones y es el primer proyecto de industrialización del país.

EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 127/2016 VISTOS: El Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 644/2015 de 16 de agosto de 2012; el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 572/2016 de 18 de mayo de 2016; el Informe Técnico ATT- OFR SZ-INF TEC SC 295/2016 de 09 de agosto de 2016; el Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1995/2016 de 26 de septiembre del 2016; los antecedentes del caso, la normativa aplicable y todo lo que convino ver y tener presente: CONSIDERANDO 1.- ÁMBITO DE COMPETENCIA Que, las competencias y atribuciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), se encuentran definidas por el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009 concordante con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Nº 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 08 de agosto de 2011 (Ley Nº 164), quedando sometidas a ésta las personas naturales y jurídicas, privadas, comunitarias, públicas, mixtas y cooperativas, garantizando los intereses y derechos de los usuarios o consumidores, promoviendo la economía plural prevista en la Constitución Política del Estado y las leyes en forma efectiva. CONSIDERANDO 2.- ANTECEDENTES Que, la Dirección de Fiscalización y Control (DFC) dependiente de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) emitió el Informe Técnico ATT-OFR CB- INF TEC CB 455/2015 de 22 de octubre de 2015 por el cual se determina que en sujeción a los resultado obtenidos de la inspección realizada in situ y de la verificación de la Base de Datos de la ATT, la empresa autodenominada “RADIO MÓVIL CENTER TOURS S.R.L.” (EMPRESA) se encuentra realizando operaciones de Radiocomunicación Privada de Voz en la frecuencia 156,30 MHz de la ciudad de Oruro sin la autorización correspondiente de la ATT, infracción descrita en el parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatoria del Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25950 (REGLAMENTO DE SANCIONES). Que, consiguientemente la ATT formuló cargos contra la EMPRESA mediante el Auto ATT-DJ-A TL LP 1070/2016 de 25 de agosto de 2016 por ser el presunto responsable de realizar actividades de Radiocomunicación Privada de Voz haciendo uso de la frecuencia 156,30 del espectro radioeléctrico de la ciudad de Oruro sin contar con la Licencia para Uso de Frecuencias extendida por la ATT; infracción tipificada en el parágrafo I del Artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES. Que, el Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 392/2016 de 20 de septiembre de 2016, establece que la EMPRESA no presentó ninguna prueba de descargo por lo cual no desvirtuó los cargos formulados por lo que recomienda imponer una sanción de Bs15.660, 00 (Quince mil seiscientos sesenta 00/100 bolivianos). Que, el Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1995/2016 de 27 de septiembre de 2016, concluye que al no existir elementos contrarios a la normativa legal vigente y al no haber impedimento legal, corresponde a la ATT emitir la Resolución Administrativa Regulatoria respectiva. CONSIDERANDO 3.- MARCO NORMATIVO Que, las atribuciones conferidas a la ATT se encuentran dispuestas por la normativa legal vigente, la Ley Nº 1600 del Sistema de Regulación Sectorial de 28 de octubre de 1994 en su inciso a) del Artículo 10 concordante con los dispuesto por el Articulo 14 de la Ley N° 164, señala: Cumplir y hacer cumplir la presente ley, las normas legales sectoriales y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos. Que, el parágrafo II del Articulo 8 de la Ley N°164, establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias. Que, el parágrafo I del Artículo 33 de la Ley N° 164 hace referencia a la Licencia de Red Privada, señala: “La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes a través de la Resolución Administrativa otorgara licencia para la operación o uso de redes privadas que se extiendan fuera del predio del propietario de la misma y a radioaficionados, de acuerdo al reglamento”. Que, el parágrafo II del Artículo 9 de la Ley Nº 164 establece que para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia. Que, el parágrafo I del Artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES, establece que constituyen infracciones la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. Que, el parágrafo I del artículo 13 del mencionado cuerpo legal, dispone que se consideraran ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas o se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de la licencia. Que, el Artículo 92 de la Ley Nº 164, establece que constituyen infracciones dentro el marco regulatorio las transgresiones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. Que, el Artículo 19 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 (Ley N° 2341), establece que las actuaciones administrativas se realizan los días y horas hábiles administrativos y que de oficio o a pedido de parte y siempre por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarias. Que, el parágrafo I del Artículo 75 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (D. S. N° 27172), establece que el administrado podrá presentar denuncias a las Superintendencias Sectoriales, de manera verbal, escrita, por fax, correo electrónico o correspondencia postal, por hechos que considere contrarios a las leyes, reglamentos y contratos vigentes en los sectores regulados. Que, el Artículo 76 del D.S. N° 27172 establece que el Superintendente podrá iniciar de oficio una investigación cuando considere que pueda existir infracción a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes en los sectores regulados por el Sistema de Regulación Sectorial-SIRESE. Que, asimismo, el parágrafo I del Artículo 77 del D. S. N° 27172, instituye que una vez concluida la investigación, en caso de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio, se formulará cargos contra el presunto responsable, caso contrario dispondrá el archivo de obrados. Que, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 81 de la Ley N° 2341, la ATT realizó las actuaciones preliminares a fin de establecer los indicios suficientes que permitan presumir la comisión de una infracción, así como otras circunstancias relevantes al caso. Que, el parágrafo I del Artículo 51 de la Ley N° 2341, establece: “El procedimiento administrativo terminará por medio de una resolución dictada por el órgano administrativo competente, salvando los recursos establecidos por Ley”. CONSIDERANDO 3: ANÁLISIS Que, para el uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico se requiere contar con una licencia, toda vez que el espectro radioeléctrico es un

La Paz, 27 de septiembre de 2016

recurso natural de carácter limitado, inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano, por lo que, se consideraran ilegales las emisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas por la ATT, o se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de la licencia. Que, la ATT formuló cargos a la EMPRESA en referencia al Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 455/2015 mediante el Auto ATT-DJ-A TL LP 1070/2016 de 25 de agosto de 2016 por ser el presunto responsable de realizar actividades de Radiocomunicación Privada de Voz haciendo uso de la frecuencia 156,30 del espectro radioeléctrico de la ciudad de Oruro sin contar con la Licencia para Uso de Frecuencias extendida por la ATT; infracción tipificada en el parágrafo I del Artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES. Que, el Informe Técnico ATT-OFR CB-INF TEC CB 392/2016 señala que la EMPRESA no respondió a la formulación de cargos, por lo que concluyo que no se desvirtuaron los cargos formulados y recomienda imponer una sanción de Bs15.660, 00 (Quince mil seiscientos sesenta 00/100 bolivianos). Que, el Informe Técnico señala que respecto al cálculo de sanción consideró el monto mínimo establecido en la normativa vigente según lo establece el parágrafo II del Artículo 6 del REGLAMENTO DE SANCIONES: “El monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us.15.- (quince 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América), en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculando al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria”. De manera que para el cálculo se considero el monto de los $us.15 dólares equivalente en bolivianos, es decir Bs104, 40 por los 150 días según lo establece el Artículo 10 del REGLAMENTO DE SANCIONES, lo cual hace un total de Bs15.660, 00 (Quince mil seiscientos sesenta 00/100 bolivianos). Que, el Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1995/2016, establece que el Principio de Verdad Material, plasmado en el Artículo 4, inciso d), de la Ley N° 2341, según la doctrina es “aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad, de esa verdad, en la acepción latina del término veritas: lo exacto, riguroso. No permite contentarse con el mero estudio de las actuaciones sino que deben arbitrarse los medios por los cuales, al momento del dictado de la decisión, se conozcan todas aquellas cuestiones, permitiendo así el conocimiento exacto o lo más aproximado a los hechos que dieron origen al procedimiento”. (ABELAZTURY, CILURZO, citado en la SC 0427/2010- R de 28 de junio de 2010). Que, en virtud al principio de verdad material, el derecho a la defensa y a fin de contar con elementos de convicción para realizar el análisis respectivo, la ATT, una vez formulados los cargos con el Auto ATT-DJ-A TL LP 1070/2016 otorgó a la EMPRESA el tiempo estipulado por ley para la presentación de fundamentos que permitan desvirtuar los cargos impuestos. Que, de esa manera, el artículo 28 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, establece que la motivación es un elemento esencial del acto administrativo, señalando lo siguiente: “(…) e) Fundamento. Deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto (…)”. Que, asimismo, en concordancia el artículo 8 parágrafo I del Decreto Supremo Nº 27172, Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE), establece que: “Las resoluciones se pronunciarán en forma escrita y fundamentada en los hechos y el derecho; expresarán el lugar y fecha de su emisión; serán firmadas por la autoridad que las expide, decidirán de manera expresa y precisa las cuestiones planteadas y serán fundamentadas en cuanto a su objeto en los hechos, las pruebas y las razones de derecho que les dan sustento”. Que, existiendo la motivación para emitir una resolución administrativa, la ATT tiene el deber de valorar los hechos y el derecho del operador para evitar la vulneración de los derechos de los operadores, buscando la verdad material que nos lleve a tomar decisiones apoyadas en hechos objetivos. POR TANTO: El Director Ejecutivo Suplente de la ATT, Ingeniero JUAN CARLOS MACHICAO APARICIO, designado mediante Resolución Administrativa Interina ATT-DJ-RAI LP 68/2016 de 23 de septiembre de 2016, en uso de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia; RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS FORMULADOS mediante Auto ATT-DJ-A TL LP 1070/2016 contra la empresa autodenominada “RADIO MÓVIL CENTER TOURS S.R.L.” por realizar actividades de Radiocomunicación Privada de Voz haciendo uso de la frecuencia 156,30 del espectro radioeléctrico de la ciudad de Oruro sin contar con la Licencia para Uso de Frecuencias extendida por la ATT; infracción tipificada en el parágrafo I del Artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES. SEGUNDO.- SANCIONAR a la empresa autodenominada “RADIO MÓVIL CENTER TOURS S.R.L.” con la multa de Bs15.660, 00 (Quince mil seiscientos sesenta 00/100 Bolivianos); todo en cumplimiento del Artículo 10 del Reglamento de Sanciones. TERCERO.- La multa establecida en el Artículo Segundo, deberá ser depositada en la cuenta Nº10000006866567 del Banco Unión Sociedad Anónima, en el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente a su notificación, conforme lo establecido en el Artículo 66 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, debiendo remitir constancia de dicho cumplimiento, o de lo contrario tendrá que sujetarse a la aplicación de las previsiones del Parágrafo III del Artículo 6 del citado cuerpo reglamentario. CUARTO.- Informar a la empresa autodenominada “RADIO MÓVIL CENTER TOURS S.R.L.”, que de conformidad al parágrafo II del Artículo 94 de la Ley N° 164 General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación, concordante con el parágrafo II del Artículo 3 del Reglamento de Sanciones, el cumplimiento de la sanción impuesta en la parte resolutiva primera de la presente Resolución, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción, por lo que se le INSTRUYE al cese inmediato y definitivo del uso ilegal de la frecuencia 156,30 del espectro radioeléctrico de la ciudad de Oruro, de conformidad al parágrafo I del Artículo 31 del Decreto Supremo N° 27172, bajo apercibimiento adoptar las acciones legales que correspondan. QUINTO.- NOTIFÍQUESE con la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento, control y registro. SEXTO.- La empresa autodenominada “RADIO MÓVIL CENTER TOURS S.R.L.” a tiempo de presentar documentación y/o actuación relacionada con la presente Resolución, deberá solicitar se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-1183/2016. Notifíquese a la empresa autodenominada “RADIO MÓVIL CENTER TOURS S.R.L.” en su domicilio ubicado en la calle 1° de noviembre s/n entre calle Brasil y Pasaje San Martín de la ciudad de Oruro de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 27172. Regístrese y archívese. Fdo. Ing. Juan Carlos Machicado Aparicio DIRECTOR EJECUTIVO SUPLENTE Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Dr. Daniel H. Puyal Escobar DIRECTOR JURÍDICO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


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ECONOMÍA

www.periodicobolivia.com.bo

martes 15 de diciembre de 2020

ó ESTABLECERÁN MESAS TÉCNICAS PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO INTERNO

BOLIVIA

El ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Néstor Huanca, informó que se acordó con los productores de soya trabajar de manera conjunta, a través del establecimiento de una mesa técnica, en el establecimiento de una banda de precios para el mercado interno. Huanca, junto con el ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Edwin Ronald Characayo, expli-

có a la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) y el Asociación de Productores de Oleaginosas (Anapo) y sectores pecuarios sobre los alcances del Decreto Supremo (DS) 4417, del 9 de diciembre de 2020, que abroga el DS 4139 de enero de 2020 y que liberaba la exportación de productos agrícolas como la soya, y eliminaba el certificado de abastecimiento interno y de precio justo (CAIPJ). Indicó que el DS 4417 restable-

ce la emisión del CAIPJ, de tal forma que la industria agrícola deberá destinar al menos del 15% al 20% de la harina de soya a precio justo para el mercado interno y, posterior a la verificación de cumplimiento de esta medida, el 80% de excedente podrá ser exportado. El ministro Huanca sostuvo que con el DS 4139 el gobierno de transición había determinado liberar las exportaciones a través de un modelo que no funcionó.

MDPyEP

Gobierno y soyeros acuerdan trabajo coordinado

La reunión del Gobierno y el sector agropecuario de Santa Cruz.

EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP73/2020

La Paz, 07 de octubre de 2020

VISTOS: Los Informes Técnicos ATT-OFR SZ-INF TEC SC 70/2017 de 08 de marzo de 2017 (INF TEC 70/2017) y ATT-OFR SZ-INF TEC SC 323/2017 de 31 de agosto de 2017 (INF TEC 323/2017); el Auto ATT-DJ-A TL LP 986/2018 de 19 de noviembre de 2018 (AUTO DE CARGOS) emitido en contra de la RADIODIFUSORA RITMO F.M. (OPERADOR); el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 136/2019 de 22 de abril de 2019 (INFORME DE CIERRE); los antecedentes del caso, la normativa vigente aplicable y todo lo que se vio y se tuvo presente: CONSIDERANDO 1: ÁMBITO DE COMPETENCIA.Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV). CONSIDERANDO 2: ANTECEDENTES.Que la ATT a través de los comunicados publicados el 19 y 20 de enero de 2017 y el 05 de agosto de 2017 en el periódico de circulación nacional “CAMBIO”, informó a los operadores de radiodifusión de señales de audio y video (radio, televisión abierta y televisión por suscripción) la obligatoriedad de transmitir en cadena y en su totalidad los mensajes presidenciales de 22 de enero de 2017 y 6 de agosto de 2017, respectivamente, en cumplimiento al artículo 112 de la LEY 164. Que a través del INF TEC 70/2017 el personal técnico de la ATT, en virtud al monitoreo y grabación realizado el 22 de enero de 2017 entre horas 09:51 a.m. y 02:10 p.m. a la frecuencia 95,5 MHz de la banda de Frecuencia Modulada del espectro radioeléctrico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, determinó que el OPERADOR titular de dicha frecuencia, no realizó la transmisión completa del Mensaje Presidencial de 22 de enero de 2017. Que mediante el INF TEC 323/2017 el personal técnico de la ATT, determinó que el OPERADOR realizó la transmisión del mensaje presidencial de 06 de agosto de 2017 en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 112 de la LEY 164.

disposiciones contenidas en las leyes Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables que no hubiese sido prevista…”; tipificada en el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 25950, al no existir respuesta por parte del OPERADOR, la ATT centró su análisis en los elementos fácticos existentes en el presente proceso sancionador, por los cuales se demuestra la siguiente: • A través del INF TEC 70/2017 se establece, que a raíz del monitoreo de la transmisión del Mensaje Presidencial de 22 de enero de 2017 realizada por personal técnico de la ATT entre horas 09:51 a.m. y 02:10 p.m. se obtuvo una grabación de audio y video cursante a fojas 7 del expediente, de cuyo análisis se determina que el OPERADOR que emite señales de audio y video en la frecuencia 95,5 MHz de la banda de Frecuencia Modulada del espectro radioeléctrico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no realizo la transmisión completa del señalado Mensaje Presidencial, siendo que a horas 09:52 a.m., 09:57 a.m., 10:01 a.m., 10:06 a.m., 10:10 a.m. y 10:19 a.m. el OPERADOR habría realizado la transmisión de programación musical y publicidad. • No obstante mediante INF TEC 323/2017, a raíz del registro y grabación realizado el 06 de agosto de 2017 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de las señales de radiodifusión sonora A.M. y F.M., radiodifusión televisiva VHF/UHF y distribución de señales de audio y video, con motivo de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 112 de la Ley No. 164, se determino que el OPERADOR si realizó la transmisión en su totalidad del mensaje presidencial de 06 de agosto de 2017. Que la configuración de la infracción administrativa objeto de AUTO DE CARGOS versa respecto la no transmisión de uno (1) o de los dos (2) mensajes presidenciales en la gestión 2017 en su totalidad de acuerdo a los Comunicados de Prensa publicados el 19, 20 de enero y 05 de agosto de 2017 en el periódico de circulación nacional “CAMBIO”, en tal sentido, si bien se corroboró mediante INF TEC 323/2017 la efectiva transmisión del mensaje presidencial de 6 de agosto de 2017, no ocurrió similar situación respecto la transmisión del mensaje presidencial del 22 de enero de 2017, conforme lo establecido por el INF TEC 70/2017, configurándose de esta manera la infracción “Cualquier otra transgresión de las disposiciones contenidas en las leyes Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables que no hubiese sido prevista…”; tipificada en el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 25950. Que en tal sentido, en aplicación del principio de verdad material, habiendo resguardado el derecho a la defensa, conforme al análisis realizado y a las conclusiones y recomendaciones del INFORME DE CIERRE, corresponde a la ATT declarar probados los cargos formulados mediante AUTO DE CARGOS. CONSIDERANDO 6: CÁLCULO DE LA SANCIÓN.-

Que en este sentido mediante AUTO DE CARGOS, se formularon cargos en contra del OPERADOR por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 112 de la Ley 164, incurriendo en la infracción de “Cualquier otra transgresión de las disposiciones contenidas en las leyes N° 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables que no hubiese sido prevista en este capítulo será sancionada, según el caso, por la Superintendencia de Telecomunicaciones con apercibimiento y/o multa de (20) a cien (100) días multa, y/o inhabilitación temporal de diez (10) a cincuenta (50) días”; tipificada en el parágrafo I del artículo 26 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950), toda vez que no habría transmitido el Mensaje Presidencial de 22 de enero de 2017 en su totalidad. Que mediante INFORME DE CIERRE, analizadas las pruebas colectadas dentro del presente proceso sancionador, se recomienda declarar probados los cargos formulados en contra del OPERADOR y por consiguiente imponer la sanción correspondiente a éste.

Que es responsabilidad de la Dirección Jurídica velar por el cumplimiento de los principios que rigen el proceso sancionador y la búsqueda de la verdad material, con la finalidad de comprobar si existió la infracción, en este marco, una vez determinada la existencia de la infracción corresponde a la Dirección Administrativa Financiera determinar el valor de la Tasa de Regulación y a la Dirección de Fiscalización y Control, realizar el análisis correspondiente y específico para determinar el monto de la sanción a ser aplicada en el caso en concreto, siendo responsabilidad de dichas áreas lo concluido en cada caso. Que en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 4326, por el cual se establece que los procesos sancionatorios se tramitarán en el marco de la normativa vigente al momento de la infracción, considerando que el presente proceso sancionador fue iniciado en aplicación del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, corresponde determinar el cálculo de la sanción de acuerdo a lo establecido en dicha norma.

Que el artículo 14 de la LEY N° 164, establece que la ATT en lo que se refiere a telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación y servicio postal, tiene entre sus atribuciones la de cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.

Que de acuerdo a lo señalado en el INFORME DE CIERRE considerando que la Tasa de Regulación Anual de la última gestión correspondiente al OPERADOR es de Bs2.508,00 (Dos Mil Quinientos Ocho 00/100 Bolivianos), de acuerdo a lo informado por la Dirección Administrativa Financiera de la ATT, y que su ciento veinteava parte (1/120) equivale a Bs20,90 (Veinte 90/100 Bolivianos), monto que se encontraría fuera de los parámetros establecidos por el artículo 6, parágrafo II del D.S. 25950 que establece: “el monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us 15 ni superior a $us 15.000,00, en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria”, corresponde aplicar el monto de $us 15 (Quince 00/100 Dólares Americanos).

Que de acuerdo al artículo 92 de la LEY N° 164 constituyen infracciones al marco jurídico regulatorio, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación determinando en su artículo 97 que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada entre uno y quinientos días multa, según el servicio al que corresponda y de acuerdo a reglamento.

Que para el tipo de infracción descrita en el AUTO DE CARGOS corresponde aplicar la sanción prevista en el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, que establece: “Cualquier otra transgresión de las disposiciones contenidas en las leyes N° 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables que no hubiese sido prevista en este capítulo será sancionada, según el caso, por la Superintendencia de Telecomunicaciones con apercibimiento y/o multa de (20) a cien (100) días multa, y/o inhabilitación temporal de diez (10) a cincuenta (50) días”.

Que el artículo 112 de la LEY N° 164, señala que los operadores de radiodifusión de señales de audio y video (radio y televisión abierta) y distribución de señales de audio y video, están obligados a realizar dos transmisiones en cadena al año, sin pago alguno, de los mensajes oficiales de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional dirigidos a todas las personas del país.

Que de lo señalado anteriormente corresponde aplicar el siguiente cálculo de la sanción:

CONSIDERANDO 3: MARCO NORMATIVO.-

Que en virtud a lo dispuesto en el parágrafo I del artículo 81 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY N° 2341) que establece: “En forma previa al inicio de los procedimientos sancionadores, los funcionarios determinados expresamente para el efecto por la autoridad administrativa competente, organizaran y reunirán todas las actuaciones preliminares necesarias, donde se identificaran a las personas individuales o colectivas presuntamente responsables de los hechos susceptibles de iniciación del procedimiento, las normas o previsiones expresamente vulneradas y otras circunstancias relevantes para el caso”, la ATT realizó las actuaciones preliminares a fin de establecer los indicios suficientes que permitan presumir la comisión de una infracción, así como otras circunstancias relevantes al caso. Que el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 27172), establece que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, podrá iniciar de oficio una investigación cuando considere que pueda existir infracción a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes. Que el parágrafo I del artículo 77 del citado Reglamento, dispone que una vez concluida la investigación, en caso de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio, el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, formulará cargos contra el presunto responsable. Determinando, en su artículo 80 que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, dictará resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción y ordenará el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales infringidas, disponiendo la reparación de las consecuencias de la infracción dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio, e impondrá al responsable la sanción que corresponda. Que mediante Decreto Supremo N° 4326 de 07 de septiembre de 2020, se aprobó el nuevo “Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, norma que en su Disposición Transitoria Primera establece que “Los procesos sancionadores y los recursos de revocatoria y/o jerárquico, en los que se impugnen resoluciones emergentes de procesos sancionadores y que se hallen en trámite al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, continuarán rigiéndose por la normativa aplicable al momento de la comisión de la infracción”. Que el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 25950, establece que cualquier otra transgresión de las disposiciones contenidas en las leyes Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables que no hubiese sido prevista en este capítulo será sancionada, según el caso, por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Hoy ATT) con apercibimiento y/o multa de veinte (20) a cien (100) días multa, y/o inhabilitación temporal de diez (10) a cincuenta (50) días.

Cálculo de la Sanción

Sanción por infracción contra el Marco Jurídico Regulatorio (Reglamento aprobado mediante D.S. No. 25950, Art. 26, Parágrafo I)

Monto por día de Multa (Según Art. 6 del D.S. 25950)

Monto por día de multa1 (Equivalencia en Bs.)

Días de multa (Art. 26 del D.S. 25950)

Multa (Monto por día de multa multiplicado por días de multa)

$US. 15

Bs. 104,4

20

Bs. 2.088,00

Monto de la sanción

Bs. 2.088,00

1 Tipo de cambio oficial del dólar americano al 22 de abril de 2019: Bs. 6,96 (Fuente: https://www.bcb.gob.bo/).

Que el tipo de cambio oficial a la fecha de emisión de la presente Resolución, se mantiene en Bs. 6,96. POR TANTO: El Director Ejecutivo de la ATT, Abogado CARLOS ANDRÉS ALIAGA TÉLLEZ, designado mediante Resolución Suprema Nº 26802 de 10 de septiembre de 2020, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia; RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante el Auto ATT-DJ-A TL LP 986/2018 de 19 de noviembre de 2018 en contra de RADIODIFUSORA RITMO F.M., por incurrir en la infracción “Cualquier otra transgresión de las disposiciones contenidas en las leyes N° 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 5 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables que no hubiese sido prevista en este capítulo será sancionada según el caso, por la Superintendencia de Telecomunicaciones con apercibimiento y/o multa de veinte (20) a cien (100) días multa, y/o inhabilitación temporal de diez (10) a cincuenta (50) días; tipificada en el parágrafo I del artículo 26 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000, de acuerdo a lo establecido en el análisis realizado en el Considerando 5 de la presente Resolución, al no haber transmitido en su totalidad el mensaje presidencial de 22 de enero de 2017, conforme lo dispuesto en el artículo 112 de la LEY 164.

CONSIDERANDO 4: PROCEDIMIENTO.Que como efecto de la investigación realizada por personal técnico de la ATT, en base a lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 27172, la ATT emitió el AUTO DE CARGOS contra el OPERADOR por la presunta comisión de la infracción de “Cualquier otra transgresión de las disposiciones contenidas en las leyes N° 1600 de 28 de octubre de 1994 y 1632 de 05 de julio de 1995, sus reglamentos y los contratos de concesión y normas aplicables que no hubiese sido prevista…”; tipificada en el parágrafo I del artículo 26 del REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 25950, toda vez que no habría transmitido en su totalidad el Mensaje Presidencial del 22 de enero de 2017, actuación que cursa de fojas 33 a 35 del presente expediente. Que de conformidad a lo establecido en el parágrafo VI del artículo 33 y el artículo 82 de la Ley N° 2341, se procedió a notificar al OPERADOR con el AUTO DE CARGOS el 14 de diciembre de 2018 mediante edicto publicado en el periódico de circulación nacional “CAMBIO”, actuación que cursa a fojas 41 del expediente, para que en el plazo de diez (10) días éste responda, presente o proponga la prueba que considere pertinente. Que habiéndose suspendido los términos y plazos de todos aquellos procedimientos administrativos regulatorios en el sector de telecomunicaciones tramitados ante la ATT, mediante Resolución Administrativa ATT-DJ-RA LP 1/2020 de 21 de marzo de 2020, los mismos que fueron reanudados a través de lo establecido en la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA LP 3/2020 de 01 de junio de 2020, para los tramites en los que las partes intervinientes tengan como domicilio (legal/procesal) dentro de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA´s en las que la autoridad competente disponga una cuarentena en condición de riesgo medio o una cuarentena en riesgo moderado y se autorice el trabajo del sector público y privado. Asimismo, se determinó que en caso de que en dichas ETA´s en las que la autoridad competente determine retomar la cuarentena total o cuarentena en riesgo alto y no autorice el trabajo del sector público y privado, se volverán a suspender los plazos y términos de los procedimientos administrativos, por lo tanto, considerando que el domicilio del OPERADOR se encuentra registrado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz, se han retomado los plazos del presente procedimiento sancionador.

SEGUNDO.- SANCIONAR a la RADIODIFUSORA RITMO F.M. con una multa de Bs2.088,80.- (Dos Mil Ochenta y Ocho 00/100 Bolivianos), de acuerdo al análisis desarrollado en el Considerando 6 de la presente Resolución y lo establecido en el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 136/2019 de 22 de abril de 2019. TERCERO.- Para el pago de la multa establecida la RADIODIFUSORA RITMO F.M. deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del citado Reglamento. CUARTO.- La RADIODIFUSORA RITMO F.M. de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, de 20 de octubre de 2000, podrá acogerse a la conmutación de las sanciones establecidas en la presente resolución, dentro del plazo para la presentación del Recurso de Revocatoria (10 días hábiles computables a partir del día siguiente de la notificación con el presente acto administrativo), debiendo remitir a la ATT el consentimiento expreso con la presente Resolución y copia del depósito por el 50% del monto total de la multa impuesta, de acuerdo al artículo 62 de la referida norma, el pago podrá seguir el mismo procedimiento establecido en el punto resolutivo Segundo de la presente Resolución. QUINTO.- La RADIODIFUSORA RITMO F.M. a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar que se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-6908/2020, debiendo acreditar su representación legal. SEXTO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro.

Que en ese contexto, dentro el presente procedimiento el OPERADOR ha gozado de un debido proceso, pues no ha tenido limitación alguna en cuanto al derecho a su defensa, contando con la posibilidad de asumir la misma a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho que le permita demostrar que ha cumplido con la meta objeto de la formulación de cargos.

Notifíquese a la RADIODIFUSORA RITMO F.M. en su domicilio ubicado en la Calle Ñuflo de Chávez N° 461 de la Zona Central de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz - Teléfono: (3)3333112, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003.

CONSIDERANDO 5: ANÁLISIS TÉCNICO LEGAL.-

Regístrese y archívese

Que de acuerdo a la revisión de los antecedentes existentes, habiéndose procedido al traslado de cargos por la infracción descrita como “Cualquier otra transgresión de las

Fdo. Carlos Andrés Aliaga Téllez DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Carlos Eduardo Rocabado Cornejo DIRECTOR JURÍDICO INTERINO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


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Línea gratuita 800-10-5001

EDICTO EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL ABG. ERICK ASTHENIO MIRANDA RONCAL EN MÉRITO AL ART. 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº. 27874 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, A LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: -----------------------------------------------Nº

Nº DE PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA

SUJETO PASIVO

NIT / C.I.

ORIGEN DEL PIET

MONTO ADEUDADO EN BOLIVIANOS

MONTO ADEUDADO EN UFV’S

1

AN-GRLGR-SETPIET-227/2020 DE FECHA 09/06/2020

JHONY CALLIZAYA

57711417 LP

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA LAPLISPCC-RC-0444/2018 DE 26 DE MARZO DE 2019

1,869.-

796.-

ABEL MENDOZA

NO CONSIGNA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA AN-GRLPZ-LAPLISPCC/141/2015 DE 06 DE MARZO DE 2015

449,981.-

191,343.-

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA ANGRLPZ-LAPLI-SPCC 028-2017 DE 24 DE JULIO DE 2017

169,334.-

72,005.-

2

AN-GRLGR-SETPIET-317/2020 DE FECHA 27/07/2020

BLANCA OROSCO

N/C..

CLEMENTE CONDORI

N/C

MARIA LUISA QUISPE

N/C

EMPRESA DE TRANSPORTES ZACARIAS GILBERTO MONTEALEGRE VELIZ

900011815

JESUS COLQUE

NO CONSIGNA

EMP. DE TRANS. JORGE GABRIEL LIZAMA VEGA

900017489

3

AN-GRLGR-SETPIET-318/2020 DE FECHA 27/07/2020

VICTOR LIZAMA

7.627.896.2

4

AN-GRLGR-SETPIET-158/2020 DE FECHA 12/03/2020

JOSE ALBERTO BRICEÑO CASO

1657245 TJ

DECLARACIÓN JURADA DUI 2012/921/C-26 DE 08 DE FEBRERO DE 2012

10,370.-

4,433.-

5

AN-GRLGR-SETPIET-157/2020 DE FECHA 12/03/2020

JOSE ALBERTO BRICEÑO CASO

1657245 TJ

DECLARACIÓN JURADA DUI 2012/921/C-27 DE 08 DE FEBRERO DE 2012

25,330.-

10,828.-

FERNANDO ORTEGA

N/C

6

AN-GRLGR-SETPIET-473/2020 DE FECHA 17/09/2020

HILARION COCARICO

N-C

102,550.-

43,520.-

INGRID ANGELICA LAZARO CALLE

N/C

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA AN-GRLPZ-LAPLISPCC/121/2015 DE 03 DE MARZO DE 2015

(…) se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas coactivas correspondientes, conforme establece el Art. 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a la fecha de pago, conforme lo señala el Art. 47 de la Ley 2492, reconociendo los pagos que hubiese realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA REGIONAL LA PAZ de la

Aduana Nacional, ubicada en la Av. del Policía Nº 637 entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite. -------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.----------------------------Firma y Sella: Luis Rodrigo Avila Peñaloza, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (1) PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 28 de Octubre de 2020. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO al Señor: JHONY CALLIZAYA con C.I. 57711417, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-227/2020 de fecha 09 de Junio de 2020, emitido por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario Bolivianos Ley N° 2492. --------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (2) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 24 de Septiembre de 2020. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) procédase a la notificación por Edictos a ABEL MENDOZA con C.I. N/C, BLANCA OROSCO con C.I. N/C CLEMENTE CONDORI con C.I. N/C, MARIA LUISA QUISPE con C.I. N/C, EMPRESA DE TRANSPORTES ZACARIAS GILBERTO MONTEALEGRE VELIZ con NIT 900011815, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SETPIET-317/2020 de fecha 27 de Julio de 2020, emitido por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional. ------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (3) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 24 de Septiembre de 2020. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) procédase a la notificación por Edictos a JESUS COLQUE con C.I. N/C, EMPRESA DE TRANSPORTES JORGE GABRIEL LIZAMA VEGA con NIT 900017489, VICTOR LIZAMA con C.I. 7.627.896.2, con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-318/2020 de fecha 27 de Julio de 2020, emitido por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (4 - 5) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 05 de Noviembre de 2020. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO a JOSE ALBERTO BRICEÑO CASO con el: PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-158/2020 de fecha 12 de Marzo de 2020 y el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-157/2020 de fecha 12 de Marzo de 2020 emitido por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492. --------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (6) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 04 de Noviembre de 2020. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO a FERNANDO ORTEGA, HILARION COCARICO, INGRID ANGELICA LAZARO CALLE con el: PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-473/2020 de fecha 17 de Septiembre de 2020, emitido por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario Ley N° 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. -------------------EAMR RAGS/WYLV/wgchp


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Herbario Nacional de Bolivia, la Fundación Andes Amazonia, el Fondo Global de Conservación y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Fotos: Trond Larsen / Conservation International

Sociedad

ó La expedición fue apoyada por el Museo Nacional de Historia Natural, el

La rana Liliputiense (Noblella sp.nov.) mide aproximadamente 10 mm. REDACCIÓN CENTRAL / BOLIVIA

Una nutrida delegación de investigadores internacionales y nacionales inició en 2017 una excursión científica al macrodistrito paceño de Zongo y logró identificar 20 especies nuevas para el mundo. “Algunas son especies redescubiertas, que se pensaba que estaban extintas y que a través de este estudio se encontraron. Por eso la importancia es muy grande para la ciencia”, explicó el secretario municipal de Gestión Ambiental, del Gobierno Municipal de La Paz, Ronald Pereira. Los investigadores, en 15 días, catalogaron más de 700 especies en el ecosistema de Zongo (que en el idioma aymara significa corazón), que además es uno de los más ricos de la región, ya que cuenta con prácticamente todos los pisos ecológicos, con un amplio gradiente altitudinal que va desde los 600 a 5.200 metros sobre el nivel del mar, cubriendo una gran variedad de pisos y formaciones vegetales de montaña, principalmente bosques con neblina. El trabajo, que fue desarrollado hace tres años en la localidad Chawi Grande, perteneciente a la comunidad de Huaylipaya (1327 m) en la región de Zongo, fue codirigido por Trond Larsen, director del Programa de Evaluación Rápida (RAP) de Conservación Internacional, y por Claudia Cortez, ahora responsable de Conservación y Manejo de la Fauna Silvestre del Bioparque Municipal Vesty Pakos del Gobierno Municipal de La Paz. “Esta zona se ha convertido en un refugio seguro para anfibios, reptiles, mariposas y plantas que no se han encontrado en ningún otro lugar de la tierra”, remarcó Larsen.

Yope de Montaña (Bothrops monsignifer), una nueva especie de víbora venenosa.

ó LOS INVESTIGADORES LOGRARON EN 15 DÍAS CATALOGAR MÁS DE 700 ESPECIES EN EL ECOSISTEMA DE ZONGO

Estudio de tres años descubre 20 nuevas especies en La Paz El macrodistrito paceño también alberga a 22 especies catalogadas como amenazadas en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

Una orquídea taza (Brachionidium sp. nov.), con llamativas flores de color.

La culebra Bandera boliviana (Eutrachelophis sp. nov.).

Fueron 50 personas que se dedicaron a validar el estudio científico, desde su concepción hasta finalizarlo y mostrarle al planeta la biodiversidad que La Paz ofrece al mundo. El presidente Luis Arce Catacora, en su cuenta de Twitter, destacó el estudio: “¡Bolivia y su biodiversidad sorprenden al mundo! En el valle de Zongo, La Paz, científicos hallaron 20 nuevas especies, entre orquídeas, mariposas, batracios y víboras. Debemos seguir creando conciencia sobre el cuidado de nuestro medio ambiente”. En ese marco, el alcalde paceño Luis Revilla señaló que los ha-

cos expertos en diferentes disciplinas de las ciencias naturales como eruditos en escarabajos, anfibios, reptiles, roedores, marsupiales, murciélagos, flora, vegetación, mariposas diurnas, libélulas, epífitas vasculares (plantas que crecen sobre otras plantas, principalmente en las copas de los árboles. Incluyen especies de aráceas, bromelias, helechos, orquídeas y peperomias, entre otras), aves; y mamíferos medianos y grandes. La expedición encontró a la víbora Yope de montaña, la serpiente Bandera Boliviana y la rana Liliputiense, entre otras. Además de

llazgos apoyarán con información científica a la planificación de un desarrollo sostenible para el área rural del municipio de La Paz. “Hemos sido reconocidos como una de las siete ciudades maravillas del mundo y ahora podemos decir que nuestra región también brilla gracias a sus ricos paisajes y su biodiversidad, como refugio de muchas especies recién descubiertas y fuente de agua para generar el 11% de la electricidad de Bolivia, la importancia de proteger el valle de Zongo está más clara”, dijo. El RAP Zongo desplegó un importante equipo de científi-

cuatro especies de orquídeas, cuatro de mariposas y redescubrieron otros animales como la rana Ojos de Diablo, que se creía extinta y no se la veía por más de dos décadas, y una mariposa satírido, vista después de casi un siglo. La expedición fue apoyada por el Museo Nacional de Historia Natural, el Herbario Nacional de Bolivia, la Fundación Andes Amazonia, el Fondo Global de Conservación y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que junto a Conservación Internacional presentarán los resultados del estudio mediante un webinar hoy a las 10.00.


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SOCIEDAD

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ó SE TRATARÁ DE EVITAR UNA SEGUNDA OLEADA DE LA ENFERMEDAD

Gobierno anuncia un plan integral contra el Covid-19 Se comenzará a concientizar sobre la prevención de la enfermedad a la población en los idiomas oficiales y lenguas nativas de Bolivia.

ó SE ACOMPAÑARÁ CON TONADAS INTERNACIONALES

Sinfónica interpretará villancicos bolivianos REDACCIÓN CENTRAL / BOLIVIA

La Orquesta Sinfónica Nacional (OSN) presentará mañana y pasado mañana una colección de villancicos de Lola Sierra de Méndez, compositora e intérprete boliviana en el marco del Programa Extraordinario IV de la Temporada 2020. El concierto Navidad Sinfónica Boliviana tendrá los arreglos de Christian Asturizaga, Nicolás Suárez, Javier Parrado y Juan Andrés Palacios, según informó la directora general de la Sinfónica, Blanca Roxana Piza Mancilla. El programa mencionado presentará una colección de villancicos de Sierra de Méndez, quien siendo una niña de apenas seis años recibió las primeras lecciones de piano, dos años más tarde ya componía pequeñas y sencillas melodías, animando por entonces las películas mudas que se exhibían en el cine Colón.

La OSN propone este programa no sólo como un concierto navideño, sino como una expresión cultural que muestra la fascinación humana y el espíritu navideño. Una exploración sonora a nuestros profundos sentimientos, esperanzas y creencias que sólo es posible a través de la interpretación musical en vivo. La compositora recibió numerosos galardones, homenajes y medallas en reconocimiento a su labor cultural y es reconocida como autora de ese vals inmortal titulado En las playas del Beni, pero además tiene otros trabajos y musicalizó poemas de Jaime Freyre, Franz Tamayo, Óscar Cerruto, Yolanda Bedregal, Otero Reiche, entre otros. El concierto se llevará a cabo el miércoles 16 y jueves 17 de diciembre a las 19.00 en el Centro Sinfónico Nacional, en la calle Ayacucho N° 366.

HEMOCENTRO INICIA CAMPAÑA DE DONACIÓN La directora del Hemocentro Banco de Sangre de Referencia del Departamento de La Paz, Vanessa Tellería, invitó a la población a participar en la campaña Donando Sangre, Alimentamos Esperanzas. Esta iniciativa tiene el objetivo de despertar el sentimiento de solidaridad de las personas para que donen sangre para salvar vidas, ya que con cada donación los empresarios gastronómicos de La Paz brindarán un plato de comida a las personas que viven en situación de calle. “En esta época de Navidad, donde sabemos que la solidaridad está presente con todos los bo-

livianos, hemos querido lanzar esta campaña, en la que queremos ayudar a dos poblaciones diferentes: una que se encuentra en los hospitales, que será beneficiada por las donaciones de sangre; y la otra es la que vive en las calles”, dijo Tellería. El representante de la Cámara de Empresarios Gastronómicos de La Paz Ernesto Linares agradeció la oportunidad de ayudar a las personas más necesitadas. Las donaciones de sangre se van a las personas que están en los hospitales con patologías que necesitan una transfusión de sangre para salvar sus vidas.

Varios cruceños dejan las medidas de bioseguridad.

de riesgo y la participación de la población en la prevención.

Explicó que la semana pasada el reporte diario de casos nuevos de coronavirus superó a todos los registrados en noviembre; es decir, en los pasados siete días 1.277 casos fueron reportados por el Servicio Departamental de Salud (Sedes) Santa Cruz y el pasado mes fueron alrededor 999 las personas que se contagiaron. “Hoy está declarado oficialmente que tenemos el rebrote del repunte del Covid-19; las medidas que hoy no se están tomando con la severidad necesaria pueden hacernos pasar una muy triste Navidad”, aseveró la autoridad departamental.

ANUNCIO DEL GOBERNADOR El gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, aseguró ayer que ese departamento está ingresando a un rebrote del Covid-19, debido a la falsa seguridad generada por la población cruceña. “Ya lo decíamos en la reunión del COED, está claro, contundente y tangible que el rebrote o el repunte del Covid-19 ya está en Santa Cruz”, dijo la autoridad departamental en conferencia de prensa.

Trabajo entrega material de bioseguridad REDACCIÓN CENTRAL / BOLIVIA

El director general de Trabajo, Arturo Alessandri, por instrucciones de la ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Verónica Navia, entregó ayer material e insumos de bioseguridad a las jefaturas departamentales y regionales en todo el país, para evitar un rebrote del coronavirus. De esta manera, esta cartera de Estado se suma al Plan Integral Preventivo contra el Covid-19 que el Gobierno presentará con el objetivo de evitar un posible rebrote de la pandemia en territorio nacional. La autoridad recomendó a los trabajadores cuidar su salud y la

de sus familias mediante medidas de bioseguridad, sobre todo a través del uso obligatorio del barbijo, el lavado constante de las manos y el distanciamiento físico de al menos un metro. La Ministra de Trabajo recordó a la población asumir con responsabilidad la utilización de las mascarillas. “Lamentablemente, en algunos departamentos las medidas de bioseguridad fueron descuidadas y se vio que muchas personas ya no usan barbijo, ya no guardan el distanciamiento, lo que podría dar lugar a un rebrote de la pandemia y eso es lo que debemos evitar”, dijo Navia.

Trabajo

Los componentes de la Orquesta Sinfónica Nacional en un ensayo.

El Gobierno garantizó ayer un plan integral para luchar contra la pandemia, debido al incremento de enfermos la semana pasada. “El Gobierno está trabajando en un plan nacional integral que en las siguientes horas va a ser presentado. Con este plan se trabajará en temas de prevención, no queremos llegar a una segunda ola de coronavirus y para ello es importante este trabajo coordinado con las instituciones”, señaló la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón. Agregó que en la primera etapa del plan habrá un trabajo coordinando entre todas las instituciones públicas y privadas, y gobiernos subnacionales (municipios, gobernaciones departamentales, territorios indígenas) para lograr combatir la pandemia. Las campañas de información, explicó Alcón, se realizarán en todos los idiomas que hay en Bolivia, para concientizar a la población. La semana pasada, el ministro de Salud, Édgar Pozo, entregó equipamientos, material de bioseguridad, entre otros para la lucha contra el virus. El viceministro de Gestión del Sistema Sanitario de Salud, Álvaro Terrazas, anunció que el plan implica el fortalecimiento de la red de laboratorios, vigilancia comunitaria, percepción

APG

Gonzalo Jallasi

REDACCIÓN CENTRAL / BOLIVIA

Material de bioseguridad entregado.


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Seguridad

ó Desde 2012 se implementan esos

decretos para brindar ayuda humanitaria a los privados de libertad del país.

ó FUE EMITIDO EN ABRIL POR LA EXPRESIDENTA AÑEZ

ó EN LAS FRONTERAS

Rodas anuncia mejoras en el decreto de indulto y amnistía

Canes de la Policía detectarán billetes falsos

La norma implementada por el régimen anterior no cumplió los objetivos que se trazó. El Ejecutivo asegura que no se beneficiará a quienes hayan cometido delitos de alta gravedad. El decreto presidencial, emitido por la expresidenta Jeanine Añez, no cumplió con su objetivo de descongestionar las cárceles y sobre todo evitar la propagación del coronavirus, debido a que de una proyección de 3.000 y hasta 5.000 beneficiarios sólo se alcanzó a algo más de 900; por ello la necesidad de hacer ajustes que beneficien a una mayor cantidad de reclusos. “Es una actualización del decreto que está vigente porque no hubo buenos resultados. La cantidad de beneficiarios es mínima debido a las restricciones de los procedimientos, las cuestiones médicas. Entonces, muchos privados de libertad no se beneficiaron, y esto queremos cambiar”, adelantó el viceministro de Régimen Interior, Emilio Rodas. Inicialmente se planea ampliar el número de delitos que pueden ser considerados para obtener el indulto y la amnistía, además de bajar la edad de los beneficiarios hasta los 45 años, puesto que en la actualidad sólo se toma en cuenta a personas mayores de 58 años; y en el caso de las mujeres, 57 y 55 años, dependiendo si es

Archivo

ROLIVIA

meros días de 2021 entrará en vigencia la norma. En esta gestión se comprobó que los reclusos no han podido armar las carpetas con la documentación requerida porque el alcance era mínimo; y con respecto al Covid se les pidió muchas pruebas, la mayoría de ellas muy elevadas en cuanto a su precio, para descartar que no se habían contagiado con esta enfermedad.

PROBLEMAS CON LA AMNISTÍA Una de las falencias que se evidenció con el actual decreto es que, en el caso de la amnistía, casi el 70% que se benefició fue gente que está afuera de los penales, con alguna medida sustitutiva; en tanto que quienes cumplen su encierro no pudieron completar los trámites. El viceministro Rodas remarcó la importancia de ayudar a la mayor cantidad de gente.

ó SIETE CAMIONES SE INTRODUCEN AL PAÍS. SE INVESTIGA SI FUERON COLABORADOS POR LOS POBLADORES DEL LUGAR

Convoy con contrabando ingresa a Bolivia BOLIVIA

El viceministro de Lucha contra el Contrabando, Gonzalo Rodríguez, confirmó que el viernes ingresó al territorio boliviano, desde Chile, un convoy de siete camiones con mercadería de contrabando, dijo que se investiga si los delincuentes recibieron ayuda de pobladores o de los uniformados. “Los vehículos ingresaron por la ruta denominada ‘Los Ge-

nerales’, ahora ‘Cosapa Chico’, en el Hito 12, y lo lamentable es que en la zona existe un puesto de control militar. Además, la región fronteriza es habitada por pobladores de ambos países, por lo que no se descarta alguna colaboración”, indicó. Debido a las condiciones climáticas de la zona, uno de los siete camiones, que transportaba ropa usada, se enfangó en la localidad de Calacoto (provincia

Pacajes de La Paz), por ello personal aduanero y de las Fuerzas Armadas lo incineró, ya que los contrabandistas pretendían recuperarlo por la fuerza.

ZONA MINADA Un factor preocupante que remarcó Rodríguez es que el Hito 12 se encuentra frente a una zona minada construida por Chile y en el lugar hay varios letreros que dicen “Peligro”.

Con el fin de evitar el ingreso de billetes falsificados a través de las zonas fronterizas, canes especializados de la Policía serán enviados para colaborar en el control de los uniformados. El comandante de la Policía, coronel Jhonny Aguilera, dijo que, al margen de esta disposición, se fortalecerá la presencia policial en sitios estratégicos y se generarán puntos focales para una interacción rápida con los comandos, lo que permitirá ejecutar acciones prontas y oportunas. “Todo este trabajo ya está coordinado porque lo que se quiere es ayudar a fortalecer la economía nacional y la integridad del territorio”, indicó.

ó EN LA PAZ

El penal de Palmasola, en Santa Cruz, es uno de los más sobrepoblados del país.

que las internas tienen hijos. “Es el tema de los delitos lo que estamos discutiendo. Pero aclaramos que no serán beneficiados quienes estén relacionados con delitos sexuales o crímenes de alta gravedad, entre otros”, manifestó la autoridad. El Gobierno prevé que antes del 25 de diciembre anunciará en detalle las modificaciones del decreto para ampliar la cobertura y se estima que los pri-

BOLIVIA

“En esa zona, los contrabandistas arriesgaron incluso sus vidas al cimentar una brecha de 12 metros de ancho por donde ingresan los vehículos”, dijo. Aseguró que en los próximos días esa brecha será destruida en lo que corresponde al lado boliviano, puesto que es usada por clanes familiares que, durante todo el año, se dedican a internar a Bolivia diversidad de productos de forma ilegal.

Un minibús arrolla a un policía y el chofer huye BOLIVIA

Personal de Inteligencia de la Dirección de Tránsito de La Paz está tras la pista de un chofer de minibús que la mañana de ayer arrolló con su motorizado a un servidor público de La Paz en la avenida Villalobos. El coronel Ricardo Pérez informó que el motorizado impactó contra una motocicleta que era conducida por un sargento del Batallón de Seguridad Física. “Lamentablemente, el chofer huyó y dejó mal herido al servidor con una fractura expuesta en el tobillo derecho. Ya se cuenta con el número de la placa del minibús y una vez que el conductor sea encontrado, será imputado por el delito de omisión de socorro”, indicó.


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martes 15 de diciembre de 2020

SEGURIDAD

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ó CON LA COLABORACIÓN DEL EXDIRECTOR DEL SEGIP

Gobierno de Añez investigó a menores y personas muertas Opinión

Estaban también en la lista analistas, intelectuales e historiadores como Rafael Puente o María Magdalena Cajías. Se anunciaron procesos penales

ó DURANTE LAS FIESTAS DE FIN DE AÑO

Tránsito dispone 2.100 policías para controlar los caminos BOLIVIA

La Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial dispondrá 2.100 efectivos para el control de carreteras, ciudades capitales, intermedias y zonas fronterizas durante las fiestas de fin de año. En conferencia de prensa, el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, dijo este lunes que los uniformados realizarán operativos preventivos, de socialización mediática, capacitación, charlas en terminales, sindicatos de transporte urbano, calles, avenidas y otros espacios públicos para concientizar a los choferes y usuarios. Indicó además que, con relación a 2019, el objetivo es reducir en 36% los accidentes de tránsito, en 38% la cantidad de heridos y en 28% la cifra de personas fallecidas. El control policial se hará en todo el territorio nacional, pero con mayor énfasis en trancas, peajes, terminales y carreteras. La fase preoperacional de

esta estrategia inició este lunes y concluirá el 21 de diciembre. La etapa operacional arrancará el 22 de diciembre y finalizará el 3 de enero de 2021. Mientras que del 4 en adelante se cumplirá la fase posoperacional. Del Castillo manifestó que 201 nuevos subtenientes de la Policía se sumarán de inmediato al trabajo policial para operativizar el subplan Navidad Responsable y Segura 2020. En el marco del plan de seguridad ‘Por una Bolivia mejor”, se contará con 10.000 efectivos que realizarán controles y patrullajes en las arterias más concurridas de las ciudades. “Incluso se contará con agentes encubiertos que estarán dando seguridad a la ciudadanía y evitando la comisión de cualquier delito que en esta época del año se incrementa considerablemente”, indicó Aguilera. Todos los uniformados harán vigilancia y operativos en procura de que se reduzcan los índices delincuenciales.

GOBIERNO ANALIZA HABILITAR CENTRO DE ACOPIO Los cobros excesivos, presiones, multas y hasta sometimientos de parte del dirigente cocalero Franklin Gutiérrez hacia los productores de coca de los Yungas son cada vez más constantes, por ello, el Gobierno estudia la factibilidad de habilitar un centro de acopio temporal a fin de que se comercialice la hoja sin inconvenientes. En la actualidad solo hay dos mercados autorizados para la venta de hoja de coca, el de Villa Fátima (La Paz) y Sacaba (Cochabamba); sin embargo, algunos productores, principalmente de los Yungas, pidieron un tercero porque son víctimas de abusos.

“Dejamos en claro que no se va a crear un tercero, tal vez un centro de acopio, pero esta posibilidad se analiza con los Ministerios de Gobierno y de Desarrollo Rural y Tierras. Esta posibilidad está en evaluación para ayudar a los compañeros que son víctimas de cobros excesivos, maltratos y violencia”, explicó al periódico Bolivia el viceministro de la Coca, Rolando Canceno. Este centro de acopio sería provisional hasta que se solucionen los problemas internos. Por otra parte, indicó solo se reconoce como dirigente de Adepcoca a Elena Flores.

El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, denunció ayer que el régimen de Jeanine Añez investigó a 592 personas, entre niñas menores de dos años, intelectuales, políticos, deportistas, exautoridades y hasta personas que fallecieron hace por lo menos siete años. En conferencia de prensa, Del Castillo dijo que el ex viceministro de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Guido Melgar, pidió al Servicio General de Identificación Personal (Segip) el prontuario de 592 personas, a pesar de que esa solicitud era ilegal, de acuerdo con las normas internas. El ministro de Gobierno explicó que incluso un supervisor del Segip alertó que esa petición era ilegal y, pese a eso, el entonces director de esa institución, Mauricio Gustavo Fernández, remitió las 592 tarjetas prontuarias al ex viceministro de Transparencia. “El reglamento del Registro Único de Identificación Personal, en su artículo 61 (establece que) no se podrá entregar ningún documento original del archivo ni manipularlo fuera de las oficinas del Segip; dos, los servidores públicos del Segip están prohibidos de extender fotocopias simples, autenticadas o legalizadas de tarjetas de

Eduardo del Castillo muestra documentación acerca del caso.

identificación personal, históricas o digitales”, explicó. “Pese a que existía esta restricción, el anterior director del Segip, el señor Mauricio Gustavo Fernández, habría remitido las 592 tarjetas prontuarias al ex viceministro de Transparencia”, dijo. Destacó que lo preocupante del caso es que la informa-

ción que solicitó el ex viceministro Melgar no sólo era en contra de exfuncionarios del MAS, sino que se investigó el prontuario de niñas menores de dos años, de gente que falleció hace más de cinco o siete años, además de analistas, intelectuales e historiadores, como Rafael Puente o María Magdalena Cajías.

Referendo judicial no será el 7 de marzo BOLIVIA

Debido a que los tiempos son cortos para socializar los principales aspectos de la transformación de la justicia, el ministro de Justicia, Iván Lima, descartó ayer que el referendo constitucional para hacer dicha consulta se realice el 7 de marzo, junto con las elecciones subnacionales. “Ya no nos da el plazo para hacer una reforma constitucional el 7 de marzo, estamos con un proceso más participativo ahora y esta oportunidad que teníamos por tiempos ya no va a ser posible”, manifestó. La comisión de abogados notables que asesora al Ministerio

de Justicia se había puesto como fecha límite el 20 de diciembre para hacer conocer a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) una propuesta para que el referendo se realice en marzo. Según Lima, había que aprovechar el desarrollo de las próximas elecciones, puesto que su costo es de al menos Bs 200 millones. “Si incluíamos la pregunta, nos costaba (como Ministerio de Justicia) casi 5 millones”, aseguró en una ocasión anterior. El Ejecutivo escucha, en todo el territorio, las inquietudes de los ciudadanos sobre las modificaciones que hay que realizar.

Jorge Mamani

Los controles y operativos de Tránsito serán constantes.

Ministerio de Gobierno

BOLIVIA

Iván Lima, titular de Justicia.


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martes 15 de diciembre de 2020

País BOLIVIA

Juan José Ocola, presidente de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca (ALT), informó que la principal fuente de contaminación del lago Titicaca proviene de El Alto. Un estudio sobre los tipos de materiales tóxicos dentro del lago será presentado el próximo año. Muchas comunidades se benefician de las aguas del lago Titicaca, para la agricultura, ganadería y sobre todo la crianza de peces. Sin embargo, 25 municipios, ubicados al sur del Titicaca, son los más afectados por el alto nivel de contaminación en sus suelos. Ocola explicó que el lago Titicaca tiene afluencia directa con el río Katari. Por ahí llegan los desagües domésticos e industriales de El Alto, que desembocan en la

ó El lago Titicaca tiene afluencia directa con

el río Katari, por esta vía llegan los desagües domésticos e industriales de la urbe alteña.

ó 25 MUNICIPIOS SON LOS MÁS PERJUDICADOS

Estudio afirma que contaminación del lago Titicaca proviene de El Alto A principios de 2021, se presentará la investigación sobre los tipos de toxicidad presentes en el lago. bahía de Cohana. “En el lado peruano existen 800 pasivos de desechos mineros, los niveles de basura llegan a 132 mil toneladas. Cada año, éstas son depositadas a cielo abierto, lo que ocasiona contaminación del suelo”, mencionó. El presidente de la ALT recalcó que en Bolivia se está realizando el

trabajo de recolección de información con especialistas del área para entender cuántas fuentes de contaminación hay en el lago Titicaca. “En Bolivia es un poco diferente la situación, aquí la principal fuente de contaminación proviene de El Alto”, remarcó. El Alto tiene una influencia di-

recta sobre el río Katari, este río desemboca en la Bahía de Cohana, lago menor del Titicaca. Todos los desechos que se producen en El Alto ocasionan daños al lago. “No sólo se trata de los comunes tipos de contaminación, sino de los emergentes, como los productos de uso diario; jaboncillos, pastas den-

tales, perfumes y otros”, mencionó. Sobre las medidas de concientización, la autoridad indicó que uno de los grandes problemas es llegar a sensibilizar a los comunarios. “Una sociedad informada evitará la generación y el uso de materiales desechables por el daño que ocasionan a la naturaleza”, añadió.

EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 231/2018 VISTOS: El Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 113/2015 de 3 de febrero de 2015 (INFORME TÉCNICO INICIAL), el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 56/2016 de 3 de febrero de 2016 (INFORME TÉCNICO), el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 814/2018 de 20 de agosto de 2018 (AUTO DE CARGOS) emitido en contra de la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA por la presunta comisión de la infracción “Realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 644/2018 de 22 de noviembre de 2018 (INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO), los antecedentes del caso, la normativa vigente aplicable y todo lo que se vio y se tuvo presente: CONSIDERANDO 1.- ÁMBITO DE COMPETENCIA Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV). CONSIDERANDO 2.- ANTECEDENTES Que en el marco de las atribuciones fiscalizadoras de la ATT se realizó la verificación técnica de 11 de diciembre de 2014 que dio lugar a la emisión del INFORME TÉCNICO INICIAL en el que se establece que la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA se encontraba emitiendo señales de radiodifusión sonora en la banda FM sin autorización del ente regulador en la frecuencia 102,5 MHz del espectro radioeléctrico de la localidad de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, recomendando continuar con el proceso administrativo correspondiente. Éste informe adjunta como constancia fotografías de la planta y antena de transmisión y gráfica espectral. Que el INFORME TÉCNICO estableció que en inspección técnica realizada el 10 de diciembre de 2015 se evidenció que la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA hacía uso de la frecuencia 102,5 MHz del espectro radioeléctrico de la localidad de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz sin contar con la autorización del ente regulador. Éste informe incluye fotografía de la planta de transmisión, ubicación geográfica y grafica espectral. Que conforme a dichos antecedentes la ATT emitió el AUTO DE CARGOS en virtud del cual se formularon cargos en contra de la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA por la presunta comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO DE SANCIONES), por prestación de servicios de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titular de una licencia otorgada por la ATT.

el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES mismo que fue notificado mediante edicto el 28 de octubre de 2018 conforme se constata en la copia de la publicación efectuada en el periódico Cambio cursante en obrados. Sin embargo la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA no se apersonó ni presentó ninguna prueba de descargo dentro del plazo establecido para el efecto. En este sentido, la ATT centró su análisis en los elementos fácticos existentes en el expediente del proceso y en los registros de otorgamiento cursantes en su archivo. Que en los procesos administrativos sancionadores de investigación de oficio la carga de la prueba recae en la ATT, por lo que respecto a la prueba existente, y con el afán de arribar a una conclusión debidamente motivada y fundamentada en sujeción a las facultades otorgadas por norma, se detalla y demuestra que: • La infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES se configura cuando se realizan actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. • Se comprobó en el curso del proceso que la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA utilizó indebidamente el espectro electromagnético en la frecuencia 102,5 MHz del espectro radioeléctrico de la localidad de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz sin contar con la correspondiente licencia, aspecto que ha sido verificado conforme se evidencia en las gráficas espectrales de 11 de diciembre de 2014 y de 10 de diciembre de 2015 adjuntas al INFORME TÉCNICO INICIAL y al INFORME TÉCNICO documentos que incluyen además muestrario fotográfico de la planta de transmisión donde se detectaron las emisiones ilegales (inicialmente barrio Centro Florida s/n y luego calle René Barrientos y Ñuflo de Chávez, barrio la Frontera de la localidad de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz). Asimismo, de manera uniforme el INFORME TÉCNICO y el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO han establecido que revisados los sistemas de la ATT se ha verificado que la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA no cuenta con la autorización correspondiente para emitir señales de audio en la frecuencia 102,5 MHz de la localidad de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz. Que a los efectos de dar cumplimiento al REGLAMENTO DE SANCIONES, en aplicación del principio de verdad material, habiendo resguardado el derecho a la defensa y conforme a las conclusiones y recomendaciones del INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO corresponde a la ATT declarar probada la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES por parte de la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA, por cuanto quedó demostrada la comisión de la misma correspondiendo confirmar los cargos formulados en su contra y aplicar la sanción, acorde a la recomendación contenida en el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO, de multa de Bs15.660,00 (Quince Mil Seiscientos Sesenta 00/100 Bolivianos). Que respecto al monto de multa señalado en el párrafo precedente, el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO establece que la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA no cuenta con antecedentes de sanciones previas por uso no autorizado de frecuencias, por tanto considera el valor mínimo para el monto diario de multa ($us. 15) y el valor mínimo de días multa (150 días multa) conforme al cálculo siguiente:

Que en el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO se realizó el análisis de los antecedentes cursantes en la carpeta de obrados y se estableció la existencia de materia justiciable suficiente que permite confirmar la comisión de la infracción por parte de la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA y la sanción a ser aplicada. Infracción

Monto por día multa (según artículo 6 del REGLAMENTO DE SANCIONES)

Monto por día de multa en Bs*

Días multa (según artículo 10 del REGLAMENTO DE SANCIONES)

Total multa (día multa multiplicado por 150 días)

Parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES

$us. 15

Bs104,40

150

Bs15.660,00

CONSIDERANDO 3.- MARCO NORMATIVO Que el artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece como parte de los recursos naturales, entre otros, al espectro electromagnético, señalando en el numeral 4 del parágrafo II del artículo 298 que el mismo es competencia exclusiva del nivel central del Estado. Que el parágrafo II del artículo 8 de la LEY 164 señala que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias. Que el parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164 establece que para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia, por lo que en virtud a lo dispuesto por el parágrafo I y II del artículo 13 del mismo cuerpo legal, se considerarán ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas o que se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de licencia. Que de acuerdo al artículo 92 de la LEY 164 constituyen infracciones al marco jurídico regulatorio, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. Que el artículo 97 de la LEY 164 establece que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada entre uno y quinientos días multa, según el servicio al que corresponda y de acuerdo a reglamento. Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) la ATT realizó las actuaciones preliminares a fin de establecer los indicios suficientes que permitan presumir la comisión de una infracción, así como otras circunstancias relevantes al caso. Que el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO) establece que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo, podrá iniciar de oficio una investigación cuando considere que pueda existir infracción a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes. Que el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO estipula que una vez concluida la investigación, en caso de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio el Superintendente, ahora Director Ejecutivo, formulará cargos contra el presunto responsable, caso contrario dispondrá el archivo de obrados. Que el artículo 80 del REGLAMENTO dispone que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, dictará resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción y ordenará el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales infringidas, disponiendo la reparación de las consecuencias de la infracción dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio, e impondrá al responsable la sanción que corresponda. Que el artículo 6 del REGLAMENTO DE SANCIONES establece que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada en días multa y que el monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us 15.- (Quince 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) ni superior a $us 15.000.(Quince mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria. Que el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES señala que constituye infracción por prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético: la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. Que el artículo 10 del REGLAMENTO DE SANCIONES dispone que se impondrá como sanción el secuestro de equipos, componentes, piezas y/o materiales, y/o la sanción de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días multa y/o inhabilitación temporal a quienes incurran en las infracciones previstas en el parágrafo I del artículo 9 de dicho reglamento. CONSIDERANDO 4.- ANÁLISIS Que en el presente proceso sancionador la ATT centró su análisis en la prestación de servicios de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético por parte de la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA sin ser titular o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. Que de acuerdo a la revisión de los antecedentes existentes se establece que la ATT formuló el AUTO DE CARGOS por la presunta comisión de la infracción tipificada en

La Paz, 10 de diciembre de 2018

*Tipo de cambio oficial del dólar americano al 22 de noviembre de 2018: Bs6,96 (Fuente: Banco Central de Bolivia) Que el tipo de cambio oficial para la venta, a la fecha de emisión de la presente Resolución, se mantiene en Bs6,96. POR TANTO: El Director Ejecutivo de la ATT, Ing. ROQUE ROY MÉNDEZ SOLETO, designado mediante Resolución Suprema Nº 19249 de 3 de agosto de 2016, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia; RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 814/2018 de 20 de agosto de 2018 contra la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA, por incurrir en la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000, al haber prestado servicios de telecomunicaciones y utilizado indebidamente el espectro electromagnético en la frecuencia 102,5 MHz del espectro radioeléctrico de la localidad de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz sin la correspondiente autorización de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, los días 11 de diciembre de 2014 y de 10 de diciembre de 2015. SEGUNDO.- SANCIONAR conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 y en el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 644/2018 de 22 de noviembre de 2018 a la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA con una multa de Bs15.660,00 (Quince Mil Seiscientos Sesenta 00/100 Bolivianos) por la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del mismo instrumento legal. Para el pago de la multa establecida la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950. TERCERO.- INFORMAR a la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA que, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo 94 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la sanción impuesta en la Parte Resolutiva Segunda de la presente Resolución, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción, debiendo cesar los actos irregulares de manera inmediata. CUARTO.- La radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP- 7858/2018. QUINTO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro. Siendo que la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA no ha señalado un domicilio especial conforme se le instruyó en el Auto de Formulación de Cargos ATTDJ-A TL LP 814/2018 de 20 de agosto de 2018, en cumplimiento al artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003, notifíquese a la radioemisora autodenominada RADIO MELODÍA en Secretaría de la Oficina Central de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT. Póngase en conocimiento a los teléfonos de referencia (3)3746407, 77361454, 75550350. Regístrese y archívese.

Fdo. Ing. Roque Roy Méndez Soleto DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Cecilia Rios Moeller DIRECTOR JURÍDICO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


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PAIS

martes 15 de diciembre de 2020

ó JÓVENES DE LAS CASAS DE ACOGIDA EXHIBIERON SUS PRODUCTOS

Jóvenes emprendedores de los centros de acogida del Beni, con el apoyo del Sedeges (Servicio Departamental de Gestión Social) exponen una gran variedad de manualidades, hechas con diferentes tipos de materiales, en la Feria Navideña Artesanal. El acto de inauguración del evento contó con la presencia de Martha Tirina, esposa del gobernador Fanor Amapo, la directora de Género y Asuntos Generacionales, Sonia Ave, y la directora del Servicio Departamental de Gestión Social, Romina Rojas Rivera. To-

Benianos exponen sus artesanías en la feria navideña das las autoridades presentes se comprometieron a seguir apoyando e incentivando el talento que muestran en cada una de sus obras. En la actividad promovida por el Sedeges participaron el Centro de Reintegración Maná, Centro Chetequije, Hogar de Niños y Niñas Trinidad, Centro Nueva Esperanza y la Casa de Acogida Nicolasa Noza de Cuvene, que expusieron sus mejo-

res trabajos realizados por niños, niñas, jóvenes y señoritas de las casas de hogar. Los trabajos fueron realizados en tela, cartón, madera y otros materiales, mostrando mucho talento, calidad y precisión en cada uno de sus productos artesanales. Cada año se desarrolla la Feria Navideña Artesanal, con la misión de promover el consumo de productos caseros.

Sedeges Beni

BOLIVIA

Una joven ofrece sus trabajos con motivos navideños.

Línea gratuita 800-10-5001

Línea gratuita 800-10-5001

EDICTO

EDICTO EL GERENTE REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL ABG. ERICK ASTHENIO MIRANDA RONCAL EN MÉRITO AL ART. 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº. 27874 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, A LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL. ------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: ---------------------------------------------------------------

Nº DE PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA

1

AN-GRLGR-SETPIET-459/2020 DE FECHA 17/09/2020

2

AN-GRLGR-SETPIET-490/2020 DE FECHA 18/09/2020

3

AN-GRLGR-SETPIET-512/2020 DE FECHA 23/09/2020

4

AN-GRLGR-SETPIET-2671/2019 DE FECHA 27/12/2019

5

AN-GRLGR-SETPIET-559/2020 DE FECHA 28/09/2020

NIT / C.I.

ORIGEN DEL PIET

MONTO ADEUDADO EN BOLIVIANOS

MONTO ADEUDADO EN UFV’S

6175023 LP

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA ANGRLPZ-LAPLI-SPCC/679/2014 DE 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014

146,220.-

62,053.-

RUFINO MAMANI GOMEZ

2038716 LP

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO LAPLI-SPCCRC-1789/2019 DE 08 DE OCTUBRE DE 2019

26,788.-

11,368.-

CAROLA ANDREA RETAMAL VALENZUELA

09935680-4

2,265,109.-

961,046.-

JUAN CARLOS MAMANI

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA ANGRLPZ-LAPLI-SPCC-700/2014 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020

N/C

JUAN ROBERT QUISPE ACARAPI

3394085 LP

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA LAPLI-SPCC-RC-0893/2019 DE 04 DE JUNIO DE 2019

3,837.-

1,646.-

EDGAR QUINTEROS

3165275

JUAN RODRIGO LAURA SANGA

NO CONSIGNA

308,071.-

130,684.-

OSVALDO BOLADOS GARCIA

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO AN-GRLGR-LAPLIRESSAN-496-2019 DE 07 DE AGOSTO DE 2019

8.847.309-4

SUJETO PASIVO

ERICK ALVARO JARRO QUELALI

(…) se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas coactivas correspondientes, conforme establece el Art. 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a la fecha de pago, conforme lo señala el Art. 47 de la Ley 2492, reconociendo los pagos que hubiese realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Av. del Policía Nº 637 entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona Ciudad Satélite. -----------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. -------------------------------------------Firma y Sella: Paula Jimena Troche Garcia, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (1) PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 10 de Noviembre de 2020. (…) notifíquese mediante EDICTO al Sr. ERICK ALVARO LARRO QUELALI con C.I. 6175023 L. P., con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-459/2020 de fecha 17 de Septiembre de 2020, emitida por la Supervisoria de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario Bolivianos Ley N° 2492. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (2) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 04 de Noviembre de 2020. ----(…) procédase a la Notificación por Edictos a RUFINO MAMANI GOMEZ con C.I. 2038716 L.P. con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-490/2020 de fecha 18 de Septiembre de 2020, emitido por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (3) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 04 de Noviembre de 2020. ----(…) procédase a la Notificación por Edictos a CAROLA ANDREA RETAMAL VELENZUELA con C.I. 09935680-4 y JUAN CARLOS MAMANI N/C con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-512/2020 de fecha 23 de Septiembre de 2020, emitida por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional. -----------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. -------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (4) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 04 de Noviembre de 2020. ----(…) procédase a su Notificación por Edictos a JUAN ROBERT QUISPE ACARAPI con C.I. 3394085 L.P. con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-2671/2019 de fecha 27 de Diciembre de 2019, emitida por Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. -------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (5) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 09 de Noviembre de 2020.----(…) notifíquese mediante EDICTO a OSVALDO BOLADOS GARCIA, EDGAR QUINTEROS y JUAN RODRIGO LAURA SANGA con el: PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-559/2020 de fecha 28 de Septiembre de 2020, emitido por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario Ley N° 2492. ------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL. ---------------------------------EAMR RAGS/WYLV/wgchp

El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Abg. Erick Asthenio Miranda Roncal, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita y emplaza al Sr. VICENTE LEON FLORES con C.I. Nº 8575712, para que tome conocimiento de la ORDEN DE CONTROL DIFERIDO Nº 2020CDGRL0000082 de fecha 09/06/2020 – DETALLE DE TRAMITES A FISCALIZAR, debiendo apersonarse dentro del plazo de 3 días calendario a partir de su legal notificación en las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en Ciudad Satélite – El Alto, Av. Del Policía N° 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero, para la presentación de descargos previstos por norma. ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ORDEN DE CONTROL DIFERIDO Nº 2020CDGRL0000082 de fecha 09/06/2020. En aplicación del artículo 104º parágrafo I. de la Ley No. 2492 y el Procedimiento Sancionatorio y de Determinación, aprobado mediante Resolución Administrativa No. RA-PE-01-029-16, la Aduana Nacional ha dispuesto la verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable y las formalidades aduaneras del Operador. I. INFORMACIÓN DEL OPERADOR Número del CI: 8575712, Nombre o Razón Social: VICENTE LEON FLORES, Dirección: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, N° S/N ZONA CENTRAL, POTOSI, Actividad Principal: IMPORTADOR, II. TRIBUTOS A FISCALIZAR Gravamen Arancelario de las Importaciones (GA) Impuesto al Valor Agregado de la Importaciones (IVA) III. ALCANCE Y PERIODO DEL CONTROL DIFERIDO Trámite(s) detallados en Anexo adjunto correspondientes a la Gestión(es) 2017, IV. EQUIPO DE TRABAJO ASIGNADO N° Cargo del Funcionario - Nombres y Apellidos – C.I. 1 FISCALIZADOR-CONSULTOR OLIVA PALACIOS RAQUEL ANDREA 6197150 LP., 2 JEFE VACAFLOR TORRICO MARIO CARLOS 4806121 LP., V°B° Jefe DFO/DIA/UFR GERENCIA REGIONAL LA PAZ V°B° Mario C. Vacaflor Torrico A.N.B. Firma y Sello GERENTE Luis Rodrigo Avila Peñaloza - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DETALLE DE TRÁMITES A FISCALIZAR Tramite 2017/211/C-45961 DUI de fecha 13/10/2017 ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS de fecha 06 de Noviembre de 2020, -------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO al Sr. VICENTE LEON FLORES con C.I. Nº 8575712, con lo siguiente: ORDEN DE CONTROL DIFERIDO Nº 2020CDGRL0000082 de fecha 09/06/2020, emitido por Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario Ley N° 2492. -----------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Erick Asthenio Miranda Roncal - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. ----------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Erick Asthenio Miranda Roncal-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.- ADUANA NACIONAL.EAMR RAGS/WYLV/wgchp

EDICTO

La Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427, artículo 6 de la Ley N°685, artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071 y la Resolución Ministerial N° 048.2013 emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y demás normativa, conforme a las disposiciones establecidas la Ley Nº2341 y Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza a los Sujetos Regulados: SOCIEDAD COMERCIAL S.T.B GROUP S.R.L. SERVICE TEAM BUILDING EMPRESA CONSTRUCTORA WARAJULY S.R.L. EMPRESA CONSTRUCTORA “Ortiz Ergueta” S.R.L. EMPRESA CONSTRUCTORA JESVAL S.R.L. EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA “CORISOL” S.R.L. CABRINI FOODS S.R.L. CONTRA LA EMPRESA “CIMENTA” S.R.L. CONSTRUCTORA & MULTISERVICIOS CONSULTORA CONSTRUCTORA “CINPROBOL S.R.L.” “SUNGSHIN E&C SOCIEDAD ANONIMA” SUCURSAL BOLIVIA “HOLY GROUND CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.R.L.”

MATRÍCULA DE COMERCIO Nº 00355580 00353916 00358039 00360586 00326769 00222928

PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL MARCO ANTONIO ROJAS VARGAS ROGELIO CALLISAYA CAMARGO AMALIA EDITH ORTIZ ERGUETA MARIA BELEN VALDEZ LOPEZ JORGE LUIS MAMANI MAMANI ABEDNEGO NINA QUISPE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA/AEMP/DTFVCOC/ PC/Nº

INFORME DE NOTIFICACION

174/2020

0182/2020

175/2020

0178/2020

173/2020

0189/2020

170/2020

0179/2020

176/2020

0192/2020

171/2020

0188/2020

00152035

DANNY GROVERS TITO LAURA

172/2020

0194/2020

00350725

WALTER IVÁN ROBLES BERNAL

178/2020

0184/2020

00358352

LEE KYUNG

179/2020

0193/2020

00339793

LUIS MAMANI FLORES

190/2020

211/2020

A efectos de darse por notificado con laResolución Administrativa señalada en el cuadro precedente, misma que resuelve: 

Sancionar con imposición de multa, toda vez que no actualizó la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2017, dentro del plazo dispuesto por el parágrafo I, artículo 1 de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº050.2017 de 24 de febrero de 2017, es decir hasta el 31 de agosto de 2018, por lo que incurrio en la infracción descrita en el inciso a), parágrafo I, artículo 15 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado por Resolución Administrativa RAI/AEMP/Nº052/2011 de 16 de agosto de 2011.

En tal sentido, los Sujeto Regulados referidos en los cuadros anteriores, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, hacerse presente ante las oficinas de la AEMP, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, zona Central de la ciudad de La Paz, para darse por notificados con la Resolución correspondiente. Toda vez que se desconoce la dirección comercial y/o cambio de domicilio de las Empresas citadas anteriormente y si estas se encuentran o no en sede municipal de la AEMP, conforme lo establece los Informes de Notificación señalados, a los efectos de garantizar el Derecho de Defensa del administrado, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se reconoce a favor del mismo, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado el administrado, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.


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martes 15 de diciembre de 2020

Internacional

ó Declaración: “Felicitamos al pueblo de Bolivia por la contundente victoria, celebramos su reincorporación al ALBA-TCP y ratificamos nuestro firme apoyo al presidente electo Luis Arce Catacora y al vicepresidente electo David Choquehuanca”.

ó LOS MANDATARIOS SALUDARON AL ESTADO PLURINACIONAL POR HABER RECUPERADO LA DEMOCRACIA EN LAS URNAS

ó PLESWATINI , SUDÁFRICA

Sacha Llorenti es designado secretario general del ALBA-TCP

Primer jefe de Gobierno muere por Covid-19

Bolivia retornó al ALBA-TCP en el 16 aniversario de su creación. La Cumbre XVIII se desarrolló mediante charlas virtuales transmitidas desde cuentas de Twitter. Los presidentes y jefes de Gobierno de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Libre Comercio de los Pueblos (ALBATCP) eligieron ayer, por unanimidad, a Sacha Llorenti como nuevo secretario general del organismo internacional. Llorenti, quien también fue representante permanente de Bolivia ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), sustituye en el cargo a David Choquehuanca, quien ahora se desempeña como vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia. El organismo de integración celebró ayer 14 de diciembre su 16 aniversario de creación, de manera virtual ante el escenario de la pandemia del Covid-19. Bolivia retornó a integrar el ALBA-TCP luego de que en noviembre de 2019 se impusieron las políticas del gobierno de facto. “En noviembre de 2019 se rompió el orden constitucional en #Bolivia y se impuso el modelo neoliberal. El pasado 18 de octubre el pueblo puso fin al golpismo en las urnas. Volvimos al #ALBA-TCP y ahora rea-

Diario Contexto

BOLIVIA / AGENCIAS

Sacha Llorenti fue ministro y embajador ante la ONU.

Antecedente ó Con la reincorporación de

Bolivia, el bloque retomará uno de sus antiguos miembros fundadores en el que se encuentran Venezuela, Cuba, Nicaragua, Dominica, Granada, San Vicente y las Granadinas, Antigua y Barbuda, y San Cristóbal y Nieves.

firmamos nuestro compromiso con la soberanía y dignidad de nuestros pueblos”, resaltó el presidente de Luis Arce en su cuenta de Twitter Durante el encuentro de la Alianza se analizó la coyuntura política regional y los retos que impone la recuperación económica pospandemia de Covid-19, además de celebrar el retorno del Estado Plurina-

cional de Bolivia al mecanismo de integración, según informó la Cancillería venezolana. En esa línea, el presidente Luis Arce reafirmó su compromiso con los pueblos del ALBA. “La Alianza Bolivariana por los Pueblos de Nuestra América fue un paso decisivo para la integración latinoamericana hacia un horizonte de complementariedad soberana”, dijo Arce.

BOLIVIA

El primer ministro de Eswatini (antigua Suazilandia), Ambrose Dlamini, murió el domingo a sus 52 años luego de contraer el Covid-19, informó el Gobierno de ese país, última monarquía absoluta de África. La información llegó mediante un comunicado del viceprimer ministro de Eswatini, Themba Masuku, quien anunció el “triste y prematuro fallecimiento” de Dlamini, “mientras se encontraba bajo atención médica en un hospital en Sudáfrica”. El premier suazi fue trasladado el 1 de diciembre a la vecina Sudáfrica “para acelerar su recuperación”, tras estar infectado por el coronavirus desde mediados de noviembre, según aseguró el ejecutivo local, desde Lobamba. Dlamini nació en 1968 en el pueblo de Mbekelveni, en el centro del reino. Trabajó durante más de 18 años en las entidades bancarias y ocupó cargos ejecutivos. Eswatini es un Estado enclavado en el este de Sudáfrica y con una población de poco más de un millón de habitantes, el cual registró hasta ahora 6.825 contagios.

ó SE PRIORIZA A LOS TRABAJADORES DE LA SALUD PÚBLICA Y LAS PERSONAS MAYORES EN ALBERGUES

RT/AGENCIAS

Sandra Lindsay, una enfermera de la unidad de cuidados intensivos del Centro Médico Judío de Long Island en Queens (Nueva York), se convirtió ayer en la primera persona en Estados Unidos a la que se le suministró la vacuna de Pfizer contra el coronavirus. “No se sintió diferente (es como) recibir cualquier otra vacuna”, expresó Lindsay después de que le inyectaran la primera dosis del fármaco. “Hay luz al final del túnel, ánimo a todos a que se vacunen”, agregó la enfermera. Instó a seguir usando mascarillas y respetar las reglas de distanciamiento social. “Hoy me siento esperanzada, aliviada. Siento que se acerca la Sandra Lindsay es la primera en vacunarse en EEUU. Tarija 200

Enfermera recibe primera dosis de la vacuna Pfizer curación. Espero que esto marque el comienzo del fin de una época muy dolorosa en nuestra historia. Quiero inculcarle a la ciudadanía la confianza de que la vacuna es segura”, declaró. La vacuna, desarrollada por la farmacéutica estadounidense Pfizer y su socio alemán BioNTech, fue aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas inglés) para uso de emergencia el 11 de diciembre. Con esta medida, EEUU se convirtió en el sexto país, ade-

más del Reino Unido, Baréin, Canadá, Arabia Saudita y México, en aprobar el fármaco, que demostró tener una eficacia del 95%, según los resultados de fase tres de los ensayos clínicos. La vacuna BNT162b2 de Pfizer se basa en una nueva tecnología ARN mensajero (ARNm), que básicamente ‘instruye’ a las células para que hagan copias de la proteína del pico del coronavirus, estimulando la producción de anticuerpos protectores. Se prioriza a trabajadores en salud y adultos mayores.


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martes 15 de diciembre de 2020

INTERNACIONAL

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BOLIVIA

La eficacia de la vacuna rusa contra el Covid-19 es del 91,4%, según los resultados obtenidos durante la tercera fase de los ensayos clínicos del fármaco, anunciaron desde el Centro Nacional de Investigación de Epidemiología y Microbiología Gamaleya y el Fondo Ruso de Inversión Directa (RDIF). El análisis de datos se efectuó en el punto de control final

después de 21 días desde el momento en que los voluntarios recibieron el primer componente de la vacuna. La eficacia se calculó sobre la base de datos de 22.714 voluntarios que recibieron la primera y la segunda inyección de la Sputnik V o un placebo, de los cuales 78 resultaron enfermos: 62 en el grupo al que se le suministró el placebo y 16 en el que recibió la vacuna.

Los resultados también mostraron que la eficacia de la vacuna Sputnik V contra los casos graves de Covid-19 es del 100%. Hasta el momento, ninguno de los 26.000 voluntarios vacunados presentó reacciones adversas. El precio de una dosis en los mercados extranjeros no superará los 10 dólares, su disponibilidad es de forma liofilizada (seca) que facilita la logística de su distribución.

RT

Rusia confirma una eficacia de 91,4% de su vacuna Sputnik V

La Sputnik V utiliza una tecnología que se aplica en dos inyecciones.

EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 248/2018

VISTOS:

La nota de denuncia presentada por Freddy Juárez Huarachi ingresada en la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) en 22 de agosto de 2016, el Informe Técnico ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 426/2016 de 22 de septiembre de 2016 (INFORME INICIAL), el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 952/2018 de 5 de noviembre de 2018 (AUTO DE CARGOS) emitido en contra de la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO por la presunta comisión de la infracción “Realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, el Informe Técnico ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 349/2018 de 5 de diciembre de 2018 (INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO), los antecedentes del caso, la normativa vigente aplicable y todo lo que se vio y se tuvo presente: CONSIDERANDO 1.- ÁMBITO DE COMPETENCIA Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV). CONSIDERANDO 2.- ANTECEDENTES

2. “Por lo expuesto anteriormente hacerle conocer que en la nota ATT-DJ-A-TL-LP 052/2018 se establece como mi domicilio la dirección calle Perú entre Ayacucho y Avaroa, hacerle conocer que NO es mi dirección y domicilio actual, dicho domicilio y ubicación es la de mi señora Madre que es una persona de la tercera edad, que en fecha 12 de Noviembre 2018 recibió esta notificación del Sr. David Meneses, quien le indico a mi señora Madre que firmara que no era nada grave los papeles que le dejaba, como también mi persona no firmo ni recibió ninguna notificación o intimación de forma personal de la ATT.” Al respecto, se tiene que al ser una radioemisora que realizó operaciones sin autorización de la ATT, este Ente Regulador no cuenta con documentación de respaldo respecto a la dirección, por lo que lo señalado no representa argumento suficiente que desvirtúe los cargos formulados. Por lo demás, al haber el Sr. Ayala Vásquez respondido a la formulación de cargos en representación de la señalada radioemisora, no sólo ha admitido el conocimiento del mencionado acto administrativo, sino que ha podido asumir defensa respecto a los cargos imputados, por lo que su derecho a un debido proceso en su componente de derecho a la defensa y, dentro de éste, el de ser escuchado y presentar cuanta prueba fuere pertinente, no han sido vulnerados. Adicionalmente, al haber la notificación surtido sus efectos; es decir, poner en conocimiento del interesado los cargos en su contra contenidos en el Auto ATT-DJ-A TL LP 952/2018 para que éste pueda asumir defensa, se tiene que de manera inequívoca estamos frente a una notificación efectiva, por lo que no corresponde emitir mayor pronunciamiento al respecto. 3. “También hacerle conocer que evidentemente hace varios años atrás antes del año 2016 utilizaba la frecuencia 93,3, por lo cual fui notificado y sancionado con una multa, la cual vengo cancelando.” En ese sentido y respecto al presente caso, se tiene que el representante de la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO, tenía pleno conocimiento de las atribuciones de fiscalización y control de la ATT, empero no se cuenta con registro alguno de que haya realizado solicitud de otorgamiento de frecuencia conforme lo manda la norma específica, por lo que lo aseverado no puede ser considerado como un argumento que permita desvirtuar lo aseverado en el AUTO DE CARGOS.

Que mediante nota ingresada a la ATT el 22 de agosto de 2016, el Sr. Freddy Juárez Huarachi presentó denuncia contra medios ilegales que habrían estado operando en la localidad de Uyuni del departamento de Potosí. Que atendiendo la denuncia señalada, la ATT realizó la verificación técnica correspondiente, misma que fue plasmada en el INFORME INICIAL que concluyó que la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO el 8 de septiembre de 2016 utilizó la frecuencia 92,5 MHz sin contar con la autorización de la ATT, recomendando iniciar el proceso administrativo correspondiente. Dicho informe adjuntó como constancia fotografías de ubicación del estudio y la planta transmisora, además de la gráfica espectral de 8 de septiembre de 2016. Que conforme a dichos antecedentes la ATT emitió el AUTO DE CARGOS en virtud del cual formula cargos en contra de la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO por la presunta comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO DE SANCIONES), por prestación de servicios de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titular de una licencia otorgada por la ATT, el día 8 de septiembre de 2016, conforme a la inspección realizada en dicha fecha por personal técnico de esta Autoridad. Que en el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO se realizó el análisis de los antecedentes cursantes en la carpeta de obrados y se estableció la existencia de materia justiciable suficiente que permite confirmar la comisión de la infracción por parte de la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO y la sanción a ser aplicada. CONSIDERANDO 3.- MARCO NORMATIVO Que el artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece como parte de los recursos naturales, entre otros, al espectro electromagnético, señalando en el numeral 4 del parágrafo II del artículo 298 que el mismo es competencia exclusiva del nivel central del Estado. Que el parágrafo II del artículo 8 de la LEY 164 señala que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias. Que el parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164 establece que para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia, por lo que en virtud a lo dispuesto por el parágrafo I y II del artículo 13 del mismo cuerpo legal, se considerarán ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas o que se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de licencia. Que de acuerdo al artículo 92 de la LEY 164 constituyen infracciones al marco jurídico regulatorio, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.

La Paz, 14 de diciembre de 2018

En este sentido, la ATT centró su análisis en los elementos fácticos existentes en el expediente del proceso y en los registros de otorgamiento cursantes en su archivo. Que en los procesos administrativos sancionadores de investigación de oficio la carga de la prueba recae en la ATT, por lo que respecto a la prueba existente, y con el afán de arribar a una conclusión debidamente motivada y fundamentada en sujeción a las facultades otorgadas por norma, se detalla y demuestra que: • La infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES se configura cuando se realizan actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. • Se comprobó en el curso del proceso que la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO utilizó indebidamente el espectro electromagnético en la frecuencia 92,5 MHz del espectro radioeléctrico en la localidad de Uyuni del departamento de Potosí sin contar con la correspondiente licencia, aspecto que ha sido verificado conforme se evidencia en la gráfica espectral de 8 de septiembre de 2016 adjunta al INFORME INICIAL que incluye además muestrario fotográfico de la planta de transmisión donde se detectaron las emisiones ilegales (calle Perú entre Ayacucho y calle Avaroa de la localidad de Uyuni del departamento de Potosí). Asimismo, de manera uniforme el INFORME INICIAL y el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO han establecido que revisados los sistemas de la ATT se ha verificado que la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO no cuenta con la autorización correspondiente para emitir señales de audio en la frecuencia 92,5 MHz de la localidad de Uyuni del departamento de Potosí. Que a los efectos de dar cumplimiento al REGLAMENTO DE SANCIONES, en aplicación del principio de verdad material, habiendo resguardado el derecho a la defensa y conforme a las conclusiones y recomendaciones del INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO corresponde a la ATT declarar probada la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES por parte de la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO, por cuanto quedó demostrada la comisión de la misma correspondiendo confirmar los cargos formulados en su contra y aplicar la sanción acorde a la recomendación contenida en el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO de multa de Bs31.320,00.- (Treinta y un mil trescientos veinte 00/100 Bolivianos). Que respecto al monto de multa señalado en el párrafo precedente, el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO establece que la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO corresponde aplicar el valor mínimo para el monto diario de multa $us15,00.- (Quince 00/100 Dólares Estadounidenses) y el valor de días multa (300 días multa) conforme al cálculo siguiente: Cálculo de la Sanción Monto por día de Multa (Art. 6 del Reglamento de Sanciones D.S. No. 25950)

Que el artículo 97 de la LEY 164 establece que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada entre uno y quinientos días multa, según el servicio al que corresponda y de acuerdo a reglamento.

Sanción por infracción contra el Marco Jurídico Regulatorio (Reglamento de Sanciones - D.S. No. 25950, Art. 9, Parágrafo I)

Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) la ATT realizó las actuaciones preliminares a fin de establecer los indicios suficientes que permitan presumir la comisión de una infracción, así como otras circunstancias relevantes al caso.

$US. 15

Monto por día de multa1 Días multa (Art. 10 del Multa (Monto por día de (Equivalencia en Bs.) D.S. No. 25950) multa x Días multa) Bs. 104,40

300

Monto de la sanción

Que el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO) establece que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo, podrá iniciar de oficio una investigación cuando considere que pueda existir infracción a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes.

*Tipo de cambio oficial del dólar americano al 5 de diciembre de 2018: Bs6,96 (Fuente: Banco Central de Bolivia)

Que el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO estipula que una vez concluida la investigación, en caso de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio el Superintendente, ahora Director Ejecutivo, formulará cargos contra el presunto responsable, caso contrario dispondrá el archivo de obrados.

POR TANTO:

Que el artículo 80 del REGLAMENTO dispone que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, dictará resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción y ordenará el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales infringidas, disponiendo la reparación de las consecuencias de la infracción dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio, e impondrá al responsable la sanción que corresponda. Que el artículo 6 del REGLAMENTO DE SANCIONES establece que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada en días multa y que el monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us 15.- (Quince 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América) ni superior a $us 15.000.(Quince mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria. Que el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES señala que constituye infracción por prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético: la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. Que el artículo 10 del REGLAMENTO DE SANCIONES dispone que se impondrá como sanción el secuestro de equipos, componentes, piezas y/o materiales, y/o la sanción de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días multa y/o inhabilitación temporal a quienes incurran en las infracciones previstas en el parágrafo I del artículo 9 de dicho reglamento. CONSIDERANDO 4.- ANÁLISIS Que en el presente proceso sancionador la ATT centró su análisis en la prestación de servicios de telecomunicaciones y la utilización indebida del espectro electromagnético por parte de la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO sin ser titular o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. Que de acuerdo a la revisión de los antecedentes existentes se establece que la ATT formuló el AUTO DE CARGOS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES mismo que fue notificado el 9 de noviembre de 2018 conforme se constata en la cédula de notificación cursante en obrados. Que en virtud al principio de verdad material, al derecho a la defensa y a fin de contar con elementos de convicción para realizar el análisis respectivo, la ATT con el AUTO DE CARGOS otorgó el tiempo estipulado por ley para presentar los fundamentos que permitan desvirtuar los cargos impuestos, recibiendo nota de respuesta por parte del representante Ronald H. Ayala Vásquez, de la cual se rescatan los siguientes aspectos de importancia:

Bs. 31.320,00

Bs. 31.320,00.-

Que el tipo de cambio oficial para la venta, a la fecha de emisión de la presente Resolución, se mantiene en Bs6,96.

El Director Ejecutivo de la ATT, Ing. ROQUE ROY MÉNDEZ SOLETO, designado mediante Resolución Suprema Nº 19249 de 3 de agosto de 2016, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia; RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 952/2018 de 5 de noviembre de 2018 contra la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO, por incurrir en la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000, al haber prestado servicios de telecomunicaciones y utilizado indebidamente el espectro electromagnético en la frecuencia 92,5 MHz del espectro radioeléctrico en la localidad de Uyuni del departamento de Potosí sin la correspondiente autorización de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, el día 8 de septiembre de 2016. SEGUNDO.- SANCIONAR conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000 y en el Informe Técnico ATT-OFR TJ-INF TEC TJ 349/2018 de 5 de diciembre de 2018 a la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO con una multa de Bs31.320,00.- (Treinta y un mil trescientos veinte 00/100 Bolivianos) por la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del mismo instrumento legal. Para el pago de la multa establecida la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950. TERCERO.- INFORMAR a la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO que, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo 94 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la sanción impuesta en la Parte Resolutiva Segunda de la presente Resolución, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción, debiendo cesar los actos irregulares de manera inmediata. CUARTO.- La radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP- 4818/2018. QUINTO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro.

1. “Niego los cargos de infracción de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicio de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético, de la frecuencia 92,5 MHz en esta ciudad, ya que en la Ciudad de Uyuni existen más de veintena radios sin licencias de funcionamiento y mal calibradas que ocupan todo el espectro electromagnético realizando interferencias a canales y los mismos medios de comunicación.”

Siendo que la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO no ha señalado un domicilio especial dentro del radio urbano de la oficina central de la ATT u oficina Regional que corresponda conforme se le instruyó en el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 952/2018 de 5 de noviembre de 2018, en cumplimiento al artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003, notifíquese a la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO en Secretaría de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT – Regional Tarija. Póngase en conocimiento al teléfono de referencia 72421445.

Al respecto se tiene que el INFORME CONCLUSIVO respondió a este punto señalando que de acuerdo a los actos de fiscalización y control realizados por el personal técnico de la ATT y plasmados en el INFORME INICIAL, se evidencia que el uso de frecuencia denunciada era efectivamente provocada por la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO, conforme se puede evidenciar en las pruebas adjuntas al mencionado informe consistentes en gráfica espectral obtenida el 8 de septiembre de 2016 y muestrario fotográfico, que evidencian el uso de la frecuencia la frecuencia 92,5 MHz por parte de la mencionada radioemisora acorde a medición realizada.

Siendo que el denunciante Freddy Juárez Huarachi no ha señalado un domicilio especial en cumplimiento al artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 de 15 de septiembre de 2003, notifíquese al denunciante en Secretaría de la Oficina Central de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT. Regístrese y archívese.

Por otra parte también aclara que si bien la radioemisora autodenominada RADIO ÉXITO argumentó que dicho uso de frecuencia podría no serle atribuible, ésta no adjuntó prueba alguna que respalde lo señalado por lo que no se puede tomar como un argumento que permita desvirtuar lo aseverado en el AUTO DE CARGOS.

Fdo. Ing. Roque Roy Méndez Soleto DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Cecilia Rios Moeller DIRECTOR JURÍDICO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


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martes 15 de diciembre de 2020

Deportes

ó A siete fechas para que concluya el torneo

Apertura, se intensifica la pelea por ganar el título del fútbol profesional boliviano.

ó GOLEÓ SIN PIEDAD AL EQUIPO REFINERO: 7-0

El Tigre aplasta a Oriente y amplía su ventaja arriba REDACCIÓN CENTRAL

El resultado mantiene al Tigre firme y solitario en el liderato del torneo, con 38 puntos, a cinco de diferencia sobre sus inmediatos perseguidores, Bolívar y Royal Pari, cada uno con 33, que hoy pueden acortar si ganan sus partidos a Aurora y Guabirá, respectivamente. La goleada se consolidó con dos goles de Carlos Añez (20’ y 51’), con otros dos tantos de Willie Barbosa, (32’ y 40’), Jair Reinoso (5’) y otro doblete de Jhasmani Campos (70’ y 85’). Fue árbitro el cochabambino Raúl Orosco, de discreta actuación, que expulsó a Gustavo Holguín, de Oriente Petrolero, cuando merecían la roja Alexis Ribera por juego brusco y el técnico Erwin Sánchez por invasión de campo de juego. The Strongest camina seguro a su título número 13.

The Strongest goleó sin medida ni clemencia a Oriente Petrolero 7-0 y amplío su ventaja en la punta de la tabla de posiciones del campeonato Apertura. El cuadro ‘refinero’ fue rival hasta el primer cuarto de hora; después del gol de Carlos Añez, a los 20 minutos, el Tigre jugó a placer y se dio el festín de goles, con buen dominio de balón, buena transición de defensa a ataque, superior en el juego aéreo y certero en la definición. La única aproximación de la visita sobre el arco de Daniel Vaca la gestó Ronaldo Sánchez, a los 4’, con un remate que pasó apenas desviado; después se refugió atrás sin la consistencia ni fuerza para impedir la goleada, que pudo ser mayor, pero los delanteros del cuadro ‘atigrado’ fallaron en la puntada final.

Datos Homenaje

Mal por Alexis Ribera

Wálter Veizaga jugó ayer su partido 300 con la camiseta del Tigre y fue homenajeado.

Alexis Ribera lesionó a Eduardo Demiquel, que tiene posible rotura de ligamento cruzado.

Saúl Tórrez (izq.) y Carlos Añez (der.) congratulan al goleador y figura del Tigre, Willie Barbosa.

1908

7-0

The Strongest

Oriente Petrolero

19. Daniel Vaca 7. Saúl Torres 29. Luis Demiquel (2. Maximiliano Ortiz) 15. Gabriel Valverde (5. Fernando Martelli) 17. Marvin Bejarano 6. Carlos Añez (11. Jhasmani Campos) 8. Ramiro Vaca 10. Raúl Castro 16. Wálter Veizaga 18. Jair Reinoso 93. Willie Barbosa

34. Leonardo Vaca 2. Widen Saucedo 20. Gustavo Olguín 24. Brayan Calderón 4. Marcelo Suárez 12. Alexis Ribera 8. Norberto Palmieri (38. Juan Viveros) 25. Samuel Pozo 37. José Velasco (18. José Castillo) 28. Carlos Soliz 29. Ronaldo Sánchez (10. Matheo Zoch)

DT Alberto Illanes

DT Erwin Sánchez

GOLES: Añez (20’ y 51’), Barbosa (32’ y 40’), Reinoso (55’) y Campos (70’ y 85’).

GOLES:

“SE VIENEN PARTIDOS COMPLICADOS, PERO CADA VICTORIA NOS MOTIVA A SEGUIR TRABAJANDO HASTA LOGRAR EL OBJETIVO: EL TÍTULO. Carlos Añez The Strongest

Ciudad: La Paz. Estadio: Hernando Siles Árbitro: Raúl Orosco (Cochabamba) Asistentes: Ariel Guizada y Agustín Escalera Público: 8.000 personas, aproximadamente Expulsados: Gustavo Olguín (Oriente Petrolero)

APG

Blooming triunfa y sigue en la lucha

Jugadores de Blooming celebran la victoria en el ‘Tahuichi’.

TORNEO APERTURA 2020 Club

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

PJ

PTS

The Strongest 19 38 Bolívar 18 33 Royal Pari 18 33 Always Ready 18 32 Blooming 19 32 Wilstermann 19 31 Municipal Vinto 19 29 Nacional Potosí 19 26 Guabirá 18 23 San José 19 22 Real Potosí 18 21 Real Santa Cruz 19 18 Oriente Petrolero 19 17 Aurora 18 15

WILSTER VENCE A REAL SANTA CRUZ

ó EN EL ESTADIO ‘TAHUICHI’ AGUILERA, DERROTÓ A MUNICIPAL VINTO 3-1

REDACCIÓN CENTRAL / BOLIVIA

Blooming venció a Municipal Vinto 3-1 y se mantiene en la lucha por clasificar a un torneo internacional. El compromiso se disputó ayer en el estadio Ramón Aguilera. El cuadro ‘celeste’ cruceño fue superior al rival, tuvo la tenencia de la pelota, con buena traslación y volumen de juego. Su mejor arma fue el toque largo y la velocidad de sus laterales, con un Edward Vaca que alimentó con pases precisos y al vacío a sus delanteros. El equipo quillacolleño cometió errores en la marcación y dejó espacios en su última lí-

APG

The Strongest se consolidó en la cima del Apertura y se perfila como firme candidato a festejar su corona 13 en el fútbol profesional.

nea, que fueron bien capitalizados por el plantel local. Al minuto, con gol de Joselito Vaca, se puso en ventaja y eso fue gravitante en lo anímico. Rafael Barros marcó el segundo a los 12’ y cerró la cuenta Edward Vaca, a los 78’. Descontó para la visita, Iván Huayhuata, a los 53. Arbitró el cotejo el paceño Gaad Flores, de buena actuación, expulsó a Víctor Machaca, de Municipal Vinto.

Wilstermann no afloja en su intención de dar pelea por ganar el título del Apertura tras vencer a Real Santa Cruz 3-1, en partido que se jugó ayer en el estadio Juan Carlos Durán de la capital oriental. Con los tres puntos, el Rojo escaló al sexto puesto con 31. Los goles de la victoria fueron convertidos por Christian Chávez, a los 35 y 47 minutos, y Carlos Melgar a los 53’, de tiro penal. Descontó para el equipo local José Carballo, a los 70’, con un lanzamiento penal. Arbitró el paceño Guildo Quenta, que expulsó a Gastón Ramondino de Wilstermann, cumplió una buena labor.


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ó EL PARTIDO SE JUGARÁ EN EL ESTADIO FÉLIX CAPRILES

Félix Capriles - Cochabanba

Ivo Méndez (Santa Cruz)

Caleb Cardozo

Alejandro Tórrez

Manuel Morello

David Díaz Omar Morales

Marcelo Aguirre Alejandro Barrón

Huberth Sánchez Jaime Cornejo

Gabriel Montaño

Erwin Saavedra Marcos Riquelme

Oscar Ribera Jairo Quinteros

Fidencio Oviedo

Javier Rojas

Roberto Hernán Fernández Rodríguez

Adrián Jusino

Juan Carlos Arce

Sergio Moruno

Enrique Flores

DT: Wálter Flores

DT: Julio César Baldivieso

‘NATXO’: VINE PARA SALIR CAMPEÓN

Club Bolívar

El técnico Wálter Flores.

ó EN EL SEGUNDO AMISTOSO DEL CUADRANGULAR EN BRASIL

La Sub-20 enfrenta hoy a Chile

El nuevo técnico de Bo lívar, el español José Ignacio G onz ález , a su arribo a L a Paz af irmó que viene para salir camp eón con Bolívar. “Estoy aquí porque me gustan los grandes retos. Le prometo a la hinchada de Bolívar humildad y mucho trabajo, que esté tranquila porque voy a poner toda mi energía para salir campeón o subcampeón, que es para lo que vine”, dijo. Comentó que está en sus planes quedarse por mucho tiempo. González acompañará a la Academia en el partido de esta tarde contra Aurora.

Futbolmanía

La Academia será dirigida por Wálter Flores, quien se despedirá de la conducción técnica en este encuentro para dar paso al nuevo entrenador, el español José Ignacio González. El orureño quiere dejar el plantel con una victoria y volver a las divisiones inferiores de la entidad para formar nuevos valores. Está en sus planes salir al exterior (Alemania o Inglaterra) para adquirir más experiencia y mejorar sus conocimientos. Será árbitro del compromiso el cruceño Ivo Méndez, asistido desde las bandas por José Antelo y Juan Montaño.

Bolívar

15 de diciembre • 15.00

La Academia no tiene margen de error si quiere seguir en la lucha por el título. El equipo valluno quiere hacer respetar su localía. Bolívar visitará hoy a Aurora con la obligación de ganar para no perder de vista al puntero, The Strongest, del campeonato Apertura. El encuentro de la fecha 19 se disputará en el estadio Félix Capriles, de Cochabamba, a partir de las 15.00. El Equipo del Pueblo encarará el cotejo con la misma responsabilidad, pero en este caso para salir del fondo de la tabla de posiciones. En su última presentación cayó ante Municipal Vinto 0-1. Baldivieso tiene fe en que los puntos se queden en casa.

VS

Aurora

Bolívar y Aurora juegan con la necesidad de sumar puntos REDACCIÓN CENTRAL / BOLIVIA

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DEPORTES

martes 15 de diciembre de 2020

‘Natxo’ (i.) con Recio a su arribo a El Alto.

FECHA 19 MARTES 15 DE DICIEMBRE Cochabamba: 15.00 Aurora vs. Bolívar Árbitro: Ivo Méndez Santa Cruz) Potosí: 19.30 Real Potosí vs. Always Ready Árbitro: Carlos Arteaga (Santa Cruz) Potosí: 20.00 Guabirá vs. Royal Pari Árbitro: Rafael Subirana (S. Cruz)

REDACCIÓN CENTRAL / BOLIVIA

EDICTO La Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº 2427 del 28 de noviembre de 2002, el artículo 23 de la Ley Nº 2495 del 4 de agosto de 2003, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº 0071 del 9 de abril de 2009 y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27175, en el marco de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza a la Empresa: EMPRESA

MATRÍCULA DE COMERCIO

“MANUFACTURAS COCHABAMBA S.R.L.”

00126066

“SOMBREROS LA LLAJTA DE ALEJANDRA ZABALA S.R.L.”

0301360

PARAISOSDEARANJUEZ S.R.L.

382890

REPRESENTANTE LEGAL

AUTO DE FORMULACION DE CARGO

INFORME

-

ROSA BETTY GRANIER ARNES

004/2020

403/2020

-

JULIA ALEJANDRA ZABALA GRANIER

005/2020

402/2020

-

FRANKLIN EDGAR SAICO TINTAYA

003/2020

400/2020

A efectos de darse por notificado con el respectivo Auto de Formulación de Cargos señalado en el cuadro precedente, por presunto incumplimiento: 

Al Artículo 30 del Código de Comercio, toda vez que hasta el presente, no habría actualizado la dirección del domicilio comercial ante el Registro de Comercio. EMPRESA

MATRÍCULA DE COMERCIO

“LA SALVACIÓN”

00182059

REPRESENTANTE LEGAL - BENEDICTO CHOQUE SIPE

AUTO DE FORMULACION DE CARGO

INFORME

181/2020

383/2020

A efectos de darse por notificado con el respectivo Auto de Formulación de Cargos señalado en el cuadro precedente, toda vez que presumiblemente habría incurrido en: 

FBF

La Selección boliviana Sub-20 de fútbol enfrentará hoy a Chile en el segundo amistoso del cuadrangular internacional que se juega en Brasil. El partido se disputará en la cancha 1 del complejo Granja Comary, de propiedad de la Confederación Brasileña de Fútbol. El certamen es preparatorio con vistas al Campeonato Sudamericano de la categoría, que se disputará en Colombia, en febrero del próximo año. “Estamos en el lugar ideal, con la infraestructura adecuada para que los chicos tengan un crecimiento importante, eso sumado al trabajo que hacemos encabezados del profesor César Farías, un trabajo integral que signifique acoplar todo lo que hacemos en los entrenamientos para que se vea reflejado en los partidos. Nosotros hacemos circunstancias y momentos de juego específicos en los entrenamientos para que pueda plasmarse en los partidos”, explicó el asistente Pablo Escobar.

Los seleccionados juguetean con el guacamayo ‘Pelé’, que los visita a diario.

Del partido con Chile indicó que “es importante para ganar minutos y ritmo de competencia, que es lo que más falta nos hace. Con el trabajo que esta-

mos realizando tenemos fe en que vamos a llegar en buenas condiciones al Sudamericano. Los chicos saben que tienen que poner todo”, subrayó.

La infracción tipificada en el inciso a) del parágrafo I del artículo 15 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado mediante Resolución Administrativa RAI/AEMP/Nº052/2011 de 16 de agosto de 2011, por falta de actualización de su Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2018 dentro del plazo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº249.2018 de 07 de diciembre de 2018, es decir hasta el 28 de febrero de 2019.

En tal sentido los Sujetos Regulados referidos en los cuadros anteriores, deberán en el término de 5 días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27175 del 15 de septiembre de 2003, se presente ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº 24 Edificio El Cóndor, Piso 11, zona central de la ciudad de La Paz para darse por notificados con el Auto de Formulación de cargos correspondiente. Toda vez que se desconoce la dirección comercial y/o cambio de domicilio de la Empresa citada anteriormente y si esta se encuentra o no en sede municipal de la AEMP, conforme lo establece los Informes de Notificación señalados, a los efectos de garantizar el Derecho de Defensa del administrado, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se reconoce a favor del mismo, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado el administrado, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.


ÚLTIMAS

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martes 15 de diciembre de 2020

ó PLANES PARA EL FUTURO Y ACUSACIONES A TRUMP DE “UN ASALTO SIN PRECEDENTES”

Colegio electoral ratifica a Biden El demócrata Joe Biden se ha pronunciado ayer, poco después de que su victoria en las presidenciales fuera ratificada por el Colegio Electoral de EEUU. Recibió 306 votos electorales, siendo 270 los necesarios para ganar la carrera presidencial. “La llama de la democracia fue encendida en esta nación hace mucho tiempo. Y ahora sabemos que nada —ni siquiera una pandemia o un abuso de poder— puede extinguir aquella llama”, declaró. El político confirmó que la democracia ganó “en esta lucha por el alma de América”. “Como he dicho a lo largo de esta campaña, seré un presidente para todos los estadounidenses. Trabajaré tan duro para aquellos de ustedes que no votaron

RT

RT

El electo Presidente de Estados Unidos saluda a sus adherentes.

por mí, como para aquellos que lo hicieron”, precisó. Durante su discurso, Biden señaló también los intentos de su rival republicano, Donald Trump, de impugnar los resultados de los comicios, incluso en la

Corte Suprema del país. La Corte Suprema “envió una clara señal al presidente Trump de que no tomaría parte en un asalto sin precedentes a nuestra democracia”, dijo Biden. Agregó que todos los pasos de Trump fracasaron.

Elmer Pozo asume Sabsa BOLIVIA

El ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño, posesionó ayer a Elmer Pozo Oliva como gerente general de Servicios de Aeropuertos Bolivianos (Sabsa) con el desafío de transparentar esa entidad. “Tenemos un caso, dos funcionarios de Sabsa que están siendo investigados por narcotráfico, ¡mucho cuidado con eso! Usted debe llegar hasta las últimas consecuencias, además debe asegurarse de contar con personal idóneo”, sostuvo. Recordó que Sabsa es una empresa del Estado dedicada a la administración, modernización y expansión de los aeropuertos más importantes de Bolivia: Jorge Wilstermann de Cochabamba, Viru Viru de Santa Cruz y El Alto de La Paz. “Los aeropuertos son la pri-

mera impresión que da un país a las y los visitantes extranjeros, por eso es tan importante una buena administración de éstos. Una gestión que se exprese en brindar seguridad y amabilidad a los usuarios”, añadió. A su vez, Pozo agradeció la confianza y comprometió trabajar con empeño.

Jorge Mamani

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La nueva autoridad de Sabsa.

EDICTO Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 240/2018

La Paz, 13 de diciembre de 2018

VISTOS:

CONSIDERANDO 4.- ANÁLISIS

El Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC 0348/2011 de 6 de octubre de 2011 (INFORME TÉCNICO INICIAL), el Auto de Intimación ATT-DJ-A INT FIS 0121/2011 de 28 de noviembre de 2011 (AUTO DE INTIMACIÓN), el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 2/2016 de 4 de enero de 2016 (INFORME TÉCNICO), el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 793/2018 de 9 de agosto de 2018 (AUTO DE CARGOS) emitido en contra del canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN por la presunta comisión de la infracción “Realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 643/2018 de 22 de noviembre de 2018 (INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO), los antecedentes del caso, la normativa vigente aplicable y todo lo que se vio y se tuvo presente:

Que en el presente proceso sancionador la ATT centró su análisis en la prestación de servicios de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético por parte del canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN sin ser titular o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. Que de acuerdo a la revisión de los antecedentes existentes se establece que la ATT formuló el AUTO DE CARGOS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES mismo que fue notificado el 28 de octubre de 2018 mediante edicto publicado en el periódico Cambio, conforme consta en obrados. Sin embargo el canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN no se apersonó ni presentó ninguna prueba de descargo dentro del plazo establecido para el efecto. En este sentido, la ATT centró su análisis en los elementos fácticos existentes en el expediente del proceso y en los registros de otorgamiento cursantes en su archivo.

CONSIDERANDO 1.- ÁMBITO DE COMPETENCIA Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV).

Que en los procesos administrativos sancionadores de investigación de oficio la carga de la prueba recae en la ATT, por lo que respecto a la prueba existente, y con el afán de arribar a una conclusión debidamente motivada y fundamentada en sujeción a las facultades otorgadas por norma, se detalla y demuestra que: • La infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES se configura cuando se realizan actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones.

CONSIDERANDO 2.- ANTECEDENTES Que en el marco de las atribuciones fiscalizadoras de la ATT se realizó la verificación técnica de 28 de septiembre de 2011 que dio lugar a la emisión del INFORME TÉCNICO INICIAL en el que se concluyó que el canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN hace uso no autorizado de las frecuencias correspondientes al canal 22 del espectro radioeléctrico en la localidad de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, recomendando iniciar el proceso sancionador correspondiente. Éste informe adjunta como constancia fotografías de la planta y antena de transmisión y gráfica espectral. Que mediante el AUTO DE INTIMACIÓN, se intimó al canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN al cese inmediato y definitivo del uso de las frecuencias correspondientes al canal 22 del espectro radioeléctrico en la localidad de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, bajo apercibimiento de iniciar el proceso sancionador correspondiente. Que el INFORME TÉCNICO, que actualiza los Informes Técnicos ATT-OFR SZ-INF TEC 0036/2012 de 29 de febrero de 2012, ATT-OFR SZ-INF TEC 0251/2012 de 2 de agosto de 2012 y ATT-OFR SZ-INF TEC SC 114/2015 de 3 de febrero de 2015 en los que se hace referencia a las inspecciones técnicas de 17 de febrero de 2012, 23 de julio de 2012 y 11 de diciembre de 2014, respectivamente, en las que se constató el incumplimiento al AUTO DE INTIMACIÓN, estableció que en inspección técnica realizada el 10 de diciembre de 2015 se evidenció que el canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN continúa haciendo uso no autorizado del rango de frecuencias de 518 MHz a 524 MHz correspondiente al canal 22 del espectro radioeléctrico de la localidad de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, ratificando el incumplimiento de las instrucciones impartidas en el AUTO DE INTIMACIÓN. Éste informe adjunta fotografía de la planta de transmisión, de ubicación geográfica y grafica espectral. Que conforme a dichos antecedentes la ATT emitió el AUTO DE CARGOS en virtud del cual se formularon cargos en contra del canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN por la presunta comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO DE SANCIONES), por prestación de servicios de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titular de una licencia otorgada por la ATT. Que en el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO se realizó el análisis de los antecedentes cursantes en la carpeta de obrados y se estableció la existencia de materia justiciable suficiente que permite confirmar la comisión de la infracción por parte del canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN y la sanción a ser aplicada. CONSIDERANDO 3.- MARCO NORMATIVO Que el artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece como parte de los recursos naturales, entre otros, al espectro electromagnético, señalando en el numeral 4 del parágrafo II del artículo 298 que el mismo es competencia exclusiva del nivel central del Estado. Que el parágrafo II del artículo 8 de la LEY 164 señala que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias. Que el parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164 establece que para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia, por lo que en virtud a lo dispuesto por el parágrafo I y II del artículo 13 del mismo cuerpo legal, se considerarán ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas o que se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de licencia. Que de acuerdo al artículo 92 de la LEY 164 constituyen infracciones al marco jurídico regulatorio, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. Que el artículo 97 de la LEY 164 establece que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada entre uno y quinientos días multa, según el servicio al que corresponda y de acuerdo a reglamento. Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) la ATT realizó las actuaciones preliminares a fin de establecer los indicios suficientes que permitan presumir la comisión de una infracción, así como otras circunstancias relevantes al caso. Que el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO) establece que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo, podrá iniciar de oficio una investigación cuando considere que pueda existir infracción a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes. Que el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO estipula que una vez concluida la investigación, en caso de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio el Superintendente, ahora Director Ejecutivo, formulará cargos contra el presunto responsable, caso contrario dispondrá el archivo de obrados. Que el artículo 80 del REGLAMENTO dispone que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, dictará resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción y ordenará el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales infringidas, disponiendo la reparación de las consecuencias de la infracción dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio, e impondrá al responsable la sanción que corresponda. Que el artículo 6 del REGLAMENTO DE SANCIONES establece que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada en días multa y que el monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us 15.- (Quince 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) ni superior a $us 15.000.(Quince mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria. Que el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES señala que constituye infracción por prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético: la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. Que el artículo 10 del REGLAMENTO DE SANCIONES dispone que se impondrá como sanción el secuestro de equipos, componentes, piezas y/o materiales, y/o la sanción de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días multa y/o inhabilitación temporal a quienes incurran en las infracciones previstas en el parágrafo I del artículo 9 de dicho reglamento.

• Se comprobó en el curso del proceso que el canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN utilizó indebidamente el espectro electromagnético en el rango de frecuencias de 518 MHz a 524 MHz correspondientes al canal 22 UHF del espectro radioeléctrico de la localidad de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz sin contar con la correspondiente licencia, aspecto que ha sido verificado conforme se evidencia en las gráficas espectrales de 28 de septiembre de 2011, 17 de febrero de 2012, 23 de julio de 2012, 11 de diciembre de 2014 y 10 de diciembre de 2015, adjuntas al INFORME TÉCNICO INICIAL, Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC 0036/2012 de 29 de febrero de 2012, Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC 0251/2012 de 2 de agosto de 2012, Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 114/2015 de 3 de febrero de 2015 y al INFORME TÉCNICO respectivamente, documentos que incluyen además muestrario fotográfico de la planta de transmisión donde se detectaron las emisiones ilegales (carretera principal Santa Cruz - Trinidad, barrio Bella Vista s/n de la localidad de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz) y captura de ubicación geográfica. Asimismo, de manera uniforme el INFORME TÉCNICO y el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO han establecido que revisados los sistemas de la ATT se ha verificado que el canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN no cuenta con autorización para emitir señales de audio y video en el rango de frecuencias de 518 MHz a 524 MHz correspondiente al canal 22 UHF de la localidad de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz. Que a los efectos de dar cumplimiento al REGLAMENTO DE SANCIONES, en aplicación del principio de verdad material, habiendo resguardado el derecho a la defensa y conforme a las conclusiones y recomendaciones del INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO corresponde a la ATT declarar probada la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES por parte del canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN, por cuanto quedó demostrada la comisión de la misma correspondiendo confirmar los cargos formulados en su contra y aplicar la sanción, acorde a la recomendación contenida en el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO, de multa de Bs15.660,00 (Quince mil seiscientos sesenta 00/100 Bolivianos). Que respecto al monto de multa señalado en el párrafo precedente, el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO estableció que al canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN le corresponde el valor mínimo para el monto diario de multa ($us. 15) y el valor mínimo de días multa (150 días multa) conforme al cálculo siguiente: Infracción

Monto por día multa (según artículo 6 del REGLAMENTO DE SANCIONES)

Monto por día de multa en Bs*

Días multa (según artículo 10 del REGLAMENTO DE SANCIONES)

Total multa (día multa multiplicado por 150 días)

Parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES

$us. 15

Bs104,40

150

Bs15.660,00

*Tipo de cambio oficial del dólar americano al 22 de noviembre de 2018: Bs6,96 (Fuente: Banco Central de Bolivia) Que el tipo de cambio oficial para la venta, a la fecha de emisión de la presente Resolución, se mantiene en Bs6,96. POR TANTO: El Director Ejecutivo de la ATT, Ing. ROQUE ROY MÉNDEZ SOLETO, designado mediante Resolución Suprema Nº 19249, de 3 de agosto de 2016, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia; RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 793/2018 de 9 de agosto de 2018 contra el canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN, por incurrir en la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, de 20 de octubre de 2000, al haber prestado servicios de telecomunicaciones y utilizado indebidamente el espectro electromagnético en el rango de frecuencias de 518 MHz a 524 MHz correspondientes al canal 22 UHF del espectro radioeléctrico de la localidad de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz sin la correspondiente autorización de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, los días 28 de septiembre de 2011, 17 de febrero de 2012, 23 de julio de 2012, 11 de diciembre de 2014 y 10 de diciembre de 2015. SEGUNDO.- SANCIONAR conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, de 20 de octubre de 2000 y en el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 643/2018 de 22 de noviembre de 2018 al canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN con una multa de Bs15.660,00 (Quince mil seiscientos sesenta 00/100 Bolivianos) por la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del mismo instrumento legal. Para el pago de la multa establecida el canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950. TERCERO.- INFORMAR al canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN que, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo 94 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la sanción impuesta en la Parte Resolutiva Segunda de la presente Resolución, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción, debiendo cesar los actos irregulares de manera inmediata. CUARTO.- El canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP- 7856/2018. QUINTO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro. Siendo que el canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN no ha señalado un domicilio especial conforme se le instruyó en el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 793/2018 de 9 de agosto de 2018, en cumplimiento al artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, notifíquese al canal de televisión autodenominado SOLVISIÓN en Secretaría de la oficina Regional Santa Cruz de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT. Póngase en conocimiento al teléfono de referencia 72188379, 72131613 y 72188378. Fdo. Ing. Roque Roy Méndez Soleto DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Regístrese y archívese.

Fdo. Cecilia Rios Moeller DIRECTOR JURÍDICO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


‘Vice’: La democracia nace de los excluidos El presidente en ejercicio David Choquehuanca aseveró ayer que la verdadera democracia sólo puede nacer y ser planteada por los que fueron histórica y sistemáticamente excluidos. “La verdadera democracia sólo puede nacer y puede ser planteada por los que fueron histórica y sistemáticamente excluidos y negados”, sostuvo en la conferencia ‘Colapso del Estado de no derecho y la recuperación democrática’, que se realizó en la ciudad de La Paz. Para Choquehuanca, sólo se puede hablar de democracia cuando proviene y es ejercida por las víctimas del sistema. “La justicia sólo puede provenir de quienes padecen la injusticia, y la democracia es más anhelada por aquellos que sufren la dominación política”,

TSE amplía plazo a candidatos ABI

ANH

ABI

Choquehuanca, presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

subrayó. Dijo que “puede que no siempre los pobres exijan algo justo, pero si no escuchas su clamor, jamás entenderás lo que es la justicia”. “Nuestra verdadera democracia busca equilibrios, busca encuentros, busca consensos. Ese afán de servir al pueblo es el mismo afán de servir a la vida”, agregó.

En ese sentido, el Presidente en ejercicio dijo que el pueblo boliviano se indignó cuando, disfrazados de demócratas, los golpistas pretendieron, el último año, humillar y pisotear sus derechos, además de menospreciar su identidad cultural al quemar los símbolos patrios, como la wiphala.

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ÚLTIMAS

martes 15 de diciembre de 2020

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) amplió ayer el plazo para el registro de inscripciones de candidatos, rumbo a las elecciones subnacionales del 7 de marzo de 2021, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los principios de alternancia y paridad de género. “El Tribunal Supremo Electoral informa que ha ajustado el Reglamento de Registro de Candidaturas para las Elecciones Subnacionales 2021, ampliando el plazo para la inscripción de candidaturas y presentación de requisitos de las organizaciones políticas y alianzas hasta el 28 de diciembre de 2020”, informó el Órgano Electoral en un comunicado institucional. El TSE indicó que la versión ajustada “aclara los procedimientos y criterios para la inscripción y

registro de candidaturas de las organizaciones políticas sobre todo con la finalidad de favorecer y facilitar el cumplimiento de los principios de alternancia y paridad de género”. El límite para la presentación de candidatos estaba previsto hasta las 24.00 del sábado 19 de diciembre de 2020.

Archivo

www.periodicobolivia.com.bo

Salvador Romero.

EDICTO VISTOS:

Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 275/2018

La Paz, 28 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO 4.- ANÁLISIS El Acta de Inspección Técnica-Administrativa ATT-DFC-RLP-AMCE SCZ-BEN 154/2017 de 9 de octubre de 2017, el Formulario de Intimación N° SCZ-BEN 24/2017 de 9 de octubre de 2017 (FORMULARIO DE INTIMACIÓN), el Acta de Inspección Técnica-Administrativa ATT-DFC-RLP-AMCE SCZ-BEN 159/2017 de 16 de octubre de 2017, el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 402/2017 de 19 de octubre de 2017 (INFORME TÉCNICO INICIAL), el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 1012/2018 de 21 de noviembre de 2018 (AUTO DE CARGOS) emitido en contra del autodenominado RADIO MÓVIL 3000 por la presunta comisión de la infracción “Realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones”, el Informe Técnico ATT- OFR SZ-INF TEC SC 722/2018 de 24 de diciembre de 2018 (INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO), los antecedentes del caso, la normativa vigente aplicable y todo lo que se vio y se tuvo presente:

Que en el presente proceso sancionador la ATT centró su análisis en la utilización indebida del espectro electromagnético por parte del autodenominado RADIO MÓVIL 3000 sin ser titular de una licencia otorgada por la ATT. Que de acuerdo a la revisión de los antecedentes existentes se establece que la ATT formuló el AUTO DE CARGOS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES mismo que fue notificado el 28 de noviembre de 2018 conforme se constata en la cédula de notificación cursante en obrados. Sin embargo el autodenominado RADIO MÓVIL 3000 no se apersonó ni presentó ninguna prueba de descargo dentro del plazo establecido para el efecto. En este sentido, la ATT centró su análisis en los elementos fácticos existentes en el expediente del proceso y en los registros de otorgamiento cursantes en su archivo.

CONSIDERANDO 1.- ÁMBITO DE COMPETENCIA Que conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LEY 164), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes cambia de denominación a Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV).

Que en los procesos administrativos sancionadores de investigación de oficio la carga de la prueba recae en la ATT, por lo que respecto a la prueba existente, y con el afán de arribar a una conclusión debidamente motivada y fundamentada en sujeción a las facultades otorgadas por norma, se detalla y demuestra que: • La infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES se configura cuando se realizan actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones.

CONSIDERANDO 2.- ANTECEDENTES Que en la inspección técnica realizada conforme consta en el Acta de Inspección Técnica-Administrativa ATT-DFC-RLP-AMCE SCZ-BEN 154/2017 de 9 de octubre de 2017 se verificó que el autodenominado RADIO MÓVIL 3000 utilizó las frecuencias 168,09 y 168,78 MHz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra sin contar con la autorización del Ente Regulador, motivo por el que mediante el FORMULARIO DE INTIMACIÓN se instruyó el 9 de octubre de 2017 al referido autodenominado el cese inmediato y definitivo de emisiones en las frecuencias señaladas, intimación que no fue cumplida conforme se evidencia en el Acta de Inspección Técnica-Administrativa ATT-DFC-RLP-AMCE SCZ-BEN 159/2017 de 16 de octubre de 2017. Que el INFORME TÉCNICO INICIAL estableció que se evidenció que el autodenominado RADIO MÓVIL 3000 no cumplió con lo instruido en el FORMULARIO DE INTIMACIÓN puesto que continuaba realizando actividades de radiocomunicación privada de voz en las frecuencias 168,09 y 168,78 MHz desde la Av. La Campana N° 7680 entre Av. 18 de marzo y Av. 24 de septiembre, Barrio 12 de diciembre de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz sin contar con autorización del Ente Regulador, recomendando “proceder conforme a norma corresponda”. Este informe adjunta en calidad de prueba: fotografía de la estación fija actual del autodenominado, gráficas espectrales de 9 y 16 de octubre de 2017 y las Actas de Inspección Técnica-Administrativa de las mismas fechas, firmadas por personal de la ATT y un representante del autodenominado RADIO MÓVIL 3000. Que conforme a dichos antecedentes la ATT emitió el AUTO DE CARGOS en virtud del cual se formularon cargos en contra del autodenominado RADIO MÓVIL 3000 por la presunta comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, de 20 de octubre de 2000 (REGLAMENTO DE SANCIONES), por utilización indebida del espectro electromagnético en las frecuencias 168,09 y 168,78 MHz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz sin ser titular de una licencia otorgada por la ATT, los días 9 y 16 de octubre de 2017, conforme a las verificaciones realizadas en dichas fechas por personal técnico de esta Autoridad. Que en el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO estableció que la sanción aplicable a la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES es la multa económica de Bs15.660,00 (Quince mil seiscientos sesenta 00/100 Bolivianos), recomendando aplicar dicha sanción para los casos en que se evidencie la comisión de la infracción señalada. CONSIDERANDO 3.- MARCO NORMATIVO

• Se comprobó en el curso del proceso que el autodenominado RADIO MÓVIL 3000 utilizó indebidamente el espectro electromagnético en las frecuencias 168,09 y 168,78 MHz del espectro radioeléctrico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz sin contar con la correspondiente licencia, aspecto que ha sido verificado conforme se evidencia en las gráficas espectrales de 9 y 16 de octubre de 2017 adjuntas al INFORME TÉCNICO INICIAL, documento que incluye además muestrario fotográfico de la estación fija donde se detectaron las emisiones ilegales (Av. La Campana N° 7680 entre Av. 18 de marzo y Av. 24 de septiembre, Barrio 12 de diciembre de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz) y las actas de Inspección Técnica-Administrativa ATT-DFC-RLP-AMCE SCZ-BEN 154/2017 de 9 de octubre de 2017 y ATT-DFC-RLP-AMCE SCZ-BEN 159/2017 de 16 de octubre de 2017, ambas firmadas por personal de la ATT y por un representante del autodenominado RADIO MÓVIL 3000. Asimismo el INFORME TÉCNICO INICIAL ha establecido que revisada la base de datos de esta Autoridad se verificó que el autodenominado RADIO MÓVIL 3000 no cuenta con la correspondiente licencia de red privada y licencia para uso de frecuencias radioeléctricas para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Que a los efectos de dar cumplimiento al REGLAMENTO DE SANCIONES, en aplicación del principio de verdad material, habiendo resguardado el derecho a la defensa, corresponde a la ATT declarar probada la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES por parte del autodenominado RADIO MÓVIL 3000, por cuanto quedó demostrada la comisión de la misma confirmándose los cargos formulados en su contra y debiendo aplicarse la sanción, acorde a la recomendación contenida en el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO, de multa de Bs15.660,00 (Quince Mil Seiscientos Sesenta 00/100 Bolivianos). Que respecto al monto de multa señalado en el párrafo precedente, el INFORME TÉCNICO CONCLUSIVO consideró el valor mínimo para el monto diario de multa ($us. 15) y el valor mínimo de días multa (150 días multa) conforme al cálculo siguiente: Infracción

Monto por día multa (según artículo 6 del REGLAMENTO DE SANCIONES)

Monto por día de multa en Bs*

Días multa (según artículo 10 del REGLAMENTO DE SANCIONES)

Total multa (día multa multiplicado por 150 días)

Parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES

$us. 15

Bs104,40

150

Bs15.660,00

*Tipo de cambio oficial del dólar americano al 24 de diciembre de 2018: Bs6,96 (Fuente: Banco Central de Bolivia) Que el tipo de cambio oficial para la venta, a la fecha de emisión de la presente Resolución, se mantiene en Bs6,96.

Que el artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece como parte de los recursos naturales, entre otros, al espectro electromagnético, señalando en el numeral 4 del parágrafo II del artículo 298 que el mismo es competencia exclusiva del nivel central del Estado. Que el parágrafo II del artículo 8 de la LEY 164 señala que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.

POR TANTO: El Director Ejecutivo de la ATT, Ing. ROQUE ROY MÉNDEZ SOLETO, designado mediante Resolución Suprema Nº 19249, de 3 de agosto de 2016, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia; RESUELVE:

Que el parágrafo II del artículo 9 de la LEY 164 establece que para hacer uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se requiere de una licencia, por lo que en virtud a lo dispuesto por el parágrafo I y II del artículo 13 del mismo cuerpo legal, se considerarán ilegales las emisiones o transmisiones de ondas electromagnéticas que no hayan sido debidamente autorizadas o que se realicen fuera de los parámetros técnicos fijados en la otorgación de licencia. Que de acuerdo al artículo 92 de la LEY 164 constituyen infracciones al marco jurídico regulatorio, las transgresiones a las disposiciones contenidas en la referida Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.

PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS formulados mediante el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 1012/2018 de 21 de noviembre de 2018 contra el autodenominado RADIO MÓVIL 3000, por incurrir en la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, de 20 de octubre de 2000, al haber utilizado indebidamente el espectro electromagnético en las frecuencias 168,09 MHz y 168,78 MHz del espectro radioeléctrico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz sin la correspondiente licencia de red privada y licencia para uso de frecuencias radioeléctricas emitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, los días 9 y 16 de octubre de 2017.

Que el artículo 97 de la LEY 164 establece que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada entre uno y quinientos días multa, según el servicio al que corresponda y de acuerdo a reglamento. Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (LEY 2341) la ATT realizó las actuaciones preliminares a fin de establecer los indicios suficientes que permitan presumir la comisión de una infracción, así como otras circunstancias relevantes al caso. Que el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003 (REGLAMENTO) establece que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo, podrá iniciar de oficio una investigación cuando considere que pueda existir infracción a las normas legales, reglamentarias o contractuales vigentes. Que el parágrafo I del artículo 77 del REGLAMENTO estipula que una vez concluida la investigación, en caso de existir indicios de contravención al orden jurídico regulatorio el Superintendente, ahora Director Ejecutivo, formulará cargos contra el presunto responsable, caso contrario dispondrá el archivo de obrados. Que el artículo 80 del REGLAMENTO dispone que el Superintendente, ahora Director Ejecutivo de la ATT, dictará resolución declarando probada o improbada la comisión de la infracción y ordenará el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o contractuales infringidas, disponiendo la reparación de las consecuencias de la infracción dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio, e impondrá al responsable la sanción que corresponda. Que el artículo 6 del REGLAMENTO DE SANCIONES establece que la sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada en días multa y que el monto diario de la multa no podrá ser inferior a $us 15.- (Quince 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América) ni superior a $us 15.000.(Quince mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en ambos casos, en su equivalente en moneda nacional calculado al tipo de cambio de venta oficial vigente el día de la resolución condenatoria. Que el parágrafo I del artículo 9 del REGLAMENTO DE SANCIONES señala que constituye infracción por prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético: la realización de actividades y/o prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético sin ser titulares o contar con la correspondiente concesión, licencia, registro u otras autorizaciones. Que el artículo 10 del REGLAMENTO DE SANCIONES dispone que se impondrá como sanción el secuestro de equipos, componentes, piezas y/o materiales, y/o la sanción de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días multa y/o inhabilitación temporal a quienes incurran en las infracciones previstas en el parágrafo I del artículo 9 de dicho reglamento.

SEGUNDO.- SANCIONAR conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, de 20 de octubre de 2000, y en el Informe Técnico ATT-OFR SZ-INF TEC SC 722/2018 de 24 de diciembre de 2018 al autodenominado RADIO MÓVIL 3000 con una multa de Bs15.660,00 (Quince mil seiscientos sesenta 00/100 Bolivianos) por la comisión de la infracción tipificada en el parágrafo I del artículo 9 mismo del mismo instrumento legal. Para el pago de la multa establecida el autodenominado RADIO MÓVIL 3000 deberá acceder a la página web de la ATT www.att.gob.bo, seleccionar el link “Acceso General de Pago”, elegir la opción 3.1 “Multas Regulatorias de Telecomunicaciones”, completar los datos solicitados y detalles de pago, generar el Ticket de Pago (Código de Pago de Trámites), imprimirlo y apersonarse con dicho Ticket al Banco Unión S.A. o realizar el pago vía UNINET, contando para ello con el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950. TERCERO.- INFORMAR al autodenominado RADIO MÓVIL 3000 que, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo 94 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la sanción impuesta en la Parte Resolutiva Segunda de la presente Resolución, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción, debiendo cesar los actos irregulares de manera inmediata. CUARTO.- El autodenominado RADIO MÓVIL 3000, a tiempo de presentar documentación relacionada con la presente Resolución ante la ATT, deberá solicitar se adjunte a la Hoja de Ruta I-LP-5441/2018. QUINTO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección de Fiscalización y Control de la ATT, a efectos de seguimiento y registro. Siendo que el autodenominado RADIO MÓVIL 3000 no ha señalado un domicilio especial conforme se le instruyó en el Auto de Formulación de Cargos ATT-DJ-A TL LP 1012/2018 de 21 de noviembre de 2018, en cumplimiento al artículo 13 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172, de 15 de septiembre de 2003, notifíquese al autodenominado RADIO MÓVIL 3000 en Secretaría de la Oficina Regional Santa Cruz de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT. Póngase en conocimiento a los teléfonos de referencia 73178944 y 72660269. Regístrese y archívese.

Fdo. Ing. Roque Roy Méndez Soleto DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes

Fdo. Cecilia Rios Moeller ASESORA LEGAL Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes


www.periodicobolivia.com.bo

martes 15 de diciembre de 2020

Fotos: Jorge Mamani y Agencias

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Una mujer en el parque Laikacota de La Paz observa por un telescopio.

Cientos de personas se concentraron en algunos puntos de la urbe paceña.

ó EL ESPECTÁCULO SOLAR TOTAL NO SE REPETIRÁ HASTA EL AÑO 2048

Entre lluvia y Covid eclipse de sol sorprende a América BOLIVIA

El espectáculo desde la ciudad de Cochabamba.

Desde varios puntos de América Latina cientos de miles de personas observaron ayer cómo la Luna cubrió por completo al Sol por casi dos minutos. El fenómeno natural se convirtió en un espectáculo que, pese al mal clima de algunas regiones y al Covid-19, causó asombro. El eclipse fue visible de forma parcial en Perú, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Ecuador y Brasil. Mientras que habitantes de algunas regiones de Argentina y Chile disfrutaron el eclipse en su totalidad, según la muestra del mapa de la NASA. En Bolivia los cielos nublados no impidieron que las personas se asombraran. Los miradores como Laikacota de la ciudad de La Paz se vieron repletos de gente que hizo fila para ver el

espectáculo, respetando la distancia entre cada persona. En tanto que en Chile, en las zonas de Araucanía, Los Ríos y la isla Mocha, de la región Bio Bio, la población asistió a los miradores y observó el fenómeno pese al mal tiempo, con todas las medidas de bioseguridad, según el sitio web Temporada de Eclipses. En Argentina, en la localidad neuquina de Piedra del Águila, se escucharon gritos, aplausos y manifestaciones de asombro entre la gente que buscó reparo en formaciones rocosas debido a las fuertes ráfagas de viento. El espectáculo solar total no se repetirá hasta 2048, según el mapa de la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio de EEUU.

En Chile los ciudadanos se reunieron pese al clima.

En Argentina los ciudadanos usan gafas para ver.

El evento visto desde Argentina, donde los habitantes disfrutaron del eclipse en su totalidad.

Gente reunida en los cerros.


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